CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE "INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V." Y EL "SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA INGENIO EL ANGEL"

New4

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

Sindicato de Trabajadores de Empresa Ingenio El Ángel Ingenio El Ángel, S.A. de C.V.

2011-2012

COMISIÓN NEGOCIADORA

Por parte del Sindicato de Trabajadores de Empresa Ingenio El Ángel (STEIA) Noé Gilberto Nerio Juárez, Secretario General Luis Alonso Alfaro Alas, Secretario de Organización y Estadísticas Antonio Nerio Juárez, Secretario Primero de Conflictos José Luis Cuéllar Sánchez, Secretario de Seguridad y Previsión Social Hermán Acosta López, Secretario de Finanzas Eduardo Alexander Ramírez Marroquín, Secretario de Actas y Acuerdos

Por parte del Ingenio El Ángel, S.A. de C.V. : Enzo Rigoberto Graniello Chacón, Gerente General

PRESENTADO a las once horas con treinta y cinco minutos del día diecinueve de septiembre de septiembre del año dos mil once, por el señor Noé Gilberto Nerio Juárez, en su calidad de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA INGENIO EL ÁNGEL,

cuyas siglas son STEIA.

INSCRITO a las nueve horas del día veintitrés de septiembre del año dos mil once, bajo el número UNO, de folios UNO a folios CUARENTA Y OCHO, ambos frente, del CENTÉSIMO OCTAVO libro de Registro de Contratos Colectivos de Trabajo que lleva este Departamento. Se hace constar que se tuvieron a la vista los documentos con que las partes legitimaron su personería, así como el acta en donde la Revisión del Contrato Colectivo Colectivo de Trabajo fue aprobada y ratificada por las partes. DEPARTAMENTO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO: San Salvador, veintitrés de septiembre del año dos mil once.

Nosotros, JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO, mayor de edad, empresario, del domicilio de San Salvador, actuando en concepto de Director Presidente, en nombre y representacion de INGENIO EL ANGEL, S.A. de C.V., sociedad anónima de capital variable del domicilio de Apopa, por una parte, y, por la otra, NOE GILBERTO NERIO JUAREZ, mayor de edad, electricista, del domicilio de Apopa, actuando en concepto de Secretario General, en nombre y representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA INGENIO EL ANGEL, del domicilio de Apopa, CONVENIMOS por este medio en celebrar y formalizar el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO que aparece a continuación, el cual está escrito en treinta y dos hojas solo frente y consta de sesenta y ocho cláusulas y dos anexos. Se aclara que tomando en cuenta las cláusulas número Veintinueve-A, número Cuarenta y Uno-A, número Cuarenta y Cinco-A, número Cuarenta y Ocho-A y número Cincuenta-A, el número total de cláusulas se eleva a setenta y tres.- El primero de los otorgantes acredita su personería con los siguientes documentos: a) Testimonio de la escritura pública de modificación de pacto social, otorgada en San Salvador a las doce horas del día ocho de mayo de mil novecientos noventa, en los oficios del notario Roberto Leitzelar, inscrita en el Registro de Comercio bajo el número veintitrés del libro setecientos veintiséis del Registro de Sociedades, de la que consta que la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad corresponde al Presidente de la Junta Directiva y b) Certificación extendida en la ciudad de San Salvador a los quince días del mes de Junio del año dos mil siete, por el Director Secretario de la sociedad Ingenio El Angel, S.A. de C.V., Doctor Francisco José Barrientos, en la que consta que en el libro de Actas de Junta General de Accionistas se encuentra asentado el acuerdo tomado en sesión de fecha catorce de Junio del año dos mil siete, en la que consta el nombramiento de la Junta Directiva para un período de Cinco años contados a partir del catorce de Junio del año dos mil siete, habiendo sido nombrado como Director Presidente el señor Juan Tennant Wright Castro, credencial inscrita al número Treinta y uno del libro Dos mil doscientos cuarenta y dos del Registro de Sociedades del Registro de Comercio con fecha tres de Julio del dos mil siete.- El segundo de los otorgantes acredita su personería con la credencial expedida por el Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales de la Dirección General de Trabajo, de la que consta de que el señor NOE GILBERTO NERIO JUAREZ, es actualmente el Secretario General del mencionado Sindicato, y que tiene la representación judicial y extrajudicial del mismo.- El texto del Contrato es el siguiente:

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE "INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V." Y EL "SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA INGENIO EL ANGEL"

OBJETO Y FINALIDAD

CLAUSULA No. 1 -

El presente Contrato Colectivo de Trabajo que se celebra entre la Sociedad "INGENIO EL ANGEL, S.A. de C.V." y el "SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA INGENIO EL ANGEL", tiene por objeto regular, durante su vigencia, las condiciones que regirán los contratos individuales de trabajo en el establecimiento industrial denominado Ingenio "EL ANGEL", de propiedad de la primera, situado en la jurisdicción de Apopa, Departamento de San Salvador, así como los derechos y obligaciones laborales de la Sociedad y del Sindicato; todo ello con el fin de armonizar y dignificar las relaciones laborales entre la Empresa y sus trabajadores.

El Contrato se aplicará exclusivamente a los trabajadores del Ingenio, aclarando expresamente que no quedan comprendidos dentro de su campo de aplicación, el personal técnico y el personal administrativo de la Empresa.

En el contexto de este Contrato, la Sociedad “Ingenio El Angel, S.A. de C.V.” podrá designarse como la “Empresa” o el “Ingenio”, y el “Sindicato de Trabajadores de Empresa Ingenio El Angel”, como el “Sindicato”.

RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO E IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS

CLAUSULA No. 2 -

La Empresa reconoce sin ninguna reserva la personería jurídica del Sindicato para actuar como representante de sus miembros en todas aquellas cuestiones que afecten el interés profesional de los mismos.

La Empresa tratará con los representantes del Sindicato que estén debidamente acreditados y facultados conforme la Ley, o con el apoderado que el Sindicato nombre, o con la Junta Directiva del mismo, según el caso, todo lo que se relacione con el cumplimiento de este Contrato. Asimismo, la Empresa tratará con los representantes del Sindicato los asuntos laborales de carácter individual, siempre que el trabajador o trabajadores interesados requieran por escrito al Sindicato para que los represente; o siempre que los representantes del Sindicato se hagan acompañar por los trabajadores interesados.

La Empresa tratará directamente o individualmente con cada trabajador, sin permitir interferencias de ninguna clase, todo lo que se relacione con la ejecución o desempeño de su trabajo y con las obligaciones o derechos propios de su cargo, puesto u oficio; pero respetando en todo caso, lo que disponga la Ley y el presente Contrato.

El sistema de proceder y la participación de la representación sindical en el caso del inciso segundo de esta Cláusula, se ajustará a las siguientes reglas:

a)El Sindicato solicitará previamente una entrevista a la Gerencia de la Empresa, comunicándole los puntos que se propone discutir. Esta entrevista será concedida por la Gerencia, a más tardar, dentro de los tres días hábiles siguientes al día en que hubiere sido solicitada.

b)Si el asunto no quedare resuelto en la entrevista o sesión inicial, en ella misma se fijará la fecha de la próxima sesión, y así sucesivamente.

c)En las dos primeras sesiones de discusión sobre determinado asunto, sólo podrán intervenir los directivos sindicales que tengan la representación legal del Sindicato; pero cualquiera de ellos podrá ser sustituido por otro directivo cuando así lo disponga el Sindicato. En la tercera y siguientes sesiones, podrán participar todos los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, si así lo desean.

Cuando de las discusiones resultare algún acuerdo, éste se hará constar por escrito en forma resumida.

Se tendrán por no escritos los arreglos, transacciones o convenios celebrados directamente entre la Empresa y sus trabajadores, en todo aquello que contraríe las disposiciones del presente Contrato, o que desconozca derechos establecidos en favor del trabajador por las leyes laborales vigentes.

Se tendrán también como no escritas las renuncias por los trabajadores a las disposiciones del presente Contrato.

FACULTADES DE LA EMPRESA

CLAUSULA No. 3 -

La administración de las plantas y negocios de la Empresa, así como la dirección de los trabajadores y de las labores, incluyendo el derecho de planificar, dirigir y controlar la operación y uso de todo equipo y de cualquier otra clase de propiedad de la Empresa; el derecho de introducir nuevos equipos, el de contratar, suspender o despedir personal de conformidad con la Ley, transferir o relevar de sus cargos a los trabajadores debido a falta de trabajo o cualquier otra causa justa; el derecho de estudiar o introducir nuevos métodos de trabajo o de mejorar éstos, y el derecho de establecer y mantener nuevas normas referentes a la operación de sus plantas, manejo de sus equipos u otra clase de propiedades, quedan reservadas exclusivamente a la Empresa, siempre y cuando los mencionados derechos sean ejercidos con el debido respeto a los derechos legalmente reconocidos a los trabajadores y siempre y cuando la Empresa no actúe en forma que constituya una violación a la Ley o al presente Contrato.

La Empresa se reserva y retiene todos los derechos que no hayan sido expresamente modificados, limitados o renunciados en el presente Contrato.

CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

CLAUSULA No. 4 -

Ambas partes se comprometen a cumplir las respectivas obligaciones que este Contrato les impone.

NO DISCRIMINACION

CLAUSULA No. 5 -

Ambas partes convienen en que no harán ninguna discriminación en favor o en contra de algún trabajador, por el hecho de pertenecer o no al Sindicato.

Cuando la Empresa se vea en la necesidad de tomar medidas que afecten a varios trabajadores, como en los casos de suspensiones o despidos que obedezcan a causas de orden económico u otras de carácter general, ni la Empresa ni el Sindicato podrán pretender que tales medidas afecten sólo a los trabajadores sindicalizados o sólo a los no sindicalizados.

La Empresa se obliga a transmitir o reiterar a sus representantes patronales, las instrucciones necesarias en el sentido que den buen trato a sus trabajadores, sean o no sindicalizados, y a investigar cualquier queja al respecto.

En los contratos individuales de los trabajadores no sindicalizados, no podrán estipularse condiciones de trabajo diferentes a las otorgadas a los trabajadores miembros del Sindicato contratante. Se exceptúa el caso de personas cuyas labores lo ameriten por su jerarquía científica, artística o técnica.

CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO

CLAUSULA No. 6 -

Las estipulaciones del presente Contrato que se refieren a condiciones de trabajo, se entenderán incluidas en los contratos individuales que la Empresa haya celebrado con los trabajadores que están a su servicio, y en los que en el futuro celebre.

En caso de que determinada prestación o condición de trabajo, aparezca regulada en forma distinta en el presente Contrato y en un contrato individual de trabajo, se aplicará la regulación que en conjunto sea más beneficiosa para el trabajador, quedando completamente sin efecto la otra regulación.

CORRESPONDENCIA

CLAUSULA No. 7 -

Las partes contratantes se comprometen a contestar dentro de un plazo no mayor de tres días hábiles, aquellas comunicaciones que por su propia naturaleza no ameriten consulta o requieran respuesta inmediata. En los demás casos, la respuesta deberá darse a más tardar dentro del plazo de ocho días hábiles.

La falta de contestación dentro de los plazos que se estipulan, se entenderán como negativa de loque se solicitare y dará derecho a ejercitar las acciones establecidas en la Ley o en este Contrato.

La fecha de recepción será, salvo prueba en contrario, la que la parte pusiere al final de la copia de la nota o solicitud que reciba. Es obligación de quien reciba la nota o solicitud, anotar en la copia el día y hora en que la hubiere recibido.

De parte de la Empresa, la correspondencia se despachará o recibirá por el Gerente; y de parte del Sindicato, por el Secretario General. Tanto el Gerente como el Secretario General podrán designar personas que se encarguen de despachar o recibir la correspondencia; pero deberán comunicar por escrito a la otra parte, el nombre de esas personas.

DERECHO A ASESORES

CLAUSULA No. 8 -

Para el reconocimiento y resolución de los asuntos laborales de carácter colectivo o individual que traten los representantes de la Empresa con los del Sindicato, de acuerdo a este Contrato, tanto los unos como los otros podrán hacerse acompañar de asesores o de apoderados, siempre que lo consideren necesario o conveniente. Los asesores o apoderados podrán participar en las discusiones.

REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO

CLAUSULA No. 9 -

Se tendrán por no escritas las disposiciones del Reglamento Interno de Trabajo que, en una forma clara y categórica, se opongan a derechos reconocidos a los trabajadores en el presente Contrato.

CUOTAS SINDICALES

CLAUSULA No. 10 -

La Empresa estará obligada a deducir de los sueldos o salarios de los trabajadores afiliados al Sindicato, las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias con que éstos últimos deben contribuir para el sostenimiento de su organización.

Para que la Empresa esté obligada a efectuar la deducción, tratándose de cuotas ordinarias, bastará con que el Sindicato le comunique la nómina de afiliados y la especificación de la cuantía deducible. Tratándose de cuotas extraordinarias será necesario además que el Sindicato acompañe a su comunicación, la copia de la resolución en que se haya acordado la cuota de que se trate.

Las cuotas extraordinarias se descontarán en el pago inmediato posterior a la fecha en que se haya recibido la correspondiente comunicación del Sindicato.

Para iniciar o cesar el descuento de cuotas sindicales, la Empresa deberá atenerse a las correspondientes comunicaciones que en tal sentido reciba del Sindicato.

Toda comunicación que se haga a la Empresa en cumpliemiento de lo dispuesto en los incisos anteriores, deberá ir firmada por el Secretario General y el Secretario de Finanzas del Sindicato.

Actuando dentro del sistema establecido en la presente Cláusula, la Empresa quedará relevada de toda responsabilidad proveniente de descuentos efectuados en sueldos o salarios de trabajadores que hayan dejado de pertenecer al Sindicato.

La responsabilidad a que se refiere el inciso anterior, será asumida por el Sindicado. Sin embargo, si éste no hubiere devuelto las cuotas indebidamente deducidas a los respectivos trabajadores, antes de la fecha en que la Empresa deba efectuar la nueva deducción, quedará la Empresa autorizada para retirar del monto total de la cantidad que deba deducir en esta oportunidad, el importe de las cuotas que indebidamente retuvo y que no hayan sido devueltas a los trabajadores afectados, y para proceder a efectuar directamente los pagos a quienes corresponda.

La Empresa entregará al Sindicato el monto de las cuotas sindicales deducidas en cada oca¬sión, mediante cheque o remesa de manera electrónica, que se acompañará del listado completo de los trabajadores cotizantes.

INAMOVILIDAD DE FUNCIONARIOS SINDICALES

CLAUSULA No. 11 -

Los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, gozarán de la inamovilidad y garantías establecidas en la Ley, siempre que estén electos y confirmados de acuerdo con las disposiciones legales. En consecuencia, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente, si no es por justa causa calificada previamente en la forma que la Ley establece.

El Sindicato comunicará a la Empresa la nómina de las personas electas como miembros de la Junta Directiva, dentro de los cinco días siguientes al de la correspondiente elección, indicando la fecha en que terminarán su cargo o mandato.

NOTIFICACIONES

CLAUSULA No. 12 -

Toda notificación o aviso de carácter general que la Empresa deba hacer o dar a sus trabajadores, se hará por comunicación escrita dirigida al Secretario General del Sindicato y mediante copia de la misma que se fijará en el tablero de avisos de la Empresa.

PERIODO DE PRUEBA

CLAUSULA No. 13 -

Todo trabajador que ingrese a la Empresa por primera vez, o que reingrese después de haber servido en ella con anterioridad, se entenderá contratado a prueba por el término de treinta días, aunque no se diga expresamente en su contrato individual.

Sin embargo, si antes de transcurrido un año se celebra un nuevo contrato con el mismo trabajador y para la misma clase de labor, no podrá estipularse período de prueba en el nuevo contrato.

No se entenderá contratado a prueba el trabajador que, sin haber dejado de prestar servicios en la Empresa, es trasladado en forma definitiva a un puesto de mayor responsabilidad. Si el trabajador se considera ineficiente en su nuevo cargo, podrá pedir, dentro de los tres meses siguientes el traslado, que se le reinstale en el puesto que ocupaba antes, y la Empresa deberá acceder a su solicitud. Lo dispuesto en este inciso deberá entenderse sin perjuicio de lo establecido para el caso de sustituciones.

EPOCAS DE TRABAJO

CLAUSULA No. 14 -

La Empresa reconoce dos épocas de trabajo, autónomas e independientes entre sí, pero reguladas ambas por lo que dispone el presente Contrato. La primera, denominada “Período de Zafra”, que comprende los días del año en que se desarrollan las labores propias del proceso industrial de fabricación del azúcar; y la segunda, denominada “Período de Mantenimiento”, que comprende los días del año en que sólo se desarrollan las labores de reparación, mantenimiento, montaje o mera vigilancia de las maquinarias o instalaciones del Ingenio.

Los trabajadores permanentes definidos como tales en la Cláusula No. 15, gozarán de preferencia para efectuar las labores del “Período de Zafra”.

CLASES DE TRABAJADORES

CLAUSULA No. 15 -

En la Empresa podrá haber trabajadores de cuatro clases:

a)Trabajadores permanentes, que son aquellos que trabajan durante todo el año en forma ininterrumpida, aunque cambien de labor en los distintos períodos de zafra y mantenimiento. Estos trabajadores no podrán devengar menor salario básico en el período de zafra que en el período de mantenimiento.

b)Trabajadores de zafra, que son aquellos que se contratan en el período de zafra para llenar las necesidades que no alcanzan a cubrirse con los trabajadores permanentes. Los contratos de los trabajadores de zafra, se inician y terminan dentro de la zafra para que han sido contratados. Dichos contratos se firmarán en los primeros ocho días de iniciada la zafra, entregando su respectiva copia a cada trabajador.

c)Trabajadores temporales de mantenimiento, que son los que se emplean para auxiliar a los trabajadores permanentes en las labores de montaje de equipos, reparación y otras labores de mantenimiento, y que son contratados únicamente por el tiempo que se les necesite o para la realización de una obra determinada.

d)Trabajadores eventuales, que son aquellos que son llamados ocasionalmente para desempeñar labores que no entran en el giro de los trabajos normales de la Empresa. Sin perjuicio del derecho que corresponde a los trabajadores permanentes, los trabajadores de zafra que hubieren trabajado satisfactoriamente en una zafra, tendrán derecho a que se les contrate preferentemente en la siguiente, siempre que se presenten oportunamente, que se encuéntren disponibles para trabajar y que tenga la Empresa ocupación que ofrecerles.

VACANTES

CLAUSULA No. 16 -

Se entiende que un puesto ha quedado vacante, cuando el trabajador permanente que lo desempeñaba lo ha dejado en forma definitiva.

La Empresa estará obligada a llenar las vacantes que ocurran, cuando de no hacerlo así se entorpecieren las actividades de la misma o se recargare el trabajo de los demás trabajadores.

Dentro de un término no mayor de diez días de ocurrida una vacante, la Empresa lo pondrá en conocimiento del Sindicato, avisando su decisión de que procederá o no a llenar la vacante.

Las vacantes únicamente podrán ser llenadas con personas que reúnan los requisitos mínimos de capacidad, experiencia, aptitud, condición física y buen comportamiento, y los demás requisitos especiales exigidos por el cargo de que se trate.

La Empresa reconoce el derecho de ascenso a los trabajadores que ya se encuentran a su servicio; y, en consecuencia, cuando se trate de llenar una vacante, dichos trabajadores, en igualdad de circunstancias, tendrán preferencia sobre los candidatos extraños a la Empresa. Cuando surgieran dentro de la Empresa dos o más candidatos con iguales méritos, se dará preferencia al de mayor antigüedad. El Sindicato podrá presentar candidatos para llenar las vacantes.

La Empresa avisará a los interesados, con anticipación suficiente, la fecha en que deberán someterse a las pruebas o exámenes que se estime necesario.

En los casos en que proceda llenarlas, las vacantes serán cubiertas dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubieren producido; y dentro de ese mismo plazo se comunicarán al Sindicato los nombres de las personas seleccionadas para ocupar las plazas vacantes.

Las decisiones en materia de vacantes serán tomadas exclusivamente por la Empresa.

SUSTITUCIONES

CLAUSULA No. 17 -

Se entiende que un trabajador sustituye a otro, cuando durante la ausencia temporal del segundo o durante su ausencia definitiva antes de que la vacante sea llenada, e primer trabajador pasa a ocupar el cargo del segundo con todas sus obligaciones y responsabilidades El trabajador sustituto volverá a su cargo anterior cuando regrese el trabajador sustituido, o cuando se llene la vacante en forma definitiva.

En los casos de sustitución, el trabajador sustituto devengará el salario del trabajador sustituid a partir del primer día en que tenga lugar la sustitución; salvo que su propio salario fuere mayor pues en tal caso conservará éste último.

Esto sé aplicará tanto en época de Mantenimiento como de Zafra.

TRANSFERENCIAS

CLAUSULA No. 18 -

Sin perjuicio de lo establecido para los casos de vacantes y sustitucione los trabajadores tendrán derecho a que se les transfiera a otros cargos en los siguientes caso

a)Cuando su cargo haya sido eliminado por motivos de fuerza mayo

b)Cuando a pesar de estar curados de una enfermedad, el médico indique que todavía r pueden volver al desempeño de sus tareas habituales; pero recomiende que desempeñen otra más livianas o de menor responsabilidad;

c)Cuando dos trabajadores de turnos o secciones diferentes, soliciten ser intercambiados no tenga la Empresa razones para oponerse, y

d)Cuando por cualquier razón que no signifique economía en la mano de obra o reducción de la producción o de las actividades, se suprima el turno o sección en que presten sus servicio

Para que puedan ejercitar los derechos establecidos en la presente Cláusula, será necesario en los casos de los literales a), b) y d), que la Empresa tenga otras plazas disponibles, y que Ios interesados tengan la capacidad y reúnan las condiciones para poder desempeñarla

En el caso del literal b), el trabajador tendrá derecho a que se le reintegre en su cargo habitual al recuperar su plena capacidad.

En todos los casos de transferencia, el trabajador devengará el sueldo correspondiente al cargo al cual haya sido transferido. Sin embargo, en el caso del literal b), tendrá derecho a que se le pague el salario correspondiente a su cargo habitual durante quince días como máximo

En los casos de urgencia, en que las necesidades del trabajo así lo demanden, los trabajadores podrán ser transferidos de unos cargos a otros por el tiempo estrictamente necesario, y esta obligados a desempeñar el trabajo que su jefe inmediato les asigne.

Estos cambios se efectuarán sin discusión y en forma inmediata, y en cuanto a la remuneración se aplicará lo que dispone la Cláusula No. 17. Los jefes inmediatos cuidarán de que, al real los cambios, no se encomiende a ningún trabajador una labor que, por su condición física o de experiencia, no esté en capacidad de desempeñar.

TECNICOS EXTRANJEROS

CLAUSULA No. 19 -

Cuando se contraten técnicos extranjeros, la Empresa, previa audiencia al Sindicato, designará al trabajador o trabajadores que por su preparación estén en capacidad de adquirir los conocimientos prácticos de la materia que constituya la especialidad de los técnicos

La designación hecha por la Empresa se tendrá como provisional hasta oír la opinión del técnico. Caso de que éste rechace a las personas designadas por la Empresa, deberá indicar las razones que tenga para ello. Sólo se designarán personas extrañas a la Empresa, cuando no haya trabajadores que reúnan los requisitos exigidos por el técnico.

Hecha la designación definitiva, la Empresa tomará las providencias del caso, a fin de que el técnico entrene efectivamente a las personas designadas. El período de entrenamiento durará, por lo menos, la mitad del tiempo que el técnico debe permanecer al servicio de la Empresa.

Las anteriores disposiciones no se aplicarán en el caso de técnicos enviados por casas extranjeras, con fines de consulta o de montaje, ni en el de técnicos contratados por la Empresa para fines de dirección general o de eficiencia en las operaciones.

HORARIOS Y CLASES DE TRABAJO

CLAUSULA No. 20 -

En lo relacionado con el proceso industrial y las labores de mantenimiento, la Empresa reconoce dos clases de trabajo por unidad de tiempo: a) trabajo por día, y b) trabajo por turno.

a)Trabajo por día es aquel que se desempeña de acuerdo al siguiente horario: De lunes a jueves:

De las 07:00 a las 11:30 horas; y De las 12:30 a las 17:00 horas.

Día viernes:

De las 07:00 a las 11:30 horas; y De las 12:30 a las 16:00 horas.

Quedando los días Sábado y Domingo como días de descanso, aclarando que este horario se aplicará únicamente en época de Mantenimiento.

Queda exceptuado del convenio de horario de trabajo que se menciona en los párrafos anteriores de esta Cláusula, el personal del Taller de Carga y Transporte de Caña y que son las plazas identificadas con los números comprendidos entre el número 32 al 40, ambos inclusive, del Anexo número uno, quienes laboraran en el período de Mantenimiento, bajo el siguiente horario:

De lunes a viernes:

De las 07:30 a las 11:30 horas; y De las 12:30 a las 16:30 horas.

Día sábado:

De las 07:30 a las 11:30 horas.

Quedando el día Domingo como día de descanso.

b)Trabajo por turno es aquel que se desempeña de manera ininterrumpida durante las veinticuatro horas del día, conforme a los siguientes horarios:

Primer turno: de las 22:00 horas de un día a las 6:00 horas del siguiente; Segundo turno: de las 06:00 horas a las 14:00 horas; y Tercer turno: de las 14:00 horas a las 22:00 horas.

Los trabajadores por turno cambiarán de turno cada semana, en forma rotativa y conforme lo establecido por la costumbre.

El cómputo de la producción de azúcar de cualquier clase y sus derivados, para efectos del premio a que se refiere la tabla de salarios, se hará de las veintidós horas de un día a las veintidós horas del siguiente.

Cuando las necesidades del trabajo lo requieran, podrán cambiarse los anteriores horarios por acuerdo entre la Empresa y los trabajadores interesados; o previa autorización de la Dirección General de Trabajo. Cuando el cambio de horario se haga por acuerdo entre la Empresa y los trabajadores interesados, y dicho cambio afecte a más de diez trabajadores sindicalizados, el cambio tendrá que ser ratificado por el Sindicato.

HORARIOS FLEXIBLES DURANTE LA EPOCA DE MANTENIMIENTO

CLAUSULA No. 21 -

Cuando las necesidades del trabajo lo permitan y con el objeto de dar facilidades a los trabajadores, la Empresa podrá poner en práctica, durante la época de mantenimiento, horarios distintos de los que se establece en la letra a) de la Cláusula anterior.

En todo caso, se mantendrá en cuarenta y cuatro el número de horas laborales por semana en el período de mantenimiento.

Esta flexibilidad sólo se aplicará en la época de mantenimiento; y las decisiones que se tomen en el sentido de cambiar el horario normal o de volver a él, serán tomadas a juicio exclusivo de la Empresa, después de oír las sugerencias del Sindicato, si las hubiere.

JORNADA DE TRABAJO

CLAUSULA No. 22 -

En los trabajos sujetos a horarios, la jornada ordinaria diurna no podrá exceder de ocho horas, y la nocturna de siete. En esos mismos trabajos, la semana laboral ordinaria diurna no podrá exceder de cuarenta y cuatro horas y la nocturna de treinta y nueve.

Haciendo constar que quedan excluidos de este sistema, todos aquellos que tengan turnos rotativos, en época de mantenimiento y de zafra.

TRABAJO EFECTIVO

CLAUSULA No. 23 -

Tratándose de trabajadores con salario ajustado por unidad de tiempo, se entenderá como de trabajo efectivo todo el tiempo durante el cual el trabajador permanezca a disposición de la Empresa. Por tanto, se computará como de trabajo efectivo el tiempo que emplee el trabajador en tomar sus alimentos, cuando, para no alterar la marcha normal de las labores, tenga que tomarlos dentro de sus horas de trabajo. En este mismo caso, cuando no sea posible que los trabajadores tomen los alimentos en el propio sitio de trabajo, podrán retirarse por el tiempo indispensable, para tomarlos; pero deberán hacerlo por grupos y cuidando de que no se altere la marcha normal de las labores.

También se tomará como de trabajo efectivo el tiempo que el trabajador permanezca inactivo dentro de su horario de trabajo, por causas imputables a la Empresa; y el tiempo que emplee en atender citas de carácter administrativo hechas por la Empresa.

Cuando un trabajador tenga que prestar sus servicios fuera del lugar o lugares en que normalmente los preste, además del tiempo que efectivamente emplee en el trabajo encomendado, se contará como de trabajo efectivo el exceso de tiempo que pierda en ir al sitio que se le indique y regresar del mismo.

TIEMPO DE GRACIA

CLAUSULA No. 24 -

Todos los trabajadores del Ingenio tienen la obligación de presentarse a éste con puntualidad, a la hora señalada en el respectivo horario de trabajo para la iniciación de la jornada correspondiente; sin embargo, la Empresa les concede un período de tolerancia, cuya duración no excederá de los diez minutos subsiguientes al inicio de la jornada, y hasta por dos veces en cada semana laboral, para que puedan presentarse al Ingenio. En tal caso, el trabajador tendrá derecho a laborar en la jornada respectiva, a devengar completo el salario correspondiente a dicha jornada y a recibir la remuneración del día de descanso semanal.

Cuando el trabajador se presentare al Ingenio dentro de los diez minutos de tolerancia a que se refiere el inciso anterior, más de dos veces en una semana laboral, no tendrá derecho a la remuneración del día de descanso semanal y le serán descontados en su totalidad los minutos de tardanza. Si el trabajador se presentare al Ingenio después de diez minutos de iniciada la jornada, aunque sea una sola vez, la Empresa podrá negarle el ingreso al trabajo durante la jornada respectiva y considerarla como falta de asistencia. En este caso descontará al trabajador el salario de dicha jornada y perderá, además, la remuneración del día de descanso semanal. Cuando la Empresa permita el ingreso al trabajo y el trabajador labore en la jornada respectiva, solamente perderá la remuneración del día de descanso semanal.

ACTIVIDADES CONTINUAS Y DE EMERGENCIA

CLAUSULA No. 25 -

Los trabajadores que desempeñan sus labores por turno, cuando habiendo terminado su jornada respectiva no fueren relevados oportunamente, estarán obligados a dar aviso inmediatamente a su jefe superior dentro de los diez minutos posteriores a la iniciación del siguiente turno, para que aquél disponga lo conveniente. Si dicho jefe les ordenare que continúen trabajando, los trabajadores están obligados a hacerlo así, salvo que tuvieren un motivo razonable para negarse, motivo que deberán manifestar al mencionado jefe.

Si en los casos contemplados en el inciso anterior el trabajador continuare en su trabajo, tendrá derecho a la remuneración extraordinaria correspondiente.

En circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito en que peligrare la seguridad de la Empresa o cualquiera de sus pertenencias, todo trabajador estará obligado a prestar sus servicios fuera de sus horas ordinarias de trabajo, al ser requerido por la Empresa. En estos casos los trabajadores devengarán el salario ordinario establecido en el presente Contrato.

RECARGOS POR NOCTURNIDAD, HORAS EXTRAS Y TRABAJO REALIZADOS EN DIAS DE ASUETO Y DE DESCANSO SEMANAL

CLAUSULA No. 26 -

El trabajo realizado en horas nocturnas y extraordinarias, así como el realizado en días de asueto y de descanso semanal, se pagará con los respectivos recargos que establecen las leyes.

Para efectuar los trabajos en horas extraordinarias, se requiere orden escrita dada por el jefe inmediato, o por alguno de mayor jerarquía en la Empresa.

NIVELACION DE SALARIOS

CLAUSULA No. 27 -

En idénticas circunstancias, a trabajo igual debe corresponder igual remuneración al trabajador, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad.

SALARIO ESPECIAL PARA ARRANCADORES

CLAUSULA No. 28 -

Los trabajadores que antes de iniciar su turno normal de trabajo en el primer día de la semana, sean llamados para efectuar las operaciones previas de arranque del Ingenio, tendrán derecho a que las horas comprendidas entre el momento en que lleguen al Ingenio y el momento en que se inicia su turno normal, les sean remuneradas como horas extraordinarias, conforme las reglas del Código de Trabajo. Es entendido que no se tomarán en cuenta las horas intermedias cuando el trabajador no deba continuar en el primer turno, por tener que prestar servicios en el segundo o en el tercer turno.

PERMISOS PARA CUMPLIR OBLIGACIONES FAMILIARES

CLAUSULA No. 29 -

La Empresa concederá licencia a sus trabajadores por el tiempo que sea necesario, para que puedan cumplir con las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cónyuge o compañera de vida, o de sus ascendientes o descendientes, o de las personas que dependan económicamente de los trabajadores y que aparezcan nominados en los respectivos contratos de trabajo. También se les concederá licencia en los casos de muerte de sus hermanos.

En los casos del inciso anterior, la Empresa no estará obligada a reconocer más de tres días con goce de sueldo en un mismo mes calendario, y en ningún caso más de quince días en el mismo año calendario. Sin embargo, si habiendo agotado el trabajador el límite de quince días en el año de que se trate, ocurriere la muerte de su cónyuge o compañera de vida o de sus padres o hijos, tendrá derecho a que se le concedan en ese año, hasta tres días adicionales con goce de salario.

La Empresa concederá al trabajador dos días de licencia pagada, en los casos de alumbramiento oparto de su cónyuge o compañera de vida. El trabajador casado sólo podrá gozar de esta licencia cuando se trate de alumbramiento o parto de su cónyuge. En todo caso, se tendrá únicamente como compañera de vida a la que aparezca registrada en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

A todo trabajador que contrajese nupcias, la Empresa le reconocerá dos días de asueto con goce de salario.

La Empresa dará a sus trabajadores una ayuda de seiscientos sesenta dólares ($660.00) para gastos funerales, en los casos de muerte de su cónyuge o compañera de vida o de sus hijos menores de veinte años; y de trescientos sesenta y tres dólares ($363.00) en los casos de muerte de cualquiera de sus padres; siempre que unos y otros hayan sido registrados en la Empresa con anterioridad a su muerte.

Las mujeres trabajadoras gozarán de todas las licencias y prestaciones establecidas en la presente Cláusula, más las doce semanas por alumbramiento, según el artículo trescientos nueve del Código de Trabajo, y en lo que fuere aplicable, incluyendo las relacionadas con el cónyuge o compañero de vida.

Como regla de aplicación general, los trabajadores y trabajadoras que sean casados, no tendrán derecho a reclamar licencias o prestaciones relacionadas con la compañera o el compañero de vida.

MATERNIDAD

CLAUSULA No. 29-A: Las mujeres trabajadoras gozarán de todas las licencias y prestaciones establecidas en la Cláusula anterior, más las doce semanas por alumbramiento, según el artículo trescientos nueve del Código de Trabajo y en lo que fuere aplicable, incluyendo las relacionadas con el cónyuge o compañero de vida.

Como regla de aplicación general, las trabajadoras que sean casadas, no tendrán derecho a reclamar licencias o prestaciones relacionadas con el compañero de vida.

PERMISO PARA CUMPLIR OBLIGACIONES DE CARACTER PUBLICO

CLAUSULA No. 30 -

La Empresa concederá licencia a los trabajadores para que puedan cumplir con las obligaciones inexcusables de carácter público impuestas por la Ley o por disposición administrativa de autoridad competente. En estos casos, la licencia será con goce de salario por el tiempo que fuere necesario para el cumplimiento de esas obligaciones.

PERMISO POR ENFERMEDAD

CLAUSULA No. 31 -

Todo permiso solicitado para ausentarse del trabajo por motivo de enfermedad que incapacite al trabajador para el desempeño de sus labores, será concedido inmediatamente para su debida atención.

Cuando no pueda hacerlo fuera de las horas de trabajo, el trabajador tendrá derecho a que se le conceda licencia para pasar consulta o atender citas en las clínicas y consultorios del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o Clínica Particular. Estos permisos se concederán por el tiempo estrictamente necesario y se darán con goce de salario cuando el trabajador acredite con la correspondiente constancia del I.S.S.S. o Médico Particular, que asistió efectivamente a la consulta o cita, en todo caso se presentará la documentación comprobatoria respectiva.

Después de la cita o consulta, el trabajador podrá ausentarse de las labores cuando el dictamen del facultativo indique que se encuentra incapacitado para seguirlas desempeñando; pero deberá ponerlo en conocimiento de la Empresa, personalmente o por medio de tercera persona.

La Empresa también otorgará permiso en los casos de que se done sangre ya sea a un trabajador o a un miembro de su grupo familiar; dicho permiso será con goce de salario y además el trabajador donante tendrá derecho a descansar el día que efectúe la donación de sangre.

PERMISO PARA ASUNTOS SINDICALES

CLAUSULA No. 32 -

La Empresa concederá a los directivos sindicales los permisos necesarios para que puedan atender las comisiones inherentes a sus cargos.. Estos permisos serán sin goce de salario pero sin afectar el pago del día de descanso semanal, siempre que el trabajador hubiere laborado, por lo menos, un día de la correspondiente semana.

Cuando no sea imprescindible la comparecencia personal del directivo para quien se solicita el permiso, y, por otra parte se siga grave perjuicio o inconveniente de que éste interrumpa sus labores, la Empresa podrá negar la licencia, siempre que permita que otro directivo designado por el Sindicato sustituya al primero en el desempeño de su comisión.

Estos permisos deberán solicitarse por escrito, por medio de la Secretaría General del Sindicato

oquien haga sus veces.

PERMISO PARA CASOS DE BECAS Y DE CONGRESOS O ENCUENTROS SINDICALES

CLAUSULA No. 33 -

En los casos en que al Sindicato le sean asignadas becas por organismos nacionales o internacionales, para estudios de capacitación de sus miembros directivos, la Empresa concederá el correspondiente permiso a los directivos sindicales que deban gozar de tales becas.

En igual forma, cuando el Sindicato sea invitado por medio de la Federación Sindical a que está afiliado, a participar en la celebración de congresos o encuentros sindicales nacionales e internacionales, la Empresa concederá el correspondiente permiso, a los trabajadores que el Sindicato designe para asistir a dichos eventos.

Los permisos a que se refiere esta Cláusula serán sin goce de salario, no podrán exceder de cuatro por año calendario y su duración máxima será de tres meses para cada uno de los cuatro trabajadores favorecidos.

AVISOS POR AUSENCIA IMPREVISTA

CLAUSULA No. 34 -

El trabajador que de manera imprevista no pudiera presentarse a sus labores por motivos graves, deberá dar aviso a la Empresa por medio del Sindicato o cualquier medio de comunicación, en el curso del primer día de ausencia, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo y el lugar y dirección en que se encuentre.

Si no pudiere dar aviso por encontrarse detenido por autoridad o por otro motivo que se lo impida, deberá comprobar tal circunstancia inmediatamente después de que regrese a su trabajo. Sin perjuicio del aviso de que se habla en los incisos anteriores, el trabajador deberá justificar en todo caso el motivo de su ausencia.

SOLICITUD DE PERMISO PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO

CLAUSULA No. 35 -

Cuando un trabajador necesite permiso para ausentarse del trabajo, deberá pedirlo por escrito, en duplicado, al Gerente del Ingenio, o a quien haga sus veces, en el formulario que a este efecto se encontrará en cada Departamento.

La solicitud deberá ser presentada primero al Jefe del Departamento o a quien haga sus veces, para que éste, al poner su firma al reverso, indique que da su visto bueno a la solicitud. En caso de negativa del permiso, se dejará constancia por escrito en el formulario correspondiente.

El trabajador no podrá ausentarse sin haber recibido una contestación favorable a su solicitud; y si el jefe, o quien haga sus veces, no aprueba el permiso, deberá volver inmediatamente a su trabajo.

Al aprobar el permiso, el trabajador deberá entregar el original en la portería en el momento de salir, para que el portero anote el contenido en su libro de control.

El duplicado quedará entonces en poder del trabajador, como constancia del permiso o de la negativa del mismo.

TRANSPORTE DE ACCIDENTADOS

CLAUSULA No. 36 -

Cuando un trabajador demandare atención médica inmediata, por haber sufrido un accidente de trabajo o por haberse enfermado gravemente durante el desempeño de sus labores, y no se pudiere obtener con la debida prontitud los servicios de ambulancia del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, el Gerente, o quien haga sus veces, hará los arreglos que considere necesarios para que el accidentado o enfermo pueda ser trasladado a la clínica consultorio del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

Cuando el accidente o enfermedad ocurrieren fuera de horas de oficina, el respectivo Jefe de Turno deberá cumplir con la obligación que en esta Cláusula se impone al Gerente.

Debe entenderse que esta colaboración de la Empresa, es en defecto de la intervención del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, y que no será responsable, en forma alguna, por los daños que el traslado pueda ocasionar al trabajador.

PRESTACION DURANTE LA NEGOCIACION DEL CONTRATO COLECTIVO

CLAUSULA No. 37 -

Al iniciarse las sesiones de revisión del presente Contrato Colectivo de Trabajo y mientras la negociación sé este llevando a cabo en forma privada y pacífica, la Empresa dará a los miembros de la comisión negociadora que sean trabajadores de aquella, una compensación equivalente al salario básico que dejen de devengar por asistir a las sesiones. Esta prestación se pagará, como máximo, a seis miembros de la comisión, y se dará por un número de sesiones que no exceda de dos por semana, con un límite de dos horas por sesión.

Si los miembros de la comisión fueren más de seis, la compensación se pagará a los seis que devenguen mayores salarios.

EJECUCION DE LABORES

CLAUSULA No. 38 -

Los trabajadores desempeñarán las labores correspondientes a sus cargos, con la intensidad, cuidado, esmero e higiene apropiados; en el lugar y dentro de las horas señaladas al efecto.

A falta de instrucciones especiales, las labores deberán ser desempeñadas de acuerdo a la práctica establecida, a fin de que el trabajo se ejecute dentro de un tiempo razonable y resulte de buena calidad, En todo caso, deberán observarse estrictamente las normas de seguridad.

Los trabajadores comunicarán a sus Jefes inmediatos cualquier anomalía o desperfecto que observaren en la maquinaria y equipos de la Empresa, a fin de prevenir daños que puedan ocurrir a los mismos trabajadores, a las propiedades de la Empresa o a la persona o propiedad de terceros.

ADICION DE LABORES

CLAUSULA No. 39 -

La Empresa no podrá recargar a los trabajadores con labores distintas de las que se consideran propias de sus cargos; pero sí podrá destinar a los trabajadores que se encuentren inactivos en sus propios cargos, a desempeñar otras labores que los representantes patronales les indiquen, siempre que sean compatibles con su aptitud o condición física y que tengan relación con el negocio o industria a que se dedica la Empresa.

No se considerarán como períodos de inactividad las pausas ordinarias de receso que ocurran dentro del ritmo normal de las labores.

UTILES, EQUIPOS Y MATERIALES DE TRABAJO

CLAUSULA No. 40 -

Salvó pacto en contrario en el sentido que el trabajador los suministre, la Empresa proporcionará en buen estado a sus trabajadores los útiles, instrumentos, herramientas, incluyendo los equipos de protección personal, que sean necesarios para ejecutar con la debida precisión y seguridad las labores que se les encomienden. El trabajador por su parte asume la responsabilidad de usar el equipo que para tales fines, la Empresa le proporcione, para tales efectos.

Los trabajadores no serán responsables de pérdidas o deterioros provenientes de la mala calidad de los materiales; pero responderán por el valor de las herramientas, útiles y demás efectos que se les haya encomendado, si los pierden o dañan por descuido, negligencia o mala fe. El cobro del valor respectivo se hará previa investigación del caso, tomando en cuenta la magnitud del daño o desperfecto, el estado del objeto perdido o dañado, y el salario que devengue el trabajador.

La Empresa también se obliga a proporcionar a los trabajadores botas, guantes, anteojos, mascarillas y capas, cuando fueren necesarios para la ejecución de las labores que les corresponda. Los objetos muy personales, serán suministrados para uso de un solo trabajador. Como equipo especial, la Empresa proporcionará lámparas de mano a los vigilantes nocturnos.

VIATICOS

CLAUSULA No. 41 -

Cuando un trabajador tenga que prestar sus servicios fuera del local de la Empresa, a una distancia que le impida volver a su hogar en las horas acostumbradas para comer o que le obligue a dormir fuera del lugar de su domicilio, tendrá derecho a que la Empresa le reconozca cinco dólares ($5.00) por cada tiempo de comida y veinticinco dólares ($25.00) por cada noche en concepto de gastos de alojamiento; en este caso será necesario la presentación de la aprobación del jefe correspondiente, para fines de efectuar el pago respectivo. También tendrá derecho a que le reconozca los gastos de transporte, cuando no sea transportado en vehículo de la Empresa.

BECAS

CLAUSULA No. 41-A - La Empresa concederá veinte becas escolares a los hijos de los trabajadores del Ingenio, distribuidas así: trece becas serán para los hijos de los trabajadores permanentes y siete becas para los hijos de los trabajadores eventuales, las cuales se regirán estrictamente por las siguientes condiciones:

a)Las becas se darán únicamente por tres años para cada uno de los estudiantes favorecidos:

b)Cada beca consistirá en una asignación de diez mensualidades, la primera de cien dólares ($100.00) y las nueve restantes de cincuenta dólares ($50.00) cada una;

c)Será obligación del becario presentar trimestralmente a la Empresa el reporte de las calificaciones obtenidas;

d)Perderá la beca, el becario que haya sido reprobado en dos o más asignaturas en el segundo trimestre del año lectivo;

e)En ningún caso el número de becarios excederá de veinte; y

f)Los estudiantes universitarios deberán comprobar que estudiarán interciclos, para poder tener derecho a dos mensualidades más de las establecidas.

DIAS DE ASUETO

CLAUSULA No. 42 -

Todos los trabajadores que laboran con salarios ajustados por unidad de tiempo, por sistema mixto o por tarea, y que se encuentren trabajando en las correspondientes fechas, tendrán derecho a gozar de asueto remunerado con salario básico en los siguientes días

a)Uno de Enero (Año Nuevo);

b)Jueves, Viernes y Sábado de la Semana Santa;

c)Lunes siguiente al Domingo en que se celebra la toma de posesión de la Junta Directiva

del Sindicato, si ocurriere después de finalizada la zafra;

d)Uno de Mayo (Día del Trabajo);

e)Tres, Cuatro, Cinco y Seis de Agosto;

f)Quince de Septiembre;

g)Dos de Noviembre;

h)Veinticinco de Noviembre; y

i)Veinticinco de Diciembre.

Cuando se trabaje en los días de asueto antes indicados, el tiempo ordinario y extraordinario se remunerará en la forma que prescribe el Código de Trabajo.

Si los días de asueto señalados, fueren suprimidos, aumentados o transferidos por disposición legal, la supresión, aumento o transferencia se entenderán incorporados en el presente Contrato a partir de la vigencia de la Ley.

AGUINALDOS

CLAUSULA No. 43 -

En materia de aguinaldos, la Empresa se atendrá a lo que disponga el Código de Trabajo, pero modificando la cuantía de la prestación así:

a)Para el trabajador que tuviere un año o más y menos de tres de servicio, la prestado equivalente al salario de veintitrés días; la misma prestación tendrá el trabajador eventual que lograre la permanencia en el año en curso;

b)Para el trabajador que tuviere tres años o más y menos de diez de servicio, la prestación equivalente al salario de veintinueve días; y

c)Para el trabajador que tuviere diez años o más de servicio, una prestación equivalente a salario de treinta y cuatro días.

Los trabajadores de zafra que se encuentren prestando sus servicios al mes de diciembre d< año de que se trate, tendrán derecho al aguinaldo proporcional que establece el Código de Trabajo pero sin que dicho aguinaldo sea inferior a treinta y cinco dólares ($35.00). Si además, lo mencionados trabajadores hubieren prestado también servicios en el Período de Mantenimiento del mismo año, tendrán siempre derecho al aguinaldo proporcional que establece el Código d Trabajo, pero sin que dicho aguinaldo sea inferior a diecisiete días de salario básico

VACACIONES

CLAUSULA No. 44 -

En materia de vacaciones, la Empresa se atendrá a lo que disponga el Código de Trabajo, pero reconociendo un período anual de vacaciones de diecisiete días; y aplicando un recargo del noventa por ciento en la remuneración de las vacaciones correspondientes a los primeros cuatro años de servicio, y un recargo del cien por ciento en la remuneración de las vacaciones correspondientes a los años posteriores.

A los trabajadores eventuales que hayan laborado doscientos días o más, la Empresa les reconocerá en concepto de vacaciones diecisiete días, más un recargo del cincuenta por ciento.

Es entendido que dichos recargos se aplicarán en lugar del treinta por ciento que establece el Código de Trabajo.

CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN LOS LUGARES DE TRABAJO

CLAUSULA No. 45 -

La Empresa cumplirá con la Ley en lo relativo a seguridad e higiene del trabajo, adoptando y poniendo en práctica medidas adecuadas para proteger la vida, la salud y la integridad corporal de sus trabajadores. Como medida específica de seguridad, la Empresa proporcionará gabachas protectoras a los soldadores.

La Empresa proporcionará a los trabajadores, duchas, mingitorios e inodoros que deberán reunir las comodidades necesarias. Además proporcionará papel higiénico y jabón a los trabajadores permanentes. También construirá casillas para que los trabajadores puedan guardar su ropa, procurando que su número esté en relación con el de los trabajadores permanentes. La Empresa proveerá a los trabajadores de agua potable fresca y mantendrá el personal necesario para el debido aseo e higiene de las duchas, mingitorios e inodoros.

Como medida de seguridad se conviene en que ningún trabajador podrá ser obligado a cargar, transportar o levantar, por su sola fuerza física, herramientas, equipos, materiales o productos cuyo peso exceda a su capacidad corporal. Tampoco podrá ser obligado a transportar en la forma dicha esos mismos objetos, cuando su transporte resulte fatigoso en razón de la distancia y del peso combinados.

La Empresa se obliga a revisar el estado actual de las duchas, mingitorios e inodoros, con el fin de ponerlos en condiciones adecuadas. Esta revisión deberá hacerse, a más tardar, antes de que principie la próxima zafra. Dentro de ese mismo plazo deberá instalarse bebederos en los lugares adecuados de la planta del Ingenio, y se introducirá el servicio de agua corriente, así como la instalación de un comedor para que los trabajadores puedan tomar sus alimentos.

La Empresa establecerá un fondo de seis mil quinientos dólares ($6,500.00), para entregar a cuarenta de sus trabajadores permanentes y a diez de sus trabajadores eventuales, ciento treinta dólares ($130.00) a cada uno, para cubrir el valor de lentes bajo constancia médica.

SERVICIO DE TRANSPORTE

CLAUSULA No. 45-A - Mientras dure el período de zafra, la Empresa proporcionará transporte adecuado a los trabajadores de los turnos que entran o salen a las seis de la mañana y a las diez de la noche de cada día laboral, en los términos siguientes:

a)Para el turno que entra a las seis de la mañana, habrá dos buses: Uno que partirá a las cinco de la mañana del Parque Central de Quezaltepeque, y que después de pasar por el Parque Central de Nejapa, terminará su recorrido en el Ingenio El Angel; y el otro que partirá a las cinco de la mañana con treinta minutos del Parque Central de Apopa, y después de pasar por la Colonia Los Angeles, terminará su recorrido en el Ingenio El Angel;

b)Para el turno que sale a las seis de la mañana, habrá también dos buses que partirán del Ingenio El Angel a las seis de la mañana con quince minutos: Uno que pasando por el Parque Central de Nejapa, terminará su recorrido en el Parque Central de Quezaltepeque; y el otro que pasando por la Colonia Los Angeles, terminará su recorrido en el Parque Central de Apopa;

c)Para el turno que entra a las diez de la noche, habrá dos buses: Uno que partirá a las nueve de la noche del Parque Central de Quezaltepeque, y que después de pasar por el Parque Central de Nejapa, terminará su recorrido en el Ingenio El Angel; y el otro que partirá a las nueve de la noche con treinta minutos del Parque Central de Apopa, y después de pasar por la Colonia Los Angeles, terminará su recorrido en el Ingenio El Angel;

d)Para el turno que sale a las diez de la noche, habrá también dos buses que partirán del Ingenio El Angel a las diez de la noche con quince minutos: Uno que pasando por el Parque Central de Nejapa, terminará su recorrido en el Parque Central de Quezaltepeque; y el otro que pasando por la Colonia Los Angeles, terminará su recorrido en el Parque Central de Apopa; y

e)Queda claramente establecido que la Empresa no asume ninguna responsabilidad cuando el servicio no se preste por causas de fuerza mayor.

Asimismo, la Empresa proporcionará el transporte adecuado a sus trabajadores durante el período de Mantenimiento, en los términos siguientes:

a)Habrá dos buses de Lunes a Viernes haciendo el mismo recorrido que en zafra, uno partien¬do del Parque Central de Quezaltepeque a las seis horas con quince minutos, pasando por el Parque Central de Nejapa, terminando su recorrido en el Ingenio El Angel; y el otro partiendo del Parque Central de Apopa, a las seis horas con quince minutos, pasando por la Colonia Los Angeles, terminando su recorrido en el Ingenio El Angel;

b)Igualmente a la hora de salida, habrá dos buses de Lunes a Jueves, partiendo del Ingenio El Angel a las diecisiete horas con quince minutos. Uno pasando por el Parque Central de Nejapa, terminando su recorrido en el Parque Central de Quezaltepeque; y el otro pasando por la Colonia Los Angeles, terminando su recorrido en el Parque Central de Apopa; y

c)El día Viernes a la hora de salida, habrá dos buses partiendo del Ingenio El Angel a las dieciséis horas con quince minutos. Uno pasando por el Parque Central de Nejapa, terminando su recorrido en el Parque Central de Quezaltepeque; y el otro pasando por la Colonia Los Angeles, terminando su recorrido en el Parque Central de Apopa.

Ingenio El Angel, S.A. de C.V., suscribirá un contrato de servicio de transporte con una Compa¬ñía que preste este tipo de servicio, de tal forma que asegure a los trabajadores un eficiente y responsable servicio de transporte.

INICIACION DE ZAFRA

CLAUSULA No. 46 -

La Empresa dará aviso al Sindicato de la fecha probable de iniciación de la zafra, con una anticipación no menor de quince días. La zafra terminará cuando se agote la materia prima contratada, de lo cual se avisará también al Sindicato acompañando la lista de los trabajadores afectados.

El número de zafreros será determinado por las necesidades de cada zafra; pero la Empresa preferirá para las zafras siguientes, a los zafreros que hayan trabajado satisfactoriamente en la zafra anterior, como se dispone en la Cláusula No. 15.

COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL

CLAUSULA No. 47 -

La Empresa y el Sindicato, conformarán un Comité de Seguridad e Higie¬ne y estará integrado por dos representantes designados por la Empresa y otros dos que designará el Sindicato. Este Comité se integrará treinta días después de la entrada en vigencia del presente contrato.

Entre sus principales atribuciones, este Comité, elaborará un Plan de Trabajo para el período de un año y el cual estará enfocado a indicar las acciones a tomar en los temas de Seguridad Industrial, Higiene Ocupacional y asimismo mejoras y conservación en lo que se refiere a Medio Ambiente. A este plan se le harán evaluaciones cada tres meses, por lo menos para identificar sus avances y además incluir recomendaciones según el caso.

La Empresa y el Sindicato darán las facilidades necesarias, para que el mencionado Comité cumpla su cometido.

SUBSIDIOS EN CASOS DE ENFERMEDAD Y/O ACCIDENTE

CLAUSULA No. 48 -

Mientras el Seguro Social no conceda ningún subsidio a los trabajadores asegurados, durante los tres primeros días de incapacidad por enfermedad o accidente comunes, la Empresa procederá de la siguiente manera:

a)Concederá un subsidio del cien por ciento del salario básico durante los tres días, cuando la incapacidad sea de cuatro o más días;

b)Concederá un subsidio del cien por ciento del salario básico durante los días segundo y tercero, cuando la incapacidad dure tres días; y

c)Concederá un subsidio del cien por ciento del salario básico durante el segundo día, cuando la incapacidad dure dos días.

En los casos de los literales anteriores, cuando el Seguro Social, por error, incluya entre los días de incapacidad un día en que el trabajador haya prestado servicios efectivos, la Empresa estará obligada a pagar el salario que haya devengado el trabajador en ese día.

En los casos de incapacidades prolongadas, debidas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, o a enfermedades o accidentes comunes, la Empresa concederá a los trabajadores incapacitados, durante los primeros ciento veinte días, un subsidio del treinta por ciento del salario básico, adicional al que el Instituto concede y computado en la misma forma que lo computa el Seguro Social.

Para que los trabajadores tengan derecho a las prestaciones establecidas en los incisos anteriores de ésta Cláusula, deberán presentar el correspondiente certificado de incapacidad extendido por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

SUBSIDIOS EN CASOS DE INDEMNIZACION, JUBILACION, INVALIDEZ Y/O FALLECIMIENTO

CLAUSULA No. 48-A - En atención a la política de la Empresa de hacer llegar a sus trabajadores permanentes, los mayores y mejores beneficios, se otorgará el equivalente al ochenta por ciento de treinta días de su salario básico, por cada año de servicio que haya prestado el trabajador a la Empresa en forma ininterrumpida, en los casos siguientes:

a)A los trabajadores que sean pensionados por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social o por cualquier Administradora de Fondos de Pensiones, legalmente constituida;

b)Por invalidez, para lo cual será necesario una certificación extendida por el Instituto Salvado-reño del Seguro Social, en la cual se haga constar que el trabajador, debido a su incapacidad no puede desempeñar trabajos de ninguna naturaleza;

c)En caso de defunción del trabajador, se entregará a los beneficiarios del trabajador la prestación correspondiente. Para estos casos se tomará estrictamente como base, a los beneficiarios que el trabajador haya reportado por escrito a la Empresa; y

d)Por retiro voluntario.

PRESTACION POR DEFUNCION

CLAUSULA No. 49 -

En caso de muerte de un trabajador permanente, de un trabajador de zafra de la planta, de un trabajador temporal de mantenimiento, o de un trabajador eventual, la Empresa entregará inmediatamente a las personas que dependían económicamente de aquél, prefiriéndolas por el orden en que las hubiere enumerado en su contrato y para que se invierta especialmente en el sepelio del trabajador, una ayuda equivalente a ciento veinte días de salario básico.

En forma especial, se aclara que ésta Cláusula será aplicable en los casos de fallecimiento de trabajadores eventuales de mantenimiento que ocurran después de treinta días que la zafra haya terminado.

Asimismo esta Cláusula no será aplicable en casos de fallecimiento de trabajadores temporales y de zafra de la planta, cuando el fallecimiento ocurra después de que el trabajador haya dejado de prestar sus servicios a la Empresa.

SERVICIO DE CLINICA EMPRESARIAL ISSS - INGENIO EL ANGEL

CLAUSULA No. 50 -

A partir del año 2011, la Empresa, el Sindicato y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, acordaron el funcionamiento de la clínica empresarial para los trabajadores del Ingenio El Angel, S.A. de C.V., la cual funcionará en los siguientes horarios: En época de Mantenimiento y de Zafra, de Lunes a Viernes de 07:30 a.m. a 10:30 a.m. El Médico y la Enfermera son los responsables para la solicitud y la entrega de medicamentos, así como para la extensión de incapacidades o referencias para la toma de exámenes que el médico crea convenientes para la salud del trabajador.

SERVICIO DE CLINICA MEDICO FAMILIAR

CLAUSULA No. 50-A - La Empresa mantendrá en el lugar más adecuado, un botiquín de emergencia que contenga los medicamentos necesarios para prestar primeros auxilios a los trabajadores enfermos o accidentados.

La Empresa contratará un médico para que dé tres consultas semanales en la Clínica del Ingenio. A dichas consultas sólo podrán asistir los hijos del trabajador que vivan con él y que sean menores de veintiún años; y los padres del trabajador que también vivan con él. En ambos casos, será necesario además que los padres o los hijos dependan económicamente del trabajador, que hayan sido previamente registrados por éste en la Empresa y que no estén cubiertos por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. También tendrán derecho a pasar consulta, la cónyuge o compañera de vida que no esté cubierta por el I.S.S.S. y que haya sido registrada previamente en la Empresa. Habiendo cónyuge, no podrá invocarse la existencia de una compañera de vida.

UNIFORMES

CLAUSULA No. 51 -

La Empresa proporcionará tres uniformes por año calendario a cada uno de los trabajadores permanentes y eventuales, uniformes que les serán entregados en el mes de agosto de cada año. También proporcionará tres pares de botas de cuero por cada año calendario, entregándoles un par en el mes de febrero, otro en el mes de junio y el último en el mes de octubre. Asimismo se entregará dos uniformes y un par de botas de cuero al trabajador de zafra de la planta, únicamente al personal que ingresa desde el inicio de la zafra, así como también al personal que ingresa al proceso de fabricación de azúcar blanca o refinada.

Los trabajadores asumen la responsabilidad de presentarse a su trabajo, debidamente uniformados y la Empresa queda facultada para no permitir el ingreso al trabajo de aquellos trabajadores que no le den cumplimiento a la presente disposición. En las diferentes actividades de la Empresa, a cada trabajador se le dotarán los uniformes de conformidad con las labores que desarrolla.

DESCANSO SEMANAL

CLAUSULA No. 52 -

Todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso semanal remunerado por cada semana laboral en época de mantenimiento y en época de zafra. El trabajador que labore en sus correspondientes días de descanso, tendrá derecho a la remuneración extraordinaria establecida por la Ley y a que se le concedan los días de descanso compensatorios, según el caso, comprendidos en la misma semana o en la siguiente.

La Empresa contratará un cuarto turno de trabajadores, con el objeto de que laboren los días compensatorios de los trabajadores que laboran por turno de Lunes a Domingo, de esta forma la Empresa da fiel cumplimiento a lo que dispone el Código de Trabajo, en lo que se refiere al descanso semanal.

SEGURO DE VIDA COLECTIVO

CLAUSULA No. 53 -

A partir del uno de Septiembre del presente año (2011) y durante la vigen-cia de este Contrato Colectivo de Trabajo, la Empresa contratará, a favor de sus trabajadores permanentes, un seguro de vida colectivo de diez mil dólares por persona, para los casos de muerte natural; y de veinte mil dólares por persona, en los casos de muerte accidental.

La Empresa contratará asimismo, a favor de sus trabajadores de zafra de la planta, de sus trabajadores temporales de mantenimiento y de sus trabajadores eventuales, un seguro de vida colectivo de ocho mil dólares por persona, para los casos de muerte natural; y de dieciséis mil dólares por persona, para los casos de muerte accidental. Este último seguro tendrá una vigencia de treinta días adicionales a la fecha en que el trabajador haya dejado de prestar sus servicios a la Empresa.

Asimismo, cuando un trabajador se jubile y se retire de la Empresa, tendrá derecho a que se le mantenga la vigencia del seguro de vida por el término de un año más.

FOMENTO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ASISTENCIALES

CLAUSULA No. 54 -

Con el objeto de fomentar las actividades culturales y asistenciales que el Sindicato lleve a cabo en beneficio de los trabajadores de la Empresa, ésta le entregará mensualmente la cantidad de cuatrocientos dólares ($400.00), contra recibo firmado por el Secretario General y el Secretario de Finanzas del Sindicato.

La Empresa entregará al Sindicato la suma de dos mil quinientos dólares ($2,500.00), para que los utilice exclusivamente en los gastos que conlleva la organización y coordinación del Torneo de Fútbol Intramuros que realiza la Comisión Deportiva del Sindicato de esta Empresa, cada año durante le época de Mantenimiento.

ASISTENCIA JUDICIAL

CLAUSULA No. 55 -

Cuando en el ejercicio de sus atribuciones y en defensa de los intere¬ses de la Empresa, un trabajador realizare actos por los cuales se le instruyera informativo criminal, tendrá derecho a que la Empresa le proporcione por su cuenta medios adecuados para su defensa, y a que le conceda licencia con goce del cien por ciento de su salario básico, durante los primeros treinta días y por el cincuenta por ciento de su salario básico por el resto del tiempo que estuviere restringida su libertad. La persona defensora será propuesta por el Sindicato

CARNET DE TRABAJO

CLAUSULA No. 56 -

La Empresa extenderá a cada trabajador permanente y eventual un car¬net que contendrá las generales del trabajador y los diversos horarios en que presta sus servicios, debidamente laminado. Dicho documento será repuesto por la Empresa en caso de extravío.

Asimismo se extenderá a todos los trabajadores de zafra de la planta, un carnet que contendrá las generales del trabajador y los diversos horarios en que presta sus servicios, pero con un formato totalmente especial, donde además se indique el período de vigencia y a que zafra corresponde, debidamente laminado.

BONIFICACION POR PRODUCCION

CLAUSULA No. 57 -

Al finalizar la zafra, la Empresa y el Sindicato procederán a determinar la bonificación por producción a que tienen derecho los trabajadores del Ingenio, de la siguiente forma:

1)Habrá la siguiente clasificación para los efectos consignados en el inciso anterior:

1.1)El reconocimiento de $0.00006400 por cada quintal de azúcar producido en el Ingenio;

1.2)El reconocimiento de $0.00012800 por cada quintal de azúcar producido en el Ingenio;

1.3)El reconocimiento de $0.00019200 por cada quintal de azúcar producido en el Ingenio;

1.4)El reconocimiento de $0.00025611 por cada quintal de azúcar producido en el Ingenio; y

1.5)El reconocimiento de $0.00038411 por cada quintal de azúcar producido en el Ingenio.

2)El derecho de cada trabajador a ser tomado en cuenta conforme la clasificación anterior, estará determinado según su ocupación, la cual se especifica en detalle en el Anexo número dos.

3)Para efecto del cálculo de la bonificación a que se refiere esta disposición se hará a partir de la producción del primer quintal de azúcar.

4)Todo trabajador del Ingenio que sea incapacitado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, como consecuencia de accidente de trabajo que le haya ocurrido durante el desempeño de sus labores al servicio de la Empresa, tendrá derecho a que se le reconozca la bonificación, que debido a su incapacidad, dejare de percibir durante la zafra en que tuvo lugar el accidente.

5)Todo trabajador del Ingenio que sea incapacitado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, debido a enfermedad o accidente común, tendrá derecho a que se le reconozca la bonificación, así: a) Por enfermedad profesional, será mientras dure toda la incapacidad; y b) Por accidente común, será por los primeros ocho días de su incapacidad.

CAMBIO DE DENOMINACION DE CARGOS

CLAUSULA No. 58 -

Todo cambio en la denominación de un cargo, con relación a la que actualmente tenga en la tabla de salario del presente Contrato, deberá ser comunicado al Sindicato. El cambio de denominación del cargo, no afectará la remuneración que se haya estipulado en la misma tabla.

PAGO DE SALARIOS NO DEVENGADOS POR CULPA DE LA EMPRESA

CLAUSULA No. 59 -

Es obligación de la Empresa pagar a los trabajadores el equivalente al salario ordinario que habrían devengado durante el tiempo que dejaren de trabajar por causa imputable a ella, exceptuándose en los casos fortuitos o de fuerza mayor.

La Empresa se compromete en los casos de paros estimados de ocho a diez horas de duración y especialmente con el personal que ingresa en el turno de 10 p.m. a 6 a.m., a no despacharlos, siendo obligación del trabajador a prestar sus servicios a la Empresa, mientras dure el paro, dentro del turno establecido en este inciso.

FECHA Y LUGAR DE PAGO

CLAUSULA No. 60 -

Todo pago de salarios se hará en las oficinas del Ingenio, en la forma legal correspondiente.

Los trabajadores que devenguen sueldo por mes, serán pagados quincenalmente; y el pago deberá cubrir el valor de los servicios prestados durante la correspondiente quincena.

Los trabajadores que devenguen salario por hora o por día serán pagados cada dos semanas, el viernes de la segunda semana; y el pago deberá hacerse inmediatamente después de terminada la correspondiente jornada del viernes, debiendo cubrir el valor de los servicios prestados durante la catorcena. En época de zafra los pagos referidos podrán realizarse en los correspondientes días viernes o sábado, a opción de la Empresa.

RECLAMOS POR INCONFORMIDAD EN EL PAGO

CLAUSULA No. 61 -

Cuando al momento de recibir su pago, un trabajador encontrare que la cantidad de dinero que se le entrega es menor que la que aparece en la planilla, deberá reclamar inmediatamente la diferencia a la persona que le haya efectuado el pago. Ningún reclamo de esta clase será atendido después que el trabajador se haya retirado de la taquilla de pago.

Cuando un trabajador no estuviere conforme con los conceptos de pago expresados en la planilla, porque considere que no se le ha pagado su salario u otras prestaciones de conformidad con lo que dispone la Ley o el presente Contrato, manifestará su inconformidad al pagador; y éste le entregará una hoja, indicando la cantidad pagada y la inconformidad expresada por el trabajador.

Este reclamo debe hacerse después de efectuado el pago de todos los trabajadores, o en el siguiente día hábil.

El trabajador acudirá con la hoja mencionada, ante el encargado de planillas, para que éste le dé las explicaciones del caso. Si el trabajador no quedare conforme, podrá recurrir al Gerente, quien ordenará el complemento de pago si encuentra justificado el reclamo del trabajador.

CONFLICTO DE DISPOSICIONES

CLAUSULA No. 62 -

En caso de conflicto entre cualquiera de las disposiciones de este Contrato y las disposiciones de alguna Ley laboral vigente o futura, se aplicará la disposición más favorable para el trabajador.

Si las disposiciones en conflicto se refieren a determinada prestación o condición de trabajo, se considerará como más favorable la disposición que en conjunto sea más beneficiosa para el trabajador, quedando completamente sin efecto las demás.

OBLIGACIONES DEL SINDICATO Y DE LA EMPRESA

CLAUSULA No. 63 -

El Sindicato se compromete a velar porque sus afiliados cumplan estrictamente las disposiciones de este Contrato, y las contenidas en las leyes laborales, y en el Reglamento Interno de la Empresa. Igual obligación contrae la Empresa respecto de sus de sus Gerentes, Administradores, Encargados o Jefes de Turno, y, en general, respecto a todas aquellas personas que ejercieren funciones de dirección o administración.

COMITE DE RELACIONES OBRERO-PATRONALES

CLAUSULA No. 64 -

Con el objeto de mantener, mejorar y estrechar la armonía entre los trabajadores y la Empresa, ambas partes acuerdan crear un Comité de Relaciones Obrero-Patronal, que estará integrado por dos miembros designados por la Empresa y dos miembros designados por el Sindicato.

El Comité se reunirá una vez al mes, por lo menos; y siempre que lo pida cualquiera de las partes.

El papel primordial del Comité será el de proponer a la Gerencia de la Empresa, las soluciones que estime más adecuadas para los problemas que se presenten; y tratará de que sus propuestas estén inspiradas en una idea de justicia, al margen de intereses personales sin fundamento alguno.

DE LO NO PREVISTO

CLAUSULA No. 65 -

Lo que no estuviere previsto en este Contrato, se resolverá de acuerdo a las estipulaciones de las leyes laborales vigentes, o a las costumbres imperantes en la Empresa si las primeras nada dijeran al respecto. En defecto de unas y otras se resolverá por acuerdo entre los representantes del Sindicato y los representantes de la Empresa.

En lo que no apareciere clara y expresamente modificado, se entenderá que el Contrato se remite al Código de Trabajo.

AUMENTO DE SALARIOS

CLAUSULA No. 66 -

La Empresa hará los aumentos que aparecen ya incorporados en los salarios que se estipulan en las tablas que se agregan como Anexo No. 1 y Anexo No. 2 del presente Contrato. Los aumentos contenidos en el Anexo No. 1 empezarán a aplicarse a partir del día uno de Septiembre de dos mil diez; y los contenidos en el Anexo No. 2, a partir del día en que se inicie en el Ingenio El Angel la zafra dos mil once/dos mil doce (2011/2012); condicionados ambos a la inscripción de este Convenio en la forma que señala la Ley.

Los aumentos de salarios a que se refiere el inciso anterior, son del Diez por ciento (10%), sobre los salarios del Contrato Colectivo de Trabajo que se suscribió el año anterior.

PLAN DE AHORRO

CLAUSULA No. 67 -

Con el propósito de fomentar el hábito del ahorro, y a petición de los trabajadores hecha a través del Sindicato, la Empresa se compromete a descontar a cada uno de los trabajadores permanentes y eventuales interesados en el plan, a partir de la primera catorcena del mes de Septiembre de cada año, el seis por ciento del salario que haya devengado en cada catorcena; y a colocar el total de las cantidades descontadas en cada catorcena, en una cuenta de ahorros colectiva que se abrirá en una institución bancaria debidamente autorizada para recibir ahorros del público, con cuatro firmas, dos de la Empresa (Clase A) y dos del Sindicato (Clase B); de tal forma que para el retiro de fondos de la institución bancaria, serán necesarias dos firmas, una firma A y una firma B. El interés que genere por los depósitos mencionados, se distribuirá a cada trabajador en forma proporcional a la cantidad que haya ahorrado.

La institución bancaria será seleccionada y designada por el Sindicato.

Las cantidades ahorradas por cada trabajador, juntamente con los correspondientes intereses, le serán devueltas al mismo, dentro de los primeros cuatro días del mes de Agosto del siguiente año.

Los trabajadores no podrán reclamar sus ahorros o intereses antes de esa fecha, salvo el caso en que su contrato individual de trabajo con Ingenio El Angel, S.A. de C.V., haya terminado por cualquier causa. En caso de muerte del trabajador, sus ahorros e intereses serán entregados a los beneficiarios que el trabajador haya designado en su póliza de seguro de vida colectivo. El plan de ahorro será administrado por la Empresa; y para que un trabajador pueda participar en el mismo, será indispensable que autorice por escrito a la Empresa, en forma individual, para que pueda efectuar los correspondientes descuentos de su salario.

VIGENCIA DEL CONTRATO

CLAUSULA No. 68 -

El presente Contrato tendrá una vigencia de un año contado a partir del uno de Septiembre de dos mil once, y durará en sus efectos hasta el treinta y uno de Agosto del dos mil doce.

El plazo se prorrogará automáticamente por períodos de un año, siempre que ninguna de las partes pida la revisión del Contrato, a más tardar, en el penúltimo mes del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Los efectos del Contrato se prorrogarán mientras duren las negociaciones tendientes a su revisión.

Si las condiciones económicas del país o de la Empresa variaren substancialmente, podrá cualquiera de las partes pedir la revisión del Contrato aún antes de la terminación del plazo inicial

ode cualquiera de sus prórrogas, siempre que haya transcurrido el año a que se refiere el inciso tercero del artículo doscientos setenta y seis del Código de Trabajo.

En fe de lo convenido, firmamos por cuadruplicado el presente CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, en las oficinas del Ingenio El Angel, jurisdicción de Apopa, a los veintidós días del mes de Julio de dos mil once.

Por INGENIO EL ANGEL, S.A. de C.V.

JUAN TENNANT WRIGHT CASTRO

Director Presidente

Por SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA

INGENIO EL ANGEL,

NOE GILBERTO NERIO JUAREZ

Secretario General

ANEXO No 1

TABLA DE SALARIOS DE “PERIODO DE MANTENIMIENTO”

 

PLAZA

PERSONAL DE PLANTA

SALARIO/HORA

1

Mecánico de 1a.

$3.71

2

Mecánico de 2a.

$3.49

3

Mecánico de 3a.

$3.36

4

Ayudante Mecánico de 1a.

$2.97

5

Ayudante Mecánico de 2a.

$2.94

6

Ayudante Mecánico de 3a.

$2.86

7

Ayudante Mecánico de 4a.

$2.83

8

Electricista de 1a.

$3.53

9

Electricista de 2a.

$3.25

10

Ayudante Electricista de 1a.

$2.45

11

Ayudante Electricista de 2a.

$2.27

12

Tornero I

$3.40

13

Tornero II

$2.95

14

Tornero III

$2.75

15

Fundidor

$3.48

16

Jefe Taller de Carpintería

$3.49

17

Carpintero

$3.10

18

Ayudante de Carpintero

$2.73

19

Albañil de 1a.

$2.97

20

Albañil de 2a.

$2.87

21

Ayudante de Albañil

$2.73

22

Vigilante

$1.84

23

Ayudante Bodegas de Azúcar

$2.78

24

Bodeguero de Herramientas

$3.16

25

Operador de Cargador Frontal

$3.16

26

Instrumentista

$2.94

27

Ayudante I

$2.75

28

Ayudante II

$2.45

29

Eventual de Mantenimiento

$1.84

30

Servicios Generales

$1.28

 

ANEXO No 1

TABLA DE SALARIOS DE “PERIODO DE MANTENIMIENTO”

TALLER DE CARGA Y TRANSPORTE DE CAÑA

31

Coordinador de Mecánicos

$3.47

32

Mecánico de 1a.

$3.53

33

Mecánico de 2a.

$3.36

34

Mecánico de 3a.

$2.83

35

Ayudante Mecánico de 1a.

$2.41

36

Ayudante Mecánico de 2a.

$2.20

 

ANEXO No 1

TABLA DE SALARIOS DE “PERIODO DE MANTENIMIENTO”

 

TALLER DE CARGA Y TRANSPORTE DE CAÑA

 

37

Electricista Automotriz

$3.53

38

Motorista Cabezal Low Boy

$2.41

39

Auxiliares Varios

$1.84

40

Despacho de Melaza

$1.84

 

PLAZA

 

 

SERVICIOS OPERATIVOS

 

1

Motorista A

$3.16

2

Motorista B

$2.88

3

Ordenanza

$2.12

 

ANEXO No 2

TABLA DE SALARIOS DE “PERIODO DE ZAFRA REFINERÍA”

 

PLAZA SALARIO POR HORA

BONIFICACION

1

JEFE DE TURNO

$4.11

$0.00038411

2

PATIO

 

 

 

a) Operador de Virador

$2.86

$0.00025611

 

b) Gancheros de Rastras en Virador

$2.00

$0.00025611

 

c) Peón de Limpieza Mesa Principal de Caña

$1.84

$0.00006400

 

d) Peón Limpieza Conduct. Caña 1 y 2, Banda Hule

 

 

 

y Volteador de Caña Picada

$1.84

$0.00012800

 

e) Controlador de Piedras en Mesas y Conduct. Caña

$1.84

$0.00012800

 

f) Operador Mesa Principal de Caña

$2.18

$0.00012800

 

g) Operador Alimentación Conductor Principal

$2.01

$0.00019200

 

h) Operador de Cargador Frontal

$2.48

$0.00012800

 

i) Operador de Bob-Cat

$2.48

$0.00012800

 

j) Peón Limpieza Vía de Acceso Alimentac. Caña

$1.84

$0.00006400

3

MOLINOS:

 

 

 

a) Encargado

$3.60

$0.00025611

 

b) Moledores

$2.40

$0.00019200

 

c) Operadores de Turbina

$2.86

$0.00019200

 

d) Lubricación de Molinos

$2.01

$0.00012800

 

e) Bateyeros

$2.01

$0.00012800

 

f) Encargado Limpieza de Molinos

$1.84

$0.00012800

4

FABRICACION ALCALINIZACION, CLARIFICACION

 

 

 

Y FILTRACION:

 

 

 

a) Supervisor de Fabricación

$4.11

$0.00038411

 

b) Encargado de Saturación y Filtros de Cachaza

$2.34

$0.00025611

 

c) Ayudante de Saturación y Filtros de Cachaza

$2.01

$0.00019200

 

d) Encargado de Calentadores

$2.18

$0.00019200

 

e) Encargado de Clarificador de Jugo

$2.75

$0.00019200

 

f) Preparador de Floculante y Lechada de Cal

$1.84

$0.00012800

 

g) Operadores del Sistema Foxboro

$3.03

$0.00025611

5

EVAPORACION:

 

 

 

a) Operador de Batería B

$3.01

$0.00025611

 

b) Ayudantes de Baterías

$2.01

$0.00012800

 

c) Peones Limpieza de Evaporadores y Calentadores

$1.84

$0.00012800

6

TACHOS:

 

 

 

a) Operador Tachos de 1a.

$3.22

$0.00025611

 

b) Operador Tachos de 2a. y Cristalización

$3.22

$0.00025611

 

c) Ayudantes de Tacheros

$2.01

$0.00019200

 

d) Preparadores de Mieles, Mezcla y Masilla

$2.01

$0.00012800

 

ANEXO No 2

TABLA DE SALARIOS DE “PERIODO DE ZAFRA REFINERÍA”

PLAZA

7       CENTRIFUGAS Y CRISTALIZADORAS:

a)  Operador Centrífugas Automáticas (Masa A)

b)  Ene. Tanque de Fundición y Bombas Miel

c)  Operador Centrífugas Continuas (Masa B)

d)  Operador Centrífugas Continuas (Masa C)

e)  Encargado de Cristalizadoras

8        BOMBAS DE INYECCION Y RECHAZO

a) Encargado

9       CAMION DE VOLTEO PARA CACHAZA Y CENIZA

SALARIO POR HORA

$3.01

$2.01

$2.40

$2.40

$2.01

$1.84

 

BONIFICACIÓN

$0.00025611

$0.00012800

$0.00019200

$0.00019200

$0.00012800

$0.00012800

a) Motorista

 

$2.07

$0.00006400

10 CALDERAS Y BAGACERA:

 

 

 

a) Encargado

 

$3.60

$0.00025611

b) Sub-Jefe

 

$2.40

$0.00019200

c) Ayudantes

 

$2.01

$0.00012800

d) Fogoneros

 

$2.07

$0.00012800

e) Bagaceros

 

$1.84

$0.00012800

f) Ceniceros

 

$1.84

$0.00012800

g) Operador de Cargador Frontal

 

$2.48

$0.00012800

h) Analista de Labotorio de Aguas

 

$1.99

$0.00012800

i) Analista de Torre Enfriamiento

 

$2.07

$0.00012800

11 TURBOGENERADORES:

 

 

 

a) Operadores de Generadores

 

$3.22

$0.00025611

b) Mecánicos de Generadores

 

$3.03

$0.00025611

12 SECADORA, ENVASADO Y MANEJO DE AZUCAR

 

 

 

a) Encargado de Secadora

 

$2.61

$0.00019200

b) Peón de Secadora

 

$1.84

$0.00012800

c) Encargado Dosificador de Vitamina A

 

$1.84

$0.00006400

d) Controladores de Peso en Azúcar Sulfitada

 

$1.84

$0.00006400

e) Operador de Tractor Azucarero

 

$2.06

$0.00012800

13 ELECTRICIDAD:

 

 

 

a) Electricista de Turno

 

$2.90

$0.00019200

b) Ayudante Electricista de Turno

 

$2.20

$0.00012800

 

ANEXO No 2

TABLA DE SALARIOS DE “PERIODO DE ZAFRA REFINERÍA”

PLAZA SALARIO POR HORA 14 ESTIBADORES DE AZUCAR EN BODEGAS:

BONIFICACIÓN

a) Encargado de Estibadores

$2.18

$0.00012800

b) Peones Estibando Azúcar

$1.84

$0.00012800

c) Auxiliar Despacho de Azúcar

$1.84

$0.00006400

d) Contadores de Sacos en Traylers

$1.84

$0.00006400

e) Despachador de Azúcar

$1.84

$0.00006400

15 PERSONAL DE LABORATORIOS:

 

 

a) Analista I Ingenio

$2.07

$0.00012800

b) Auxiliar de Analista

$1.84

$0.00006400

c) Muestrero de Fábrica

$1.84

$0.00012800

d) Analista de Azúcares Reductores

$2.07

$0.00006400

e) Ordenanza

$1.84

$0.00006400

f) Analista de Cromatografía

$2.07

$0.00006400

16 LABORATORIO DE MICROBIOLOGIA:

 

 

a) Analista

$2.07

$0.00006400

b) Auxiliar

$1.84

$0.00006400

17 VARIOS:

 

 

a) Tornero

$2.90

$0.00012800

b) Parrillero

$1.84

$0.00012800

c) Mecánico de Turno

$3.01

$0.00025611

d) Ayudante Mecánico de Turno

$2.01

$0.00012800

e) Bodeguero de Herramientas

$2.18

$0.00012800

f) Vigilante

$1.84

$0.00006400

g) Encargados Bodegas de Lubricantes

$2.01

$0.00019200

h) Auxiliares Varios

$1.84

$0.00006400

i) Auxiliares de Carpintería

$1.84

$0.00006400

j) Instrumentista

$2.94

$0.00019200

k) Jefe Taller de Carpintería

$3.49

$0.00019200

I) Despachador de Melaza

$1.84

$0.00006400

m) Operador de Tractor en Servicios Generales

$2.06

$0.00012800

n) Peón de Trayler en Servicios Generales

$1.84

$0.00012800

o) Pasadores de Comida

$1.84

$0.00006400

p) Encargado de Aseo Sanitarios Planta

$1.84

$0.00012800

q) Control de Rebalses Mieles y Aguas

$1.84

$0.00006400

r) Caporal Transporte de Productos Químicos

$2.45

$0.00012800

s) Peones en Transporte de Productos Químicos

$2.17

$0.00012800

t) Auxiliar Varios en Departamento de Ingeniería

$1.84

$0.00006400

u) Auxiliar Varios en Oficina Administrativa y Agrícola

$1.84

$0.00006400

v) Operador de Bob-Cat (Barredora)

$2.48

$0.00012800

w) Peones de Limpieza General

$1.84

$0.00012800

 

ANEXO No 2

TABLA DE SALARIOS DE “PERIODO DE ZAFRA REFINERÍA”

PLAZA SALARIO POR HORA TALLER DE CARGA Y TRANSPORTE DE CAÑA:

BONIFICACIÓN

a) Coordinador de Mecánicos

$3.47

$0.00006400

b) Mecánico de 1a.

$3.53

$0.00012800

c) Mecánico de 2a.

$3.36

$0.00012800

d) Mecánico de 3a.

$2.83

$0.00006400

e) Ayudante Mecánico de 1a.

$2.41

$0.00006400

f) Ayudante Mecánico de 2a.

$2.20

$0.00006400

g) Electricista Automotriz

$3.53

$0.00012800

h) Cargadores de Caña

$2.48

$0.00012800

i) Auxiliares Varios

$1.84

$0.00006400

j) Ordenanza

$1.84

$0.00006400

k) Motorista Camión Pipa de Diesel

$2.20

$0.00012800

I) Motorista de Cabezal Low Boy

$2.43

$0.00012800

18 BODEGA DE MATERIALES:

 

 

a) Encargado de Bodega

$3.15

$0.00038411

b) Auxiliar del Encargado de Bodega

$1.84

$0.00006400

c) Ingreso Boletas de Trabajo

$1.84

$0.00006400

d) Auxiliar de Bodega

$1.84

$0.00006400

e) Despacho de Combustible

$1.84

$0.00006400

19 BASCULA:

 

 

a) Pesadores

$2.40

$0.00012800

b) Auxiliar Encargado de Báscula

$2.46

$0.00006400

c) Control de Transporte Carretera Comalapa

$1.84

$0.00006400

20 MUESTREADOR DE CAÑA:

 

 

a) Analista Sistema NIRS

$2.07

$0.00012800

b) Operador de Sonda

$1.84

$0.00006400

c) Operador de Prensa

$1.84

$0.00006400

d) Auxiliar de Sonda

$1.84

$0.00012800

e) Ordenanza

$1.84

$0.00006400

f) Muestreador de Caña Corta

$1.84

$0.00006400

g) Encargado Mezcladora Vitamina A

$1.84

$0.00006400

21 UNIDAD DE DESARROLLO:

 

 

a) Encargado Centro de Control Báscula

$2.73

$0.00006400

b) Auxiliar Unidad de Cosecha

$2.75

$0.00006400

c) Evaludaores Sanidad de Materia

$1.84

$0.00006400

d) Evaluadores de Desarrollo

$1.84

$0.00006400

e) Evaluadores de Pérdidas Carga y Transporte

$1.84

$0.00006400

f) Evaluadores Pre-Cosecha

$1.84

$0.00006400

g) Proyecto Caña Limpia

$1.84

$0.00006400

 

ANEXO No 2

TABLA DE SALARIOS DE “PERIODO DE ZAFRA REFINERÍA”

PLAZA

SALARIO POR HORA

BONIFICACIÓN

22 DEPARTAMENTO AGRICOLA:

 

 

 

a) Control Caña Corta Estacionamiento #1

 

$1.84

$0.00006400

b) Control Caña Larga Estacionamiento #2

 

$1.84

$0.00006400

c) Control de Tarjetas en Báscula

 

$1.84

$0.00006400

d) Control de Caña Tráfico Báscula-Core Sampler

$1.84

$0.00006400

e) Control de Transporte

 

$1.84

$0.00006400

ANEXO No 2

TABLA DE SALARIOS DE “PERIODO DE ZAFRA REFINERÍA”

1

PLAZA

TACHOS:

a)  Tachero

b)  Encargado Tanques y Pérdidas

$3.22

$1.84

$0.00025611

$0.00006400

2

CENTRIFUGAS:

a) Operador de Centrífugas

$3.01

$0.00025611

3

FUNDICION:

a) Operador Sistema de Fundición y Báscula

$2.01

$0.00012800

4

SISTEMA TATE & LYLE:

a)  Operador Sistema Automático Clarif. y Filtro

b)  Preparador de Productos Químicos

$3.03

$1.84

$0.00025611

$0.00012800

5

ENVASADO

a)  Encargado de Envasado

b)  Peón

c)  Tractorista

$2.61

$1.84

$2.06

$0.00019200

$0.00012800

$0.00012800

6

 

BODEGA REFINERIA:

a)  Encargado de Estibador

b)  Peón Estibador

$2.18

$1.84

$0.00012800

$0.00012800

7

MECANICO POR TURNO:

a)  Mecánico de Turno

b)  Ayudante Mecánico de Turno

$3.01

$2.00

$0.00025611

$0.00012800

8

ELECTRICISTA POR TURNO:

a) Electricista

$2.89

$0.00019200

9

LABORATORIO DE ANALISIS REFINERIA

a)  Analista

b)  Muestrero

$2.07

$1.84

$0.00012800

$0.00012800

10

PERSONAL DE LIMPIEZA:

a) Peones

$1.84

$0.00012800

Apopa, 22 de Julio de 2011.

-

 

 

SLV INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V. - 2011

Fecha de inicio: → 2011-09-01
Fecha de término: → 2012-08-31
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria de la alimentación  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  SLV INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de Empresa Ingenio el Angel

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → No
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → No

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo de días por licencia de enfermedad: → 120 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → Sí
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → USD 4 months of basic salary

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 15 días
Licencia de paternidad pagada: → 2 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 15 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → Sí
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → 
Monitoreo de la igualdad de género → No

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 30 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 44.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 17.0 días
Licencia anual pagada: → 2.4 semanas
Días festivos pagados: → Navidad, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January), Madaraka Day / International Children’s Day / Indonesia's Pancasila Day (1st June), Saint Peter and Saint Paul’s Day (29th June), Saint Joseph’s Day (19th March)
Periodo fijo de vacaciones pagadas: → 14.0 días
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Máximo número de domingos / festivos que pueden trabajarse en un año: → 
Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → Sí

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 10.0 %

Pago extra único:

Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo nocturno únicamente: → No

Pago por trabajo en espera:

Pago por trabajo en espera sólo Domingos: → No
Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → 90.0 % de salario básico

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo en Domingo:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → Sí
Loading...