Vacaciones anuales

TuSalario.org/Chile. Derechos laborales. Vacaciones. Las respuestas a tus inquietudes sobre el derecho al feriado anual.

El derecho a vacaciones está legislado dentro del Código del trabajo de Chile, en su libro I, título I, capítulo VII, titulado “Del feriado anual y de los permisos”.

A continuación encuentra las respuestas a tus inquietudes sobre vacaciones:

Duración del feriado anual

Los trabajadores chilenos con más de un año de servicio tienen derecho a 15 días hábiles (laborales) de vacaciones al año, lo que en la práctica son 21 días corridos, o tres semanas.

Los únicos trabajadores que tienen derecho a más días son los que prestan servicios en la Duodécima Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, en la Undécima Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y en la Provincia de Palena. Estos empleados tienen derecho a un feriado anual de veinte días hábiles.

¿Me corresponde la misma cantidad de días durante toda mi vida laboral?

No. Los trabajadores con diez años de trabajo, para uno o más empleadores, continuos o no, pueden sumar días extras. Quienes cumplan este requisito tendrán derecho a un día adicional de feriado por cada tres nuevos años trabajados. De todos modos, sólo podrán hacerse valer hasta diez años de trabajo prestados a empleadores anteriores.

¿Cuándo puedo tomarme  los días de vacaciones?

Es necesario acordarlo con el empleador, salvo que éste determine el cierre de sus empresas o establecimientos por un mínimo de quince días hábiles. En ese caso, el empleador puede hacer uso del feriado en forma colectiva y conceder vacaciones durante la fecha de cierre a todos los trabajadores de la respectiva empresa o sección, aun cuando individualmente no cumplan con los requisitos para tener derecho a él, entendiéndose que a éstos se les anticipa.

Pago de las vacaciones

El empleador deberá pagar la remuneración íntegra del trabajador durante el feriado anual, que está constituida por el sueldo en el caso de trabajadores sujetos al sistema de remuneración fija.

En el caso de trabajadores con remuneraciones variables, la remuneración íntegra será el promedio de lo ganado en los últimos tres meses trabajados.

Se entiende por remuneraciones variables los tratos, comisiones, primas y otras que con arreglo al contrato de trabajo impliquen la posibilidad de que el resultado mensual total no sea constante entre uno y otro mes. Si el trabajador estuviere remunerado con  sueldo y estipendios variables, la remuneración íntegra estará constituida por la suma de aquél y el promedio de las restantes.

¿Cuánto debe pagarme el empleador si durante las vacaciones se asigna un reajuste salarial?

Si durante el feriado se produce un reajuste legal, convencional o voluntario de remuneraciones, este reajuste afectará también a la remuneración íntegra que corresponde pagar durante el feriado, a partir de la fecha de entrada en vigencia del correspondiente reajuste.

¿Se pueden cambiar los días de vacaciones por dinero?

No. Sólo si el trabajador, teniendo los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de pertenecer por cualquiera circunstancia a la empresa, el empleador deberá compensarle el tiempo que por concepto de feriado le habría correspondido. Con todo, el trabajador cuyo contrato termine antes de completar el año de servicio que da derecho a feriado, percibirá una indemnización por ese beneficio, equivalente a la remuneración íntegra calculada en forma proporcional al tiempo que medie entre su contratación o la fecha que enteró la última anualidad y el término de sus funciones.

¿Qué ocurre si renuncio o me despiden y aun no me tomé las vacaciones?

Cuando el trabajador renuncia voluntariamente o es despedido sin causa justa, tiene derecho al pago de vacaciones proporcional al tiempo trabajado.

¿Qué ocurre si acumulo vacaciones de años anteriores?

El feriado puede acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.

El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período.

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