CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO REVISADO, CELEBRADO Y SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA ISTA, Y EL SINDICATO DE EMPRESA TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA "SETISTA".
El presente Contrato Colectivo deTrabajo, ha sido celebrado y suscrito por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, representado legalmente por su Presidente LICENCIADO PABLO ACIDES OCHA QUINTEROS y el Sindicato de Empresa Trabajadores del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, representado legalmente por su Secretario General y por el Primer Secretario de Conflictos, ANTONIO ENFRÍAN GUILLAN ROMERO y RICARDO ANTONIO FUENTES FLORES, respectivamente, Contrato que es el resultado de la revisión al celebrado entre las mismas partes el día primero de junio de mil novecientos noventa y siete, inscrito a las quince horas del día veinte de febrero del año dos mil trece, bajo el número dos, de folios sesenta y uno a folios ciento setenta y nueve, ambos frente, del centesimo décimo primer libro de Registro de Contratos Colectivos de Trabajo, que lleva el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, de la Dirección General de Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
PERSONERÍA DEL SEÑOR PRESIDENTE DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, LICENCIADO PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS.
Legítima su personería con los siquientes documentos:
a)Diario Oficial número ciento veinte, Tomo doscientos cuarenta y siete del día treinta de junio de mil novecientos setenta y cinco, en el que aparece publicado el Decreto Legislativo número trecientos dos, de fecha veintiséis del mismo mes y año, que contiene la Ley de Creación del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, y sus reformas contenidas en el Decreto Ley número quinientos Ochenta de fecha veinticinco de enero de mil novecientos ochenta y uno, de la Junta Revolucionaria de Gobierno, publicado en el Diario Oficial número dieciseis, Tomo doscientos setenta del día veintiséis del mismo mes y año, en cuyo artículo diecinueve se le confiere al Presidente la Dirección y Administración General del ISTA, así como la representación del mismo, confiriéndole además la facultad de intervenir en los actos y contratos que el ISTA celebre y en las actuaciones judiciales y administrativas en que esta tenga interés;
b)Diario Oficial número ciento uno, Tomo número trescientos ochenta y siete de fecha uno de junio de dos mil diez, en el cual se publicó el Acuerdo Ejecutivo número doscientos sesenta y siete del día treinta y uno de mayo del mismo año suscrito por el señor CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA, Presidente Constitucional de la República, en el que consta que de conformidad a lo establecido en el artículo seis letra
a)e inciso final, de la Ley de Creación del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, acordó nombrar a partir del uno de junio de dos mil diez, Presidente del mencionado Instituto para un período legal de tres años.
c)Certificación extendida por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos de la Presidencia de la República, de fecha dos de junio de dos mil diez, en la cual se advierte que a folio cincuenta y cuatro vuelto del Libro de Actas de Juramentación de Funcionarios Públicos que lleva la Presidencia de la República, se encuentra el Acta en la cual el LICENCIADO PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS, rindió la protesta Constitucional correspondiente.
GENERALES DEL LICENCIADO PABLO ALCIDES OCHOA QUINTEROS: De sesenta años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y ocho mil ochocientos veintiséis - nueve, cuya firma se lee "P. A. Ochoa Q."
DE EMPRESA TRABAJADORES DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA "SEXISTA" SE ESTABLECE:
a)Por acuerdo número doscientos veintiuno de fecha ocho de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, emitido por el poder Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social, que aprueba las reformas a los estatutos del Sindicato de Empresa Trabajadores del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y le confiere el carácter de Persona Jurídica, el cual sustituyó al Sindicato de Empresa del Instituto de Colonización Rural.
b)La personería del Secretario General y Primer Secretario de Conflictos del Sindicato de Empresa Trabajadores del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria se comprueba por los estatutos legalmente aprobados, los que en su artículo veintidós, confieren la representación Judicial y Extrajudicial del Sindicato a los Secretarios General, de Organización y Estadística y Primer Secretario de Conflictos, quienes podrán actuar conjunta o separadamente según dicho artículo; y por credenciales expedidas por el Jefe del Departamento Nacional de Organizaciones Sociales, de la Dirección General de Trabajo, en que aparece que a Folios doscientos sesenta y uno, del Vigésimo Segundo Libro de Registro de Juntas Directivas Generales Sindicales que lleva ese Departamento, bajo el registro número doscientos sesenta aparece el señor ANTONIO EFRAÍN GUILLÉN ROMERO y RICARDO ANTONIO FUENTES FLORES, secretario general y primer secretario de Conflictos respectivamente, del Sindicato de Empresa Trabajadores del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, (SETISTA), quienes estarán en el Ejercicio de sus funciones desde el día veintisiete de mayo del año dos mil once hasta el veintiséis de mayo del año dos mil doce. Por el presente medio conviene formalizar y suscribir el presente Contrato Colectivo de Trabajo, que es una revisión al que ya se relacionó y que se compone de este preámbulo de cincuenta y tres Cláusulas.
CLAUSULA N. 1 OBJETO Y FINALIDAD
El presente Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto Salvadoreño deTransformación Agraria, entidad oficial autónoma de derecho público, de este domicilio, creado por Decreto Legislativo número trescientos dos, de fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y cinco, publicado en el Diario Oficial número ciento veinte, Tomo doscientos cuarenta y siete del día treinta de junio del mismo año y sus reformas; y el Sindicato de Empresa Trabajadores del Instituto Salvadoreño deTransformación Agraria, organización jurídica legalmente constituida que representa los intereses de los trabajadores del ISTA, los que en adelante se denominarán Instituto o ISTA, y Sindicato o SETISTA, respectivamente, y tiene por objeto regular durante su vigencia, las relaciones de trabajo entre los trabajadores y el Instituto, todo ello con el fin de armonizar y dignificar las relaciones laborales.
Las partes contratantes se comprometen a dar efectivo cumplimiento a las obligaciones y derechos contraídos en el presente Contrato, a velar por el estricto cumplimiento de las leyes laborales vigentes, Reglamento Interno de Trabajo y demás fuentes de derecho laboral, y a respetar el derecho de los trabajadores de pertenecer o no al Sindicato.
CLAUSULA N. 2 CAMPO DE APLICACIÓN
Las disposiciones del presente Contrato Colectivo de Trabajo, en adelante CCT, se aplicarán a todos los trabajadores que presten sus servicios para y a la orden del Instituto, cualquiera que fuese la naturaleza de su relación laboral, comprendiendo esta, los sistemas de pago por Ley de Salarios y Contratos.
No obstante por las necesidades del ISTA, podrá contratar trabajadores(as) eventuales para actividades específicas o proyectos que demanden este tipo de contratación, estipulando en sus contratos sus condiciones como tal.
El vocablo genérico "trabajador", comprende todo el personal, tanto masculino como femenino que presta servicios a favor del Instituto, en los diferentes sistemas de pago a que se refiere el inciso primero de esta Cláusula.
CLAUSULA N. 3 RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO E IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
El ISTA reconoce sin ninguna reserva, la personalidad jurídica del Sindicato para intervenir como representante de sus afiliados y afiliadas en todas aquellas situaciones que afecten el interés profesional y socioeconómico de los mismos. No obstante lo anterior, el SETISTA podrá representar a un trabajador no afiliado, siempre que este lo solicite por escrito.
En los casos de interés y de efectos colectivos, el Sindicato representará a todos los trabajadores y trabajadoras ante el Instituto, y los acuerdos a que lleguen las partes serán de aplicación general. Las relaciones entre el ISTA y el SETISTA en lo que se refiere al cumplimiento de este Contrato, se realizarán con los representantes del Sindicato que estén debidamente acreditados y facultados conforme a la Ley, o con el apoderado(a) que el SETISTA nombre.
Se tendrán por no escritos y sin ningún valor, los arreglos, transacciones o convenios celebrados directamente entre el Instituto y sus trabajadores y trabajadoras, en todo aquello que contraríe las disposiciones de la Constitución de la República, Contrato Colectivo, leyes laborales vigentes, Reglamento Interno deTrabajo, o que desconozca derechos establecidos a favor del trabajador o trabajadora, y los consagrados por la Costumbre de Empresa.
CLAUSULA N. 4 INAMOVILIDAD DE FUNCIONARIOS SINDICALES
Los miembros de la Junta Directiva General del Sindicato; los delegados (as) sindicales regionales, siendo estos dos por cada Región Agraria, como también los miembros(as) de las comisiones de Vigilancia de Fondos Sindicales y la de Honor y Justicia, integradas cada una de ellas por tres afiliados electos como los directivos sindicales, conforme al Código de Trabajo, no podrán ser despedidos, trasladados o desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni suspendidos disciplinariamente durante el período de ejercicio de sus cargos o mandatos y hasta después de haber transcurrido un año en el cese de sus funciones, salvo causa legal calificada previamente en la forma que establece la Ley, por la autoridad competente.
La suspensión a que se refiere el anterior inciso no comprenderá los casos a que alude el Art. 38 del Código de Trabajo, especialmente en lo concerniente al mutuo consentimiento.
El SETISTA se compromete a notificar al ISTA, la nómina de las personas que integren su Junta Directiva General, las personas que formen las comisiones de Vigilancia de Fondos Sindicales y la de Honor y Justicia, así como los delegados sindicales regionales con sus respectivas sedes, dentro de los cinco días hábiles después de haber sido electos.
CLAUSULA N. 5 CUOTAS SINDICALES
El Instituto se compromete a deducir de los sueldos o salarios de las y los trabajadores afiliados al Sindicato, las cuotas sindicales, sean estas ordinarias o extraordinarias. Para que el ISTA esté obligado a efectuar las deducciones, tratándose de cuotas ordinarias, bastará que el Sindicato comunique la nómina de afiliados y afiliadas, con la especificación de la cuantía deducible.
Tratándose de cuotas extraordinarias, será necesario que el SETISTA en su comunicación haga saber la resolución en que se haya acordado la cuota.
El monto de las cuotas sindicales será retirado del Instituto, mediante recibos firmados por el Secretario(a) General y el Secretario(a) de Finanzas, respectivamente, a más tardar tres días después de haber sido efectuada la retención.
El Sindicato deberá comunicar al ISTA, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, los nombres de los trabajadores(as) que han dejado de pertenecer al mismo, así como los de nuevo ingreso, cuando esto ocurra.
Actuando dentro del sistema establecido en la presente Cláusula,el Instituto quedará relevado de toda responsabilidad proveniente de descuentos efectuados en los sueldos y salarios de trabajadores y trabajadoras que no pertenezcan al SETISTA, o que hayan dejado de pertenecer a él.
CLAUSULA N. 6 CORRESPONDENCIA
Las partes contratantes se comprometen a contestar dentro de un plazo no mayor de cuatro días hábiles, aquellas comunicaciones que por su propia naturaleza no ameritan consulta y que requieren respuesta inmediata; pero en aquellos casos que sea necesaria la resolución de la parte respectiva, esta indicará en el acuse de recibo, el plazo dentro del cual resolverá la petición, el que no podrá exceder de ocho días hábiles.
La falta de contestación dentro de los plazos que se estipulan, se entenderá como resolución negativa de lo solicitado.
La fecha de recepción será, salvo prueba en contrario, la que la parte pusiera al final de la copia de la nota o solicitud que reciba, siendo obligación de quien recibe la nota o solicitud, anotar en la copia el día y hora en que la hubiera recibido.
De parte del ISTA la correspondencia se despachará o recibirá por el Presidente o Vicepresidente o por el funcionario(a) que este designe, y de parte del Sindicato, el Secretario(a) General o quien haga sus veces.
CLAUSULA N. 7 SEDES REGIONALES DE TRABAJO
Se define como sedes de trabajo aquellos lugares en los que el trabajador permanentemente preste sus servicios considerándose como tales: Las oficinas centrales ubicadas en San Salvador, así como las localizadas en los lugares siguientes:
REGIONESLOCALIZACIÓN DE OFICINAS
Occidental ISanta Ana
Central IISan Salvador (Oficina Central)
Paracentral IIISan Vicente (Santa Cruz Porrillo)
Oriental IVUsulután
Oriental VSan Miguel
La sede podrá cambiarse de común acuerdocon el Sindicato, siempre que no se afecte social y económicamente a los trabajadores y trabajadoras.
CLAUSULA N. 8 ASESORES Y APODERADOS LEGALES
En los asuntos laborales de carácter colectivo o individual que traten las partes, sus representantes legales podrán hacerse acompañar de asesores o delegar en apoderados o apoderadas.
CLÁUSULA N° 9 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
El Reglamento Interno de Trabajo regulará la forma en que los trabajadores (as) del Instituto deberán prestar sus servicios; de igual forma, regulará los derechos, las obligaciones y las sanciones en que puedan incurrir los mismos, por violaciones al régimen disciplinario establecido.
El referido Reglamento deberá actualizarse y reformarse de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria y de su Reglamento; con el Contrato Colectivo de Trabajo y demás leyes laborales vigentes. Mientras el ISTA no tenga nuevo Reglamento Interno de Trabajo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, se reconocerá únicamente como empleados de confianza, a las personas que ocupan los cargos siguientes: Presidente, Vicepresidente, asesores, apoderados, gerentes, subgerentes, jefes de oficinas, jefes de departamentos, jefes de zona, jefes de unidades administrativas, jefes de secciones, secretarias de la administracion superior hasta el nivel gerencial y todos aquellos que ocupen cargos que por su naturaleza estén obligados a rendir fianza, con base a la legislación vigente.
Las personas que ejerzan funciones de la naturaleza antes señaladas, no podrán optar a cargos directivos en el Sindicato.
Para efectos de actualizar y reformar el Reglamento Interno de Trabajo, el Instituto se compromete a integrar una comisión a más tardar dentro de los primeros seis meses de la entrada en vigencia de este Contrato, para que se cumpla con este objetivo.
El Reglamento Interno de Trabajo, no podrá contener disposiciones que contraríen los derechos irrenunciables a que hace referencia la Cláusula Número 3 de este Contrato, consagrados por La Ley, la Costumbre de Empresa y otras fuentes del derecho laboral, a favor de los trabajadores(as).
CLAUSULA 10 NOTIFICACIONES
Toda disposición de carácter general, parcial o específico que el Instituto deba comunicar al personal con relación al desempeño de sus labores, se dará a conocer mediante circulares canalizadas a través de la Gerencia de Recursos Humanos y/o notas fijadas en tableros de avisos que se instalarán al respecto, según el caso. Copia de tal disposición se enviará al Sindicato.
El personal estará obligado a acatar las disposiciones a que se refiere el inciso anterior, siempre que no contraríen el presente Contrato Colectivo, el Reglamento Interno de Trabajo y otras fuentes del derecho laboral.
CLAUSULA 11 ASISTENCIA
Los trabajadores y trabajadoras tienen la obligación de presentarse a sus labores a la hora señalada en sus respectivos horarios de trabajo, pero se les concederá un período de gracia de cinco minutos posteriores al inicio de los mismos, sin perder el derecho a la remuneración completa.
Ningún trabajador o trabajadora perderá el derecho al séptimo día por llegadas tardías, debiéndose descontar únicamente el excedente de los veinticinco minutos semanales a que se hace relación en el inciso anterior.
Cuando la hora de llegada tardía excediera de las ocho y treinta horas y fuesen dos veces consecutivas, se aplicará el descuento respectivo y la sanción disciplinaria correspondiente, excepto si estas se derivan de la falta de transporte que obligatoriamente debe proporcionar el ISTA, si al personal que lo utiliza no se le hubiera comunicado tal circunstancia.
CLAUSULA 12 HORARIO DE TRABAJO
El horario para los trabajadores y trabajadoras de las oficinas centrales del Instituto será en general, el mismo que rige a los servidores públicos, de la manera siguiente: ocho horas diarias de lunes a viernes de las 8:00 a las 16:00 horas; se exceptúan de la regla anterior a los siguientes: porteros y vigilantes diurnos y nocturnos, cuyo horario será como se describe:
Porteros y vigilantes diurnos, dos jornadas así:
Primera: De las 8:00 a las 16:00 horas.
Segunda: De las 10:00 a las 18:00 horas.
Porteros y vigilantes nocturnos, dos jornadas así:
Primera: De las 18:00 a las 01:00 horas.
Segunda: De las 01:00 a las 8:00 horas.
Estos horarios podrán modificarse previa justificación y de común acuerdo con el Instituto y el Sindicato.
Todo trabajador y trabajadora que efectúe labores nocturnas le serán pagados un recargo del noventa por ciento sobre su salario ordinario como mínimo por cada jornada, entendiéndose que el Instituto pagará esa prestación en forma mensual a más tardar dentro de los cinco días hábiles del siguiente mes.
Para el personal de campo que labora en las regiones, podrá establecerse un horario especial regulable a conveniencia del Instituto; según las necesidades del trabajo que se esté ningún caso el trabajo excederá de las ocho horas diarias ni de cuarenta semanales, sin desconocer al trabajador los derechos establecidos en la legislación laboral y de este Contrato.
El Instituto establecerá durante los días de asueto y descanso semanal de conformidad a sus necesidades, los turnos que crea convenientes cuando la vigilancia sea prestada por la Institución. Para ello se regirá por las normas que establecen las leyes laborales, y demás regulaciones en esta materia que más favorezcan al trabajador.
CLAUSULA 13 ESTABILIDAD LABORAL
Queda expresamente establecido, que por razones de la modernización del Estado, se debe tender a la reconversión del Instituto, de acuerdo con su Ley de Creación, y debe adoptarse la forma de organización que le permita en una forma eficiente, alcanzar los objetivos establecidos en la misma; por lo que, independientemente de la forma jurídica en que puedan modificarse o reorganizarse sus funciones y atribuciones para el logro de sus fines, se garantiza a los trabajadores todos sus derechos, prestaciones, libertad sindical y la estabilidad en sus puestos de trabajo, salvo que por sus méritos, estos puedan optar a cargos superiores o iguales en relación a los cargos funcionales internos y en armonía con el Contrato Colectivo de Trabajo, las leyes aplicables, la Costumbre de Empresa, y la Constitución de la República.
CLAUSULA 14 RECONVERSIÓN INSTITUCIONAL Y CAPACITACIÓN AL PERSONAL
Con la finalidad de fortalecer y mantener la estabilidad laboral de los trabajadores(as) del ISTA, dentro del nuevo entorno económico social y los requerimientos de las nuevas políticas agropecuarias para la reactivación económica y social del Sector Agropecuario del ASTA, con la participación del SEXISTA, de acuerdo con los principios y objetivos de su Ley de Creación, permanentemente mantendrán un proceso de planeamiento estratégico de corto, mediano y largo plazo, que permita la reconversión institucional, así como la capacitación del personal, con el fin de asegurar la eficiencia y la productividad de sus servicios, para el logro de los objetivos institucionales.
Todos los trabajadores(as) están en la obligación de someterse a los Programas de Capacitación, a fin de asegurar la eficiencia, la productividad y los objetivos institucionales.
CLAUSULA 15 CARGOS ELIMINADOS, DESPIDOS INJUSTIFICADOS, RETIROS VOLUNTARIOS
Cuando los trabajadores y trabajadoras cesaren en sus funciones por supresión de plaza o por despido de hecho, el Instituto pagará a estos la indemnización y demás prestaciones establecidas en el artículo cincuenta y ocho del Código de Trabajo, o lo que establezcan futuras reformas, garantizándose como mínimo las cuantías ya establecidas en el mismo.
No obstante lo dispuesto en el precitado artículo, para efectos de cálculos y pago de la indemnización se establece como base el cien por ciento del salario básico de un mes por cada año de servicio, hasta un máximo de cuatro veces el salario mínimo legal vigente. Esta obligación será efectivamente cumplida dentro de los quince días después de haber notificado el despido del trabajador, en caso contrario la supresión de plaza o el despido de hecho quedará sin efecto.
La indemnización por motivo de retiro voluntario se normará de acuerdo con las siguientes regulaciones:
1.Se considera que existe dentro del ISTA, personal técnico y demás recursos humanos necesarios cuyas funciones son indispensables para el logro de sus objetivos, por lo que aquellos que soliciten su indemnización por retiro voluntario deberán hacerlo con un mínimo de quince días de anticipación a efecto que el Institutorecursos económicos necesarios para el pago de dichas indemnizaciones, seleccione y contrate al personal idóneo para la respectiva sustitución.
2.Ambas partes convienen en fijar en el cien por ciento, el monto de la indemnización por retiro voluntario, cálculo que deberá hacerse en la forma establecida en el inciso segundo de la presente Cláusula. Todo trámite de indemnización se hará en coordinación con el Sindicato y el Ministerio de Trabajo y Previsión Social para los efectos legales correspondientes.
Las partes acuerdan que durante la vigencia del presente contrato, esta Cláusula podrá ser sometida a revisión regulándose en actas administrativas los acuerdos que se tomen, los que se harán del conocimiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos legales correspondientes.
Sin perjuicio a lo establecido en la presente Cláusula, el Instituto podrá realizar despidos por las causales comprobadas que indican los artículos cuarenta y ocho y cincuenta del Código de Trabajo, y en la forma que disponga el Reglamento Interno al respecto.
CLAUSULA 16 TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO
Se entenderá como trabajo efectivo, todo el tiempo durante el cual el trabajador(a) permanezca a disposición del Instituto.
También se tomará como trabajo efectivo, el tiempo que el trabajador(a) permanezca inactivo dentro de su horario de trabajo cuando este sea por causa imputable al Instituto, no así cuando esta inactividad sea por negligencia del trabajador o trabajadora.
Se computará como trabajo efectivo el tiempo que emplee el trabajador(a) en tomar sus alimentos, el cual será de cuarenta minutos.
Cuando un trabajador(a) tenga que prestar sus servicios fuera del lugar habitual en que desempeña sus labores, además del tiempo que efectivamente emplee en el trabajo encomendado, se contará como de trabajo efectivo, el tiempo prudencial y lógico que emplee en ir y venir del local en que ocupa su sede, al lugar que efectivamente debe prestar sus servicios, cuando estas salidas sean determinadas por las autoridades superiores del Instituto o jefe inmediato con la autorización de aquellos, y cuando las necesidades del servicio lo demanden.
CLAUSULA 17 TRABAJO EXTRAORDINARIO
El trabajo en horas extraordinarias solo podrá pactarse en forma ocasional, cuando circunstancias imprevistas especiales o necesarias así lo exijan, como en los casos de aquellos trabajadores y trabajadoras que participan en las actividades del Instituto, o en exceso de la jornada ordinaria durante los fines de semana.
Los permisos de cualquier naturaleza que sean y las llegadas tardías, no limitarán el derecho a trabajar horas extras cuando el Jefe(a) inmediato lo requiera. En caso de llegadas tardías, el ISTA podrá efectuar el descuento correspondiente al trabajador y trabajadora.
El Instituto está facultado para autorizar el pago de trabajos desempeñados en horas extraordinarias, al personal por Ley de Salarios y por Contrato, en tales casos, el tiempo de trabajo extraordinario se remunerará de acuerdo con lo que en esta materia establece el Código de Trabajo. El plazo de pago de las horas extras no excederá de ocho días hábiles después de finalizado el mes.
Para el cumplimiento del pago de horas extraordinarias, se deberá gestionar previamente la autorización de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Institucionales.
CLAUSULA 18 SOLICITUD DE PERMISOS
Todo permiso solicitado para que los trabajadores(as) se ausenten de sus labores o para faltar al desempeño de las mismas hasta por un día, se solicitará al Jefe de la Unidad, o en su ausencia al Jefe de Departamento o Sección respectiva, o a las personas designadas por la Presidencia o Vicepresidencia del Instituto en los diferentes lugares de trabajo. En todo caso, los permisos deberán solicitarse y concederse por escrito en los formularios respectivos, la calificación de si el permiso es con goce de salario o no, corresponderá al Gerente de Recursos Humanos.
Los permisos por más de un día, seguirán el proceso establecido en el Reglamento Interno y leyes pertinentes.
CLAUSULA 19 PERMISOS Y LICENCIAS PARA CUMPLIR OBLIGACIONES FAMILIARES
El Instituto concederá permisos o licencias al trabajador o trabajadora para que pueda cumplir con las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia, como en los casos de muerte o enfermedad de su cónyuge o compañera(o) de vida, de sus padres, hijos y hermanos. Cuando se trate de trabajadores o trabajadoras que por circunstancias especiales tengan grupo familiar incompleto, estos podrán nominar un máximo de tres personas que dependen económicamente de ellos o que los reconocen como parte de su grupo familiar, y cuyos nombres deberán estar inscritos en los registros del ISTA sean estos manuales o mecanizados. Los trabajadores y trabajadoras podrán hacer uso de esta prestación así:
a)En los permisos por el tiempo necesario que requiera el trabajador o trabajadora para atender las obligaciones a que se refiere el anterior inciso, únicamente tendrá derecho al goce de salario a un límite máximo de cinco días en cada mes calendario. Dichos permisos en ningún caso podrán tratarse en forma acumulativa para efectos de su utilización.
b)Las licencias por el tiempo que solicite el trabajador o trabajadora, para atender las obligaciones a que se refiere el primer inciso, se concederán con goce de salario por un límite máximo de veinte días en el año, pudiendo hacer uso de estas licencias de una sola vez o en forma fraccionada; en ambos casos, para se reconozca goce de salario, deberá el trabajador comprobar las causas que den lugar al permiso o licencia, exceptuando los casos fortuitos o de fuerza mayor que tendrán un tratamiento especial, previo acuerdo de las partes.
CLÁUSULA N° 20 PERMISOS Y LICENCIAS POR ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Todo permiso por enfermedad o previa cita médica, será concedido inmediatamente, siendo los médicos que prestan sus servicios en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) a nivel nacional, en cada zona o lugar destinado por este, quienes determinen los días de incapacidad que sean necesarios, excepto en los casos fortuitos o de fuerza mayor no imputable al trabajador o trabajadora, en cuyo caso cualquier médico extenderá las incapacidades, lo cual podrá ser comprobado por los medios que estime conveniente el Instituto.
En caso de enfermedades, accidentes o riesgos profesionales, el Instituto pagará al trabajador incapacitado
Para quienes tuvieran seis años o más, ciento veinte días en el año con el cien por ciento de su salario básico; cuatro años y menos de seis; noventa días con el cien por ciento de su salario básico; un año y menos de cuatro; sesenta días con el cien por ciento de su salario básico y menos de un año, cuarenta días para el personal femenino y treinta y un días para el personal masculino con el cien por ciento de su salario básico.
En todo caso de licencias por maternidad, cualquiera que fuera la procedencia profesional de la Constancia o certificación que justifique el hecho, el Instituto concederá a sus trabajadoras noventa días de licencia con goce de salario, antes o después del parto en la forma que prefiera la interesada. El instituto no está obligado a pagar las prestaciones anteriores, cuando la enfermedad o su gravedad pueda imputarse a culpa o negligencia del trabajador, lo cual será determinado por la autoridad competente.
CLÁUSULA N° 21 PERMISOS PARA CUMPLIR OBLIGACIONES DE CARÁCTER PÚBLICO Y PARTICULAR
El Instituto concederá licencia a trabajadores y trabajadoras para que puedan cumplir con las obligaciones inexcusables de carácter público impuestas por la Ley o por la autoridad competente. La licencia será con goce de salario por todo el tiempo que fuere necesario. En estos casos el trabajador y trabajadora deberán acreditar su ausencia por cualquier medio fehaciente emanado por la autoridad o funcionario ante quien debió cumplirse la obligación.
También el Instituto concederá en carácter de permisos particulares, sesenta horas anuales para los trabajadores y trabajadoras de campo y empleados de oficinas centrales y regionales. Estos permisos particulares no podrán aplicarse a las llegadas tardías a que se refiere la Cláusula Número Once del presente Contrato.
CLAUSULA N° 22 PERMISO PARA ASUNTOS SINDICALES
El Instituto concederá los permisos necesarios para que los directivos sindicales y delegados sindicales regionales, puedan cumplir con las obligaciones inherentes al ejercicio de sus cargos. Los permisos deberán solicitarse por escrito, en duplicado y con la debida anticipación a su jefe inmediato, con copia a la Gerencia de Recursos Humanos. Se exceptúan de la regla anterior a los representantes judiciales y extrajudiciales del Sindicato, quienes continuarán gozando de los permisos según la Costumbre de Empresa regulados en actas administrativas de negociaciones anteriores.
Cuando el permiso sea para asistir a las oficinas del Ministerio de Trabajo y Previsión social o cualquier otra oficina Gubernamental o Sindical, el Directivo deberá acreditar su ausencia con una constancia extendida por la autoridad, funcionario o empleado que le hubiere atendido.
CLAUSULA N° 23 PERMISOS PARA CAPACITACIÓN PROFESIONAL, TÉCNICA Y SINDICAL
Cuando un empleado tenga que realizar cursos de capacitación profesional, técnica y sindical dentro del país, el Instituto concederá el permiso con goce de salario por el tiempo que dure el curso; cuando excediere de más de una persona se concederá el permiso con goce de salario hasta por dos meses anualmente.
Cuando los estudios para capacitación sindical se realicen fuera del país, el Instituto concederá permiso con goce de salario completo por el tiempo que dure la beca, a un máximo de tres becarios.
En los casos del inciso anterior, si el número de becarios excediera de tres el Instituto reconocerá solamente hasta tres meses de salario; de igual manera se concederán los permisos para asistir a congresos y otros eventos de carácter sindical, ya sea a nivel nacional o internacional. En todo caso tratándose de aspectos sindicales, dichos permisos serán solicitados a través de la Directiva del Sindicato.
Los estudios de capacitación profesional o técnica, no tendrán la limitación de los incisos anteriores, pero todo empleado beneficiado, con esta clase de becas antes de comenzar sus estudios deberá firmar un contrato en el cual se obliga al regresar, a prestar sus servicios al ISTA por lo menos por un período igual al tiempo de duración de sus estudios o capacitación; si no cumpliere con la obligación contraída pagará los gastos efectuados por el Instituto.
ternas de candidatos para gozar de las becas relacionadas en esta cláusula; tratándose de capacitación profesional y técnica, el empleado deberá presentar una exposición de los beneficios del curso o beca; para justificar su ausencia y presentar los documentos fehacientes que prueben la asistencia a dicho curso o beca, para su aprobación de parte del Instituto.
A criterio de la Junta Directiva del ISTA, podrán concederse becas o subsidios para estudios, sean estos en el país o en el exterior, para empleados administrativos y para profesionales o técnicos que laboren en el Instituto, que por sus méritos o especial distinción se hagan merecedores a ello. La clase y categoría de estudios, su duración y el costo, será sometido a consideración de dicha Junta Directiva.También podrá autorizar subsidios para cursos de adiestramiento especializado y capacitaciones impartidos dentro y fuera del país por instituciones idóneas.
La propuesta de personas la harán los jefes de cada Unidad Organizativa ante la Presidencia, para que esta la presente ante la Junta Directiva.
CLAUSULA 24 AVISO POR ASUSENCIAS IMPREVISTAS
El trabajador o trabajadora, que de manera imprevista no pudiera presentarse a sus labores por cualquier motivo, deberá dar aviso a su jefe inmediato, a más tardar dentro de los dos días hábiles de ausencia, ya sea personalmente, por medio de un familiar o a través del Sindicato, o por cualquier medio de comunicación; en todo caso, deberá justificar en su oportunidad, su ausencia, exceptuándose los casos fortuitos o de fuerza mayor que serán resueltos de común acuerdo entre las partes que suscriben este Contrato.
CLAUSULA N° 25 REINTEGRO DE LAS LABORES EN CASO DE ENFERMEDAD
El trabajador o trabajadora que se encuentra restablecido de la enfermedad que lo incapacitó para el desempeño de sus labores, deberá presentarse a su trabajo el día siguiente de haber terminado aquella incapacidad.
Sin embargo, cuando el médico que le dio atención dictamine que no está apto para el desempeño de su trabajo habitual, podrá ser destinado temporalmente por el Instituto a otro cargo que sea compatible con su estado de salud, sin que esto signifique la creación de una plaza.
CLAUSULA N° 26 TRANSPORTE AL PERSONAL
El Instituto proporcionará el transporte en forma colectiva al personal de Oficina Central, antes del inicio y al finalizar la jornada diaria; para ello pondrá a disposición las unidades de transporte colectivo que sean necesarias, en buenas condiciones de funcionamiento, comodidad y seguridad; este servicio será de carácter permanente y de manera gratuita. Para la regulación y mejoramiento de la prestación anterior, Instituto y Sindicato de acuerdo a la demanda razonable, establecerán las rutas que deberán cubrir las unidades de transporte, lo que se hará del conocimiento de los trabajadores por los medios de comunicación establecidos en este Contrato. También el Instituto gestionará ante los organismos correspondientes la obtención de recursos para la adquisición de unidades de transporte colectivo.
Es obligación del Instituto transportar inmediatamente al ISSS, o a un Centro Asistencial dependiente del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social más cercano, al trabajador(a) que sufriere algún accidente de trabajo o enfermedad en horas laborales; así como también transportará a su casa al trabajador(a) en el momento de ser dado de alta, siempre que se notifique al Instituto sobre tal situación y que se trate de horas laborales. Si en cumplimiento de esta obligación, por caso fortuito, el enfermo y/o accidentado se gravare, el Instituto no será responsable.
CLAUSULA N° 27 AYUDA EN CASO DE MUERTE DE FAMILIARES Y DE DEPENDIENTES ECONÓMICAMENTE
El Instituto se compromete a colaborar para gastos de sepelio del padre, madre, cónyuge o conviviente e hijos que aparezcan mencionados en el grupo básico familiar en el expediente o registro del trabajador y trabajadora, con la cantidad de setecientos dólares ($700.00), equivalentes a seis mil ciento veinticinco colones (C6,125.00).
Cuando el trabajador(a), por cualquier circunstancia, no tenga grupo básico familiar completo, como lo indica el inciso anterior, tendrá derecho a nominar en el expediente o registro respectivo, a cinco personas que dependan económicamente de él, las cuales podrán estar consideradas como parte de su grupo familiar, debiéndose comprobar tal circunstancia. Esta obligación de setecientos dólares ($700.00), equivalentes a seis mil ciento veinticinco colones (C6,125.00), la reconocerá y pagará el Instituto al momento que sea comprobado el fallecimiento y parentesco o relación con el trabajador interesado, debiéndose comprender en el concepto de padre, madre o dependientes económicamente, los que aparezcan mencionados como tales en el grupo familiar integrado por el trabajador.
Cuando al nacimiento de un hijo del trabajador, este falleciere, la prestación se hará efectiva, bastando la de la Partida de Defunción respectiva.
Para el reclamo de esta prestación el trabajador deberá actualizar periódicamente su expediente, al menos una vez al año, ante la Gerencia de Recursos Humanos del Instituto.
La circunstancia de no haber actualizado dicho expediente por la razón que sea, no será obstáculo para que el trabajador reclame el beneficio de esta.
Será obligación de la Gerencia de Recursos Humanos mantener actualizados los expedientes de todos los trabajadores (as) del ISTA.
CLAUSULA 28 PRESTACIONES EN CASO DE DEFUNCIÓN DEL TRABAJADOR
En caso de defunción de un trabajador, el Instituto entregará a las personas que aparezcan nominadas en su expediente o registro personal como beneficiarios del seguro de vida del trabajador, el equivalente a ciento cincuenta días de salario, para lo cual se tomará como base para el cálculo el cien por ciento del salario básico mensual, hasta un máximo de salario mensual de cuatrocientos dólares ($400.00), equivalentes a tres mil quinientos colones (C3,500.00).
La prestación anterior la hará efectiva el ISTA inmediatamente que se presente a la Gerencia de Recursos Humanos, la certificación de la Partida de Defunción respectiva y el comprobante de los gastos del sepelio. En el caso que las personas particulares o ajenas a los nominados como beneficiarios del Seguro de Vida del trabajador, efectúen gastos del sepelio, el Instituto les pagará siempre que comprueben los gastos correspondientes en que incurrieron, y la presentación de la certificación de la Partida de Defunción respectiva, para lo cual la Gerencia de Recursos Humanos conjuntamente con el Sindicato emitirán el visto bueno.
Así mismo, el ISTA responderá a solicitud de los interesados, por los trámites, pagos o créditos hasta por el valor establecido en el inciso primero, con las empresas funerarias, debiendo deducirse de la prestación sepelio.
En caso que no se comprueben los gastos funerales, o exista algún remanente económico, este será distribuido de conformidad a los porcentajes entre las personas designadas oportunamente por el trabajador fallecido como beneficiarios del Seguro de Vida, inscritos en el expediente personal.
CLAUSULA N° 29 DÍAS DE ASUETO REMUNERADOS
El Instituto concederá a sus trabajadores, asuetos remunerados de conformidad a las leyes respectivas y a este Contrato, en los días indicados a continuación:
-Uno de enero
-Jueves, viernes y sábado de Semana Santa
-Uno de mayo (Día del Trabajo)
-Diez de mayo (Día de la Madre)
-Veintisiete de mayo (Día de Aniversario de constitución del Sindicato)
-Veintidós de junio (Día del Maestro)
-Tres, cuatro, cinco y seis de agosto (Fiestas Patronales de San Salvador)
-Quince de septiembre (Aniversario de la Independencia)
-Doce de octubre (Día de la Raza)
-Dos de noviembre (Día de los Difuntos)
-Cinco de noviembre (Aniversario del Primer grito de Independencia)
-Veinticinco de diciembre (Navidad)
Cuando la fecha de Constitución del Sindicato fuere sábado o domingo, esta se trasladará al día viernes o lunes según conveniencia.
CLAUSULA N° 30 VACACIONES
Los empleados de las oficinas centrales y regionales del ISTA, ya sea por el sistema de Ley de Salarios o Contratos, tendrán derecho a sus vacaciones según determina la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos de la manera siguiente: Un período de seis días hábiles durante la Semana Santa; uno de seis días del uno al seis de agosto; y uno de diez días del veinticuatro de diciembre al dos de enero, inclusive.
Se exceptúan de las anteriores disposiciones, los serenos, vigilantes o personas que por la índole de su trabajo tengan que desempeñar labores sujetas a horarios y fechas distintas. Estos empleados no gozarán de las vacaciones en la forma a que se refiere el inciso anterior, pero en cambio tendrán derecho a veintidós días de licencia a título de vacaciones durante el año, las cuales se concederán en el tiempo que sea más oportuno a juicio del Gerente de Recursos Humanos y del Jefe de la Unidad Organizativa a cuyo servicio se encuentran dichas personas.
Los trabajadores (as) que prestan sus servicios por cualquier tipo de sistema de pago, en todo caso serán remunerados con una prestación equivalente al sesenta por ciento sobre veintidós días, porcentajes que se cancelarán en una cuota de ocho días y las dos últimas de siete días, antes de comenzar cada período de vacaciones mencionados.
CLAUSULA N° 31 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
Serán obligaciones de los trabajadores:
a)Guardar el debido respeto y consideraciones a sus jefes, compañeros y subalternos, absteniéndose de cometer actos o hacer bromas que perturben la disciplina, ofenda la moral o alteren el normal desarrollo de las labores.
b)Proporcionar a la Gerencia de Recursos Humanos o a la persona que esta delegue, la información necesaria para mantener actualizado su expediente personal, notificar cuantas veces sea necesario y dentro de los próximos treinta días de ocurrido cualquier cambio de su estado civil, nacimiento o fallecimiento de ascendientes o descendientes, cambios de domicilio y dirección de su residencia, estudios realizados durante el año y/o título obtenidos y en general toda la información que el ISTA considere pertinente.
c)Desempeñar el trabajo convenido, a falta de instrucciones escritas que correspondan a su cargo, las que los representantes del Instituto le indiquen; siempre que sea compatible con sus conocimientos y con los fines del mismo.
d)Atender las instrucciones verbales o escritas y desempeñar el trabajo o comisiones ordenadas por sus jefes, con la eficiencia apropiada y en forma, tiempo y lugar, siempre que la prestación del servicio esté de acuerdo con las actividades de competencia del Instituto y/o apoyo interinstitucional.
e)Aceptar los cambios y traslados internos que efectúe el Instituto por medio de la Gerencia de Recursos Humanos para efectos de rotación y movilidad, siempre que no perjudiquen los intereses económicos y sociales del trabajador.
f)Observar buena conducta, pública y privada en beneficio de su prestigio personal y del Instituto, principalmente en el lugar de trabajo o en el desempeño de sus funciones. Y cumplir con las normas contenidas en el Reglamento Interno del ISTA, en este Contrato Colectivo, el Código de Trabajo y leyes pertinentes.
g)Someterse a todos los eventos de formación o de readiestramiento que el Instituto programe a efecto de garantizar la eficacia y productividad institucional.
CLAUSULA N° 32 OBLIGACIONES DEL INSTITUTO
1.Pagar al trabajador su salario en la forma, cuantía, fecha y lugar establecidos en las leyes pertinentes.
2.Pagar al trabajador una prestación pecuniaria equivalente al salario ordinario que habría devengado durante el tiempo que dejare de trabajar por causa imputable al Instituto.
3.Proporcionar al trabajador los materiales necesarios para el trabajo así como también las herramientas y útiles, adecuados para el desempeño de sus labores.
4.Proporcionar lugar seguro para guardar las herramientas y útiles de trabajo, cuando estos necesariamente deban mantenerse en el lugar donde se prestan los servicios. En este caso el inventario de herramientas y útiles deberán hacerse siempre que cualquiera de las partes lo soliciten.
5.Guardar el respeto y la debida consideración a los trabajadores absteniéndose de maltratos de obra o de palabra.
6.Conceder licencia al trabajador en los casos ya establecidos en las leyes y reglamentos respectivos y en este Contrato Colectivo.
7.Mantener el número suficiente de asientos o sillas.
8.Pagar al trabajador los gastos de ida y vuelta cuando por razones de servicio, tenga que trasladarse a un lugar distinto de su residencia.
9.Cumplir con el correspondiente Reglamente Interno de Trabajo.
10.Todas las que imponga este Contrato Colectivo y demás fuentes de obligaciones laborales.
CLÁUSULA N° 33 UNIFORMES
El Instituto, dentro de los dos primeros meses de cada año de vigencia de este Contrato, proporcionará cuatro uniformes nuevos a la medida y de buena calidad sin costo alguno, a todo su personal, ya sean que labore este en su Oficina Central o en cualquier otra zona de trabajo.
Dichos uniformes se compondrán de camisas y pantalones para el personal masculino; y para el personal femenino blusa, falda o pantalón y chaqueta (manga larga o manga corta). Estos uniformes serán de uso obligatorio.
Con el propósito de evitar el incumplimiento a esta obligación de adquisición y entrega de uniformes, ambas partes se comprometen a integrar una Comisión conjunta, la cual tendrá la responsabilidad de todo este proceso incluyendo la apertura de los sobres de los ofertantes, teniendo la facultad para recomendar a la Presidencia del Instituto, la mejor oferta de las empresas concursantes, quien lo someterá a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva del ISTA. Las partes, para el cumplimiento de esta Cláusula, sesenta días antes elaborarán el listado con los cargos funcionales y normarán la forma más apropiada para la entrega de los uniformes, siendo dicha comisión la encargada de realizarla. Así también y con las mismas condiciones, el Instituto le otorgará al personal de topografía, incluyendo los motoristas que acompañan a los cadeneros, vigilantes y personal de mantenimiento y talleres, un par de zapatos adecuados para el trabajo respectivo, porcada año de vigencia del presente Contrato.
CLAUSULA 34 CONOCIMIENTOS, ÚTILES, EQUIPOS Y MATERIAL DE TRABAJO
El Instituto se obliga a proporcionar la capacitación necesaria a sus trabajadores, los útiles, herramientas, equipos, instrumentos y materiales que sean necesarios y adecuados para ejecutar con la debida seguridad y eficiencia el trabajo que les haya sido encomendado; los trabajadores no serán responsables por demoras y deficiencias resultantes de la falta de conocimientos, de herramientas, equipos y materiales, pero están obligados a conservar limpios y en buen estado de funcionamiento los útiles, los instrumentos, maquinarias, herramientas, muebles o inmuebles que les proporcione el Instituto, aunque en ningún caso responderán por el deterioro ocasionado por el uso normal de ellos, ni por caso fortuito o de fuerza mayor.
CLAUSULA N° 35 EJEMPLARES DEL CONTRATO Y CARNET
El Instituto entregará a la Junta Directiva General del Sindicato, dentro de los dos primeros meses de vigencia de este Contrato, la cantidad de dinero equivalente al costo del número de ejemplares impresos y empastados para que sean distribuidos entre cada uno de los trabajadores, y extenderá a cada trabajador un carnet de identificación que lo acredite como tal.
CLAUSULA N° 36 VIÁTICOS
El ISTA pagará viáticos al personal permanente sujeto a este Contrato, cuando se les destine a realizar labores fuera de la sede de trabajo, de acuerdo a la siguiente regulación:
a)Por el día de salida de la sede de trabajo, y por cada día laboral que se permanezca fuera de la sede, se devengarán diez dólares ($10.00), equivalentes a ochenta y siete colones con cincuenta centavos (C87.50); por el día de regreso de la misión de trabajo, se devengarán ocho dólares ($8.00), equivalentes a setenta colones (C70.00).
b)Cuando la salida y el regreso se efectúe en el mismo día, se devengarán ocho dólares ($8.00), equivalentes a setenta colones (C70.00). Cuando las misiones correspondan al desarrollo de proyectos para adjudicatarios del Instituto, se tendrá derecho al pago de viáticos aunque la misión se realice en un radio menor de cuarenta kilómetros.
En caso que lo dispuesto por el Reglamento General de Viáticos sea más favorable al trabajador, será este el que se aplique.
CLAUSULA N° 37 CONDICIONES DE HIGIENE Y PREVISIÓN DE ACCIDENTES
El Instituto se obliga:
a)A colocar en cada uno de los lugares accesibles duchas, mingitorios o inodoros, con las debidas condiciones de higiene y buen servicio; además el Instituto le entregará a cada trabajador(a) dos rollos de papel higiénico mensualmente.
b)A construir casillas para que guarden su ropa los trabajadores que lo necesiten.
c)A proveer agua potable suficiente para todo el personal.
Ningún trabajador(a) podrá ser obligado(a) a cargar, transportar o levantar por su sola fuerza física, herramientas, equipos, materiales o productos cuyo peso exceda de cien libras; tampoco podrán ser obligados a transportar en dicha forma esos mismos objetos cuando su transporte resulte fatigoso, en razón de la distancia y del peso combinados, aún cuando este último no exceda del límite antes indicado.
CLAUSULA N° 38 COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE
Con el objeto de prevenir los riesgos profesionales y de velar porque se adopten las medidas de seguridad e higiene que estimen convenientes, el Instituto y el Sindicato se obligan a organizar el Comité de Seguridad e Higiene, que estará integrado por cinco representantes designados por el Instituto y cinco nombrados por la Junta Directiva del Sindicato. Además de sus atribuciones propias, el Comité estará especialmente encargado de velar por el aseo y mantenimiento adecuado en las instalaciones y servicios de las distintas secciones de trabajo.
El Comité deberá integrarse dentro de los primeros treinta días de vigencia del presente Contrato; sesionará cuando lo estime conveniente, debiendo hacerlo una vez al mes por lo menos. El Instituto dará facilidades indispensables para que el Comité pueda cumplir su cometido.
La actividad del Comité será esencialmente de carácter preventivo y su función principal la de hacer recomendaciones a la Gerencia de Operaciones, quien coordinará el trabajo del Comité e implementará las medidas de seguridad e higiene que sean necesarias.
CLAUSULA 39 CONTRIBUCIONES PARA FINES CULTURALES, DEPORTIVOS Y ASISTENCIA SOCIAL
Con el fin de promover actividades culturales, deportivas y asistenciales del Sindicato a favor de sus miembros, el ISTA se compromete a entregar al SETISTA por cada año de vigencia del presente Contrato, la cantidad de tres mil quinientos dólares ($3,500.00), equivalentes a treinta mil seiscientos veinticinco colones (C30,625.00), la que será retirada por cuotas proporcionales cada mes, mediante recibos firmados por el Secretario General y Secretario de Finanzas del Sindicato; además, el Instituto entregará al SETISTA la cantidad de dos mil seiscientos dólares ($2,600.00), equivalentes a veintidós mil setecientos cincuenta colones (C22,750.00), para gastos de celebración del Día de Aniversario de la Constitución del Sindicato.
La Junta Directiva del SETISTA, decidirá y aprobará la forma en que se gastarán los fondos que aportará el ISTA según el inciso anterior, y estos gastos solamente podrán circunscribirse a realizar actividades sociales, culturales, deportivas y / o asistenciales, procediendo a la rendición de cuentas al ser requerida por la instancia correspondiente.
CLAUSULA N° 40 SEGURO DE VIDA COLECTIVO
El Instituto asegurará la vida de cada uno de sus trabajadores y trabajadoras permanentes, por la cantidad de quince mil dólares ($15,000.00), equivalentes a ciento treinta y un mil doscientos cincuenta colones (C131,250. 00).
El ISTA pagará el seguro de vida al beneficiario(os) que hubiere designado el trabajador en su expediente o registro personal, inmediatamente después de comprobar el fallecimiento y la presentación de la documentación respectiva en la Gerencia de Recurso Humanos.
Para garantizar el cumplimiento de esta prestación, el Instituto establecerá anualmente dentro del presupuesto especial, las reservas presupuestarias de acuerdo con las asignaciones aprobadas por la Dirección General del Presupuesto.
En el caso de que se diera un incremento en el monto de esta prestación a empleados públicos, se aplicará como pago del seguro de vida lo que más favorezca a los trabajadores del ISTA.
CLAUSULA 41 SEGURO DE SALUD COLECTIVO
De conformidad a lo establecido en el Decreto Legislativo número cien, y en los decretos ejecutivos números noventa y dos y cuarenta y dos, los dos primeros publicados en el Diario Oficial número doscientos treinta y ocho, Tomo doscientos sesenta y uno de fecha veintiuno de diciembre de mil novecientos setenta y ocho, y el último publicado en el Diario Oficial del día veintiuno de agosto de mil novecientos ochenta, el personal del Instituto está incorporado al Régimen de Salud del Instituto Salvadoreño del Seguro Social o ISSS, por lo que la obligación de la prestación de salud de los trabajadores corre a cargo de ese Instituto.
No obstante lo anterior, si por disposiciones emanadas del antes mencionado Instituto, negligencia, falta de atención comprobada o malicia del personal de este, se impidiera la atención de la salud de los trabajadores, el ISTA y el Sindicato de común acuerdo, coordinarán las acciones legales correspondientes que fueran necesarias ante las autoridades competentes, para deducir responsabilidades y garantizar la prestación de salud estipulada en esta Cláusula.
Si por incumplimiento en el pago de las cuotas patronales al ISSS, o por caso fortuito o de fuerza mayor, se negara la atención médico hospitalaria a los trabajadores, el Instituto y el SETISTA regularán la atención de salud de estos, constituyéndose para ello la obligación del ISTA en los casos de enfermedad común, profesional y accidentes que requieran tratamientos médicos u hospitalarios, a pagar a los centros asistenciales que otorgarán el servicio hasta por la cantidad de tres mil quinientos dólares ($3,500.00) equivalentes a treinta mil seiscientos veinticinco colones (C30,625.00) en cada año de vigencia de este Contrato, para cubrir los gastos médicos o de hospitalización del trabajador si ocurriese lo previsto en el presente inciso.
Así mismo, por deficiencias comprobadas por parte del ISSS, en la atención a los trabajadores en lo referente a la medicina preventiva, el Instituto mantendrá la clínica médica que funciona en su Oficina Central, y asignará la cantidad de mil dólares ($1,000.00) equivalentes a ocho mil setecientos cincuenta colones (C8,750.00) trimestrales para la compra de medicamentos esenciales que le ayuden a resolver la problemática de los trabajadores. La cuota asignada será retirada al inicio de cada trimestre con la supervisión del Sindicato a través de la Secretaría de Asistencia Social, y se atenderá la consulta externa de los hijos de los trabajadores menores de doce años de edad, que no sean sujetos de atención médica por el ISSS.
CLAUSULA N° 42 AGUINALDOS
Todos los trabajadores del Instituto tendrán derecho al goce del aguinaldo en la forma siguiente:
Para quienes tuvieran seis meses o más de prestar sus servicios, el aguinaldo será el equivalente al salario mensual y para quienes tuvieran menos de seis meses de prestarlos, será proporcional.
CLÁUSULA N° 43 MEJORAS DE SALARIOS SIN RECARGO DE LABORES
Cuando por razones de política salarial se aumente el salario asignado a una plaza, se entenderá que el trabajador seguirá desempeñando las labores obligatorias de ella con diligencia, eficiencia y responsabilidad.
CLAUSULA N. 44 VACANTES
Se entiende que un puesto de trabajo ha quedado vacante, cuando el trabajador permanente que lo desempeñaba lo ha dejado en forma definitiva.
El ISTA deberá llenar las vacantes que ocurran cuando se presentan los casos de conformidad a lo establecido en el inciso tercero de esta Cláusula; para evitar atrasos en las labores o recargos en las que realizan los demás trabajadores.
Cuando las vacantes deban llenarse de conformidad a lo dispuesto en el inciso anterior, la Gerencia de Recursos Humanos y el Sindicato presentarán ternas de candidatos, los que servirán de base para la adjudicación definitiva de la plaza, por parte de la Junta Directiva del Instituto, siempre que dentro del ISTA haya personas que reúnan los requisitos necesarios.
Para las plazas vacantes o nuevas se dará preferencia a los empleados que trabajen en el Instituto, dándoles oportunidades para mejorar su plaza y ascender siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento Interno del ISTA. Cuando se trate de un técnico, será el jefe respectivo quien lo calificará; en ambos casos el "SETISTA" tendrá conocimiento.
Si no se presentaren candidatos de entre los trabajadores(as) al servicio del Instituto o si se presentaren, y ninguno llene fuera.
Si para llenar una vacante o una plaza nueva se seleccionara a un trabajador que ya se encuentra al servicio del Instituto, este ocupará su nuevo cargo por un período inicial de treinta días; si a juicio del ISTA su trabajo no fuera satisfactorio dentro del período, regresará a su cargo y salario anterior, de lo contrario asumirá la responsabilidad permanente y adquirirá los derechos correspondientes. También dentro de este término, el trabajador podrá solicitar por escrito que se reinstale en su anterior cargo y salario, si así lo creyere conveniente.
CLAUSULA N° 45 SUSTITUCIONES
Se entenderá que un trabajador(a) sustituye a otro (a), cuando transitoriamente desempeñe las labores de este(a) durante su ausencia temporal o definitiva, antes de que la vacante sea llenada de una manera permanente.
Al ocurrir un caso de sustitución el Instituto deberá nombrar de inmediato al sustituto, para no atrasar las labores y no recargar el trabajo a los demás trabajadores, salvo casos técnicos o de especialidad en que el ISTA tomará un tiempo prudencial para hacerlo.
El trabajador(a) que desempeña interinamente un cargo, devengará un salario igual al de la persona que estuvo ocupando la plaza de que se trate a partir del primer día en que opera la sustitución, salvo que su propio salario fuera mayor, conservará este último.
Se entenderá que no hay sustitución cuando un trabajador(a) ocupe el lugar de otro(a) con el objeto de atender funciones más elementales del cargo con el fin de practicar o adquirir experiencia en un puesto distinto al que normalmente desempeña. Para que se entienda que no existe sustitución, dicho trabajador(a) no podrá estar más de treinta días en el cargo; de lo contrario, tendrá derecho a que se le pague el salario de la plaza y se le asigne el cargo como tal.
CLAUSULA N° 46 PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
En caso de conflictos o dudas, derivadas de la interpretación y alcance de cualquiera de las disposiciones legales de este Contrato, o de alguna ley laboral vigente, se aplicará la más favorable al trabajador(a). Si las disposiciones en conflicto se refieren a determinada prestación o condición de trabajo, se considera como más favorable la que en conjunto sea más beneficiosa para el trabajador(a).
CLÁUSULA N° 47 DE LO NO PREVISTO
Lo que no estuviere previsto en el presente Contrato, se resolverá de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, leyes laborales vigentes, Costumbre de Empresa, Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria, Reglamento Interno deTrabajo del Instituto y Convenios Internacionales deTrabajo aplicables.
CLAUSULA N° 48 SALARIOS
El instituto en su financiamiento depende de las subvenciones que asigne anualmente el gobierno en los diferentes programas presupuestarios que se ejecutan internamente, por tal motivo el ISTA en su sistema de salario, está incluido y supeditado a la política salarial, que a nivel general se defina para cada año fiscal. No obstante, a lo anterior; considerando el esfuerzo y la multiplicación de obligaciones laborales, y conociendo la difícil situación económica, en que se encuentra la mayoría de los trabajadores(as), como consecuencia del aumento en el costo de la vida, el Instituto, permanentemente, dentro de sus posibilidades, buscará la retribución justa de los trabajadores(as). El ISTA como un reconocimiento, del trabajo que desempeñan todos sus trabajadores(as), en beneficio del proceso de reactivación del sector agropecuario, considera justo y razonable establecer una bonificación anual, equivalente a un mes de salario básico, que deberá pagarse a más tardar el treinta de junio de cada año; para tener derecho a esta prestación los trabajadores y trabajadoras deberán haber completado un año al servicio del ISTA, contado a partir de su ingreso a la Institución.
Aquellos empleados, que tuvieran menor tiempo de servicio al señalado en el inciso anterior tendrán derecho a la parte proporcional al tiempo de servicio acumulado.
CLAUSULA N° 49 BONIFICACIÓN ESPECIAL
A todos los trabajadores del Instituto se les entregará un certificado de supermercado por una cantidad de cincuenta dólares ($50.00) equivalentes a cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta centavos (C437.50), en los meses de junio y diciembre de cada año, el primero en compensación por la celebración del día del empleado del ISTA y el segundo, como un incentivo por el trabajo realizado durante el año.
La cantidad anterior puede ser modificada de acuerdo al valor adquisitivo de la moneda en curso.
CLAUSULA N° 50 POLITICA SALARIAL
De conformidad a la Constitución de la República y al Código deTrabajo, a igual trabajo debe corresponder igual categoría de salario, cualquiera que sea su sexo, raza, credo o nacionalidad. En consecuencia, los trabajadores del ISTA que desempeñen una misma función, tendrán derecho a que se les nivele su salario de acuerdo la estructura salarial de cada Unidad Organizativa.
Para dar cumplimiento a lo anterior, el Sindicato comunicará al Instituto los nombres de los trabajadores que se encuentren en tal situación, en cuyo caso el ISTA, a través de la Gerencia de Recursos Humanos, realizará las acciones pertinentes que correspondan a fin de hacer efectiva la nivelación, de cuyos resultados el Instituto entregará una copia al SETISTA.
CLAUSULA N° 51 TRANSPORTE PARA MOVILIZACIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DE LOS TRABAJADORES
El Instituto pondrá a disposición del Sindicato, el transporte necesario para garantizar el servicio de movilización a las distintas regiones, a fin de dar asistencia laboral, social y sindical a los trabajadores(as) que laboren en ellas.
Este apoyo se regulará de conformidad con los procedimientos administrativos establecidos, y lo convenido por las partes en actas administrativas de administraciones anteriores y que forman parte integral de este Contrato.
CLAUSULA N° 52 COSTUMBRE DE EMPRESA
El ISTA se compromete a respetar permanentemente todas aquellas prestaciones que por Costumbre de Empresa se otorgan al Sindicato y a los trabajadores en general, las que podrán mejorarse de común acuerdo entre las partes.
Además, el Instituto reconoce que por Costumbre de Empresa, y de conformidad a lo pactado en Actas administrativas de administraciones anteriores y que forman parte integral del Contrato Colectivo, el Sindicato goza permanentemente de las prestaciones: Local con su equipamiento de oficina, vehículo en buen estado y combustible mensualmente asignado.
CLAUSULA N° 53 VIGENCIA Y PLAZOS DEL CONTRATO
La vigencia del presente Contrato Colectivo de Trabajo, comienza a surtir efecto a partir del día uno de junio de dos mil once. La duración será de dos años prorrogándose automáticamente por períodos iguales siempre que ninguna de las partes pida la revisión del contrato a más tardar, dentro de los últimos dos meses de la finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas.