CONFLICTO COLECTIVO 022-1998-1°: AUDIENCIA DE CONCILIACION. TRIBUNAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DE ALTA VERAPAZ.

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En la ciudad de Cobán Alta Verapaz, siendo las nueve horas, del once de abril de dos mil catorce, en la sede del Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de lo Económico Coactivo de Alta Verapaz, ante los Infrascritos Jueces del Tribunal de Conciliación y Arbitraje de Alta Verapaz, oficial de trámite y Secretario respectivo, comparece la delegación de la parte laboral integrada por OSVALDO BALDOMERO COL, ERICK GONZALO CU CACAO, Y, ROLANDO SAGUI CHOC, se abogado HUGO HERCULANO POP BAC; y la delegación de la parte patronal integrada por MARCO TULIO SIERRA LEMUS, EDUARDO ARIEL HASSE ROSALES, Y, JOSE ESTUARDO ALVARADO LOPEZ quienes dicen ser de generales conocidas en las presentes actuaciones, por lo que se omiten, haciéndose acompañar del Abogado JULIO OTONIEL CASTILLO CONTRERAS, calidad que acreditan con los carné que ponen a la vista. Se continúa con la negociación del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo y se procede de la siguiente manera: A continuación se procede a discutir el pliego de peticiones que se presentó, de conformidad con el artículo 385 del Código de Trabajo.

Las partes, después de las recomendaciones que cada uno de los miembros del tribunal de conciliación, aceptan las mismas; y la redacción final del pacto colectivo de condiciones de trabajo, queda de la siguiente manera:

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. LAS PARTES CONTRATANTES:

Las partes contratantes para los efectos legales y contenidos del presente Pacto Colectivo de Condiciones de trabajo son las siguientes:

A) MUNICIPALIDAD DE COBAN del municipio de Cobán, Alta Verapaz, quien en lo sucesivo se denominará "La Municipalidad".

B) SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE COBAN, Departamento de Alta Verapaz. Integrado por los trabajadores afiliados al mismo, que en lo sucesivo se denominará "El Sindicato".

ARTÍCULO 2. REPRESENTANTES DE LAS PARTES:

La representación de las partes del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, se rige por las disposiciones siguientes:

1) REPRESENTANTES DE LA MUNICIPALIDAD:

Son representantes de la Municipalidad el Alcalde o quien en su ausencia temporal o definitiva lo sustituya. Asimismo el Alcalde o el Concejo Municipal, según lo establecido en el ordenamiento jurídico, podrán designar expresamente a síndicos, concejales o mandatarios específicos para que representen a la Municipalidad, en consecuencia, en las relaciones laborales con los trabajadores y/o con el Sindicato, serán los representantes con quienes se discutirá o dialogará cualquier conflicto o controversia de orden individual o colectivo que se suscriba entre la Municipalidad y los trabajadores o entre la Municipalidad y el Sindicato.

2) REPRESENTANTES DEL SINDICATO:

Los representantes legales del Sindicato son el conjunto de los miembros del Comité Ejecutivo inscritos en el registro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Sin embargo, el Comité Ejecutivo puede acordar por mayoría de las dos terceras partes del total de sus miembros, delegar tal representación en uno o varios de ellos, para todo o para asuntos determinados, pero en todo caso con duración limitada.

3) FACULTADES DE LAS PARTES:

representantes de las partes tendrán facultades legales para dialogar asuntos laborales planteados en la vía administrativa o vía directa.

ARTÍCULO 3. PROPÓSITO DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO:

El propósito general del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, es el de regular las relaciones laborales y el de fomentar los intereses mutuos de las partes, con el objetivo de obtener la mayor eficiencia en el trabajo, la seguridad, estabilidad y el bienestar de los trabajadores, en consecuencia servicios municipales efectivos. Por lo que la Municipalidad y el Sindicato reconocen que teniendo intereses comunes, sus relaciones deben regularse sobre la base de los principios de amistad y de respeto de la dignidad humana, que den el marco adecuado para una operación segura, económica y eficiente en la prestación de los servicios que la comuna y sus trabajadores deben prestar a la población. En virtud de lo anterior ambas partes se comprometen a que la resolución de los problemas laborales sean a través del diálogo, basados fundamentalmente dentro del marco jurídico vigente en el país.

ARTÍCULO 4. LEY PROFESIONAL, AMBITO TERRITORIAL, Y PERSONAL DE PARA USO DEL ORGANISMO JUDICIAL  APLICACIÓN:

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tiene carácter de ley profesional entre la Municipalidad y sus trabajadores.

ARTÍCULO 5. RESPETO MUTUO:

Las partes se comprometen respeto mutuo en las relaciones laborales diarias. De lo contrario al existir falta de respeto entre ambas o de cualquiera de las vías previamente comprobada, se procederá con las medidas disciplinarias que establece el artículo 57 de la Ley de Servicio Municipal vigente, el código de trabajo y el Reglamento Interno de la Municipalidad.

ARTÍCULO 6. CONDICIONES DE TRABAJO:

Las condiciones de trabajo se mantendrán estables, con el entendido que, el personal municipal deberá estar disponible para cubrir las áreas en las que fueran necesarias la prestación de sus servicios, para cubrir la demanda de servicios de la población, siempre y cuando no se menoscabe la dignidad del trabajador. Lo cual podrá resolver el órgano jurisdiccional a través de un incidente.

ARTÍCULO 7. NO DISCRIMINACIÓN:

La Municipalidad conviene en no hacer ninguna clase de discriminación entre todos los trabajadores municipales, y el Sindicato de igual manera se compromete a evitar toda clase de discriminación hacia las autoridades, funcionarios y demás empleados municipales.

ARTÍCULO 8. CORRESPONDENCIA ENTRE LAS PARTES:

Las partes se comprometen a mantener la comunicación necesaria por las vías y tiempos que establece la legislación vigente, cumpliendo con los procedimientos respectivos.

ARTÍCULO 9. DERECHOS ADQUIRIDOS:

Todos los derechos adquiridos y establecidos a favor de los trabajadores municipales, en pactos o convenios colectivos de trabajo, regulaciones de personal, cualquier otra disposición legal, costumbres adquiridas o establecidas en ésta Municipalidad, que no se encuentren reguladas en forma superior en este Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo quedan vigentes, los cuales no podrán tergiversarse, limitarse, disminuirse o suprimirse.

ARTICULO 10. APLICACIÓN DE LA NORMA MÁS FAVORABLE:

Si al entrar en vigencia el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo o durante la vigencia del mismo, se emitiesen leyes o disposiciones legales, internas o externas aplicables en la Municipalidad, estableciéndose en ellas condiciones superiores o más favorables para los trabajadores, éstas modificarán las contenidas en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo. Asimismo si se emitiese reformas legales o nuevas leyes que disminuyan, tergiversen o restrinjan los derechos y beneficios en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, serán las disposiciones de éste las que prevalezcan.

En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.

ARTÍCULO 11. FUENTES SUPLETORIAS:

Los aspectos o casos no previstos en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, se resolverán de acuerdo en su orden, con la Constitución Política de la República de Guatemala, Código Municipal, Ley de Servicio Municipal, Código de Trabajo, Reglamento Interno de la Municipalidad, y leyes comunes.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA:

La vigencia del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, será a partir de su aprobación y finaliza el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis.

CAPÍTULO II: DEL SINDICATO

ARTÍCULO 13. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO:

La Municipalidad reconoce al Sindicato como legítimo representante de los derechos e intereses laborales, económicos y sociales de los trabajadores afiliados y se compromete a tratar con los personeros de éste, los asuntos de orden individual o colectivo que puedan surgir con motivo de la prestación del servicio.

ARTÍCULO 14: DERECHO DE SINDICALIZACIÓN:

La Municipalidad respetará el derecho de libre sindicalización y del ejercicio de los demás derechos sindicales de sus trabajadores, sin tomar represalias en contra de los miembros del sindicato o por haber pertenecido al mismo.

ARTÍCULO 15. DERECHO DE INAMOVILIDAD:

La Municipalidad Conviene en que los miembros del Consejo Ejecutivo gocen del derecho de inamovilidad en el trabajo, de acuerdo a como lo establece el artículo 223 literal d) del Código de Trabajo, Decreto número 1441.

ARTÍCULO 16. LICENCIAS PARA DIRECTIVOS SINDICALES:

La Municipalidad conviene en conceder licencias con goce de salario a los miembros del Comité Ejecutivo de acuerdo a como lo establece el artículo 61 literal ñ, numeral 6 del Código de Trabajo, Decreto número 1441, mismos que no serán acumulables y que se realice la respectiva gestión de solicitud de permiso para actividades sindicales. En caso de que se necesite un tiempo mayor se deberá solicitar el debido permiso a donde corresponde.

ARTÍCULO 17. LICENCIAS DE CAPACITACIÓN PARA MIEMBROS DEL COMITÉ EJECUTIVO:

Adicionalmente la Municipalidad conviene en conceder licencia de ocho (8) horas al mes con goce de salario para los miembros del Comité Ejecutivo, mismas que podrán gozar en un mismo día (las ocho horas) o cuatro (4) horas cada quince días para hacer un total de ocho (8) horas al mes, las mismas no son acumulables y son únicamente para asistir a capacitaciones y formación sindical.

Los miembros del Comité Ejecutivo solicitarán esta licencia con tres (3) días de anticipación, debiendo comprobar previa o posteriormente el uso de las mismas.

En caso de no poder asistir algún miembro del Comité Ejecutivo, podrá designarse a una persona miembro del sindicato para que lo represente, debiendo igualmente solicitar el permiso correspondiente.

ARTÍCULO 18. SEDE SINDICAL:

La Municipalidad proporcionará, un local adecuado al Sindicato a través de un convenio de administración y que cuente con los servicios básicos, respetando el reglamento interno y que se utilice exclusivamente para el sindicato.

ARTICULO 19. DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES:

La Municipalidad conviene en deducir del salario de los trabajadores afiliados al sindicato, las cuotas ordinarias establecidas en los estatutos y las cuotas extraordinarias que sean acordadas por la asamblea general de la Organización Sindical, para lo cual el Sindicato proporcionará la lista o padrón oficial de sus afiliados con diez (10) días previos a cada quincena. Queda entendido que el descuento de cuotas ordinarias y extraordinarias se realizará por quincena o por mes, según corresponda.

La Municipalidad hará entrega de lo retenido por cuota sindical al Sindicato dentro los cinco (5) días posteriores de haber realizado el descuento.

El sindicato deberá informar con diez (10) días previos a cada quincena, toda modificación, nuevas afiliaciones o deserciones del Sindicato, para efectos de éste artículo.

CAPÍTULO III: JUNTA MIXTA

ARTÍCULO 20. PREVENCIÓN DE CONFLICTOS:

Se creará una Junta Mixta, que estará integrada por dos representantes del Concejo Municipal y dos por parte del Sindicato, los cuales por norma resolverán en la vía

directa toda que se someta a su conocimiento, para tal efecto dicha Junta se reunirá cuando el caso lo amerite.

ARTÍCULO 21. JORNADAS DE TRABAJO:

La jornada ordinaria de trabajo no podrá excederse de ocho (8) horas diarias ni de cuarenta (40) horas a la semana.

Trabajo diurno es el que se ejecutará entre las seis (6) y las dieciocho (18) horas de un mismo día.

La jomada de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis (6) horas diarias, ni excederse de un total de treinta y seis (36) horas a la semana.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no podrá ser mayor de siete (7) horas diarias ni excederse de un total de cuarenta y dos (42) horas a la semana.

Los demás trabajadores que desempeñen labores que por su naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo por la atención al usuario o resguardo de edificios e instalaciones municipales, tendrán una jornada laboral que no exceda de doce (12) horas diarias.

Las horas establecidas podrán ser distribuidas mediante un programa laboral de acuerdo a la prestación del servicio a la población, para no desatender los servicios municipales.

ARTÍCULO 22. HORARIO DE INGRESO Y EGRESO AL TRABAJO:

Los horarios de cada jornada laboral serán de acuerdo a las necesidades de la prestación de servicios a la población evitando desatender los mismos, de acuerdo al artículo que antecede.

ARTÍCULO 23. RELOJ DE CONTROL DE ASISTENCIA LABORAL:

La Municipalidad colocará en el Edificio Municipal, a más tardar en un plazo de tres meses contados a partir de la firma del presente Pacto de Condiciones de Trabajo, un reloj de control de asistencia de: ingreso a la jornada laboral, egreso e ingreso de hora de almuerzo, y egreso al finalizar su jornada laboral, en el cual los empleados municipales y miembros del sindicato deberán reportarse diariamente de acuerdo a su programa laboral.

ARTÍCULO 24. TIEMPO EXTRAORDINARIO:

La Municipalidad conviene en que todo trabajo efectivo necesario y requerido que se ejecute fuera de los límites de tiempo que se determinan en el artículo 21 de éste Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, serán tomadas como horas extraordinarias y cada hora extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más, del salario establecido, siempre y cuando exista un reporte avalado por su jefe inmediato, de conformidad al formulario respectivo.

ARTÍCULO 25. DESCANSO SEMANAL:

Todo trabajador Municipal tendrá dos (2) días de descanso remunerados después de una jornada semanal ordinaria de trabajo.

ARTÍCULO 26. LICENCIAS Y/O PERMISOS CON GOCE DE SALARIO:

La Municipalidad conviene en conceder permiso con goce de salario en los casos siguientes:

a) Cinco (5) días hábiles por fallecimiento de cónyuge, conviviente o hijos del empleado.

b) Cinco (5) días hábiles por contraer matrimonio. 

c) Tres (3) días hábiles por fallecimiento de padres.

d) Dos (2) días hábiles en caso de fallecimiento de abuelos o hermanos del trabajador.

e) Dos (2) días hábiles por nacimiento de hijo o hija.

f) Para responder a citaciones judiciales por el tiempo que tome la comparecencia, siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate, siempre que se compruebe mediante los documentos correspondientes.

g) Dos (2) días hábiles por enfermedad del cónyuge, conviviente o hijos, la cual deberá comprobarse.

Para cada uno de estos casos deberá realizar la gestión de permisos o licencias ante su Jefe inmediato o Jefe superior, para que posteriormente sea registrado en la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 27. VACACIONES:

Todo empleado municipal tendrá derecho a gozar de un periodo de vacaciones remunerados por cada año de servicio continuo, en la forma siguiente:

a) Veinte (20) días hábiles, después de un año de servicio continuo.

b) Veinticinco (25) días hábiles, después de cinco (5) años de servicio continuos. Mismos que no serán acumulables de año en año con el objeto de disfrutar posteriormente un período mayor, ni son compensables en dinero.

ARTÍCULO 28. AGUINALDO

La Municipalidad otorgará a cada uno de sus trabajadores, dentro de la primera quincena del mes de diciembre da cada año, el equivalente al monto de un salario mensual, y a quienes tengan menos de un (1) año de servicios la parte proporcional que corresponda.

ARTÍCULO 29. VIÁTICOS:

La Municipalidad actualizará el Reglamento de Viáticos Vigente, para lo cual se delegará a la Comisión de Finanzas del Concejo Municipal, Gerencia de Administración Financiera Integrada Municipal y Gerencia de Recursos Humanos para que realicen la misma. En un plazo no mayor de tres (3) meses a partir de la firma del presente convenio.

ARTÍCULO 30. DÍAS Y FORMA DE PAGO DE SALARIO:

La Municipalidad se compromete a realizar los pagos en concepto de sueldos a todos sus trabajadores, a más tardar el último día de cada mes, o según su régimen.

ARTÍCULO 31. PERSONAL PARA TRÁMITES DE LOS TRABAJADORES:

La Municipalidad conviene en asignar a la Gerencia de Recursos Humanos para que atienda y oriente a los trabajadores en trámites laborales ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y ante el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, para afiliación, tratamiento ambulatorio y jubilación, extendiendo los documentos que correspondan dentro del marco de ley.

ARTÍCULO 32. CURSOS DE CAPACITACIÓN:

Con el objeto de mejorar las relaciones obrero-patronales, de atención al público y prestación de los servicios municipales, la Municipalidad conviene en efectuar las gestiones necesarias para que sus trabajadores participen en cursos de relaciones humanas, capacitaciones técnicas y administrativas y otros que considere convenientes para cumplir con sus objetivos.

Según lo más conveniente, la Municipalidad determinará si los programas de capacitación se efectuarán interna y/o externamente por medio de profesionales municipales capacitados, de servicios de instituciones públicas o privadas especializadas, en todo caso se dará el permiso con goce de salario a los trabajadores participantes.

CAPITULO IV: DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS SOCIALES

ARTÍCULO 33. PRESTACIONES POR FALLECIMIENTO:

En caso de fallecimiento del cónyuge, hijos y/o del trabajador, la Municipalidad proporcionará dentro de un período de ocho (8) días hábiles, una ayuda económica para gastos funerarios en la forma siguiente:

a) En caso de fallecimiento del trabajador municipal, la Municipalidad proporcionará a familiares que registre como beneficiarios, el equivalente a dos (2) sueldos que devengaba el trabajador fallecido.

b) Por fallecimiento del cónyuge e hijos, la Municipalidad proporcionará al trabajador una ayuda equivalente al monto de un (1) salario mínimo.

Para lo anterior el trabajador municipal deberá registrar a sus beneficiarios en la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 34. INDEMNIZACIÓN POST-MORTEM:

Sin perjuicio de los derechos post-mortem establecidos en las disposiciones específicas del Plan de Prestaciones del Empleado Municipal, en caso de muerte de alguno de sus trabajadores, una vez establecida la calidad de sus beneficiarios de conformidad con la ley o según el registro que realice en la Gerencia de Recursos Humanos de esta Municipalidad, la Municipalidad otorgará a dichos beneficiarios la cantidad equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio continuo, sin excederse del equivalente a diez (10) meses de salario. Y si no alcanzare un (1) año deberá ser la parte proporcional al tiempo trabajado.

ARTÍCULO 35. SEGURO COLECTIVO FUNERARIO:

La Municipalidad, sin perjuicio de los beneficios adquiridos con el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), el Plan de Prestaciones del Empleado Municipal y lo que el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo otorga a los empleados Municipales, conviene en gestionar un Seguro Colectivo Funerario de Veinticinco quetzales (Q.25.00) por empleado en forma mensual, para el cual proporcionará el 50% de su valor y el otro 50% lo completará el empleado municipal mediante retención mensual en su salario. Esto se realizará siempre y cuando el empleado este de acuerdo con obtener el seguro funerario y autorice la retención del complemento del pago del mismo.

El seguro colectivo funerario se contratará dentro de los tres (3) meses siguientes de la fecha de aprobación del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

ARTICULO 36. CUOTAS AL IGSS

La municipalidad se obliga a tener al día la cuota patronal al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, caso contrario la municipalidad cubrirá con los gastos médicos correspondientes en que incurra el trabajador.

ARTÍCULO 37. BONO VACACIONAL:

Con el objeto de compensar y motivar a los trabajadores, la Municipalidad conviene en otorgarles un Bono Vacacional anual equivalente a trescientos cincuenta quetzales (Q.350.00).

Entendiéndose que con esto, queda sin efecto la cantidad que anteriormente se les otorgaba en concepto de Bono Vacacional.

Este Bono será negociable para ser aumentado y se modificara según la disponibilidad financiera municipal.

ARTÍCULO 38. BONO ESCOLAR:

Con el objetivo de apoyar a la economía familiar de los trabajadores, la Municipalidad conviene en otorgarles un Bono Escolar equivalente a trescientos quetzales (Q.300.00) durante el mes de enero de cada año.

Entendiéndose que con esto queda sin efecto la cantidad que anteriormente se les otorgaba en concepto de Bono Escolar.

Este Bono será negociable para ser aumentado y se modificará según disponibilidad financiera.

ARTÍCULO 39. BECAS DE ESTUDIO PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES:

Con el objetivo de apoyar en la educación de los hijos de los empleados municipales, la Municipalidad se compromete con lo siguiente:

a) Gestionar anualmente, cinco (5) becas que podrán ser otorgadas entre los hijos de los empleados que califiquen para las mismas, de acuerdo a las exigencias de los establecimientos en los que se gestionen.

b) Se compromete a otorgar cinco (5) becas para empleados municipales, que tengan y mantengan un promedio de 75 puntos mismos que serán acumulables. Estas becas podrán ser en los diferentes niveles de la educación formal.

ARTÍCULO 40. AYUDA PARA VIVIENDA:

La Municipalidad se compromete en gestionar dentro de los tres (3) meses siguientes contados a partir de la aprobación del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, la ayuda del gobierno y de otras instituciones, nacionales o extranjeras, en el cual cada trabajador pueda obtener al menor costo posible y acorde a su salario una casa propia, siempre y cuando llene los requisitos o exigencias de entidades que dentro de sus competencias respondan a las gestiones municipales.

ARTÍCULO 41. CONVIVIO PARA EL DÍA DEL EMPLEADO MUNICIPAL:

La Municipalidad se compromete a realizar un convivio para celebrar el día del Empleado Municipal, cubriendo todos los gastos en que incurra el servicio de alimentación y ambientación.

ARTÍCULO 42. CONVIVIO NAVIDEÑO Y JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS EMPLEADOS:

La Municipalidad se compromete a realizar un convivio navideño únicamente para empleados Municipales, durante la primera quincena del mes de diciembre, cubriendo todos los gastos en que incurra el servicio de alimentación y ambientación.

Asimismo como parte de la motivación del personal y para celebrar la navidad, cada hijo de los empleados municipales que se encuentren entre anos, para lo cual deberá registrar los datos de sus hijos en la Gerencia de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 43. MAESTROS PARA ALFABETIZAR:

La Municipalidad a través del programa ALFAM, se compromete a alfabetizar al personal Municipal, cónyuge o conviviente de estos, que lo requieran, siempre que se conforme un grupo de quince (15) interesados. Para ello deberán registrar en la Gerencia de Recursos Humanos los datos de su cónyuge.

Los horarios y días en que se impartirán las clases, se determinarán de acuerdo a las jornadas laborales y de los programas de cursos.

ARTÍCULO 44. PAGO DE BONIFICACIÓN ANUAL Y BONO VACACIONAL

La Municipalidad se compromete a realizar el pago de la Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Privado y Público (Bono Catorce), durante la primera quincena del mes de julio de cada año.

El Bono Vacacional será cancelado de acuerdo a lo establecido en éste pacto.

CAPÍTULO V: SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 45. UTILES, ENSERES, HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO:

Con el objeto de que los trabajadores estén protegidos contra riesgos que afecten su salud y para que puedan desarrollar en mejor forma sus labores, la Municipalidad dará a éstos, los útiles, enseres, herramientas e implementos de trabajo y los reemplazará cuando se tornen inservibles.

a) Dos batas u overoles de buena calidad en el mes de enero de cada año, para aquellos trabajadores que lo necesiten y deberán ser reemplazadas cuando se deterioren.

b) Guantes de hule, según la labor a desarrollar, para el manipuleo de productos tóxicos, corrosivos o en el manejo de material que por su naturaleza puedan dañar las manos.

c) Mascarillas desechables con filtro de protección para aquellos trabajadores que lo necesiten de acuerdo a la labor que realicen y deberán ser reemplazadas periódicamente.

d) Capas impermeables para aquellos trabajadores que lo necesiten y deberán ser reemplazadas cuando se deterioren.

e) Cascos de plástico o aluminio y lentes protectores para los trabajadores que lo necesiten según la labor que realicen.

Los trabajadores por su parte utilizarán y se harán responsables del cuidado y de mantener en buen estado los útiles, enseres, herramientas e implementos de trabajo que se les proporcione.

El presente se realizara en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la firma del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

ARTÍCULO 46. SERVICIO SANITARIO:

La Municipalidad se compromete a implementar el número de servicios sanitarios necesarios en el interior del Edificio Municipal, los cuales se habilitarán y se pondrán al servicio de los trabajadores en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la firma del presente Pacto, asimismo los empleados municipales se comprometen al buen uso y cuidado de los mismos.

ARTÍCULO 47. AGUA APTA PIARA EL CONSUMO HUMANO:

La Municipalidad conviene en proporcionar un garrafón con agua apta para el consumo humano en todas las oficinas o Gerencias Municipales, para el consumo de los empleados municipales.

Se habilitará en un plazo de dos (2) meses contados después de la firma del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

ARTÍCULO 48. BOTIQUÍN Y EXTINGUIDORES:

La Municipalidad se compromete a instalar un botiquín de primeros auxilios en la Gerencia de Recursos Humanos, quien será la encargada de mantenerlo abastecido de medicamentos necesarios para emergencias.

La Municipalidad instalará extinguidores en las oficinas y/o espacios adecuados que convenga a la seguridad municipal.

La instalación de lo anterior será en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la firma del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

CAPÍTULO VI: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 49. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES CONTRA SANCIONES O DESPIDOS:

Los empleados municipales deben estar garantizados contra sanciones o despidos tengan como fundamento una causa legal. En consecuencia, a no ser removidos o despedidos de sus puestos, a menos de que incurran en las causales de despido, previstas en la Legislación vigente debidamente comprobadas.

ARTÍCULO 50. MEDIDAS DISCIPLINARIAS:

Tomando como base lo dispuesto en el artículo anterior, las medidas disciplinarias que proceda imponerse a los trabajadores, será de la siguiente forma:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación escrita

c) Suspensión en el trabajo sin goce de salario hasta por un máximo de ocho (8) días en un mes calendario, en este caso deberá oírse previamente al interesado.

Las infracciones se determinarán como faltas y se clasificarán de acuerdo a la Ley de Servicio Municipal, al Código de Trabajo y al Reglamento Interno de la Municipalidad.

ARTÍCULO 51. REQUISITOS DE INGRESO AL SERVICIO DE CARRERA:

Para ingresar al servicio de carrera de la Municipalidad, se deben llenar los requisitos que establece el artículo 26 de la Ley de Servicio Municipal.

ARTÍCULO 52. DERECHO DE ASCENSO O ROTACIÓN:

La municipalidad otorgará la oportunidad a sus trabajadores de ocupar las plazas disponibles, mediante ascenso o rotación, con el propósito de fomentar la carrera administrativa municipal como una fuerza laboral capacitada y profesional, proporcionando a los trabajadores igualdad de oportunidad para mejorar laboral y salarialmente.

Para ello los empleados municipales tendrán la oportunidad de aplicar o formar parte del grupo de candidatos para las plazas nuevas o vacantes, para las que llenen el perfil requerido y las calidades que se requieran, compitiendo con los candidatos externos.

El proceso de reclutamiento y selección de personal estará bajo la responsabilidad de la Gerencia de Recursos Humanos juntamente con el Señor Alcalde Municipal.

ARTÍCULO 53. DEFINICIÓN DE PLAZAS VACANTES, DEFINITIVAS Y TEMPORALES:

Se establecen las siguientes definiciones de plazas vacantes: definitivas y temporales.

a) PLAZAS VACANTES DEFINITIVAS: son las causadas por ausencia definitiva de los titulares de las plazas debido a ascensos, retiros u otra causa de terminación de la relación laboral. Asimismo se consideran vacantes definitivas las plazas nuevas creadas por las necesidades de servicio a la población.

b) PLAZAS VACANTES TEMPORALES: Son las causadas por ausencia de los titulares de los puestos, debido a vacaciones, licencias, enfermedad o cualquier otra causa análoga que tenga por efecto la suspensión temporal de la relación laboral o bien las que se produzcan por traslado de los trabajadores a otras plazas, con el fin de cubrir sustituciones temporales de otros colaboradores.

ARTICULO 54. DEFINICIÓN DE LAS CALIDADES DETERMINANTES PARA EL DERECHO DE ASCENSO:

Cuando ocurran vacantes definitivas los trabajadores con puestos de menor categoría tienen derecho a ser candidatos a ocupar las plazas vacantes que se encuentren en la escala superior o las de nueva creación. Para el efecto, las calidades a tomarse en cuenta para la adjudicación de plazas definitivas, se definen de la siguiente manera:

a) CAPACIDAD: Es el conocimiento teórico o práctico que posea el trabajador de las funciones de la plaza a ocupar, determinante de la aptitud necesaria para comprender las funciones del puesto que se aspira a manera de poder desempeñarlo satisfactoriamente.

b) EFICACIA: Es la habilidad para desempeñar el trabajo en menor tiempo, con menos errores y con superior calidad.

c) ANTIGÜEDAD: Es el tiempo que el trabajador ha laborado ininterrumpidamente al servicio de la Municipalidad.

d) ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD: Es la presencia y permanencia continúa de los candidatos en sus labores, la puntualidad en el ingreso y egreso de las mismas. Con bajo índice de ausentismo.

e) PROXIMIDAD AL CARGO: Es el nexo o la mayor vinculación funcional existente entre la plaza que ocupa el aspirante y la plaza nueva o vacante a llenarse.

CAPÍTULO VII: RÉGIMEN DE SALARIOS

ARTÍCULO 55. PRINCIPIOS GENERALES:

Todo servicio o trabajo prestado a la Municipalidad, debe ser equitativamente remunerado, a excepción de practicantes, epesistas o colaboradores que soliciten u oferten sus servicios ad honorem por alguna pasantía ó situación afín de su interés.

Sobre los salarios de los empleados municipales, no podrá hacerse más descuentos o embargos que los autorizados por el propio trabajador, por la ley o por resolución de los Tribunales competentes.

Los trabajadores municipales deben ser remunerados con base a un sistema que garantice el principio de igualdad de salarios por igual trabajo.

ARTÍCULO 56. SALARIO MÍNIMO:

Los empleados municipales gozarán del salario mínimo que el Organismo Ejecutivo acuerde anualmente para el sector laboral. Sin embargo podrán reunirse con posterioridad, la junta mixta, para negociar un reajuste a dicho aumento de acuerdo a la disponibilidad financiera de la municipalidad.

CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 57. PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PACTO.

Toda disposición contenida en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, que no tenga señalado plazo para su cumplimiento, se aplicará después de su homologación.

ARTÍCULO 58. VIOLACIONES AL PACTO:

Todos los actos o estipulaciones ejecutadas por las partes en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, en contravención o presunción de incumplimiento del mismo, mediante denuncia escrita, se ventilará a través de la Junta Mixta.

ARTÍCULO 59. IMPRESIÓN DEL PACTO:

La Municipalidad, luego de la firma del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, se compromete a imprimir 100 ejemplares, para que estén a disposición y consulta de los interesados. Asimismo se publicará en la página web de la Municipalidad.

Y no habiendo más que hacer constar, se da por terminada la presente controversia con la firma de la presente acta, la que a la vez constituye el PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE COBAN, DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ Y LOS TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE COBAN DEL DEPARTAMENTO DE ALTA VERAPAZ, por parte de las delegaciones antes descritas, el que debe extenderse por escrito en tres ejemplares de conformidad con el artículo 52 del Código de Trabajo, y enviarse al Ministerio de Trabajo y Previsión Social como corresponde. El que empezará a regir a partir como se estipuló después de su homologación por el Ministerio de Trabajo y finalizará el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis. Se finaliza la intervención del tribunal de conciliación en el mismo lugar y fecha siendo las trece horas con cinco minutos, la que previa lectura aceptan ratifican y firman.

LIC EDWIN OVIDO SEGURA MORALES

JUEZ PRESIDENTE

ERWIN AUGUSTO ESTRADA DIESELDORFF

JUEZ VOCAL

GTM Municipalidad de Cobán, del Municipio de Cobán, Alta Verapaz - 2014

Fecha de inicio: → 2014-04-11
Fecha de término: → 2016-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2014-04-11
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de Cobán, del Municipio de Cobán, Alta Verapaz
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores Municipales de Cobán, Departamento de Alta Verapaz

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 2 días
Licencia de paternidad pagada: → 2 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 40.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 5.0 semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → GTQ 350.0

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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