Prestaciones por enfermedad en El Salvador

Atención médica.

¿Qué ocurre si se suspende el contrato laboral por enfermedad o accidente del trabajador?

En los casos en que se suspenda el contrato individual por enfermedad o accidente común del trabajador, el patrono está obligado a pagarle, mientras dure la enfermedad y hasta su restablecimiento, una cantidad equivalente al setenta y cinco por ciento de su salario básico.

¿Qué empleados cuentan con este derecho?

  • Los trabajadores que tienen un año o más de estar al servicio del patrono. Tiene derecho, en cada año, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante sesenta días.
  • Los trabajadores que tienen cinco meses o más y menos de un año de estar al servicio del patrono. Tienen derecho, durante ese plazo, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante cuarenta días.
  • Los trabajadores que tienen un mes o más y menos de cinco de estar al servicio del patrono. Tienen derecho, en ese plazo, a gozar del setenta y cinco por ciento de su salario básico durante veinte días.

¿En qué casos no es obligación del empleador hacerse cargo del pago del salario por enfermedad?

El patrono no estará obligado a pagar cuando la adquisición de la enfermedad o el accidente común puede imputarse a culpa grave del trabajador; pero no podrá ampararse anticipadamente en esta circunstancia. La culpa del trabajador deberá comprobarse ante un juez de Trabajo.

¿Pueden despedirme durante la licencia por enfermedad? 
Según el Código del Trabajo, el empleador debe pagar al empleado por la duración de la enfermedad y para su restablecimiento. Por lo tanto, el empleo de un trabajador durante enfermedad está seguro.

¿A qué atención médica tengo derecho?

Las prestaciones médicas están disponibles para los trabajadores asegurados y éstas incluyen la atención médica general, atención especializada, medicamentos, hospitalización, atención de maternidad, y el transporte.

¿A qué se llama riesgo profesional?

Se entienden por riesgos profesionales los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo.

¿Qué es un accidente de trabajo?

Accidente de trabajo es toda lesión orgánica, perturbación funcional o muerte, que el trabajador sufra a causa, con ocasión, o por motivo del trabajo. Dicha lesión, perturbación o muerte ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior o del esfuerzo realizado.

¿Cuándo se considera que hubo accidente de trabajo?

  • En la prestación de un servicio por orden del patrono o sus representantes, fuera del lugar y horas de trabajo;
  • En el curso de una interrupción justificada o descanso del trabajo, así como antes y después del mismo, siempre y cuando la víctima se hallare en el lugar de trabajo o en los locales de la empresa o establecimiento;
  • A consecuencia de un delito, cuasi delito, o falta, imputables al patrono, a un compañero de trabajo, o a un tercero, cometido durante la ejecución de las labores.
  • Al trasladarse de su residencia al lugar en que desempeñe su trabajo, o viceversa, en el trayecto, durante el tiempo y por el medio de transporte, razonables.

¿A qué se considera enfermedad profesional?

Se considera enfermedad profesional cualquier estado patológico sobrevenido por la acción mantenida, repetida o progresiva de una causa que provenga directamente de la clase de trabajo que desempeñe o haya desempeñado el trabajador, o de las condiciones del medio particular del lugar en donde se desarrollen las labores, y que produzca la muerte al trabajador o le disminuya su capacidad de trabajo.

¿Quiénes no están incluidos en los beneficios de riesgo profesional?

  • Los trabajadores a domicilio; y
  • Los trabajadores que fueren contratados para labores que no excedan de una semana ni requieran el empleo de más de cinco personas.

¿Cuándo es responsabilidad del patrono la enfermedad profesional?

Para que la enfermedad profesional de un trabajador acarree responsabilidad al patrono, es necesario:

  • Que la enfermedad esté comprendida en la lista del art. 332 del Código de Trabajo;
  • Que el trabajo que se desempeñe o se haya desempeñado sea capaz de producirla; y
  • Que se acredite un tiempo mínimo de servicios que a juicio de peritos sea suficiente para contraerse.

El patrono responderá por la enfermedad profesional aunque ésta se manifieste con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, siempre que dicha enfermedad se hubiere contraído durante la vigencia del contrato.

¿Cuáles son las consecuencias de los riesgos profesionales a cargo de los patronos?

Las consecuencias de los riesgos profesionales de que responderán los patronos son la muerte y la incapacidad del trabajador.

La incapacidad puede ser permanente total, permanente parcial y temporal.

Incapacidad permanente total, es la pérdida absoluta de facultades o de aptitudes que imposibilita a un individuo para desempeñar cualquier trabajo, por el resto de su vida.

Incapacidad permanente parcial, es la disminución de las facultades o aptitudes de la víctima para el trabajo, por el resto de su vida.

Incapacidad temporal es la pérdida o disminución de las facultades o aptitudes de la víctima, que le impiden desempeñar su trabajo, por algún tiempo.

Si la incapacidad temporal no hubiere cesado después de transcurrido un año, se estimará como incapacidad permanente.

¿Qué se tiene en cuenta para determinar la incapacidad del trabajador?

Se tiene en cuenta la edad del trabajador; la importancia de la incapacidad en relación con su profesión; si es absoluta para el ejercicio de la profesión habitual aunque quede hábil para dedicarse a otro trabajo o si simplemente ha disminuido sus aptitudes para el desempeño de aquélla; así como cualquiera otra circunstancia que se considere atendible en cada caso.

 ¿A qué prestaciones tengo derecho en caso de discapacidad/lesiones?

En el caso de incapacidad permanente total / discapacidad, si el grado de incapacidad es mayor del 66%, la prestación de invalidez permanente es de 70% del promedio de los ingresos del último año.

En el caso de incapacidad permanente parcial, el monto de la indemnización depende del grado de incapacidad y un porcentaje de la pensión completa se paga en consecuencia.

En el caso de incapacidad temporal, el 75% de los salarios medios (en los 3 primeros de los últimos 4 meses) se pagan hasta 52 semanas.

En el caso de muerte, los dependientes reciben pensión de sobrevivientes. La pensión de sobrevivientes es del 60% de la pensión del fallecido se le paga a un cónyuge mientras que el 30% de la pensión del fallecido se le paga a un niño. El total del beneficios para sobrevivientes no puede superar el 100% de la pensión del trabajador fallecido.

Regulaciones sobre Trabajo y Enfermedad:

  • Decreto núm. 15 de 23 junio de 1972, Código de Trabajo 
  • Decreto núm. 1263 por el que se dicta la Ley del Seguro Social

Convenios de la OIT sobre enfermedad y empleo

  • Convenio 102 (1952). Convenios 121 (1964) y 130 (1969) sobre la seguridad social, trabajo y enfermedades profesionales y la asistencia médica y prestaciones monetarias de enfermedad. 

Ingresos cuando se está enfermo: Sus derechos de trabajo y los ingresos deben ser protegidos cuando enferma. La legislación laboral nacional podrá establecer que la prestación por enfermedad no puede ser pagada durante los 3 primeros días de su ausencia.

Ingresos mínimos: Como mínimo debe tener derecho a un ingreso durante los primeros 6 meses de enfermedad. Este ingreso debe ser por lo menos el 45 por ciento del salario mínimo. (Los países son libres de optar por un sistema que garantiza el 60 por ciento de los últimos salarios durante los primeros 6 meses de enfermedad o incluso durante el primer año). Debe tener derecho a la licencia por enfermedad pagada.

Seguridad laboral: Durante los primeros 6 meses de su enfermedad, no debería ser despedido.

Prestación por discapacidad: Cada vez que está incapacitado debido a una enfermedad profesional o un accidente, debe recibir la prestación correspondiente. En el caso de incapacidad temporal o total / discapacidad, un trabajador puede al menos obtener el 50% de su salario promedio, mientras que en el caso de muerte, los sobrevivientes pueden obtener un 40% del salario medio del trabajador fallecido.

El Salvador no ha ratificado ninguno de los convenios antes mencionados.

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