CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO 2012-2014 Suscrita entre la Empresa CLUB INFANTAS Y EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR"

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Seccional Barrancabermeja.

En Barrancabermeja a los quince (15) dias del mes de febrero de 2012 (dos mil doce), siendo las 9:00 (nueve) de la mañana, se reunieron los señores: Doctor HUGO HERNANDO BERNAL VALLEJO, HARY GARCIA GONZALEZ y ORLANDO FERNANDEZ MANARA en representación de la empresa CLUB INFANTAS, y los señores NICOMEDES FLOREZ CORDOBA. CAYETANO CAMPO SILVA y CESAR AUGUSTO VASQUEZ SIERRA en representación del personal afiliado a EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES. HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR”- Seccional Barrancabermeja, por la otra parte; con el fin de suscribir la Convención Colectiva de Trabajo que regirá las relaciones Obrero-Patronales, conforme a los siguientes Artículos:

El Texto de la Convención se encuentra contenido en 43 (cuarenta y tres) páginas que constan de 56 (cincuenta y seis) Artículos y 1 (un) anexo, debidamente diligenciados.

CAPITULO l: GENERALIDADES V ASPECTOS SINDICALES

ARTICULO I: FINALIDAD, APLICACIÓN Y ALCANCE DE LA CONVENCIÓN.

La Empresa CLUB INFANTAS, reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCION. DISTRIBUCION Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES, HOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR" - Seccional Barrancabermeja, con Personería Jurídica 121 de 1934, como Representante Legal de todos los Trabajadores a su servicio. La presente convención tiene por fines expresos fijar las relaciones Obrero-Patronales a través de los contratos individuales de trabajo del personal mencionado durante su vigencia, asi como el mejoramiento de las condiciones de vida, higiene, seguridad y estabilidad social y económica.

PARAGRAFO I:

La Convención Colectiva de Trabajo que se suscribe entre las

partes, obliga a las entidades siguientes: a la Empresa CLUB INFANTAS, que en adelante y para todos los efectos legales y laborales y a lo largo de! contexto de la presente Convención se denominará LA EMPRESA por una parte y por la otra. EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES, MOTELES, RESTAURANTE Y SIMILARES DE COLOMBIA “HOCAR" Seccional Barrancabermeja, que en adelante y para todos los efectos legales y laborales se denominará EL SINDICATO.

PARAGRAFO II:

La Convención Colectiva de Trabajo se aplicará en todos sus efectos a todos los trabajadores que laboren en la Empresa en cualquier lugar o dependencia en donde éstos desarrollen sus labores.

6 CLUB INFANTAS - SINDICA TO "HOCAR "

PARAGRAFO III:

Las disposiciones normativas de esta Convención se consideraran incorporadas a los contratos individuales de trabajo existentes o que se celebren durante su vigencia y asi mismo si llegasen a existir, el Reglamento de Trabajo, Higiene y Seguridad. Durante el término do la presente Convención, toda disposición o reglamentación en contrario a los fines expresos de esta Convención que tienda a desvirtuar, falsear, tergiversar o contradecir las estipulaciones de esta Convención se tendrá como inexistente.

PARAGRAFO IV:

Cuando surjan diferencias de aplicación entre la Ley, el Reglamento Interno de Trabajo y la Convención Colectiva, se aplicará al trabajador la disposición o norma más favorable. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.

PARAGRAFO V:

Los trabajadores que ingresen al servicio de la Empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido, gozarán de los beneficios pactados en esta Convención desde su primer día de trabajo, disponiendo de 5 (cinco) meses para cumplir los requisitos exigidos en la misma. Una vez presentada la documentación recibirán con retroactividad tales beneficios.

ARTICULO 2: DERECHOS SINDICALES

La Empresa garantiza el derecho de asociación tal como lo consagra la Constitución Nacional y las Leyes de la República y reconoce al Sindicato el libre ejercicio de sus funciones legales y estatutarias en su carácter de organismo representativo de los trabajadores afiliados a esa organización, para los fines que consagra el Código Sustantivo del Trabajo y ¡as normas que se fijen en la presente Convención.

PARAGRAFO I:

Igualmente reconoce a la Junta Directiva Nacional de esa organización sindical. Así mismo, reconoce a los organismos sindicales de segundo y tercer gradó a los cuales está afiliado o se afilie el Sindicato.

PARAGRAFO II:

Los Directivos del Sindicato podrán efectuar visitas ; los sitios de trabajo de la Empresa para atender los problemas que se presenten al personal, relacionados con la Convención; igualmente los Directivos o Representantes Sindicales tendrán potestad y facultad para presentar en cualquier momento ante la Empresa cualquier reclamo o problema que se presente a uno o más trabajadores en desarrollo de sus labores, y que tenga que ver con disposiciones administrativas, aplicación de la Convención, Contrato de Trabajo o reglamento interno de trabajo. Seguridad c Higiene.

Asi misino, la Empresa a través de sus representantes deberá atender al Sindicato y buscar solución inmediata a los problemas presentados.

PARAGRAFO III:

Para efectos de esta Convención queda prohibida teda clase de persecución, coacción o discriminación por razone. sindicales, políticas, regionales, religiosas, de nacionalidad, profesión, cargo o lugar de trabajo asi como cualquier otro acto contra el derecho de sindicalización o el ejercicio sindical.

Toda persona que ejercito persecuciones o discriminaciones de esta indole asi como cualquier actuación que perturbe el ejercicio de los derechos sindicales de la Institución o de los mismos afiliados, incurrirá dentro de las sanciones legales correspondientes.

ARTICULO 3: VIGENCIAS ANTERIORES

Se declaran vigentes e incorporadas a la nueva Convención Colectiva de Trabajo que se suscribe, todos los artículos, Parágrafos. Numerales y Apartes de la Convención vigente, que nO sufran modificación alguna en parte o en todo por peticiones consignadas en los Pliegos que se presenten y que consagren beneficio para los trabajadores.

ARTICULO 4. DESCUENTOS DE CUOTAS SINDICALES

La Empresa descontara de los salarios de cada uno de sus Trabajadores la Cuota Sindical Ordinaria que el Sindícato tenga establecida; asi mismo descontará las cuotas extraordinarias que se ajusten a los Estatutos del Sindicato y a las disposiciones legales, al personal sindicalizado. bastando para ello que el Tesorero del Sindicato presente a la Empresa copia de la parte pertinente del Acta de la Asamblea en que se decrete la Cuota Ordinaria o Extraordinaria.

De la misma manera descontará el valor de las multas impuestas por el Sindicato estatutariamente a sus afiliados.

PARAGRAFO I:

La Empresa, descontará a cada uno de los trabajadores sindicalizados, el valor de aumentos de salarios o nivelaciones que reciban durante la vigencia de la presente Convención. Este descuento será el equivalente a los primeros

30 (treinta) dias de aumento de cada año.

PARAGRAFO II:

Los descuentos ordinarios y extraordinarios se liarán a través de la dependencia contable y a favor del Sindicato y se entregarán al Tesorero titular cada vez y tan pronto se causen, en forma detallada incluyendo el nombre y la suma descontada a cada trabajador.

PARAGRAFO III:

La cuota sindical convencional ordinaria será el equivalente al 1.5% (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) del salario básico devengado mensualmente por cada trabajador.

PARAGRAFO IV:

Al personal Eventual, Extra,-Temporal y de Administración no sindicalizados se les descontará la Cuota Sindical Convencional Ordinaria establecida en el Articulo 39 del Decreto No. 2351 de 1965.

ARTICULO 5: Antes de aplicar sancion disciplinaria o un despido individual, la Empresa: CLUB INFANTAS procederá de la siguiente manera:

1. Por medio de comunicación escrita que se entregará personalmente al trabajador en su horario de trabajo, le notificará el derecho que tiene de ser oído en descaigo, el dia, hora y lugar donde se adelantará la diligencia, además que puede ser asistido por dos (2) miembros del Sindicato formulándole clara y concretamente la falta imputada.

2. Se entregará al trabajador la comunicación en original: y copia de la misma sera enviada al Sindicato.

3. Si no se presentare el trabajador el dia señalado por la Empresa, sin causa justificades ésta procederá a aplicar la sanción correspondiente y a notificarle por escrito con copia a su hoja de vida y al Sindicato. En caso de que el trabajador o el Sindicato demuestren que no pueden asistir a la diligencia de descargo por causa justificada y la Empresa lo compruebe que es asi, esta diligencia se aplazará de común acuerdo.

4. En la diligencia do descargo el trabajador estará asistido por dos (2) miembros del Sindicato o por uno del Sindicato y un miembro del Comité Ejecutivo de la Federación a que pertenece, asi mismo, estarán ademas del trabajador y los representantes sindicales, máximo un ( I) miembro de la Junta Directiva de la Empresa y el Administrador que ejerza dicha función el dia señalado para la diligencia.

5. El Administrador o quien-ejerza dicha función, señalará al trabajador la falta imputada y lo oira en los descargos que haga, asi mismo a la Representación Sindical que lo asista.

6. Cuando el trabajador sea llamado a rendir descargos en horas distintas de su jornaada ordinaria o de su turno de trabajo, la Empresa le reconocerá el tiempo empleado en la realización de esta diligencia.

1. Todos los informes sobre ¡altas cometidas por el trabajador en el desempeño de sus labores deben ser pasados por escrito por el Supervisor o Jefe Inmediato a la Administración de la Empresa y deberá ser transcrito al acta de descargo del trabajador afectado.

2. De toda diligencia de descargo se elaborará un acta que firmarán todos los que asistan a ella y de la cual se c ara copia a! trabajador y al Sindicato.

9 Cuando la sanción disciplinaria impuesta al trabajador no exceda de 3 (tres) días de suspensión, no habrá lugar a la pérdida del dominical trabajado ni a la del descanso compensatorio.

10. Toda sanción disciplinaria empezará a regir después del día de descanso compensatorio

11. La Empresa no tendrá en cuenta para la calificación de reincidencia la sanción disciplinaria aplicada al trabajador 1 (un) año fecha atrás en lo concerniente a otra nueva sanción.

En b diligencia de descargo, si el trabajador o el Sindicato lo solicita se presentará su Hoja de Vida.

12.1.a Empresa dispondrá del término de 3 (ocho) dias hábiles, contados a partir de la fecha en que se cometió la infracción, para notificar, llevar a descargo e imponer la sanción si hubiere lugar a ella, siempre cuando la citación al descargo se haga obligatoriamente dentro de los primeros 4 (cuatro) dias hábiles de los 8 (ocho) establecidos en este aparte.

13. La fijación del día y hora para la rendición del descargo se hará procurando que medie un periodo razonable entre aquella fecha y la correspondiente a la fecha de la carta de citación.

14. Si la falta cometida es calificada como delito, se omite este trámite y la Empresa tendrá libertad para entrar a sancionar.

15. La Sanción o despido que se imponga omitiendo este trámite será completamente nulo.

ARTICULO 6° RECLAMOS INDIVIDUALES Y COMITÉ DE RECLAMOS

Cuando un trabajador tenga que formular algún reclamo tratará su caso por escrito directamente con la Administración de la Empresa y copia de esta carta será enviada por el trabajador a la Junta Directiva de la Empresa y al Sindicato. A partir de la fecha de entrega de IA carta de reclamo la Empresa dispone de 3 (tres) días hábiles para reunirse con el trabajador y el sindicato n fin de escuchar los planteamientos que se deseen hacer sobre el reclamo. Llenado este requisito la Empresa dispondrá de 7 (siete) días hábiles para dar respuesta escrita.

Cuando al trabajador no le sea resuelto satisfactoriamente su reclamo o no haya tenido respuesta por el Administrador de la Empresa éste lo podrá inscribir mediante comunicación escrita al Comité de Reclamos, quien dará su fallo en tiempo máximo de 3 (ocho) días.

COMITE DE RECLAMOS: Para atender los reclamos de los trabajadores sindicalizados funcionará en la Empresa el Comité de Reclamos que estará integrado por 5 (cinco) miembros designados asi: 2 (dos) por el Sindicato, 2 (dos) por la Empresa y I (uno) por el Ministerio de la Protección Social.

PARAGRAFO: El Comité de Reclamos una vez agotado c procedimiento de que habla el aparte anterior (Reclamo Individual) sustituirá la jurisdicción ordinaria del trabajo y tendrá competencia privativa para investigar y conciliar los siguientes casos:

a. Conocer de los reclamos de los trabajadores que surjan de la aplicación del contrato individual de trabajo.

b. Conocer de los reclamos de ios trabajadores que surjan de la aplicación de la Ley.

c. Conocer de los reclamos de los trabajadores que surjan de la aplicación de la Convención Colectiva.

d. Conocer de los reclamos de los trabajadores que surjan de la aplicación del Reglamento Interno de Trabajo, Seguridad c Higiene.

e. Conocer de los reclamos de los trabajadores que surjan de la aplicación de sanciones, despidos, terminación o cancelación de contrato.

Adóptese y establézcase el siguiente procedimiento para el funcionamiento del Comité de Reclamos.

1. Los representantes Sindicales y sus suplentes en el Comité de Reclamos deben ser empleados de la Empresa o miembros de la Junta Directiva del Sindicato, son de libre nombramiento y remoción de su Junta Directiva o Asamblea General. Los Representantes de la Empresa y sus suplentes deben ser trabajadores de la Empresa o miembros de su Junta Directiva son de libre nombramiento y remoción de esta. El representante del Ministerio de la Protección Social será asi mismo de libre nombramiento del Ministerio del Ramo.

2. El Comité de Reclamos tendrá la disposición de una secretaria que será trabajador de la Empresa, sin derecho a voz ni voto.

Cuando el Comité sesione con la totalidad de sus 5 (cinco) miembros, la secretaria, estará dentro de la reunión, en caso contrario no.

3. El nombramiento de los miembros del Comité y su instalación se hará dentro de los 30 (treinta) dias hábiles siguientes a la fecha de la firma de la presente Convención.

1. Los miembros del Comité tendrán su respectivo suplente personal, designado en la misma forma que el principal. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas

temporales, accidentales o absolutas, mientras se llene la vacante.

5. El periodo de los miembros del Comité principales, suplentes y secretaria será de 1 (un) año, contado a partir de la fecha de instalación y pueden ser reelegidos por la vigencia de la Convención Colectiva.

6. El Comité de Reclamos sesionará una vez por semana ordinariamente si hay reclamos inscritos, extraordinariamente de común acuerdo de las partes, cada acta levantada equivale a I (un) dia de los 8 (ocho) establecidos para el fallo del Comité.

Dicho Comité laborará hasta por ocho (8) horas si fuere necesario dentro de la jornada ordinaria.

7. La Empresa reconocerá los salarios completos a los miembros sindicales del Comité de Reclamos, durante el tiempo de reunión.

8. Cuando los representantes sindicales en el Comité de Reclamos soliciten la intervención de un miembro de la Junta Directiva del Sindicato, podrá éste intervenir en las deliberaciones del Comité con las mismas atribuciones del reemplazado.

9. La Empresa pondrá a disposición del Comité todos los documentos y pruebas si las hay que se requieren para el correcto cumplimento de sus funciones.

10. De todas las reuniones que celebre el Comité se extenderá un acta en la que deben constar los argumentos que las partes expongan sobre los problemas que se discuten y los acuerdos y decisiones a que se lleguen. El acta debe ser firmada por todos los miembros del Comité y la Secretaria.

11. El Comité de Reclamos antes de la tramitación de la controversia respectiva, procurará arreglo conciliatorio. Para estos efectos las partes decidirán cuando lo crean conveniente, la discusión y la conciliación del reclamo de que tratan, directamente entre los representantes de la Empresa y e: Sindicato, sin necesidad de la intervención del Representante del Ministerio de la Protección Social. Al llegarse a un acuerdo conciliatorio se extenderá el acta correspondiente. Esta conciliación tendrá carácter de cosa juzgada. En caso de conciliación la Empresa dará cumplimiento inmediato al acuerdo del Comité.

12. Cuando no haya acuerdo los problemas serán discutidos en segunda instancia por los miembros del Comité con la intervención del Representante del Ministerio de la Protección Social. La decisión que se adopte será de obligatorio cumplimiento para las partes.

13. Contra las decisiones que pronuncia el Comité será procedente el recurso de homologación:

En los casos de decisión arbitra!, se procederá así:

a. Si se trata de suspensión y el fallo del Comité fuere favorable al trabajador, le serán reconocidos los salarios correspondientes, a menos que se cambie la suspensión impuesta por la Empresa, por otra de término menor, en cuyo caso serán reembolsados los salarios correspondientes a los días de suspensión rebajados por el Comité.

b. Si se trata de despido y el fallo del Comité fue re favorable al trabajador, éste será restablecido al servicio do a Empresa a un cargo de igual categoría y el salario será el correspondiente a dicho cargo. Igualmente, si el trabajador despedido fuere reintegrado mediante fallo del Comité de Reclamos, la Empresa le pagará los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de recibir durante el despido.

c. Tanto la Empresa como el trabajador se reservan el derecho de interponer el recurso de homologación. Las partes se obligan a acogerse al fallo que se de finalmente sobre dicho recurso.

ARTICULO 7: COMISIÓN CONVENCIONAL DE RECLAMOS

De conformidad con el Articulo 38 de los Estatutos del Sindicato, el CLUB reconocerá 2 (dos) trabajadores a su servicio como encargados do velar por mantener buenas relaciones Obrero-Patronales.

PARAGRAFO: Estos trabajadores gozarán de fuero sindical de acuerdo con e: Artículo 406 del C.S.T.

ARTICULO 8: APLICACIÓN DE PRECEPTOS LEGALES

La Empresa, aplicará a sus trabajadores dentro de un espíritu de equidad, los preceptos y ordenamientos que dicte el Gobierno Nacional en procura del mejoramiento de las condiciones de Vida, Higiene. Seguridad y Estabilidad socio- económica de los servidores de la Empresa.

ARTICULO 9: ESTABILIDAD LABORAL

La Empresa, en su ánimo de continuar garantizando a sus trabajadores la estabilidad en las posiciones o empleos, declara que no hará uso del Artículo 8o (OCTAVO) del Decreto 2351 de 1965, para quienes hayan laborado 36 (treinta y seis) meses o más en forma continua para el CLUB INFANTAS. Cuando la Empresa dé por terminado el contrato de trabajo a trabajadores con menos de 36 (treinta y seis) meses continuos de servicio, por aplicación del citado Artículo 8 (OCTAVO) del Decreto 2351. procederá a indemnizar de la siguiente forma:

a. Durante los primeros 6 (seis) meses de labores, se pagará al trabajador una indemnización equivalente a 60 (sesenta) días de salario ordinario.

b. Para el que tenga una antigüedad superior a 6 (seis) meses y no excediere de 12 (doce) meses se pagará una indemnización equivalente a 3 (tres) meses de salario ordinario.

c. Pura el que tenga una antigüedad superior a 12 (doce) meses y no excediere de 16 (dieciséis) se pagará una indemnización equivalente a 5 (cinco) meses de salario ordinario.

d. Para el que tenga una antigüedad superior a 16 (dieciseis) meses y no excediere de 36 (treinta y seis) se pagará una indemnización equivalente a 6 (seis) meses de salario ordinario.

Estas indemnizaciones sustituyen las que consagra el Artículo 8o (OCTAVO) del Decreto 2351 de 1965

ARTICULO 10: FUERO SINDICAL

A partir de la firma de la presente Convención, los dirigentes sindicales que hagan dejación voluntaria o por terminación del período reglamentario de sus cargos en el Sindicato, no podrán ser desmejorados en su clasificación y por el término de 6 (seis) meses no podrán ser trasladados de la zona de la Empresa en que se encuentren al cesar su calidad de dirigentes sindicales, a menos que sobre el particular haya acuerdo entre la Empresa y el trabajador.

PARAGRAFO: Cuando se presenten rotaciones de personal, la rotación para los trabajadores amparados por el Fuero Sindical, se hará de común acuerdo entre la Administración y dichos trabajadores.

ARTICULO 11° PERMISOS REMUNERADOS Y PAGO DE BONIFICACIÓN PARA NEGOCIADORES SINDICALES.

La Empresa reconocerá permiso remunerado durante todo el tiempo de negociaciones colectivas a los 3 (tres) trabajadores designados como negociadores principales por parte del Sindicato.

Así mismo, pagará a cada uno de los 3 (tres) integrantes de la comisión negociadora de los trabajadores por el tiempo que duren las negociaciones, una bonificación de $15.000 (QUINCE MIL PFSOS) diarios, con incidencia salarial: lo cual se pagará por nómina y por quincenas vencidas.

ARTICULO 12: PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS

La Empresa concederá los siguientes permisos sindicales enumerados, sin que el tiempo de estos permisos interrumpan el contrato de trabajo al personal sindicalizado, que indique por escrito la Junta Directiva del Sindicato, en la siguiente forma:

1. 167 (CIENTO SESENTA Y SIETE) días de permisos sindicales anuales remunerados, para el primer, segundo y tercer año de vigencia de la Convención, respectivamente, a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato y Comités Sindicales, con el fin de realizar actividades o diligencias de carácter sindical, siempre y cuando no se tomen más de 22 (veintidós) dias mensuales durante el primer, segundo y tercer año de vigencia de la Convención, respectivamente.

2. Para asistir como delegados a los Congresos, Convenciones Nacionales, Departamentales y Municipales, Cooperativos y Conferencias de carácter Sindical, cursos de Capacitación Sindical y Cooperativos, la Empresa concederá 12S (CIENTO VEINTIOCHO) dias de permisos sindicales anuales para el primer, segundo y tercer año de vigencia de la Convención, respectivamente.

La Empresa reconocerá para los eventos aquí contemplados, en calidad de viáticos la suma de S5.000 (CINCO MIL PESOS MCTE) diarios para cada uno de los delegados durante la vigencia de la Convención cuando los eventos se realicen dentro del municipio de Barrancabermeja; cuando estos eventos se realicen fuera del municipio de Barrancabermeja la empresa pagará la suma de $25.000 (VEINTICINCO MIL PESOS MCTE.) diarios a cada uno de los delegados,.durante la vigencia de la convención y se pagarán por adelantado.

Igualmente para estos mismos eventos, la Empresa pagara el valor de los pasajes terrestre de ida y regreso hasta el sitio en que éstos se desarrollen. Cuando la ciudad o sitio del evento, este a una distancia por carretera mayor de 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) kilómetros con referencia a Barrancabermeja, la Empresa pagará a los delegados el 70% (SETENTA POR CIENTO) del valor de los pasajes aéreos de ida y regreso.

PARAGRAFO 1:

Los permisos remunerados que hablan los numerales I (uno) y 2 (dos), de este Articulo, serán en días calendarios.

PARAGRAFO II:

La Empresa reconocerá el valor de los pasajes tanto aéreos como terrestres, en una de las mejores líneas de transporte que haya en el trayecto, de acuerdo lo estipulado en este Artículo.

PARAGRAFO III:

Más de 2 (dos) trabajadores de la misma zona de trabajo de la Empresa, no podrán hacer uso de los permisos estipulados en los numerales I (uno) y 2 (dos) de este Artículo.

PARAGRAFO IV:

Para electos del numeral Io de este Articulo, se entiende por Comités Sindicales, los siguientes: Comisión Convencional de Reclamos, Comisión Estatutaria de Reclamos, Comité de Reclamos, Comité de Educación, Comité de Vivienda y Comité de Depones y Culturales.

3. Cuando el Sindicato realice asambleas en horas diurnas, la Empresa concederá 3 (tres) horas de permiso remunerado a los trabajadores que se encuentren laborando, con el fin de asistir dichas asambleas.

Este permiso será tramitado por el Sindicato indicando ¡a hora de inicio de la Asamblea. Estas se realizarán los dias de descanso lunes o en su defecto el martes si con el lunes coincide un festivo.

4. La Empresa concederá 1 (un) permiso remunerado para 4 (cuatro) trabajadores y sin exceder de 7 (siete) días calendario, que sean nombrados por la Junta Directiva o la Asamblea del Sindicato. para redactar, reformar y ampliar la Convención Colectiva que se termine en su período reglamentario. A la vez pagara un auxilio al sindicato de $200.000 (DOSCIENTOS MIL PESOS) por una sola vez, para la redacción del Pliego.

ARTICULO 13: PERMISOS SINDICALES NO REMUNERADOS:

La Empresa concederá al Sindicato 130 (CIENTO TREINTA) dias anuales de permiso no renumendos.

Esta clase de permisos podrán ser utilizados por el trabajador para el cual el Sindicato solicite el permiso.

ARTICULO 14: SUBVENCIÓN AL SINDICATO

La Empresa pagará un auxilio económico para gastos generales del Sindicato la suma de $I.050.000 (UN MILLON CINCUENTA MIL PESOS) anuales.

Estos dineros serán entregados en la Tesorería del Sindicato a más tardar dentro del primer trimestre de cada año.

ARTICULO 15: CONTRATO DE TRABAJO Y PERIODO DE PRUEBA

El personal necesario para el funcionamiento del CLUB, tendrá contrato de trabajo a término indefinido.

A partir de la firma de la presente Convención, la Empresa se compromete a llenar las vacantes existentes o que se presenten en las distintas áreas de trabajo de acuerdo al organigrama vigente aprobado por la Junta Directiva del Club y de acuerdo a ios resultados que arroje el estudio que había el Parágrafo III de este Articulo.

PARAGRAFO I:

Para efectos de nuevos empleos, EL CLUB tendrá en cuenta al personal que este laborando eventualmente y que llene los requisitos para el cargo vacante.

Este personal eventual que fuere escogido de acuerdo con las evaluaciones hechas, cumplirá un período de prueba de 45 (cuarenta y cinco) dias.

Para efectos de nuevos empleos a término indefinido por lleno de vacantes, los aspirantes deberán ser seleccionados del pool de trabajadores más antiguos que vienen laborando en e! club y que tengan una vinculación laboral mínima de cinco (5) años continuos o discontinuos.

PARAGRAFO II:

La Empresa CLUB INFANTAS tendrá libertad para emplear el personal eventual que se necesite para labores transitorias, incremento de ventas y programaciones especiales.

PARAGRAFO III:

La Administración de la Empresa, se compromete a realizar un estudio técnico del Escalafón de los diferentes cargos existentes en el CLUD.

Este estudio se realizará en un período no mayor de 6 (seis) meses, contados a partir de la firma de la presente Convención y sus conclusiones y recomendaciones serán puestas en práctica a más tardar en el mes de enero de 2012.

Las conclusiones y recomendaciones de este estudio que se pongan en práctica, no podrán ir en detrimento ni desmejora de los trabajadores, ni su organización sindical.

PARAGRAFO IV:

La Empresa CLUB INFANTAS entregará al Sindicato copia del resultado del Estudio del Escalafón y el Organigrama actualizado.

CAPITULO II: BENEFICIOS Y SEGURIDAD

ARTICULO 16: DEFINICION DE FAMILIA

Para efectos de esta Convención se entiende como familiares del trabajador:

a. El padre, la madre, la esposa o compañera permanente, los hijos legítimos o naturales menores de 18 (dieciocho) años, igualmente los hijos mayores de 18 (dieciocho) años que estén cursando estudios de enseñanza media, intermedia, universitaria

oaquellos que padecieren cualquier invalidez que les impida trabajar, e hijos adoptivos legalmente reconocidos.

b. Los trabajadores solteros podrán inscribir a sus hermanos menores de 18 (dieciocho) años que estén cursando estudios de enseñanza media, intermedia, universitaria o aquellos que padecieren cualquier invalidez que les impida trabajar.

En caso de inscribir la esposa o compañera permanente solo disfrutarán del derecho los hermanos que padezcan cualquier invalidez que Ies impida trabajar.

Los hermanos menores de 18 (dieciocho) años disfrutarán del derecho hasta terminar el año lectivo que se encuentren cursando en el momento de ser inscrita la esposa o compañera permanente.

c. El trabajador separado legalmente podrá inscribir compañera permanente, mediante comprobación.

d. El trabajador viudo que no inscribiere esposa o compañera permanente, podrá inscribir un familiar de parentesco directo de él o de sus hijos.

e. La trabajadora podrá inscribir al esposo cuando éste padeciere de invalidez permanente, total o gran invalidez.

i. Los trabajadores no pudran solicitar la exclusión de sus familiares inscritos de los beneficios consagrados en esta Convención, mientras éstos llenen los requisitos establecidos.

g. En caso de separación legal, el trabajador podra retirar su cónyuge.

h. Para inscribir un familiar, el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Comprobar el parentesco o vínculo familiar mediante pruebas que establece la Ley.

2. Comprobar que el familiar depende económicamente del trabajador.

3. Convivir con el trabajador a excepción hecha de sus padres y hermanos.

PARAGRAFO: Cuando en esta Convención se hace mención de trabajadores, hijos, hermanos y padres, les términos son generales y cobijan ambos sexos.

ARTICULO 17: PERMISOS REMUNERADOS ORDINARIOS

La Empresa concederá a sus trabajadores permisos -enumerados ordinarios, así:

a.Por fallecimiento de los familiares debidamente inscritos.

1.Si la muerte ocurre en el Municipio de Barrancabermeja. 3 (tres) días de permiso

2.Si la muerte ocurre fuera del Municipio de Barrancabermeja, 6 (seis) días de permiso.

PARAGRAFO I:

Para los casos señalados en el literal "a" el trabajador recibirá un auxilio gratuito de $390.000 (TRESCIENTOS NOVENTA MIL PESOS) para el primer año de la vigencia, para el segundo año de la vigencia de la convención $420.000 (CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS) y para el tercer año de la vigencia de la convención este valor se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%).

Por muerte de un familiar inscrito, el CLUB asumirá el servicio de un bus para el sepelio en Barrancabermeja.

PARAGRAFO II:

Rara los casos señalados en los numerales 1 (uno) y 2 (dos) del literal “a”. la Empresa prestará al trabajador la cantidad de $975.000 (NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS) para el primer año de vigencia de la convención, para el segundo año de vigencia de la convención $1.010.000 (UN MILLON DIEZ MIL PESOS) y para el tercer año de vigencia de la convención este valor se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%). sin intereses que descontará de su nómina de pago, pagaderos en 30 (treinta) meses.

PARAGRAFO III:

Cuando fallezca un familiar del trabajador diferente a los inscritos y contemplados en el literal “a‘ la Empresa concederá al trabajador 6 (seis) días de permiso remunerado si la muerte ocurre en Barrancabermeja y 6 (seis) días de permiso remunerado si la muerte ocurre fuera del Municipio de Barrancabermeja.

Si el trabajador lo desea se le prestará la cantidad en dinero de que habla el Parágrafo II (segundo) de este Artículo.

PARAGRAFO IV:

El trabajador deberá comprobar posteriormente con certificado de defunción el uso del permiso, la Empresa entregará los auxilios por anticipado y sin demora, es decir a la iniciación del permiso.

PARAGRAFO V:

No se computa con el día de permiso, el día de descanso obligatorio en los numerales 1 (uno) y 2 (dos) de este Artículo.

b. Por parto o aborto de la esposa o compañera permanente debidamente inscrita 2 (dos) dias hábiles.

c. Por enfermedad grave comprobada mediante certificado médico, de los familiares debidamente inscritos, l (un) dia hábil.

Cuando los casos se presenten fuera de la ciudad de Barrancabermeja, 2 (dos) dias hábiles.

d. Por muerte de un trabajador al servicio de la Empresa, esta concederá permiso remunerado a 8 (ocho) trabajadores que se encuentren laborando para asistir al sepelio, por el lapso de tiempo de 4 (cuatro) horas.

e. A los trabajadores que se encuentren laborando en el tumo de la mañana con ocasión del pago quincenal y prima semestral (media) hora.

f. Por matrimonio de un trabajador (a). 3 (tres) días hábiles o 5 (cinco) dias hábiles, si la ceremonia se celebra fuera del Municipio de Barrancabcrmeja.

g. La Empresa concederá a la trabajadora durante la época de lactancia permiso remunerado por 2 (dos) horas diarias, para amamantar a su hijo durante los primeros 6 (seis) meses de edad.

h. Con motivo de las festividades navideñas, la Empresa seguirá concediendo tal como lo ha hecho, descanso remunerado a todos sus trabajadores los dias 25. 30 y 31 de diciembre y Iro de enero de cada año. EI dia 31 de diciembre el personal de bares que labore cu el horario de 2:00 P.M a 6:00 PM; se le reconocerá este tiempo como laborado.

i. La Empresa reconocerá a sus trabajadores con contrato a término indefinido que laboren el dia lro de mayo, el valor equivalente a 8 (ocho) horas de salario básico, es decir que los trabajadores que laboren ese dia. deben ganar el valor equivalente a 4 (cuatro) días.

PARAGRAFO VI:

Por fallecimiento de un trabajador la Empresa condonará en un 50% (CINCUENTA POR CIENTO) la deuda contemplada en el PARAGRAFO II de este Artículo.

ARTICULO 18: BECAS

La Empresa con el fin de incrementar la educación de los trabajadores, hermanos, hijos y esposa o compañera permanente, debidamente inscritos, otorgará becas, asi:

• 2 (dos) becas para trabajador con contrato a término indefinido que curse estudios secundarios o haga cursos de capacitación profesional o universitaria en Barrancabermeja y para fuera de Barrancabermeja y dentro del departamento de Santander en universidades públicas

• 24 (veinticuatro) becas para hijos de trabajadores que cursen estudios de secundaria en planteles locales a nivel de externado.

• 4 (cuatro) becas para hijos de trabajadores con contrato a término indefinido que realicen estudios de capacitación profesional o universitario en la ciudad de Barrancabemieja o dentro del departamento de Santander a nivel de externado.

• Las becas universitarias de que trata este articulo también podrán ser adjudicadas para realizar estudios fuera del departamento de Santander en universidades públicas.

• 12 (doce) becas para hijos de trabajadores que cursen estudios de primaria en planteles locales a nivel de externado.

• I (una) beca para un hermano de trabajador de contrato a término indefinido menor de 18 (dieciocho) años de edad, debidamente inscrito que curse estudios de secundaria en un plantel oficial local a nivel de externado

PARAGRAFO I:

Los estudios del trabajador con contrato a término indefinido se entienden realizados fuera de la jomada laboral ordinaria.

PARAGRAFO II:

La Empresa permitirá que sus trabajadores hagan cursos de capacitación en cualquier entidad de Barrancabermeja. en cualquier área de capacitación técnica, profesional o de aprendizaje, facilitando solamente 1 cambio de turno correspondiente; siempre y cuando la solicitud haya sido presentada por escrito ante la Administración de la impresa con las posibles soluciones quedando la decisión a juicio de la Administración.

PARAGRAFO III:

Para efectos de este Articulo continuará funcionando el Comité de Educación conformado por I (un) representante de la Empresa y 1 (un) representante del Sindicato, los cuales se encargarán de todo lo relacionado a otorgamiento y reglamentación de becas.

PARAGRAFO IV:

Además de la reglamentación existente para el funcionamiento de las becas, el Comité de Educación seguirá aplicando las normas de la actual Convención vigente, las cuales son:

1. Que tenga el trabajador contrato de trabajo a término indefinido.

2. Tener una hoja de vida que lo haga acreedor y merecedor de este estímulo, si el beneficiario es un trabajador.

3. Comprobar su situación económica, personas a cargo y antigüedad en la Empresa.

4. Someterse el estudiante a concurso efectuado por el Comité de Educación y de acuerdo a las calificaciones presentadas.

5. La Empresa se reserva el derecho para adjudicar estas becas, con base en la propuesta del Comité de Educación.

PARAGRAFO V:

La reglamentación que resulte del Comité de Educación, será de obligatorio cumplimiento para las partes.

Perderá el derecho:

a. Por perdida del ano lectivo

b. Por retiro del trabajador de la Empresa

c. Por mala conducta observada en criterio del plantel.

d. Por bajo rendimiento académico en los 4 (cuatro) primeros meses.

e. Por expulsión del Plantel.

f. En caso de muerte o pensión del trabajador, el hijo becado seguirá disfrutando de este beneficio, primaria, secundaria y universitaria si hay disponibilidad de la beca.

La Empresa cubrirá el 100%(CIEN POR CIENTO) de los gastos do la pensión, matricula y libros académicos exigidos por el Plantel.

PARAGRAFO VI:

Cuando estén vacantes las becas para trabajador con contrato a término indefinido y hermano de trabajador contempladas en la actual Convención vigente, el Comité estará autorizado para adjudicar dichas becas a hijos de trabajadores que cursen estudios secundarios o hasta dos (2) becas para dos hijos: de trabajadores cor. contrato a término indefinido que realicen estudios universitarios a nivel de externado en Barrancabermeja.

PARAGRAFO VII:

Para el caso de las becas universitarias de que trata este Articulo, la Empresa adelantará al trabajador beneficiario, el valor de la matricula del semestre a cursar, mediante presentación de la constancia de cobro exigida por la universidad, legalizando posteriormente este adelanto con la presentacion del recibo oficial de pago expedido por el plantel universitario

PARAGRAFO VIII:

Los candidatos del Club Infantas para el patrocinio legal a que tiene derecho en el SENA, tendrán prefación los hijos de los trabajadores, escogidos por el Comité de Educación, quienes se someterán a las pruebas exigidas por el plantel.

PARAGRAFO IX:

La Empresa concederá anualmente el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del valor de 1 (un) curso que realice un familiar de un trabajador, debidamente inscrito, en cualquier área de capacitación técnica o de aprendizaje, en Barrancabermeja.

Igualmente, cuando la Empresa programe cursos de capacitación dará participación gratuita (inscripción) a un familiar de un trabajador, debidamente inscrito.

PARAGRAFO X:

La Empresa concederá anualmente el valor del 50% (CINCUENTA POR CIENTO) de una Beca para hijo de trabajador con contrato a término indefinido que realice estudios universitarios en la ciudad de Barrancabermeja, a nivel externado.

ARTICULO I9: CURSOS PARA CAPACITACION DE LOS TRABAJADORES

La Empresa anualmente concederá, para un trabajador con contrato a termino indefinido que sea designado por la Administración y sindicato, un permiso remunerado para que este realice un curso de capacitación, aprendizaje y complementaron en las labores afines a los trabajos realizados en la Empresa. La capacidad del o de los trabajadores aspirantes se analizará conjuntamente entre Empresa y Sindicato.

El permiso se concederá con la certificación que expida la entidad que dicte dicho curso.

Cuando estos cursos se realicen fuera del Municipio de Barrancabermeja, la Empresa reconocerá las sumas de $27.000 (VEINTISIETE MIL PESOS) diarios de viáticos para el primer año de vigencia, $27.000 (VEIN TISIETE MIL PESOS) mas IPC del año 2012 diarios de viáticos para el segundo año de vigencia y para el tercer año de vigencia de la presente Convención este valor se incrementara en el IPC más UN PUNTO POR CIENTO (1%) diarios de viáticos.

El salario que se pagará al trabajador seria el salario básico que devengue.

Asi mismo para estos casos, la Empresa pagará al trabajador el valor de los pasajes terrestre de ida y regreso hasta el sitio en que el curso se desarrolle.

Cuando la ciudad o lugar del curso, esté a una distancia por carretera mayor a 450 (CUATROCIENTOS CINCUENTA) kilómetros contados a partir de Barrancabermeja, la Empresa pagará al trabajador el 100% (CIEN POR CIENTO) del valor de los pasajes aéreos de ida y regreso.

Igualmente la Empresa promoverá anualmente con el SENA de Barrancabermeja de acuerdo con sus necesidades, un curso de capacitación en: mesa y bar. cocteleria, sistemas o cualquier otro que a juicio considere en la materia de trabajo de sus empleados. Estos cursos se programarán en horas no laborales, pero se reconocerán el tiempo que duren dichos estudios.

ARTICULO 20: UTILIZACIÓN DE LA BIBLIOTECA DEL SINDICATO POR LOS TRABAJADORES

A los trabajadores se les prestará el servicio de la Biblioteca con la misma reglamentación que rige para los socios, en el horario de 12:00 a 1:45 P.M

PARAGRAFO: La Empresa pagará un auxilio económico por la suma de $450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) anuales para la compra de libros y revistas con destino a la Biblioteca del Sindicato. A la vez destinará la suma de $250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) anuales para la compra de enseres para el servicio de la Biblioteca.

Estos dineros serán entregados a la Tesorería del Sindícalo asi: primer año a los 90 (noventa) dias después de firmada la Convención y en el segundo y tercer año en el mes de marzo.

ARTICULO 21: PAGO DE SALARIOS POR INCAPACIDADES Y SERVICIOS MÉDICOS PARA TRABAJADORES

En caso de incapacidad ocasionada por enfermedad no profesional o accidente no de trabajo, la Empresa pagará al trabajador el salario ordinario completo durante los 3 (tres) primeros dias no pagados por el I.S.S. y/o entidad o institución a que este afiliado el trabajador.

Si la incapacidad es mayor, la Empresa en calidad de avance continuará pagando al trabajador los salarios ordinarios completos hasta los 360 (trescientos sesenta) días más.

Igualmente la Empresa en los casos de incapacidades por enfermedad profesional o accidente de trabajo, pagará en calidad de avance al trabajador sus salarios completos ordinarios durante los primeros 18O (ciento ochenta) días de incapacidad.

El trabajador se compromete a endosar a la Empresa el respectivo comprobante de estas incapacidades. Si en algún caso llegare a presentarse una diferencia en contra del trabajador, entre lo pagado por la Empresa y lo pagado por el I.S.S. y/o entidad o institución a que este afiliado el trabajador dicha diferencia la asumirá la Empresa, pero si la diferencia fuere a favor del trabajador, le será reembolsado a éste.

PRESTACION EXTRALEGAL PARA LOS CASOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

Cuando después de los primeros 180 (ciento ochenta) dias mencionados para estos casos, subsista la incapacidad para laborar, la Empresa pagará al trabajador afectado su salario ordinario completo hasta por un término de 180 (ciento ochenta) días más, sin perjuicio de los derechos que le correspondan al

Trabajador por concepto de prestaciones establecidas por el I.S.S. y/o entidad o institución a que esté afiliado el trabajador para estos casos

Una vez agotados los términos de incapacidad lijados en este Articulo, si el trabajador continúa inhabilitado para laborar y por parte del I.S.S. y/o entidad o institución a que esté afiliado el trabajador no se produce definición de la situación del trabajador afectado, la Empresa continuará pagando el 70% (SETENTA POR CIENTO) del salario básico del trabajador hasta tanto le sea resuelta en forma definitiva su situación por el

1.5.5.S.S.y/o entidad o institución a que esté afiliado el trabajador. Mientras subsista esta situación el trabajador continuara afiliado al I.S.S. y/o entidad o institución a que esté afiliado, una vez c!

1.5.5.y/o entidad o institución a que este afiliado el trabajador liquide al trabajador la pensión que le corresponda quedara a opción de la Empresa, descontar o no de esta los salarios avanzados al afectado.

PARAGRAFO I:

Cuando ajuicio del servicio médico del I.S.S. y/o entidad ) institución a que esté afiliado el trabajador, sea necesario el traslado de un trabajador a otra ciudad, la Empresa reconocerá un auxilio para gastos de transporte, asi: dentro del Departamento la suma de $38.000 (TREINTA Y OCHO MIL PESOS) para el primer año de la vigencia de la convención, para el segundo año de vigencia de la convención la simia de $40.000 (CUARENTA MIL PESOS) y para el tercer año de vigencia de la Convención este valor se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%), fuera del Departamento $49.000 (CUARENTA Y NUEVE MIL. PESOS) para el primer año de la vigencia de la convención, para el segundo año de la vigencia de la convención S5 1.0OO (CINCUENTA Y UN MIL PESOS) y para el tercer año de la vigencia de la Convención este valor se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%).

Cuando sea necesaria la presencia de un acompañante, la empresa le auxiliará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del transporte.

PARAGRAFO II:

Dentro de ¡os términos previstos por la Convención y la Ley al terminar el período de incapacidad temporal, la Empresa se obliga a reinstalar al trabajador en el cargo que se desempeñaba. Si los dictámenes del medico determinan que el trabajador puede continuar desempeñando el cargo. Si hubiere quedado una incapacidad parcial, la Empresa le proporcionará un trabajo compatible con sus aptitudes, las cuales se determinarán por prescripción médico-científica del I.S.S. y/o entidad o institución a que este afiliado el trabajador.

PARAGRAFO III:

La Empresa dará permiso remunerado al trabajador para asistir a las citas médicas.

Los trabajadores que por razón de sus tumos tengan inconvenientes para solicitar citas médicas y odontológicas, al

I.S.S.y/o entidad o institución a que este afiliado el trabajador, tramitarán permisos para el caso directamente con la Administración del Club.

PARAGRAFO IV:

Cuando se presenten accidentes de trabajo, a uno o varios trabajadores de la Empresa, esta suministrará el transporte hasta las instalaciones del I.S.S. y/o entidad o institución a que este afiliado el trabajador.

PARAGRAFO V: La Empresa se encargará de pasar al I.S.S. y/o a la entidad o institución a que este afiliado el trabajador el informe correspondiente de accidente de trabajo que sufra cualquiera de sus trabajadores. Este informe lo pasará la Empresa dentro del tiempo Ley que tiene establecido el I .S.S. y/o entidad o institución a que este afiliado el trabajador. Si el I.S.S. y/o entidad o institución a que este afiliado el trabajador considera que el informe está fuera de tiempo de Ley, la Empresa entrará a pagar al trabajador incapacitado todo lo relacionado con incapacidades e indemnizaciones, en este caso

el trabajador recibirá también el salario ordinario durante todo el tiempo que dure la incapacidad.

PARAGRAFO VI:

La Empresa reconocerá los anteojos con montura do plástico de fabricación nacional, que a juicio del especialista del I.S.S. y/o entidad o institución a que este afiliado necesite el trabajador para el buen desempeño de sus funciones.

Igualmente la Empresa reconocerá al trabajador cuando se le rompan los anteojos el valor de éstos, cuando compruebe haberlos roto o dañado con motivo o con ocasión del trabajo que desempeña en la Empresa.

PARAGRAFO VII:

Cuando por razones de salud, a juicio del médico tratante del I.S.S. y/o entidad o institución a que este afiliado el trabajador, fuere necesario el cambio temporal de ocupación ce un trabajador, se le trasladará a otro puesto, de acuerdo con su categoría, en lo posible, donde pueda desempeñar un trabajo adecuado a sus condiciones físicas por el tiempo requerido en concepto del médico. En tales casos, el trabajador seguirá devengando el mismo salario, aunque la categoría del puesto sea inferior a la que normalmente tenga.

PARAGRAFO VIII:

Se consideran accidentes de trabajo los que sufren los trabajadores en el trayecto y tiempo requerido para regresar a su domicilio siempre que el transporte se lleve o realice en vehículos de la Empresa, o contratados por ésta.

También se consideran accidentes de trabajo los que sufren los trabajadores en el trayecto y tiempo requerido para regresar a su domicilio cuando se desplacen en vehículo propio o a pie 45 (cuarenta y cinco) minutos antes de iniciar y después de terminar labores, respectivamente y siempre y cuándo el trabajador no haya ingerido bebidas embriagantes.

Igualmente se consideran accidentes de trabajo las lesiones físicas que llegare a sufrir cualquier trabajador en desarrollo de sus labores, cuando sea agredido de hecho por los socios, familiares e invitados.

PARAGRAFO IX:

Mientras un trabajador o trabajadores se encuentren incapacitados por enfermedad o accidente de trabajo, la Empresa no podré despedirlo sin el previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. El despido que se hiciere en contravención a lo aquí dispuesto se considera injustificado

PARAGRAFO X:

Cuando un trabajador se encuentre en un tratamiento médico fuera de la ciudad de Barrancabermeja, y fallezca la Empresa trasladará el cadáver hasta la ciudad donde soliciten los familiares, asumiendo todos los gastos.

PARAGRAFO XI:

Cuando en concepto de la División Médica del I.S.S. y/o entidad o institución a que este afiliado el trabajador, sea necesario o indispensable el uso do aparatos ortopédicos, que habiliten o reemplacen un órgano en su función, la Empresa asumirá el 50% (CINCUENTA POR CIENTO) del valor de estos aparatos; el otro 50% (CINCUENTA POR CIENTO) lo prestará la Empresa al trabajador, para ser cancelado en un plazo máximo de 24 (VEINTICUATRO) meses, sin intereses. Cuando se trate del uso de muletas, la Empresa las suministrará en calidad de préstamo.

PARAGRAFO XII:

Los servicios asilencíales para los trabajadores comprenden: los médicos, quirúrgicos, hospitalarios, farmacéuticos, examen de laboratorio, radiografías, etc. de acuerdo con la capacidad del I.S.S. y/o entidad o institución a que esté afiliado el trabajador.

PARAGRAFO XIII:

El trabajador que sin justa causa se niega a recibir la atención médica que le otorga el patrono, pierde el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esta negativa.

ARTICULO 22° PAGOS DE APORTES AL I.S.S. Y/O ENTIDAD O INSTITUCION.

Durante la vigencia de la presente Convención, la Empresa asumirá el 30% (TREINTA POR CIENTO) del pago de los aportes que sus trabajadores hacen al I.S.S. (INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y/o entidad o institución a que esté afiliado el trabajador.

ARTICULO 23° SERVICIOS MEDICOS POR ENFERMEDAD COMÚN, ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL PARA TRABAJAI-ORES EVENTUALES O EXTRAS.

La Empresa asumira todos los gastos que tengan que ver con la atención médica en general, cuando cualquier trabajador eventual llegare a sufrir accidentes de trabajo o al contraer enfermedad común o profesional, para tales efectos la Empresa creará los mecanismos necesarios para que la prestación de estos servicios se hagan en forma oportuna, inmediata y eficaz.

PARAGRAFO I.

La Empresa pagará los días de incapacidad ordenados por el medico, el salario que se pagará al trabajador afectado será el que se encuentre devengando en el momento del accidente, enfermedad común o profesional. Pero si estos salarios son reajustados por Ley o Convención, se aplicará la diferencia.

PARAGRAFO II:

La empresa no tomará ninguna represalia contra los trabajadores mencionados en este Artículo, al terminar su período de enfermedad o incapacidad. Esto como medio de protección al trabajo de este personal.

PARAGRAFO III:

Si el trabajador eventual fallece por causa directa del accidente, enfermedad común o profesional fuera de la ciudad, la Empresa pagará los gastos de transporte del cadáver hasta la ciudad de Barrancabermeja.

Igualmente, le reconocerá a sus familiares con ocasión de la muerte del trabajador, un auxilio de $500.000 (QUINIENTOS MIL PESOS) para el primer año de vigencia de la convención, para el segundo ano de vigencia de la convención $550.000 (QUINIENTOS CINCUENTA MIL PESOS) y para el tercer año de vigencia de la Convención este valor se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%).

ARTICULO 24° DROGA PARA FAMILIARES DE TRABAJADORES

La Empresa otorgará un auxilio para droga de los familiares de los trabajadores sindicalizados asi: S6.500.000 (SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS) para el primer año de vigencia, para el segundo año de vigencia de la convención

S6.800.0(SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS) y para el tercer año de vigencia de !a presente Convención este valor se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%). Estos dineros serán recibidos y manejados por el Sindicato y serán entregados por la Empresa en el mes de junio de cada año.

PARAGRAFO I:

La Empresa en calidad de préstamo al trabajador, asumirá cuando este lo necesite, los pagos por concepto de despacho de fórmulas medicas, servicios hospitalarios y quirúrgicos que requieran los familiares del trabajador, mediante la autorización del trabajador responsable, para que la cuantía pagada por la Empresa sea descontada luego del salario del trabajador en cuotas y tiempo que serán acordadas entre la persona responsable y la Empresa.

PARAGRAFO II:

Se fija como tiempo máximo para cancelación de estas deudas 24 (veinticuatro) meses. Sin embargo cuando la cuantía prestada por la Empresa, a aplicarle el límite máximo para su cancelación arroje cuotas de dificil cubrimiento por el beneficiario, la Empresa en común acuerdo con el trabajador ampliará el limite máximo de 24 (veinticuatro) meses, fijados en este Articulo.

ARTICULO 25° SEGURIDAD Y ELEMENTOS DE PROTECCION

La Empresa desarrollará y aplicará una alta y eficiente política de seguridad que garantice la seguridad física y la salud de sus trabajadores con contrato a término indefinido y eventuales, previniendo al máximo el mayor número de riesgos que puedan sobrevenir con ocasión del trabajo.

El sindicato a través de sus representantes queda facultado para velar porque la Administración de la Empresa cumpla con la aplicación de todas las medidas que trata este Articulo.

PARAGRAFO I:

La Empresa programará y ofrecerá a sus trabajadores cursos completos de seguridad, primeros auxilios y de contraincendios. Estos cursos serán dictados una vez al año.

PARAGRAFO II:

La Empresa suministrará a sus trabajadores que por razón de su trabajo los necesiten, elementos de protección laboral, tales como: Guantes, gafas de protección, cascos de seguridad, máscaras, impermeables, botas de seguridad, etc.

Los elementos de protección se devolverán a la Empresa cuando se encuentren deteriorados e inservibles por el uso normal para reponerlos, previa su devolución.

PARAGRAFO III:

La Empresa mantendrá un botiquín de primeros auxilios en ambas zonas (Social y Deportiva), dotado preferentemente de drogas e implementos utilizables en posibles accidentes característicos de cada sitio de trabajo.

Estos botiquines estarán en un lugar visible y accesible de cada zona.

ARTICULO 26° ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS

La Empresa fomentará y auspiciará las actividades deportivas y culturales entre sus trabajadores, a la vez patrocinará las actividades y programaciones del Comité de Deportes y Culturales creado convencionalmente.

Este Comité se creará a partir de la vigencia de la presente Convención y criará integrado por 3 (tres) trabajadores de la Empresa, designados por la JUNTA DIRECTIVA o la ASAMBLEA GENERAL DEL SINDICATO; el cual se encargará de organizar y programar entre los trabajadores y otras entidades las diferentes actividades deportivas y culturales.

La Empresa continuará suministrando al Comité de Deportes y Culturales, las siguientes dotaciones anuales:

a. 15 (quince) uniformes completos, incluyendo camisetas, pantalonetas, medias, guayos, buzos y 2 (dos) balones para el equipo de fútbol.

b. 15 (quince) uniformes completos, incluyendo camisetas, pantalonetas, medias, zapatos tenis, buzos y 3 (tres) balones para la práctica deportiva de los hijos de los trabajadores.

No obstante el Comité de Depones podrá utilizar esta dotación de acuerdo a sus necesidades sin que en ningún caso el valor de lo solicitado sea mayor que lo acordado de los 15 (quince) uniformes completos.

c. 12 (doce) camisetas, 12 (doce) pares de zapatos tenis ) 12 (doce) cachuchas o gorras para el equipo de tejo.

PARAGRAFO I:

La Empresa asumirá todos los gastos de transporte, refrigerios y pagos de árbitros cuando se realicen encuentros deportivos dentro del municipio de Barrancabermeja.

Asi mismo cuando sea necesario el desplazamiento de estos equipos a otras ciudades, esta asumirá el 100% (CIEN POR CIENTO) del valor de los gastos de transporte terrestre.

PARAGRAFO II:

La Empresa prestará las instalaciones de la zona deportiva a sus trabajadores o al Comité de Deportes, para

que allise se lleven a cabo los diferentes encuentros deportivos y agasajos a las delegaciones invitadas, en la siguiente forma:

1. Que estos encuentros se realicen en días de descansos compensatorios o en horas no laborables.

2. Que cuando estos se realicen cu horas no laborables se les de terminación a estos encuentros 1.1/2 (UNA HORA Y MEDIA) antes del inicio de las labores normales del CLUB.

3. Que estos encuentros no se realicen en dias que tengan programación especial el CLUB

PARAGRAFO III:

Cuando uno o más trabajadores con contrato a término indefinido sean seleccionados por el Municipio, Departamento, La Nación, La Empresa o El Sindicato para participar en eventos deportivos en calidad de deportistas, la Empresa concederá permiso remunerado y pasajes terrestres de ¡da y regreso a cada uno. Solamente se pagarán viáticos por valor de $30.500 (TREINTA MIL QUINIEN TOS PESOS) diarios para el primer año de la vigencia de la convención, para el segundo año de la vigencia de la convención esta sumase incrementará en $32.000 (TREINTA Y DOS MIL PESOS) d arios y para el tercer año de la vigencia de la convención esta suma se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%) diarios, cuando el trabajador esté representando a la Empresa o al Sindicato. Estos viáticos no tienen incidencia salarial y sólo se darán cuando los eventos se realicen fuera del municipio de Barrancabermeja.

PARAGRAFO IV:

Cuando un trabajador resultare lesionado durante la práctica de entrenamiento o en desarrollo de eventos deportivos y fuera incapacitado se le pagará su salario completo, siempre y cuando la Empresa haya sido notificada anticipadamente por escrito del día, lugar y hora en que se realiza el evento.

Este puntu se hace extensivo cuando se presenten accidentes cu vehículos de la Empresa o contratados por esta para trasladar deportistas dentro o fuera de la ciudad, igualmente este Paragrafo se hará extensivo a los trabajadores eventuales deportistas que hayan laborado al servicio del CLUB dentro de los últimos 30 (treinta) dias a la fecha de ocurrir el accidente.

PARAGRAFO V:

Los implementos deportivos serán entregados anualmente en forma inventariada a un representante del Sindicato o en su defecto a un miembro del Comité de Deportes.

CAPITULO III: BENEFICIOS EXTRALEGALES

ARTICULO 27° FONDO ROTATORIO PARA VIVIENDA

La Empresa aportará al FONDO ROTATORIO DE VIVIENDA existente de los Trabajadores por el primer año de vigencia de la Convención, la suma de $2.300.000 (DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS).

Para el segundo año de vigencia de la Convención, la suma de S2.600.0(DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS) y para el tercer año de vigencia de la convención, esta suma se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior 2013 más UN PUNTO POR CIENTO (1%).

La cuantía máxima por préstamo será la suma de $1.000.000 (UN MILLON DE PESOS MCTE) para lo cual se fijan las siguientes condiciones de pago; $310.000 (TRESCIENTOS DIEZ MIL PESOS MCTE) para ser cancelados en 62 (sesenta y dos) cuotas quincenales de $5.000 (CINCO MIL PESOS) descontadas de la nómina de pago. $90.000 (NOVENTA MIL PESOS MCTE) para ser cancelados en 6 (seis) cuotas extraordinarias de $15.000 (QUINCE MIL PESOS MCTE) cada una, descontadas de las primas semestrales de junio y diciembre de cada año.

$600.000 (SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE) para ser cancelados en 3 (tres) cuotas extraordinarias iguales, descontadas anualmente de las cesantías parciales.

PARAGRAFO I:

La reglamentación que se adopte a partir de la firma de la presente Convención para manejo del fondo por parte del Comité, será la siguiente:

1. Será requisito indispensable para que se otorgue el

préstamo, que el trabajador tenga como mínimo 2 (dos) años de

servicio.

2. Presentar solicitud de préstamo por duplicado.

3. Para la adjudicación del préstamo se tendrá en cuenta el siguiente puntaje:

a. Por cada año de servicio continuo, 5 (cinco) puntos.

b. Por cada persona a cargo, 3 (tres) puntos

4. Se dará prioridad en la adjudicación de préstamo a quienes no hayan solucionado su problema de vivienda.

5. Los préstamos serán utilizados por el trabajador, para :

a. Compra de vivienda

b. Mejora de vivienda

c. Compra de mejora o lote

d. Mejora del lote o vivienda del cónyuge

e. Pago de Impuestos y/o Hipoteca

6. Para mejora, el trabajador debe presentar documentación que lo acredite como propietario del inmueble.

7. Para compra, el trabajador debe presentar promesa de compra-venta

8. Al beneficiario del préstamo se le dará un plazo máximo de 30 (treinta) dias para que confirme su utilización.

9. En caso de que un beneficiario no utilice el préstamo dentro del plazo estipulado, se le dará a quien lo siga en el listado de puntaje.

10. La Empresa a través de los representantes en el Comité de Vivienda, se reserva el derecho de supervigilar que la totalidad del dinero del préstamo sea invertido para lo que fue solicitado.

11. La Empresa y el Comité de Vivienda se reservan e! derecho de otorgar préstamo a aquellos trabajadores a quienes se les compruebe que no tienen suficiente capacidad de endeudamiento para garantizar la amortización por este concepto.

12. La Empresa y el Comité se reservan el derecho de darle prioridad en la adjudicación de préstamo a aquellos trabajadores que no hayan sido beneficiados anteriormente.

13. Los préstamos serán respaldados por 2 (dos) fiadores, une de los cuales debe poseer finca raíz, quienes suscribirán un documento conjuntamente con el trabajador, a fin de garantizar la cancelación de la deuda.

14. En caso de retiro del trabajador por cualquier causa, la Empresa descontará de la liquidación el valor de la deuda existente en el momento que se retire. Y si esta no alcanza a cubrir el saldo, la cantidad restante será amortizada en cuotas por el mismo valor que se le venía descontando por nómina quincenalmente.

El incumplimiento a estas obligaciones acarreará un interés dei 5% (CINCO POR CIENTO) mensual.

En caso de cupos disponibles se adjudicará préstamos a quienes hayan sido ya beneficiados.

PARAGRAFO II:

Los préstamos que estipula este Articulo, salvo el caso del numeral 14 (catorce) serán sin intereses.

PARAGRA FO III:

En caso de muelle del trabajador al servicio del CLUB, la deuda se considerará saldada y la Empresa reembolsará al PONDO DE VIVIENDA, la deuda pendiente.

PARAGRAFO IV:

La presente reglamentación o las que eféctúe el Comité de Vivienda en pleno durante el transcurso de la presente Convención, serán de obligatorio cumplimiento para las partes.

PARAGRAFO V:

La cuantía del FONDO ROTATORIO PARA VIVIENDA en la vigencia anterior es de $31.500.000 (TREINTA Y UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS) sobre este monto la Empresa hará los incrementos anuales lijados en este Articulo y sobre el monto total trabajará el Comité de Vivienda.

PARAGRAFO VI:

Para el funcionamiento o manejo de este Fondo continuará funcionando el Comité de Vivienda, integrado por 2 (dos) representantes del sindicato y 2 (dos) por parte de la Empresa, quienes se encargarán de todo lo relacionado a reglamentación y manejo del Fondo.

PARAGRAFO VII:

Estos aportes se darán en el mes de Julio de cada año, respectivamente.

ARTICULO 28° SUMINISTRO DE TRANSPORTE Y PAGO DE SUBSIDIO AL PERSONAL

La Empresa continuará prestando el servicio de transporte al personal de trabajadores de acuerdo con los recorridos ya establecidos, que son:

a. Traída del personal que entra a laborar a las 7:00 AM y a las 2:00 PM

b. Recorrido de salida del personal a las 6:00 AM. 12:00 P M. 6:00 PM. 10:00 PM, 11:00 PM o 1:00 AM

c. La Empresa continuará prestando el servicio de transporte, tanto a la entrada como al terminar su jornada laboral, a sus conductores, asi mismo al empleado de la Biblioteca.

d. Cuando la Empresa realice programaciones especiales, se entiende que igualmente prestará el servicio de transporte a sus trabajadores para el regreso a su domicilio. Igualmente el día limes el celador que preste el servicio cu el turno de 2:00 PM a 10:00 PM. será llevado a su domicilio al terminar sus labores.

La Empresa acondicionará los horarios de trabajo del personal de oseo, con el fin de que pueda acogerse al recorrido de entrada al trabajo.

PARAGRAFO I:

Cuando por cualquier Talla él vehículo de la Empresa, no pueda iniciar el recorrido de salida del personal, la Empresa prestará este servicio en otro vehículo contratado para tal fin. o pagará en forma inmediata el valor del transporte individualmente por caja menor.

PARAGRAFO II:

La Empresa pagará el subsidio de transporte a sus trabajadores por un valor de $60 (SESENTA PESOS) mensuales. Adicionalmente suministrara el servicio de transporte a sus trabajadores para el ingreso y salida de sus tumos correspondientes.

PARAGRAFO III:

La Administración de la Empresa y el Sindicato actualizarán la ruta que debe hacer el bus, para recoger y repartir al personal de trabajadores.

La ruta establecida es de obligatorio cumplimiento tanto para los vehículos de la Empresa como para los contratados por ésta.

PARAGRAFO IV:

El vehículo con el cual la Empresa preste el servicio transpone a sus trabajadores de acuerdo con lo dispuesto convencionalmente, siempre deberá cumplir con todas las condiciones de seguridad, en cuanto a su estado técnico, mecánico, eléctrico y de comodidad, además de la debida protección contra el sol y la lluvia.

PARAGRAFO V:

Si por daño comprobado del vehículo suministrado por la Empresa no pudiere iniciar o terminar los recorridos de entrada del personal a sus labores, si el trabajador estuviere esperando o viniere en dicho vehículo; el trabajador procurará llegar hasta su sitio de trabajo por sus propios medios, pero el retardo que se ocasione en su entrada a laborar no se tendrá en cuenta para efectos de aplicación del Reglamento de Trabajo.

ARTICULO 29° SUMINISTRO DE ALIMENTACIÓN

La Empresa suministrará alimentación a sus trabajadores fijos y eventuales, en cada uno de los siguientes casos:

a. DESAYUNO: AI personal que encontrándose laborando en turno amaneciendo (10:00 PM a 6:00 AM), tenga que trabajar intempestivamente después de las 6:00 AM y hasta las 8:00 AM

b. ALMUERZO: Al personal que laborando en tumo de día hasta o antes de las 6:00 PM trabaje 8 (ocho) horas en jornada continua.

Al personal que labore en dos jomadas e intempestivamente no pueda salir a almorzar

c. COMIDA : Al personal que entre a laborar a las 12:00 MD, o después de las 12:00 M, trabaje en turno de 8 (ocho) horas o más, hasta o antes de las 10:00 PM

Al personal que terminando su labor a las 6:00 PM tenga que trabajar intempestivamente hasta o antes de las 10:00 PM

Al personal que entre a laborar en tumo amaneciendo (10:00 PM a 6:00 AM)

d. ALMUERZO Y COMIDA: Al personal que per programaciones especiales o trabajo intempestivo, entre a laborar antes de las 12:00 MD y trabaje hasta las 10:00 PM

e. COMIDA Y CENA: Al personal que entre a laborar después de las 12:00 MD y tenga que trabajar hasta o antes de la 1:00 AM

f. ALMUERZO, COMIDA Y CENA : Al personal que por programaciones especiales o trabajo intempestivo entre a laborar antes de las 12:00 MD y tenga que trabajar hasta o antes de la 1:00 AM

g. COMIDA Y DESAYUNO: Al personal que por programaciones especiales o trabajo intempestivo entre a laborar después de las 12:00 MD y tenga que trabajar hasta las 5:00 AM omás tarde.

PARAGRAFO I:

La Empresa otorgará a sus trabajadores 1/2: (media) hora de permiso dentro del turno correspondente, con el fin de que tomen sus alimentos.

PARAGRAFO II:

La Empresa suministrará alimentación sana y en óptimas condiciones de Higiene a sus trabajadores por intermedio de sus contratistas de restaurantes; pero cuando la Empresa no esté en condiciones de suministrar la alimentación utilizando sus servicios internos, hará este suministro mediante un restaurante de la ciudad, sin que la calidad de la alimentación sea inferior.

PARAGRAFO III:

Los horarios para el servicio de alimentación en los restaurantes, serán:

ALMUERZO de 11:00AM a 1 :00PM
COMIDA de 5:30 PM a 7:30 PM
CENA de 10:00 PM a 12:00 MN

PARAGRAFO IV:

El personal de turno amaneciendo y al que por razón de su trabajo, no pueda tomar alimentos en los restaurantes, se le proveerá sus alimentos calientes en portacomidas y en su sitio de trabajo.

PARAGRAFO V:

El personal que entre a laborar a las 12:00 MD o después de las 12:00 MD trabaje en turno de o (ocho) horas o más hasta o antes de la 1:00 AM., comprará un tiquete por valor de $1.00 (UN PESO) para tomar su comida diaria. Al resto de personal se le suministrará en forma gratuita según el turno en que trabaje.

PARAGRAFO VI:

El personal eventual, con derecho acomida cuando trabaje hasta las 11 :00 P.M: tendrá derecho a la cena de acuerdo al literal “e” de este Artículo.

PARAGRAFO VII:

Al personal con contrato a término indefinido o fijo, que compre el tiquete diario de $1,00 (UN PESO) para tomar su comida diaria, la Empresa le pagará una bonificación de S37.oo (TREINTA Y SIETE PESOS MCTE) diarios para el primer año de la vigencia de la convención. $38.oo (TREINTA Y OCHO PESOS MCTE.) diarios para el segundo arto de la vigencia de la convención y sobre este valor se incrementa; á en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%) para el tercer año de la vigencia de la convención diarios como auxilio de Alimentación. AI resto del personal con contrato a término indefinido o fijo, la Empresa le pagará una bonificación como auxilio de alimentación, asi

a. Por el primer año de vigencia de la Convención, la suma de $1.180 (MIL CIENTO OCHENTA PESOS) diarios.

b. Por el segundo año de vigencia de la Convención, se incrementará en $I.200 (MIL DOSCIENTOS PESOS) diarios.

c. Por el tercer año de vigencia de la convención, se incrementara en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%) diarios

PARAGRAFO VIII:

Cuando un trabajador eventual reemplace temporalmente a un trabajador con contrato a término indefinido

ofijo, si el reemplazo es superior a 4 (cuatro) días, la Empresa le pagará un auxilio de alimentación tal como lo contempla el PARAGRAFO Vil (Séptimo) de este Artículo.

PARAGRAFO IX:

La Empresa por intermedio de sus contratistas de restaurantes, servirá un menú variado, el cual será programado cada 2 (dos) meses y se elaborará entre las partes Empresa-Sindicato, con anticipación.

ARTICULO 30° SEGURO DE VIDA CONVENCIONAL

La Empresa pagará a sus trabajadores con contrato a término indefinido los siguientes Seguros de Vida:

1. POR MUERTE NATURAL

a. ORDINARIO: I (un) mes de salario por cada año de servicio continuo o discontinuo, liquidado en la misma forma que el auxilio de Cesantías, sin que el valor del Seguro de Vida sea inferior a 12 (doce) meses del salario mínimo mensual más alto.

b. ADICIONAL: 3 (tres) meses de salarios ordinarios, por la esposa o compañera y por cada uno de los hijos menores de 18 (dieciocho) años o completamente inválidos que estén inscritos Iegalmenle en la Empresa. También se hace extensivo a los hijos mayores de 18 (dieciocho) años y menores de 24 (veinticuatro) años que estén estudiando.

c. CONVENCIONAL: La Suma de $1.400.000 (UN MILLON CUATROCIENTOS MIL PESOS MCTE), si en el momento de SU muerte tiene una antigüedad de 4 (cuatro) años o más en la Empresa

2. MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL

a. ORDINARIO: 2 (dos) meses de salarios por cada año de servicios continuos o discontinuos, liquidado en la misma forma que el auxilio de Cesantías, sin que el valor del Seguro sea inferior a 24 (veinticuatro) meses de salario, ni exceda de 200 (doscientos) veces el salario mínimo mensual más alto.

b. ADICIONAL: 3 (tres) meses de salario ordinario por la Esposa o compañera y por cada uno de los hijos menores de 18 (dieciocho) años o completamente inválidos que estén legalmente inscritos en la Empresa. También se hace extensivo a los hijos mayores de 18 (dieciocho) años y menores de 24 (veinticuatro) que estén estudiando.

c. CONVENCIONAL: La suma de S2.SOO.OOO (DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS MCTE), si en el momento de su muerte tiene una antigüedad Je 2 (dos) años o más en el Empresa.

ARTICULO 31° GASTOS DE ENTIERRO DEL TRABAJADOR

La Empresa pagará los gastos que demande el entierro de cualquiera de los trabajadores a su servicio. Estos preceptos no se aplican a ios trabajadores accidentales o transitorios, pero cuando fallezca por accidente de trabajo, la Empresa pagará los gastos que demande su entierro.

ARTICULO 32° PRIMAS EXTRALEGALES

La Empresa pagará a sus trabajadores con contrato a termino indefinido las siguientes primas extralegales:

a. Cuando el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones, recibirá sobre lo establecido por la Ley, 18 (dieciocho) días de salarios como prima extralegal de vacaciones.

b. El trabajador recibirá sobre lo establecido por la Ley, las siguientes primas semestrales:

• En la prima Semestral de junio, 15 (quince) días de salario.

• En la prima Semestral de diciembre, 15 (quince) días de salario

c. La Empresa pagará a todos sus trabajadores una prima de antigüedad, consistente en I (un) día hábil de descanso remunerado por cada año de servicios.

d. Adicionalmente a la Prima de antigüedad establecida en el litoral "c” de este Articulo, la Empresa reconocerá al trabajador que cumpla años de servicios, una bonificación en dinero sin incidencia salarial por una sola vez, así:

• Por 5 (cinco) años de servicio cumplidos, $22.000 (VEINTIDOS MIL PESOS)

• Por 10 (diez) años de servicios cumplidos, $70.000 (SETENTA MIL PESOS)

• Por 15 (quince) años de servicios cumplidos, $115.000 (CIENTO QUINCE MIL PESOS )

• Por 20 (veinte) años de servicios cumplidos, $160.000 (CIENTO SESENTA MIL PESOS )

• Por 25 (veinticinco) años de servicios cumplidos, $206.000 (DOSCIENTOS SEIS MIL PESOS)

• Por 30 (treinta) años de servicios cumplidos, $220.000 (DOSCIENTOS VEINTE MIL PESOS )

• Por 35 (treinta y cinco) años de servicios cumplidos, $250.000 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS)

• Por 40 (cuarenta) artos de servicios cumplidos $300.000 (TRESCIENTOS MIL PESOS).

Esta prima adicional de antigüedad, se reconocerá por la vigencia de la Convención, al trabajador que llegue a los años de antigüedad aquí estipulados.

c. La Empresa reconocen una prima de maternidad por parto, parlo prematuro, aborto de la trabajadora, esposa o compañera, del trabajador debidamente inscrita o registrada en la Empresa, asi: lo equivalente a 10 (diez) días de salarios mínimo convencional para cada año de vigencia de la Convención.

PARAGRAFO: Tendrán derecho a la Prima de Antigüedad establecida en el literal “c” de este Articulo los trabajadores con (dos) o más años de servicio continuo o discontinuo y podrá ser reconocida en dinero en efectivo, o a petición del trabajador y se otorgará simultáneamente con las vacaciones que se causen.

ARTICULO 33° PRIMA DE ARRIENDO

La Empresa pagará mensualmente a sus trabajadores una prima de arriendo por valor $30.000 (TREINTA MIL PESOS) por el primer año de vigencia, por el segundo año de vigencia de la convención se incrementará en $33.000 (TREINTA Y TRES MIL PESOS) y por el tercer año de vigencia de la Convención se incrementara en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%) mensuales.

ARTICULO 34° LIQUIDACIÓN DE CESANTIAS PARCIALES

A partir de la vigencia de la presente Convención, cuando un trabajador pida o solicite el pago parcial de Cesantías, la Empresa se compromete a pagarle esta prestación en un término no mayor de 5 (cinco) días hábiles, después que ci trabajador presente sus respectivos contratos legales.

La empresa en la medida en que el trabajador presente sus completos y legalizacion le tramitará su pago correspondiente directamente al trabajador; sin esperar a que oíros trabajadores hagan sus trámites legales

ARTICULO 35° LIQUIDACIÓN DE VACACIONES

La liquidación de las vacaciones se hara con el promedio total devengado en los 12 (doce) meses anteriormente laborados, incluyendo lodas las prestaciones de Ley que recíba el trabajado; en materia de salario de acuerdo con la presente Convención. El tiempo durante el cual los trabajadores se encuentren con permiso remunerado, se considera tiempo laborado.

PARAGRAFO 1:

Los trabajadores que se retiren voluntariamente o sean despedidos tendrán derecho al pago de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, cuando el respectivo período fraccionario sea superior a 6 (seis) meses de servicio.

Pero a los trabajadores que tensan una antigüedad de 5 (cinco) años, la Empresa Ies computará todo el tiempo de servicio, sea cual fuere el período fraccionario menor de i (un) año.

PARAGRAFO II:

Durante el tiempo de vacaciones del trabajador, la Empresa le pagará todos los subsidios que le correspondan, pactados en esta Convención.

ARTICULO 36° PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMESTICA

La cuantía máxima por préstamo será de un salario básico convencional mensual que devengue el trabajador beneficiario y dependiendo de su capacidad económica, pagaderos en 24 (VEINTICUATRO) meses sin intereses.

PARAGRAFO I:

listos prestamos n se facilitarán cundo se trate de ios contemplados en el Articulo 17 (diecisiete), literal “a" Parágrafos, I, II. III de la presente Convención.

PARAGRAFO II:

El beneficiario que no compruebe posteriormente los hechos por los cuales solicitó el préstamo, está obligado a pagarlo en 5 (cinco) meses y pagará intereses del 2% (DOS POR CIENTO) mensual a favor de la empresa Club Infantas.

ARTICULO 37 ° DOTACIONES

La Empresa CLUB INFANTAS suministrará a los trabajadores los uniformes de trabajo en la cantidad de 6 (seis) al año, de acuerdo con las funciones que desempeñen.

Así mismo entregará calzado de acuerdo con el trabajo y en la cantidad de 3 (tres) pares al año. 1 (un) par cada 4 (cuatro) meses.

El Club se reserva e! derecho de ordenar fos estilos y confección de los uniformes y calzado y mantener su calidad, presentación de acuerdo con el criterio de quienes lo dirigen. no obstante la Administración oirá las observaciones al respecto, que le presenten los representantes de los trabajadores.

El uniforme y el calzado deben ser usados exclusivamente en e! lugar de trabajo y deberá emplearse siempre que desempeñe sus funciones.

La empresa asumirá para el calzado de sus trabajadores, la suma de $75.000 (SETENTA Y CINCO MIL PESOS) para el primer año de vigencia de la convención, para el segundo año de vigencia este valor se incrementará en $80.000 (OCHENTA MIL PESOS) y para el tercer año de vigencia de la presente Convención este valor se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más UN PUNTO POR CIENTO (1%), quedando libre su eseogencia, precio total y empleo diario.

PARAGRAFO I:

La Empresa entregará estas dotaciones de vestido en los primeros 15 (quince) dias de los meses de diciembre, 3 (tres) unidades y en julio 3 (tres) unidades; el calzado se entregará en los meses de diciembre, abril y agosto.

PARAGRAFO II:

La Empresa suministrará oportunamente a sus trabajadores que por razón de su labor requerirán herramientas de trabajo, tales como: calculadoras, lapiceros, linternas, baterías para las mismas, botas c impermeables, machetes o rulas, cafó y azúcar y demás elementos que se requieren en el buen desempeño de sus labores.

PARAGRAFO III:

La Empresa suministrará por cada año de vigencia de la Convención 4 (cuatro) camisetas tipo esqueleto, de primera calidad, para: personal de Barman, Auxiliares de Bar, Mesero, Maitres, Conductores y Operador de Cine. Estas dotaciones serán entregadas junto con la dotación de uniformes establecida en este Artículo.

PARAGRAFO IV:

Al personal de trabajadores eventuales o extras, la empresa le suministrará una (1) camisa, una (I) camiseta, un (I) pantalón y un (I) par de zapatos cada seis (6) meses según la labor o cargo que desempeñe y que tenga laborado treinta (30) días continuos o discontinuos dentro del semestre respectivo. Esta dotación se entregará el 15 de junio y el 15 de diciembre de cada año.

CAPITULO IV: SALARIOS

ARTICULO 38° PAGO DE HORAS EXTRAS Y REMUNERACIÓN NOCTURNA

La Empresa continuará pagando tal como lo ha venido haciendo a sus trabajadores, la liquidación de las horas extras de trabajo diurno y nocturno en días ordinarios, feriados o dominicales.

Asi mismo, el trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno, se remunerará con un recargo del 40% (CUARENTA POR CIENTO) sobre el valor del trabajo diurno.

ARTICULO 39: PAGO POR FESTIVOS Y DOMINICALES, REMUNERACION DE TRABAJO DOMINICAL Y FESTIVO

I. El trabajo en domingos o días de fiesta se remunerará con un recargo del 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas, sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa.

2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado, solo tendrá, derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior

D ESCA NSO COMPENSATORIO

El trabajador que labore habitualmente en días de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el Articulo anterior. Igualmente, cuando un trabajador se encuentre incapacitado el día de su descanso compensatorio, se le otorgará otro día de descanso dentro de la semana o en su defecto la retribución en dinero.

ARTICULO 40° PAGO DE SALARIOS

La Empresa continuará efectuando los pagos de salarios de sus trabajadores por quincenas vencidas por intermedio de un Banco de la ciudad, si el dia de pago fuere festivo o domingo se efectuará el día hábil inmediatamente anterior.

ARTICULO 41° PAGO DEL DIA 31 (TREINTA Y UNO)

A partir de la vigencia de la presente Convención, al personal de confianza y manejo sindical izado, la empresa le pagará el número de dias trabajados en cada quincena.

ARTICULO 42° JORNADA ORDENARIA DE TRABAJO

La jomada ordinaria de trabajo en el CLUB INFANTAS, queda establecida en 43 (cuarenta y ocho) horas semanales.

PARAGRAFO 1.

Cualquier exceso en esta jomada se considerara horas extras y se pagarán de acuerdo con la Ley.

PARAGRAFO II:

Cuando un trabajador de celaduría en el turno amaneciendo no le llegare su respectivo reemplazo, la (impresa se compromete a facilitarle a dicho trabajador su salida, una vez hubiere cumplido 2 (dos) horas adicionales a su jomada.

ARTICULO 43° PROCEDIMIENTO PARA LLENO DE VACANTES, REEMPLAZO TEMPORALES Y ASCENSOS.

La Empresa se reserva el derecho de manejar los aspectos administrativos, a juicio de su JUNTA DIRECTIVA sin embargo para estimular y motivar a lodos sus trabajadores procederá de la siguiente forma:

a. La Empresa tendrá en cuenta para lleno de vacantes o ascensos, primero la capacidad del aspirante y segundo la antigüedad.

En caso de presentarse varios aspirantes, se hará una selección mediante exámenes practicados a cada uno de los designados, cuando por cualquier causa se presenten reemplazos temporales en cualquier cargo, éstos serán llenados en forma rotatoria y sin ninguna discriminación por los trabajadores de las

classificaciones inmediatamente inferiores a la del cargo que se requiera reemplazar,

b. Cuando un trabajador fijo o con contrato a término indefinido haga un reemplazo en forma temporal, devengará el salario del trabajador reemplazado, inmediatamente asuma sus funciones.

c. Cuando el reemplazo sea definitivo por cualquier motivo, la Empresa en un término no mayor de 30 (treinta) días, liará una evaluación de los reemplazos temporales hechos por los aspirantes y confirmará en forma definitiva a uno de ellos, si demuestra la capacidad suficiente para desempeñarlos. Los movimientos del personal serán notificados por escrito al trabajador.

PARAGRAFO I:

Siempre que un trabajador eventual, o extra, reemplace temporalmente a un trabajador con contrato a término indefinido, ya sea por vacaciones, licencias, ascensos, suspensiones, permisos o incapacidades tendrá derecho a percibir el salario mínimo pactado convencionalmente para los trabajadores con contrato a término indefinido, siempre y cuando el reemplazo sea mayor de 4 (cuatro) días. En estos casos la Empresa previa selección del trabajador notificará por escrito a éste el reemplazo que debe efectuar.

Esta notificación contendrá la duración del reemplazo y la fecha de su iniciación, así mismo el cargo a oficio que debe desempeñar.

PARAGRAFO II:

La Empresa pagará y aplicará al trabajador todas las prestaciones o beneficios convencionales establecidos para los trabajadores eventuales.

PARAGRAFO III:

La Empresa y el Trabajador acuerdan un período de 10 (diez) dias contados a partir de la terminación del reemplazo, para efectuar la liquidación de prestaciones que corresponden al trabajador. Es entendido que los pagos de salarios para el personal eventual los continuará haciendo la Empresa de acuerdo a la Convención Vigente.

PARAGRAFO IV:

La Empresa continuará pagando el salario de sus trabajadores eventuales, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a cada quincena.

ARTICULO 44° SALARIO MINIMO DE ENGANCHE

El salario mínimo de enganche para los trabajadores que ingresen al servicio de la Empresa con contrato a término indefinido, será equivalente al 100% (CIEN POR CIENTO) de la remuneración que tenga asignada el respectivo cargo.

PARAGRAFO: El personal con contrato a término indefinido promovido a un cargo inmediatamente superior, devengará el 100% (CIEN POR CIENTO) del salario del cargo en promoción.

ARTICULO 45° AUMENTO GENERAL DE SALARIO- ESCALA SALARIAL

La Empresa aumentará los salarios de sus trabajadores establecidos en los Grupos Salariales Convencionales, en los siguientes porcentajes:

a.A partir del 1ro (primero) de enero de 2012 en un 4.7% (CUATRO PUNTO SIETE POR CIENTO) en las escalas salariales del 1 al 6, más una bonificación de $52.000 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS) para cada uno de los trabajadores sindicalizados, pagaderos en la segunda quincena del mes de junio de 2012, quedando las escalas salariales convencionales de la siguiente manera:

GRUPO I: Barman, Auxiliar de Almacén y piscineros: $1.054.743 (UN MILLON CINCUENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS)

GRUPO 11: Mesero Mayor o maítre, Operado; de Cine, Electricista, Aseadora Mayor, Reparador General:

SEISCIENTOS OCHENTA V TRES PESOS).

GRUPO III: Auxiliar do liar Conductores y Celador: $886.609 (OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE PESOS).

GRUPO IV: Aseadoras, Meseros, Porteros, cancheros y auxiliares servicios: $861.557 (OCHOCIENTOS SESENTA V UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS).

GRUPO V: Jardineros: $852.590 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA PESOS).

GRUPO VI: Trabajadores Eventuales o Extras: $640.007 (SEISCIENTOS CUARENTA MIL SIETE PESOS)

b. Así mismo a partir del 1ro de enero de 2013 la empresa aumentara el salario de sus trabajadores establecidos en los Grupos Salariales Convencionales en un porcentaje igual al 1PC causado entre el 1 ro de enero y el 3 I de diciembre de 2012 más 1% (UN PUNTO POR CIENTO), más una bonificación de $52.000 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS) a cada uno de los trabajadores sindicalizados para el segundo año de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo, pagaderos en la segunda quincena del mes de junio de 2013.

c. A partir del I ro de enero de 2014 la empresa aumentará el salario de sus trabajadores establecidos en los grupos salariales convencionales en un porcentaje igual al IPC causado entre el

Iro de enero y el 31 de diciembre de 2013 más 1% ( UN PUNTO POR CIENTO) más una bonificación de $52.000 (CINCUENTA Y DOS MIL PESOS) a cada uno de los trabajadores sindicalizados para el tercer año de vigencia de la convención colectiva de trabajo, pagaderos en la segunda quincena del mes de junio de 2014.

ARTICULO 46° VIATICOS PARA CONDUCTORES

En caso que la Empresa necesite los servicios de sus conductores para transportar delegaciones deportivas, culturales o musicales fuera del perímetro municipal, la Empresa reconocerá un viático de $24.000 (VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE) diarios por el primer año de vigencia de la presente Convención, $25.000 (VEINTICINCO MIL PESOS MCTE) diarios de viáticos por el segundo año de vigencia de la presente Convención y este valor se incrementará enel IPC del año inmediatamente anterior 2013 más 1% (UN PUNTO POR CIENTO) diarios de viáticos por el tercer año de vigencia de la presente convención. Asi mismo, se le reconocerá como horas extras después de 8 (ocho) horas de servicio, desde el momento de partida hasta el momento de llegada a la sede de esta ciudad.

PARAGRAFO I:

El conductor se someterá al horario de trabajo indicado por el encargado de la delegación.

PARAGRAFO 11:

Igualmente cuando se envíe al trabajador a otra ciudad fuera de Barrancabermeja en diligencias de la Empresa, se reconocerá pasajes y viáticos de $24.000 (VEINTICUATRO MIL PESOS MCTE) diarios por el primer año de vigencia de la presente Convención, de $25.000 (VEINTICINCO MIL PESOS MCTE) diarios de viáticos por el segundo año de vigencia de la presente Convención y este valor se incrementará en el IPC del año inmediatamente anterior 2013 más 1% (UN PUNTO POR CIENTO) diarios de viáticos por el tercer año de vigencia de la presente convención.

CAPITULO V: DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 47° CASOS IMPREVISTOS

En caso de no poder laborar los trabajadores por causa de la Empresa u otras causas ajenas a su voluntad, la Empresa seguirá pagando los salarios a sus trabajadores hasta 50 (cincuenta) Oías sobre lo establecido en el ordinal 3 (tercero; del Artículo 51 (cincuenta y uno) del Código Sustantivo del trabajo

ARTICULO 48: PRÉSTAMOS DE LAS INSTALACIONES DEL CLUB

a. La Empresa facilitará las instalaciones del Club al Sindicato 1 (una) vez al ano, para realizar festividades con fines de recolectar fondos para la sede de la Casa Sindical.

b. La sede campestre será prestada para realizar reuniones y actividades propias del Sindicato.

c. Por intermedio de la Junta Directiva del Sindicato y su Comité de Depones, la Empresa facilitará la Zona Deportiva a sus trabajadores, el dia de descanso semanal colectivo, siempre y cuando no se desarrollen actividades del Club .

d. La Empresa prestará una vez al mes a sus trabajadores el área recreacional (tobogán, piscina, parque infantil) el día de descanso colectivo, a fin de que estos puedan utilizarlas con sus familiares.

Para este préstamo el Comité de Deportes y Culturales del Sindicato, liará la solicitud por escrito a la Administración con una semana de anticipación.

PARAGRAFO I:

La Empresa modificará el día de descanso a sus trabajadores, para facilitar la asistencia a la actividad social que el Sindicato desarrolle ese dia.

PARAGRAFO II:

La Empresa concederá 10 (diez) permisos remunerados especiales a los trabajadores que indiquen por escrito el Sindicato y que hayan participado en la organización y desarrollo de las actividades programadas por éste. Estos permisos serán concedidos al dia siguiente de ejecutar la actividad y serán tomados del Articulo 12 (doce) numeral Io (primero) de la Convención vigente, sin perjuicio del máximo de los 22 (veintidós) días mensuales, acordados en dicho Artículo.

ARTICULO 49° CAMERINOS O VESTUARIOS PARA TRABAJADORES

La Empresa seguirá dotando y manteniendo en las mejores condiciones, los camerinos existentes en ambas zonas (social y deportiva) para el servicio de sus trabajadores con los implementos necesarios para éstos, como servicios de ventilación, cómodas individuales, baños y servicios sanitarios.

ARTICULO 50° BENEFICIOS PARA LOS SUBCONTRATISTAS DE LOS RESTAURANTES

La Empresa CLUB INFANTAS estipulará en los contratos que celebre con el Contratista de los restaurantes, las condiciones y prerrogativas con que éste (EL CONTRA TISTA) debe mantener a sus trabajadores, las cuales se estipulen a saber:

a. Pagará a sus trabajadores la remuneración nocturna, recargos legales sobre horas extras y liquidación de dominicales y festivos. Además dará cumplimiento a la jomada de trabajo establecida en el CLUB.

b. Pagará a sus trabajadores como minimo el 85% (OCHENTA Y CINCO POR CIENTO) del valor del salario mínimo establecido convencionalmente para los trabajadores con contrato a término indefinido.

Los pagos de salarios los hará a sus trabajadores dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a cada quincena, anexando copia de las nóminas de pago a la Empresa.

c. Suministrará el transporte gratuitamente a sus trabajadores cuando hayan terminado su jornada de trabajo.

d. Suministrará los uniformes necesarios para el desarrollo de sus labores.

e. Dará estricto cumplimiento a las normas do seguridad e higiene requeridas en esta sección.

f. Insaibirá a sus trabajadores de planta al I.S.S.

v. Dispondrá de un botiquín de primeros auxilios para sus trabajadores.

ARTICULO 51° EDICION Y ENTREGA DE LA CONVENCION

La Empresa CLUB INFANTAS se compromete a editar o imprimir los folletos de la nueva Convención Colectiva de Trabajo, de los cuales 100 (cien) serán entregados al Sindicato para ser distribuidos entre los trabajadores. Estos folletos serán entregados al Sindicato a más tardar 50 (Cincuenta) días después de firmada la Convención y llevarán en la portada los logotipos de la Empresa, el Sindicato y la fecha de vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo.

ARTICULO 52: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

1. La Empresa no podrá retener parte alguna del salario o de las prestaciones legales convencionales del trabajador por concepto de daños que sufrieren sus vehículos, hasta tanto se fije la responsabilidad del trabajador y este avaluado el daño por las autoridades competentes.

2. Para la aplicación de los preceptos pactados en esta Convención, se considerará lo establecido en el Articulo 479 del Código Sustantivo del Trabajo.

3. Los trabajadores del CLUB INFANTAS con contrato a término indefinido no sindical izados a quienes se descuente la Cuota Sindical Ordinaria, reciben todos los beneficios que se desprenden de la Convención, de acuerdo con el Articulo 08 Ley 50 de 1990.

4. Cuando c! conductor en cumplimiento de las funciones propias de su cargo incurriera en accidente de tránsito y por esta causa fuere detenido o privado de su libertad, la Empresa reconocerá sus salairos ordinarios completos mientras esté detenido y hasta por 30 (treinta) días.

En el Evento de que el conductor fuere despedido por la Empresa o se retire por su propia cuenta de la Empresa por la causa anterior, la Empresa establecerá un‘‘Seguro” de hasta I (un) mes de salario ordinario, el cual pagará cuando se cancelen las prestaciones sociales que tenga derecho el conductor.

Cuando por motivo de !a detención del conductor implicado en accidente de tránsito y cuando la Empresa decida prescindir de sus servicios acogiéndose a las normas pertinentes, si el conductor ya despedido fuere absuelto o sobreseído definitivamente, la Empresa 1o reintegrará a su cargo.

Siel accidente ocurre por violación de las normas del Reglamento de trabajo o por encontrarse el conductor en estado de embriaguez; no se aplicará lo señalado en este Artículo.

5. Cuando un u abajador sea detenido preventivamente y se le despida por esa causa, si posteriormente es absuelto o sobreseído, la Empresa se compromete a reintegrarlo a un cargo de igual categoría y salario.

Cuando el trabajador o el Sindicato notifique oportunamente a la Empresa sobre la detención preventiva de un trabajador, es decir, dentro de un término no mayor de 3 (tres) días contados desde la fecha en que el trabajador deba presentarse al trabajo, no habrá lugar a terminación del contrato por abandono del cargo.

6. Para efectos de esta Convención, constituye salario no solo la remuneración fija y ordinaria, sino todo lo que percibe el trabajador en dinero o en especie y que implique retribución de servicios, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como las primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo o remuneración nocturna y valor del trabajo en días de descanso obligatorio.

7 Cuando la empresa otorgue permiso no remunerado a un trabajador hasta por 3 (tres) dias de trabajo, no se causará la perdida del dominical, siempre y cuando haya justificación pura este permiso y la administración lo conceda.

8. Cuando por conveniencia de la Empresa, un trabajador se presentare a iniciar su turno correspondiente y fuere devuelto y se le asignare otra jornada diferente, la Empresa le reconocerá 3 (tres) horas como tiempo ordinario.

9. Para efectos de computar los periodos en que el trabajador adquiera el derecho de vacaciones, cesantías y primas, no se descontará el tiempo que haya estado incapacitado por enfermedad o accidente.

10. La Empresa asumirá el pago del 90% (NOVENTA POR CIENTO) de los gastos relacionados con la renovación o cambio ce pase, de sus trabajadores conductores que desempeñen estas funciones para el Club.

Así mismo afiliará a la Casa Cárcel a Sos conductores, cubriendo las cuotas mensuales establecidas por esta entidad.

11. Cuando un miembro del Sindicato estuviere con permiso sindical remunerado percibiendo viáticos conforme a lo establecido en esta Convención, el valor de dichos viáticos será acumulado a sus ganancias de salarios, a excepción de lo pagado por la Empresa para transporte en estos casos.

12. En todo el contexto de la Convención vigente donde aparezca el antiguo horario de servicio o de trabajo, deberá ser sustituido por el que actualmente rige en la Empresa.

13. En ningún momento la Empresa podrá cambiar el día de descanso compensatorio colectivo a sus trabajadores, cuando sea motivado por conceder sus instalaciones a personas o entidades distintas a ella.

14. La Empresa dotará de citófonos a todas las dependencias fijas en lo que los trabajadores laboren, a saber: Portería.

Gerencia, Bares. Biblioteca, Almacén Discoteca, Restaurante, Contabilidad. Peluquería y un citófono disponible en la Zona Deportiva para los celadores que se encuentren laborando en el turno amaneciendo.

15. A partir de la vigencia de la Convención, la Empresa destinará una partida con el fin de agasajar a sus trabajadores y familiares en la fiesta tradicional de fin de arto. Un Representante del Comité de Sociales de la Junta Directiva y un Representante del Sindicato, se encargarán de lo relacionado con la programación de dicha fiesta.

16. Cuando por razones ce trabajo, se requiera persona! eventual para laborar en los bares, éstos serán escogidos de una lista de candidatos que el Jefe de Bar pasará a la Administración.

17. Cuando en esta Convención se habla de zonas de trabajo o zonas de la Empresa, se entiende por ZONA SOCIAL y ZONA DEPORTIVA.

18. La Empresa condonará la deuda que por concepto de préstamo de calamidad doméstica que tenga pendiente el trabajador en el momento de su fallecimiento.

19. La Empresa suministrará al Sindicato copia de los Balances mensuales y semestrales.

20. La Empresa entregará a sus trabajadores, en enero 30 (treinta) y julio 30 (treinta) de cada ano, el dato del valor de sus cesantías en el recibo de pago correspondiente.

21. Cuando en esta convención se habla de salario mínimo convencional se entiende lo estipulado en la Escala Salarial V.

22. La empresa pagará a cada uno de sus trabajadores a partir del primero (1°) de enero de 2012 una bonificacíón anual sin incidencia salarial por valor de $ 1.000.000 (UN MILLON DE PESOS) para el primer año de la vigencia de la convención colectiva de trabajo, pagaderos de a $41.667 (CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS) quincenales; para el segundo año de la vigencia de la convención a partir del primero (Io) de enero de 2013 esta bonificación se na envinará en $I.03S.000 (UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL PESOS) pagaderos de a $43.125 ( CUARENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS) quincenalmente, y para el tercer año de la vigencia de la convención a partir del primero ( Io) de enero de 2014 esta bonificación se incrementará en el IPC causado en el año inmediatamente anterior (2013) más 1% (UN PUNTO POR CIENTO) pagaderos quincenalmente.

23 En todo el contexto de la convención vigente donde aparezca la palabra base con referencia a los trabajadores, será sustituida por indefinidos.

24. Para efectos de antigüedad, la empresa no tendrá en cuenta ni descontará los días perdidos que le aparecen al trabajador por concepto de paros y huelgas, o sea que. serán tomados o reconocidos como laborados.

ARTICULO 53° AUXILIO DE MARCHA

A partir de la vigencia de la presente Convención, la Empresa reconocerá al trabajador que salga pensionado por el I.S.S. y/o entidad o administradora de fondos de pensiones en que se encuentre afiliados un auxilio de marcha equivalente a 60 (sesenta) dias de salario mínimo convencional vigente. (Escala V) por una sola vez y pagadero junto con la liquidación final.

ARTÍCULO 54° VIGENCIA DE LA CONVENCION

La Convención Colectiva de trabajo que se suscribe entre la Empresa CLUB INFANTAS y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA PRODUCCION, DISTRIBUCION Y CONSUMO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS EN CLUBES, MOTELES, RESTAURANTES Y SIMILARES DE COLOMBIA “MOCAR” Seccional Barrancabermeja, tendrá una vigencia de 3 (tres) años, contados a partir del Io (primero) de enero del 2012 (dos mil doce) y hasta el 31 (treinta y uno) de diciembre del año 2014 (dos mil catorce).

PARAGRAFO: EL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES "HOCAR" Seccional Barrancabermeja hará denuncia de la Convención Vigente de acuerdo al Articulo 479 del Código Sustantivo de Trabajo y tramitará la presentación de los Pliegos de Peticiones de conformidad a lo dispuesto por la Ley.

Sin embargo, entre la fecha de presentación del respectivo pliego y la fecha para iniciar las negociaciones pertinentes mediará un periodo de tiempo no mayor de 30 (treinta) días hábiles.

ARTICULO 55° PENSION DE JUBILACIÓN

La Empresa otorgará la Pensión de Jubilación a sus trabajadores, de acuerdo a lo estipulado en el Articulo 260 (doscientos sesenta) del C.S.T.

ARTICULO 56° LLENO DE VACANTES.

A partir de la firma de la presente convención, la empresa Club Infantas llenará con contrato a término indefinido seis (6) vacantes por una sola vez durante este año 2012, las cuales se definirán en la mesa cíe negociación.

Igualmente, la empresa dará 24 (veinticuatro) meses anuales de contrato a término fijo, para ser distribuidos en forma rotatoria y equitativa de a un (I) tres entre el grupo de aseadoras existentes. La iniciación de estos contratos se hará a partir del primero (Io) de enero de cada año de vigencia de la convención.

La empresa dará 12 (doce) meses anuales de contrato a término fijo, para ser distribuidos en forma rotatoria y equitativa de a un (1) mes entre el grupo de los meseros existentes. La iniciación de estos contratos se hará a partir del primero (1 °) de enero de cada año de vigencia de la convención.

Las partes acuerdan dejar los siguientes anexos:

ANEXO UNO: ACUERDOS:

1. COMITÉ PARITARIO DE MEDICINA,

HIGIENE Y SALUD OCUPACIONAL

Con el ánimo de que este Comité funcione, la Empresa CLUB INFANTAS podrá nombrar entre sus representantes al Administrador como principal y un Supervisor como Suplente.

2. PRESTACION DE SERVICIO Y PROGRAMACIONES ESPECIALES

Cuando uno o más trabajadores sean designados por la Empresa para prestar servicio fuera de sus instalaciones, la Empresa les garantizará el transporte y la alimentación, lo cual será coordinado con los Supervisores. Asi mismo cuando la Empresa programe eventos especiales, informará con anticipación a sus trabajadores, sobre todo lo relacionado con la realización de dichos eventos, lo cual hará a través de memorando a los supervisores y carteleras principales.

3. GIMNASIO Y ESCUELAS DEPORTIVAS

La Empresa con el ánimo de seguir fomentando y auspiciando las actividades Deportivas, Recreativas y Culturales entre sus trabajadores y familiares inscritos, permitirá que estos hagan uso del gimnasio y participen en las diferentes Escuelas Deportivas en las mismas condiciones que rigen en el Club para los socios activos.

4. PRESTAMOS POR CALAMIDAD DOMÉSTICA PARA TRABAJADORES EVENTUALES Y TEMPORALES

La Empresa permitirá que los trabajadores Eventuales y Temporales puedan hacer uso de préstamos por calamidad doméstica justificada. Para tal fin creará los mecanismos necesarios con el propósito de que estos trabajadores se beneficien de dichos préstamos y garanticen su pago oportuno y total.

5.- JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.

Cuando por motivos de fuerza mayor comprobada, el trabajador labore menos de la jomada ordinaria establecida en la Empresa, tendrá derecho al pago completo de sus salarios.

En este estado se dan por concluidas las negociacione; del Pliego de Peticiones presentado al CLUB INFANTAS por el SINDICATO MOCAR el 18 (dieciocho) de noviembre de 201 1 (dos mil once)

En constancia se firma en 6 (seis) ejemplares de un mismo tenor destinados al MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, Empresa CLUB INFANTAS, SINDICATO NACIONAL “HOCAR” Seccional Barrancabermeja, Directiva Nacional “HOCAR”

Siendo las 9:00 (nueve) de la mañana del día miércoles 15 (quince) de febrero de 2012 (dos mil doce), se levanta la sección y para constancia se firma.

POR LA EMPRESA CLUB INFANTAS

HARY GARCIA GONZALEZ

ORLANDO FERNANDEZ MANARA

POR EL SINDICATO

CESAR AUGUSTO VASQUEZ SIERRA

COL Club Infantas - 2012

Fecha de inicio: → 2012-02-15
Fecha de término: → 2014-02-14
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2012-02-15
Nombre de la industria: → Entretenimiento, cultura y deporte
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Club Infantas
Nombres de los sindicatos: →  HOCAR - Sindicato Nacional de Trabajadores de la Producción, Distribución y Consumo de Alimentos y Bebidas en Clubes, Hoteles, Restaurantes y Similares de Colombia

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 360 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 3 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 45 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Días de treabajo por semana: → 6.0
Periodos acordados de descansos semanales: → No
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 4.7 %
Incremento salarial inicia: → 2012-01

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: → 140 % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Prima por tiempo extra:

Prima por tiempo extra: → 140 % de salario básico

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 75 %

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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