Menores y Jóvenes

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Edad mínima para el empleo

La edad mínima para trabajar es de 15 años. Los niños menores de 15 años pueden realizar trabajos artísticos, deportivos o culturales con la autorización de la inspección de trabajo o la autoridad local y los adolescentes de entre 15 y 17 años pueden trabajar sólo con la autorización de un inspector de trabajo o funcionario del gobierno local correspondiente.

Los adolescentes deben recibir capacitación antes del comienzo de un empleo. La educación es obligatoria entre los cinco y quince años de edad, que también incluye un año de preescolar y nueve de educación básica. De acuerdo con la Constitución, la educación es un derecho individual y se ofrece de forma gratuita a todos los ciudadanos. En virtud de una sentencia del Tribunal Constitucional, la edad de escolaridad obligatoria se eleva a 18 años.

Fuente: Art. 67 de la Constitución de 1991; Art. 28 y 35 de la Ley 1098 de 2006 (Código de la Niñez y la Adolescencia); Decisión C-376/10 del Tribunal Constitucional de Colombia; Decreto 4807 de 2011

Edad mínima para el trabajo peligroso

La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. El Código de Trabajo prohíbe el trabajo de los niños menores de 18 años en minería subterránea y pintura industrial (artículo 242). La Resolución 3597 de 2013 proporciona una lista completa de las actividades identificadas como las peores formas de trabajo infantil dentro de 11 categorías y subcategorías ocupacionales. Estos incluyen la agricultura, la ganadería, la caza y la silvicultura, la pesca, la minería y canteras, industrias manufactureras, la construcción, el transporte y el almacenamiento, los servicios de salud, y la defensa; también se incluyen las actividades del sector informal, como la venta ambulante, el servicio doméstico, y la compactación de basura y reciclaje. También se prohíbe el empleo de niños en las condiciones de trabajo que pueden causar un riesgo para su salud y seguridad. Estos incluyen los lugares de trabajo con temperaturas altas (calor o frío), con un ruido continuo o intermitente, lugares de trabajo con exposición a riesgos físicos o biológicos, lugares con poca ventilación, etc. El Ministerio de Trabajo emitió una nueva Resolución (N ° 1796 de 2018) que deroga la resolución anterior de 2013.

A los menores de edad se les debe pagar al menos el salario mínimo y las horas extraordinarias aplicables establecidas por la legislación laboral colombiana. Las horas permitidas de trabajo para menores de edad dependen de su edad y de si la escuela está en curso. La mencionada resolución prohíbe las siguientes condiciones de trabajo para los niños menores de 18 años: trabajo no remunerado; trabajo sin seguridad social o protección laboral; trabajo que afecta la participación escolar; aislamiento de la familia; maltrato, abuso y falta de protección laboral; trabajo ilegal, inmoral o socialmente inapropiado (mendicidad forzada, trabajo o explotación sexual); duración del trabajo superior a lo permitido (seis horas al día y 30 horas a la semana para adolescentes de 15 a 17 años, ocho horas diarias y 40 horas semanales para adolescentes mayores de 17 años) sin descansos ni períodos de descanso semanales ni trabajo durante horas nocturnas (después de las 18:00 por adolescentes de 15 a 17 años, después de las 20:00 para adolescentes mayores de 17).

Fuente: Art.242 del Código Sustantivo del Trabajo de 1950, enmendado en 2021; Art. 117 de la Ley Nº 1098 de 2006 (Código de la Niñez y Adolescencia); Resolución 3597 de 2013

Regulaciones sobre menores y jóvenes

  • Código del Trabajo, 1951, modificado en 2011 / Labour Code (Codigo del Trabajo), 1950, amended in 2011
  • Constitución de Colombia, 1991 / The Constitution of Colombia, 1991
  • Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006 / Code for Children and Adolescents, Law 1098, 2006
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