El sindicalismo chileno, uno de los más poderosos y activos de América Latina, atraviesa una coyuntura a la vez compleja y preocupante. Mientras mantiene una importante fuerza en la negociación colectiva y cierto incremento en su afiliación, el ritmo de su crecimiento ha disminuido en los últimos años, lo que ha puesto en alerta a sus líderes.
Con una población total que supera los 16.3 millones de habitantes, Chile cuenta hoy con 6.9 millones de personas en edad laboral, de los cuales, el año pasado, 6,6 millones tuvieron una plaza laboral. La tasa de desempleo es del 8,4 por ciento: 6.9 % para los hombres y 9,5% para las mujeres.
En un documento publicado recientemente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), expone que hasta comienzos de los años noventa la tasa de sindicalización en Chile mostró un constante incremento, pero a partir de 1994 ese mismo indicador ha venido a la baja. Según la OIT, la actual tasa de Sindicalización es de un 11% (12,9% hombres y 7,5% mujeres). Si se considera tanto los Sindicatos como las Asociaciones de Funcionarios del Sector Público, se llega a una tasa de organización de un 13,8% (15,0% para hombres y 11,6% de mujeres). Se debe recordar que en 1990, existía una tasa de sindicalización de un 13,4%, llegando en su mejor momento, en 1993, a un 15,5%.
La propia OIT expresó en el documento que “esta tendencia se observaba con cierta preocupación, dado que tanto sindicatos como asociaciones de empleadores fuertes y representativos juegan un rol esencial en un diálogo social franco y constructivo que ayude a encontrar soluciones a los desafíos laborales”.
Las cifras indican irrebatiblemente esa tendencia: la negociación colectiva, que en 1990 abarcó a 255.000 trabajadores, alcanzó en 2006 a sólo 197.000.
Contexto legal del sindicalismo en Chile
En Chile es la Ley 19.069 sobre sindicatos y negociación colectiva la que establece la norma jurídica que rige a los sindicatos. Ese ordenamiento señala que son titulares del derecho de sindicación los trabajadores del sector privado y de las empresas del Estado, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que cumplan con los requisitos que establecen la ley y los respectivos estatutos de la organización de que se trata. Este derecho está garantizado en la Constitución Política y se puede ejercer en la forma y casos que señala la ley.
La afiliación de un trabajador a un sindicato es única en función de un mismo empleo; personal, por lo que no es transferible ni delegable; voluntaria tanto en la afiliación como en la desafiliación y ningún trabajador puede pertenecer simultáneamente a más de un sindicato. Como en otros países de América Latina la excepción al derecho a la sindicalización son los trabajadores de la administración central y descentralizada del Estado, del Poder Judicial, del Congreso Nacional y del Ministerio de Defensa.
Esta misma ley, en su artículo 216, explica los cuatro tipos de sindicatos que pueden existir:
- Sindicato de Empresa: es aquel que agrupa a trabajadores de una misma empresa
- Sindicato interempresa: agrupa a trabajadores de dos o más empleadores distintos
- Sindicato de trabajadores independientes: aglutina a trabajadores que no dependen de empleador alguno, y que no tengan trabajadores a su servicio
- Sindicato de trabajadores eventuales o transitorios: formado por trabajadores que realizan labores bajo dependencia o subordinación en períodos cíclicos o intermitentes.