Sindicatos

This page was last updated on: 2023-06-19

Libertad para afiliarse a un sindicato

La Constitución garantiza el derecho a la sindicalización por voluntad propia (art. 19.19). El Código del Trabajo establece la libertad de asociación y permite a los trabajadores del sector privado y las empresas del Estado unirse y formar sindicatos, sin autorización previa, con la única condición de que cumplan con la ley. Los sindicatos tienen el derecho de constituir federaciones, confederaciones y afiliarse y desafiliarse de ellas. La afiliación sindical es voluntaria, personal y nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato para realizar un trabajo o desarrollar una actividad. Del mismo modo, ninguna persona puede condicionar el empleo de un trabajador a la afiliación o renuncia a un sindicato.

Los miembros del sindicato tienen la libertad de elegir a sus representantes y de formular su programa de trabajo. Pueden elaborar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, siempre que no sean contrarios a las leyes vigentes.
Los miembros del sindicato depositan la constitución original certificada del sindicato y dos copias de sus estatutos certificados por el Ministro en la Inspección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la reunión inicial. La Inspección del Trabajo procede a inscribirlo en el registro de sindicatos que se llevará al efecto. El registro del sindicato está exento de impuestos. Después del registro, el sindicato adquiere personalidad jurídica.

Está prohibido para el empleador todo comportamiento discriminatorio sobre la base de la afiliación o la participación en actividades sindicales.

Una ley de 2016 ha creado el Fondo para la Formación Sindical y las Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Este fondo tiene como objetivo financiar programas y proyectos sobre la formación de sindicatos, la promoción del diálogo social y el desarrollo de relaciones laborales de colaboración entre empleadores y trabajadores.

Fuente: Art. 19 (19) de la Constitución de 1980 con enmiendas hasta 2014; Art. 212-222 del Código del Trabajo 2002; Ley Nº20.940, 2016

Libertad de negociación colectiva

El derecho a la negociación colectiva está regulado en el Código del Trabajo y los empleadores pueden llegar a un acuerdo sobre varias condiciones de trabajo. Según la Constitución, la negociación colectiva con la empresa en la que se está empleado es un derecho de los trabajadores, excepto en los casos en los cuales la ley prohíbe expresamente tal negociación. Además, la ley establece los procedimientos para la negociación colectiva y los procedimientos apropiados para lograr una resolución justa y pacífica. La ley también especifica los casos en los que la negociación colectiva debe estar sujeta al arbitraje obligatorio, que corresponde a los tribunales especiales de expertos, con la organización y atribuciones que se establecen en el mismo.

La negociación colectiva es el proceso por el cual uno o más empleadores se relacionan con una o más organizaciones sindicales o trabajadores unidos a tal efecto, a fin de establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado, de acuerdo con las normas del Código del Trabajo.

El contrato colectivo debe estar por escrito y se debe enviar una copia a la Inspección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la suscripción. Los convenios colectivos deben contener al menos lo siguiente: la determinación precisa de las partes de los afectados; las normas de pago, el acuerdo de beneficios y condiciones de trabajo.

La negociación colectiva puede tener lugar en el sector privado y aquellas empresas en las que el Estado tenga aportes, participación o representación. No hay negociación colectiva en las empresas del Estado en el marco del Ministerio de la Defensa Nacional o que se relacionan con Supremo Gobierno a través de este Ministerio y en aquellas en las que las leyes especiales lo prohíban. Además, no puede existir negociación colectiva en empresas o instituciones públicas o privadas, cuyo presupuesto en cualquiera de los dos últimos años naturales, haya sido financiado directamente en más del 50 % por el Estado, o a través de derechos o impuestos.

La empresa debe estar activa comercialmente durante al menos un año antes de entrar en cualquier negociación colectiva. Los convenios colectivos no pueden durar menos de dos años ni superar los cuatros años. Se convierten en válidos desde el día siguiente a la fecha de expiración del convenio colectivo anterior o laudo arbitral. En caso de que no exista un acuerdo previo, los términos son aplicables a partir del día siguiente a la fecha de suscripción.

Un nuevo proyecto de ley de reforma de la legislación laboral es objeto de debate en Chile, que presenta cambios estructurales en la negociación colectiva en el país. En la actualidad, todos los empleados que tienen poderes para representar al empleador con facultades generales de administración no tienen derecho a la negociación colectiva. Con el paso del proyecto de reforma, este privilegio se limita sólo a los altos cargos directivos con competencias explícitas para representar al empleador. El proyecto de reforma también amplía el derecho del sindicato para recibir información periódica sobre la situación financiera y demás de la empresa a no ser que se trate de información confidencial o estratégica. El proyecto de ley también incorpora el concepto de "sala de negociaciones" que se convierte en el terreno para futuras negociaciones sobre la expiración de un acuerdo de negociación colectiva. El proyecto de ley también prohíbe la sustitución de los trabajadores durante la huelga. El proyecto de ley permite la negociación entre empresas, es decir, la negociación colectiva de un sindicato con varios empleadores de una sola vez cuando se cumplan ciertas condiciones. El proyecto de ley limita el alcance de los convenios colectivos de cuatro años a tres años. El plazo mínimo para los convenios colectivos es de dos años. El proyecto de ley antes mencionado fue finalmente aprobado en septiembre de 2016 y ahora forma parte del Código de Trabajo.

Una ley de 2016 creó un Consejo Superior del Trabajo que es tripartito y de carácter consultivo. La misión del Consejo es colaborar en la formulación de propuestas y recomendaciones de políticas públicas para fortalecer y promover el diálogo social y una cultura de relaciones de trabajo justas, modernas y colaborativas en el país. El Consejo tiene la función de desarrollar, analizar y debatir propuestas y recomendaciones de políticas sobre las relaciones laborales y el mercado de trabajo; y proponer iniciativas para fomentar la creación de empleo, aumentar la productividad y aumentar la participación en la fuerza de trabajo de las mujeres, los jóvenes, las personas con discapacidad y otros trabajadores vulnerables. El Consejo tiene nueve miembros con tres miembros cada uno del gobierno, empleadores y  trabajadores. Los miembros trabajadores y empleadores son nombrados por sus organizaciones representativas. El mandato del Consejo es de 4 años. El Consejo se obliga ordinariamente a reunirse al menos una vez al mes.

Fuente: Art. 19 de la Constitución de 1980 con enmiendas hasta 2014; Art. 303-351 del Código del Trabajo 2002

Derecho a huelga

El Derecho de huelga está previsto en el Código del Trabajo. La huelga debe ser aprobada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la empresa respectiva involucrados en la negociación. Es ilegal para declarar la huelga de los trabajadores cuyo cese de actividad pueda causar daños graves a la salud, al suministro de los servicios públicos para la población, la economía del país o a la seguridad nacional. Según la Constitución, “ni los funcionarios del Estado ni de las municipalidades pueden declarar una huelga. Tampoco las personas que trabajan en corporaciones o empresas (independientemente de su naturaleza, objetivos o funciones) que proporcionan servicios de utilidad pública o puedan provocar un grave daño a la salud, a la economía del país, a la disposición de la población, o para la seguridad nacional, podrán realizar huelgas, la ley establece los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sujetos a la prohibición que establece este párrafo”.

La huelga está prohibida para los empleados de aquellas empresas que asisten a los servicios públicos o para quienes, debido a su naturaleza, el cese de actividades causara daños severos a la población, economía o seguridad nacionales.

El contrato laboral queda suspendido durante la huelga; de esta manera los trabajadores no están obligados a prestar servicios ni el empleador a pagar salarios, beneficios y regalías a los empleados. Los trabajadores pueden emplearse en trabajos temporarios externos a la empresa y realizar voluntariamente las contribuciones a la jubilación y seguro social en las respectivas agencias.

En virtud de una reforma del Código del Trabajo de 2016, está prohibido reemplazar a los trabajadores en huelga. No se autorizan sanciones civiles o penales excesivas para los trabajadores y los sindicatos involucrados en acciones de huelga.

Fuente: Art. 19 de la Constitución de 1980 con enmiendas hasta 2014; Art. 345-363 del Código del Trabajo 2002

Regulaciones sobre sindicatos

  • Código Laboral, 2013 (Código de Trabajo 2013) / Labour Code, 2013
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