ALCALDIA MUNICIPAL DE JUAYUA,
DEPTO. DE SONSONATE.
CONSOLIDADO FINAL DEL
ACTA NUMERO QUINCE.-
En el local del ex Casino, ubicado en Segunda Avenida Sur frente a las Caja de Crédito en la ciudad de Juayúa, Departamento de Sonsonate, a las ocho horas del día siete de Marzo del año dos mil dieciséis.- Siendo este el día, lugar y hora señalados para elaborar el consolidado final del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Alcaldía Municipal de Juayua, Departamento de Sonsonate, y el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa cuyas siglas son: SITAMJ, y estando presentes por el Tribunal de! Servicio Civil como delegado el Licenciado Favio Aníbal Rivera Portillo, y por las partes convocadas para la realización de esta reunión, se encuentran presentes por la representación de la Alcaldía Municipal de Juayúa e integrantes de la Comisión Negociadora de la institución los señores: José Pastor Guardado Choto, Rafael Orlando Contreras Gámez, y Jorge Arturo Cea Arévalo, y Abel López Leiva como asesor, sin la asistencia de la señora María Luisa Melgar de Avilés, también asesora de la Comisión Municipal; y con la asistencia de los integrantes de la Comisión Negociadora del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa (SITAMJ) señores: Francisco Martin Zetino, Vicente Armando Vásquez González, Jaime Gustavo Salgado Vigil, y José Antonio Castro Rauda, y como asesores de esta Comisión los señores Javier Enrique Rivera Serpas y María Magdalena Mármol Ramos, y sin la asistencia del señor Francisco Arturo Quijano Clara.- El Licenciado Favio Aníbal Rivera Portillo, en su calidad de delegado del Tribunal del Servicio Civil declara aperturada la negociación dando el resultado siguiente:
CLAUSULA No. 1.- OBJETO Y FINALIDAD DEL CONTRATO:
El presente contrato colectivo de trabajo celebrado entre la Municipalidad de Juayua y el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayua (SITAMJ), tiene por objeto regular, durante su vigencia, las* condiciones que regirán los contratos individuales de trabajo en la Alcaldía Municipal de Juayúa y demás sitios y establecimientos a su cargo; y consecuentemente regular los derechos y obligaciones de las partes contratantes, de conformidad a los principios y garantías constitucionales y al marco normativo general establecido en las leyes de la República, y con fundamento en principios generales que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de ios trabajadores. Las partes, sobre la base de la justicia, se comprometen a fomentar, durante la vigencia del presente contrato, el respeto mutuo y subordinación a la ley; y al efecto, se obligan a colaborar en el perfeccionamiento de los métodos de trabajo para el adecuado rendimiento del personal a fin de incrementar los niveles de satisfacción de los usuarios de los servicios municipales y de la comunidad en general. Este instrumento tiene por finalidad especial regular las relaciones del Municipio de Juayúa con sus servidores, a fin de garantizar la protección y estabilidad de éstos y aplicar, en los casos que procedan, la Ley de la Carrera Administrativa Municipal en la selección y promoción del personal sobre la base del mérito y la aptitud. Seguidamente se procede a discutir la Cláusula dos, quedando aprobada con la literalidad siguiente:
CLAUSULA N° 2. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO:
La Alcaldía Municipalidad de Juayúa, reconoce la existencia legal del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa (SITAMJ), como representante de los intereses de las trabajadoras y los trabajadores, y por tanto como representante legítimo de sus afiliados en todas las circunstancias de hecho o de derecho, que les afecten en su relación laboral y profesional. Todo lo concerniente al cumplimiento del presente contrato será tratado por la representación legal de la Alcaldía Municipal de Juayúa y el SITAMJ, a través de sus representantes o apoderados, la Comisión Negociadora y sus Asesores. La Municipalidad de Juayúa reconoce además que, en el ejercicio de sus atribuciones el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa podrá interceder aún por los trabajadores no afiliados a dicho Sindicato, siempre que medie solicitud o autorización expresa del trabajador o trabajadores por quienes intercede. Se tendrán por no escritos, y sin ningún valor entre las partes, los arreglos, transacciones y convenios que contraríen las disposiciones de este Contrato Colectivo, celebrados directamente entre la Alcaldía Municipal de Juayúa o de sus representantes con los trabajadores beneficiarios de éste instrumento. Seguidamente se procede a discutir la Cláusula tres, quedando aprobada con la literalidad siguiente:
CLAUSULA N° 3. REPRESENTANTES DE LA ALCALDIA MUNICIPAL.
El Consejo Municipal de Juayúa es la máxima autoridad administrativa y el Alcalde Municipal su representante legal, en consecuencia son las autoridades responsable en las relaciones con el Sindicato, y por lo tanto las facultan y obligan en la aplicación y cumplimiento del presente contrato y demás instrumentos normativos que se deriven de éste. Se presume de derecho que son representantes de la Municipalidad de Juayúa en sus relaciones con los trabajadores: El Alcalde Municipal, el Síndico Municipal, los Gerentes, los Administradores, los Jefes de Departamentos o Unidades Administrativas u Operativas de la Institución, y los Caporales y, en general, las personas que ejercen funciones de dirección o de administración en la Alcaldía Municipal de Juayúa, y en otros establecimientos o sitios de trabajo a su cargo. Seguidamente se procede a discutir la Cláusula cuatro, quedando aprobada con la literalidad siguiente:
CLAUSULA N° 4. REPRESENTANTES DEL SINDICATO.
Son representantes del Sindicato en las relaciones con la Alcaldía Municipal de Juayua, la Junta Directiva y los representantes que ésta designe en su centro de trabajo, por lo tanto la gestión de ellos facultan y obligan al Sindicato, en la aplicación y cumplimiento del presente Contrato y demás instrumentos normativos derivados del mismo. Los representantes sindicales deben gozar de la protección contra todo acto que pueda perjudicarles en los aspectos laborales, incluido el despido por razon de su condición sindical, debiendo a la vez disponer de permisos oficiales que les permitan el desempeño rápido y eficaz en sus funciones y ejercer ¡a libre sindicalización, siempre y cuando no se perjudique la continuidad de los servicios que presta la Alcaidía al municipio. La Junta Directiva del Sindicato nombrará a las y los representantes suyos en caso de que la Municipalidad de Juayúa decida abrir y poner en funcionamiento Distritos Municipales, ya sean administrativos u operativos, en los cantones San José La Majada, Los Naranjos u otros cantones o caseríos de la jurisdicción a fin de que éstos intervengan en la solución de los conflictos laborales que surjan entre la Alcaldía Municipal de Juayúa y ios trabajadores de los centros de trabajo donde estuvieren destacados. El Sindicato deberá entregar al Alcalde Municipal, dentro de los diez días hábiles, a partir de la fecha de su elección, la nómina de la Junta Directiva adjuntando la certificación del punto de acta de la Asamblea General del Sindicato por la cual fueron electos, esto no tendrá efecto salvo en caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado, siempre y cuando no sea imputable a las partes. Ambas partes acuerdan que para la acreditación de la calidad de los representantes sindicales a que se refiere el inciso segundo de esta cláusula, y los representantes de las Comisiones Especiales, será suficiente presentar al Representante Legal de la Alcaldía Municipal la Certificación del punto de acta de Junta Directiva del SITAMJ, en la que se nomina la comisión, por medio de correspondencia, la cual firma y sella el funcionario municipal de acuse de recibida y surtirá efecto no sólo ante los representantes de la Alcaldía Municipal en cada dependencia de trabajo, o en su caso una Comisión Especial correspondiente, sino también ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales. Finalmente se acuerda que tanto los Representantes Sindicales a que se refiere el inciso primero de la presente Cláusula como los miembros de las Comisiones Especiales durarán en sus cargos un año, y podrán ser reelectos o sustituidos en el momento que considere pertinente la Junta Directiva del Sindicato, para tal efecto se seguirá el procedimiento establecido en el inciso tercero y cuarto de la presente Cláusula en cuyo caso los mismos gozarán de la garantía de estabilidad laboral en su cargo, establecida en la Cláusula cinco del presente Contrato, pero sólo por el tiempo que se desempeñen como representantes sindicales. La garantía adicional del que se sustituye tendrá una duración igual a la del tiempo que hubiere servido en el cargo. Seguidamente se procede a discutir la Cláusula cinco, quedando aprobada con la literalidad siguiente:
CLAUSULA N° 5. ESTABILIDAD DE DIRECTIVOS Y REPRESENTANTES SINDICALES.
Los miembros de las Juntas Directivas y las comisiones de Hacienda, y de Honor y Justicia acreditados conforme a derecho corresponda, y los Representantes Sindicales debidamente nombrados y acreditados en cada distrito, gozarán de la estabilidad y garantías establecidas por las leyes y el presente contrato. En consecuencia, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente, durante el período de su elección o mandato hasta después de transcurrido un año de haber cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada previamente por la autoridad competente. Si cualquiera de las autoridades señaladas en el Numeral Primero del Articulo 71 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, por ignorar su calidad de Directivo sindical, o de miembro de las comisiones de Hacienda, Honor y Justicia o Representantes Sindicales debidamente nombrados y acreditados en cada distrito, a las que se refiere el inciso primero de esta misma cláusula, hubiere despedido o destituido a un servidos público, dicha autoridad estará obligada a restituirlo en el cargo que desempeñaba u otro de igual categoría, con todas sus prestaciones de ley.- Concluyéndose así y aprobándose en su totalidad las cinco clausulas antes consignadas.-
CLAUSULA N° 6. FACULTAD DE LA ALCALDIA MUNICIPAL DE JUAYUA.
Es facultad exclusiva de la Alcaldía Municipal de Juayúa, la introducción de nuevos servicios y la ampliación y mejoramiento de los existentes, para lo cual podra adquirir tecnología, maquinaria, equipo y accesorios idóneos, e introducir nuevos métodos, técnicas o procedimientos de trabajo y/o mejorar los existentes. Asimismo, es su facultad la contratación del talento humano necesario, de conformidad a las leyes de la materia. De la misma forma, es facultad de la referida institución establecer nuevas normas o adecuar las que ordinariamente aplica para garantizar la efectiva y eficiente operación de la tecnología, maquinaria, equipos de trabajo y accesorios de su propiedad a cargo de los trabajadores, previo adiestramiento o capacitación. En el ejercicio de las facultades establecidas en el inciso anterior, la Municipalidad de Juayúa respetará los derechos que a favor de los trabajadores establezcan las leyes aplicables y el presente Contrato.-
CLAUSULA N° 7. CORRESPONDENCIA.
Toda comunicación entre las partes se hará por escrito dirigida exclusivamente al titular de la institución, es decir, al Alcalde Municipal, y al representante del Sindicato, dejando constancia de su recepción estampado el nombre, firma y sello de quien remite y de quien recibe, caso en el cual también se hará constar el lugar, día y hora de recibida. Las partes se comprometen a dar respuesta a la correspondencia que lo amerite, dentro de los tres días hábiles posteriores a su recepción si no fuere necesario hacerla del conocimiento del Concejo Municipal por una parte, o de la Junta Directiva o Asamblea General del Sindicato por otra parte, en cuyo caso, el plazo para dar respuesta se ampliará a quince días hábiles, posteriores a la fecha de su presentación. La falta de repuesta dentro de los plazos establecidos en la presente cláusula se regulara por las reglas del silencio administrativo.-
CLAUSULA N° 8. NOTIFICACIONES.
Toda resolución, acuerdo, decreto u otros instrumentos legales que emanen de la Municipalidad de Juayúa o de sus representantes que se relacione directamente con el cumplimiento del presente Contrato se hará por escrito dirigido exclusivamente al SITAMJ. Igual procedimiento se hará por parte del SITAMJ.-
CLAUSULA N° 9. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
Las partes asumen el compromiso de iniciar el proceso de revisión y actualización del Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de Juayúa, compuesto de 110 Artículos, promulgado por dicha Municipalidad el día quince de Abril de dos mil catorce, y aprobado por el referido cuerpo colegiado por medio de Acuerdo. Número ocho, inserto en el Acta Número Dieciséis de fecha veinticinco del mismo mes y año. Este proceso deberá realizarse dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la inscripción de este Contrato. En este proceso las partes presentarán sus observaciones y recomendaciones, las cuales serán discutidas y evaluadas por una Comisión Ad hoc, integrada por representantes de ambas partes, la cual emitirá el dictamen respectivo y lo someterá a conocimiento de la. Municipalidad de Juayúa a fin de que apruebe las reformas o modificaciones a que hubiere lugar. Transcurridos los siguientes treinta días hábiles sin que la Municipalidad resuelva, se entenderán por aceptadas e incorporadas al texto original las reformas propuestas, salvo impedimento justificado por la autoridad y aceptado por el SITAMJ. Ejecutado el procedimiento anterior, el Alcalde Municipal, pondrá a disposición de los trabajadores y trabajadoras, un número suficiente de ejemplares del Reglamento Interno de Trabajo a fin de facilitar su divulgación y promover el conocimiento de los derechos, deberes y prohibiciones de las partes. Las partes reconocen la necesidad de realizar traslados y rotación de personal cuando se estime conveniente, siempre que no signifique rebaja de categoría o nivel, o implique disminución de las condiciones de trabajo, de salario o de cualquier otro derecho. Facultades que serán desarrolladas en el Reglamento Interno de Trabajo. El Concejo Municipal, el Alcalde, los Jefes de Unidades, la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal, y la Junta Directiva del SITAMJ, velarán por el cumplimiento y aplicación del Reglamento Interno de Trabajo y el presente contrato.-
CLAUSULA N° 10. DE LA JORNADA DE TRABAJO Y DE LA SEMANA LABORAL.
Las partes reconocen que las labores de la Alcaidía Municipal se realizarán en jornadas diurnas y nocturnas. Las diurnas están comprendidas entre las seis horas y las diecinueve horas de un mismo día; y las nocturnas, entre las diecinueve horas de un día y las seis horas del día siguiente.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno, salvo las excepciones legales, no excederá de ocho horas diarias, ni la nocturna de siete. La jornada de trabajo que comprenda más de cuatro horas nocturnas, será considerada nocturna para el efecto de su duración.- La semana laboral diurna no excederá de cuarenta horas ni la nocturna de treinta y seis, y se pagarán con el recargo del treinta por ciento (30%) sobre la base del salario ordinario.- Las jornadas que se laboren fuera de las estipulaciones anteriores, es decir que superen la jornada ordinaria, serán consideradas extraordinarias y serán pagadas con el ciento por ciento de recargo sobre el salario ordinario, siempre y cuando el trabajo en tiempo extraordinario haya sido pactado previamente entre el trabajador y el empleador.- En tareas peligrosas o insalubres, la jornada no excederá de siete horas diarias, ni de treinta y cinco horas semanales, si fuere diurna; ni de seis horas diarias, ni de treinta horas semanales, si fuere nocturna. En los casos de este inciso, la jornada de trabajo que comprenda más de tres y media horas nocturnas, será considerada nocturna, para los efectos de su duración.- Los horarios y jornadas laborales serán establecidos en el Reglamento Interno de Trabajo.-
CLAUSULA N° 11. TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO.
Se entenderá como tiempo de trabajo efectivo todo aquél en que el trabajador esté a disposición de la Alcaldía Municipal de Juayúa; lo mismo que las pausas indispensables o el tiempo que ocupa el trabajador para descansar, comer o satisfacer otras necesidades fisiológicas, dentro de la jornada de trabajo.-
CLÁUSULA N° 12. RESPETO MUTUO Y OBEDIENCIA.
Los representantes de la Alcaldía Municipal y quienes desempeñen cualquier nivel de jefatura guardarán a los trabajadores el debido respeto y consideración; asimismo, actuarán los trabajadores acatando las órdenes e instrucciones que reciban de aquellos en el desempeño de sus labores, en el entendido de que en los casos que sea necesario éstas deberán emitirse por escrito; absteniéndose ambos de maltratarse de obra, hecho o palabra.-
CLÁUSULA N° 13. EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
Los trabajadores desempeñarán sus labores con responsabilidad, cuidado, y esmero apropiado en el lugar de trabajo u otros sitios y establecimientos municipales previamente asignados. A falta de instrucciones especiales,- las labores deberán de realizarse de acuerdo a la práctica establecida, a fin que el trabajo se ejecute en tiempo razonable, con seguridad, esmero y precisión; en caso de modificación de la práctica del trabajo, esta deberá realizarse por escrito al trabajador.-
CLÁUSULA N° 14. IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
La Alcaidía Municipal de Juayúa está en la obligación de proporcionar a sus trabajadores desde el inicio de su contrato, y según las labores para la cual fue contratado, lo siguiente: Mobiliario, equipo, herramientas, u otros implementos de trabajo, y los materiales que sean necesarios para que ejecuten con eficiencia y seguridad sus labores.- Asimismo, la Alcaldía proporcionará a las y los trabajadores carnets de identificación institucional y prendas de uso personal, tales como: Uniformes, zapatos o botas, guantes, anteojos, mascarillas, cascos, cinturones de seguridad, y cualquier otro que fuere requerido según la naturaleza de las labores a desarrollar.- Los uniformes y zapatos a que se refiere esta cláusula deberán ser entregados por la Alcaldía Municipal de Juayúa, en el mes de febrero de cada año, en el entendido de que la administración iniciará los procesos de adquisición por lo menos tres meses antes.- La Alcaldía Municipal de Juayúa se compromete a entregar por lo menos tres uniformes anuales a todo el personal. En el caso del personal que labora en tareas insalubres tales como barrido y recolección de desechos sólidos se les dotará de dos uniformes y un par de zapatos cada seis meses. En los demás casos se entregará anualmente a cada trabajador un par de zapatos o botas según corresponda. A quienes desarrollaren labores como pintores, mecánicos industriales y electricistas se les dotará adicionalmente de gabachas de cuero o lona de calidad y durabilidad, con los respectivos distintivos institucionales.- A quienes tengan que desempeñar todo o parte de su trabajo a la intemperie o en la nocturnidad se les dotará de equipo adicional tales como botas y capas impermeables, lámparas y equipos de comunicación.- En el caso que las labores que realicen las y los trabajadores que impliquen riesgo o peligro para su vida e integridad física, será obligación de la Alcaldía Municipal de Juayúa dotarles de implementos de seguridad, de acuerdo a la capacidad económica de la misma debidamente comprobada, los cuales deberán cumplir con las especificaciones respectivas, y adquirirse previa recomendación del Comité de Seguridad Ocupacional e Higiene Industrial de la Alcaldía Municipal de Juayúa.- Las y los trabajadores deberán tomar medidas preventivas de riesgos profesionales y accidentes de trabajo, debiendo hacer uso apropiado del mobiliario, maquinaria, equipo, herramientas, implementos y prendas proporcionadas, debiendo abstenerse de trasladarlos y/o utilizarlos para fines personales o particulares.- La falta de uso del carnet de identificación institucional y de los uniformes en los horarios y lugares de trabajo establecidos, se regulará de conformidad al Reglamento Interno de Trabajo, y demás leyes y normas aplicables.-
CLAUSULA N° 15. CONSERVACIÓN DE LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
Los trabajadores se obligan a conservar y restituir a la Municipalidad los implementos y materiales en el mismo estado en que se les entregaron para el trabajo y que no hubiere utilizado; salvo que dichos implementos y materiales se hubieren destruido o deteriorado por caso fortuito, fuerza mayor o por vicios provenientes de su mala calidad o defectos de fabricación comprobada, casos en los que no tendrán ningún grado de responsabilidad.- En los casos de pérdida, extravío o daño de los mismos, el trabajador inmediatamente lo hará del conocimiento de la Alcaldía Municipal por medio de su respectivo jefe. Si fuere necesario, la Municipalidad realizará con la mayor prontitud la investigación que determinará o no el grado de participación y responsabilidad del trabajador, a fin de ejercer las acciones legales que correspondan en el marco del debido proceso. La Municipalidad notificará al representante de SITAMJ dicha diligencia, caso contrario será nulo su resultado, quien podrá participar en la investigación.- Si la conducta del trabajador se adecuare a la legislación penal, se estará al procedimiento respectivo, caso contrario la responsabilidad del trabajador, se limitará al pago del valúo que tenga el bien u objeto al momento del deterioro, pérdida o extravío, sin perjuicio de la facultad disciplinaria de la Municipalidad. Si el trabajador no estuviere de acuerdo con el valúo o precio del bien u objeto podrá hacer uso, por medio del SITAMJ, del derecho a que se refiere la cláusula “SOLUCIÓN DE QUEJAS Y CONFLICTOS" de este contrato.- Para efectos del pago en concepto de reposición o reparación del bien u objeto, el valor del mismo, podrá cancelarse en cuotas, previa solicitud de! trabajador.-
CLAUSULA N° 16. JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA DEL TRABAJADOR.
Se tendrá por inasistencia justificada al lugar de trabajo: a) El goce de vacaciones o licencias; b) La incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad o accidente común; c) Por la detención de cualquier clase que sufriere el trabajador; d) Por el descanso pre y post-natal; e) Por la prestación del servicio militar obligatorio del trabajador; f) Por ejercer el trabajador un cargo público obligatorio que sea incompatible con el trabajo desempeñado; g) Estudios, capacitaciones laborales o sindicales, previa autorización por escrito, de conformidad a las Clausulas 18 y 19 de este contrato; h) La suspensión disciplinaria impuesta siguiendo o no el debido proceso; j) Las causas que legalmente interrumpen o suspenden de manera temporal el contrato individual de trabajo; y k) Todo caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobado que impida al trabajador asistir a sus labores.- El trabajador que de manera imprevista no pudiera presentarse a sus labores, deberá avisar de inmediata al superior jerárquico indicando el motivo que se lo impide, debiendo comprobarlo al regresar a su trabajo, o a más tardar cinco días hábiles posteriores a su incorporación, y solicitarán, conforme a la cláusula respectiva, el permiso correspondiente. Las jefaturas están obligadas a tramitar las justificaciones que los trabajadores presenten en el plazo antes mencionado.-
CLAUSULA N° 17. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES.
Las y ¡os trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa, deberán cumplir las obligaciones y prohibiciones establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Contrato Colectivo de Trabajo, y Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de Juayúa, y disposiciones aplicables de la Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, y demás leyes que le sean aplicable.- Las y los trabajadores deberán observar una conducta adecuada y presentación decorosa, ser corteses y atentos en sus relaciones con las autoridades y el público, en general, debiendo evitar el uso de vocabulario impropio, a fin de evitar la alteración del orden y las buenas costumbres. Asimismo estarán obligados a evitar que terceras personas cometan actos que perjudiquen, lesionen o pongan en peligro los bienes e intereses de la Alcaldía Municipal, siempre que ello no implique peligro o riesgo para su integridad física, casos en los cuales su intervención se limitará a dar aviso a las autoridades competentes.- Los trabajadores que desempeñen sus labores por turnos en actividades continuas estarán sujetos a realizarlas en los horarios y condiciones establecidas en este contrato. La Alcaldía Municipal de Juayúa y el SITAMJ velarán porque las jornadas de trabajo o turnos específicos sean cumplidos de conformidad a los horarios de trabajo establecidos. En caso de conflicto o dudas sobre la aplicación de las normas de trabajo, prevalece lo más favorable al trabajador.- Ni los representantes patronales, ni quienes desempeñen fundones de jefatura o encargados de áreas, ni cualquier trabajador en general de la Alcaldía Municipal de Juayúa, no deberán portar al interior de la misma, objetos, vestimentas ni decorar el espacio de trabajo, con distintivos de partidos políticos -
CLAUSULA N° 18. PERMISOS Y LICENCIAS PARA JORNADAS DE CAPACITACION.
La Alcaldía Municipal de Juayúa, concederá permiso con goce de sueldo o salario a las y los afiliados al S.I.T.A.M.J., y a cualquier otro trabajador que lo justifique, para que asistan a jornadas de formación sindical en especial y de capacitación en general, tanto a nivel local, nacional e internacional, debiendo solicitar el permiso correspondiente. En el caso de trabajadores afiliados al SITAMJ, la solicitud de licencia se tramitará por medio del Sindicato.- A efecto de evitar que la ausencia del trabajador afecte la continuidad de los servicios que presta la Municipalidad a la comunidad en general, el SITAMJ coordinará con la debida anticipación, con el jefe inmediato del área, unidad o departamento de que se trate, la programación de las capacitaciones a fin de hacer efectiva la sustitución temporal de la trabajadora, trabajador o delegado sindical para asistir a! evento de que se trate.-
CLAUSULA N° 19. PERMISOS O LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO.
La Alcaldía Municipal de Juayúa concederá a sus trabajadores permiso con goce de sueldo para que falten al desempeño de sus labores o se ausenten de las mismas, en los siguientes casos: a) Para cumplir obligaciones familiares que racionalmente requieran la presencia del trabajador o trabajadora, como en los casos de muerte, enfermedad grave o accidente grave de su cónyuge o de su compañero (a) de vida, de sus ascendientes, y descendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, y segundo de afinidad, lo mismo cuando se trate de personas que dependan económicamente del servidor público y que aparezcan legalmente nominadas en el expediente personal del trabajador o trabajadora. La licencia será por el tiempo necesario para solventar la obligación familiar. En ningún caso el número de días de licencia con goce de sueldo,o salario que se concedan según este literal excederá de treinta días en un mismo año calendario.- En los casos de muerte del cónyuge o conviviente, de padres o hijos del trabajador o trabajadora, la Alcaldía Municipal de Juayúa, entregará a la familia de la trabajadora o trabajador, una prestación económica en concepto de subsidio funerario equivalente a dos salarios mínimos vigentes para el sector servicios, debiendo comprobar esta circunstancia con la correspondiente certificación de la partida de defunción.- Se considera compañero de vida de un trabajador o trabajadora, a la persona que viviere en concubinato con cualquiera de ellos a la fecha en que se invoque tal calidad, cuando dicha relación hubiere durado siquiera un año, o que de ella hubiere nacido por lo menos un hijo común, y siempre que ninguno de ellos fuere casado, no pudiendo dos o más personas acreditar el mismo estado respecto de éste.- b) Para cumplir con obligaciones de carácter público establecida por la ley y ordenadas por autoridad competente. La licencia será por el tiempo que el trabajador o trabajadora necesite para su cumplimiento; c) Por contraer matrimonio civil, el trabajador gozará de licencia temporal de un máximo de siete días consecutivos; d) A los servidores públicos que estuvieren interesados en iniciar o continuar sus estudios superiores cursos o diplomados, la Alcaldía Municipal les concederá dos horas diarias o el equivalente de diez horas a la semana. Esta licencia se concederá a! principio o a! final de la jornada de trabajo,- y se deberá comprobar los horarios de estudio y las materias inscritas en cada ciclo en instituciones debidamente acreditadas en el Ministerio de Educación. Para efectos de renovación de esta licencia, deberá el solicitante presentar oportunamente la constancia de asistencia, de notas y de materias aprobadas en el ciclo anterior.- En el caso que el trabajador esté próximo a graduarse, y los exámenes finales o tesis de grado, le demandaren más tiempo, el permiso se extenderá hasta un máximo de 3 horas diarias o el equivalente de quince horas a la semana.- En cuanto fuere posible, la Alcaldía Municipal de Juayúa deberá promover en las trabajadoras y trabajadores, facilidades para que se incorporen a escuelas o grupos de alfabetización, a programas de educación continuada, a programas de bachillerato nocturno, de fin de semana, o a distancia, y otros que promuevan el desarrollo de sus capacidades académicas; e) Las y los trabajadores que fueren electos Diputados, miembros de Concejos Municipales, o nombrados para el desempeño de cargos públicos incompatibles con su trabajo, gozarán del permiso necesario sin goce de salario por todo el tiempo de su elección o designación, al término del cual deberán ser incorporados a su mismo lugar de trabajo.-
CLAUSULA N° 20. REGISTROS DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL.
Las partes reconocen que las trabajadores y los trabajadores comprendidos en Carrera Administrativa Municipal, en cualquiera de sus niveles funcionariales, deben estar inscritos en el Registro Municipal y en el Registro Nacional competentes; al efecto, la Alcaldía Municipal de Juayúa deberá mantener actualizados los expedientes del personal.- Asimismo, la Alcaldía Municipal de Juayúa, podrá nombrar o contratar personal bajo la figura de permanente, eventual e interino, de conformidad a la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal, el presente contrato y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.-
CLAUSULA N° 21. TIEMPO DE TOLERANCIA.
Las trabajadoras y los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa tienen ¡a obligación de ingresar a sus labores a la hora señalada, de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo, para iniciar su jornada laboral. Asimismo, las partes reconocen que se concederá un periodo de tolerancia de veinticinco minutos acumulados en cada semana laboral, sin perder el derecho a la remuneración completa ni el derecho de descanso semanal.- Si se comprobare que las llegadas tardías constituyen conducta repetitiva, y sobrepasare el tiempo de tolerancia establecido en el inciso anterior, se aplicará al infractor el Reglamento Interno de Trabajo en lo relativo a sanciones y descuentos salariales; sin perjuicio de pactar con el trabajador reincidente la compensación del tiempo comprendido en las llegadas tardías, por servicios extraordinarios en las mismas condiciones y salarios.-
CLAUSULA No. 22. PROGRAMA ANUAL DE CAPACITACION Y FORMACION.
La Alcaldía Municipal de Juayúa considera necesario el desarrollo técnico y profesional de sus trabajadores y trabajadoras, así como la identificación y fortalecimiento de las capacidades y destrezas de los servidores municipales, por lo que podrá contratar los servicios de capacitación, adiestramiento, actualización y orientación para las y los trabajadores de la Municipalidad, según la disponibilidad presupuestaria de la misma, o gestionar asistencia técnica para tales fines. Al efecto, la Municipalidad elaborará el respectivo Plan Anual de Capacitaciones.- El sindicato propondrá a la Municipalidad, jornadas de capacitación, adiestramiento y formación relacionadas con los temas contenidos en el Plan Anual de Capacitaciones, o las desarrollará de común acuerdo con ésta. Los trabajadores que hayan sido seleccionados deberán asistir a dicha jornadas, a fin de mejorar su rendimiento en las tareas específicas y generales que desempeña.- El adiestramiento o capacitación que recibirán los empleados municipales, se tomará en cuenta como acreditación de su competencia y capacidad para optar a otros puestos de trabajo mejor remunerados, ya sea por creación de nuevas plazas o por haber quedado vacantes por cualquier causa, previa prueba de capacidad e idoneidad para dicho cargo.- La Alcaldía Municipal de Juayúa, llevará un registro actualizado de los eventos o jornadas de capacitación realizados que incluirá la nómina de los trabajadores que participaron en las mismas, dejando constancia de su participación en el expediente personal del trabajador, y remitiendo copia de dichos atestados a la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal para su archivo.-
CLAUSULA N° 23. AUDIENCIA A LOS TRABAJADORES EN CASOS DE CONFLICTOS INDIVIDUALES.
Las trabajadoras y los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa, en el caso de que se instruyeren diligencias administrativas sobre irregularidades o faltas por ellos cometidos, tendrán como garantía previa de su defensa material o técnica, los derechos consagrados en la Constitución de la República y otras leyes aplicables. El SITAMJ deberá proporcionar un apoderado procesal al afiliado o afiliada a dicho Sindicato si este así lo solicitare por escrito.-
CLAUSULA N° 24. EXPEDIENTE PERSONAL.
La Alcaldía Municipal de Juayúa, se obliga a elaborar para cada trabajadora o trabajador un expediente personal, foliado y sellado, en el que se recopilará toda la información relativa a su identidad, formación profesional, técnica o vocacional, salud, beneficiarios, ingreso, promociones y ascensos, desempeño, capacitación, nombre y apellido de las personas que dependan económicamente del trabajador, y cualquier otro dato que se considere conveniente.- La Alcaldía Municipal de Juayúa, por cada trabajador o trabajadora, llevará por separado un expediente en el que se agregará constancia de las sanciones disciplinarias tales como: Amonestación oral privada, amonestación escrita, suspensión sin goce de sueldo, postergación al derecho de ascenso, y despido del cargo o empleo, debidamente comprobadas por la instancia correspondiente.- Dichos expedientes deberán mantenerse en un lugar seguro, donde podrán ser consultados en días y horas hábiles por la trabajadora o trabajador cuantas veces lo estime conveniente, siempre que sea bajo la supervisión del responsable de su custodia, a quien podrán solicitarle las copias que les interese. Este mismo derecho tendrá la representación sindical quien podrá hacer las consultas respectivas, previa autorización de la trabajadora o trabajador, la cual deberá ser por escrito.- La información contenida en cada expediente personal no podrá ser divulgada por ninguna de las partes, sino únicamente por orden emanada de autoridad competente-
CLAUSULA N° 25. PRESCRIPCION DE LA ACCION DISCIPLINARIA.
Sin perjuicio de las penas a que sean acreedores de conformidad con la leyes comunes, los trabajadores que no cumplan debidamente con sus obligaciones o incurran en las prohibiciones reguladas en la Ley de la Carrera Administrativa, Código de Trabajo y Reglamento Interno de Trabajo de la Alcaldía Municipal de Juayúa, y el presente Contrato, quedarán sujetos a tas sanciones disciplinarias respectivas.- Las acciones que la Municipalidad de Juayúa podrá ejercer para la aplicación de las sanciones administrativas, prescribirán en seis meses a partir del día siguiente del hecho que ¡as motiva. En los casos de reincidencia, se estará a lo dispuesto en las leyes aplicables -
CLAUSULA N° 26. DEL INGRESO A LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, DEL ASCENSO DEL PERSONAL Y DEL CONCURSO DE PLAZAS NUEVAS Y VACANTES.
El ingreso a la Carrera Administrativa Municipal, así como el ascenso de las trabajadoras y los trabajadores, deberá garantizar la selección de personal idóneo, en base a mérito y aptitud y mediante procedimientos que permitan la participación en igualdad de condiciones, de quienes aspiren a desempeñar los cargos o plazas nuevas o vacantes.- La Municipalidad notificará por escrito a la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal y al SITAMJ, con quince días hábiles de anticipación sobre la creación de plazas nuevas, e igualmente notificará sobre la existencia de plazas vacantes, especificando las pruebas de idoneidad que se practicarán, acreditación de requisitos y méritos, experiencia y conocimientos, y de cualquiera otra cualidad a evaluar dentro del proceso de selección requeridas para el desempeño de la nueva plaza o plaza vacante.- En el caso de plazas nuevas y Vacantes, la Municipalidad y la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal, garantizarán que se privilegie la promoción del personal que labora en la Alcaldía Municipal, con preferencia de las y los trabajadores que laboran en el área donde funcionará la nueva plaza o resultare la vacante, siempre que cumplan los requisitos exigidos, y teniendo en cuenta la opinión del SITAMJ.- Las pruebas de idoneidad o instrumentos de selección tienen como finalidad explorar competencias de los concursantes con énfasis en conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes para apreciar la capacidad, idoneidad y potencialidad de los aspirantes y establecer una clasificación de los mismos respecto a las cualidades requeridas para desempeñar con eficiencia las funciones y responsabilidades del cargo a acceder.- Para establecer la idoneidad del concursante se realizarán una o más pruebas de conocimientos generales o especiales, y para fijar su orden de prefación, se podrá realizar estudios psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otras pruebas que aseguren Ja objetividad y la racionalidad en el proceso de selección.-
CLAUSULA N° 27. CONCURSO INSTITUCIONAL.
El ingreso a la Carrera Administrativa Municipal y los ascensos a cargos de superior nivel comprendidos dentro de la misma, o los ascensos de categoría dentro de un mismo cargo o empleo, se hará por concurso previamente convocado por el Concejo Municipal o el Alcalde, según correspónda, por lo menos una vez al año.- La Municipalidad reconoce el derecho de ascenso de los trabajadores y trabajadoras que se encuentre a su servicio, para lo cual se tomarán en cuenta los siguientes criterios: a) Nivel Académico; b) Experiencia, capacidad y méritos; y c) Años de servicio dentro de la institución.- De toda propuesta de ascenso deberá oírse la opinión del SITAMJ.- Cuando surgieren en la Alcaldía Municipal dos o más candidatos o candidatas con igual calificación y méritos, se dará preferencia al trabajador o trabajadora de mayor antigüedad ai servicio de la institución.-
CLAUSULA N° 28. RECLUTAMIENTO EXTERNO.
El reclutamiento, selección e ingreso como trabajadoras y trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa, se hará mediante los procedimientos legales, técnicos y administrativos que faciliten la contratación de personal idóneo; para tal efecto, la Municipalidad por medio de la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal, con el apoyo del SITAMJ, realizará las pruebas correspondientes.- La Municipalidad organizará un archivo especial o bolsa de empleo que contendrá los listados de las personas interesadas en laborar en la Alcaldía Municipal, adjuntando la documentación que acredite las cualidades necesarias para su vinculación con la institución. Estos listados serán proporcionados a la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal por el responsable de la Unidad de Recursos Humanos y por el SITAMJ. Tendrán prioridad los concursantes inscritos en el referido archivo, y especialmente aquellos que hayan desarrollado uno o más interinatos en forma satisfactoria.- La Comisión de la Carrera Administrativa Municipal dispondrá de los listados de concursantes, listados que también se le proporcionaran al SITAMJ quien vigilará el cumplimiento del proceso.- Podrá nombrarse interinamente a una persona para desempeñar un cargo o empleo que estuviere vacante por cualquier causa, siempre que no superare los cuatro meses y su prórroga, si la hubiere. Nombramiento que podrá hacerse a partir de la convocatoria al correspondiente concurso, y por el tiempo necesario para el proceso de selección, adjudicación y nombramiento propios del mismo.- Los criterios que se aplicarán para que un trabajador ocupe una plaza nueva o vacante con carácter de interino, serán los siguientes: Antigüedad, tiempo de servicio y las respectivas evaluaciones de desempeño. Tendrán prioridad para nombramiento en el interinato respectivo aquellos servidores que se desempeñan en una plaza de menor categoría o salario, ya sea en el lugar donde funciona la plaza o cargo respectivo, o en cualquier otra de la institución. Si no hubiere dentro del personal nombrado una persona idónea para desempeñar el interinato, se procederá al nombramiento o contratación de una persona particular que acredite las cualidades requeridas para el cargo o empleo.- Los trabajadores de nuevo ingreso, independientemente de la forma de nombramiento o contratación, recibirán la orientación impartida por el SITAMJ sobre el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo, y de sus derechos, obligaciones y prohibiciones. La inducción al empleo, la capacitación y adiestramiento, así como la orientación sobre las normas del reglamento interno, de higiene, salud y seguridad ocupacional estará a cargo de la Municipalidad, sin perjuicio del apoyo que deberá proporcionar el SITAMJ.-
CLAUSULA N° 29. CLASIFICACION Y EVALUACION DE PLAZAS.
La Municipalidad deberá actualizar el Manual Regulador del Sistema Retributivo como base fundamental para el funcionamiento del sistema escalafonario de la Alcaldía Municipal de Juayúa, y al efecto deberá realizar lo siguiente: a) Revisar el listado de las plazas o cargos en funciones, y los sueldos o salarios asignados a cada una, mediante un estudio de clasificación y valoración de las mismas; y b) Nominar correctamente el cargo o plaza, de acuerdo a las funciones que realiza, cada trabajador(a), y asignarle el sueldo o salario que corresponda a dicho cargo o plaza.- El sindicato, tendrá derecho a participar en el procedimiento para realizar las evaluaciones y clasificación de plazas en todas las áreas; así como conocer el resultado de las mismas. Asimismo, el SITAMJ velará por que se realicen las actividades establecidas en esta cláusula.- Este proceso deberá realizarse a más tardar dentro del último semestre del año dos mil dieciséis.-
CLAUSULA No. 30. DE LOS NIVELES FUNCIONARIALES Y DE LAS CATEGORÍAS.
Por su contenido funcionaríal los servidores municipales se clasificarán en niveles de dirección, técnicos, administrativos y operativos.- Pertenecerán al primer nivel quienes desempeñan funciones de dirección, planificación y organización del trabajo tendentes a lograr los objetivos de la institución; y estarán en el segundo nivel aquellos servidores que desempeñan funciones, técnicas o administrativas especializadas y complejas para las que se requiere estudios previos de orden universitario o técnico universitario o de escuela superior acreditada. Mientras que serán del tercer nivel los empleados que desempeñan funciones de apoyo administrativo y técnico para los que se requieren estudios mínimos de bachillerato; y finalmente, pertenecerán al cuarto nivel los trabajadores que realicen; funciones de apoyo a los servicios generales propios de la institución, quienes deberán acreditar la escolaridad establecida en los Manuales de Organización y Función, y Descriptor de Puestos.- En cada uno de los niveles funcionariales y para cada cargo específico, habrá tres categorías. Él empleado o funcionario ingresará al nivel correspondiente a la tercera categoría e irá ascendiendo a las superiores ,de acuerdo a la experiencia, conocimientos, capacitación y méritos acreditados.- Todo empleado o funcionario tendrá derecho a ascender a una categoría superior, hasta después de dos años de haber desempeñado el cargo o empleo en la categoría anterior, siempre que cumpla satisfactoriamente con los requisitos de experiencia, conocimiento, capacitación y méritos establecidos en el Manual Descriptor de Cargos para la categoría inmediata superior.- El ascenso de categoría implica un aumento salarial que deberá contemplarse en el respectivo Manual Regulador del Sistema Retributivo,- El sistema escalafonario de los trabajadores y las trabajadoras de la Alcaldía Municipal de Juayúa, compuestos de niveles y categorías, tiene por objeto: a) Garantizar la estabilidad laboral y ¡a permanencia de éstos, basada en e! desarrollo profesional, laboral y rendimiento de los mismos; b) Estimular su superación permanente y la eficiencia de los servicios mediante la clasificación objetiva de los cargos o empleos, de acuerdo al nivel de formación, capacidad, experiencia y méritos del personal; y c) Fijar las bases para establecer el sistema retributivo y de incentivos económicos que les permita el incremento o mejora constante de sus salarios y demás prestaciones económicas y sociales -
CLAUSULA N° 31. EVALUACIÓN DEL MERITO PERSONAL.
El desempeño laboral del personal de carrera deberá ser evaluado con base en los objetivos del puesto de trabajo contenidos en los Manuales ordenados por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, de acuerdo a las políticas, planes, programas y estrategias de la Municipalidad, en el período a evaluar, teniendo en cuenta factores objetivos medibles, cuantificables y verificables. El resultado de esta evaluación será la calificación para dicho período.- La evaluación del mérito personal deberá ser realizada por la Municipalidad, con el apoyo de la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal y el SITAMJ, por lo menos una vez cada año, debiendo mediar seis meses calendario entre ésta y la evaluación del desempeño en general.- La evaluación del mérito tendrá por objeto: a) Determinar rendimiento de los y las trabajadoras en relación al trabajo que se realiza en la Alcaldía, así como las relaciones interpersonales con los y las compañeras de trabajo y las respectivas jefaturas; y b) Fundamentar objetiva y transparente las promociones y decisiones sobre los ascensos.- Los servidores ce la Alcaldía Municipal de Juayúa que por cualquier causa se encuentren gozando de licencia, o estuviere ausente por caso fortuito o fuerza mayor, a la fecha en que se realicen estas evaluaciones, no serán considerados en las mismas, debiendo señalar por separado el lugar, día y hora en las que mismas se le practicarán, con presencia del trabajador.- Cuando se tratare de evaluar a los trabajadores que se desempeñan como miembros de la Junta Directiva del Sindicato, se escucharé el informe u opinión de la Comisión de Honor y Justicia del citado sindicato.-
CLAUSULA N° 32. SUSTITUCIONES.
En los casos de suspensión de! contrato, independientemente de la causa que la motive, podrá nombrarse para que desempeñe interinamente el cargo que queda vacante a cualquier funcionario o empleado de la Municipalidad que acredite los méritos y requisitos mínimos necesarios para su desempeño, y en caso de no haberlo podrá nombrarse a cualquiera otra persona que acredite los méritos y requisitos propios del cargo.- El nombramiento se entiende hecho por todo el plazo que el titular no desempeñare su cargo; en consecuencia, no dará a alegar estabilidad e inamovilidad en y la eficiencia de los servicios mediante la clasificación objetiva de los cargos o empleos, de acuerdo al nivel de formación, capacidad, experiencia y méritos del personal; y c) Fijar las bases para establecer el sistema retributivo y de incentivos económicos que les permita el incremento o mejora constante de sus salarios y demás prestaciones económicas y sociales -
CLAUSULA N° 31. EVALUACIÓN DEL MERITO PERSONAL.
El desempeño laboral del personal de carrera deberá ser evaluado con base en los objetivos del puesto de trabajo contenidos en los Manuales ordenados por la Ley de la Carrera Administrativa Municipal, de acuerdo a las políticas, planes, programas y estrategias de la Municipalidad, en el período a evaluar, teniendo en cuenta factores objetivos medibles, cuantificables y verificables. El resultado de esta evaluación será la calificación para dicho período.- La evaluación del mérito personal deberá ser realizada por la Municipalidad, con el apoyo de la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal y el SITAMJ, por lo menos una vez cada año, debiendo mediar seis meses calendario entre ésta y la evaluación del desempeño en general.- La evaluación del mérito tendrá por objeto: a) Determinar rendimiento de los y las trabajadoras en relación al trabajo que se realiza en la Alcaldía, así como las relaciones interpersonales con los y las compañeras de trabajo y las respectivas jefaturas; y b) Fundamentar objetiva y transparente las promociones y decisiones sobre los ascensos.- Los servidores ce la Alcaldía Municipal de Juayúa que por cualquier causa se encuentren gozando de licencia, o estuviere ausente por caso fortuito o, fuerza mayor, a la fecha en que se realicen estas evaluaciones, no serán considerados en las mismas, debiendo señalar por separado el lugar, día y hora en las que mismas se le practicarán, con presencia del trabajador.- Cuando se tratare de evaluar a los trabajadores que se desempeñan como miembros de la Junta Directiva del Sindicato, se escucharé el informe u opinión de la Comisión de Honor y Justicia del citado sindicato.-
CLAUSULA N° 32. SUSTITUCIONES.
En los casos de suspensión del contrato, independientemente de la causa que la motive, podrá nombrarse para que desempeñe interinamente el cargo que queda vacante a cualquier funcionario o empleado de la Municipalidad que acredite los méritos y requisitos mínimos necesarios para su desempeño, y en caso de no haberlo podrá nombrarse a cualquiera otra persona que acredite los méritos y requisitos propios del cargo.- El nombramiento se entiende hecho por todo el plazo que el titular no desempeñare su cargo; en consecuencia, no dará a alegar estabilidad e inamovilidad en el cargo, y por ende el retorno de su titular implicará la terminación del contrato de interino sin ninguna responsabilidad para la Alcaldía Municipal.- En el caso que a la finalización de la causa que motivó la suspensión del contrato o la licencia solicitada por el empleado o funcionario, o vencido el tiempo acordado para el desempeño de un cargo no comprendido en la carrera administrativa, los interesados no solicitaren su restitución al cargo, el interino continuará ejerciendo el cargo.- Cuando el cargo que desempañare la trabajadora o el trabajador, fuere de aquellos que no pueden interrumpirse sin perjuicio de la permanencia y continuidad de los servicios municipales, él jefe inmediato superior deberá proceder a la mayor brevedad posible a cubrir la ausencia del titular de la plaza o cargo, a fin de no incrementar la carga laboral de los demás trabajadores. Los representantes del SITAMJ velarán por que se cumpla lo dispuesto en esta Cláusula y, en caso de violación darán conocimiento inmediato al Alcalde Municipal, o a quien haga sus veces.-
CLAUSULA N° 33. DE LOS TRASLADOS Y PERMUTAS.-
Los funcionarios empleados de carrera pueden ser trasladados de una plaza a otra, de forma provisional o definitiva, siempre que dicho traslado no signifique rebaja de categoría o nivel y no implique disminución de condiciones de trabajo, de salario o de cualquier otro derecho laboral.- El traslado puede realizarse por solicitud del funcionario o empleado, o por razones de conveniencia para la administración municipal, de reorganización de la institución, por necesidades eventuales de reforzamiento en áreas determinadas.- Los funcionarios y empleados que desempeñen cargos de un mismo nivel y categoría, podrán permutarán de forma temporal o definitiva, al interior de esta Municipalidad o cualquier otra, si fuere conveniente para esta administración y hubiere anuencia de los involucrados, y el acuerdo favorable de ambas Municipalidades, caso en el cual conservarán los derechos derivados de su antigüedad.- Las ordenes y las solicitudes de traslados y de permuta serán aprobadas por el Alcalde Municipal, con el dictamen favorable de la Comisión de la Carrera Administrativa Municipal, las cuales oportunamente deberán ser comunicadas al SITAMJ para su conocimiento.-
CLAUSULA N° 34. EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO.
En los proceso de selección, contratación, evaluación, ascensos y promociones del personal la Alcaldía Municipal de Juayúa, deberán regir los principios de equidad e igualdad de género en el ámbito laboral, adoptando las medidas apropiadas para prevención de todo tipo de violencia y de discriminación contra la mujer.- A fin de asegurar las condiciones de igualdad de la mujer trabajadoras que desempeñan funciones que únicamente se realizan durante los díás hábiles, o sea de lunas a viernes; sin embargo, aquellos que desempeñan labores de servicio público y de vigilancia de establecimientos tendrán los días de descanso que se les haya fijado.- Cuando por circunstancia de fuerza mayor las trabajadoras y los trabajadores desempeñaren su cargo o empleo en los días de descanso semanal ya definidos, se considera tiempo extraordinario y será remunerado como lo establece la cláusula anterior, y gozará de un día de descanso remunerado, el cual deberá concederse en la misma semana o en la siguiente.-
CLAUSULA N° 37. DIAS DE ASUETO Y VACACIONES.-
Las trabajadoras y los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa, durante cada año calendario, gozarán de asueto remunerado y vacaciones con el salario ordinario que devenguen, durante las siguientes fechas: 1. Fiestas patronales de la ciudad de Juayúa (Días 15 y 16 de enero); 2.0cho días por festividades de la Semana Santa (Desde lunes Santo hasta lunes de Pascua); 3. Día del trabajo (01 mayo); 4. Día de la madre (10 de mayo);5. Día del aniversario del S.I.T.A.M.J. (17 de mayo); 6. Día del padre (17 de Junio); 7. Seis días de las festividades de Agosto (Del 01 al 06 de Agosto); 8. Día del trabajador (a) Municipal (29 de Agosto si fuere día hábil, caso contrario corresponderá al último día viernes dé dicho mes); 9. Día de la independencia (15 de Septiembre); 10. Día del Sindicalismo (31 de Octubre); 11. Día de los difuntos (02 de Noviembre); 12. Diez días por festividades de navidad y año nuevo (desde el 24 de diciembre hasta el 2 de enero inclusive); y 13. Los demás días que establece la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, u otras leyes vigentes o las que a futuro se promulguen.-
CLAUSULA N° 38. MODIFICACION DE LOS HORARIOS DE TRABAJO.
La iniciación, duración y terminación del horario de trabajo preestablecido podrán ser modificadas temporalmente por causas de fuerza mayor o caso fortuito, según la índole de las labores, necesidades o urgencias del trabajo, la época del año o cualquier otra causa justa debidamente comprobada; pero en ningún caso el horario no podrá exceder de la jomada ordinaria de trabajo diaria ni nocturna ni de la semana laboral. Superadas las causas o condiciones que modificaron la jornada, el servidor municipal deberá volver al horario estipulado.- El trabajador y la trabajadora podrán oponerse a la modificación antes relacionada, y si justificare fehacientemente las causas que le impidén desarrollar sus labores en el nuevo horario o jornada, la modificación del horario no surtirá efectos.-
CLAUSULA N° 39. DEL CALCULO PARA LA REMUNERACION DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.
La remuneración del trabajo ejecutado en tiempo extraordinario se calculará de la siguiente manera: a) Si se tratare de horas en exceso de la jornada ordinaria efectiva, se pagará adicionalmente un recargo del cien por ciento del salario básico ordinario devengado por hora; b) Si se tratare de trabajo realizado en día de descanso semanal, se remunerará adicionalmente con un recargo del ciento por ciento del salario básico devengado por día; y c) El trabajo realizado en día asueto, el recargo consistirá en el ciento por ciento del salario básico devengado por día.- El trabajo comprendido en las letras b) y c) y que se laborare en tiempo que exceda a la jornada extraordinaria, se retribuirá adicionalmente con un recargo consistente en el ciento por ciento del salario básico por hora extraordinaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso último de la Cláusula 36 del presente contrato.- El cálculo para el cargo o los recargos respectivos se hará tomando como base el salario ordinario que le corresponde por la jornada de ese día.- Las remuneraciones a que se refiere esta Cláusula se harán efectivas dentro de los quince días hábiles siguientes después de haberse reportado por el jefe inmediato superior y aprobado por el Alcalde.- Cuando a cambio de la remuneración respectiva, se pactare entre el trabajador y la institución, el descanso compensatorio, éste deberá concederse en la misma semana laboral o en la siguiente.-
CLAUSULA N° 40. DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL.
Las trabajadoras y los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa gozarán de estabilidad laboral, y no podrán ser despedidos, trasladados, suspendidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, salvo por causa legalmente justificada, y conforme al debido proceso en el que se garantice un efectivo derecho de audiencia y defensa al servidor municipal.- La Municipalidad, con intervención del Alcalde Municipal y del representante del SITAMJ, podrá a solicitud de parte interesada acordar con el trabajador o trabajadora el retiro voluntario de éste, caso en el cual tendrá derecho a que la Alcaldía Municipal de Juayúa le entregue una compensación económica en la cuantía establecida en la Cláusula 47 de este instrumento, si la conducta del trabajador o trabajadora no diere lugar a la acción judicial de despido.- Las sanciones de despido serán impuestas por el Concejo o el Alcalde Municipal, según el caso, previa autorización del Juez de lo Laboral, de acuerdo al procedimiento establecido en el Art. 71 de la Ley de la Carrera Administrativa Municipal.- En los casos de faltas graves en que la permanencia del infractor constituya grave peligro o problema para el normal funcionamiento de la administración, se podrá acordar la suspensión previa del funcionario o empleado, debiéndose iniciar el procedimiento de despido dentro de los tres días hábiles de ser emitido el acuerdo municipal o administrativo según corresponda. Cuando la resolución definitiva quede firme y denegare la autorización del despido, el funcionario o empleado deberá ser restituido y se le cancelarán los sueldos que correspondan al lapso de la suspensión.- Cuando un funcionario o empleado fuere despedido sin seguirse el procedimiento establecido en la ley, podrá recurrir ante el Juez de lo Laboral solicitándo la nulidad del despido, expresando las razones legales que tuviere para ello, los hechos en que la funda y ofreciendo la prueba de éstos.- Si el juez declara la nulidad del despido, ordenará en la misma sentencia que el funcionario o empleado sea restituido en su cargo o empleo, o se le coloque en otro de igual nivel y categoría y además se le cancelen por cuenta de los miembros del Concejo Municipal, del Alcalde o del funcionario de nivel de dirección notificó el despido de forma ilegal, en su caso, los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se cumpla la sentencia.- El cambio de administración de la Alcaldía Municipal de Juayúa, derivado de la elección popular y toma de posesión legal de los ciudadanos acreditados como Alcalde o Alcaldesa, según fuere el caso, y miembros propietarios del Concejo Municipal de Juayúa, no será motivo ni justificación para despedir, trasladar, suspender o desmejorar en sus condiciones laborales a las trabajadoras y los trabajadores de la Municipalidad, salvo si existieren causas legales y se hiciere conforme al debido proceso en el que sé garantice un efectivo derecho de audiencia y defensa al servidor municipal.- En atención a lo dispuesto en el inciso anterior, la Municipalidad de Juayúa y e! SITAMJ se obligan a divulgar y dar a conocer este instrumento a los ciudadanos que en los siguientes eventos electorales resultaren elegidos como Alcalde o Alcaldesa, según fuere el caso, y demás miembros del Concejo Municipal, debiendo repetirse esta actividad por lo menos una vez cada tres años, sin que esta actividad divulgativa afecte el cumplimiento de. los derechos y obligaciones pactadas en el presente Contrato Colectivo.-
CLAUSULA N° 41. DESCANSO PRENATAL.
Las trabajadoras embarazadas deberán retirarse de toda actividad laboral que desarrolle en la Alcaldía Municipal de Juayúa o en sus dependencias, por lo menos diez días antes de la fecha probable de parto. Esta prestación es con goce de salario y de carácter obligatorio, debiendo la interesada tramitar con suficiente anticipación su licencia ante su jefe inmediato.- En caso de enfermedad que de acuerdo a un dictamen médico sea consecuencia del embarazo, y se determine que son necesarios más días de antelación por motivos de peligro inminente para la madre y de quien está por nacer, la trabajadora tendrá derecho a un descanso prenatal suplementario cuya duración máxima será fijada por el médico responsable.- A solicitud de la trabajadora, independientemente de la causa que exprese, podrá retirarse hasta con más días de anticipación, lo que afectará por igual tiempo al goce del descanso postnatal.- Si la trabajadora diera a luz dentro la fecha probable para el parto, su descanso postnatal comienza a contar a partir de la fecha del alumbramiento. Si el parto tuviera lugar en el periodo de descanso prenatal, el periodo de descanso postnatal se contabilizará a partir del día en que se verifique el mismo.- Para que la trabajadora goce de la licencia y prestación económica establecida en esta cláusula será suficiente presentar al jefe inmediato superior la respectiva constancia médica, en la que se determine el estado de embarazo de la trabajadora, indicando la fecha probable del parto.-
CLAUSULA N° 42. DESCANSO POSTNATAL.-
CLAUSULA N° 43. AGUINALDO.
La Municipalidad de Juayúa estará obligada a pagar, dentro de los primeros quince días del mes dé diciembre de cada año, una prima anual en concepto de aguinaldo, cuando el trabajador acreditare más de seis meses consecutivos de estar a su servicio.-Los trabajadores y trabajadoras que al día quince de diciembre de cada año no tuvieren seis meses de servicio ininterrumpido prestados a la Municipalidad, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicio a la fecha indicada.- La cantidad que deberá pagarse a los funcionarios, empleados y trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa en concepto de prima o aguinaldo será el equivalente al cien por ciento del salario ordinario correspondiente al ¡o mes laborado, sin que el mismo sea inferior a trescientos Dólares de los Estados Unidos de América.- De igual forma, las trabajadoras y trabajadores que tienen salario menor a quinientos dólares recibirán el mínimo establecido en el inciso tercero de la presente cláusula más un cinco por ciento adiciona] sobre los trescientos dólares.- En caso de discordia entre este instrumento y la ley se aplicarán las normas más favorables a los trabajadores.-
CLAUSULA No. 44. DE LA RENUNCIA O RETIRO VOLUNTARIO.
Las trabajadoras y los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa, excepto los funcionarios de elección popular, tendrán derecho a que: se les entregue una compensación económica por renuncia y retiro voluntario en una cantidad equivalente al cien por ciento del salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcional mente por fracciones dé año, la cual en todo caso no podrá ser superior a quince mil dólares. Servirá de base para calcular el monto de la compensación él salario que el trabajador estuviere devengando a la fecha de la renuncia.- A la compensación económica antes descrita, se le sumará lo que corresponda como pago proporcional de! derecho de vacaciones cuando procediere, aguinaldo proporcional, y el pago de los días laborados a la fecha de formulación y presentación de la carta de renuncia y solicitud respectiva.- La compensación económica objeto de esta cláusula deberá pagarse en su totalidad inmediatamente después de emitido el correspondiente acuerdo de autorización del gasto, salvo que por razones justificables la Alcaldía Municipal de Juayua no pudiere hacerlo de inmediato, caso en el cual pactara con el beneficiario la forma de pago y el número de cuotas, la cual no podrá ser mayor de doce cuotas.- En caso de que la trabajadora o trabajador que hubiere presentado su renuncia voluntaria en el término establecido en la ley, y éste falleciere en dicho trámite, la prestación económica que le correspondería, deberá ser entregada al beneficiario o beneficiarios en la proporción que éste hubiere determinado, prefiriéndolas por el orden en que las hubiere enumerado en su contrato o en cualquier registro de la Alcaldía Municipal de Juayúa, y en su defecto a los herederos declarados.-
CLAUSULA N° 45. LICENCIAS PARA AUSENTARSE DEL TRABAJO PARA ACTIVIDADES SINDICALES.
La Alcaldía Municipal de Juayúa concederá licencia con goce de sueldo o salario a los miembros de la Junta Directiva del SITAMJ para que dentro o fuera del Municipio atiendan asuntos relacionados a la actividad sindical. Igual derecho tendrán para celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, inclusive asambleas generales ordinarias y extraordinarias, cuando fuere necesario.- A tal efecto el SITAMJ comunicará al Alcalde, o a quien haga sus veces, el calendario anual de actividades sindicales y de capacitación o formación, tanto dentro como fuera del país. Asimismo en el transcurso del año deberá comunicarle el desarrollo de otras actividades y eventos no previstos inicialmente, para todos los cuales el SITAMJ tramitará oportunamente los permisos a que haya lugar para que los designados puedan ausentarse de sus funciones o labores.- La Alcaldía Municipal de Juayúa, a solicitud del SITAMJ, .concederá, permiso o licencia con goce de sueldo o salario a favor de sus afiliados no directivos, para asistir a eventos de formación sindical o de cualquier otra clase que fuere beneficiosa para los intereses de sus agremiados y del personal en general, siempre que el mismo trabajador no se ausentare por el mismo motivo más de una vez cada dos meses, salvo que se tratare de formación continuada, casos en los cuales no se aplicará esta disposición.- Igual prestación gozarán, hasta un máximo de seis afiliados al SITAMJ cuando a solicitud del mismo deban participar en jornadas o eventos de la misma naturaleza .fuera del Municipio, siempre que no fuere más de una vez cada tres meses. Una vez cada tres meses podrá concederse licencia de este tipo, hasta un máximo de veinte afiliados designados para recibir capacitación o formación sindical dentro del Municipio, salvo que se tratare de actividades que fueren convenientes para los intereses de la institución y el SITAMJ, casos en los cuales las partes acordaran lo que corresponda.-
CLAUSULA N° 46. LOCAL SINDICAL.
La Alcaidía Municipal de Juayúa entregará al SITAMJ, una cuota mensual equivalente a ciento cincuenta dólares destinados para el arrendamiento de un local que reúna las condiciones de higiene y seguridad para la administración de la referida gremial, para lo cual el SITAMJ se compromete a presentar a la Alcaldía la documentación de respaldo de los gastos realizados.- Con su propio patrimonio el SITAMJ deberá proveerse de mobiliario, equipo, papelería de oficina, servicios de telefonía fija y celular, y otros gastos de funcionamiento.
CLAUSULA No. 47. DERECHOS EN CASOS DE MUERTE DE UN TRABAJADOR O TRABAJADORA.
En caso de muerte del trabajador o trabajadora, la Municipalidad de Juayúa se obliga a entregar una prestación económica equivalente a seis mil dólares, la cual podrá ser pagada por medio de tres cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo entregarla al beneficiario o beneficiarios en la proporción que éste hubiere determinado, prefiriéndolas por el orden en que las hubiere enumerado en su contrato o en cualquier registro dé la Alcaldía Municipal de Juayúa, y en su defecto a los herederos declarados.- Durante la vigencia del contrato, el trabajador podrá modificar el orden establecido inicialmente o designar personas distintas de las que anteriormente hubiere designado.- En aquellos casos en que el trabajador no tuviere persona que se haga cargo del sepelio, la Alcaldía Municipal estará obligada a hacer los gastos que ocasionen los funerales del trabajador, justificando ante el Juez de Trabajo, con los recibos correspondientes, los pagos que hubiere realizado en tal concepto.- El fallecimiento del trabajador o trabajadora será comprobado en un plazo no mayor de quince días posteriores a la fecha de su deceso, con la certificación de la partida defunción. Si la defunción fuere inscrita en el Registro Local del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Juayúa, ésta se extenderá de manera gratuita.- La acción para solicitar la entrega de la prestación económica relacionada en el inciso primero de la presente cláusula, prescribirá en el término de un año, contado a partir de la fecha de la defunción, si dicha prestación aún no hubiere sido entregada. En el caso contrario, la acción a que se refiere este inciso deberá ejercerse contra quien recibió la prestación económica.-
CLAUSULA N° 48. SUBSIDIO POR DEFUNCION DE PARIENTES O PERSONAS QUE DEPENDAN ECONOMICAMENTE DEL TRABAJADOR.
En caso de muerte del padre, de la madre, cónyuge o compañero de vida, hijas e hijos de la trabajadora o trabajador de la Alcaldía Municipal de Juayúa, ésta se obliga a entregar a la servidora o servidor, un subsidio funerario por la cantidad de quinientos dólares exactos, para que se invierta especialmente en el sepelio de cualquiera de éstos. Esta prestación económica estará exenta de todo tipo de descuentos, debiendo ser entregado de manera inmediata y en su totalidad.- Dentro de los quince días posteriores a la entrega del subsidio funerario, el beneficiario deberá presentar a la Alcaldía Municipal, para efectos de liquidación, la documentación de respaldo de los gastos respectivos.- La Municipalidad no hará efectiva la prestación económica regulada en esta cláusula, si la persona fallecida no apareciere en el expediente personal de la trabajadora o trabajador, y si no se comprobare fehacientemente el parentesco respectivo. En todo caso, esta prestación solo se entregará al servidor o servidora de quien dependía económicamente el fallecido o fallecida; no obstante lo anterior, si el fallecido o fallecida hubiere dependido económicamente de dos o más trabajadores o trabajadoras de la Alcaldía Municipal, dicha prestación deberá ser entregada a prorrata.-
CLAUSULA N° 49. DE LAS LABORES PELIGROSAS E INSALUBRES.
Las mujeres embarazadas, desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso post-natal, no deberán destinarse a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado, ni a la realización de labores peligrosas e insalubres que puedan ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y grave la integridad física de la trabajadora y del que está por nacer. Cuando por la naturaleza del cargo o empleo deba realizar esas actividades, deberán ser asignadas a labores compatibles con su estado.- La Municipalidad, en los casos de nuevas plazas o plazas vacantes, deberá contratar como mínimo por cada veinticinco trabajadores que tenga a su servicio, a una persona con discapacidad y formación profesional, apta para desempeñar el puesto o cargo de que se trate, de conformidad a la Ley de Equiparación de Oportunidades para las Personas con discapacidades.-
CLAUSULA N° 50. HIGIENE, SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL.
Todo trabajador deberá someterse a examen médico con la periodicidad que establezca la Alcaldía Municipal; en el establecimiento de salud o ante el facultativo que la institución designe. Igual obligación tendrán las trabajadoras y trabajadores cuando se trate de campañas de prevención y medidas profilácticas realizadas por las autoridades de salud. En los casos que los servicios y los medicamentos que reciban no fueren proporcionados por el establecimiento de salud o la institución designada por la Alcaldía, esta última estará en la obligación de proporcionarlos.- Las actividades o acciones contenidas en el inciso anterior, podrán desarrollarse tanto al interior como fuera de las instalaciones de la Alcaldía Municipal de Juayúa, debiendo hacerlo en el día y la hora previamente señalados, sin que las mismas se desarrollen fuera las jomadas ordinarias de trabajo.- La Alcaldía adoptará y pondrá en práctica medidas adecuadas de higiene, salud y seguridad ocupacional para la prevención de riesgos en los lugares de trabajo, especialmente en lo relativo a: 1. Suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal; 2. Edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales; 3. Colocación y mantenimiento de resguardo y protección de las máquinas y de todo género de instalaciones; y 4. Mantener en un lugar accesible un botiquín y equipo básico de primeros auxilios para la atención de emergencias que pudieren ocurrir en el desarrollo de las labores.-
CLAUSULA N° 51. SOLUCIÓN DE QUEJAS Y CONFLICTOS.
Los conflictos que se originaren del incumplimiento o de la interpretación de una o más cláusulas de este contrato, así como aquellas que se originaren por el desequilibrio de intereses colectivos económicos y profesionales comunes de los trabajadores, se someterán a trato directo entre el titular de la Alcaldía Municipal de Juayúa, o sus delegados, y la Junta Directiva del SITAMJ, salvo que fuere necesaria la intervención de autoridades judiciales o administrativas con competencia en materia laboral, casos en los cuales se seguirán los procedimientos legales establecidos.- Igual procedimiento se desarrollará cuando fuere necesario atender quejas que, de manera fundada, generen la presunción de que la falta de atención y respuesta afectará las relaciones laborales en la Alcaldía Municipal de Juayúa.- En todo caso, una Comisión Especial formada por tres directivos del SITAMJ, que la Junta Directiva designe, no tendrá restricciones dentro de su jornada laboral a fin facilitar el trato directo, la negociación y la conciliación con el objeto de evitar el surgimiento de los conflictos laborales en la Alcaldía Municipal de Juayúa. No obstante lo anterior, el. representante del SITAMJ deberá comunicar a su jefe inmediato, con anticipación y por escrito, el día y hora en que se ausentará de sus funciones, indicando en lo posible el tiempo que tardará en sus gestiones.-
CLAUSULA N° 52. FORMALIDAD DE LOS ACUERDOS ENTRE LAS PARTES.
Los acuerdos tomados entre la Alcaldía Municipal de Juayúa y el Sindicato de trabajadores, deberán constar por escrito, ¡os cuales deberán ser firmados por los representantes o delegados de las partes, debiendo estampar el sello oficial de la institución y del SITAMJ, salvo en aquellas circunstancias admitidas por las partes en que sea necesario un acuerdo verbal.-
CLAUSULA N° 53. BONO POR JUBILACION.
Los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Municipal de Juayúa, como un reconocimiento a la labor realizada, cuando fueren pensionados por vejez o invalidez, y siempre que acreditare por lo menos diez años de servicio en la institución, recibirán en concepto de prestación económica equivalente a tres mil dólares.- Las trabajadoras y los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa, cuando realicen los trámites de pensión o jubilación, y si fuere necesario, tendrán derecho a que la institución les proporcione la asesoría necesaria, y se les asigne a otro servidor o servidora para que les asista en los trámites, debiendo concederles un medio de transporte adecuado.- Asimismo, es obligatorio conceder los permisos necesarios para ausentarse de sus labores cuantas veces fuere necesario, debiendo comprobar por escrito la fecha, hora de ingreso, hora de salida, y la diligencia realizada. Constancia que deberá ser sellada y firmada por el funcionario que le atendiere en la institución donde realizare el procedimiento respectivo; al efecto, la Municipalidad le proporcionará el formato respectivo -
CLAUSULA N° 54. ACTIVIDADES SINDICALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS.
La Municipalidad de Juayúa proporcionará al SITAMJ los recursos, en efectivo o en especie, para realizar actividades culturales y deportivas, los cuales deberán ser solicitados al Alcalde Municipal para su aprobación, por lo menos con quince días de anticipación.- Cuando se tratare de intercambios culturales o deportivos institucionales, el SITAMJ solicitará al Alcalde Municipal un medio de transporte adecuado -
CLAUSULA 55. APORTES, CONTRIBUCIONES O DONACIONES.
El SITAMJ divulgará ante todas las trabajadoras y los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa, los beneficios del presente contrato colectivo, y con base en lo cual les solicitará un aporte económico de carácter voluntario, la cual podrá ser igual o mayor a la cuota que aportan sus afiliados, y al efecto, gestionará ante aquellos la suscripción de una orden de descuento, ya sea individual o colectiva, por medio de la cual faculten a la Municipalidad, para descontar de su sueldo o salario el valor de la cuota que a cada uno decidiere en concepto de contribución para gastos de funcionamiento del Sindicato.- La Municipalidad de Juayúa se compromete a no impedir ni obstaculizar las actividades que el SITAMJ realice para captar el aporte económico o contribución descrita en el inciso anterior, asumiendo la obligación de proceder a los descuentos personales debidamente autorizados por cada trabajadora y cada trabajador, y remesarlo al SITAMJ a más tardar dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes.-
CLAUSULA N° 56. COSTOS DEL CONTRATO COLECTIVO.
La Alcaldía Municipal de Juayúa absorberá los costos de diseño, impresión y reproducción del presente contrato colectivo; asimismo, colaborará para facilitar su respectiva divulgación.-
CLAUSULA N° 57. RETENCION DE CUOTAS SINDICALES.
La Alcaidía Municipal de -Juayúa, previa presentación de la lista de afiliados al SITAMJ, y sin que sea necesaria la presentación de orden de descuento autorizada por cada afiliado, se obliga a retener a cada uno la correspondiente cuota sindical. Asimismo, se obliga a remesar al SITAMJ, a más tardar dentro de los últimos cinco días hábiles de cada mes, las cuotas sindicales que hubiere retenido a los trabajadores y las trabajadoras.-
CLAUSULA N° 58. ASISTENCIA JURIDICA.
Cuando los trabajadores y trabajadoras de la Alcaldía Municipal de Juayúa sean procesados en sede administrativa o judicial por acciones u omisiones en que hubiere ocurrido en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, ésta se obliga a proporcionarle asistencia legal por medio de uno o más abogados inmediatamente que tenga conocimiento del hecho o hechos.- Este beneficio no procederá cuando las acciones u omisiones que se le atribuyan al trabajador o trabajadora, se haya cometido en perjuicio de otros funcionarios, empleados y trabajadores de la institución o en perjuicio de los bienes o patrimonio de la Alcaldía Municipal de Juayúa.-
CLAUSULA No. 59. CASOS ESPECIALES DE RETIRO FORZOSO DE LA TRABAJADORA O TRABAJADOR.
CLAUSULA N° 60. VIGENCIA Y APLICACION DE ESTE CONTRATO.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigencia a partir del día uno de Enero del año dos mil diecisiete, previa inscripción o registro en el Ministerio de Trabajo de Previsión Social y su plazo será de tres años, y se prorrogará automáticamente por el lapso de un año adicional, siempre que ninguna de las partes pida su revisión dentro de los últimos seis meses del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.- Solicitada por una parte la revisión del contrato, y aprobada por la otra parte, las negociaciones deberán desarrollarse a más tardar dentro de los siguientes veinte días hábiles contados a partir del día en que se haya aprobado la revisión, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil.- Las negociaciones derivadas del proceso de revisión aprobado por las partes no afectarán la aplicación del contrato ni la vigencia de éste ni de sus prórrogas. En consecuencia, las modificaciones al presente contrato entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se haya pactado durante su revisión y modificación.-
CLAUSULA N° 61. PRODUCTOS DE CANASTA BÁSICA FAMILIAR.
La Alcaldía Municipal de Juayúa se obliga a entregar a final de los meses de Marzo, Junio, y Septiembre de cada año, una prestación económica consistente en una dotación de productos de primera necesidad por un valor de cincuenta dólares cada una, a favor de las trabajadoras y trabajadores permanentes que percibieren un salario mensual menor a trescientos dólares; aquellos que percibieren un sueldo mayor de trescientos dólares y menor de quinientos dólares, la dotación o canasta básica será por un valor de treinta dólares. Quienes percibieren sueldo o salarios superiores a quinientos dólares no tendrán derecho a esta prestación adicional.- El SITAMJ reconoce que esta prestación económica no será por cada año de servicio la que, con base en las disponibilidades financieras, podrá ser pagada por medio de una sola cuota o más si fuere necesario.- Asimismo, cuando por razones económicas o presupuestarias debidamente comprobadas, no fuere posible hacer efectivo el pago de sueldos o salarios a la totalidad de servidores municipales, la Alcaldía Municipal de Juayúa, procederá pagando primero las remuneraciones de aquellos que perciben menos de quinientos dólares mensuales; luego, las de quienes devengan menos de un mil dólares, y por último los de aquellos que reciban un sueldo mayor de mil dólares.- En todo caso, la Alcaldía Municipal ordenará que se realice la remesa de las cuotas o descuentos de préstamos personales o hipotecarios, y de las cotizaciones de seguridad social y de fondos de pensiones, en los plazos legalmente establecidos.-
CLAUSULA N° 60. VIGENCIA Y APLICACION DE ESTE CONTRATO.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo entrará en vigencia a partir del día uno de Enero del año dos mil diecisiete, previa inscripción o registro en el Ministerio de Trabajo de Previsión Social y su plazo será de tres años, y se prorrogará automáticamente por el lapso de un año adicional, siempre que ninguna de las partes pida su revisión dentro de los últimos seis meses del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas.- Solicitada por una parte la revisión del contrato, y aprobada por la otra parte, las negociaciones deberán desarrollarse a más tardar dentro de los siguientes veinte días hábiles contados a partir del día en que se haya aprobado la revisión, de conformidad a lo dispuesto en la Ley del Servicio Civil.- Las negociaciones derivadas del proceso de revisión aprobado por las partes no afectarán la aplicación del contrato ni la vigencia de éste ni de sus prórrogas. En consecuencia, las modificaciones al presente contrato entrarán en vigencia a partir de la fecha en que se haya pactado durante su revisión y modificación.-
CLAUSULA N° 61. PRODUCTOS DE CANASTA BÁSICA FAMILIAR.
La Alcaidía Municipal de Juayúa se obliga a entregar a final de los meses de Marzo, Junio, y Septiembre de cada año, una prestación económica consistente en una dotación de productos de primera necesidad por un valor de cincuenta dólares cada una, a favor de las trabajadoras y trabajadores permanentes que percibieren un salario mensual menor a trescientos dólares; aquellos que percibieren un sueldo mayor de trescientos dólares y menor de quinientos dólares, la dotación o canasta básica será por un valor de treinta dólares. Quienes percibieren sueldo o salarios superiores a quinientos dólares no tendrán derecho a esta prestación adicional.- El SITAMJ reconoce que esta prestación económica no será entregada en efectivo, sino que la Municipalidad de Juayúa podrá entregar directamente los productos de primera necesidad, o hacerlo por medio de terceros, principalmente por medio de supermercados o tiendas de prestigio existentes en la comunidad.-
CLAUSULA N° 62. ANTEOJOS PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
La Alcaldía Municipal de Juayúa proporcionará anteojos a los trabajadores y trabajadoras que lo necesiten, si lo acreditare con dictamen de facultativo del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.- La Municipalidad durante la vigencia de este Contrato, desarrollará cada seis meses, una consulta oftalmológica a la que deberán asistir las trabajadoras y los trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa, como requisito previo para la dotación de lentes o anteojos, debiendo presentar constancia de los resultados de la consulta como un medio para acreditar la necesidad de usarlos. A esta prestación solo tendrán derecho los trabajadores una vez al año, y no tendrán validez las constancias de recetas de necesidad anteojos que hubieren sido emitidas por médicos particulares.- Serán por cuenta de la Alcaldía Municipal de Juayúa los costos de las consultas oftalmológicas y del suministro de anteojos a favor de las y los servidores; al efecto, deberá gestionar ante entidades públicas y privadas, y ante organizaciones no gubernamentales, inclusive ante asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, la realización de las actividades a que se refiere el inciso anterior, pudiendo suscribir cartas de entendimiento o convenios de cooperación, y comprometer una contrapartida municipal, ya sea en efectivo o en especie, a favor de quien pactare este tipo de acciones con esta institución. En todo caso, la Municipalidad deberá provisionar en el respectivo Presupuesto Municipal una cantidad igual o superior a tres mil dólares anuales.- Las partes contratantes acuerdan que las personas que dependan económicamente de la trabajadora o del trabajador tendrán derecho, de manera gratuita, a récibir las consultas oftalmológicas desarrolladas por la Alcaldía Municipal de Juayua, pero el costo de adquisición de los lentes o anteojos serán por cuenta del beneficiario o por cuenta de la servidora o servidor de la institución -
CLAUSULA N° 63. VIATICOS.
La Alcaldía Municipal de Juayua, reconoce la obligación de compensar económicamente por gastos por transporte en que incurran los servidores municipales al alejarse transitoriamente de su sede de trabajo, en atención a las órdenes recibidas de sus superiores jerárquicos. Asimismo, reconoce que si la misión oficial implica gastos de alimentación, y si fuere necesario, se reconocerán en concepto de viáticos, según corresponda, cinco dólares para el desayuno, siete dólares para el trabajadora o trabajador afectado a ejercer la correspondiente acción administrativa para ante el Alcalde Municipal, a fin de que éste sin más trámite resuelva lo que conforme a derecho correspondiere.- Al efecto, las partes en la Cláusulas 29 y 30 del presente contrato asumen el compromiso de revisar y actualizar el sistema escalafonario, realizar evaluaciones objetivas del desempeño, y elaborar el correspondiente Manual Reguladora del Sistema Retributivo.- La Alcaldía Municipal de Juayúa reconoce que para apreciar el costo de la vida el Consejo Superior del Salario Mínimo considera los gastos ordinarios en alimentación, vestuario, vivienda, educación y protección de la salud, de una familia obrera promedio campesina o urbana, con base en cuya información establece los salarios mínimos fijados por decreto; en consecuencia, la Municipalidad asume la responsabilidad de nivelar, en la cuantía que establezca el respectivo decreto ejecutivo, los sueldos o salarios de todos aquellos que perciban una remuneración menor a la que el mismo establezca.- Queda entendido que el ascenso de una categoría a otra, igual que el ascenso dentro de los distintos niveles funcionariales, lleva implícito el derecho de la trabajadora y del trabajador de percibir un incremento salarial.-
CLAUSULA N° 66. TABULADOR DE SALARIOS.
La Municipalidad está en ja obligación de elaborar y aprobar el Manual Regulador del Sistema Retributivo que contemple parámetros para la fijación de los salarios en los niveles funcionariales de dirección, técnicos, administrativos y de apoyo operativo; así como los complementos por ascensos de categoría y niveles, y para otorgar estímulos monetarios, etc. Este proceso, no obstante lo dispuesto en las Cláusulas 29 y 30 de este Contrato, se deberá realizar con participación del SITAMJ, en un plazo no mayor de tres meses, contados a partir del mes de Julio del año dos mil dieciséis.- En el Manual Regulador del Sistema Retributivo deberán incorporarse, por medio de las reformas respectivas, los aumentos salariales negociados a través de la contratación colectiva y arreglos negociados en el transcurso de la vigencia de este instrumento -
CLAUSULA N° 67. COMISION DE SEGUIMIENTO.
La Alcaldía Municipal de Juayua y el SITAMJ acuerdan integrar, a partir de la inscripción del presente Contrato, una Comisión Especial de Seguimiento formada por delegados de ambas partes, quienes harán las propuestas que faciliten la aplicación del presente instrumento.-
CLAUSULA N° 68. DISPOSICION FINAL.
Las partes reconocen que los derechos y obligaciones adquiridos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo deberán ser incorporados en el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos que paca tal fin lleva la Alcaldía Municipal de Juayua, dentro de la disponibilidad presupuestaria. Habiendo aprobado así catorce cláusulas del presente contrato colectivo.- Y no habiendo nada más que hacer constar se da por terminada la presente acta que consta de dieciocho hojas útiles, quedando así concluido legalmente el consolidado final del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado y aprobado por la Municipalidad de Juayua y el Sindicato, de Trabajadores de la Alcaidía Municipal de Juayua (SITAMJ), compuesto de sesenta y ocho clausulas y para constancia firmamos todos los presentes.
ES CONFORME con su original, con la que fue debidamente confrontada y para ser entregado al señor FRANCISCO MARTIN ZETINO, Secretario General de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Juayúa, (SITAMJ), se extiende la presente certificación, en la Secretaría General del Tribunal de Servicio Civil. San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis.