En Bogotá D.C., a los ventiseís (26) días del mes de noviembre de 2013, se hicieron presentes las siguientes personas: En representación de las sociedades SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S., MEDISANITAS S.A. - COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA, SALUD OCUPACIONAL SANITAS S.A.S, CLINICA CAMPO ABIERTO SAS, CLINICA COLSANITAS S.A., ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A., y COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A., los señores: MARCO MONTES BOTERO, JAIRO GONZALEZ TIQUE, SANDRA OCAMPO SARMIENTO, MARIA ISABEL ROJAS LEYVA, MARIA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ, JOHANA GARCIA LISSA y MARTHA HELENA RICO HENAO, y en calidad de asesores los señores JUAN PABLO LOPEZ MORENO y ANDRES PARDO MENDOZA, y; en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ORGANIZACIÓN SANITAS INTER-NACIONAL “SINTRAOSI”, los señores DARWIN JOSE ACEVEDO PEREZ, JUAN CARLOS WITTINGHAN MARTINEZ, FERNANDO REY VARGAS, MARTHA CECILIA BELLO DIAZ, RAFAEL ALEXANDER YEPEZ GONZALEZ, NORIS MARIA APARICIO DIAZ y YON FREDY GARCIA SUAREZ como negociadores, y los señores JORGE ADONAI ESPINOSA PEREZ y JOSE DARIO CO-RREAL CANO como asesores de la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES “CGT”, quienes convienen la siguiente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO:
CAPITULO I NORMAS GENERALES
CLAUSULA la. DE LAS PARTES CONTRATANTES
La presente convención colectiva de trabajo, se celebra entre las empresas SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S, MEDI-SANITAS SA. COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA, SALUD OCUPACIONAL SANITAS S.A.S, CLINICA CAMPO ABIERTO S.A.S, CLINICA COLSANITAS S.A., ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A., COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A., entidades que para la presente se denominaran la EMPRESA y el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL “SINTRAOSI” organización de primer grado y de industria con Registro Sindical I-020 del 27 de Julio de 2012, quien actúa en nombre y representación de los trabajadores afiliados al mismo en las mencionadas empresas y que en lo sucesivo se denominara el SINDICATO para establecer las normas que harán parte de los contratos de trabajo y las relaciones co-lectivas entre las partes, durante su vigencia.
CLAUSULA 2a. CAMPO DE APLICACIÓN
La aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo se ajustará a lo es-tablecido en el artículo 38 del Decreto 2351 de 1965, pero la misma no se aplicará a los trabajadores con salario integral, o aquellos que tengan el cargo de Director, SubDirector, Gerentes o SubGerente y en general todo cargo con funciones similares o asimiladas a los cargos antes mencionados, sin importar el nombre con el que a futuro se denominen.
CLAUSULA 3a. REGLAMENTO INTERNO
En caso que la EMPRESA decida modificar el reglamento de trabajo, cumplirá con todos los parámetros establecidos por las normas que regulan su trámite e informará sobre el mismo a sus trabajadores, así como dialogará sobre los posibles ajustes a éste, con el SINDICATO.
CLAUSULA 4a. EDICION DE LA CONVENCION
La EMPRESA editará quinientos (500) ejemplares, tipo bolsillo de la presente convención colectiva que le serán entregados al SINDICATO.
CLAUSULA 5a. JORNADA DE TRABAJO
La EMPRESA continuará reconociendo y cancelando la totalidad de recargos que se lleguen a presentar por la prestación del servicio en los términos que establece la ley laboral para cada evento. Cuando el trabajador labore tiempo suplementario después de las diez de la noche (10:00 pm) y requiera la utilización del servicio de taxi, dicha utilización se ajustará en todo a las políticas establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos de la EMPRESA.
CLAUSULA 6a. INCORPORACION PLAN DE BENEFICIOS EXTRALEGALES
Los trabajadores podrán acceder al beneficio de afiliación al PAC, siempre y cuando estén afiliados al fondo de empleados de la EMPRESA.
CLAUSULA 7a. VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses contados a partir del primero (1) de noviembre de 2013 y hasta el día treinta y uno (31) de octubre de 2015.
CLAUSULA 8a. INTEGRALIDAD DE ACUERDOS EN LOS CONTRATOS INDIVIDUALES
Los beneficios y condiciones contenidos en la presente convención colectiva harán parte integral de los contratos de trabajo de los afiliados al SINDICATO y se entienden incorporados en los mismos.
CLAUSULA 9a. SUSTITUCION PATRONAL
En caso de cambio de razón social de la EMPRESA por compra, fusión u otra cualquiera, esta se compromete a dar cumplimiento a lo ordenado legalmente por la figura de la sustitución patronal frente a los contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores que vayan a ser objeto de la misma.
CLAUSULA 10a. PRESTACIONES NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO
Las partes acuerdan que la totalidad de beneficios pactados en la presente convención colectiva, no constituyen salario ni factor prestacional, ni parafiscal, para ningún efecto.
CLAUSULA 11a. IMPUTABILIDAD DE AUMENTOS EXTRA- CONVENCIONALES
En caso que alguno de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo sea superado por disposición gubernamental o legal, la EMPRESA lo reajustará a lo determinado por el legislador, entendiéndose que los pagos realizados se imputarán al valor de la acreencia legalmente establecida. No procederá la aplicación de beneficios parciales y en ningún caso, se acumularán beneficios ni se repetirán o duplicarán los mismos. En todo caso, las bonificaciones, beneficios o auxilios contemplados en la presente Conven-ción Colectiva, son imputables a los que pudiere llegar a corresponder al trabajador por cualquier otra causa.
CLAUSULA 12a. MANUAL DE FUNCIONES
La EMPRESA y los trabajadores respetarán las obligaciones legales y los manuales de funciones establecidos para cada cargo.
CAPITULO II DERECHO DE ASOCIACION
CLAUSULA 13a. DERECHO DE ASOCIACION
La EMPRESA en estricto cumplimiento de los parámetros legales y constitucionales que rigen el derecho de asociación en nuestro país, se compromete a respetarlos y cumplirlos y por lo tanto a no ejercer ningún tipo de acción en contra de los trabajadores en razón a su participación en el sindicato o la negociación colectiva que desarrollen las partes.
CLAUSULA 14a. RECONOCIMIENTO SINDICAL
LA EMPRESA, reconoce al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ORGANIZACIÓN SANITAS INTERNACIONAL “SINTRAOSI” como representante legal de todos sus afiliados, de igual forma reconocerá a la Confederación General del Trabajo y a las Federaciones Departamentales de la CGT.
CLAUSULA 15a. PERMISOS SINDICALES REMUNERADOS
La EMPRESA reconoce y concede permisos sindicales remunerados al SINDICATO en las siguientes categorías, así:
CATEGORÍAS | DÍAS DE PERMISO |
Para la Junta Directiva Nacional, subdirectivas y comités | Máximo ciento cuarenta y cuatro (144) días al año para distribuir entre todos los directivos. |
Para capacitación de los afi-liados al SINDICATO | Máximo cien (100) días al año para distribuir entre todos los afiliados al sindicato. |
Para otorgar los mencionados permisos el SINDICATO deberá informar con diez (10) días de antelación por escrito a la Gerencia de la Central de Desarrollo Humano de la EMPRESA, identificando los trabajadores que tomarán el permiso, la duración del mismo, a qué categoría corresponde y la razón del mismo, adjuntando los soportes que correspondan en cada caso.
No se podrán ausentar más de dos (2) trabajadores de la misma área, durante el mismo tiempo.
CLAUSULA 16a. PERMISO COMISIÓN NEGOCIADORA
La EMPRESA, concederá permiso sindical remunerado de tiempo completo durante los veinte (20) días de la etapa de arreglo directo y su correspondiente prorroga, a los integrantes de la Comisión Negociadora, la cual estará conformada por un trabajador, que actuará como negociador principal de cada una de las siguientes empresas SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S, MEDISA- NITAS S.A., COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA, SALUD OCUPACIONAL SANITAS S.A.S, CLINICA CAMPO ABIERTO S.A.S, CLINICA COLSANITAS S.A. , ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A., COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A. Los permisos para suplentes si los hubiera, serán convenidos al inicio de la etapa de arreglo directo.
CLAUSULA 17a. DESCUENTO CUOTAS SINDICALES
La EMPRESA continuará descontando el 1% del salario mínimo legal mensual vigente a todos los afiliados al SINDICATO y lo girará al mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
CLAUSULA 18a. CARTELERAS
La EMPRESA permitirá al SINDICATO instalar una cartelera en las siguientes sedes, con un tamaño de 80 cms x 80 cms;
1.Bogotá: Clínica Reina Sofía, Clínica Universitaria Colombia, Clínica Campo Abierto, Clinisanitas Infantil, Clinisanitas Suba, SIL, Calle 100, Cali center, Correspondencia
2.Bucaramanga: Clinicentro
3.Medellín: EPS Oficina centro mercantil
La EMPRESA permitirá al SINDICATO instalar carteleras en sedes adicionales a los arriba mencionados, cuando en tales sitios laboren trabajadores afiliados al SINDICATO.
El SINDICATO se compromete a dar un manejo responsable y respetuoso de las mencionadas carteleras y sobre el contenido de las mismas.
CAPITULO III ESTABILIDAD LABORAL
CLAUSULA 19a. COMITE DE RELACIONES LABORALES
Para facilitar las relaciones laborales la EMPRESA y el SINDICATO nombrarán cada parte a dos representantes para este comité. El Comité de Relaciones Laborales se reunirá mensualmente, para lo cual la EMPRESA informará el lugar, fecha y hora en que se realizarán dichas reuniones.
Con una antelación mínima de diez (10) días a cada una de las reuniones, cada una de las partes informará por escrito a la otra los temas que consideren tratar.
CLAUSULA 20a.- ASCENSOS, VACANTES Y NUEVOS CARGOS
Para el cubrimiento de vacantes y ascensos la EMPRESA dará cumplimiento a las políticas establecidas en el Manual de Normas y Procedimientos definidas para tal fin.
CLAUSULA 21a. RETIRO DE SANCIONES
La aplicación de amonestaciones verbales o escritas, y de llamados de atención no afectará el reconocimiento del bono y la bonificación de navidad para el trabajador sancionado.
CAPITULO IV BENEFICIOS ECONOMICOS
CLAUSULAS 22a. INCREMENTO SALARIAL
La EMPRESA para el año 2014 y 2015, realizará el primero (1) de enero de cada uno de los años de vigencia de la presente convención colectiva, un incremento salarial anual igual al porcentaje equivalente al índice de precios al consumidor (IPC) de carácter nacional determinado por el DANE, del año inmediatamente anterior.
Conforme a la evolución de las actividades empresariales, la EMPRESA podrá efectuar incrementos salariales superiores a los aquí acordados, y los mismos se imputarán a los convenidos en la Convención Colectiva de Trabajo.
CLAUSULA 23a. AUXILIO SINDICAL
La EMPRESA reconocerá mensualmente durante la vigencia de la presente Convención Colectiva al SINDICATO, un auxilio en los siguientes términos:
EMPRESA | AUXILIO MENSUAL |
SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S | 0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes |
MEDISANITAS S.A. COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA |
0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes |
SALUD OCUPACIONAL SANITAS S.A.S | 0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes |
CLINICA CAMPO ABIERTO S.A.S |
0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes |
CLINICA COLSANITAS S.A. | 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes |
ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A | 1.0 salarios mínimos mensuales legales vigentes. |
COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A | 1.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes |
CAPITULO V BENEFICIOS SOCIALES
CLAUSULA 24a. EXAMENES MEDICOS
La EMPRESA continuará cumpliendo a cabalidad con todas y cada una de las obligaciones que se deriven del sistema integral de seguridad social, así como continuar desarrollando el programa de salud ocupacional que hasta la fecha ha desarrollado, con el fin de asegurarse de que el ambiente de trabajo sea en las mejores condiciones posibles.
Igualmente, en desarrollo del programa de salud ocupacional continuará efectuando los exámenes de ingreso, egreso y demás establecidos legalmente como lo ha venido efectuando, que garantice la salud y bienestar de todos los trabajadores.
CLAUSULA 25a. DOTACIONES
Las partes acuerdan que a partir de la entrega de dotación de abril de 2014 se entregará la dotación en los términos contemplados en la normatividad laboral al respecto.
CLAUSULA 26a. CERTIFICACIONES LABORALES
Para la expedición por parte de la EMPRESA de las certificaciones laborales, el trabajador podrá o no efectuar el aporte voluntario, conforme lo venia haciendo.
CLAUSULA 27a. PERMISOS POR CALAMIDAD DOMESTICA Y LUTO
1.En los términos y bajo las condiciones establecidas en la Ley 1280 de 2009, la EMPRESA concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad (padres, hijos, hermanos abuelos y nietos), primero de afinidad y primero civil (padres adoptantes e hijos adoptivos), una licencia remunerada por luto de cinco (5) días hábiles.
2.Se reconocerá permiso hasta por tres (3) días según el caso y de conformidad con el procedimiento establecido en la EMPRESA, en los casos de grave calamidad domestica que afecte a la casa o habitación del trabajador ocasionada por incendio, terremoto, inundación o robo. Igual permiso se reconocerá por grave enfermedad debidamente comprobada de padres, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos, conforme al procedimiento y requisitos establecidos en el sistema general de seguridad social en salud.
En constancia se firma por las partes, Por
SERVICIOS INDUSTRIALES DE LAVADO SIL S.A.S., MEDISANITAS S.A. - COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA, SALUD OCUPACIONAL SANITAS S.A.S, CLINICA CAMPO ABIERTO SAS, CLINICA COL- SANITAS S.A., ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A. y COMPAÑIA DE MEDICINA PREPAGADA - COLSANITAS S.A.
MARCO MONTES BOTERO
JAIRO GOLNZALEZ TIQUE
SANDRA OCAMPO SARMIENTO
MARIA ISABEL ROJAS LEYVA
MARIA DEL CARMEN JIMENEZ RODRIGUEZ
JOHANA GARCIA LISSA
MARTHA HELENA RICO HENAO
JUAN PABLO LOPEZ MORENO
ANDRES PARDO MENDOZA
Por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ORGANIZACION SANITAS "SINTRAOSI":
DARWIN JOSE ACEVEDO PEREZ
MARTHA CECILIA BELLO DIAZ
JUAN CARLOS WITINGHAN MARTINEZ
FERNANDO REY VARGAS
RAFAEL ALEXANDER YEPEZ GONZALEZ
NORIS MARIA APARICIO DIAZ
YON FREDY GARCIA SUAREZ
Por la CONFEDERACION GENERAL DE TRABAJADORES "CGT”:
JORGE ADONAI ESPINOSA PEREZ
JOSE DARIO CORREAL CANO