CONVENCIÓN COLECTIVA MEP-SEC-SITRACOME

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE (SEC)

SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMEDORES ESCOLARES Y AFINES (SITRACOME)

TÍTULO I. DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I. REPRESENTACIÓN

Artículo 1. Reconocimiento del SEC y SITRACOME.

Para efectos de la firma de la presente Convención, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) reconoce al SINDICATO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN COSTARRICENSE (SEC) y al SINDICATO DE TRABAJADORAS DE COMEDORES ESCOLARES Y AFINES (SITRACOME), como los representantes de las personas trabajadoras para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses económicos, sociales, individuales y colectivos, y se obliga a tratar con los Sindicatos suscribientes la aplicación y cumplimiento de esta Convención Colectiva.

Artículo 2. Representación de las Partes.

Para efectos de esta Convención se tendrá como representante del MEP, a tres personas delegadas designadas por el Ministro(a) de Educación Pública, quienes ostentarán facultades amplias y suficientes para el Acto.

El SEC estará representado por tres personas delegadas por el Directorio Ejecutivo Nacional. Para efectos de esta Convención el MEP y el SEC, se denominarán como el Representante Patronal y del Sindicato, respectivamente. Cuando se trate de temas relacionados con SITRACOME, una de las tres personas delegadas del SEC será sustituida por la Secretaria General de SITRACOME.

Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad que tienen las partes para ejercer los derechos y acciones que de esta negociación se deriven.

CAPÍTULO II. DE LA APLICACIÓN DE ESTA CONVENCIÓN

Artículo 3. Ámbito de Aplicación.

La presenta Convención tiene carácter de Ley Profesional y rige las condiciones de trabajo en el MEP, sean estas cuales fueran.

Comprende y ampara a todas las personas trabajadoras activas presentes y futuras, de las categorías: docente, administrativo-docente, técnico-docente y administrativo.

Tiene carácter vinculante para las partes, entendiendo por tales al MEP por una parte y al SEC-SITRACOME por la otra; y tiene como objeto, establecer y regular las relaciones laborales entre el Ministerio de Educación Pública y su personal activo en las categorías antes indicadas.

Artículo 4. Ámbito Personal.

Las normas contenidas en la presente Convención se aplicarán a toda relación jurídico-laboral formalizada con el MEP, en las categorías docente, técnico-docente, administrativo y administrativo-docente, en las distintas dependencias del MEP, así como respecto a las personas trabajadoras de los centros educativos privados subvencionados y cuyo salario es pagado por el MEP.

Artículo 5. Del personal excluido de esta negociación.

Se excluye del ámbito de aplicación de la presente convención a las personas trabajadoras comprendidas en el Artículo 2, incisos a), b), c) y d), del Reglamento

para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, Decreto Ejecutivo No. 29576-MTSS.

Artículo 6. Ámbito Territorial y Temporal.

La presente Convención se aplicará a las personas trabajadoras del MEP, en todo el territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente Convención. Asimismo, a las personas trabajadoras del MEP que se encuentren en el exterior, ejerciendo sus funciones o disfrutando de una beca o pasantía, debidamente formalizada por las autoridades competentes del MEP.

La presente Convención Colectiva entrará en vigor el día siguiente de su homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y su vigencia será

de tres años.

Artículo 7. Ámbito de derechos humanos del trabajo.

El MEP se compromete a garantizar los derechos humanos relativos al trabajo, conforme al principio de pro gresividad y no discriminación, garantizando el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos relativos al trabajo, incluida la

estabilidad plena o relativa, de acuerdo con el marco jurídico vigente, la capacitación y el desarrollo profesional para el mejoramiento continuo del servicio público educativo a cargo del Estado, el salario y sus medidas de protección, incluido el pago puntual y el respeto de las garantías sociales de rango constitucional.

El Ministerio de Educación Pública se compromete a extender por todos los medios legales a su alcance, los derechos que aquí se consignan como conjunto de garantías mínimas a todas las personas trabajadoras del MEP de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente convención.

Artículo 8. Indivisibilidad de la Convención Colectiva.

Las condiciones pactadas en la presente Convención forman un todo orgánico e indivisible. La vinculación al mismo lo es a su conjunto y totalidad, no pudiendo ninguna de las partes vincularse por separado a elementos fraccionados de la misma sin considerar las condiciones globales y totales del conjunto. Para la interpretación de esta convención se aplicará el principio de justicia social.

TÍTULO II. DE LAS RELACIONES LABORALES

CAPÍTULO I. DE LA JUNTA PARITARIA DE RELACIONES LABORALES: FUNCIONES Y COMPETENCIAS

Artículo 9. Junta Paritaria de Relaciones Laborales.

Se crea una Junta Paritaria de Relaciones Laborales, como una instancia permanente de diálogo y coordinación para el mejoramiento de las relaciones laborales institucionales, así como para la vigilancia del cumplimiento de esta Convención Colectiva. Sus decisiones serán adoptadas de común acuerdo entre las partes, sin

perjuicio de las competencias y atribuciones de las entidades administrativas y judiciales.

Esta Junta estará integrada por 8 miembros propietarios, 4 representantes por cada una de las partes. En el caso del SEC-SITRACOME, uno de los representantes será de SITRACOME. Las partes designarán los suplentes que sustituirán a los propietarios en sus ausencias. Los miembros de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales contarán con el permiso con goce de salario para asistir a las sesiones de trabajo, previa comunicación a su Jefatura inmediata para la justificación de la ausencia al trabajo ordinario.

La Junta Paritaria de Relaciones Laborales tendrá las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la Convención Colectiva.

b) Conocer y proponer soluciones, de común acuerdo, sobre cualquier conflicto colectivo derivado de la aplicación de esta Convención, de previo a su solución judicial o extrajudicial.

c) Proponer a la instancia administrativa competente, para su valoración, manuales descriptivos de puestos, así como la aplicación de procedimientos internos para la asignación, reasignación, recalificación y restructuración de puestos, en los términos que establece el artículo 3 del Reglamento para la Negociación Colectiva en el Sector Público, Decreto Ejecutivo número 29576-MTSS.

d) Crear las comisiones permanentes o temporales que estime necesarias para el estudio de los temas regulados en la presente Convención, estableciendo el plazo en que deben rendir el informe respectivo y la periodicidad de sus reuniones. Los miembros de estas comisiones contarán con el permiso, con goce de salario, para

asistir a las sesiones de trabajo, previa comunicación a su Jefatura inmediata para la justificación de la ausencia al trabajo ordinario.

e) Contribuir en la prevención de conflictos colectivos mediante la realización de estudios e investigaciones que aborden este tema. Asimismo, promover procesos de capacitación y sensibilización sobre mecanismos de resolución alterna de conflictos, como medio para el mejoramiento de las relaciones laborales en todos los

niveles de la institución.

f) Formular y remitir a las autoridades superiores del MEP, para su valoración, propuestas para la simplificación de trámites y procedimientos, así como para la atención de problemas estructurales que requieran de una respuesta institucional.

g) Aprobar su Reglamento de Funcionamiento Interno, así como cualquier otro asunto que le sea encomendado en el articulado de esta Convención Colectiva.

La elaboración de sus actas y la notificación de sus acuerdos, se regularán en el Reglamento de Funcionamiento Interno.

Para el cumplimiento de sus funciones la Junta Paritaria de Relaciones Laborales podrá solicitar la información necesaria a las dependencias del MEP, en estricto apego a la normativa y jurisprudencia que regula el manejo de información de carácter confidencial.

La Junta Paritaria de Relaciones Laborales sesionará ordinariamente dos veces al mes, y dos sesiones extraordinarias, cuando de común acuerdo así se decida.

La Presidencia recaerá alternativamente, de manera semestral, en el SEC-SITRACOME y en el MEP. Contará con una Secretaría Técnica Pro témpore cuyos detalles

operativos serán regulados por medio del Reglamento Interno referido en el inciso g) del presente artículo.

CAPÍTULO II. DE LAS COMISIONES PERMANENTES Y TEMPORALES

Artículo 10. Comisión para el estudio de la situación laboral del personal interino.

En el marco de las competencias otorgadas a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, se acuerda la creación de la Comisión para el estudio de la situación laboral del personal interino del MEP.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Elaborar estudios sobre los aspectos jurídicos y administrativos que regulan el tema del interinazgo en el MEP.

b) Con base en los estudios realizados, formular recomendaciones a las dependencias correspondientes para atender los problemas identificados.

c) Realizar un estudio específico en relación con las personas trabajadoras interinas con más de cinco años de servicio. Lo anterior con el fin de presentar propuestas, a las instancias competentes, para el mejoramiento de sus condiciones laborales.

d) Recomendar a la Dirección General de Servicio Civil, propuestas para simplificar y agilizar la realización de los concursos, dentro del marco jurídico vigente.

La conformación, funcionamiento y detalles operativos de esta Comisión se definirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 anterior.

Artículo 11. Comisión Temporal para proponer lineamientos durante el período de vacaciones docentes.

El MEP y SEC-SITRACOME integrarán una Comisión Temporal para proponer los lineamientos que regularán la forma en que las personas trabajadoras del Título I del Estatuto de Servicio Civil, que laboren en los centros educativos, deberán prestar los servicios durante el período de vacaciones del personal docente, cuando corresponda y de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

La Comisión Temporal deberá presentar la propuesta a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su constitución, la cual contará con quince días para analizarla y elevarla a la instancia administrativa competente, que a su vez dispondrá del plazo de un mes para resolver sobre el particular.

Artículo 12. Comisión Temporal para la actualización de reglamentos.

Durante el primer año de vigencia de la Convención Colectiva, contado a partir de su homologación, el MEP y SEC-SITRACOME coordinarán un proceso de consulta para adelantar la actualización de los reglamentos vigentes que regulan las relaciones y condiciones laborales de los conserjes, cocineras, guardas y auxiliares de seguridad. La propuesta será valorada por la Junta Paritaria de Relaciones Laborales y remitida a las autoridades superiores para que en el plazo de un mes contado a partir de su recepción decida con respecto a la propuesta de reforma presentada.

Artículo 13. Comisión para el análisis de puesto de niñera para la atención del servicio de materno infantil y educación especial.

Por medio de una Comisión Temporal se realizará un estudio en cuanto a las funciones y categoría de las personas que ejercen labores de asistente de aula en los distintos niveles, atendiendo a la población estudiantil en los centros educativos, conocidas como niñeras, con el objeto de definir y gestionar ante la Dirección General de Servicio Civil una categoría especializada para estas personas trabajadoras.

Artículo 14. Comisión Temporal para el estudio integral de los procedimientos disciplinarios.

En el marco de las competencias y atribuciones dadas a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales, se creará una Comisión Temporal para el Estudio Integral de los Procedimientos Disciplinarios que aplica actualmente el MEP. Esta Comisión Temporal tendrá como objetivo

primordial revisar todos los procedimientos disciplinarios vigentes, como insumo para que la Junta Paritaria de Relaciones Laborales formule y presente a las autoridades superiores del MEP, una propuesta con recomendaciones tendientes a mejorar los procedimientos disciplinarios.

El estudio integral centrará su atención en temas estratégicos, garantizando el adecuado equilibrio entre el interés del servicio público educativo y el respeto de los

derechos de las personas trabajadoras, tales como: gestión, clima organizacional y organización administrativa de las dependencias competentes, debido proceso,

plazos de investigación, plazos de prescripción, confidencialidad, privacidad y simplificación de trámites.

La Comisión Temporal deberá ser conformada en un plazo máximo de un mes y rendir el informe en el plazo máximo de doce meses, contados a partir de la entrada

en vigencia de la presente convención.

Una vez recibido el informe de la Comisión Temporal, la Junta Paritaria contará con un plazo de un mes para valorar y formular el informe definitivo que deberá presentar a la Administración. El MEP, dispondrá de un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la recepción del informe definitivo, para analizar y resolver

sobre lo planteado.

La Dirección de Recursos Humanos, por medio del Departamento de Asuntos Disciplinarios, proporcionará a la Comisión Temporal la información necesaria para la

realización del estudio integral acordado.

Artículos 15. Comisión Temporal para el análisis de la contratación del personal docente de asignaturas complementarias de educación.

En un plazo máximo de tres meses a partir de la homologación de la presente Convención, se establecerá una Comisión Temporal con el propósito de analizar los criterios técnicos y jurídicos, a efecto de homologar las condiciones de contratación del personal docente que imparte las asignaturas complementarias de Educación Física, Educación para el Hogar (Educación para la Vida Cotidiana), Música, Artes Plásticas, Artes Industriales, Religión, Inglés o Francés e Informática Educativa, que cuentan con un plan de estudio aprobado por el Consejo Superior de Educación. La Comisión contará con la asesoría técnica de la Dirección de Planificación Institucional, la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de Recursos Humanos.

La Comisión Temporal deberá presentar la propuesta a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su constitución, la cual contará con quince días para analizarla y elevarla al Ministro(a), quien a su vez tendrá un plazo de un mes para valorar y remitir la propuesta a la Dirección General de Servicio Civil, en lo que corresponda.

Artículo 16. Comisión Temporal para analizar la situación de los maestros unidocentes y las Direcciones 1.

En un plazo máximo de tres meses a partir de la homologación de la presente Convención, se establecerá una Comisión Temporal con el propósito de formular una propuesta técnica para reconocer y remunerar las funciones de Dirección del centro educativo, que realizan los maestros unidocentes y los responsables de las Direcciones 1. La Comisión contará con la asesoríatécnica de la Dirección de Planificación Institucional, la Dirección de Desarrollo Curricular y la Dirección de

Recursos Humanos.

La Comisión Temporal deberá presentar la propuesta a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su constitución, la cual contará con quince días para analizarla y elevarla al Ministro(a), quien a su vez tendrá un plazo de un mes para valorar y remitir la propuesta a la Dirección General de Servicio Civil, en lo que corresponda.

Artículo 17. Comisión Temporal de evaluación integral de los componentes de zonaje e Incentivo por laborar en Zona de Menor Desarrollo.

Se constituirá una Comisión Temporal para realizar una evaluación integral de los componentes denominados zonaje e incentivo por laborar en zona de menor desarrollo (IDS) y de peligrosidad. Lo anterior para formular una propuesta de transformación en un incentivo aplicable a nivel de centro educativo según las características geográficas, socio-económicas y ambientales.

La Comisión Temporal deberá presentar la propuesta a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales en un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de su constitución, la cual contará con quince días para analizarla y elevarla al Ministro(a), quien a su vez tendrá un plazo de un mes para valorar y remitir la propuesta a la Dirección General de Servicio Civil, en lo que corresponda.

Artículo 18.Comisión Temporal para el análisis de la asignación de lecciones de planeamiento en educación técnica.

Por medio de una Comisión Temporal se realizará un estudio a efecto de determinar la viabilidad técnica y jurídica para reconocer la asignación de lecciones de planeamiento al personal docente de la educación técnica.

La Comisión Temporal deberá presentar la propuesta a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su constitución, la cual contará con quince días para analizarla y elevarla al Ministro(a), quien a su vez tendrá un plazo de un mes para valorarla y resolver de conformidad.

Artículo 19. Comisión para el análisis del puesto de oficinista.

Por medio de una Comisión Temporal se realizará un estudio en cuanto a las funciones y categoría de las personas que ejercen labores de oficinista en el MEP, con el objeto de definir y gestionar ante la Dirección General de Servicio Civil según corresponda.

La Comisión Temporal deberá presentar la propuesta a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de su constitución, la cual contará con quince días para analizarla y elevarla al Ministro(a), quien a su vez tendrá un plazo de un mes para valorarla y resolver de conformidad.

TÍTULO III. DEL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA EDUCATIVO PÚBLICO

CAPÍTULO I. SOBRE LA EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN

Artículo 20. De la educación como derecho humano fundamental.

El MEP y SEC- SITRACOME reconocen la educación pública de calidad para todas y todos, como un derecho humano fundamental y un deber social.

En este marco, comprenden que tal reconocimiento debe estar reflejado en la igualdad plena y dignificación de las condiciones y relaciones de trabajo de todo el

personal del MEP, así como en el ejercicio educativo y administrativo, para garantizar la excelencia y visión científica, a efecto de fortalecer la educación pública de

calidad en todo el territorio nacional.

El MEP reafirma su compromiso con la primera infancia y este contexto fortalecerá y avanzará gradualmente en la universalización del servicio de educación preescolar (interactivo 2 y transición) en todo el país, a partir de la homologación de la presente Convención.

Asimismo, el MEP promoverá un proceso de enseñanza y aprendizaje sin discriminación ni exclusión, centrada en la formación integral del ser humano y en el balance dinámico de los objetivos que orientan una educación para la vida, el trabajo y la convivencia ciudadana.

Artículo 21. Sobre prioridades del sector educación.

El MEP remitirá al SEC-SITRACOME, para su conocimiento, la información sobre las prioridades del sector educativo costarricense y las reformas curriculares estratégicas, de conformidad con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND).

Las políticas y reformas aprobadas por el Consejo Superior de Educación (CSE) serán comunicadas formalmente por el MEP al SEC-SITRACOME, con el propósito de contribuir con los procesos de información entre las personas trabajadoras. El MEP podrá acordar con SEC-SITRACOME la definición de programas conjuntos de sensibilización y capacitación, para apoyar las estrategias de implementación establecidas por la Administración para tales efectos.

SEC-SITRACOME, podrán exponer su parecer sobre los temas de interés general, conforme con lo dispuesto por la ley.

Las circulares y otros actos administrativos de aplicación general, también serán comunicados de manera inmediata a su emisión, con el propósito de contribuir a su divulgación.

Artículo 22. Organización del trabajo y fortalecimiento de los servicios especializados para estudiantes con discapacidad y adecuaciones curriculares.

La organización del trabajo es facultad exclusiva del MEP y su aplicación práctica será responsabilidad de sus respectivos órganos administrativos y técnicos, que

la ejercerán dentro de los límites establecidos por la normativa vigente y sus competencias, según lo determinen la ley y esta Convención Colectiva.

En consideración a la dinámica de decrecimiento poblacional, el MEP revisará el número de estudiantes por sección, con el objetivo de conciliar los derechos a la estabilidad laboral y a una educación pública de calidad.

El MEP por medio de la Dirección de Desarrollo Curricular y en coordinación con el Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP), fortalecerá los programas de sensibilización y capacitación sobre la atención integral de la población estudiantil con necesidades educativas especiales, así como el manejo de las adecuaciones curriculares. La capacitación en cursos de lenguaje Lesco, escritura Braille y de tecnologías para personas con discapacidad, será promovida de manera intensa entre el personal docente y administrativo. Estos cursos serán acreditados para efectos de Carrera Profesional.

Ambas partes supervisarán y evaluarán el adecuado cumplimiento de esta disposición administrativa y la valoración de las cargas de trabajo, de manera que no se haga un uso abusivo del mecanismo de adecuaciones curriculares para las aulas regulares. En lo que respecta a las adecuaciones curriculares significativas, el docente regular contará con el apoyo del personal técnico especializado y con el respaldo de los servicios especiales complementarios.

En materia de educación especial, en lo que corresponde a Preescolar, I y II Ciclo, el MEP fortalecerá los servicios de aula integrada, apoyo fijo e itinerante. De igual manera, se fortalecerán los servicios de apoyo fijo e itinerante para el III Ciclo y la Enseñanza Diversificada, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo.

Cada Dirección Regional de Educación mantendrá un registro actualizado sobre los servicios especializados para estudiantes con discapacidad disponibles en cada

uno de los circuitos educativos, así como los servicios directos disponibles en cada región. Este registro será divulgado en todos los centros educativos durante los

procesos de prematrícula y matrícula, para que las comunidades educativas cuenten con información oportuna para la toma de decisiones.

Artículo 23. Fortalecimiento de centros educativos Dirección 3.

El MEP se compromete que a partir del año 2014, los centros educativos ubicados en la categoría Dirección 3 contarán con una plaza de Oficinista.

En virtud de lo anterior, se deberán realizar las modificaciones necesarias en el Manual de Servicios Educativos, así como tomar las previsiones presupuestarias

correspondientes.

Artículo 24. Fortalecimiento de los procesos de capacitación y formación.

Para reducir de manera gradual la movilización del personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo en las actividades de capacitación y formación, el MEP coordinará con el Instituto de Desarrollo Profesional (IDP) para fortalecer los procesos de capacitación y formación permanente en línea. En lo que respecta a la capacitación y formación presencial, el MEP coordinará con el IDP para que los procesos se realicen en cada una de las Direcciones Regionales de Educación (DRE), previendo que éstas cubran al menos el costo de alimentación de todos los participantes.

Asimismo, las convocatorias realizadas por dependencias del nivel central y las Direcciones Regionales de Educación, para procesos de capacitación y formación

del personal que labora en los centros educativos, se llevarán a cabo, de manera prioritaria, en las Direcciones Regionales de Educación, las que deberán realizar

las previsiones presupuestarias requeridas para cubrir, al menos, los costos de alimentación. En casos calificados se podrán costear otros rubros, a juicio del Director

Regional de Educación.

Artículo 25. Fortalecimiento de las actividades educativas complementarias.

Para fortalecer el desarrollo de las actividades educativas complementarias, relacionadas con el Festival Estudiantil de las Artes (FEA), los Juegos Estudiantiles y otras ferias educativas, el MEP canalizará recursos por medio de las Direcciones Regionales de Educación para atender prioritariamente las necesidades de alimentación y transporte de los participantes en los eventos, tanto a nivel circuital como regional.

Asimismo, para las actividades educativas complementarias que se realicen a nivel nacional, ya sean porque correspondan a cierres de procesos circuitales o regionales, o bien, porque se trate de actividades organizadas y ejecutadas exclusivamente en el nivel nacional, la Dirección o dependencia de oficinas centrales del MEP responsable, deberá realizar las previsiones presupuestarias necesarias para atender, de forma prioritaria, los costos de alimentación y transporte de los participantes.

Artículo 26. Promoción de la sana convivencia, el arte, la cultura, el deporte y ferias educativas científicas y ambientales.

El MEP y el SEC-SITRACOME reafirman el compromiso de promover un proceso educativo sustentado en la formación integral del ser humano, brindando apoyo especial a los programas de alcance nacional dirigidos a promover la sana convivencia, el arte, la cultura, el deporte y ferias educativas científicas y ambientales, consistentes con las reformas curriculares autorizadas.

Para tales efectos el MEP, a partir del curso lectivo 2014, dentro de los límites establecidos por la Autoridad Presupuestaria, impulsará un proceso gradual de reasignación de recursos con el propósito de canalizarlos a todos los centros educativos para financiar las actividades relacionadas con el Programa Convivir, el FEA, los Juegos Deportivos Estudiantiles y otras ferias educativas.

Lo anterior con el propósito de incorporar en el presupuesto del MEP la disponibilidad de recursos para estos fines y reducir de manera gradual la carga que implica para los centros educativos y para el personal docente, la consecución de fondos para la realización de tales actividades.

El monto inicial para estos efectos se establecerá en 1.500.000.000,00 (mil quinientos millones de colones), los cuales serán destinados para apoyar el 100% de los

centros educativos públicos. La asignación de los recursos se realizará según los lineamientos que definirán de común acuerdo el MEP y SEC- SITRACOME, con

el apoyo técnico de la Dirección de Planificación Institucional y la Dirección de Vida Estudiantil.

Artículo 27. Promoción y Capacitación en Resolución Voluntaria de Conflictos.

El MEP, en coordinación con SEC-SITRACOME, promoverá el uso de procedimientos voluntarios de resolución de conflictos como un instrumento para prevenir situaciones conflictivas, de naturaleza individual y colectiva, con el fin de que las partes cuenten con las herramientas, conocimientos y destrezas para encontrar soluciones de común acuerdo.

Para tales efectos, promoverán procesos de capacitación dirigidos a las directoras y directores de centros educativos, a las supervisoras y supervisores, así como a las

asesoras y asesores legales del nivel central y regional.

Además, se capacitará a las Secretarías de Asuntos Laborales de las estructuras del SEC-SITRACOME y las delegadas y delegados institucionales.

CAPÍTULO II. SOBRE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y COMEDORES ESCOLARES

Artículo 28. Fortalecimiento del Programa de Comedores Escolares.

Para el fortalecimiento del Programa de Alimentación y Nutrición de Escolares y Adolescentes (PANEA), específicamente en centros educativos localizados en zonas de alta vulnerabilidad social o de mayor población estudiantil, el MEP, en estricto apego a los lineamientos establecidos por la Autoridad Presupuestaria, incluirá en su presupuesto la previsión de recursos para la creación de seiscientas (600) plazas de cocineras. Lo anterior, en un período máximo de tres años contado a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva.

El MEP dictará lineamientos y establecerá mecanismos de control para garantizar que las Juntas de Educación y las Juntas Administrativas, que contratan cocineras mediante el mecanismo de subsidio canalizado por medio de la Dirección de Programas de Equidad, respeten y cumplan los derechos laborales en todos sus extremos.

El MEP se compromete a llenar las plazas de cocineras que queden vacantes a la mayor brevedad posible con el fin de no afectar el servicio público educativo.

Artículo 29.- Acceso del personal docente y administrativo al servicio de comedor.

El personal docente y administrativo podrá adquirir los alimentos que se preparan en el comedor estudiantil, a un costo equivalente al subsidio otorgado por el MEP más un 15%. Lo anterior de conformidad con los lineamientos que regulan el funcionamiento del PANEA, dictados por la Dirección de Programas de Equidad.

Artículo 30. Ampliación de la cobertura en el servicio de comedor estudiantil.

El MEP se compromete a fortalecer el PANEA, así como su extensión a secundaria. Lo anterior, con el fin de avanzar de manera gradual en la universalización del servicio, priorizando en las comunidades educativas que viven en condiciones de vulnerabilidad social.

Artículo 31. Programas de Infraestructura.

El MEP destinará al menos un 2,8% de su presupuesto anual específico (excluyendo el Fondo de Financiamiento a la Educación Superior (FEES) y las transferencias a la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para garantizar la sostenibilidad financiera de los programas de infraestructura educativa y mobiliario tradicional y no tradicional de centros educativos, Direcciones Regionales de Educación y Oficinas de Supervisión. El programa de infraestructura contempla mantenimiento de instalaciones existentes, obras nuevas y compra de terrenos.

El MEP reitera el compromiso de velar para que todas las obras nuevas de infraestructura cumplan con la normativa de la Ley 7600.

TÍTULO IV. DE LAS CONDICIONES EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y CONDICIONES LABORALES

Artículo 32. Aplicación del principio de la norma más favorable y la condición más beneficiosa.

Las condiciones y normas establecidas en la presente Convención Colectiva prevalecerán sobre todas las existentes dictadas por el MEP, en el momento de su entrada

en vigor, así como las futuras en cuanto beneficien a la persona trabajadora.

Artículo 33. Jornada Ordinaria.

Las personas trabajadoras de las Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales del MEP tendrán una jornada máxima acumulativa de 40 horas semanales.

El MEP, dentro del plazo máximo de un mes contado a partir de la firma de la presente Convención, realizará la modificación del Reglamento Interior de Trabajo con el fin de incorporar la jornada establecida en el párrafo anterior.

Artículo 34. Concursos Internos.

El MEP realizará cada dos años, a partir de la homologación de la presente Convención, concursos internos para llenar las vacantes de los puestos de Conserje de Centro Educativo sin especialidad, Misceláneo de Servicio Civil 1 especialidad Servicios Básicos, Misceláneo de Servicio Civil 2 especialidad Atención a Menores, Cocinera sin especialidad, Conductor de Servicio Civil 1 y 2 sin especialidad, Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1 sin especialidad, Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo sin especialidad, Trabajador Calificado de Servicio Civil 1, 2 y 3 en todas sus especialidades. Lo anterior, conforme lo contemplado en el artículo 15, párrafo sexto del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. El MEP, de manera excepcional, realizará en el año 2014, el concurso interno de todos los puestos cuyo proceso no se haya iniciado a la fecha de homologación de la presente Convención.

CAPÍTULO II. INCENTIVOS LABORALES

Artículo 35. Derechos laborales de la mujer embarazada o en período de lactancia, en condición de interina.

Cuando el cese de una trabajadora embarazada o en período de lactancia proceda en función de causas objetivas, el MEP deberá garantizar el pago de la licencia de maternidad y sus derechos laborales, en un plazo máximo de dos meses, conforme al marco jurídico vigente.

Se entenderá por causas objetivas para el cese de nombramientos interinos:

a) El retorno de la persona titular al puesto de trabajo ocupado interinamente o por un tiempo determinado por la trabajadora embarazada o en período de lactancia.

b) La designación en propiedad de otra persona en el puesto vacante.

c) El vencimiento del contrato en caso de nombramiento a plazo fijo.

d) El reajuste por baja en la matrícula que obligue el cierre del código respectivo.

Artículo 36. Licencia por Lactancia.

La licencia por lactancia se podrá extender hasta veinticuatro meses, siempre y cuando la misma sea recomendada por constancia médica, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 37. Licencia de paternidad.

Todo trabajador, a partir del nacimiento o adopción de sus hijos e hijas tendrá derecho a una licencia con goce de salario de un mes. En el caso de adopción, el trabajador deberá presentar certificación de la sentencia aprobatoria emitida por el Juez de Familia.

Artículo 38. Licencia para cuidados especiales de familiares.

Las personas trabajadoras del MEP tendrán derecho a licencia con goce de salario por el plazo máximo de un mes, para atender a su padre o madre, hijos o hijas, cónyuge, compañero o compañera, que requieran cuidados especiales por causa de accidentes o enfermedades graves no terminales, debidamente comprobado mediante certificación médica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social.

Esta licencia no podrá ser otorgada simultáneamente a más de una persona si en la familia hubiese dos o más trabajadores con derecho a obtenerla.

Artículo 39. Permiso para asistir a consulta o cita médica.

Toda persona trabajadora del MEP que deba asistir a consulta o cita médica en la CCSS o en el INS, sin que medie incapacidad, contará con permiso con goce de salario. Para tales efectos, la persona trabajadora está en la obligación de comunicar previamente a la Jefatura inmediata y presentar el comprobante del tiempo utilizado para ello, emitido por la entidad correspondiente.

Artículo 40. Suspensión con reserva del puesto.

Las personas trabajadoras, sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral, tendrán derecho a la suspensión de su contrato de trabajo o relación laboral, con reserva de puesto, en los siguientes casos:

a) Riesgo durante el embarazo de la mujer trabajadora.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho al período pre y post natal, de acuerdo con el marco normativo vigente.

b) Privación de libertad de la persona trabajadora.

Mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional, la persona trabajadora no podrá ser cesada en

su contrato de trabajo. La persona trabajadora solamente podrá ser cesada de su contrato de trabajo una vez cumplidos más de tres meses bajo dicha condición. Sin

embargo, si es seguido de sentencia absolutoria, tendrá derecho prioritario a ocupar un puesto de clase igual al que ocupaba previamente.

c) Permiso con o sin goce de salario. Mientras se mantenga la condición de permiso.

d) Enfermedad y convalecencia por accidentes. Sean éstos originados o no en el trabajo, siempre y cuando medie incapacidad emitida por autoridad competente.

Artículo 41. Pago de Viáticos.

El MEP reconocerá el pago de viáticos al personal destacado en las Oficinas Centrales y en las Direcciones Regionales de Educación, cuando en virtud de sus funciones de asesoría y supervisión de centros educativos, deban desplazarse fuera de su lugar ordinario de trabajo, conforme las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos emitido por la Contraloría General de la República y el reglamento específico del MEP.

Artículo 42. Pago de Kilometraje en Direcciones Regionales de Educación.

Con el propósito de facilitar los procesos de asesoría pedagógica, supervisión educativa y administrativa, que realizan las Direcciones Regionales de Educación, el MEP implementará el mecanismo de kilometraje, de conformidad con lo autorizado por la Contraloría General de la República, a partir del curso lectivo del 2014.

Artículo 43.

Casa del Docente.El MEP promoverá, por medio de las Juntas de Educación y Juntas Administrativas, el uso de los mecanismos vigentes en el Sistema Financiero para la Vivienda, con el fin de facilitar la construcción de la casa del docente, en aquellas comunidades educativas que cumplan con las condiciones para gozar del beneficio. Los criterios para contar con el respaldo del MEP, para tales efectos, serán dictados en un plazo no mayor a los seis meses contados a partir de la homologación de esta Convención y en estricto apego a las normas que establece el Banco Hipotecario para la Vivienda (BANHVI).

Artículo 44. Lugar adecuado para consumir alimentos.

En cada centro de trabajo de las Oficinas Centrales y de las Direcciones Regionales del MEP se acondicionará un lugar adecuado para que las personas trabajadoras puedan consumir sus alimentos, debidamente equipado con mobiliario y refrigeradora, microondas y cafetera eléctrica (coffee maker o percolador).

Artículo 45. Apoyo y programas para la jubilación.

El MEP y SEC-SITRACOME promoverán programas de acompañamiento y preparación para el personal pronto a jubilarse o pensionarse. Durante el primer año de vigencia de esta convención el MEP se compromete a pagar las prestaciones legales del personal que tramita su pensión o jubilación, en un plazo no mayor de tres meses. A partir del segundo año de vigencia de esta convención, el plazo para realizar dicho pago será de dos meses. En ambos casos el plazo se contará desde la cesación del contrato de trabajo.

Las certificaciones para efectos de trámites de pensión se otorgarán en un plazo no mayor de diez días contados a partir de la fecha de su solicitud.

Artículo 46. Vacaciones de Semana Santa.

EL MEP otorgará vacaciones colectivas durante los días laborales (lunes, martes y miércoles) de Semana Santa a las personas trabajadoras de los centros educativos, Direcciones Regionales de Educación y Oficinas Centrales, con excepción de aquellas dependencias y puestos que por la naturaleza de sus funciones requieran laborar.

Artículo 47. Celebración del 15 de setiembre.

En el marco de la celebración de la semana cívica, el MEP concederá licencia con goce de salario para el día hábil siguiente al 15 de setiembre al personal docente y administrativo de los centros educativos de todos los niveles y modalidades: educación preescolar, I y II ciclo, III ciclo y educación diversificada, educación técnica-

diurno y nocturno, de todo el país; así como a las personas trabajadoras de las Direcciones Regionales del MEP, que hubiesen participado activamente en la organización y celebración de los actos del 15 de setiembre.

Artículo 48. Día de Confraternidad.

El MEP, SEC y SITRACOME reafirman el derecho que tienen todas las personas trabajadoras del MEP a celebrar el 23 de noviembre de cada año el día de confraternidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 37251-MEP y las Circulares DVM-A-48-2012 y DVM-A-50-2012 del Viceministerio Administrativo, mediante la organización de actividades sociales tendientes a fortalecer las relaciones interpersonales y la fraternidad laboral.

TÍTULO V. SOBRE LA SALUD OCUPACIONAL Y SEGURIDAD SOCIAL

CAPÍTULO I. DE LA SALUD OCUPACIONAL

Artículo 49. De la garantía de la Salud ocupacional.

Las personas trabajadoras tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. En este contexto, el MEP reafirma su compromiso

y el deber de velar por la protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos laborales; así como promover la responsabilidad que deben asumir dichas personas de cuidar su propia salud, y de las y los estudiantes, y educar en una cultura de salud ocupacional preventiva e integral.

Para tales efectos, el MEP promoverá un enfoque de salud ocupacional dirigido a prevenir riesgos laborales, físicos, químicos, ergonómicos, biológicos, psicosociales y de seguridad.

Artículo 50. Oficina de Salud Ocupacional.

La Administración pondrá en funcionamiento la Oficina de Salud Ocupacional del MEP, que contará con al menos dos especialistas en la materia. Las funciones y competencias serán definidas en el Reglamento que será promulgado.

Para tales efectos, se integrará una Comisión Temporal, al amparo de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales para la formulación de la propuesta reglamentaria.

Artículo 51. Comisiones Regionales de Salud Ocupacional en el MEP.

Cada Dirección Regional de Educación del MEP, contará con una Comisión de Salud Ocupacional, integrada paritariamente, cuyas funciones se establecerán de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo y el Reglamento de Comisiones de Salud Ocupacional, Decreto Ejecutivo No. 18379-MTSS.

Los miembros de las Comisiones Regionales de Salud Ocupacional, contarán con el permiso con goce de salario para asistir a las sesiones de trabajo, previa comunicación a su Jefatura inmediata para la justificación de la ausencia al trabajo ordinario.

Artículo 52. Estrategia Integral para la promoción de la Salud Ocupacional.

La Oficina de Salud Ocupacional coordinará con el apoyo de las Comisiones Regionales a las que hace referencia el artículo anterior, la elaboración de un estudio integral participativo de las condiciones de ambiente y de salud ocupacional en los niveles central, regional y de centro educativo del MEP. Como parte del proceso, las Comisiones Regionales deberán realizar consultas en el nivel de Circuito Educativo.

La conformación de dicha Oficina se realizará en un plazo máximo de doce meses y el estudio integral deberá completarse en un plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente convención.

Este estudio servirá como marco de referencia para la formulación de la estrategia integral para la promoción de la Salud Ocupacional.

Para efectos operativos, la estrategia deberá contemplar la elaboración de mapas de riesgo y accesibilidad en cada centro de trabajo, de acuerdo con las características y particularidades del contexto social, ambiental, económico, cultural y geográfico.

Artículo 53. Capacitación en Salud Ocupacional.

Como parte de la estrategia integral para la promoción de la Salud Ocupacional, el MEP coordinará con el IDP el diseño de programas de capacitación en aquellos temas relacionados con los riesgos de mayor incidencia en el MEP, identificados en el estudio integral sobre condiciones de ambiente y de salud.

En materia de capacitación se dará prioridad a las personas trabajadoras que atienden los servicios de comedores escolares, seguridad y limpieza de las dependencias del MEP.

Los Centros Educativos, Direcciones Regionales de Educación y otras instancias del MEP, podrán gestionar directamente procesos de capacitación a título gratuito con instituciones públicas y organizaciones privadas dispuestas a contribuir con la estrategia integral para la promoción de la Salud Ocupacional del MEP.

Como estímulo al personal que se capacite en salud ocupacional, se reconocerán los certificados que fundamentan su formación y capacitación, en lo relativo a

carrera profesional, de conformidad con la normativa establecida por la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 54. Educación para prevenir y enfrentar el acoso sexual.

El MEP reafirma el compromiso de enfrentar decididamente toda manifestación de acoso sexual. Para tales efectos, en coordinación con SECSITRACOME, programará campañas de educación y sensibilización para prevenir el acoso sexual, en todas las dependencias del nivel central, regional y centros educativos. Lo anterior, como se establece en el Reglamento para Prevenir, Investigar y Sancionar el Hostigamiento Sexual en el Ministerio de Educación Público, Decreto Ejecutivo No. 26180-MEP.

Artículo 55. Ambiente laboral.

El MEP y SEC-SITRACOME se comprometen a realizar acciones conjuntas con el fin de promover estilos de liderazgo y ambientes de trabajo donde prevalezca el respeto, el trato digno y la comunicación asertiva, con el propósito de prevenir situaciones de acoso laboral. Asimismo, realizar la divulgación y alcances de la jurisprudencia en esta materia.

Artículo 56. De la coordinación para la atención de los problemas de alcoholismo.

El MEP establecerá las coordinaciones interinstitucionales necesarias con entidades públicas especializadas como el IAFA, la CCSS y el Ministerio de Salud, entre otras; con el fin de brindar atención oportuna a las personas trabajadoras que enfrenten problemas de alcoholismo y fármaco dependencia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la jurisprudencia de la Sala Constitucional.

CAPÍTULO II. DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 57. Formación en Seguridad Social.

El MEP, con el propósito de concientizar, sensibilizar e involucrar a la población estudiantil en la formación de una cultura de promoción y protección de la Seguridad Social, implementará en los contenidos programáticos de educación ciudadana, los principios, valores y estrategias en las que se fundamenta la protección de la Seguridad Social.

Artículo 58. Semana de la Seguridad Social.

El MEP establecerá en el Calendario Escolar la Semana de Seguridad Social, durante la última semana de abril. En este contexto y en coordinación con el SEC-SITRACOME, se desarrollará una Campaña Nacional con el fin de divulgar y fortalecer los valores, derechos y principios de la Seguridad Social, en la comunidad educativa.

Artículo 59. Capacitación en materia de Seguridad Social.

El MEP coordinará con el IDP, la formulación de un programa de formación y capacitación profesional para el personal docente en materia de Seguridad Social. Para la ejecución de tales programas, el MEP contará con la colaboración del SEC-SITRACOME.

Como estímulo al personal que se capacite en Seguridad Social, se reconocerán los certificados que acreditan su formación y capacitación para carrera profesional, de conformidad con la normativa establecida por la Dirección General de Servicio Civil.

TÍTULO VI. SOBRE LAS GARANTÍAS SINDICALES

Artículo 60. Derecho de la información.

El MEP se compromete, a partir de la homologación de la presente Convención Colectiva, a comunicarla y divulgarla entre todas las personas trabajadoras. Asimismo, informará a las dependencias institucionales que correspondan, para garantizar su adecuado cumplimiento.

El MEP convendrá con SEC-SITRACOME el apoyo para la divulgación de la presente Convención Colectiva.

El MEP informará oportunamente a SEC-SITRACOME, sobre cualquier solicitud que reciba de un tercero, relacionado con aspectos laborales colectivos normados en la presente Convención.

Los sindicatos suscribientes de esta Convención, tendrán la representación de las personas trabajadoras en la atención de asuntos de carácter laboral colectivo, para lo cual tendrán acceso a la información de las dependencias institucionales que correspondan.

Lo anterior por medio de las personas acreditadas por SEC-SITRACOME, ante el Despacho del Ministro de Educación.

Artículo 61. Libertad sindical.

El MEP reafirma el compromiso de proteger el ejercicio de la libertad sindical, especialmente a no discriminar ni despedir a las personas trabajadoras por causa de su afiliación o por su participación en actividades sindicales, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

El MEP y SEC-SITRACOME se comprometen a adoptar y cumplir los principios y normas sobre libertad sindical, incluidos en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ratificados por Costa Rica. Especialmente los Convenios 87, 98 y 135 y la Recomendación 143 de la OIT.

Artículo 62. Licencias Sindicales para las personas dirigentes.Al amparo de la normativa internacional que regula la materia y con el objetivo de brindar facilidades para el ejercicio de sus funciones, el MEP otorgará al SEC cinco (5) licencias con goce de salario a tiempo completo para cinco (5) miembros a elegir de su Directorio Ejecutivo Nacional, la Fiscalía o representantes ante Federaciones y Confederaciones. Para los mismos efectos, el MEP otorgará al SITRACOME dos (2) licencias con goce de salario a tiempo completo para dos miembros del Comité Ejecutivo Nacional.

Las personas dirigentes sindicales que se acojan a esta licencia tendrán derecho al reconocimiento del salario devengado, con los ajustes correspondientes, según la

normativa aplicable a la fijación de salarios del MEP. Adicionalmente, el MEP autorizará hasta veinte (20) licencias sin goce de salario para otras personas dirigentes sindicales del SEC y hasta cinco (5) licencias sin goce de salario para SITRACOME, las cuales deberán cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para tales efectos.

Los derechos y condiciones laborales de las personas dirigentes sindicales que se acojan a licencia con o sin goce de salario, se sujetarán a lo establecido en los Convenios y las Recomendaciones de la OIT ratificadas por Costa Rica.

La tramitación de las licencias con y sin goce de salario para las personas dirigentes sindicales se realizará por medio del Viceministerio Administrativo. Para tales efectos, el SEC y el SITRACOME presentarán la solicitud indicando el nombre, el número de cédula de identidad y el cargo de estas personas.

El disfrute de las licencias sindicales con y sin goce de salario se hará efectivo hasta que la instancia competente realice la comunicación oficial al SEC o al SITRACOME, según corresponda. El SEC-SITRACOME solicitará las licencias con un mes de anticipación y en ese mismo plazo el MEP deberá pronunciarse y comunicar lo resuelto. Dichas licencias no podrán denegarse en tanto cumplan con los requisitos establecidos para tales efectos.

Artículo 63. Reconocimiento de estructuras sindicales y participación en sesiones ordinarias.

El MEP reconoce las estructuras sindicales vigentes del SECSITRACOME, según se detalla a continuación:

Del SEC:

• Asamblea Nacional, Regionales y Zonales.

• Congreso

• Consejo Nacional de Representantes

• Directorio Ejecutivo Nacional

• Estructuras Zonales y Regionales

• Comité Nacional de Control y Fiscalización

• Tribunal de Ética y Disciplina

• Tribunal Electoral del SEC

• Delegados Institucionales

• Consejo Asesor

Del SITRACOME:

• Asamblea Nacional y Seccionales.

• Comité Ejecutivo Nacional

• Comité de Disciplina

• Seccionales

• Seminarios de Secretarías Generales

El MEP concederá licencia con goce de salario a las personas integrantes de las estructuras sindicales del SEC y SITRACOME para participar en las reuniones ordinarias de su respectivo órgano. Las solicitudes se tramitarán semestralmente ante el Viceministerio Administrativo.

Para tales efectos, la solicitud indicará el día y hora en que se realizarán las sesiones ordinarias de los distintos órganos. Con excepción de las Asambleas Nacionales, Regionales, Zonales y el Congreso, la solicitud de las demás reuniones deberá indicar el nombre, número de la cédula de identidad y el cargo de los afiliados que integran los distintos órganos. El SEC y SITRACOME deben comunicar oportunamente al Viceministerio Administrativo los cambios que se registren en la conformación de los órganos referidos.

Para garantizar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, los afiliados que integran y participan en las reuniones ordinarias de estos órganos, deberán

informar a la Jefatura inmediata y presentar el plan de trabajo alternativo para la atención de los estudiantes durante su ausencia.

Artículo 64. Participación en Asambleas.

El MEP otorgará licencia con goce de salario para que las personas afiliadas del SEC y SITRACOME asistan a las Asambleas Nacionales, Regionales, Zonales y Seccionales de sus respectivas organizaciones. Las personas afiliadas que asistan a estas Asambleas deberán informar previamente a su Jefatura inmediata. El SEC y el SITRACOME extenderán a los afiliados que lo soliciten el respectivo comprobante de asistencia para los efectos que corresponda.

Artículo 65. Licencias para Capacitación y Formación Sindical.

El MEP podrá otorgar licencias con goce de salario para que las personas afiliadas y dirigentes participen en procesos de capacitación y formación sindical, organizados o avalados por SEC-SITRACOME, tanto a nivel nacional como internacional, siempre y cuando estas licencias no perjudiquen el funcionamiento eficaz del servicio educativo.

Estas licencias serán solicitadas por el SEC-SITRACOME ante el Despacho del Viceministerio Administrativo.

Para garantizar la continuidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, las personas autorizadas, cuando no medie sustitución, deberán presentar el plan de trabajo alternativo para la atención de los estudiantes en su ausencia y cumplir con la normativa que regula la materia.

Artículo 66. Comunicación a los afiliados.

El MEP se compromete a disponer de un espacio físico en cada centro de trabajo, donde exista afiliación de SECSITRACOME, a efectos de que estas organizaciones

instalen una pizarra para brindar información exclusivamente sindical, en un sitio visible, accesible y a su entera disposición.

Asimismo, a solicitud del SEC y SITRACOME, el MEP facilitará una lista anual de direcciones electrónicas institucionales de las personas afiliadas a esos Sindicatos.

Artículo 67. Ventanilla de Asuntos Laborales.

El MEP creará, como parte integral de la plataforma de servicios institucionales, una Ventanilla de Asuntos Laborales, para la atención de casos individuales que

requieran atención prioritaria, presentados por las personas acreditadas de SEC-SITRACOME. Lo anterior, de conformidad con los lineamientos específicos y

criterios que establecerá la Junta Paritaria de Relaciones Laborales para tales efectos. Por medio de esta ventanilla especial los casos serán canalizados a las

dependencias administrativas que corresponda para su pronta valoración y atención, y se establecerá un mecanismo de seguimiento de los mismos hasta su resolución definitiva, de conformidad con la normativa vigente que regula los distintos trámites y procedimientos administrativos.

TÍTULO VII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 68. Prórroga, denuncia, revisión y consulta.

Esta Convención puede prorrogarse automáticamente por trienios, si las partes no la denuncian dentro del plazo establecido para tal efecto en el Código de Trabajo.

Si denunciada la Convención y expirado su plazo de vigencia, las partes no hubieran llegado a un acuerdo para la firma de otra Convención, o se suspendiera el

proceso de negociación, ésta se entenderá prorrogada en su totalidad hasta la entrada en vigor de la siguiente, con total independencia de la negociación de otras condiciones económicas y retributivas, fundadas en convenios complementarios, o realizadas con anterioridad, que mantienen su vigencia.

Transitorio I. Una vez homologada la Convención Colectiva se procederá a la constitución de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales y la aprobación del reglamento interno para su funcionamiento, en los tres meses siguientes al acto de homologación.

Transitorio II. El MEP se encargará de realizar la impresión de la presente Convención Colectiva y su distribución y divulgación se hará conjuntamente con el SEC-SITRACOME.

CRI MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP) - 2014

Fecha de inicio: → 2014-01-01
Fecha de término: → No especificado
Nombre de la industria: → Educación, investigación
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA (MEP)
Nombres de los sindicatos: →  SEC - Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense, SITRACOME - Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 17 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → 
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 30 días
Licencia de paternidad pagada: → 30 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → Sí
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → Sí
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 
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