CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO ENTRE

[EMPRESA] Y [SINDICATO] – [AÑOS]

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Modelo de Convencion Colectiva de Trabajo creado por WageIndicator Foundation

En [ciudad], siendo el [fecha], se reunieron las siguientes personas, por parte de la sociedad [EMPRESA] los señores …………………………………………………………………………

………………………………………………………., y por parte de la Organización Sindical [SINDICATO], los señores …………………………………………………………………………

………………………………………………………., con el objeto de elevar a CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO, el acuerdo al que llegaron en relación con el pliego de peticiones presentado por el sindicato.

Las normas de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO que regirán las relaciones de trabajo entre [EMPRESA] y sus trabajadores sindicalizados serán las siguientes:

CAPITULO PRIMERO

NORMAS GENERALES

ARTICULO PRIMERO.- PARTES CONTRATANTES

Son partes contratantes de la convención colectiva de trabajo resultante de la negociación del pliego de peticiones de una parte [EMPRESA], quien en adelante se denominara la Empresa y de otra parte el [SINDICATO], quien en adelante se denominara el Sindicato.

ARTÍCULO SEGUNDO.- CAMPO DE APLICACIÓN

La presente Convención Colectiva de Trabajo se aplicará a los trabajadores vinculados directamente a la empresa con contrato de trabajo y que se encuentren afiliados al Sindicato ………………………………………………………………………………………………….., y a los trabajadores que se afilien a este Sindicato con posterioridad a la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajado y se extenderá a aquellos que tengan derecho de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política de Colombia y la Ley.

ARTICULO TERCERO.- IMPUTABILIDAD DE LO PACTADO

Las partes acuerdan que todos los beneficios consagrados en la presente Convención Colectiva, son imputables a cualesquiera otros que la Empresa tuviere que hacer en el futuro por disposición legal, judicial o reglamentaria de cualquier clase, que se apliquen con posterioridad a la fecha de la presente Convención Colectiva y durante su vigencia; todo en tal forma que si estos beneficios decretados, pactados o fijados por cualquiera de los medios legales, judiciales o reglamentarios indicados, fueren inferiores a los que aquí se pactan, estos no se alterarán, pero si fueran superiores, la empresa sólo estará obligada al reajuste y pago de la diferencia.

ARTICULO CUARTO.- ESTABILIDAD EN EL EMPLEO LABORAL

Los contratos de trabajo vigentes subsisten mientras subsista la materia y el objeto para lo cual fueron celebrados. La terminación de la relación laboral solamente se puede presentar por justa causa debidamente calificada por el juez competente. El trabajador que sea despedido sin justa causa debidamente calificada por el juez de la jurisdicción ordinaria laboral o quien haga sus veces, puede interponer la acción de reintegro al mismo cargo que venía desempeñando al momento del despido ilegal, u otro de igual o superior categoría, reclamar el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento del despido y hasta que se materialice el reintegro, que el contrato de trabajo sea considerado sin solución de continuidad y el pago de los aportes a seguridad social integral, derechos prestacionales y convencionales.

ARTICULO QUINTO.- FAVORABILIDAD

En caso de que alguno de los beneficios establecidos en la convención colectiva de trabajo supere por disposición gubernamental o legal, aplicable a los trabajadores, lo establecido en la misma, la empresa esta obligada a realizar los reajustes y pagos de las diferencias a que haya lugar.

ARTICULO SEXTO.- DOTACIONES – PRENDAS DE TRABAJO

La empresa suministrara sin costo alguno para los trabajadores prendas de trabajo y calzado de buena calidad, como las ha venido dando a saber, …….. overoles o blusas y …….. pares de calzado al año, se acuerdan las fechas de entrega. (Mínimo por ley: 3)

ARTÍCULO SEPTIMO.- SEGURIDAD SOCIAL

La Empresa hará las deducciones correspondientes, para el sistema de seguridad social (Salud y Pensiones) y los consignará en las entidades donde el trabajador se encuentre afiliado.

ARTICULO OCTAVO.- HORARIO DE TRABAJO – JORNADA DE TRABAJO

La Empresa aplicara a todos los trabajadores la Jornada Laboral Ordinaria.

PARAGRAFO 1° - La Empresa podrá establecer horarios para cumplir con su objeto social sobre la base de ……….. (….) horas diarias consecutivas y ………………………………. (……..) horas semanales, de lunes a viernes o de martes a sábado. (Máximo por ley: 48 horas semanales)

PARÁGRAFO 2o - Cuando un sábado sea festivo no trasladado al lunes por virtud de la Ley Emiliani, durante esa semana el personal laborara ocho (8) horas diarias de lunes a viernes ya que no se presentara compensación de este.

PARÁGRAFO 3o - Durante la semana santa todo el personal laborara veinticuatro (24) horas, ocho (8) horas diarias de lunes a miércoles.

PARÁGRAFO 4o - El personal de la Empresa tendrá libres y remunerados los días 24 y 31 de Diciembre, cuando estos caigan en días laborables y su aplicación no será efectiva para quien se encuentre disfrutando de vacaciones.

ARTICULO NOVENO.- ASCENSOS, VACANTES Y NUEVOS CARGOS

En caso de presentarse un ascenso, una vacante o un nuevo cargo que signifique un mejoramiento del salario o de las condiciones de trabajo, la empresa le practicara dos exámenes y de cuyo resultado, conocerán las partes, igualmente en el momento la empresa tendrá en cuenta antigüedad, tiempo de servicio en el cargo, capacidad y los resultados de los exámenes practicados.

La empresa continuará con el desarrollo de su política de brindar oportunidades de crecimiento y formación a sus trabajadores. Con este propósito, cuando se requiera llenar una vacante se preferirá a los trabajadores que ya se encuentren vinculados, siempre y cuando cumplan con el perfil y los requerimientos definidos por la empresa para el cargo a proveer.

ARTICULO DÉCIMO.- TRANSPORTE Y SUBSIDIO DE TRANSPORTE

La empresa por su cuenta y riesgo suministrara el transporte de ida y regreso Bogotá – ………………….. en las rutas que están establecidas , a todos y cada uno de sus trabajadores . En caso de modificar alguna ruta esta se hará de común acuerdo entre empresa y sindicato, así mismo la empresa continuara pagando el subsidio de transporte establecido por la ley.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- PERMISOS REMUNERADOS A LOS TRABAJADORES

La empresa concederá los siguientes permisos remunerados a sus trabajadores:

Matrimonio : ……… días hábiles en caso de matrimonio de un trabajador o trabajadora. (Mínimo por ley: 3 días)

Maternidad: distintos a los establecidos por ley, ………. días hábiles en caso de la hospitalización por maternidad.

Fallecimiento de familiares: ……... días hábiles al trabajador en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos suegros, nuera, yerno, padres adoptantes e hijos adoptivos. (Mínimo por ley: 5 días)

Enfermedad: tipificada como calamidad domestica, dependiendo de la gravedad de la enfermedad así mismo será el permiso en días.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- PERMISOS NO REMUNERADOS A LOS TRABAJADORES (LICENCIAS)

Cuando por alguna situación especial el trabador no tiene posibidad de acceder a un permiso remunerado, este tiene la opción de solicitar un permiso que se tipifica como licencia o permiso no remunerado, es decir no percibe salario.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- INDEMNIZACIONES

En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa y por parte de la Compañía, se dará al trabajador una indemnización de acuerdo con la siguiente tabla:

Para aquellos trabajadores que hubieren prestado sus servicios a la Compañía por dos (2) meses y hasta un (1) año, …………………... (……..) días de salario promedio.

Para aquellos que hayan trabajado por más de un (1) año y hasta dos (2) años, ……………………..… (…….) días de salario promedio.

Por más de dos (2) años y hasta tres (3) años, ………………………. (…………) días de salario promedio.

Por más de tres (3) años y hasta cuatro (4) años, …………………………. (………) días de salario promedio.

Por más de cuatro (4) años y hasta cinco (5) años, ……………………….. (……….) días de salario promedio.

Por más de cinco (5) años y hasta seis (6) años, …………………………. (………) días de salario promedio.

Por más de seis (6) años y hasta siete (7) años, ………………………….. (……….) días de salario promedio.

Por más de siete (7) años y hasta ocho (8) años, ………………………….. (……….) días de salario promedio.

Por más de ocho (8) años y hasta nueve (9) años, ……………………….. (……….) días de salario promedio.

Por más de nueve (9) años y hasta diez (10) años, ……………………………….. (……….) días de salario promedio.

Por más de diez (10) años y hasta once (11) años, ……………………………………… (……….) días de salario promedio.

Por más de once (11) años y hasta doce (12) años, …………………………………. (……….) días de salario promedio.

Por más de doce (12) años y hasta trece (13) años, ………………………………. (……..) días de salario promedio.

Por más de trece (13) años y hasta catorce (14) años, ………………………………. (………) días de salario promedio.

Por más de catorce (14) años y hasta quince (15) años, ……………………………….. (………) días de salario promedio.

Si el trabajador tuviere quince (15) años o más y hasta treinta (30) años de servicios continuos, se le pagará por el primer año ………………………. (……..) días y …………… días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año y la resultante obtenida se incrementará en cinco (5) días.

Si el trabajador tuviere más de treinta (30) años de servicios continuos, se le pagará por el primer año ………………………………. (………) días y …………………… (……..) días por cada uno de los años subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción de año y la resultante obtenida se incrementará en diez (10) días.

(Mínimo por Ley:

(a) Para los empleados que ganan menos de 10 salarios mínimos legales mensuales en un mes, la indemnización por despido es de 30 días de salario por el primer año de servicio y 20 días de salario adicionales por cada año de servicio prestado (Para una persona con 5 años de servicio: por despido el pago es de 110 días de salario)

(b) para los empleados que ganan igual o superior a 10 salarios mínimos legales mensuales, la indemnización por despido es de 20 días de salario por el primer año de servicio y 15 días de salario adicionales por cada año de servicio prestado (para una persona con 5 años de servicio: la indemnización por despido es de 80 días de salario)

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- VACACIONES

a) COLECTIVAS La Empresa concederá preferiblemente ……. días de vacaciones colectivas en el mes de Diciembre de cada año a todos los trabajadores, se exceptúa de este descanso al personal que la Compañía considere necesario para realizar los inventarios físicos, balance de fin de año y las labores de mantenimiento.

Los trabajadores que laboren durante el periodo de vacaciones colectivas y tengan vacaciones causadas, las disfrutarán durante el año inmediatamente siguiente en las fechas que de común acuerdo señalen los trabajadores y la Empresa.

(Mínimo por Ley: 15 días hábiles)

-------- o ---------

b) CONCERTADAS

Cada que el trabajador cumple un año al servicio de la empresa, esta está en la obligación de concederle ……. días hábiles de vacaciones sea la época que sea.

(Mínimo por Ley: 15 días hábiles)

ARTICULO DÉCIMO QUINTO.- DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

Durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, La Empresa continuara reconociendo y respetando el derecho de asociación sindical dentro de los parámetros de la Constitución Política y demás leyes de la República de Colombia, por ello desde el momento en que el trabajador sea vinculado directamente por la compañía podrá optar por su afiliación sindical.

ARTICULO DÉCIMO SEXTO.- PROCEDIMIENTO PARA DESPIDOS Y SANCIONES

Durante la vigencia de la presente convención, antes de imponer una sanción disciplinaria o de proceder a un despido con justa causa, la Empresa dará la oportunidad de ser oído al trabajador inculpado afiliado al Sindicato, quien podrá hacerse acompañar por dos (2) representantes del sindicato, mediante el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1.El trabajador inculpado afiliado al Sindicato será notificado por escrito con copia al sindicato de la falta que se le imputa, dentro de los ………………….. (…..) días siguientes al conocimiento de la presunta falta por parte de la Empresa.

2.Una vez escuchados los descargos del trabajador, en la misma diligencia se procederá conjuntamente a analizar entre los representantes de la empresa y los del sindicato el informe que haya dado lugar al procedimiento, al igual que los argumentos expuestos por el trabajador y los representantes del sindicato en su defensa, procurando en lo posible un acuerdo sobre el caso.

3.En cualquier caso, dentro de los ……………………. (……..) días hábiles siguientes a la diligencia de descargos, la Empresa tomará y notificará al trabajador la decisión que haya adoptado.

Parágrafo 1: Ninguna suspensión disciplinaria si esa fuera la decisión, excederá de …………. (……) días por la primera vez y ……………….. (………) días por la segunda vez. Las suspensiones se cumplirán de lunes a sábado.

Parágrafo 2: Finalizada la diligencia de descargos, se entregará copia del acta correspondiente a cada una de las partes.

Parágrafo 3: La notificación al sindicato sobre la citación a descargos de cualquiera de sus afiliados, se podrá llevar a cabo en forma personal –a cualquier miembro de la junta directiva o comisión estatutaria de reclamos-, por correo físico, electrónico, o en general, por cualquier otro medio que tenga por finalidad lograr el conocimiento por parte de la organización sindical.

ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO.- COMISION DE RECLAMOS

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, existirá una comisión integrada por dos representantes del Sindicato, comisión que se reunirá mensualmente con el fin de analizar y discutir los aspectos relacionados con el cabal cumplimiento de lo establecido en la Convención Colectiva de Trabajo. Esta comisión podrá reunirse en forma extraordinaria si así lo deciden las partes. De las sesiones de la comisión se levantarán actas que se firmarán por los participantes y se entregará copia de ellas a cada una de las partes.

ARTICULO DÉCIMO OCTAVO.- VIGENCIA

La presente Convención Colectiva tendrá vigencia a partir del …………….. de …………… del ……………………., hasta el ……………………….. de …………………….. del ………………………...

CAPÍTULO SEGUNDO

GARANTIAS SINDICALES

ARTICULO VIGESIMO.- RECONOCIMIENTO SINDICAL

[EMPRESA] reconoce al [SINDICATO] como representante de los trabajadores afiliados a este para todos los efectos relacionados con el régimen interno, la contratación colectiva, los respectivos reglamentos de higiene y seguridad industrial, comités de medicina preventiva y salud ocupacional y la aplicación de la presente convención colectiva.

ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- PERMISO SINDICAL PARA REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La empresa concederá permiso sindical remunerado a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato …… día(s) al mes para efectuar la reunión de este órgano, igualmente concederá ………………….. (……) horas al mes a fin de que estos puedan adelantar las funciones inherentes a la organización.

ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- PERMISO SINDICAL PARA ASAMBLEAS

Cuando el Sindicato realice asambleas en horas diurnas, la Empresa concederá …….. (……..) horas de permiso remunerado a los trabajadores que se encuentren laborando, con el fin de asistir dichas asambleas.

ARTICULO VIGESIMO TERCERO.- PERMISO SINDICAL PARA CONGRESOS

En los términos de los estatutos del sindicato de base y los de la Confederación a la cual sé encuentra afiliado, la Empresa concederá permiso remunerado a los delegados debidamente elegidos para asistir á congresos sindicales, tanto departamentales como nacionales o internacionales, por el tiempo de duración de tales eventos y dos días más para efectos del desplazamiento. Para tomar este permiso es indispensable aviso escrito, solicitándolo con diez (10) días de antelación a la fecha en la cual desea hacer uso del permiso, adjuntando copia de la parte respectiva de los estatutos donde se señale la proporción y extracto del acta de la asamblea donde se designan los delegados. Este permiso se concederá una vez por año. Si el congreso se realiza en la capital o fuera de ella el auxilio a cada delegado será:

Lugar

En la capital $ ..............

Fuera de la capital $ ....................

ARTICULO VIGESIMO CUARTO.- PERMISO SINDICAL PARA SEMINARIOS – CAPACITACION

Para asistir a cursos de capacitación sindical que se dicten por el Sindicato en la capital, la Empresa concederá permiso remunerado por ……………………… semanas al año.

Para seminarios, se concederá permiso remunerado a ………………… (…..) miembros de la Junta Directiva, un (1) día hábil por la vigencia.

ARTICULO VIGESIMO QUINTO.- PASAJES Y/O TIQUETES AÉREOS

Para la realización de actividades sindicales, durante la vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo la Empresa concederá al Sindicato ……………. (……) pasajes aéreos de ida y regreso para destinos nacionales, a nombre de cualquier miembro de la organización sindical.

Estos tiquetes deberán ser solicitados con un mínimo de ………… (……) días hábiles de antelación.

ARTICULO VIGESIMO SEXTO.- PERMISO SINDICAL REMUNERADO DE TIEMPO COMPLETO

La empresa concederá premiso sindical remunerado por tiempo completo de la jornada de trabajo a un miembro de la Junta Directiva del Sindicato, para realizar gestiones inherentes a la organización; ésta lo designará y comunicará por escrito a la Empresa.

ARTICULO VIGESIMO SEPTIMO.- FUEROS SINDICALES

En el evento de que el Sindicato se fusione con otro Sindicato de la misma rama industrial y este Sindicato de industria fuere filial de la ……………, la Empresa reconocerá fuero sindical a …………. (….) trabajadores de la Empresa, que integran el Comité de la Empresa de dicho Sindicato de industria. Así como a …………… (…..) trabajadores más que integren Comisión de Reclamos del Sindicato. En ningún caso la Empresa reconocerá más de …………….. (……) fueros sindicales en total.

ARTICULO VIGESIMO OCTAVO.- CONVENCIONES ANTERIORES

Como en la presente Convención Colectiva de Trabajo las partes contratantes han recopilado la totalidad de las cláusulas, parágrafos, literales y numerales, de la Convención anterior que continúan vigentes, quedando derogadas las no estipuladas expresamente, la presente será la única Convención que regirá en la Empresa y sustituye en todas sus partes las convenciones anteriores.

ARTICULO VIGESIMO NOVENO.-DESCUENTOS COVENTIONALES – CUOTA POR BENEFICIO CONVENCIONAL

La empresa queda obligada a descontar a todos los trabajadores que se benefician de la presente convención colectiva o de las conquistas laborales que adquiera el sindicato, una cuota por beneficio de convención equivalente al uno (1%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, dicho valor lo girara dentro de los cinco días siguientes a su descuento ala tesorería del Sindicato.

ARTICULO TRIGESIMO.- PERMISO PARA ELABORACION DEL PLIEGO DE PETICIONES

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el Sindicato podrá solicitar con 60 días de anterioridad al vencimiento de la misma y por una sola vez durante su vigencia, …….. (……) días de permiso remunerado para ……….. (…..) trabajadores, con el objeto de preparar el pliego de peticiones.

Para este fin, la Empresa se encargará del transporte y específicamente para las personas provenientes de otras ciudades, se encargará también del hospedaje y alimentación.

ARTICULO TRIGESIMO PRIMERO.- CARTELERA

Para la vigencia de la presente convención la empresa instalará una cartelera de un metro cincuenta centímetros por un metro veinte centímetros, en las plantas ó agencias en las que el sindicato tiene afiliados, con el fin de que éste brinde información a sus afiliados.

Es entendido que la utilización de esta cartelera es exclusivamente para el Sindicato, en ningún caso podrá implicar ataques u ofensas contra jefes o personal directivo, y en general no podrá ser utilizada con fines distintos a la divulgación de actividades o promoción legal de derecho de asociación sindical.

ARTICULO TRIGESIMO SEGUNDO.- FOLLETOS DE LA CONVENCION

La Empresa suministrará al sindicato …….. folletos contentivos de la presente convención colectiva de trabajo. La entrega se hará dentro de los ……………….. días siguientes al depósito de la convención colectiva en el Ministerio de la Protección Social.

CAPÍTULO TERCERO

SALARIOS

ARTÍCULO TRIGESIMO TERCERO.- PERIODO DE PRUEBA Y SALARIO MINIMO CONVENCIONAL

Las personas contratadas por la Empresa y cuyo salario inicial sea el salario mínimo legal mensual vigente, transcurridos los ……. (…) meses del periodo de prueba, se les aumentará en la cantidad de un ………..% sobre el salario mínimo legal mensual vigente, por una sola vez. Los aumentos sucesivos serán en las fechas y en las porcentajes del articulo siguiente. (Periodo de prueba máximo por Ley: 2 meses)

ARTÍCULO TRIGESIMO CUARTO.- INCREMENTO DE SALARIO

La Empresa aumentará a partir del ………………………., los salarios básicos mensuales devengados al ……………………………. por los trabajadores sindicalizados que se benefician de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en un porcentaje igual al ………%.

A partir del ……………………………. el incremento sobre los salarios básicos mensuales devengados al …………………………….., será igual al Índice de Precios al Consumidor (I. P. C.) certificado por el DANE a nivel nacional para el período comprendido entre el ……………………………. y el ………………………., más …………………… (……) porcentual.

A partir del ……………………………. el incremento sobre los salarios básicos mensuales devengados al …………………………….., será igual al Índice de Precios al Consumidor (I. P. C.) certificado por el DANE a nivel nacional para el período comprendido entre el ……………………………. y el ………………………., más …………………… (……) porcentual.

En el caso de los salarios variables, compuestos por una suma fija y comisiones, el incremento aquí previsto se aplicará sobre la parte fija de la remuneración.

Si por disposición gubernamental se decretare un aumento general de salarios durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo, se aplicará el más favorable al trabajador, pero en ningún caso serán acumulables con los incrementos dispuestos en este documento.

CAPÍTULO CUARTO

BONIFICACIONES, PRIMAS Y PRESTACIONES EXTRALEGALES

ARTICULO TRIGESIMO QUINTO.- AUXILIO SINDICAL

Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la empresa otorgará a la organización sindical un auxilio por una única vez durante la vigencia de la presente convención, por la suma de ………………………………. pesos MCTE. ($ …………………………..). Este auxilio será entregado a más tardar en la segunda quincena del mes siguiente al de depósito de la convención en el Ministerio de la Protección Social.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEXTO.- PRIMA DE VACACIONES

La Empresa reconocerá a aquellos trabajadores que tengan menos de …….. años de servicios continuos mediante contrato de trabajo directo con la empresa, el equivalente a ………………………. (……..) días de salario por cada período de vacaciones disfrutado en tiempo, la cual será cancelada en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones.

La Empresa reconocerá a aquellos trabajadores sindicalizados que tengan …….. años o más de servicios continuos mediante contrato de trabajo directo con la empresa, el equivalente a ………………… (……..) días de salario por cada período de vacaciones disfrutado en tiempo, la cual será cancelada en el momento en que el trabajador salga a disfrutar de sus vacaciones.

Esta prima será calculada con el salario básico (sin incluir ningún factor de variabilidad, como horas extras, recargos por trabajos suplementarios y/o festivos, viáticos, etc.) que esté devengando el trabajador en el momento del pago. En el caso de los trabajadores sindicalizados que perciben salario básico más comisiones, la base para la liquidación de esta prima será el promedio mensual del total devengado en el último año de servicios por ambos conceptos.

Esta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por disposición legal llegare a establecerse una prima de vacaciones o su equivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso serán acumulables.

ARTÍCULO TRIGESIMO SEPTIMO.- BONIFICACIONES

A partir de la firma de la presente Convención Colectiva de Trabajo, la Empresa pagará en los meses de ……………………………………………………………….. de cada año, las siguientes bonificaciones:

a. Prima legal:

Equivalente a ……………… (…..) días de salario básico, pagado en ………………………….. y en …………………………

b. Prima extralegal de Navidad:

Equivalente a ……………… (…..) días de salario básico, pagado en …………………………...

c. Prima extralegal semestral:

Equivalente a ……………… (…..) días de salario básico, pagado en ……………………………

Estas bonificaciones se pagarán a los beneficiarios de esta Convención Colectiva de Trabajo que estén vinculados como Trabajadores a la Empresa al momento de

su respectivo pago, razón por la cual no habrá derecho al pago proporcional para aquellas personas que se retiren por cualquier motivo antes del pago de las mismas. Estas bonificaciones se reconocerán en forma proporcional a la fecha de ingreso.

Estas primas no son constitutivas de salario para ningún efecto. Si por disposición legal llegare a establecerse una prima de navidad o su equivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso serán acumulables.

ARTICULO TRIGESIMO OCTAVO.- PRIMA DE ANTIGÜEDAD

A partir del ………………………………………….., como reconocimiento al desempeño y a la contribución sostenida en el tiempo por parte del colaborador, la Empresa reconocerá a sus trabajadores sindicalizados, una prima de antigüedad, así:

5 años de trabajo: ….. días de salario básico.

10 años de trabajo: …… días de salario básico.

15 años de trabajo: …… días de salario básico.

20 años de trabajo: …… días de salario básico.

25 años de trabajo: …… días de salario básico.

30 años de trabajo: …… días de salario básico.

35 años de trabajo: …… días de salario básico.

40 años de trabajo: …… días de salario básico.

Los días de salario no incluirán ningún factor de variabilidad, como comisiones, horas extras, recargos por trabajos suplementarios, nocturnos y/o festivos, viáticos, etc.

Esta prima no es constitutiva de salario para ningún efecto. Si por disposición legal llegare a establecerse una prima de antigüedad o su equivalente, se aplicará la más favorable al trabajador, pero en ningún caso serán acumulables.

ARTICULO TRIGESIMO NOVENO.- AUXILIO DE ALIMENTACIÓN - CASINO

A partir de la vigencia de la Convención Colectiva de Trabajo y en las ciudades donde esté establecida la jornada continua o donde llegue a establecerse ésta, la Empresa pagará a sus trabajadores la suma de ……………………………………….. pesos ($............), por día laborado, por concepto de auxilio de alimentación.

Para el segundo año de vigencia este incentivo será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período ………………………………………, adicionado en ……………………………. punto(s) (…….) porcentual.

Para el tercer año de vigencia este incentivo será reajustado en un porcentaje equivalente a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) total nacional, certificada por el DANE o la entidad que haga sus veces, correspondiente al período ………………………………………, adicionado en ……………………………. punto(s) (…….) porcentual.

Esta prestación y en las mismas condiciones, se reconocerá a todos los trabajadores que laboren en jornada continua nocturna.

Este auxilio constituye salario.

-------- o ---------

Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la Empresa presta el servicio de alimentación en los sitios establecidos como casinos para los trabajadores que laboran en ellos, a través de compañías especializadas en este servicio. Los trabajadores podrán hacer uso del casino exclusivamente dentro de su jornada laboral y en las horas definidas por la compañía para este efecto.

En consecuencia, la Empresa subsidiará a los trabajadores que utilicen el servicio del casino hasta con una alimentación diaria por trabajador, subsidio que está representado por la diferencia entre el costo real de la misma y el valor que se cobra al trabajador, el cual será fijado por la empresa y se reajustará cada año, según el índice de precios al consumidor I.P.C. certificado por el DANE a nivel nacional acumulado últimos doce meses.

Este subsidio no constituye salario para ningún efecto legal.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO.- AUXILIO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES

Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, en caso de muerte de los padres, cónyuge o compañera(o) permanente e hijos del trabajador sindicalizado, que se hallen debidamente inscritos ante el departamento de personal de la empresa, ésta le reconocerá al trabajador un auxilio por muerte por la suma de …………………………….. Pesos ($....................)Mcte.

Esta suma se pagará previa presentación del certificado de defunción y registro civil que acredite el parentesco. Si respecto del mismo familiar existen dos o más trabajadores con derecho a reclamar, únicamente se reconocerá un auxilio a cualquiera de los trabajadores con derecho.

Por los mismos eventos mencionados, la empresa concederá al trabajador permiso remunerado de acuerdo a lo normado en la Ley.

El auxilio por muerte establecido en esta cláusula no constituye salario para ningún efecto legal.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO PRIMERO.- AUXILIO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR

Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, en caso de muerte del trabajador sindicalizado al servicio de la Empresa, se reconocerá al familiar que demuestre haber sufragado los gastos de entierro, la suma de ……………………………………….. Pesos ($ ………………………) Mcte.

Para éste efecto, se entiende por familiar exclusivamente al cónyuge, compañera (o) permanente, hijos o padres del trabajador fallecido.

Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEGUNDO.- SEGURO DE VIDA POR MUERTE DEL TRABAJADOR

Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la Empresa tomará un seguro de vida para todos sus trabajadores sindicalizados, a través de una compañía especializada en seguros.

En caso de muerte natural del trabajador sindicalizado al servicio de la Empresa la compañía reconocerá …………………….. (……) salarios mensuales que devengaba el trabajador al momento de fallecer, en caso de muerte accidental ……………………. (…….) salarios mensuales que devengaba el trabajador al momento de fallecer. Este auxilio se reconocerá a los familiares directos del trabajador, es decir exclusivamente al cónyuge o compañera(o) permanente, hijos o padres del trabajador en caso de ser soltero, debidamente registrados en la empresa.

Este auxilio no constituye salario para ningún efecto legal.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO TERCERO.- AUXILIO DE NACIMIENTO Y ADOPCIÓN

Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, por el nacimiento de cada hijo del trabajador debidamente reconocido, la Empresa le concederá un auxilio por la suma de ………………………….. Pesos ($....................)Mcte.

Si los dos padres laboran en la Compañía, únicamente habrá lugar al reconocimiento de un auxilio a cualquiera de ellos. Previa presentación del registro Civil de nacimiento.

Este auxilio económico se incrementará el 1 de enero de cada de año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el índice promedio nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el año inmediatamente anterior.

Este auxilio por nacimiento no constituye salario para ningún efecto legal.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO CUARTO.- AUXILIO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJADOR Y SU GRUPO FAMILIAR

A. AUXILIO ESCOLAR ANUAL PARA GUARDERÍA, KINDER Y PRIMARIA POR HIJOS DE LOS TRABAJADORES:

En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la suma de $ …………… (…………………………………. pesos M.L.) por año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por cada uno de los hijos legítimos o legalmente reconocidos del Trabajador y que dependan económicamente de éste y además que estén estudiando en instituciones debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Educación o el Gobierno Nacional y que se encuentren en Guardería, kínder, o Primaria.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última semana del mes de enero de cada año, el certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y las constancias de aprobación y pago de los ciclos educativos que lo requieran.

Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

B. AUXILIO ESCOLAR ANUAL PARA SECUNDARIA POR HIJOS DE LOS TRABAJADORES:

En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la suma de $ ……………… (…………………………………………….. pesos M.L.) por cada año de vigencia de la presente Convención Colectica de Trabajo, hasta por dos (2) hijos legítimos o legalmente reconocidos del Trabajador y que dependan económicamente de éste y además que estén estudiando en instituciones de secundaria debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Educación.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última semana del mes de enero de cada año, el certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y las constancias de aprobación y pago de los ciclos educativos.

Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

C. AUXILIO EDUCACIÓN DE HIJOS ESPECIALES:

En la tercera (3) década del mes de Febrero de cada año, se reconocerá la suma de $ …………………………. (…………………………………………………………. pesos M.L.) por cada año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, por un solo HIJO ESPECIAL legítimo o legalmente reconocido por el Trabajador y que dependa económicamente de éste y además que esté estudiando en instituciones establecidas para este tipo de educación.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar en la última semana del mes de enero de cada año, el certificado de pago correspondiente.

Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

D. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA O TECNOLÓGICA POR HIJOS DE LOS TRABAJADORES:

En la tercera (3) década del mes de Febrero y la tercera (3) del mes de Julio de cada año, se reconocerá al trabajador la suma de $ ………… (………………………………………. pesos M.L.) por semestre, por un solo hijo legítimo o legalmente reconocido por el Trabajador que dependa económicamente de éste, que esté estudiando una Carrera Tecnológica (mínimo 3 años) o una carrera universitaria, en instituciones debidamente acreditadas y aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Para recibir este auxilio el trabajador deberá presentar en la última semana del mes de enero de cada año y en la última del mes de junio de cada año, el certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y las constancias de aprobación y pago de los ciclos educativos.

Cuando el hijo del Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los mismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir del año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la Empresa para ello.

Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

E. AUXILIO EDUCACIÓN TÉCNICA Y TECNOLÓGICA PARA EL TRABAJADOR O COLABORADOR:

En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del mes de Julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando estudios Técnico o Tecnológicos en una institución debidamente acreditada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional o el Gobierno Nacional, la suma de $ …………….. (………………………………………………………………… pesos M.L.) por semestre.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de aprobación y pago de los mismos.

Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los mismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir del año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la Empresa para ello.

Este auxilio se incrementará en enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE al 31 de Diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

F. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE PREGRADO PARA EL TRABAJADOR O COLABORADOR:

En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del mes de Julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando estudios universitarios de PREGRADO en una institución debidamente acreditada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, la suma de $ …………… (…………………………………………. pesos M.L.) por semestre.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de aprobación y pago de los mismos.

Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los mismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir del año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la Empresa para ello.

Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

G. AUXILIO EDUCACIÓN UNIVERSITARIA DE POSGRADO O MAESTRIA PARA EL TRABAJADOR O COLABORADOR:

En la tercera (3) década del mes de Febrero y en la tercera (3) década del mes de julio, de cada año, se reconocerá al Trabajador que esté adelantando estudios universitarios de postgrado o maestría en una institución debidamente acreditada y aprobada por el Ministerio de Educación Nacional, la suma de $................... (………………………………………………………. pesos M.L.), por semestre. Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar certificado del establecimiento educativo en el cual se cursan los estudios y constancias de aprobación y pago de los mismos.

Cuando el Trabajador pierda o abandone sus estudios y los reinicie, sea los mismos u otros distintos, el auxilio solo se le volverá a reconocer a partir del año siguiente al último que se le pagó, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos por la Empresa para ello.

Este auxilio se incrementará en Enero de cada año de vigencia, con base en el índice promedio anual nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE al 31 de diciembre del año anterior al de la fecha de pago.

Los auxilios aquí previstos no constituyen salario para ningún efecto legal.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO QUINTO.- AUXILIO DE SALUD PARA HIJOS ESPECIALES

En la tercera (3) década del mes de Julio de cada año, se reconocerá la suma de $ ……………………. (………………………………………………………….. pesos M.L.) por todos los HIJOS ESPECIALES legítimos o legalmente reconocidos por el Trabajador y que dependan económicamente de éste para cubrir eventos de salud. No excluye el pago de auxilio de educación especial, siempre y cuando el hijo esté estudiando.

Para recibir este auxilio el Trabajador deberá presentar el Certificado Médico correspondiente.

El auxilio aquí previsto no constituye salario para ningún efecto legal.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEXTO.- FONDO DE EDUCACIÓN (PRESTAMOS PARA EDUCACION TRABAJADORES)

Se extenderá a los Trabajadores beneficiarios de la presente Convención Colectiva de Trabajo, el fondo rotativo por valor de $ …………………………… (………………………………………. pesos M.L.) actualmente existente, para préstamos para educación Técnica o Superior del Trabajador, sin intereses, hasta $ ………………………………… (……………………………………. pesos M.L.). De igual manera este fondo se podrá emplear para préstamo de Estudio de Segundo Idioma, Compra de Computador y Tablet hasta por un monto total de $ ………………………….. (………………………… pesos M.L.) La Compañía establecerá la reglamentación de este fondo. Los Trabajadores candidatos tendrán igualdad de oportunidades en el acceso a este beneficio.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO SEPTIMO: PRÉSTAMO PARA VIVIENDA

Considerando la importancia de que los trabajadores cubiertos por la presente Convención Colectiva de Trabajo y su familia tengan una vivienda propia y adecuada, la Empresa contribuirá a la solución de esta necesidad familiar a través de un fondo de préstamos de vivienda que operará según su reglamentación.

E Fondo Único de Vivienda actualmente constituido es de ………………………………….. pesos ($.......................................).

Las condiciones de los préstamos se asignarán previo estudio de cada solicitud atendiendo a varios factores, tales como: Desempeño, capacidad de endeudamiento, situación familiar y financiera, entre otros.

Las cuantías de préstamo se determinarán con base en los siguientes parámetros, cuyo destino sea: Compra, Construcción o Mejoras De Vivienda y Deshipoteca (expresados en salarios mínimos legales mensuales vigentes).

Estos préstamos se harán con interés mensual fijado en el correspondiente reglamento definido por la Empresa.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO OCTAVO.- FONDO DE CALAMIDAD DOMESTICA

La Empresa establecerá un fondo destinado a efectuar préstamos sin intereses a los trabajadores que sufran ellos o en sus familias, grave calamidad doméstica, por un valor en la suma de ……………………. de pesos ($................................) Mcte.

La cuantía máxima de cada préstamo no debe ser superior a un mes del salario que devengue el trabajador y será amortizado en cuotas que este autorice descontar de sus salarios o de sus prestaciones sociales en caso de terminación del contrato de trabajo. Estos prestamos no causaran interés alguno a cargo del trabajador.

ARTÍCULO CUADRAGESIMO NOVENO.- AUXILIO DE MATRIMONIO

Durante la vigencia de la presente convención colectiva de trabajo, la empresa reconocerá y pagará un auxilio de …………………… pesos ($ ………………….) Mcte, al trabajador sindicalizado que encontrándose a su servicio contraiga matrimonio, el cual será pagado previa presentación de la partida notarial correspondiente.

Cuando los dos contrayentes laboren en la empresa, únicamente habrá lugar al reconocimiento de un auxilio a cualquiera de ellos, previa presentación del Registro Civil de Matrimonio.

Por el mismo evento mencionado, la empresa reconocerá permiso remunerado con salario básico por ……. (…..) días hábiles. Estos días no serán acumulables.

El auxilio aquí previsto no constituye salario para ningún efecto legal.

Este auxilio económico se incrementará el 1 de Enero de cada de año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en el índice promedio nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el año inmediatamente anterior.

ARTÍCULO QUINCUAGESIMO.- AUXILIO PARA FONDO SOCIAL

A) SALUD OCUPACIONAL

La Compañía a través de su área de Salud Ocupacional busca el desarrollo de sus Trabajadores fundamentado en el mejoramiento continuo de las condiciones de trabajo. De igual manera, la empresa dará atención especial a todos los Trabajadores que actualmente adolecen enfermedades laborales o de origen común, de conformidad con la Constitución y la Ley. Entre los diferentes procesos que tiene la Compañía para Garantizar Bienestar, Seguridad y Calidad a Los Trabajadores, la Compañía contará con programas que se desarrollan en Seguridad Industrial, Higiene Industrial, Medicina del Trabajo y Preventiva.

La Compañía buscará Promocionar la Salud, la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales y sobre todo crear una Cultura de Responsabilidad en el auto cuidado, donde el Trabajador sea el artífice en las condiciones de su salud.

B) PAGO DE SALARIOS DURANTE INCAPACIDAD

La empresa pagará a sus empleados incapacitados por enfermedad no profesional la diferencia del salario que deje de reconocer el sistema de seguridad social; la Empresa queda obligada a pagar a sus empleados los salarios completos durante el tiempo de la incapacidad laboral por enfermedad no profesional hasta un término de 180 días.

C) AUXILIO PARA SALUD ORAL Y/O VISUAL PARA EL TRABAJADOR O UN MIEMBRO DEL GRUPO FAMILIAR EN PRIMER GRADO DE CONSANGUINIDAD Y CONYUGE O COMPAÑERA (O) PERMANENTE

Este auxilio lo concede la Compañía de la siguiente manera:

Por única vez durante la vigencia de esta Convención Colectiva de Trabajo se entregarán $ ………………… (…………………………………………. pesos M.L), por auxilio visual y/o tratamientos odontológicos (incluye ortodoncia) no cubiertos por el POS, para el Trabajador y un (1) miembro del grupo familiar en primer grado de consanguinidad, cónyuge y compañera (o) permanente.

Por cirugía refractiva se pagará al Trabajador por única vez durante la vigencia de la presente convención colectiva de Trabajo, el valor de $ ………………. (……………………………………………….. pesos M.L).

Este auxilio económico se incrementará el 1 de Enero de cada de año de vigencia de la presente Convención Colectiva de Trabajo, con el índice promedio nacional de precios al consumidor IPC, certificado por el DANE por el año inmediatamente anterior.

CAPÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES FINALES

En constancia se firma la presente CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO en tres ejemplares, uno de los cuales se depositará oportunamente en las dependencias del Ministerio de la Protección Social, a los ……………………….. (……….) días del mes de ………………….. de ……….

Por la empresa:

En representación de los trabajadores sindicalizados:

Modelo de Convencion Colectiva de Trabajo creado por WageIndicator Foundation - 2016 -

Fecha de inicio: → No especificado
Fecha de término: → No especificado
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → No
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → No
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 9 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → No provision días
Licencia de paternidad pagada: → Not specified días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → No provision días

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → Not specified días
Indemnización por despido después de 5 años de servicio (número de días de salario): →  días
Indemnización por despido después de 1 año de servicio (número de días de salario): →  días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 
Horas de trabajo por semana: → 
Licencia anual pagada: →  días
Licencia anual pagada: →  semanas
Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por asistencia:

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Vales de alimentos proporcionados: → Sí
Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→  por comida
Asistencia legal gratuita: → No
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