EL INFRASCRITO SECRETARIO GENERAL DEL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL, CERTIFICA: que en las negociaciones de celebración de Contratos Colectivos entre el Sindicato de Trabajadores del Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales SITMARN, y el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, se encuentra el consolidado final de las cláusulas aprobadas en las tres etapas que establece la Ley de Servicio Civil, que literalmente dice:
CONSOLIDADO FINAL DE LAS CLÁUSULAS APROBADAS EN LAS ETAPAS DE TRATO DIRECTO, CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, EN EL CONFLICTO COLECTIVO ECONOMICO 0 DE INTERESES ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, SITMARN Y EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, QUE HAN SIDO NUMERADAS POR EL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL, EN ORDEN CORRELATIVO DEL NUMERO 001 AL 084.
CLÁUSULA N°. 001.- OBJETO Y FINALIDAD.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, institución de derecho público y con personalidad jurídica, perteneciente al Órgano Ejecutivo, con domicilio principal en el Municipio y Departamento de San Salvador y el Sindicato de Trabajadores(as) del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, asociación de servidores públicos y con personalidad jurídica, con domicilio principal en el Municipio y Departamento de San Salvador, tiene por objeto regular los siguientes aspectos:
Las condiciones generales en que el trabajo debe ejecutarse en la Institución;
Las prestaciones que se originen para los trabajadores(as) con ocasión del mismo;
Los deberes y obligaciones recíprocos de éstos como servidores públicos con la Institución y de ésta para con aquéllos;
Que se garantice una eficiente y efectiva prestación de los servicios que el MARN está obligado a proporcionar a sus usuarios.
Todo ello, durante la vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, tiene la finalidad de definir las condiciones que regirán la relación laboral entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Recursos Naturales y sus trabajadores(as), así como los derechos y obligaciones del Ministerio y el Sindicato, que permita las condiciones de armonizar y dignificar las relaciones laborales entre el Ministerio y todos sus trabajadores (as).
En el contexto de este Contrato, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales podrá designarse como: "MARN", "el Ministerio", "la Institución" o "la Administración" y el Sindicato de Trabajadores(as) del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como "SITMARN" o "el Sindicato"; cuando se haga referencia a servidores (as) públicos se podran identificar como empleados(as) o trabajadores(as); asimismo, cuando se haga referencia al Contrato Colectivo de Trabajo se, podrá identificar como "el Contrato Colectivo" o "el Contrato".
Cuando se haga referencia a los Titulares del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales se podrán identificar de tal manera en calidad de Representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y no en carácter personal, al igual que los Representantes del Sindicato por medio de los miembros de la Junta Directiva.
Cuando se haga referencia a valores monetarios, se referirá a dólares de los Estados Unidos de América o la moneda de curso legal.
CLÁUSULA N°. 002.- CAMPO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones de este Contrato Colectivo se aplicarán a los servidores(as) públicos con dependencia laboral para el Ministerio, por nombramiento, cuyas plazas están contempladas en la Ley de Salarios o por Contratos individuales de trabajo, asi como las disposiciones legales, administrativas y las prestaciones sociales que los Titulares del MARN regulen de manera especial para sus empleados(as). El Ministerio, en un tiempo razonable que no excederá de noventa dias calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, adecuará las diferentes disposiciones administrativas vigentes dentro de la Institución, con las regulaciones contenidas en este Contrato Colectivo, a efecto de garantizar que no se vulneren los derechos de los servidores(as) públicos reconocidos en dicho instrumento.
Asimismo, los Titulares del MARN realizarán las gestiones que fuesen, necesarias, de acuerdo a su ámbito de competencia, ante las instancias respectivas, a fin de viabilizar lo establecido en la cláusula relativa a la "Vigencia y Aplicación" del presente Contrato.
CLÁUSULA N°. 003.- RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO, IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS Y NO COACCIÓN.
El MARN reconoce y respeta la personalidad jurídica del Sindicato, para actuar como representante legítimo de todos los trabajadores(as) afiliados o no a éste, en todas aquellas cuestiones que afecten el interés profesional y laboral de los mismos. Todo lo concerniente al cumplimiento del presente Contrato será tratado por la Institución y el Sindicato, a través de sus Representantes y/o Apoderados Legales.
El Ministerio reconoce que los derechos consignados a favor de los trabajadores(as) son irrenunciables, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 52 de la Constitución de la República de El Salvador y los Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo números 87, 98, 135, 151 y todos aquellos que sean ratificados por la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador.
El MARN y el Sindicato reconocen y declaran que respetarán el derecho de libre sindicalización de los trabajadores(as), no ejercerán ningún tipo de coacción al trabajador por el hecho de pertenecer o no al Sindicato, para cuyos efectos el Ministerio y el Sindicato se obligan a dar instrucciones a sus representantes patronales y sus afiliados, respectivamente, a efecto de que den entero cumplimiento a lo dispuesto en el presente Contrato.
CLÁUSULA N°. 004.- REPRESENTANTES DE LA INSTITUCIÓN.
En la aplicación del presente Contrato, serán representantes del MARN ante el Sindicato, el(la) Ministro(a), el(la) Viceministro(a), los Directores(as) , Asesores(as) y a quienes deleguen los (as) Titulares.
CLÁUSULA N° . 005.- REPRESENTANTES DEL SINDICATO.
Son representantes del Sindicato en las relaciones con el MARN, los miembros de la Junta Directiva, asi como las Comisiones de Honor y Justicia, de Hacienda y los miembros de enlace electos en la Asamblea Ordinaria y/o Extraordinaria, por lo tanto sus gestiones facultan y obligan al Sindicato, en la aplicación del presente Contrato y demás instrumentos normativos que se deriven de éste.
Los representantes sindicales deberán gozar de la protección contra todo acto que pueda perjudicarles en todos los aspectos, incluido el despido por razón de su condición. Estos deberán disponer en el Ministerio de las facilidades apropiadas y permisos oficiales sin restricción, para permitirles el desempeño rápido, eficaz de sus funciones y ejercer la libre sindicalización.
La Junta Directiva del Sindicato y los miembros de enlace, junto a ésta, formarán comisiones especiales de seguimiento de todos los puntos aprobados en este Contrato Colectivo por parte de los trabajadores(as) y por parte de la Institución, los que ésta designe.
El Sindicato informará a los Titulares del Ministerio, en el transcurso de cinco dias hábiles posteriores contados a partir de su elección, la nómina de la Junta Directiva electa, las comisiones de Hacienda, Honor y Justicia y los miembros de enlaces del Sindicato. Posteriormente, enviará certificación extendida porel Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Los representantes Sindicales previamente descritos durarán en sus respectivos cargos un año a partir de su elección. Dichos Representantes gozarán del fuero sindical tal como está establecido en la Cláusula relativa al Fuero Sindical.
CLÁUSULA N°. 006.- COMISION VERIFICADORA DEL CONTRATO
El Ministerio y el Sindicato formaran una comisión verificadora del cumplimiento del Contrato Colectivo, la cual dará seguimiento y dirimirá los conflictos que de tales procesos se deriven. Esta comisión estará conformada por tres miembros de cada una de las partes.
Las atribuciones que tendrá dicha comisión serán las siguientes:
a)Verificar el cumplimiento de las cláusulas del presente contrato.
b)Levantar el acta correspondiente de lo tratado en cada reunión.
c)Rendir informe semestral al Despacho Ministerial y a la Junta Directiva del SITMARN, de los conflictos dirimidos.
Deberá desarrollarse como mínimo una reunión al mes, pero cualquiera de las partes podrá convocar a reunión adicional en caso de que exista una situación que lo amerite.
CLÁUSULA N°. 007.- FACULTADES DE LA INSTITUCIÓN
El Sindicato reconoce el derecho del Ministerio de manejar en forma exclusiva la administración de los centros de trabajo y de todas las instalaciones del mismo; asi como la dirección de las labores y de las y los trabajadores(as), incluyendo el derecho de planificar, dirigir, coordinar y controlar la operación y uso de todo el equipo, cualquiera que sea su clase. También reconoce el derecho de la Administración de estudiar e introducir nuevos métodos de trabajo y el de establecer normas referentes a la operación de sus oficinas y recintos, manejo de sus equipos u otra clase de bienes, facultades que el MARN deberá realizar respetando los derechos laborales de los trabajadores(as).
CLÁUSULA N° . 008- RESPETO MUTUO Y OBEDIENCIA.
Los empleados(as) estarán en la obligación de respetar con dignidad a sus superiores j jerárquicos acatando las órdenes e instrucciones que reciban de ellos, en lo relativo a la ejecución de obligaciones en el desempeño de las labores correspondientes a su cargo. Así mismo las jefaturas estarán en la obligación de respetar con dignidad a los empleados(as), absteniéndose ambos de maltratarse física, psicológica y verbalmente. Quedando en completa libertad los empleados(as), de negarse a realizar trabajos que no estén relacionados a la Institución.
CLÁUSULA N° . 009.- EJECUCIÓN DEL TRABAJO.
Lostrabajadores(as)desempeñaránlaslabores correspondientes a su cargo con la intensidad, cuidado, diligencia y esmero apropiados; y en el lugar y tiempo señalados al efecto. A falta de instrucciones especiales como las establecidas en los manuales o instructivos, las labores deberán ser reguladas por la Institución, a fin de que el trabajo se ejecute dentro de un tiempo razonable y resulte de buena calidad. En todo caso deberán observarse estrictamente las normas de Higiene y Seguridad Ocupacional. Los trabajadores(as) están obligados a comunicar a sus jefes inmediatos cualquier anomalía que observen en los servicios que la institución presta, así como los desperfectos que observaren en maquinarias y equipos del Ministerio, a fin de prevenir daños que puedan sufrir los trabajadores(as), el público en general, y los bienes propiedad del Ministerio.
CLÁUSULA N° . 010.- IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
El MARN está en la obligación de proporcionar a sus trabajadores(as) , por lo menos los siguientes implementos de trabajo: útiles, herramientas, equipo técnico y de oficina, transporte y los materiales que sean necesarios que les permitan ejecutar con la debida eficiencia, eficacia y seguridad las labores asignadas.
El Ministerio proporcionará las prendas de uso personal, tales como: botas, guantes, anteojos, mascarillas, etc., con especificaciones recomendadas por el Comité de Higiene y Seguridad Ocupacional y las Normas Internacionales de Seguridad e Higiene Ocupacional que fueren necesarias de conformidad a la Indole de las labores que realicen los trabajadores(as).
A quienes tengan que desempeñar todo o parte de su trabajo a la intemperie se les debe dotar de su correspondiente equipo de protección.
Los incisos anteriores serán de carácter obligatorio, con base legal en la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
Es obligación del trabajador, como medida preventiva y de seguridad, el uso apropiado de los implementos y prendas proporcionadas para el desempeño de su trabajo, con el objetivo de prevenir riesgos profesionales, so pena de sanción como lo estipula la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo.
CLÁUSULA N° . 011.- CONSERVACION DE LOS IMPLEMENTOS DE TRABAJO.
Los trabajadores(as) se obligan a:
A conservar en buen estado los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas de propiedad del Ministerio que estén a su cuidado, o que use en su labor sin que ningún caso deban responder del deterioro ocasionado por el uso natural de los mismos, ni del ocasionado por caso fortuito o fuerza mayor, ni del proveniente de su mala calidad o defectuosa fabricación.
En caso de pérdidas, extravio o daño de los mismos, el empleado lo hará del conocimiento de forma inmediata a su jefe y cooperará con el fin de establecer la verdad de los hechos. En aquellos casos que el Ministerio compruebe que el empleado, por negligencia o imprudencia, sea por acción u omisión, pudiera haber ocasionado daño, deterioro o pérdida total en los bienes señalados, procederá de conformidad a lo regulado en la normativa correspondiente. Sin perjuicio de lo estipulado precedentemente, se reconoce el derecho del SITMARN a tener conocimiento del caso y actuar, de acuerdo a las leyes correspondientes, en aquellos casos que a requerimiento del empleado estimare que se le pudieran estar imputando responsabilidades en hechos o actos en que no ha participado.
CLÁUSULA N° . 012.- JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA AL TRABAJO.
Se tendrá por inasistencia justificada:
a)El goce de vacaciones o licencias;
b)Las causas que según la ley interrumpen o suspenden la relación laboral;
c)Todo caso fortuito o fuerza mayor que impida al trabajador asistir a sus labores.
El trabajador que de manera imprevista no pudiere presentarse a sus labores por motivos graves, deberá dar aviso inmediato al Ministerio por cualquier medio a través de su jefe inmediato y en su ausencia a su instancia superior, indicando el motivo que le impide presentarse al trabajo. Comprobará el motivo de su ausencia al regresar a su trabajo a más tardar en los tres dias hábiles posteriores a su incorporación, y solicitará, conforme a la cláusula respectiva, el permiso correspondiente. Las jefaturas están obligadas a tramitar las justificaciones que los trabajadores(as) presenten en el plazo antes mencionado. En el caso de que la causa fuera enfermedad y que la ausencia no sea superior a dos (2) días continuos, bastará la presentación del permiso sin comprobante médico y para los otros casos en los que no pueda comprobarse con una constancia, podrá utilizar otros medios, como noticias, recibos, facturas u otros, que contengan las fechas y hora en que realizó las actividades.
La regulación, procedimiento y demás aspectos relativos al anterior inciso serán establecidos de Acuerdo a la Ley de Asuetos y Vacaciones de Empleados(as) Públicos y al Decreto Legislativo No. 362, Articulo No.l, publicado en el Diario Oficial Tomo 340, del 30 de julio de 1998, relativo al pago de incapacidades temporales.
CLAUSULA N°. 013.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES GENERALES.
Los empleados(as) del Ministerio, deberán cumplir con las obligaciones y prohibiciones establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo, Ley de Servicio Civil y demás disposiciones legales aplicables al MARN. Asi como los Convenios suscritos y ratificados por la República de El Salvador, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT) . El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones serán motivo de la aplicación de las sanciones legales correspondientes.
CLÁUSULA N0 . 014.- REGIMEN DE CONTRATACION DE LOS TRABAJADORES (AS) DEL MARN.
El sistema de contratación de todos(as) los trabajadores(as) del MARN será bajo el régimen de Ley de Salarios.
No aplicaran a aquellos trabajadores(as) que realicen labores eventuales por medio dé consultorias., servicios profesionales en proyectos específicos o por licencias.
Los trabajadores(as) contratados por cualquier modalidad distinta a la Ley de Salarios y cuyas labores fueren de carácter permanente y necesarias para el funcionamiento del Ministerio, este último se compromete a realizar las gestiones pertinentes para lograr su estabilidad laboral.
CLAUSULA No. 015.- PROMOCIÓN DE CATEGORÍAS.
El Ministerio, con el propósito de estimular a aquellos trabajadores (as) que devenguen sus salarios con base a categorías, realizará cada seis meses una evaluación del desempeño, a efecto de promover a la categoría inmediata superior, a aquellos trabajadores (as) que por sus méritos se hayan hecho acreedores a tal promoción; lo anterior de conformidad al artículo 115 de las Disposiciones Generales del Presupuesto.
CLÁUSULA N0 . 016.- TIEMPO DE TOLERANCIA.
Los trabajadores(as) tienen la obligación de ingresar a sus centros de trabajo a la hora señalada en sus respectivos horarios para la iniciación de su jornada laboral; sin embargo se les concederá un período de tolerancia de siete (7) minutos diarios, sin perder el derecho a la remuneración completa de su respectiva jornada y del descanso semanal, según la ley respectiva. Todo trabajador que llegare pasados los siete (7) minutos de gracia diarios, tiene derecho a pasar su respectivo permiso como PERSONAL CON GOCE DE SUELDO siempre y cuando tenga tiempo disponible en este concepto. Se otorgará el permiso personal al que se refiere esta cláusula, siempre y cuando la llegada tardía no sea recurrente, por lo que a partir de la cuarta llegada tardía en un mismo mes se le aplicará el descuento respectivo.
CLÁUSULA N°. 017.- PROGRAMA DE CAPACITACIÓN INSTITUCIONAL.
El Ministerio considera esencial el desarrollo intelectual, técnico y de destreza de los trabajadores (as) , por lo que elaborará un Plan de Capacitaciones a efecto se impartan eventos de formación, adiestramiento, actualización y orientación para los trabajadores(as) del Ministerio, según sus necesidades de capacitación y desarrollo.
En la formulación de dichos eventos, se entenderá fundamentalmente la formación técnica y desarrollo intelectual de los trabajadores(as) , para que éstos se acoplen adecuadamente al desarrollo institucional y avances tecnológicos que se adopten en procura de lograr mayor eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que presta este Ministerio.
Además, en la elaboración del plan de capacitaciones el Sindicato podrá hacer propuestas de las áreas y temas en que las que se requiera capacitaciones en especial del tema sindical y derechos laborales.
CLÁUSULA N° . 018.- CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
El trabajador cuando sea seleccionado, deberá asistir a los eventos que por su naturaleza le signifique una ayuda para mejorar su rendimiento en el área especifica que se desempeñe.
El adiestramiento o capacitación que reciban los trabajadores(as), servirá de crédito a su favor para optar a puestos nuevos, vacantes, incremento salarial o ascensos. La División de Recursos Humanos, llevará un registro actualizado de los eventos realizados, asi como de los trabajadores(as) que los hubieren recibido, asimismo debe dejar constancia de la participación de cada uno de ellos en su expediente personal.
Las capacitaciones dirigidas al personal de las diferentes Direcciones y los destacados en las otras dependencias del Ministerio se organizarán con el personal de Recursos Humanos del MARN, quienes se desplazarán hasta las diferentes oficinas, única y exclusivamente dentro del horario de jornada laboral.
El Ministerio en cada evento de capacitación, asegurará a sus trabajadores(as) la adecuada transferencia de los conocimientos específicos y el material didáctico.
En caso se llevare a cabo capacitaciones en horario no laboral, se deberá contar con la aceptación voluntaria del empleado, sin ninguna represalia para el mismo. La Institución tendrá la obligación de garantizar el transporte al lugar de residencia del personal que reciba la capacitación cuando sea necesario.
CLÁUSULA N°. 019.“ BECAS.
El Ministerio de acuerdo a las necesidades de servicio y a las disponibilidades financieras podrá gestionar y otorgar becas para sus trabajadores(as) a efecto de:
a) Formar a los especialistas necesarios para la atención de los servicios que proporcionan;
a)Aumentar y actualizar los conocimientos y elevar el rendimiento de su personal.
El Ministerio divulgará todas las becas para transparentar el procedimiento de adjudicación y participación de sus trabajadores(as) con suficiente tiempo de antelación. Si el Sindicato considera necesario tendrá el derecho de proponer sus candidatos, dependiendo de la disponibilidad de cupos.
El trabajador favorecido con una beca deberá suscribir una carta compromiso en la cual se comprometa a prestar sus servicios al Ministerio por un periodo equivalente al doble del tiempo de duración de su estudio.
CLÁUSULA N° . 020.- NO DISCRIMINACIÓN.
Ningún trabajador será objeto de discriminación por ningún motivo. Para los efectos del presente Contrato, por discriminación se comprende cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, género, fisico, preferencia sexual, religión, ideología, preferencia partidaria, opinión política, afiliación sindical, edad, nacionalidad, plaza laboral, grado académico, condición económica, cualquier tipo de discapacidad u origen social, que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o del trato en el empleo y la ocupación.
Ambas partes se comprometen a no discriminar ni tomar represalias contra ningún trabajador por el hecho de pertenecer o no al Sindicato.
CLÁUSULA N° . 021.“ RESPETO DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES.
Los trabajadores(as) tienen derecho a ser informados de los procedimientos sancionatorios que se tramiten en su contra, debiendo seguirse los procedimientos previamente establecidos en la legislación salvadoreña, garantizándose por parte del Ministerio el cumplimiento de los principios de inocencia, defensa y debido proceso.
CLÁUSULA N°. 022.- EXPEDIENTES PERSONALES.
Para cada trabajador del MARN habrá un expediente personal, el cual contendrá todo el historial laboral, disciplinario y méritos recibidos durante su tiempo de laborar en la Institución. Dicho expediente, debidamente foliado deberá archivarse en la División de Recursos Humanos.
Todos los trabajadores(as) tendrán derecho en los dias y horas hábiles de oficina, de consultar, inspeccionar, transcribir o solicitar copias y/o certificaciones de sus respectivos expedientes, así como lo que se relacione con las investigaciones practicadas sobre irregularidades o faltas atribuidas a los trabajadores(as); el trabajador podrá facultar por escrito al Sindicato, a efectos que este solicite los documentos antes referidos.
CLÁUSULA N° . 023.- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS.
Para el inicio de procesos sancionatorios, el Ministerio tomara en consideración únicamente los actos realizados en los últimos tres meses, ya que la acción sancionadora prescribe luego de trascurridos tres meses de haberse cometidos los actos.
Las faltas que hubieren sido sancionadas por el Ministerio o fueron dispensadas, únicamente aparecerán en el expediente del trabajador por un año, contado a partir de la fecha en que se de la aplicación de la sanción. Se considera como atenuante la buena conducta del trabajador y que durante el transcurso de un año no haya cometido nuevas faltas.
Luego de transcurrido un año sin que el empleado haya cometido una falta, la División de Recursos Humanos retirará los folios en que conste el procedimiento sancionatorio, la sustituirá por un formato que contendrá únicamente el número de folios, la fecha y una razón que diga: "En cumplimiento de
la cláusula PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DISCIPLINARIAS".
Si las notas no son retiradas del expediente, éstas no tendrán validez.
CLÁUSULA N° . 024.- CREACION DE ESCALAFON.
El Ministerio y el Sindicato, colaborarán con la Comisión de Servicio Civil, para que en un tiempo prudencial durante la vigencia del presente contrato, se formule el escalafón de los empleados (as) del MARN, según lo establecido en el art. 12 de la Ley del Servicio Civil; con la asistencia técnica requerida.
CLÁUSULA N°. 025.” EQUIDAD DE GÉNERO EN LA CONTRATACIÓN, ASCENSOS Y PROMOCIONES.
En la aplicación de lo dispuesto en las cláusulas relativas a la contratación, ascensos y promociones, deberá regir lo concerniente a la equidad de género, consecuentemente el Ministerio adoptará todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en el ámbito laboral, a fin de asegurarle las condiciones de igualdad en relación con los hombres, adquiriendo los mismos derechos y obligaciones de conformidad a la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres.
CLÁUSULA N°. 026.- DERECHO DE ESTABILIDAD LABORAL.
Los trabajadores (as) gozarán de estabilidad en sus respectivos cargos y no podrán ser despedidos, trasladados, suspendidos ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, salvo por causa legalmente justificada, conforme a las Leyes, Convenios Internacionales vigentes y el presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA N° . 027.- JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y TURNOS.
Los horarios y jornadas de trabajo serán establecidos por el Ministerio e incorporados en el Reglamento Interno de Trabajo a aprobarse, y de ninguna manera el que se encuentra en vigencia a la fecha de firma de este Contrato Colectivo, a falta de este instrumento jurídico, quedará establecido en el presente contrato los horarios y jornadas siguientes:
1) En jornada de trabajo ordinario diurno, no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas semanales;
2) En jornada de trabajo nocturno, no podrá exceder de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) horas semanales.
En tareas peligrosas o insalubres, la jornada y semana laboral ordinarias no podrán exceder de siete (7) horas diarias y treinta y cinco (35) horas semanales si fueren nocturnas.
Sin perjuicio de lo establecido en esta cláusula, se puede permitir exceder de los horarios y jornadas de trabajo señaladas de común acuerdo entre el empleado y el Ministerio, siempre y cuando se reconozcan el respectivo pago o compensación, tal como lo establece la cláusula "Remuneración del trabajo en tiempo extraordinario".
Los horarios establecidos en la presente cláusula serán aplicados para todos los empleados(as), la obligación de comprobar asistencia a sus labores será por medio de la Unidad de Recursos Humanos. Salvo la emisión de Decreto Ejecutivo aplicable para todos los empleados(as) públicos, caso fortuito, fuerza mayor o catástrofe natural.
Para el caso de los Turnos Operativos, los empleados (as) del Observatorio Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Estaciones de Monitoreo Aerosinópticas, los horarios se establearán de acuerdo a las necesidades de cada área de trabajo, pero en ningún caso podrá exceder de ciento setenta y dos (172) horas mensuales.
Para el personal que debe desarrollar funciones ininterrumpidas, se organizarán turnos programándolos de manera rotativa (inclusive sábados, domingo y dias festivos) de tal forma que cada empleado cumpla con un mínimo de ciento sesenta y ocho (168) horas mensuales para meses de treinta días y ciento setenta y seis (17 6) horas mensuales para meses de treinta y un días; contándose con dos días de descanso semanal independientemente de los día en que correspondan esos descansos.
CLÁUSULA N° . 028.- DÍAS DE ASUETO Y VACACIONES.
Todo el personal del Ministerio gozará de asueto remunerado y vacaciones con salario nominal en los días siguientes:
Diez (10) días por festividad navidad y de Año Nuevo (desde el 24 de diciembre hasta el 2 de enero inclusive);
Último viernes del mes de enero en conmemoración de la Constitución del SITMARN.
a)Ocho (8) días de la Semana Santa;
b)Primero de Mayo, Día Internacional del Trabajador y Trabajadora;
c)Diez (10) de Mayo, Día de la Madre;
d)Diecisiete (17) de Junio, Día del Padre;
e)Del uno al seis de Agosto;
f)Quince (15) de Septiembre, Día de la Independencia Patria;
g)Dos (2) de Noviembre, Día de los Difuntos;
h)El día de cumpleaños de cada trabajador, cuando la fecha sea en día hábil;
i)Los días que por Decreto Legislativo se establezcan.
Los trabajadores(as) que realizan actividades ininterrumpidas diariamente en el Observatorio Ambiental, gozarán, de veinticuatro (24) días calendario anuales de vacaciones en fecha asignada por la Administración, a fin de no afectar el buen desarrollo de las operaciones de la institución.
CLÁUSULA N0. 029.- DESCANSO SEMANAL.
Los trabajadores(as) en general tendrán derecho a dos días continuos de descanso semanal remunerados, por cada semana laboral. El trabajador que labore los días de descanso, tanto de manera presencial como por teletrabajo, tendrán derecho a dos días de descanso semanal consecutivos remunerados. Para dicho caso se considerará como horario extraordinario, el cual será remunerado tal como se establece en la cláusula
"REMUNERACION DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO". El dia de descanso compensatorio será remunerado con el respectivo salario básico y deberá concederse en la misma semana o a más tardar en la siguiente.
CLÁUSULA N°. 030.- TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.
El trabajo en tiempo extraordinario solo podrá pactarse cuando circunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan, como en los casos de aquellos trabajadores(as) que participan en las actividades del Ministerio, o en exceso de la jornada ordinaria durante los fines de semana.
El trabajo en tiempo extraordinario podrá desarrollarse, según lo regulado en el Art. 113 de las Disposiciones Generales del Presupuesto cuando las necesidades lo requieran.
Para el trabajo en tiempo extraordinario es requisito indispensable que medie la orden por escrito o por correo electrónico del jefe inmediato superior o de quien haga sus veces en la cual justifique la necesidad del trabajo en tiempo extraordinario, no obstante, será decisión del trabajador(a) laborar en dicho tiempo.
CLÁUSULA' N° . 031.- REMUNERACIÓN DEL TRABAJO EN TIEMPO EXTRAORDINARIO.
El MARN establece que el tiempo extraordinario laborado podrá, a opción del empleado, reconocerse en cualquiera de las siguientes formas: a) Concesión de tiempo compensatorio,
b)Pago de la hora extra. El pago del día de trabajo extraordinario fuera de las horas de audiencia y sin perjuicio del emolumento que los empleados(as) ya reciben, en dichas fechas, se calculará con el cien por ciento (100%) en relación a la jornada laboral ordinaria, exceptuando el día domingo que se calculará el ciento cincuenta por ciento (150%) . El pago de la hora extra será por el ciento por ciento de recargo sobre el pago ordinario de la misma. Para el caso de la hora nocturna se pagará con un equivalente del ciento cincuenta por ciento (150%) tomando como parámetro el
pago de la hora ordinaria diurna. Durante calamidades naturales, caso fortuito, desastres ocasionados por el ser humano, los trabajos realizados serán remunerados como j ornada ordinaria, pero se aplicará tiempo compensatorio y se tomará en mutuo acuerdo con el jefe inmediato o de quien haga sus veces. Se entenderán dichos trabajos como los encaminados a facilitar la recepción de ayuda humanitaria o servicio voluntariado para brindar auxilio a la población salvadoreña. Sin perjuicio a lo estipulado anteriormente y en atención a las necesidades del servicio y a la especialidad e idoneidad de los empleados(as), a quienes se demande de sus servicios en tiempo extraordinario deberá optar únicamente por la modalidad del pago de la hora extra como se ha estipulado en está cláusula.
CLÁUSULA N°. 032.- PERMISOS Y LICENCIAS.
El Ministerio podrá conceder licencias a sus empleados(as) para que se ausenten durante la respectiva jornada laboral por causa justificada, dicho permiso será autorizado por las instancias que establezca el Ministerio (Jefe, Gerente, Director o Titulares) conforme al tiempo solicitado, según los casos siguientes:
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO.
a)Para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente requieran su presencia, como en los casos de enfermedad grave o accidente grave de su cónyuge o compañero(a) de vida, de sus hijos, padres o hermanos, lo mismo cuando se trate de personas que dependan económicamente del empleado y que aparezcan nominadas en el expediente del empleado que al efecto lleva la Institución. En tales casos, el permiso deberá ser presentado a más tardar en los tres (3) días hábiles posteriores al evento.
b)Para cumplir las obligaciones familiares, como en los casos que su cónyuge o compañero (a) de vida, de sus hijos, padres o hermanos, lo mismo cuando se trate de personas que dependan económicamente del empleado y que aparezcan nominadas en el expediente del empleado que al efecto lleva la Institución, deban de cumplir tratamiento de necesidades especiales (discapacidades) o clínico especializado de manera prolongada, como es el caso de enfermedades como cáncer e insuficiencia renal. Tendrá derecho a licencia con goce de sueldo y deberá comprobarlo con una constancia médica que indique tal situación.
c)Para cumplir las obligaciones familiares, como en los casos que su cónyuge o compañero (a) de vida, de sus hijos o padres, lo mismo cuando se trate de personas que dependan económicamente del empleado y que aparezcan nominadas en el expediente del empleado que al efecto lleva la Institución, que requieran atender emergencias medicas. Tendrá derecho a licencia con goce de sueldo y deberá comprobarlo con una constancia médica que indique tal situación.
d)Para el caso de muerte de su cónyuge o compañero (a) de vida, de sus hijos, padres o hermanos, lo mismo cuando se trate de personas que dependan económicamente del empleado y que aparezcan nominadas en el expediente del empleado que al efecto lleva la Institución; el Ministerio concederá hasta cinco (5) días continuos. El permiso deberá ser presentado en los siguientes diez (10) días hábiles posteriores al deceso. Para los efectos de la presente prestación, los días de descanso semanal o de asueto que quedaren comprendidos en el período de la licencia, no prolongarán la duración de ésta.
Para los literales a) , b) c) y d) , en . ningún caso las licencias o permisos concedidos en cada año en conjunto podrán exceder de veinte días hábiles.
e)Por motivos particulares, un máximo de cinco (5) días con goce de sueldo.
f)Por contraer matrimonio, un máximo de tres (3) días hábiles con goce de sueldo. Esta prestación se concederá siempre que se goce dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes de haberse realizado el matrimonio.
g)Los empleados(as) que cursen estudios universitarios o técnicos en cualquiera de las facultades de las Universidades o Institutos Técnicos de Estudios, se les concederá- permiso con goce de sueldo hasta por dos horas diarias, siempre y cuando comprueben su calidad de estudiantes activos y la necesidad del permiso, con la certificación del centro educativo correspondiente, en donde conste el horario de clases. El permiso podrá concederse al principio o antes del final de la jornada de trabajo. Se entenderá por estudios técnicos, aquellos que tengan como prerrequisitos, título de bachiller y que sean impartidos por Instituciones Universitarias, Centros de Estudios Tecnológicos o de Estudios Superiores debidamente acreditados por el Ministerio de Educación. Para mantener esta prestación el empleado deberá mantener un promedio mínimo de nota de siete punto cero (7.0) durante el período cursado.
h)Los trabajadores(as) del Ministerio, que aún siendo estudiantes universitarios o técnicos, necesitaren preparar tesis y exámenes de graduación, gozarán de licencia, hasta por cinco horas durante la semana, la cual no podrá extenderse por mas de seis meses; este permiso se deberá coordinar con el jefe inmediato y en ningún caso podrán gozarse más de cinco horas en una misma semana. Al hacer uso de la licencia antes mencionada; el trabajador(a) tendrá que presentar a su jefe inmediato y a Recursos Humanos, dentro de los diez días hábiles posteriores al inicio de la misma, constancia extendida por el Centro de Estudios correspondiente, que justifique el goce de la licencia y posteriormente dentro de los quince días hábiles de finalizado el trabajo, constancia de haber realizado su trabajo de graduación o de haberse sometido a los exámenes correspondientes, caso contrario se aplicará los descuentos respectivos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
i)Se podrán otorgar licencias para realizar otra clase de estudios como Diplomados, Talleres, Cursos y si estos son de interés para el MARN y/o que las mismas tengan que ver con el desarrollo de las actividades del trabajador, el empleado podrá a criterio del Ministerio gozar del salario integro durante un periodo de tres (3) meses máximo.
j) Para las mujeres cuyos hijos (as) cuenten con cero a doce meses de vida tendrán derecho a dos horas de permiso diario para amamantar, otorgadas de forma continua o discontinua, según las necesidades lo requieran.
k) Permiso para asistir a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinarias del SITMARN: El Ministerio concederá permiso con goce de salario, a los trabajadores(as) afiliados(as) al Sindicato que lo soliciten a sus respectivos Jefes, a fin de que asistan a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria.
LICENCIAS SIN GOCE DE SUELDO
1) Los empleados (as) que fueren electos o nombrados para el desempeño de cargos públicos incompatibles con su trabajo, gozarán del permiso necesario sin goce de sueldo por el tiempo que estén en el desempeño de dicho cargo, al término del cual serán incorporados a sus mismos puestos en el Ministerio con todos los derechos que le corresponden. Se entenderán como cargos públicos aquellos de elección popular y los designados o nombrados por la Asamblea Legislativa o la Corte Suprema de Justicia. Igual derecho tendrán los trabajadores(as) que fueren designados Ministros o Viceministros de Estado o se incorporen a un organismo internacional en representación del Gobierno Central o del Ministerio.
m) Cuando las licencias se soliciten para realizar otra clase de estudios como Diplomados, Talleres, Cursos y estos no tengan relación con las actividades que el empleado desempeña en el ministerio y los mismos no sean del interés del MARN, se podrá gozar de licencia a criterio del ministerio por un mes adicional a la licencia sin goce de sueldo de la que habla el artículo 92 inciso primero de las Disposiciones Generales del Presupuesto; en todo caso los empleados(as) conservarán sus derechos inherentes a sus cargos, pero el lapso de duración de las licencias sin goce de salario, no se computará como .tiempo efectivo de trabajo para el efecto de generar derecho al goce de prestaciones sociales. La prestación regulada en este apartado no podrá ser prorrogada ni concedida a continuación de los permisos personales.
n) El Ministerio a excepción de lo dispuesto en el literal "i", se reserva el derecho a otorgar licencias sin goce de suelto superiores a tres meses.
o) De conformidad a lo establecido en el articulo 12 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos, los trabajadores(as) que tuvieren por lo menos un (1) año o más de laborar para el Ministerio, podrán solicitar licencia sin goce de salario por motivos personales durante un periodo que no excederá de dos meses calendario. El trabajador que hiciere uso de tal derecho, deberá laborar para el Ministerio por lo menos un (1) año o más, contado a partir de la fecha de su reincorporación, para poder gozar nuevamente de esta misma prestación. El trabajador que no se presentare al término de su licencia a reanudar sus labores, quedará cesante de su cargo.
Si hubiere trabajador sustituto desempeñando el puesto, el titular favorecido no tendrá derecho a ser reincorporado a su cargo antes del vencimiento de la licencia concedida.
CLÁUSULA N° . 033.- DESCANSO PRE-NATAL y POST-NATAL.
Las licencias por alumbramiento se concederán hasta por un período de ciento siete (107) días calendario, pudiendo distribuirse dicho período diez (10) días antes y noventa y siete (97) días después del alumbramiento y deberán otorgarse ineludiblemente cualquiera que sea el tiempo de trabajo de la interesada. El MARN cubrirá íntegramente el salario mensual de estos días.
CLÁUSULA N° . 034.- TIEMPO PARA TOMAR ALIMENTOS.
El Ministerio concederá cuarenta (40) minutos para que sus trabajadores(as) ingieran sus alimentos dentro de la jornada efectiva de trabajo, en un lugar adecuado e higiénico, adaptado o construido para tal efecto.
CLÁUSULA N°. 035.- TIEMPOS DE DESCANSO.
Los trabajadores(as) del Ministerio, gozarán de un receso de quince (15) .minutos, a efecto que desarrolle ejercicios de estiramiento y relajación de acuerdo a los estándares internacionales de Seguridad Ocupacional, asi también para tomar un refrigerio.
CLÁUSULA N°. 036.- SUBSIDIO POR MATERNIDAD.
Toda trabajadora embarazada o trabajador cuya cónyuge o compañera de vida esté embarazada, recibirá un subsidio por dicha condición al momento del alumbramiento, valorado en un cien por ciento (100%) del salario mínimo del Sector Comercio y Servicios Vigente; dicha prestación para ser efectiva en el caso de la esposa o compañera de vida del trabajador deberá aparecer nominada en tal calidad en el expediente del empleado que al efecto lleva la Institución. Para el caso en que exista una pareja en’ que ambos trabajen para el MARN, el presente derecho se hará efectivo para la trabajadora.
CLÁUSULA N°. 037.- REGALOS PARA HIJOS E HIJAS DE LOS TRABAJADORES (AS) .
Los hijos (as) hasta la edad de 12 años, del trabajador del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrán derecho a recibir cada año 2 regalos de la siguiente forma:
Uno el 1 de octubre, por la celebración del día del niño, y
Uno el segundo fin de semana del mes de diciembre, por la celebración de las fiestas navideñas.
El valor de dicho regalo por cada hijo(a) será al menos del dos punto cinco por ciento (2.5%) del salario mínimo del Sector Comercio y Servicios vigente.
Para gozar de este beneficio, los hijos(as) deberán ser registrados en Recursos Humanos, mediante certificación de partida de nacimiento.
CLÁUSULA N° . 038 . - UNIFORMES .
El Ministerio proporcionará anualmente a los trabajadores(as) de conformidad a la índole de su trabajo, uniforme y/o ropa especial de trabajo, que sea de buena calidad y durabilidad, para el desempeño de sus labores, según el siguiente detalle:
a)Guarda Recursos: Cuatro camisas, cuatro pantalones y calzado (1 par);
b)Motoristas, personal de mantenimiento (conserjes) y técnicos de campo: Tres camisas y Tres pantalones;
c)Personal de Servicio: Cuatro trajes (pantalón/falda y camisa/chaqueta);
d)Técnicos y Resto de Personal: Dos camisas institucionales;
e)Casos especiales serán revisados con cada Dirección.
Para efectos del presente artículo, se deberá entender como técnico de campo aquellos trabajadores(as) que realicen sus labores fuera de la sede asignada en un setenta y cinco por ciento o más.
CLÁUSULA N°. 039. SUBSIDIO DE ALIMENTOS.
El Ministerio de acuerdo a la disponibilidad de espacio que ofrezcan los edificios, permitirá la instalación y funcionamiento de puestos de venta de alimentación preparada para consumo de los trabajadores(as).
Cuando funcione la cafetería institucional, el Ministerio proporcionará a los empleados en concepto de ayuda económica, para que éstos puedan proveerse en dicho lugar sus alimentos dentro de su jornada de trabajo, en el tiempo de almuerzo, un subsidio en dinero, equivalente a un dólar por persona por plato de almuerzo consumido.
El Ministerio al conceder los permisos para la operación de tales puestos de venta, señalará la obligación de observar orden, nutrición e higiene para beneficio de los empleados(as) de este Ministerio. En los locales donde funcionen los puestos de venta de alimentación se evaluará periódicamente la observancia de tales condiciones por parte de la Unidad de Recursos Humanos, a través de la Clinica Empresarial.
CLÁUSULA N° . 040.- SANITARIOS Y LAVAMANOS.
El MARN instalará servicios sanitarios y lavamanos, en iguales condiciones en cuanto a calidad, higiene y tecnología, tanto para uso de los trabajadores(as) en todas las unidades del Ministerio, así como para los y las ciudadanas que acuden a la ' Institución por servicios. Asimismo proporcionará el jabón para manos, papel higiénico y papel toalla, todos de buena calidad en cada instalación de sanitarios.
CLÁUSULA N°. 041.- OFICINAS REGIONALES O CENTROS DE OPERACIONES.
En las diferentes oficinas regionales y centros de operación del Ministerio, que así lo requieran- de conformidad a la Ley de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo, el MARN proporcionará espacios físicos dignos, servicios sanitarios, lavamanos, espacio para cocina, lavadero y tendedero. Tales espacios también deberán contar con el mobiliario consistente en sillas ergonómicas, equipo de cómputo necesario para sus labores con conexión a internet para poder comunicarse vía correo electrónico con la Sede Central del Ministerio.
CLÁUSULA N° . 042.- TRANSPORTE.
El Ministerio concederá transporte a todos sus trabajadores(as) de acuerdo a 'las rutas establecidas por la Dirección General de Administración y las que a solicitud de los empleados sean autorizadas.
El trabajador que labore en tiempo ordinario' tendrá transporte adecuado y gratuito, para dirigirse desde su residencia o cercana a ésta hasta las instalaciones correspondientes del MARN y viceversa, después de terminado sus labores, considerando las rutas previamente establecidas, tales como: las ciudades de Santa Ana, Soyapango-Ilopango, Mejicanos y Santa Tecla, así como las rutas nuevas autorizadas por mutuo acuerdo y según estudio de demanda y capacidad económica.
El MARN se compromete a brindar transporte hasta su residencia, al trabajador(a) que labore en tiempo extraordinario después de las 19 horas con la autorización del jefe inmediato o quien haga sus veces.
CLÁUSULA N°. 043.- SUBSIDIO PARA EDUCACIÓN INICIAL.
La Administración proporcionará a los (as) empleados(as) por cada uno de sus hijos(as) un subsidio anual equivalente a una cuota única correspondiente al 25% del salario mínimo del Sector Comercio y Servicios vigente para cubrir gastos relacionados con la matricula, colegiatura y materiales durante el año escolar, en centros de atención parvularia, público o privada y que estén debidamente registradas y aprobadas por el Ministerio de Educación. Las áreas que serán cubiertas por dicha prestación son: Lactancia, Pre Maternal, Maternal, Pre Kinder, Kinder y Preparatoria.
Para hacer efectiva esta prestación, el (la) empleado(a) del MARN deberá presentar a Recursos Humanos del Ministerio una constancia al inicio del año escolar.
CLÁUSULA N°. 044.- ACCESO A LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS (ANP) .
A fin de que los trabajadores (as) del Ministerio, tanto activos como jubilados y sus familiares puedan gozar de una sana recreación, el MARN se compromete a habilitar el acceso de forma gratuita a los empleados(as) de la Institución y a una tarifa preferencial para sus acompañantes, la cual será igual a la establecida para estudiantes que ingresan a las diferentes Áreas Naturales Protegidas (ANP) con que cuenta esta Institución, con la sola presentación del carné de empleado y/o una carta de autorización especificando su calidad de pensionado y/o la cantidad de personas que acompañan al mismo, que en todo caso no podrá ser mayor de diez (10) personas; lo anterior de conformidad a los lineamientos de manejo de cada Área Natural Protegida.
Cualquier infracción que suceda por actos realizados, por los empleados o sus acompañantes, será sancionado de conformidad con la normativa correspondiente, asumiendo el empleado la responsabilidad por los actos realizados por sus acompañantes.
CLÁUSULA N° . 045.- SERVICIO DE PARQUEO.
Para seguridad de los vehículos de los empleados (as) , el Ministerio en sus oficinas centrales, proporcionará el servicio de parqueo de vehículos. Los inmuebles destinados como parqueos contaran con servicio de seguridad.
CLÁUSULA N°. 046.- CLINICA INSTITUCIONAL.
El Ministerio contará con una Clínica Institucional del ISSS que será atendida como mínimo por un médico y una enfermera; la cual continuará prestando sus servicios de consulta y emergencias a los empleados del MARN, en el mismo horario laboral. Así mismo, se implementará una estrategia para brindar los servicios médicos al personal destacado en las Oficinas Regionales y aquellos que se encuentran, cercanas a estas.
El MARN con apoyo del ISSS promoverá al menos 2 jornadas al año en las siguientes especialidades: Psicología, Ginecología y Obstetricia, Psiquiatría, Nutrición y Dietética, Odontología, Oftalmología, terapia física y ocupacional y otros.
El Ministerio proporcionará a sus trabajadores(as) una vez al año los servicios de exámenes de mamografía, citología y prueba del gen prostético en sangre a sus trabajadores(as), por medio de servicios privados o haciendo las gestiones correspondientes ante el ISSS.
CLÁUSULA N°. 047.- TRANSPORTE AL ISSS.
Para que los empleados(as) desarrollen al máximo sus labores, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales les proporcionará transporte cuando tengan que desplazarse a un centro de salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, atendiendo citas o controles médicos, previa solicitud a la Unidad de Transporte, siguiendo los lineamientos ya establecidos para el uso de vehículos institucionales.
Además, el Ministerio proveerá transporte inmediato en caso de emergencia médica de los empleados(as) .
CLÁUSULA N0 . 048. - MANTENIMIENTO DE BOTIQUINES Y EQUIPOS DE PRIMEROS AUXILIOS Y RESUCITACIÓN CARDÍACA.
EL MARN, mantendrá botiquines y equipos de Primeros Auxilios y gradualmente según su capacidad adquirirá equipos de Resucitación Cardiaca en los lugares de trabajo siguientes:
Oficinas Centrales del Ministerio.
Oficinas y dependencias Regionales de la Institución en los diferentes Departamentos de la República.
Local del SITMARN.
Otros lugares que el Comité de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional recomiende.
Asimismo, la Institución proveerá del equipo necesario para casos de emergencia y que no requiera de un profesional en salud para ser utilizado o manipulado.
Los botiquines y equipos de Primeros Auxilios y Resucitación Cardíaca contendrán medicamentos y materiales necesarios para la atención de emergencias que ocurran a los trabajadores(as) durante el desarrollo de sus labores a fin de que oportunamente pueda prestárseles ios primeros auxilios y la atención requerida. El Ministerio por medio del personal
médico, el Comité de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional y conjuntamente con el Sindicato inspeccionarán y vigilarán que los botiquines y equipos se mantengan con los medicamentos y materiales necesarios. Asimismo, se capacitará al personal que manipulará estos botiquines.
De igual forma se deberán entregar extintores en cada oficina de todo el país, darles el mantenimiento adecuado y que se encuentren en óptimas condiciones, según la normativa legal.
CLÁUSULA N°. 049 . - VIÁTICOS .
El MARN reconocerá de conformidad a la ley vigente, los gastos de transporte, alimentación y alojamiento a sus empleados(as) cuando salgan de la sede central hacia el interior del pais y viceversa en cumplimiento de misiones oficiales dentro de la jornada de trabajo, en labores de días de asueto dentro del territorio de la República de El Salvador, por orden de sus respectivos jefes. El trámite para solicitar el pago de viáticos deberá realizarse de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de Viáticos y su instructivo a todo el personal sin restricciones.
CLÁUSULA N°. 050.- FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR(A).
En caso de muerte de un trabajador(a) , el Ministerio entregará de manera expedita, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores al reclamo, la cantidad equivalente al 100% de salario mensual devengado por el trabajador. Dicha cantidad no podrá ser menor a cinco salarios mínimos del sector comercio vigente y no mayor de $2,000. Dicha cantidad se entregará a las personas que dependían económicamente de él o ella, prefiriéndolas por el orden que las hubiere numerado en el correspondiente expediente personal.
De la suma que la Administración pagará por este concepto no se deducirá la que el Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados(as) Públicos pague como ayuda en este mismo concepto.
CLÁUSULA N° . 051.- SEGURO DE VIDA.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales establecerá un seguro de vida a los trabajadores (as) y trabajadoras por un monto mínimo Quince mil dólares ($15, 000) .
Dicha prestación estará sujeta a las condiciones negociadas entre el Ministerio y la compañía aseguradora.
CLÁUSULA N° . 052.- CREACION Y ADMINISTRACION DE UN COMITÉ DE PROYECCIÓN SOCIAL.
El Ministerio creará un Comité de Proyección Social, el cual funcionará con el objeto de recaudar fondos mediante rifas u otras actividades r para el financiamiento de actividades o festejos como dia de la Secretaria, día del Contador, día del Meteorólogo, día del ordenanza, día del motorista, día del Medio Ambiente, Fiesta Navideña, Fiesta para los niños y otros.
El Sindicato tendrá representación en dicho Comité con un afiliado, quien dará fe de la transparencia en la administración de los fondos. El capital monetario inicial para el funcionamiento de dicho Comité será proporcionado por el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, consistente en DOSCIENTOS DÓLARES (US$200.00).
CLÁUSULA N°. 053.- REGIONALIZACIÓN DEL TRABAJO.
El Ministerio mediante la División de Recursos Humanos tendrá la obligación de regionalizar el trabajo, en el sentido que las personas que vivan geográficamente cerca de las oficinas donde se encuentren destacadas, laboren en las mismas. Evitando en la medida de lo posible, que existan movilizaciones de personal de una zona geográfica del país a otra. La Comisión de Verificación del Contrato Colectivo será la encargada de supervisar permanentemente el cumplimiento de esta cláusula.
CLÁUSULA N°. 054.- PERSONAL CON NECESIDADES ESPECIALES.
El Ministerio, contará con un empleado que tenga necesidades especiales por cada 25 empleados (as) contratados.
La Administración garantizará en la medida de lo posible que todas sus instalaciones cuenten con la infraestructura necesaria para ser utilizada por personas con capacidades especiales, tal como ramplas de acceso, letreros en braille, etc.
CLÁUSULA N0. 055. - FUERO SINDICAL.
La Junta Directiva, así como las Comisiones de Honor y Justicia, de Hacienda y los miembros de enlace electos en la Asamblea Ordinaria en ejecución para el ejercicio de los fines del Sindicato, gozarán de Fuero Sindical, de conformidad a los Convenios Internacionales en materia laboral aprobados y ratificados por la República de El Salvador. La Junta Directiva del Sindicato hará saber a los Titulares del MARN la nómina de los miembros que gozarán de este beneficio, que no excederá de veintitrés personas.
Los empleados que gozan de Fuero Sindical, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de su elección y mandato y hasta después de transcurrido un (1) año de haber cesado en sus funciones, sino por justa causa calificada previamente por autoridad competente. El Sindicato comunicará al Ministerio, la nómina de los directivos sindicales electos dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a cada elección o nombramiento. Cuando por malicia o por ignorar la calidad del directivo sindical el Ministerio hubiere despedido, trasladado, desmejorado o suspendido disciplinariamente a un empleado, el MARN estará obligado a respetar su categoría de protección especial de estabilidad a su trabajo, devolviendo su empleo en la misma plaza y condiciones en la que se encontraba hasta antes de su afectación ilegal. Si el acto ocurrido fuese el despido, la suspensión o desmejora, el Ministerio además de restituirle en su lugar de trabajo le pagará el monto del salario y demás prestaciones que por causa imputable a la Institución hubiera dejado de devengar el empleado(a).
El Ministerio y el Sindicato reconocen y declaran que respetarán el derecho de libre sindicalización de los trabajadores(as) que prestan su servicio en la Institución, evitando desarrollar acciones tales como:
a)Las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones o asociaciones de trabajadores(as) dominadas por el Ministerio con fines políticos partidarios;
b)Sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie al Sindicato o a que deje de ser miembro de éste;
c)Despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales;
d)Procurar despidos de trabajadores(as) por su calidad de afiliados al SITMARN, a fin de disminuir el porcentaje de representatividad de éste;
e)Trasladar, rebajar categoría o cambiar la plaza, al personal que denuncie violaciones laborales ante las instancias administrativas o al Sindicato;
f)Realizar medidas que tiendan al desmejoramiento de las cláusulas del Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA N°.056.- RETENCIÓN DE CUOTAS SINDICALES.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se obliga a retener las correspondientes cuotas sindicales, previo envío de la nómina de afiliados (as) por parte del responsable del Sindicato.
Para hacer las retenciones, el Ministerio, se basará en la nómina de los trabajadores(as) afiliadas al Sindicato, que les haya sido comunicada por éste, de conformidad a lo prescrito en el artículo 98 de la Ley de Servicio Civil. Si ingresaren nuevos o nuevas miembros o renunciaren, el Sindicato deberá comunicarlo a la Institución.
Queda prohibido que el Ministerio se apropie de las retenciones de las cuotas sindicales.
CLÁUSULA N°.057.- VISITAS SINDICALES.
El MARN permitirá que los miembros de la Junta Directiva del Sindicato o sus representantes sindicales, previa coordinación con las jefaturas correspondientes, visiten a los empleados(as) dentro de las instalaciones donde laboran, con la finalidad de constatar la existencia o no de una infracción a sus derechos laborales.
CLÁUSULA N° . 058. - COLABORACIÓN PARA LA MOVILIZACIÓN DE DIRECTIVOS DEL SINDICATO.
El MARN, otorgará al Sindicato, el transporte para uso de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato, cuando tengan que movilizarse fuera de las instalaciones del Ministerio, para desempeñar las actividades sindicales, cuando sea requerido en el transcurso de la jornada laboral y de acuerdo a la disponibilidad de la administración siguiendo los procedimiento aplicables en el MARN.
CLÁUSULA N°.059.- TABLERO O MURAL SINDICAL.
El Ministerio, colocará tableros en lugares visibles en cada una de las oficinas y/o dependencias regionales y departamentales de la Institución, los cuales serán utilizados por el Sindicato para dar a conocer noticias y publicaciones de interés de sus afiliados(as), asi como procurar la adhesión sindical.
CLÁUSULA N°.060. - CHARLA INFORMATIVA SINDICAL.
El Ministerio facilitará el tiempo remunerado necesario dentro de la jornada de trabajo, para- que .aquellos trabajadores(as) de nuevo ingreso,participen en una charla informativa sindical acerca de los logros, beneficios y aspectos legales de la organización sindical. Dicha charla será impartida por los miembros de la Junta Directiva del Sindicato o sus representantes con el apoyo logístico de la División de Recursos Humanos de la Institución, un día de cada mes siempre que se compruebe la existencia de nuevos empleados(as).
CLÁUSULA N°.061.- COSTOS DEL CONTRATO COLECTIVO.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, absorberá todos los costos para la divulgación y reproducción del presente Contrato Colectivo.
CLÁUSULA N° . 062.“ USO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN MASIVOS.
El Ministerio, garantizará la libre comunicación entre los(as) afiliados(as) al Sindicato y su Junta Directiva sin ningún tipo de restricción.
El envío de correos masivos y otras herramientas de comunicación, tales como blogs, sitios web, enlaces a videos y otros serán permitidos como medios de comunicación entre la Junta Directiva y los(as) afiliados(as), mediante una suscripción a lista de correos.
CLÁUSULA N°. 063.- SOLUCION DE CONFLICTOS.
Los conflictos de trabajo de carácter jurídico o de derecho derivados de la interpretación errónea o incumplimiento de las disposiciones de este Contrato, serán sometidos por las partes a lo dispuesto en los artículos 124 y siguientes de la Ley de Servicio Civil.
CLÁUSULA N° . 064.- VIGENCIA X APLICACIÓN.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo, tanto en lo normativo cómo en lo económico, entrará en vigencia el primer día del ejercicio fiscal siguiente al de su celebración y su plazo será de tres años, debiéndose observar para tal efecto lo estipulado en el Art. 228 de la Constitución de la República de El Salvador.
El presente contrato se' prorrogará automáticamente por el período de un año, siempre que ninguna de las partes en el penúltimo mes del mismo o de sus prórrogas pida la revisión del contrato.
Los meses del plazo se contarán a partir de la fecha en que el contrato entre en vigencia, los efectos del contrato se prorrogan mientras duren las negociaciones de la revisión del Contrato Colectivo de Trabajo, según lo establecido en e Art. 107 de la Ley de Servicio Civil.
CLÁUSULA N° . 065.- REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO.
El MARN, contrae la obligación de adecuar el Reglamento Interno de Trabajo dentro del plazo de (3) meses, contado a partir de la inscripción de este Contrato en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social; para tal efecto presentará al Sindicato dentro del plazo señalado el documento correspondiente.
El Reglamento deberá guardar armonía con las disposiciones legales contractuales vigentes. El Ministerio, divulgará dicho documento a los trabajadores(as) por los distintos medios disponibles en un plazo que no excederá de treinta (30) días, posteriores a su aprobación.
CLÁUSULA N° . 0 66.- FIANZAS PARA EL DESEMPEÑO DE LABORES.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, pagará las primas correspondiente a las fianzas de sus trabajadores(as) cuando éstas sean necesarias para el desempeño de sus cargos.
CLÁUSULA N°. 067.- AUTORIZACIÓN DE DESCUENTOS.
Los empleados(as) del MARN, al contraer deudas provenientes de créditos concedidos por Bancos, Compañías Aseguradoras, Instituciones de Crédito o Sociedades o Asociaciones Cooperativas, legalmente constituidas, podrán autorizar al Ministerio, para que de su salario ordinario y en su nombre, efectúe los descuentos y pagos necesarios para la extinción de tales deudas. La autorización se otorgará por escrito y en dos ejemplares; concedida será irrevocable. El MARN cesará en los descuentos que efectúa al empleado, al recibir la documentación correspondiente que permita hacerlo. En caso de descuentos por Cuotas Alimenticias, estos pesarán sobre los descuentos actuales para su adecuación y evitar un detrimento muy sensible en el salario mensual del empleado. Los porcentajes serán los que están establecidos por la ley.
CLÁUSULA N° . 068.- FORMALIDADES DE LOS ACUERDOS ENTRE EL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Y EL SINDICATO.
Los acuerdos entre el Ministerio y el Sindicato, deberán constar en acta, la que será redactada conjuntamente y firmada por el Titular del MARN o a quienes designe y el Secretario General del SITMARN, y/o la Secretaría de Organización y Estadística y Primera de Conflictos.
Dichos acuerdos, para su pronta aplicación serán comunicados inmediatamente a las. dependencias correspondientes, dentro de tres (3) días hábiles, después de haber sido tomados.
CLÁUSULA Ne. 069. INVALIDEZ DE ARREGLOS, CONVENIOS Y TRANSACCIONES.
Los arreglos, convenios, y transacciones entre el Ministerio y sus trabajadores(as) que impliquen desmejoras en las condiciones laborales adquiridas durante la vigencia de este Contrato, se tendrán por no escritas y por ende sin valor alguno.
CLÁUSULA N° . 070.- IGUALDAD DE REMUNERACIÓN.
El MARN procurara que en un proceso gradual el cual iniciara durante la vigencia del presente contrato, que los trabajadores(as) que desempeñen funciones y responsabilidades similares o equivalentes, devengarán igual remuneración, sin ningún tipo de discriminación. En todo caso podrán establecerse diferencias en función de la capacidad, experiencia, eficiencia y responsabilidad, siempre dentro de un marco razonable y previa aplicación de los procesos de evaluación que se determinen para el efecto, los cuales deberán ser de manera transparente y objetiva. Procurando que en la medida de lo posible este beneficio se aplique iniciando con aquellos puesto de trabajo con rangos salariales inferiores.
CLÁUSULA N° . 071.- SUSPENSIÓN COLECTIVA DE TRABAJADORES (AS)
Durante la vigencia del presente contrato, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, no podrá realizar suspensiones ni despidos colectivos de sus trabajadores o trabajadoras si no es por causa j justificada.
CLÁUSULA N° . 072.- CORRESPONDENCIA.
La correspondencia entre el Ministerio y el Sindicato podrá cursarse entre el Titular y el Secretario General y/o sus representantes o los que éstos designen.
CLÁUSULA N°. 073.- DERECHO DE ASESORES.
Los representantes del Ministerio y el Sindicato, al tratar sobre asuntos' jurídicos, económicos, laborales y sindicales de carácter individual o colectivo, podrán hacerse acompañar de los asesores(as) que consideren necesarios.
CLÁUSULA N° . 074.- APLICABILIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS Y EJECUTIVOS.
Los Decretos Legislativos o Ejecutivos, que modifiquen los salarios y/o prestaciones sociales de los empleados(as) públicos, no se aplicarán al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a menos que los mismos expresamente así lo dispongan o que contengan disposiciones que mejoren las condiciones laborales de los trabajadores(as).
CLÁUSULA N°. 075.- BONO DE AYUDA EN ÚTILES ESCOLARES.
Cada hijo o hija de los trabajadores del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales de hasta 18 años de edad que curse entre Parvularia y Noveno grado, tendrá derecho a un bono único de ayuda escolar que se entregará en la primera quincena del mes de enero, valorado en un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo del Sector Comercio y Servicios vigente, contra entrega de lista de útiles proporcionada por el Centro Educativo y recibo de matrícula en el Sistema Nacional de Educación excluyendo las instituciones de carácter privado.
Dicho beneficio lo gozarán los empleados y empleadas cuyo salario sea igual o menor de un mil dólares de los. Estados Unidos de América (US$ 1,000.00) y deberá reflejarse en su boleta de pago.
CLÁUSULA N° 076.- PAGO DE INCAPACIDADES.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales cubrirá el pago de las incapacidades del trabajador que hayan sido extendidas por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, hasta por un máximo de cincuenta y dos (52) semanas, lo cual es extensible para el personal jubilado que se encuentre prestando sus servicios a la Institución devengando un salario hasta por un máximo de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,500.00). Posterior a las 52 semanas y si la enfermedad que ocasionó la incapacidad para el trabajo persiste, el trabajador deberá tramitar la pensión por invalidez en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de conformidad con el Art. 62 de la Ley del Seguro Social.
CLAUSULA r . 077.- ANTEOJOS PARA LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales reintegrará a los trabajadores y trabajadoras que lo necesiten, el valor en dinero de anteojos o lentes hasta por un monto de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200.00), siempre y cuando los mismos hayan sido prescritos por médico especialista. Esta prestación se tramitará contra la presentación de factura de compra.
Dicho beneficio lo gozarán cada dos años los empleados y empleadas cuyo salario sea igual o menor de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000.00).
CLAUSULA N° . 078.- PRODUCTOS DE CANASTA BÁSICA.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con el propósito de proteger el salario, entregará a cada uno de sus trabajadores y trabajadoras, con un salario de hasta un mil dólares (US$ 1,000.00), que se encuentren desempeñando plazas
que aparezcan en la respectiva Ley de Salarios o por el sistema de Contratos, un beneficio especial consistente en una canasta básica cada dos meses con un valor mínimo equivalente al treinta por ciento (30%) del salario mínimo del sector comercio vigente. Perderán el derecho de esta prestación aquellos trabajadores o trabajadoras que se compruebe que la venden y/o, intercambian, regalan o hacen mal uso de ella, para este caso el Sindicato podrá informar quienes incumplen con esta cláusula.
CLAUSULAN0. 079.- BONIFICACIÓN.
Todos los trabajadores y trabajadoras que tengan un salario hasta por UN MIL DOSCIENTOS 00/100 (US$ 1,200.00) al servicio del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales tendrán derecho a recibir una bonificación por un monto total de US$ 500.00 anual y distribuida de la siguiente manera: Al treinta de junio US$ 250.00; Al quince de diciembre US$ 250.00.
Gozarán de la bonificación, los trabajadores y las trabajadoras que se encuentren laborando en forma permanente bajo modalidad de contrato, Ley de Salario u otra modalidad previamente establecida.
CLÁUSULA No. 080.- COMPENSACIÓN ADICIONAL EN EFECTIVO.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales otorgará a sus trabajadores o trabajadoras que se encuentren desempeñando plazas que aparezcan en la respectiva Ley de Salarios o por el sistema de Contratos, una compensación adicional en efectivo que deberá concederse durante el mes de diciembre de cada año, cuya cuantía estará determinada por la Ley sobre La Compensación Adicional en Efectivo, que rige a la Administración Pública, Asimismo, se otorgará un complemento de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US $200.00) a dicha compensación, para lo cual los trabajadores o trabajadoras deberán contar con un año de servicio cumplido al 15 del referido mes.
CLAUSULA N°. 081.- FALLECIMIENTO DE FAMILIARES DEL TRABAJADOR O TRABAJADORA Y DEPENDIENTES ECONÓMICAMENTE.
Cuando fallezcan padre o madre, hijo, hija, cónyuge o compañero(a) ,de vida del trabajador o trabajadora y que estén debidamente registrados en su expediente personal, el MARN dará inmediatamente al trabajador o trabajadora en concepto de auxilio económico, la correspondiente a cinco (5) salarios mínimos del Sector Comercio y Servicios vigentes, para cubrir gastos funerales y de sepelio. El empleado o empleada quedará obligado a demostrar posteriormente el fallecimiento por medio de la presentación de la certificación de la Partida de Defunción en todos los casos. Cuando laboren para el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, trabajadores o trabajadoras que fueren hermanos entre sí y fallecería el padre o madre en común de ellos, o quienes fungieran como tales, la Administración dará el auxilio económico a que se refiere la presente cláusula únicamente a una o uno de ellos. Para hacer efectiva la prestación comprendida en la actual cláusula, todo empleado o empleada del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá actualizar el expediente administrativo que para tal efecto administra la División de Recursos Humanos de esta cartera de Estado.
CLÁUSULA N°. 082.- LICENCIAS PARA ACTIVIDADES SINDICALES.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales concederá licencia a tiempo completo con goce de salario a cinco secretarias de la junta directiva del sindicato y los restantes miembros de la junta directiva y comisiones de honor y justicias y Hacienda gozaran de una licencia de ciento veinte horas cada mes, para que atiendan asuntos relacionados con el Sindicato sesiones ordinarias y extraordinarias de junta directiva. La junta directiva hará saber oportunamente a los titulares del ministerio, quienes serán los miembros que gozaran de dichas licencias. El Ministerio concederá, a solicitud del Sindicato, licencia con goce de salario, y transporte de los días laborales, para un máximo de veinticinco (25) trabajadores o trabajadoras afiliadas al Sindicato, simultáneamente o no, por un máximo de cien (100) horas continuas o fraccionadas en cada año de vigencia del contrato, para que puedan asistir a seminarios, congresos y cursos que se celebren en el interior o exterior de la República de El Salvador, y que tengan por objeto el estudio de materias sindicales, laborales, de seguridad social o cooperativismo. El sindicato podrá sustituir a los trabajadores y trabajadoras de este apartado sin exceder del número de horas y trabajadores o trabajadoras antes reguladas. Las licencias se concederán sin goce de salario cuando este sea reconocido por otra institución. Asimismo, podrá conceder licencias sin goce de salarios a miembros para desempeñar iguales actividades sindicales siempre que no perjudiquen el funcionamiento eficaz de la administración o servicios.
CLÁUSULA NÚMERO 083.- LOCAL PARA EL SINDICATO.
El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, proporcionará al Sindicato un localdentro de las
instalaciones de la misma, que reúna las condiciones de higiene y seguridad para el desarrollo de su labor, ocupándose de su limpieza; así mismo, proporcionará la papelería de oficina, incluyendo escritorio, computadora, oasis con agua purificada, archivador, teléfono, fotocopiadora, fax, mesa de reuniones con sus respectivas sillas para los miembros de la Junta Directiva y demás implementos para desarrollar sus labores normales, que cuenten con calidad y tecnología de punta.
CLÁUSULA N°. 084.- SOLUCIONES DE QUEJAS Y CONFLICTOS.
Con el propósito de mantener, mejorar y estrechar la armonía entre el Ministerio, sus trabajadores y trabajadoras, las partes contratantes deberán someter previamente la solución de quejas que surgieren relacionados con la aplicación de este, contrato al conocimiento de los representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de los representantes del Sindicato a que se refieren la Cláusula
"REPRESENTANTES DEL SINDICATO" de este laudo. Para el cumplimiento de lo dispuesto en esta cláusula, los representantes del Sindicato podrán dentro de su jornada laboral, comunicar a los representantes del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la solución a las quejas que de ahí surjan con la finalidad de buscar alternativas de solución dentro de un marco de legalidad y garantizar el derecho del trabajador, la eficiencia, eficacia, productividad y calidad que el empleado está obligado a cumplir- En última instancia se discutirán dichas situaciones con el Ministro y/o sus apoderados y los Representantes Legales del Sindicato. Tratándose de conflictos colectivos deberá someterse a lo dispuesto en el Art. 120 y siguientes de la Ley de Servicio Civil.
CONFORME con su original, con la que fue debidamente confrontada y para ser entregada a la Licenciada LINA DOLORES POHL ALFARO, Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se extiende la presente certificación, en la Secretaria General del Tribunal de Servicio Civil. San Salvador, a las diez horas con cincuenta minutos del día siete de agosto de dos mil quince.