Contrato Colectivo de Trabajo entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

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CAPITULO I. OBJETIVO Y FINALIDAD DEL CONTRATO, CAMPO DE APLICACIÓN, REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES Y FACULTADES DE LA INSTITUCIÓN.

Cláusula No. 1.- OBJETO Y FINALIDAD.

El presente Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Institución de Derecho Público y con personalidad jurídica, perteneciente al Órgano Ejecutivo, con domicilio principal en el Municipio y Departamento de San Salvador y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, asociación de servidores públicos y con personalidad jurídica, con domicilio principal en el Municipio y Departamento de San Salvador, tiene por objeto regular los siguientes aspectos:

a)Las condiciones generales en que el trabajo debe ejecutarse en la Institución;

b)Las prestaciones que se originen para los trabajadores con ocasión del mismo;

c)Los deberes y obligaciones recíprocos de estos como servidores públicos con la Institución y de ésta para con sus trabajadoras y trabajadores.

Todo ello, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, tiene la finalidad de definir las condiciones que regirán la relación laboral entre el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sus trabajadoras y trabajadores, así como los derechos y obligaciones del Ministerio y el Sindicato, que permita las condiciones de armonizar y dignificar las relaciones laborales entre el Ministerio y todos sus trabajadoras y trabajadores.

En el contexto de este Contrato, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, podrá designarse como “el Ministerio de Trabajo", "el Ministerio", "la Institución", "la Administración" y el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Trabajo como "SITRAMITPS" o "el Sindicato", asimismo, cuando se haga referencia al Contrato Colectivo de Trabajo se podrá identificar como "el Contrato Colectivo" o "el Contrato".

Cuando se haga referencia a los Titulares del Ministerio de Trabajo y Previsión Social se podrán identificar de tal manera en calidad de Representantes del Ministerio de Trabajo y no en carácter personal, al igual que los Representantes del Sindicato por medio de los miembros de la Junta Directiva.

Cláusula No. 2.- CAMPO DE APLICACIÓN.

Las disposiciones de este Contrato se aplicarán a todas las trabajadoras y trabajadores que presten sus servicios de carácter permanente en y para el Ministerio de Trabajo en cualquiera de sus oficinas ubicadas en el territorio nacional; siempre y cuando éstos sean pagados con fondos públicos.

Aquellos casos bajo otra modalidad de contratación dentro del Sector Público que no sean de carácter permanente o continúo, estarán sujetos a lo relativo a las leyes presupuestarias vigentes, de igual manera se aplicará a las leyes presupuestarias vigentes, de igual manera se aplicará a contrataciones provenientes de proyectos de cooperación internacional.

Para las trabajadoras y trabajadores por nombramientos, cuyas plazas están comprendidas en la Ley de Salarios o por contrato, se les aplicará el presente Contrato Colectivo de Trabajo, así como las disposiciones legales, administrativas y las prestaciones sociales que la Administración del Ministerio de Trabajo regulen de manera especial para sus trabajadoras y trabajadores.

La Institución creará y armonizará las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo con el Contrato Colectivo, en los primeros sesenta días calendario de la vigencia de éste y el Sindicato deberá entregarlo con las observaciones desarrolladas.

Cuando el cumplimiento de las cláusulas del presente Contrato dependa de la aprobación de otras Instituciones, el Ministerio a través del Titular o el funcionario designado hará todas las gestiones necesarias ante las autoridades competentes para procurar dentro de los límites establecidos en la Ley el cumplimiento de lo acordado en el presente Contrato.

Cláusula No. 3.- RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y NO COACCIÓN.

El Ministerio de Trabajo reconoce y respeta la personalidad jurídica del Sindicato, para actuar como representante legítimo y exclusivo de todas las trabajadoras y trabajadores afiliadas y afiliados a éste, en todas aquellas cuestiones que afecten el interés profesional y laboral de los mismos. Todo lo concerniente al cumplimiento del presente Contrato será tratado por el Ministerio de Trabajo y el Sindicato a través de sus Representantes y/o Apoderadas o Apoderados Legales.

El Sindicato se reserva el derecho de interceder por las trabajadoras y trabajadores de la Institución, no afiliados a éste, siempre y cuando éstos así lo soliciten en lo que afecte sus intereses profesionales y laborales.

El Ministerio de Trabajo reconoce que los derechos consignados a favor de las trabajadoras y trabajadores son irrenunciables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República de El Salvador, los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo y todos aquellos Convenios Internacionales relativos a derechos laborales, ratificados por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.

El Ministerio de Trabajo y el Sindicato reconocen y declaran que respetan el derecho de libre sindicalización de las trabajadoras y trabajadores, y por lo tanto no ejercerán ningún tipo de coacción a la trabajadora o trabajador por el hecho de pertenecer o no al Sindicato, para cuyos efectos el Ministerio de Trabajo y el Sindicato se obligan a dar instrucciones a sus representantes patronales y sus afiliadas y afiliados, respectivamente, a efecto de que den entero cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato.

Cláusula No. 4.- REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN.

Son representantes del Ministerio de Trabajo en sus relaciones con el Sindicato, y por lo tanto, están obligados a darle estricto cumplimiento al presente Contrato y demás instrumentos normativos que se deriven de éste, además del Ministro y Viceministro, los siguientes funcionarios:

1.Los Directores Generales;

2.Los Subdirectores;

3.Los Jefes de Departamento;

4.Los Jefes de Unidades y Secciones;

5.Los Jefes de Oficinas Regionales y Departamentales de Trabajo; y

6.Los demás que ejerzan cargos de Jefaturas, aunque sean nombramientos temporales o Ad - honorem.

Cláusula No. 5.- REPRESENTANTES DEL SINDICATO.

Son representantes del Sindicato en las relaciones con el Ministerio de Trabajo, las y los miembros de la Junta Directiva y el Representante que se designe en cada lugar de trabajo, por lo tanto sus gestiones facultan y obligan al Sindicato, en la aplicación del presente Contrato y demás instrumentos normativos que se deriven de éste.

Los representantes sindicales deberán gozar de protección contra todo acto que pueda perjudicarles, incluido el despido por razón de su condición, salvo que exista causa calificada previamente por autoridad competente. Estos deberán disponer en el Ministerio de las facilidades apropiadas y permisos oficiales para permitirles el desempeño rápido y eficaz de sus funciones, siempre y cuando estos no alteren el normal desarrollo de las labores de la Institución.

La Junta Directiva del SITRAMITPS podrá nombrar un representante en los lugares de trabajo donde no existan miembros de Junta Directiva, para que intervengan en la solución de los problemas que surjan entre el Ministerio de Trabajo y los empleados del respectivo lugar de trabajo donde estuvieren destacados.

Los representantes nombrados por la Junta Directiva del SITRAMITPS, junto a ésta, formarán Comisiones Especiales de seguimiento de todos los puntos aprobados en este Contrato Colectivo.

El Sindicato informará a los Titulares de la Institución, en un tiempo prudencial contados a partir de su elección la nómina de la Junta Directiva electa, adjuntando la correspondiente certificación del punto de acta de la Asamblea General en la que fueron electos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobables, siempre y cuando no sea imputable a las partes.

Los Representantes Sindicales, nombrados por la Junta Directiva, durarán en sus respectivos cargos un año a partir de su inscripción en el correspondiente registro en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, quienes podrán ser reelectas o reelectos o sustituidas o sustituidos total o parcialmente, en el momento que considere pertinente la Junta Directiva del Sindicato, en cuyo caso dichos Representantes gozarán de reconocimiento, protección y derecho a la estabilidad laboral sindical, siempre y cuando no exista justa causa previamente calificada por autoridad competente.

Cláusula No. 6.- COMISIONES ESPECIALES.

Las y los miembros de las Comisiones Especiales contarán con los permisos oficiales necesarios para el desarrollo de sus funciones.

Las Comisiones anteriormente citadas, deberán verificar el avance y cumplimiento de las cláusulas aprobadas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y darle seguimiento a los conflictos que de tales procesos se deriven. Como resultado de este seguimiento emitirán informes mensuales, trimestrales, semestrales y anuales, los cuales serán presentados al Despacho Ministerial y a la Junta Directiva del SITRAMITPS. Dichos informes deberán ser tomados en cuenta a efectos que dentro de sus competencias y capacidades se tomen las medidas pertinentes por parte del Ministerio de Trabajo y del Sindicato según corresponda.

De los informes presentados por las referidas Comisiones se determine algún incumplimiento al Contrato Colectivo de Trabajo, tendrán como consecuencia para el Ministerio de Trabajo, la denuncia pública por parte del Sindicato.

Cláusula No. 7.- TIPO DE COMISIONES ESPECIALES.

Las Comisiones especiales que darán seguimiento y cumplimiento de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo son:

1.Comisión de Verificación del Cumplimiento del Contrato Colectivo; y

2.Comisión Especial de Escalafón.

Cláusula No. 8.- COMISIÓN ESPECIAL DE ESCALAFÓN.

La Comisión Especial de Escalafón estará formada por dos miembros por parte del Ministerio de Trabajo y dos por parte del Sindicato.

Cláusula No. 9.- FACULTADES DE LA INSTITUCIÓN

El Sindicato reconoce el derecho del Ministerio de Trabajo de manejar en forma exclusiva la administración de los lugares de trabajo y de todas

las instalaciones del mismo; así como la dirección de las labores y de las y los trabajadores, incluyendo el derecho de planificar, dirigir, coordinar y controlar la operación y uso de todo el equipo, cualquiera que sea su clase. También reconoce el derecho de la Administración de estudiar e introducir nuevos métodos de trabajo y el de establecer normas referentes a la operación de sus oficinas a nivel nacional, manejo de sus equipos u otra clase de bienes.

El Ministerio de Trabajo, en el uso de sus facultades, respetará los derechos de las trabajadoras y trabajadores y cualquier cambio que se introduzcan y que de alguna forma alteren las condiciones generales o especiales de los trabajadores, se comunicará a estos y al SITRAMITPS.

CAPITULO II. DEL PERSONAL.

Cláusula No. 10.- RESPETO MUTUO Y OBEDIENCIA.

Las y los trabajadores guardarán a sus jefes la debida consideración y respeto, acatando las órdenes e

instrucciones que reciban de ellas o ellos, en lo relativo a la ejécución de las obligaciones en el desempeño de las labores correspondientes a su cargo. Asimismo, las jefaturas guardarán a las y los trabajadores el debido respeto y consideración, absteniéndose ambos de maltratarse física, sicológica y verbalmente.

Cláusula No. 11.- EJECUCIÓN DEL TRABAJO.

Las y los trabajadores desempeñarán las labores correspondientes a su cargo con la intensidad, cuidado, diligencias y esmero apropiados; y en el lugar y tiempo señalados al efecto. A falta de instrucciones especiales, las labores deberán ser desempeñadas de acuerdo con la práctica establecida, a fin de que el trabajo se ejecute con eficiencia y eficacia. En todo caso deberán observarse estrictamente las normas de Higiene y Seguridad Ocupacional.

Las y los trabajadores están obligados a comunicar a sus jefes inmediatos cualquier anomalía que observen en los servicios que la Institución presta al público, así como los desperfectos que observaren en maquinarias y equipos del Ministerio, a fin de prevenir daños que puedan sufrir las y los trabajadores, el público en general, los bienes propiedad del Ministerio.

Cláusula No. 12.- IMPLEMENTOS DE TRABAJO.

El Ministerio de Trabajo proporcionará a sus trabajadoras y trabajadores, por lo menos los siguientes implementos de trabajo: herramientas, equipo técnico y de oficina, transporte en la medida de lo posible y/o reconocer el pago de viático correspondiente y los materiales que sean necesarios que le permitan ejecutar con la debida eficacia y seguridad las labores asignadas.

El Ministerio de Trabajo proporcionará los equipos de protección personal, tales como: botas, guantes, anteojos, mascarillas, etc., con especificaciones recomendadas por el Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional y las Normas Internacionales de Seguridad e Higiene Ocupacional que fueren necesarias de conformidad a la índole de las labores que realicen los trabajadores.

A quienes tengan que desempeñar todo o parte de su trabajo a la intemperie se les debe dotar de su correspondiente equipo de protección personal.

Es obligación de la trabajadora o trabajador, como medida preventiva y de seguridad, el uso apropiado de los implementos y equipos de protección personal proporcionados para el desempeño de su trabajo, con el objetivo de prevenir riesgos profesionales.

Cláusula No. 13.- CONSERVACIÓN DE LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO.

Las y los trabajadores se obligan a:

1.A restituir al Ministerio de Trabajo en el mismo estado en que se les entregó, los materiales que se les haya proporcionado para el desempeño de sus funciones; salvo que dichos materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito, fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad, defectuosa fabricación, caducidad o vida útil.

2.A conservar en buen estado y hacer el uso correcto de los instrumentos, maquinaria, equipo y herramientas de propiedad del Ministerio de Trabajo que estén a su cuidado, o que use en su labor sin que en ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de los mismos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación.

3.En caso de pérdidas, extravío o daño de los mismos, la trabajadora o trabajador inmediatamente, lo hará del conocimiento del Ministerio de Trabajo por medio de su jefe inmediato y cooperará con el fin de establecer la verdad de los hechos. Para realizar las respectivas investigaciones se le notificará al SITRAMITPS, siempre y cuando sea afiliado a éste. Si como resultado de la investigación se estableciera alguna responsabilidad de la trabajadora o trabajador, ésta se limitará al valor que tenga el objeto en el momento de registrarse el deterioro o la pérdida, previo el valúo respectivo de conformidad a la ley. Sin perjuicio de lo estipulado anteriormente, se reconoce el derecho del Sindicato a actuar,

de acuerdo a las leyes correspondientes, en aquellos casos que a requerimiento de la trabajadora o trabajador estimare que se le pudiera estar imputando responsabilidades en hechos o actos en que no ha participado. Para efecto del pago en concepto de reposición o reparación del implemento de trabajo, el valor del mismo, podrá cancelarse en cuotas, previa solicitud de la trabajadora o trabajador y autorización de la misma por parte del Ministerio de Trabajo.

Cláusula No. 14.- JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL TRABAJO.

Se tendrá por inasistencia justificada:

1.El goce de vacaciones o licencias de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los empleados públicos;

2.La suspensión disciplinaria;

3.Las causas que según la Ley interrumpen o suspenden el Contrato Individual de Trabajo;

4.Todo caso fortuito o fuerza mayor que impida a la trabajadora o trabajador asistir a sus labores; que se pueda justificar por cualquier medio fehaciente.

La trabajadora o trabajador que de manera imprevista no pudiere presentarse a sus labores por motivos graves, deberá dar aviso inmediato al Ministerio de Trabajo por cualquier medio a través de su jefe inmediato y en su ausencia a su instancia superior, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo. Comprobará el motivo de su ausencia al regresar a su trabajo a más tardar en los próximos cinco (5) días hábiles posteriores a su incorporación, quien solicitará, conforme a la cláusula respectiva, el permiso correspondiente. Las jefaturas tramitarán las justificaciones que las y los trabajadores presenten en el plazo antes mencionado.

La regulación, procedimiento y demás aspectos relativos al interior inciso serán establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo.

Cláusula No. 15.- OBL1GACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES

Las trabajadoras y trabajadores al servicio del Ministerio, deberán cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Código de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo del Ministerio, Ley del Servicio Civil y demás disposiciones legales aplicables al Ministerio. Así como las otras derivadas de las diferentes directrices emitidas por los Titulares, Directores y Jefes; siempre y cuando no contraríen las disposiciones legales aplicables.

Cláusula No. 16.- TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS.

El personal que fuese capacitado tendrá la obligación de transferir los conocimientos específicos que ha recibido en capacitación dentro o fuera del país de los cuales dará seguimiento la Dirección Administrativa a través de la Unidad de Capacitación.

Cuando la capacitación sea de índole general y se requiera la participación de más personas, el Sindicato y el Ministerio propondrán candidatos o candidatos; el Ministerio de Trabajo debe comunicar al Sindicato con la debida antelación, dichas capacitaciones.

La Comisión de Verificación del Cumplimiento del Contrato Colectivo vigilará porque las candidatos y candidatos propuestos a optar a este beneficio reúnan los requisitos; así como también que tipo de capacitación deberá ser transmitida.

Cláusula No. 17.- TIEMPO DE TOLERANCIA.

Las trabajadoras y trabajadores tienen la obligación de ingresar a sus lugares de trabajo a la hora señalada en sus respectivos horarios para la iniciación de su jornada laboral; sin embargo se les concederá un periodo de tolerancia de siete (7) minutos diarios, sin perder el derecho a la remuneración completa de sus respectiva jornada y el descanso semanal según la ley respectiva.

Cláusula No. 18.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL.

El Ministerio considera esencial el desarrollo intelectual, técnico y de destreza de las trabajadoras y trabajadores, por lo que impartirá eventos de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para las trabajadoras y trabajadores del Ministerio, según sus necesidades de capacitación y desarrollo.

En la formación de dichos eventos, se entenderá fundamentalmente la formación técnica y desarrollo intelectual de las trabajadoras y trabajadores, para que éstos se acoplen adecuadamente al desarrollo institucional y avances tecnológicos que se adopten en procura de lograr mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que presta este Ministerio.

El Sindicato propondrá a la Administración los planes de capacitación anuales destinados a las empleadas y empleados, de acuerdo a las necesidades reales de formación, emanadas de procesos de consulta en los diferentes puestos de trabajo.

El Sindicato podrá proponer a más tardar el 30 de junio de cada año, eventos de capacitación a la Administración para que puedan ser considerados en la elaboración del Plan Anual de Capacitación.

Cláusula No. 19.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.

La trabajadora o trabajador cuando sea seleccionada, deberá asistir a los eventos que por naturaleza le signifique una ayuda para mejorar su rendimiento.

El adiestramiento o capacitación que reciban las trabajadoras o trabajadores, servirá de crédito a su favor para optar a puestos nuevos, vacantes

oascensos. El Departamento de Recursos Humanos, llevará un registro actualizado de los eventos realizados, así como de las trabajadoras y trabajadores que los hubieren recibido, asimismo debe dejar constancia de la participación de cada uno de ellas o ellos en su expediente personal.

Las capacitaciones dirigidas al personal de las diferentes direcciones y los destacados en las

Oficinas Regionales y Departamentales de Trabajo, se organizarán con el personal del Departamento de Recursos Humanos o de la instancia competente del Ministerio de Trabajo, quienes se desplazarán hasta las diferentes oficinas, única y exclusivamente dentro del horario de jornada laboral, exceptuando aquellos casos en que la o el empleado lo solicite. En aquellos casos en que la capacitación por necesidades institucionales, se lleve a cabo en días de descanso se deberá contar con la aceptación voluntaria de la trabajadora o trabajador.

Cláusula No. 20.- TRABAJADORES Y TRABAJADORAS POR CONTRATO

El Ministerio de Trabajo en un plazo no mayor de dos meses contados a partir de la firma de este Contrato Colectivo, pasará a todas las empleadas y empleados que no ostenten puestos considerados legalmente de confianza y que estén en el sistema de pago por contratos al sistema de ley de salarios.

Cláusula No. 21.- BECAS.

El Ministerio podrá otorgar becas a sus trabajadoras y trabajadores para:

1- Formar a las y los especialistas necesarios para la atención de los servicios que proporciona:

2- Aumentar y actualizar los conocimientos y elevar el rendimiento de su personal.

Funcionará una Comisión de becas, entendiéndose como tal a la Comisión de Verificación del Cumplimiento del Contrato Colectivo, conforme a un reglamento especial, en el cual deberá disponerse lo conveniente a fin que tales recursos se utilicen atendiendo a las necesidades del Ministerio y con base a programas previamente formulados.

El Ministerio enviará al Sindicato el programa de becas en los quince días hábiles después de aprobado, y tendrá el Sindicato derecho de proponer sus candidatas o candidatos, dependiendo de la disponibilidad de cupos.

A efectos de garantizar la participación de todo el personal del Ministerio, que cumpla con los requisitos del programa, se divulgará el mismo con tres (3) meses de antelación de manera general, a la fecha de finalización del periodo de inscripción de cada una de las becas.

La concesión de becas es de competencia del Ministro y Viceministro, pero es requisito previo que la Comisión analice y haga los estudios correspondientes sobre las candidatos y candidatos que se hayan inscrito; dicha Comisión hará las recomendaciones pertinentes en cada caso a los Titulares.

La trabajadora o trabajador favorecido con una beca deberá suscribir un contrato adquiriendo un compromiso de prestar sus servicios al Ministerio por un periodo igual al tiempo de duración de su estudio, quedando sujeto a las disposiciones que establece el reglamento para el otorgamiento de becas a las empleadas y empleados del Ministerio.

Cláusula No. 22. RECONOCIMIENTO AL MÉRITO.

El Ministerio de Trabajo reconocerá el mérito de las trabajadoras y trabajadores de la Institución, tomando en cuenta la dedicación, espíritu de servicio o colaboración de éstos en el desempeño de sus labores, así como también a las personas particulares altruistas nacionales o extranjeras que contribuyan significativamente con el desarrollo de la Institución.

Para ser acreedores a tal reconocimiento el personal elegible deberá ser propuesto por la Comisión de Verificación del cumplimiento del Contrato Colectivo, la que nombrará un jurado calificador para determinar quienes, a su juicio, deben ser los candidatos merecedores de los reconocimientos, para cuyo efecto, dicho jurado levantará el acta respectiva en la que conste el acuerdo del otorgamiento con el nombre de los congratulados. Lo resuelto por el jurado calificador se someterá a la aprobación del Titular del Ministerio, a quien se le remitirá el acta firmada por los miembros de éste, y si se aprueba el otorgamiento de tales reconocimientos ello se formalizará mediante el acuerdo ministerial.

Los reconocimientos consistirán en condecoraciones para el personal, como diplomas al mérito o lo que determine el titular de acuerdo a la capacidad presupuestaria; para tal efecto se considerarán cualquiera de los siguientes criterios:

a)Tiempo de servicio prestado a la Institución, como mínimo de quince (15) años.

b)Por méritos académicos obtenidos, siempre y cuando éstos hayan iniciado y finalizado dentro de la Institución.

c)Por servicios prestados en casos de emergencia y necesidad.

d)Por poner en alto el nombre de El Salvador o del Ministerio, en cualquier actividad notable.

Para las personas particulares consistirán únicamente en condecoraciones o nombramientos honoríficos.

Los reconocimientos antes mencionados, o lo considerado en cada acuerdo ministerial, serán entregados por el Titular del Ministerio o por las personas que designe, el día que se conmemore el aniversario de fundación de la Institución, excepcionalmente la entrega de tales reconocimientos podrá ser hecha en otras fechas que disponga la administración.

CAPITULO III. DERECHOS Y GARANTÍAS.

Cláusula No. 23.- NO DISCRIMINACIÓN.

Ninguna trabajadora o trabajador será objeto de discriminación por ningún motivo.

Para efectos del presente Contrato, por discriminación se comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, género, físico, preferencia sexual, religión, ideología, preferencia partidaria, opinión política, afiliación sindical, edad, ascendencia nacional, plaza laboral u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación.

Ambas partes se comprometen a no discriminar ni tomar represalias contra ninguna trabajadora o trabajador por el hecho de pertenecer o no al Sindicato.

Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

Cláusula No. 24.- DERECHO DE SINDICACIÓN.

El Ministerio de Trabajo y el Sindicato reconocen y declaran que respetarán el derecho de libre sindicalización de las y los trabajadores que prestan su servicio en la Institución, evitando desarrollar actos de injerencia.

Se consideran actos de injerencia:

1.Las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organización o asociaciones de trabajadores denominadas por el Ministerio con fines políticos partidarios;

2.Sujetar el empleo de una trabajadora o trabajador a la condición de que no se afilie al Sindicato o a que deje de ser miembro de éste o de no participar en actividades convocadas por el Sindicato;

3.Despedir a una trabajadora o trabajador o perjudicarle en cualquier forma o causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales;

4.Procurar despidos de trabajadores por su calidad de afiliadas o afiliados, a fin de disminuir el porcentaje de representatividad de éste;

5.Tomar represalias, rebajar categoría o cambiar la plaza, al personal que apoye o denuncie a las jefaturas de violación de los derechos laborales y humanos ante las instancias administrativas o al Sindicato;

6.Tratar de influir en las trabajadoras y trabajadores en lo relativo a su afiliación sindical al Sindicato;

7.Realizar medidas que tiendan al desmejoramiento de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo.

Las trabajadoras y trabajadores podrán denunciar ante los representantes del Ministerio de Trabajo o del Sindicato, según corresponda, cualquier violación a los incisos anteriores, siguiendo para ello el procedimiento para la prevención y solución de quejas y conflictos en lo que corresponda.

El Ministerio y el Sindicato darán instrucciones precisas a sus representantes patronales y afiliadas o afiliados respectivamente, a efecto de que se cumpla lo que en esta cláusula se dispone.

Cláusula No. 25.- AUDIENCIA A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.

Las trabajadoras y trabajadores tienen derecho a ser enteradas o enterados a la brevedad posible de las diligencias que se les atribuyan sobre las averiguaciones de las irregularidades o faltas que se les atribuyan, a efecto de garantizar su defensa, conforme a lo dispuesto en la Cláusula "SOLUCIÓN DE QUEJAS Y CONFLICTOS" del presente Contrato; sin perjuicio de darle cumplimiento a lo establecido en la ley, convenios y en particular aquellos casos que implique actos de corrupción, acoso sexual, delitos contra la integridad física, que por su naturaleza deben ser conocidos por la autoridad competente. El plazo estipulado para notificarle a la empleada o empleado será de tres (3) días hábiles posteriores a la emisión del documento de investigación.

Todo documento que contenga actuaciones en diligencias que se instruyan a la trabajadora o trabajador, deberá ser conocido por ésta o éste a la brevedad posible y entregada una copia al Sindicato. Las resoluciones que recaigan en dichas diligencias serán notificadas personalmente a la trabajadora o trabajador quien firmará acuse de recibo y si no quisiere o no pudiere firmar, se hará la notificación por esquela que se fijará en las carteleras de la Institución. La trabajadora o trabajador tendrá derecho a hacer del conocimiento del Sindicato la notificación relacionada. El Ministerio extenderá lo más pronto posible a sus trabajadoras o trabajadores o al Sindicato, las certificaciones o constancias necesarias de las diligencias que se les instruyan, siempre que éstas o éstos lo soliciten.

Cláusula No. 26.- EXPEDIENTES PERSONALES.

Para cada trabajadora o trabajador del Ministerio de Trabajo habrá un expediente personal, el cual contendrá todo el historial laboral, disciplinario y mérito recibido durante su tiempo de laborar para y en la Institución, a excepción del retiro de la trabajadora o trabajador por el procedimiento que estipula la cláusula ‘‘PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS". Dicho expediente, debidamente foliado deberá archivarse en el Departamento de Recursos Humanos; cualquier información fuera de él, no tendrá ninguna validez legal.

Todas las trabajadoras y trabajadores tendrán derecho en los días y horas hábiles de oficina, de consultar, transcribir o solicitar copias y/o certificaciones de sus respectivos expedientes, así como lo que se relacione con las investigaciones practicadas sobre irregularidades o faltas atribuidas

a las trabajadoras y trabajadores, el Sindicato podrá accesar de forma expedita a la información personal de las trabajadoras y trabajadores siempre y cuando estén afiliados al Sindicato y medie autorización por escrito de estos, en la que se consigne el nombre del directivo facultado de acuerdo a los Estatutos.

El Ministerio de Trabajo contará con los expedientes laborales de todo el personal de manera digitalizada. La trabajadora o trabajador podrá acceder a su expediente particular mediante la utilización de un sistema de consulta de carácter personal validado con usuario y clave previamente otorgada por la Administración.

Cláusula No. 27.- PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS.

El Ministerio al momento de imponer a la trabajadora o trabajador alguna sanción, no considerará las infracciones anteriores las cuales prescribirán en tres (3) meses a partir del día siguiente del hecho que las motiva.

Si las faltas que hubieren sido sancionadas por el Ministerio o fueron dispensadas, únicamente

aparecerán en el expediente de la trabajadora o trabajador por un año, contado a partir de la fecha en que se cometieron las mismas. Se considera como atenuante la buena conducta de la trabajadora o trabajador y que durante el transcurso de un (1) año no haya cometido nuevas faltas.

Las excepciones a que se refiere la Cláusula "EXPEDIENTES PERSONALES" implica que el Departamento de Recursos Humanos establecerá una razón que diga: “En cumplimiento de la cláusula PRESCRIPCIÓN DE SANCIONES DISCIPLINARIAS".

CAPITULO IV. DISPOSICIONES ESCALAFONARIAS, ESCALAFÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO.

Cláusula No. 28.- CREACIÓN DEL ESCALAFÓN.

El MTPS hará del conocimiento al SITRAMITPS de la calificación y evaluación de los puestos que desarrollará la entidad rectora del tema del Órgano Ejecutivo a través de la Comisión Especial

del Escalafón, la cual le dará seguimiento a la propuesta de Escalafón emitida por ésta autoridad, mientras dure la vigencia del presente Contrato; y además previamente se harán las gestiones ante esa autoridad a efecto de que se consideren prioritariamente las condiciones de los trabajadores de este Ministerio procurando guardar concordancia con las particularidades del personal y asegurar el mayor beneficio para las trabajadoras y trabajadores considerando la normativa pertinente que regula la materia.

La Comisión Especial del Escalafón colaborará con la entidad rectora para tal efecto, a fin de que en un tiempo prudencial no mayor al tiempo de vigencia del presente Contrato, se formule el escalafón de las empleadas y empleados del Ministerio de Trabajo.

Cláusula No. 29.- EQUIDAD DE GÉNERO EN LA CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y PROMOCIONES.

En la aplicación de lo dispuesto en las cláusulas relativas a la contratación, ascensos y promociones, deberá regir lo atinente a la equidad de género, consecuentemente el Ministerio de Trabajo adoptará todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral, a fin de asegurarle las condiciones de igualdad en relación con los hombres, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones, y en particular los siguientes:

1.Derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección;

2.Derecho de ascenso, a la estabilidad, a todas las prestaciones laborales y otras condiciones especiales relacionadas por el tipo de servicio, a la formación profesional, al readiestramiento y el aprendizaje, a la formación profesional superior y el adiestramiento periódico;

3.Derecho a igual remuneración, prestaciones e igualdad de trato respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato respecto a la evaluación de la calidad del trabajo.

CAPITULO V. ESTABILIDAD LABORAL.

Cláusula No. 30.- DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL.

Las trabajadoras y trabajadores gozarán de estabilidad en sus respectivos cargos y no podrán ser despedidos, trasladados, suspendidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, salvo por causa legalmente justificada, conforme a la Ley, el presente Contrato Colectivo de Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo.

No obstante lo regulado en el inciso anterior, los funcionarios o empleados podrán ser trasladados a otro cargo de igual clase, aun sin su consentimiento cuando fuere conveniente para la administración pública siempre que el traslado sea en la misma localidad.

El traslado a un cargo similar que deba desempeñarse en otra localidad podrá acordarse con anuencia del interesado y en su defecto, con autorización de la respectiva Comisión del Servicio Civil, que oirá previamente a aquel, tomando en cuenta la necesidad del servicio.

Cláusula No. 31.- RECONOCIMIENTOS PROTECCIÓN Y DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL SINDICAL.

Gozarán de protección sindical y en consecuencia no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el periodo de su elección o mandato y hasta después de transcurrido un (1) año de haber cesado en sus funciones, las siguientes empleadas o empleados: las y los miembros que integran la Junta Directiva del Sindicato, Federaciones y Confederaciones y las y los miembros del Sindicato que integran las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda, sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente.

El Sindicato comunicará al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, la nómina de las y los directivos sindicales y de los integrantes de las comisiones respectivas, así como de aquellos que pertenezcan a la Junta Directiva de Federaciones y Confederaciones electas o electos, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a cada elección o nombramiento.

Cuando sin causa justificada o calificada previamente por autoridad competente, el Ministerio

hubiere despedido, trasladado, desmejorado o suspendido disciplinariamente a una trabajadora o trabajador, el Ministerio estará obligado a respetar su categoría de protección especial de estabilidad a su trabajo, devolviendo su empleo en la misma plaza y condiciones en las que se encontraba hasta antes de su afectación ilegal.

Si el acto ocurrido fuese el despido, la suspensión o desmejora, el Ministerio además de restituirle en su lugar de trabajo, le pagará el monto del salario y demás prestaciones que por causa imputable a la Institución o el servidor público hubiera dejado de devengar la trabajadora o trabajador.

CAPITULO VI. PRESTACIONES SOCÍALES JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO SEMANAL, DÍAS DE ASUETO Y TRABAJO EXTRAORDINARIO.

Cláusula No. 32.- HORARIO DE TRABAJO.

El horario establecido en la presente cláusula serán aplicados a todas las trabajadoras y trabajadores, la

obligación de comprobar la asistencia a sus labores será por medio del Departamento de Recursos Humanos. Salvo la emisión de Decreto Ejecutivo aplicable para todos los empleados públicos, caso fortuito, fuerza mayor o catástrofe natural.

El horario estará establecido de la siguiente manera: en una sola jornada de lunes a viernes de las siete horas y treinta minutos a las quince horas y treinta minutos, con una pausa de cuarenta (40) minutos para tomar los alimentos.

Cláusula No. 33.- DÍAS DE ASUETO.

Todo el personal del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, gozará de asueto remunerado con salario básico en los días siguientes:

a)1 de mayo, “día del trabajo"

b)10 de mayo, "día de la madre"

c)15 de septiembre, "día de la independencia Patria"

d)2 de noviembre, "día de los Difuntos".

e)el día del cumpleaños de cada empleada y empleado, cuando la fecha sea en día hábil.

f)los días que por Decreto Legislativo se establezcan.

Cláusula No. 34.- VACACIONES.

Todas las y los trabajadoras y trabajadores del Ministerio, gozarán de licencia a título de vacaciones, durante tres periodos en el año, de la siguiente forma:

a)Ocho días durante la Semana Santa;

b)Diez días del 24 de diciembre al 2 de enero inclusive; y

Para el personal que labora en las oficinas centrales, gozarán de seis días de vacaciones, durante el periodo del 1 al ó de agosto; el personal que preste sus servicios fuera del Departamento de San Salvador gozarán de vacaciones durante los días principales de las respectivas fiestas patronales del municipio o departamento donde se encuentre la oficina respectiva, las cuales se establecerán de la siguiente manera:

Oficinas

Departamentales

 

Fiestas

Patronales

Vacaciones

Agostinas

 

Santa Ana

24 al 26 de julio

4 al 6 de agosto.

 

Sonsonate

1 y 2 de febrero

3 al 6 de agosto

Ahuachapán

1 semana antes que inicie la cuaresma (2 días)

3 al ó de agosto

San Miguel

 

19 y 21 de noviembre

4 al 6 de agosto

 

La Unión

6 al 8 de diciembre

4 al 6 de agosto

Usulutan

23 al 25 de noviembre

4 al 6 de agosto

Morazán

2 al 4 de octubre

4 al 6 de agosto

Zacatecoluca

24 al 26 de diciembre

4 al ó de agosto

San Vicente

24 al 26 de diciembre

4 al 6 de agosto

Cabañas

3 al 5 de diciembre

4 al 6 de agosto

Cuscatlán

18 al 21 de enero

5 y 6de agosto

Chalatenango

24 de junio

2al 6de agosto

La Libertad

12 y 13 de diciembre

3 al 6 de agosto

Para el personal que labora en las oficinas departamentales de San Vicente y Zacatecoluca, la Administración con el objeto de equiparar el goce del número de días otorgará los días del uno al tres de agosto como días de vacación. En este caso la Administración y para no interrumpir la prestación de los senvicios, se establecerán turnos de trabajo con el recurso humano mínimo necesario, los cuales deberán ser debidamente compensados.

Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro de un periodo de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero los descansos semanales compensatorios no podrán incluirse dentro de dicho periodo.

Cláusula No. 35.- DESCANSO SEMANAL.

Las trabajadoras y trabajadores en general tendrán derecho a dos (2) días continuos de descanso semanal remunerado, por cada semana laboral. El trabajador que labore los días sábados y domingos, tendrán derecho a dos (2) días de descanso semanal consecutivos remunerados o proporcionalmente en caso de que sea un solo día.

En todo caso se autorizará el goce del día completo cuando se trabajase media jornada.

Cláusula No. 36.- TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.

El trabajo en tiempo extraordinario solo podrá pactarse cuando en circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan. Para el trabajo en tiempo extraordinario es requisito indispensable que medie la orden por escrito o por correo electrónico del Jefe inmediato superior; no obstante, será decisión de la trabajadora o trabajador laborar en dicho tiempo.

Cláusula No. 37.- REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.

El Ministerio de Trabajo establece que el tiempo extraordinario laborado se reconocerá con la concesión de tiempo compensatorio.

Dicha licencia será con goce de sueldo equivalente al doble de tiempo trabajado en horas extraordinarias;

las cuales deberán tomarse dentro del mes de realización del trabajo extraordinario o cuando éste lo decida.

En casos excepcionales, se cancelarán horas extraordinarias a las trabajadoras y trabajadores cuando en circunstancias especiales así se requiera, previa autorización del Ministerio de Hacienda.

Cláusula No. 38.- PERMISOS Y LICENCIAS.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social concederá a sus trabajadoras y trabajadores para que falten al desempeño de sus labores o se ausenten durante la respectiva jornada laboral por causa justificada, permiso otorgado por el jefe de su respectiva unidad administrativa, quien calificará en forma inmediata y bajo su responsabilidad en los siguientes casos:

PERMISOS POR ENFERMEDAD DE FAMILIARES.

a) Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente requieran su presencia, como en los casos de enfermedad grave o accidente grave o que deben de cumplir tratamiento a las necesidades especiales o clínicas especializadas de su cónyuge o compañero de vida, de sus hijos, padre, madre, abuelos y hermanos. La Licencia será hasta por veinte (20) días para solventar la obligación familiar. En tales casos será necesario presentar constancia médica en la cual se justifique la necesidad de su presencia.

b)Para el caso de muerte de su cónyuge o compañera (o) de vida, de sus hijos, padre, madre, abuelos y hermanos, la Administración concederá hasta ocho (8) días continuos. El permiso deberá ser presentado en los siguientes diez (10) días hábiles posteriores al deceso acompañada de la certificación de defunción. Para los efectos de la presente prestación, los días de descanso semanal o de asueto que quedaren comprendidos en el periodo de licencia, no prolongarán la duración de ésta.

LICENCIA POR MATRIMONIO.

c)Por contraer matrimonio, un máximo de dos (2) días consecutivos con goce de sueldo; siempre y cuando estos días no antecedan ni precedan un periodo de vacación o días de asueto. Esta prestación se concederá siempre que se solicite y se goce dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de haberse realizado el matrimonio.

LICENCIAS POR ESTUDIOS.

d)Las trabajadoras y trabajadores que cursen estudios universitarios o técnicos en cualquiera de las facultades de las Universidades o Institutos de Estudios Técnicos legalmente establecidos, se les concederá permiso con goce de sueldo hasta por dos horas diarias, siempre y cuando comprueben su calidad de estudiantes matriculados y la necesidad del permiso, con la certificación de la Universidad o Centro de Estudios respectivo, en donde conste el horario de clases. El permiso podrá concederse al principio o antes del final de la jornada de trabajo. Se entenderá por estudios técnicos, aquellos que tengan como pre-requisitos, título de bachiller y que sean impartidos por Instituciones Universitarias, Centros de Estudios Tecnológicos o de Estudios Superiores debidamente acreditados por el Ministerio de Educación.

En los casos de estudios técnicos será necesario que éstos tengan relación con las actividades del Ministerio y que jamás fomenten el desarrollo profesional de las y los trabajadores dentro de la Institución.

En los casos en que los estudios técnicos no tengan relación con la actividad desarrollada por el empleado o empleada, será necesario que éste, justifique el beneficio del mismo para la Institución o para optar a un ascenso dentro de la misma.

Para mantener esta prestación la trabajadora o trabajador deberá mantener un promedio de nota de siete punto cero (7.0) durante el semestre cursado.

El Departamento de Recursos Humanos será el encargado de controlar el buen uso de esta prestación.

e)Las trabajadoras o trabajadores del Ministerio que siendo estudiantes universitarios necesitaren prepararse para la defensa de tesis o de exámenes de graduación gozarán de cinco días de licencias con goce de sueldo, para realizar cualquiera de los referidos trámites. Presentando el permiso con la constancia respectiva de la presentación de su tesis.

f)Asimismo, se les podrá conceder por el tiempo que fuere necesario, licencia con goce de sueldo o con sueldo parcial a las funcionarios y funcionarios o empleadas y empleados que disfruten de becas para hacer estudios fuera del país, en virtud de compromisos internacionales suscritos por el gobierno de la República, en los cuales se especifique que la beca es pagada por gobiernos o instituciones extranjeras; cuando también la beca sea costeada por gobiernos e instituciones extranjeras, aunque medie convenio internacional; o para que asistan a escuelas de administración pública, centros o cursos de capacitación o adiestramiento organizados o impartidos en el país, costeados por el gobierno exclusivamente o con la cooperación de organismos internacionales. La Licencias será concedida por el jefe de la unidad primera correspondiente.

Las funcionarías (os) o empleadas (os) a quienes se conceda licencias con goce de sueldo, devengarán durante el lapso de la misma, todas las remuneraciones que les asigna la ley de salarios.

LICENCIAS POR CARGOS PÚBLICOS.

g)Las trabajadoras y trabajadores que fueren electas y electos o nombradas y nombrados para el desempeño de cargos públicos incompatibles con su trabajo, gozarán del permiso necesario sin goce de sueldo por todo el tiempo que estén en el desempeño de dicho cargo, al término del cual serán incorporados a sus mismos puestos en el Ministerio con todos los derechos que le corresponden.

Se entenderán como cargos públicos aquellos de elección popular y los designados o nombrados por la Asamblea Legislativa o la Corte Suprema de Justicia.

Igual derecho tendrán las y los trabajadoras (as) que fueren designados Ministros o Viceministros de Estado o se incorporen a un Organismo Internacional en representación del Gobierno Central o del Ministerio;

En los casos de los funcionarios suplentes se requerirá la constancia o acuerdo respectivo.

En caso de los miembros de los Concejos Municipales cuando tengan que asistir a las sesiones de sus respectivos concejos se remitirá a lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Asuetos Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos.

LICENCIAS POR MOTIVOS PERSONALES.

h)Por motivos personales se concederá un máximo de cinco (5) días con goce de sueldo en el año a discreción del jefe del respectivo servicio.

i) Las trabajadoras o trabajadores que tuvieren por lo menos un (1) año o más de laborar para y bajo las órdenes del Ministerio, tendrán derecho de que se les conceda licencia sin goce de salario por motivos personales durante un periodo de hasta dos (2) meses calendario. En caso que la trabajadora o trabajador necesitare prolongar este periodo se concederá hasta cuatro meses más sin goce de sueldo, de forma continua, el cual para ser autorizado por la administración se tomará en cuenta la opinión de la Comisión de Verificación del Cumplimiento del Contrato Colectivo, debiendo resolver esta en un plazo de tres (3) días hábiles después de la presentación del permiso respectivo.

Para el otorgamiento de la prórroga del permiso solicitado deberán prevalecer criterios de naturaleza humanitaria y familiar.

Si la trabajadora o trabajador decidiera reincorporarse a sus labores antes de la fecha de vencimiento del permiso otorgado informará al Departamento de Recursos Humanos y a su jefe respectivo en un plazo de cinco (5) días hábiles previo a su reincorporación.

La trabajadora o trabajador que no se presentare al término de su licencia a reanudar sus labores, será equivalente a la renuncia de la empleada o empleado.

LICENCIA POR MATERNIDAD.

j) Para las mujeres que sus hijas o hijos lactantes cuenten de cero a siete meses de vida tendrán derecho a dos (2) horas de permiso diario para amamantar, otorgadas al inicio o al final de la jornada de trabajo, según la necesidad requerida por la trabajadora.

Cláusula No. 39.- PERMISO PARA ASISTIR A LA ASAMBLEA GENERAL.

El primer viernes del mes de junio de cada año, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social concederá permiso con goce de salario para toda la jornada laboral, a las trabajadoras y trabajadores afiliadas y afiliados al sindicato que lo solicitasen por escrito, con anticipación al Director Administrativo, por medio del Secretario General del Sindicato, a fin de que asistan a la Asamblea General ordinaria de SITRAMITPS o las actividades programadas por éste en dicha fecha.

Cláusula No. 40.- DESCANSO PRE-NATAL.

Las trabajadoras embarazadas, deberán retirarse de sus actividades laborales en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dos (2) días por una sola vez, antes de la fecha que el médico determine como día probable de parto. Esta prestación es con goce de salario y no afecta el derecho que la madre tiene al goce del descanso post natal, debiendo la interesada tramitar su licencia ante su jefe inmediato. Si la trabajadora diere a luz después de su fecha probable de parto, su descanso post natal comienza a contar a partir de la fecha de alumbramiento. Si el parto tuviera lugar en el periodo de descanso pre-natal, el periodo de descanso post natal se contabilizará a partir del día en que se verifique el mismo.

Si el alumbramiento acontece antes de la fecha probable de parto determinada por el médico, sin haber utilizado los dos días; la trabajadora no podrá hacer uso de esta prestación.

Cláusula No. 41.- DESCANSO POST-NATAL.

La madre trabajadora gozará de ciento cinco (105) días de descanso y cuido de su hija o hijo recién nacida (o), posteriores al alumbramiento; de los cuales setenta y cinco (75) deberá tomar obligatoriamente después del parto.

Los ochenta y cuatro (84) días de ley, los pagará el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y los días restantes, los pagará íntegramente el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

El Ministerio garantizará a la mujer el derecho de retomar al mismo puesto de trabajo o a un puesto equivalente con la misma remuneración al término de la licencia por maternidad.

Cláusula No. 42.- HORAS PARA TOMAR ALIMENTOS.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social concederá cuarenta (40) minutos por cada tiempo de comida para que sus trabajadoras y trabajadores ingieran sus alimentos dentro de la jornada efectiva de trabajo, en un lugar adecuado e higiénico.

La cual estará establecida en un horario de las doce horas con treinta minutos a las trece horas con diez minutos.

Con el objeto de no interrumpir el servicio en la atención al usuario, en caso de urgente necesidad y previa orden del Jefe Inmediato, la Administración podrá establecer la continuidad de la jornada garantizando antes o después al empleado la pausa para la toma de sus alimentos.

Cláusula No. 43.- PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

El Ministerio de Trabajo, tendrá la obligación de contratar como mínimo por cada 25 trabajadoras y trabajadores que tengan a su servicio una persona con discapacidad apta para desempeñar el puesto de que se trate.

El Ministerio de Trabajo, garantizará que todas sus instalaciones cuenten con la infraestructura necesaria para ser utilizada por personas con discapacidad.

Cláusula No. 44.- CONVIVIOS FAMILIARES.

El Ministerio de Trabajo, celebrará dos convivios familiares cada año con especial énfasis en las hijas e hijos de los empleados en los siguientes periodos:

•El segundo fin de semana del mes de julio, por la celebración del día de la familia:

•El segundo fin de semana del mes de diciembre, por la celebración de las fiestas navideñas.

Dichos convivios deberán realizarse de forma regional a efecto de garantizar la participación de todas las trabajadoras y trabajadores del Ministerio.

Cláusula No. 45.- UNIFORMES.

El Ministerio de Trabajo y Previsión Social proporcionará a las (os) trabajadoras (es) de conformidad a la índole de su trabajo, uniformes que sean de buena calidad y durabilidad, para el desempeño de sus labores, consistente en tres (3) uniformes anuales, a excepción de Directores y Sub Directores.

El uso de los uniformes proporcionados por el Ministerio de Trabajo, será de uso obligatorio para el siguiente personal: secretarias, motoristas, notificadores, ordenanzas, inspectores de trabajo y de seguridad e higiene ocupacional, gestores de empleo, colaboradores jurídicos, delegados de trabajo, personal de mantenimiento, administrativo y de seguridad. Dichos uniformes serán los siguientes:

Motoristas:

•Jeans

•Camisa tipo polo

•Zapatos

Personal de Seguridad:

•Camisa manga larga

•Pantalón negro

•Gorra negra

•Zapatos.

Secretarias:

•Saco formal

•Camisa formal

•Pantalón o falda de vestir.

Personal de Mantenimiento, Centros de Recreación y Ordenanzas:

•Jeans

•Camisa tipo polo

•Zapatos

Inspectores, Técnicos en SSO y Gestores de Empleo:

•Pantalón o falda formal (2)

•Camisa formal (2)

•Jeans (1)

•Camisa tipo polo (1)

•Zapatos

Colaboradores Jurídicos; Delegados de Trabajo y Personal Administrativo:

•Pantalón o falda formal (3)

•Camisa formal (2)

•Camisa tipo polo (1)

Notificadores:

•Pantalón azul negro

•Camisa tipo polo

•Zapatos

El Ministerio de Trabajo entregará los uniformes a todas las y los trabajadores a más tardar en el mes de enero de cada año.

Cláusula No. 46.- SANITARIOS Y LAVAMANOS.

El Ministerio de Trabajo de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, mantendrá los servicios sanitarios y lavamanos en buen estado tanto para uso de las empleadas y empleados en todas las dependencias del Ministerio, así como para las y los usuarios. Así mismo, proporcionará el jabón para manos y papel higiénico en cada instalación de sanitarios.

El Sindicato colaborará con la Administración en realizar campañas de concientización a las trabajadoras y trabajadores sobre buen uso y cuidado de los servicios sanitarios y lavamanos.

Cláusula No. 47.- TRANSPORTE.

El Ministerio de Trabajo concederá transporte colectivo gratuito a sus trabajadoras y trabajadores de acuerdo a la disponibilidad y a las rutas y horarios establecidos por la Dirección Administrativa en coordinación con el SITRAMITPS; esta prestación será concedida al inicio y al final de la jornada laboral.

La trabajadora o trabajador que labore tiempo extraordinario después de las diecinueve horas, el Ministerio de Trabajo se compromete a brindarles transporte hasta su residencia, previa autorización del jefe respectivo y de acuerdo a la disponibilidad en cada lugar de trabajo.

Cláusula No. 48.- VIVIENDA PARA LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES.

El Ministerio de Trabajo se compromete a realizar las gestiones necesarias ante los organismos e Instituciones correspondientes, a fin de facilitar la adquisición de viviendas propias y/o créditos personales para las trabajadoras y trabajadores.

Cláusula No. 49.- MEJORAMIENTO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS Y UNIFORMES.

El Ministerio se compromete a:

1. Mejorar las instalaciones deportivas y espacios recreativos que actualmente posee, así como

también proveerlo de los recursos necesarios para las empleadas y empleados y familiares de los mismos que realicen actividades deportivas;

1.Dotar de uniformes deportivos para los distintos equipos que participen en los torneos institucionales e interinstitucionales;

2.Promover torneos de fútbol, basketball, voleibol, ajedrez, natación, tenis de mesa, aeróbicos y balón mano entre otros, tanto para las empleadas y empleados del Ministerio, así como también para las hijas e hijos de éstas y éstos.

Cláusula No. 50.- INGRESO Y USO DE CENTROS DE RECREACION DEL MTPS.

Las trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Trabajo así como los jubilados de ésta Institución, acompañados de su familia hasta un máximo de cinco (5) personas, ingresarán de forma gratuita a las instalaciones de los Centros de Recreación de dicha dependencia de Estado.

De igual manera, gozarán de prioridad en el préstamo de las instalaciones, cabañas o mobiliario, según la disponibilidad de éstas sin afectar el uso de éstos al público en general.

No obstante, la Administración tendrá a disposición de los empleados de esta Institución en cada Centro de Recreación cinco (5) cabañas para su respectivo uso, sin embargo, si al momento de la solicitud existiese disponibilidad de un mayor número de cabañas, la Administración podrá autorizar su uso.

El SITRAMITPS, podrá hacer uso de las Instalaciones sin costo alguno, para capacitaciones de índole sindical.

El ingreso y uso estará sujeto a la normativa vigente.

Cláusula No. 51.- CENTRO DE ESTUDIOS LABORALES.

El Ministerio de Trabajo creará una política de formación de las empleadas y empleados encaminada a la creación de un Centro de Estudios Laborales que permita la actualización permanente de los conocimientos.

CAPITULO VII. SALUD, SEGURIDAD E HIGIENE EN LOS LUGARES DE TRABAJO.

Cláusula No. 52.- CLÍNICA INSTITUCIONAL.

El Ministerio de Trabajo mantendrá una Clínica Institucional del ISSS, la cual será atendida por un médico y enfermera, que continuará prestando sus servicios de consulta y emergencia a las trabajadoras y los trabajadores que laboran para el Ministerio de Trabajo en sus diferentes modalidades de contratación.

La Institución realizará las gestiones necesarias para la ampliación del servicio de salud que presta la clínica tanto en horario como en especialidades en la oficina central y en las regionales.

Cláusula No. 53.- TRANSPORTE AL ISSS.

El Ministerio de Trabajo proporcionará transporte a sus empleadas y empleados, dentro de los horarios de trabajo para desplazarse a un centro de salud o a cualquier centro asistencial en caso de emergencia, siempre y cuando haya disponibilidad de transporte institucional.

Cláusula No. 54.- MANTENIMIENTO DE BOTIQUINES Y EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS.

El Ministerio de Trabajo mantendrá botiquines y equipos de primeros auxilios los cuales contendrán medicamentos y materiales necesarios para la atención de emergencias que ocurran a las empleadas y empleados durante el desarrollo de sus labores a fin que oportunamente pueda prestárseles los primero auxilios y la atención requerida.

Dichos botiquines estarán ubicados físicamente en los diferentes lugares de trabajo, en cumplimiento a la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo y sus Reglamentos. Se proporcionará al local del Sindicato un botiquín de primeros auxilios.

Cláusula No. 55.- EXÁMENES DE MAMOGRAFÍA Y OTROS.

El Ministerio de Trabajo proporcionará a sus trabajadoras una vez al año los servicios de mamografía, citología y prueba de gen prostátíco en sangre a sus trabajadores, haciendo las gestiones correspondientes ante el ISSS.

CAPITULO VIII. PRESTACIONES ECONÓMICAS.

Cláusula No. 56.- AYUDA POR MATERNIDAD.

Toda trabajadora de este Ministerio que habiéndose encontrado en estado de gravidez y haya dado a luz, recibirá un paquete de accesorios para las hijas e hijos recién nacidas (os), valorado en un cien por ciento (100%) del salario mínimo del Sector Comercio y Servicio vigente.

La trabajadora seleccionará los productos o accesorios de un listado previamente establecido por el Departamento de Recursos Humanos.

Para el trámite o la entrega de esta prestación el Departamento de Recursos Humanos lo hará directamente con la trabajadora, quien esta designe o en coordinación con el Sindicato previa solicitud por escrito de la interesada para efectos de facilitar la prestación.

Cláusula No. 57.- PAQUETES CON PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA.

Con el propósito de proteger el salario de las trabajadoras y trabajadores, el Ministerio de Trabajo entregará a las empleadas y empleados que tengan un salario igual o menor a UN MIL CIENTO OCHO DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR ($1,108.30) como beneficio especial cuatro (4) paquetes con productos de la canasta básica.

Los cuales serán entregados de forma trimestral a través de un documento canjeable, en el supermercado al que se le adjudique mediante el proceso de licitación respectivo.

Tres paquetes con productos de la canasta básica tendrán el valor de CINCUENTA DÓLARES EXACTOS cada uno y uno por OCHENTA Y CINCO DÓLARES EXACTOS, este último será entregado en el cuarto trimestre.

Se excluyen de los paquetes con productos de la canasta básica las bebidas alcohólicas y el tabaco.

Cláusula No.. 58.- ANTEOJOS PARA LOS TRABAJADORES

El Ministerio de Trabajo otorgará a las trabajadoras y trabajadores que lo necesiten, un subsidio equivalente a CINCUENTA DÓLARES EXACTOS para la adquisición de anteojos, cuando los mismos sean prescritos por un médico especialista.

Esta prestación se entregará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación requerida en la Unidad Financiera Institucional, salvo que la Administración compruebe que habiendo sido solicitada no ha recibido el desembolso por parte del Ministerio de Hacienda.

La solicitud de requerimiento de fondos para dicha prestación, será tramitada por la Unidad Financiera Institucional en un plazo máximo de dos (2) días hábiles posterior a la presentación de la prescripción médica y de la factura de compra correspondiente.

Para hacer efectiva esta prestación se tendrá como plazo máximo hasta el treinta de noviembre de cada año, por razones de ejecución presupuestaria. Las solicitudes posteriores a esta fecha se deberán presentar hasta enero del próximo año.

Esta prestación será para las empleadas y empleados que tengan un salario igual o menor a UN MIL CIENTO OCHO DÓLARES CON TREINTA CENTAVOS DE DÓLAR ($1,108.30).

Cláusula No. 59.- FALLECIMIENTO DE LA TRABAJADORA O TRABAJADOR.

Cuando acontezca el fallecimiento de trabajadora (as) o trabajador (es), el Ministerio deTrabajo entregará en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la documentación requerida, la cantidad de cinco (5) salarios mínimos mensuales del Sector Comercio y servicios vigente, como ayuda para solventar los gastos funerarios y de sepelio. Dicha cantidad se entregará en su totalidad a la persona que el causante determine en el expediente personal, según el orden establecido en el formulario.

De la suma que el Ministerio de Trabajo otorgará, no afectará la prestación que entregue el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos y las diferentes Administradoras de Fondos de Pensiones o de cualquier otro beneficio.

Si la trabajadora o trabajador no hubiese designado en el expediente personal ya relacionado o las personas que fueron designadas ya hubieren fallecido, el Ministerio de Trabajo dará cumplimiento a la obligación preceptuada en el inciso primero de ésta cláusula, entregando dicha cantidad de dinero según lo establecido en la normativa común.

El fallecimiento de la trabajadora o trabajador será acreditado con la respectiva certificación del acta de defunción, emitida por la Alcaldía Municipal correspondiente.

Cláusula No.60 SEGURO DE VIDA.

Las empleadas y empleados del Ministerio sin límite de edad, que aparezcan en la respectiva Ley de Salario y por el Sistema de Contrato, tendrán derecho a un seguro de vida por la cantidad de tres mil cuatrocientos veintiocho dólares con cincuenta y siete centavos ($3,428.57), de acuerdo a la normativa vigente; el Estado pagará a los beneficiarios ya sea directamente o por medio de contrato celebrado con una compañía aseguradora.

Dicha cobertura económica se establecerá tomando en cuenta los siguientes documentos:

En caso de muerte de una trabajadora o trabajador se otorgará a sus beneficiarios o herederas y herederos en su caso, de conformidad a lo establecido en el último registro del Certificado Colectivo de Vida y en caso de faltar éste se regirá por las reglas establecidas en la Ley respectiva.

Otras que las partes convengan oportunamente.

CAPITULO IX. PRESTACIONES Y OBLIGACIONES A FAVOR DEL SINDICATO.

Cláusula No. 61.- LICENCIAS PARA ACTIVIDADES SINDICALES.

El Ministerio concederá a solicitud del Sindicato, la licencia con goce de salario, a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia, de Hacienda y los miembros de las Federaciones y Confederaciones, para que atiendan asuntos relacionados con el Sindicato.

Los miembros de la Junta Directiva, tendrán derecho a realizar sus reuniones ordinarias cada quince días y de forma extraordinaria cuando sea necesario. De igual manera los miembros de las Federaciones y Confederaciones gozarán de permiso para asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a la programación establecida, también gozarán de este permiso, las Comisiones de Honor y Justicia y de Hacienda. Al inicio del periodo de funciones la Junta Directiva hará saber a los Titulares del Ministerio, la nómina de los miembros que gozarán de dichas licencias, y la calendarización de éstas.

El Ministerio concederá a solicitud del Sindicato, la licencia con goce de salario, para los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, por un máximo de noventa y seis (96) días, los cuales serán distribuidos entre los miembros de la Junta Directiva, como estos estimen conveniente, esto será en cada año de vigencia del Contrato, para que puedan realizar las visitas sindicales a las oficinas regionales y departamentales.

No estarán incluidas en dichas licencias las convocatorias a seminarios, capacitaciones, charlas, congresos y cursos que se celebren en el interior o exterior de la República de El Salvador, las cuales se otorgarán previa solicitud por escrito del mismo, de las cuales se hará un uso razonable procurando no perjudicar el servicio.

Se informará por escrito anticipadamente a la autoridad respectiva a efecto que realice los reajustes de las actividades diarias para no interrumpir la pestacion del servicio.

Cláusula No. 62.- RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES.

El Ministerio de Trabajo, se obliga a retener las correspondientes cuotas sindicales, previo envío de la nómina de afiliadas y afiliados por parte del responsable del Sindicato.

Para hacer las retenciones, el Ministerio de Trabajo, se basará en la nómina de las trabajadoras y trabajadores afiliados al Sindicato y la orden de descuentos debidamente firmada por éstos y que les haya sido comunicada por el Sindicato, de conformidad a lo prescrito en el artículo 98 de la Ley de Servicio Civil. Si ingresaren nuevas o nuevos miembros o renunciaren, el Sindicato deberá comunicarlo al Ministerio de Trabajo.

Queda prohibido que el Ministerio de Trabajo retenga de forma indebida fondos, contribuciones, retenciones o cuentas de las trabajadoras y trabajadores destinados legalmente al Sindicato, las cuales serán entregadas a la Junta Directiva legalmente inscrita, salvo aquellos en que exista orden de juez competente.

El Sindicato informará a la Administración oportunamente la variación de las cuotas o contribuciones, a efecto que éste realice el trámite correspondiente.

En todo caso se informará a la Administración oportunamente la variación de las cuotas o contribuciones, a efecto que ésta realice el trámite correspondiente.

En cuanto a la renuncia se deberá respetar la voluntad expresa de la trabajadora o trabajador quien deberá seguir el procedimiento legalmente establecido.

Cláusula No. 63.- VISITAS SINDICALES A LOS LUGARES DE TRABAJO.

Los Representantes de la Administración de cada lugar de trabajo, permitirán que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato o sus representantes sindicales visiten a las trabajadoras y trabajadores, dentro de las instalaciones donde laboran, con la finalidad de verificar la existencia o no de una infracción a sus derechos laborales.

Cláusula No. 64.- LOCAL PARA EL SINDICATO.

El Ministerio de Trabajo proporcionará al Sindicato, un local dentro de las instalaciones de la misma, que reúna las condiciones de higiene y seguridad para el desarrollo de su labor. La Administración brindará el servicio de limpieza de común acuerdo con el Sindicato, estableciendo día y hora para su realización.

Asimismo, en la medida de lo posible, proporcionará los insumos mínimos disponibles tales como: oasis, mesa de reuniones, sillas para la Junta Directiva, archivo, aire acondicionado, teléfono, fax, computadora, impresora, pizarra, entre otros para desarrollar la actividad sindical.

Cláusula No. 65.- COLABORACIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN DE DIRECTIVOS DEL SINDICATO.

El Ministerio de Trabajo proporcionará al Sindicato en la medida de lo posible, el transporte para uso de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, para cuando tengan que movilizarse fuera de las instalaciones del Ministerio a desempeñar las diligencias indispensables en el ejercicio de sus cargos, solicitándolo con anticipación a la Administración.

Cláusula No. 66.- TABLERO O MURAL SINDICAL.

El Ministerio de Trabajo, colocará en lugares visibles en cada una de las oficinas y/o dependencias regionales y departamentales de la Institución, los cuales serán utilizados por el Sindicato para dar a conocer noticias y publicaciones de interés de sus afiliadas y afiliados, as! como procurar la adhesión sindical.

Comprometiéndose el Sindicato a no colocar información en otros lugares que no sean estos tableros o murales designados.

Cláusula No. 67.- CHARLA INFORMATIVA SINDICAL.

El Ministerio facilitará el tiempo prudencial necesario do hasta treinta (30) minutos dentro de la jornada de trabajo, para aquellas trabajadoras y trabajadores de nuevo ingreso o la Institución, que no ejerzan en sus funciones poder decisorio, cargos directivos o que desempeñen obligaciones de naturaleza altamente confidencial, para que participen en una charla informativa sindical acerca de los logros, beneficios y aspectos legales de la organización sindical. Dicha charla será impartida por los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, previa solicitud al Departamento de Recursos Humanos de la Institución, que sin mayor trámite resolverá y programará el día y hora para la charla informativa.

Cláusula No. 68.- ACCESO A PÁGINA WEB DEL SINDICATO.

El Ministerio de Trabajo, garantizará que la página Web del Sindicato sea navegable por todo el personal a nivel Intranet como Internet.

Los enlaces de la página Web del Sindicato hacia las páginas externas (sitios Web, blogs, foros, etc.) que tengan que ver con el quehacer sindical o laboral no deberán ser restringidos.

El uso de éste no deberá lesionar la integridad personal y moral de las personas.

CAPITULO X. DISPOSICIONES GENERALES.

Cláusula No. 69.- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.

El Ministerio de Trabajo, contrae la obligación de presentar un Reglamento Interno de Trabajo dentro del plazo de un (1) mes, contado a partir de la inscripción de este Contrato; para tal efecto presentará al Sindicato dentro del plazo señalado el documento correspondiente. El Sindicato dispondrá de un plazo de treinta (30) días para presentar sus observaciones, las cuales serán tomadas en cuenta previo análisis de éstas por la Administración.

El Reglamento elaborado deberá guardar armonía con las disposiciones legales contractuales vigentes. El Ministerio de Trabajo divulgará a todo el personal el Reglamento Interno de Trabajo, utilizando todos los medios disponibles; el periodo de divulgación será de sesenta (60) días posteriores a su inscripción.

Cláusula No. 70.- AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.

Las trabajadoras y trabajadores del Ministerio de Trabajo, al contraer deudas provenientes de créditos concedidos por Bancos, Compañías Aseguradoras, Instituciones de Crédito o Sociedades o Asociaciones Cooperativas legalmente constituidas, podrán autorizar al Ministerio de Trabajo, para que de su salario ordinario y en su nombre, efectué los descuentos y pagos necesarios para la extinción de tales deudas, con los límites establecidos en la ley. La autorización se otorgará por escrito y en dos ejemplares; concedida será irrevocable. El Ministerio de Trabajo cesará en los descuentos que efectúa a la trabajadora y al trabajador, al recibir la documentación que permita hacerlo.

Cuando por causa imputable al Ministerio de Trabajo, no se envíen oportunamente las notas descontadas señaladas en el inciso anterior y habiendo sido efectivamente retenidas a las trabajadoras o trabajadores correrán a cargo del pagador institucional o funcionario responsable, el pago de los cargos e intereses que en concepto de mora, determine la entidad financiera con quien la trabajadora o trabajador haya suscrito el crédito respectivo- salvo casos de huelga, caso fortuito o fuerza mayor.

En ningún caso la administración responderá por el incumplimiento en que incurran los funcionarios antes mencionados.

Cláusula No. 71.- FORMALIDADES DE LOS ACUERDOS ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y SITRAMITPS.

Los acuerdos o no entre el Ministerio de Trabajo y el Sindicato, deberán constar en acta, la cual será redactada conjuntamente y firmada por el Titular del Ministerio y/o sus representantes legales o apoderadas y apoderados de aquél y el Secretario General de éste, y/o las Secretarías de Organización Estadística y Primera de Conflictos, así como las Comisiones Especiales mencionadas en este Contrato Colectivo.

Dichos acuerdos, para su pronta aplicación serán comunicados inmediatamente a las dependencias correspondientes, dentro de las veinticuatro (24) horas hábiles, después de haber sido tomados.

Cláusula No. 72.- INVALIDEZ DE ARREGLOS, CONVENIOS Y TRANSACCIONES.

Los arreglos, convenios y transacciones entre el Ministerio de Trabajo y sus trabajadoras y trabajadores no deberán contrariar las disposiciones de este Contrato.

Cláusula No. 73.- IGUALDAD DE REMUNERACIÓN.

A igual trabajo corresponderá igual remuneración, sin ningún tipo de discriminación. No obstante lo cual, la capacidad, experiencia, eficiencia, responsabilidad y otras establecidas en la ley, se tomarán en cuenta para establecer diferencias, siempre dentro de un marco razonable y previa aplicación de los procesos de evaluación que se determinen para tal efecto.

Cláusula No. 74.- SOLUCIONES DE QUEJAS Y CONFLICTOS.

Con el propósito de mantener, mejorar y estrechar la armonía entre el Ministerio y sus trabajadoras

o trabajadores, las partes contratantes se comprometen a someter previamente la solución de conflictos individuales que surgieren relacionados con la aplicación de éste Contrato al conocimiento de los representantes del Ministerio de Trabajo en la Dependencia respectiva y de los representantes del Sindicato a que se refiere la cláusula "REPRESENTANTES DEL SINDICATO” de este Contrato.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, los representantes del Sindicato no tendrán restricciones dentro de su jornada laboral para buscar con los representantes del Ministerio de Trabajo, la solución a los conflictos con el que de ahí surjan. En última instancia se discutirán dichos conflictos con el Ministro y los Representantes Legales del Sindicato. Tratándose de conflictos colectivos por el Sindicato conocerá su Junta Directiva quien podrá encomendar a su conocimiento a dos o más de sus miembros legalmente constituidos.

Cláusula No. 75.- REGLAMENTOS DERIVADOS DE ESTE CONTRATO.

Los reglamentos que emita la Administración en virtud de las disposiciones del presente Contrato,

deberán respetar las cláusulas contenidas en este y demás disposiciones legales vigentes; además la Administración deberá tomar en cuenta las propuestas, observaciones y aportes que el Sindicato presente, respetando los límites antes expuestos.

Cláusula No. 76.- DE LA INTERPRETACIÓN DE ESTE CONTRATO.

Los conflictos derivados por la interpretación o cumplimiento de las disposiciones de este Contrato, serán sometidos por las partes a las autoridades competentes conforme a la ley.

Cláusula No. 77.- CORRESPONDENCIA.

La correspondencia entre el Ministerio de Trabajo y el Sindicato, deberá realizarse entre el Ministro (a) o la persona que el designe y la Secretaría (o) General del SITRAMITPS.

Cláusula No. 78.- APLICABILIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS Y EJECUTIVOS.

Expresamente se declara:

1.Que lo dispuesto en Decretos Legislativos o Ejecutivos, que mejoren los salarios y/o prestaciones sociales de los empleados públicos, se aplicarán preferentemente al Ministerio de Trabajo, y

2.Que cuando dichos Decretos, no hayan dispuesto expresamente su aplicación al Ministerio de Trabajo, pero sus direcciones beneficien a las trabajadoras y trabajadores de éste, las partes gestionarán conjuntamente la aplicación de los mismos al Ministerio de Trabajo.

Cláusula No. 79.- IMPRESIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO.

El Ministerio de Trabajo se compromete a imprimir en folleto tamaño bolsillo, el presente Contrato Colectivo

de Trabajo, dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que éste entre en vigencia; entregando quinientos (500) ejemplares al SITRAMITPS.

Cláusula No. 80.- RESPETO A DERECHOS Y OBLIGACIONES PROVENIENTES DEL CONTRATO.

Las partes se comprometen a contribuir permanentemente, dentro de sus competencias a facilitar el cumplimiento de este Contrato elaborando, ejecutando y actualizando políticas orientadas a fomentar el clima de respeto, armonía entre jefaturas y trabajadoras y trabajadores, conciliando derechos y obligaciones que permitan el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, a través de un servicio eficiente y eficaz a favor de la población demandante de los servicios brindados, considerando que la persona humana es el origen y fin de la actividad del Estado.

Cláusula No. 81.- ASPECTOS PRESUPUESTARIOS DEL CONTRATO.

En cuanto a las cláusulas relacionadas con la provisión de insumos, implementos, equipos,

mejoras de instalaciones y uniformes deportivos, la administración deberá hacer oportunamente la gestión necesaria para su cumplimiento, tomando en cuenta la asignación presupuestaria del Ministerio de Hacienda para el Ramo de Trabajo y Previsión Social para tal efecto y demás normativas relacionadas.

La Administración, en la formulación del presupuesto correspondiente gestionará ante el Ministerio de Hacienda el trasladar al sistema de ley de salarios a empleadas y empleados que estén en el sistema de pago por contrato y que no ostenten puestos considerados legalmente de confianza.

La Administración incorporará al presupuesto anual los montos correspondientes a las erogaciones, consecuencia de las cláusulas económicas, acordadas en este Contrato así como cualquiera otra que se aprobase en el futuro; esto para garantizar la disponibilidad presupuestaria en cada ejercicio fiscal, con base a los techos presupuestarios emitidos por el Ministerio de Hacienda.

Cláusula No. 82.- ACCESO A LA INFORMACIÓN RELACIONADA CON ASPECTOS DEL CONTRATO.

La información relacionada con este Contrato, trámites relacionados con el servicio, así como también la información de usuarios y personal del Ministerio, estará sujeta a lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información Pública; por lo que estará sujeta a los criterios y procedimientos establecidos en la misma; el Sindicato podrá acceder de forma expedita a la información personal de las trabajadoras y trabajadores siempre y cuando estén afiliados al Sindicato y medie autorización por escrito de éstos, en la que se consigne el nombre del directivo facultado de acuerdo a los Estatutos.

CAPITULO XI.- DISPOSICIONES CONTRACTUALES.

Cláusula No. 83.- INTERPRETACIÓN ERRÓNEA E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.

Los conflictos de trabajo de carácter jurídico o de derecho derivados de la interpretación errónea o incumplimiento de las disposiciones de este Contrato, serán sometidos por las partes a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes de la Ley del Servicio Civil.

Cláusula No. 84.- VIGENCIA Y APLICACIÓN.

El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tanto en lo normativo como en lo económico, entrará en vigencia el primer día fiscal siguiente al de su celebración y su plazo será de tres años.

El presente Contrato se prorrogará automáticamente, por el periodo de un año, siempre que ninguna de las partes en el penúltimo mes del mismo o de sus prorrogas pida la revisión del Contrato.

Los meses del plazo se contarán a partir de la fecha en que el Contrato entre en vigencia, los efectos del Contrato se prorrogarán mientras duren las negociaciones de la Revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, según lo establecido en el artículo ciento siete de la Ley del Servicio Civil.

Nosotros, Humberto Centeno Najarro, mayor de edad, periodista, del domicilio de la Ciudad de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero cero siete uno seis, actuando en calidad de Ministro de Trabajo y Previsión Social y Claudia Liduvina Escobar Campos, mayor de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, portadora de Documento Único de Identidad número cero uno cuatro ocho cinco siete nueve ocho guión cero, actuando en calidad de Secretaria General del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Trabajo y Previsión Social cuyas siglas son SITRAMITPS. El primero de los otorgantes acredita la calidad con la que actúa por medio de Certificación de Acuerdo de nombramiento como Ministro de Trabajo y Previsión Social, publicado en Diario Oficial número ciento uno, Tomo trescientos noventa y uno, de fecha uno de junio de dos mil once, y la segunda por medio de la correspondiente Credencial expedida por el Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; en la que consta que la señora Claudia Liduvina Escobar Campos es actualmente la Secretaria General, por lo que tiene la representación Judicial y Extrajudicial

conjunta o separadamente con el Secretario de Organización y Estadística y el Secretario Primero de Conflictos, todos miembros de la Junta Directiva General del Sindicato antes referido. En los conceptos en que actuamos por una y otra parte, por este medio CONVENIMOS en celebrar y formalizar el Contrato Colectivo de Trabajo que aparece a continuación del preámbulo, y cuyo texto completo, sin contar las hojas del preámbulo e índice, está escrito en cuarenta y cuatro hojas útiles y se compone de ochenta y cuatro cláusulas. En fe de lo convenido, firmamos el presente documento en tres ejemplares de igual valor, en la ciudad de San Salvador, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil doce.

Humberto Centeno Najarro

Ministro de Trabajo y Prevision Social

Claudia Liduvina Escobar Campos

Secretaria General del Sindicato de Trabajadores

SLV Ministerio de Trabajo y Previsión Social - 2011

Fecha de inicio: → 2011-06-02
Fecha de término: → 2014-06-01
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública nacional
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  SLV Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Ministerio de Trabajo y Previsión Social

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → Sí
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 15 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 20 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 8 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → Sí
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → Sí
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → Sí
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → Sí
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 24.0 días
Licencia anual pagada: → 5.0 semanas
Periodo fijo de vacaciones pagadas: → 24.0 días
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Permiso pagado para actividades sindicales: → 96.0 días
Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: → 5.0 días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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