PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA WINNERS, SOCIEDAD ANONIMA Y SITRAWINSA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA WINNERS, SOCIEDAD ANONIMA “SITRAWINSA”

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CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. LAS PARTES.

Las partes que suscriben el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo son:

a)EL SITRAWINSA DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA WINNERS SOCIEDAD ANÓNIMA –SITRAWINSA-, que en adelante se denominará SITRAWINSA; y,

b)La entidad WINNERS, SOCIEDAD ANÓNIMA, que en el texto del presente instrumento se denominará LA EMPRESA.

Ambas partes convienen en celebrar por la vía directa el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo que en lo sucesivo se denominará El Pacto.

ARTICULO 2. OBJETIVO DEL PACTO.

El presente Pacto tiene como objeto regular y armonizar las relaciones laborales entre LA EMPRESA y sus trabajadores, así como las relaciones entre LA EMPRESA y SITRAWINSA, con el objeto de mejorar la productividad y la eficiente realización de las labores, procurando siempre el efectivo funcionamiento de LA EMPRESA y la estabilidad laboral de sus trabajadores. Por consiguiente, sus relaciones deben regularse sobre principios de armonía, equidad, justicia y respeto mutuo entre las partes, que permitan una operación empresarial económica y efectiva, su mejor funcionamiento para cumplir con el fortalecimiento de la productividad, a fin de mantener un buen clima laboral.

ARTICULO 3. LEY PROFESIONAL.

El presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo tiene carácter de ley profesional en LA EMPRESA y a su fuero deben acogerse todos los contratos individuales de trabajo existentes a la fecha y los que se celebren con posterioridad. Por consiguiente, su aplicación es obligatoria para ambas partes en los centros de trabajo que tiene LA EMPRESA actualmente y los que en el futuro se establezcan.

ARTICULO 4. INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DEL PACTO.

Para los efectos de la interpretación del contenido del presente Pacto, en caso de duda, se deben resolver todos los casos en el sentido más favorable a los trabajadores de conformidad con los principios establecidos en la ley.

ARTICULO 5. RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES.

LA EMPRESA reconoce a SITRAWINSA como el legítimo representante de los intereses económicos, sociales, jurídicos y culturales de los trabajadores sindicalizados y a la vez se compromete a discutir y resolver con SITRAWINSA, todos los asuntos de índole colectivo que puedan surgir con motivo de la prestación del trabajo. El Comité Ejecutivo podrá asesorar en los asuntos de trabajo de orden individual, cuando así lo soliciten expresamente los trabajadores afiliados a SITRAWINSA, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 223 del Código de Trabajo. Se entiende que la actuación de SITRAWINSA, será de oficio en todos los asuntos de carácter laboral colectivo. En caso de trabajadores no afiliados, podrá el Comité Ejecutivo representarlos siempre que aquellos lo soliciten en forma escrita o verbal.

Las disposiciones contenidas en este artículo no menoscaban el derecho que les asiste a los trabajadores, para gestionar directamente ante LA EMPRESA, ante las autoridades administrativas o judiciales, en defensa de sus intereses individuales.

Asimismo, SITRAWINSA y los Trabajadores de LA EMPRESA reconocen y respetarán las disposiciones administrativas que LA EMPRESA adopte en ejercicio de su derecho de libre administración para la adecuada marcha y funcionamiento de la misma, incluyendo las políticas de productividad, de conformidad con la Ley y el presente Pacto. Queda convenido que todas las decisiones administrativas o políticas que adopte LA EMPRESA en estas materias, de ninguna forma pueden limitar, disminuir o tergiversar los derechos de los trabajadores, las cuales, en caso de implementarse con estas características serán nulas ipso jure.

ARTICULO 6: INFORMACION A DIRECTIVOS SINDICALES.

LA EMPRESA proporcionará a los directivos sindicales y a la Junta Mixta la Información pertinente que soliciten, sobre casos individuales de trabajadores que hayan solicitado su intervención de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del presente pacto, a efecto de que éstos puedan realizar su función, en los casos de diferendo surgido con ocasión de la prestación de los servicios, sea esta de naturaleza individual o colectiva.

Proporcionará así mismo a sus trabajadores, la información personal propia que legítimamente corresponda de acuerdo a la ley.

ARTICULO 7. REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.

El único y legítimo representante de SITRAWINSA es el Comité Ejecutivo debidamente inscrito en la Dirección General de Trabajo. El Comité Ejecutivo de conformidad con la ley, podrá delegar tal representación en uno o varios de ellos, para todo o para asuntos determinados, debiendo probar tal extremo mediante certificación del acuerdo respectivo.

SITRAWINSA debe notificar en un plazo de diez días cualquier cambio que se de dentro de su Comité Ejecutivo.

ARTICULO 8. REPRESENTANTES DE LA EMPRESA.

Son representantes de LA EMPRESA y por lo tanto obligan a esta en sus relaciones con los trabajadores en general y para con SITRAWINSA: a) El Gerente General; b) El Gerente de Producción; c) Gerente Administrativo; y d) Todo funcionario o empleado que ejercite actividades de tipo administrativo por designación expresa de LA EMPRESA y con facultades suficientes para obligarla.

En todo caso, SITRAWINSA o los trabajadores individualmente considerados podrán acudir al Jefe de Personal para tratar los asuntos cotidianos en las relaciones laborales.

LA EMPRESA debe notificar por escrito a SITRAWINSA en un plazo de diez días cualquier cambio en las personas que ocupan los cargos de representantes patronales indicados anteriormente.

ARTICULO 9. DERECHOS ADQUIRIDOS.

Todas las prestaciones ya otorgadas, que no consten por escrito en el presente Pacto, que sean parte de la costumbre en LA EMPRESA, no podrán disminuirse, ni tergiversarse de manera alguna, tales como los sistemas de incentivos actualmente vigentes en LA EMPRESA. Son nulos ipso-jure todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que otorgan la Constitución Política de la República, los Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por Guatemala, el Código de Trabajo, sus Reglamentos, Leyes de Previsión Social y el presente Pacto.

Si como consecuencia de la emisión de una ley futura, se regulara alguna prestación o condición laboral ya superada en LA EMPRESA, esta sólo tiene la obligación de efectuar el ajuste correspondiente, si fuere el caso.

No se considerará derecho adquirido cualquier prestación que sea otorgada de manera temporal o que se haya debido a un mero error administrativo, pudiendo LA EMPRESA enmendarlo en cualquier momento que considere conveniente.

ARTICULO 10. CORRESPONDENCIA ENTRE LAS PARTES.

Las partes se obligan a contestar por escrito en un término no mayor de cinco días hábiles, toda correspondencia que por razón de trabajo o de prestación de servicios se crucen entre sí.

LA EMPRESA nombra al Gerente Administrativo o a la persona que designe, como receptor de todo documento entregado por SITRAWINSA. SITRAWINSA designa a cualquiera de los miembros del Comité Ejecutivo para la recepción de los documentos que le dirija LA EMPRESA.

ARTICULO 11. CORRESPONDENCIA SINDICAL.

LA EMPRESA deberá entregar al Comité Ejecutivo toda la correspondencia que sea dirigida a SITRAWINSA y que sea recibida en las oficinas administrativas, a la brevedad posible, debiendo SITRAWINSA señalar una sede en la Ciudad de Guatemala o en el Municipio de Mixco, para el recibo de la misma.

ARTICULO 12. DERECHO DE SINDICALIZACIÓN.

LA EMPRESA respetará el derecho de Sindicalización de los trabajadores, absteniéndose de cualquier tipo de injerencia directa o indirecta en las decisiones que en esta materia adopten los laborantes.

Asimismo, se evitará todo tipo de discriminación entre los trabajadores y por consiguiente, no se harán concesiones a unos en detrimento de otros. Por lo tanto LA EMPRESA no tomará represalias contra un trabajador por su militancia sindical o por ejercer un cargo como directivo de SITRAWINSA o por haberlo ejercido con anterioridad.

Asimismo, SITRAWINSA respetará el derecho que corresponde a los trabajadores de decidir su ingreso o separación de la organización Sindical.

Las denuncias por posible violación al presente artículo serán conocidas y resueltas por la Junta Mixta. De no haber una resolución al respecto y previamente haber agotado la vía anterior, tanto SITRAWINSA como el interesado podrán acudir a las autoridades de Trabajo que estimen pertinente.

ARTICULO 13. RESPETO EN LAS RELACIONES LABORALES.

LA EMPRESA guardará a todos los trabajadores la debida consideración y el respeto que imponen las relaciones laborales, absteniéndose del mal trato de palabra o de hecho que hiera la dignidad del trabajador. Las denuncias presentadas por SITRAWINSA, relacionadas con abusos o extralimitaciones en las funciones de los Jefes o cualquier acto que restrinja los derechos de los trabajadores, serán tratadas en Junta Mixta y en caso de comprobarse la veracidad de la denuncia, LA EMPRESA impondrá al o los responsables las sanciones que el caso amerite, de acuerdo a lo que establece el Régimen Disciplinario del presente Pacto.

Igualmente los trabajadores serán respetuosos en el trato con sus compañeros de trabajo, su jefe inmediato y superior, absteniéndose de tomar acciones que vayan en contra del decoro y las buenas relaciones humanas.

ARTICULO 14. LICENCIA SINDICAL.

Cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo de SITRAWINSA gozará de licencia con goce de salario, siempre que no excedan de siete días hábiles en un mismo mes calendario para atender asuntos propios de SITRAWINSA. Igualmente el Consejo Consultivo de SITRAWINSA gozará de un máximo de nueve días para participar en actividades sindicales y será distribuido entre los tres miembros del referido Consejo Consultivo y la distribución de los mismos estará a cargo del (la) secretario (a) General o quien le sustituya. Las referidas licencias no serán acumulables.

En todo caso, para gozar del referido derecho el (la) secretario (a) General o quien le sustituya, avisará por escrito por lo menos con un día de anticipación al Gerente Administrativo de Planta o la persona que LA EMPRESA designe, salvo en caso de emergencia, para que se tomen las medidas administrativas del caso a afecto de que la producción y los intereses de los trabajadores no se vean afectados.

ARTICULO 15. ATENCIÓN DE CONFLICTOS.

LA EMPRESA conviene en permitir al Comité Ejecutivo de SITRAWINSA, ingresar a las instalaciones de LA EMPRESA, departamentos o secciones de la misma, para conocer e intervenir en los conflictos o problemas de trabajo que afecten a los trabajadores sindicalizados, así como en otros asuntos de índole sindical, aunque se encuentren disfrutando de licencia, vacaciones u otra situación análoga.

Para el efecto, el o los miembros del Comité Ejecutivo avisarán previamente a su jefe inmediato las circunstancias que le obligan a separarse del puesto, para que éste les conceda el permiso y tome las medidas necesarias para que continúe el normal desenvolvimiento de la producción. Igualmente, deberán avisar al Jefe del área respectiva sobre el motivo de su presencia en el lugar, debiendo hacerse la gestión e intervención con el comedimiento debido y trasladarse a la oficina administrativa de LA EMPRESA para tratar el asunto. Para el efecto, LA EMPRESA habilitara la sala de reunión para la atención de trabajadores la cual estará disponible para SITRAWINSA que suscribe el presente pacto colectivo, en el horario de las nueve treinta de la mañana hasta finalizar la jornada de trabajo. En caso que LA EMPRESA necesite hacer uso de esta sala durante el horario mencionado anteriormente, coordinara con SITRAWINSA para ver la disponibilidad.

ARTICULO 16. INAMOVILIDAD SINDICAL.

LA EMPRESA reconoce el beneficio de inamovilidad laboral de los seis miembros del Comité Ejecutivo de conformidad con el artículo 223, literal d), del Código de Trabajo; dicha inamovilidad durará el tiempo que duren en sus cargos y hasta por dieciocho (18) meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos, la cual será otorgada siempre que el cargo se hubiere desempeñado por la totalidad del período para el que fueron electos. En caso que el miembro del comité ejecutivo no finalizara su periodo por cualquier circunstancia, únicamente gozará de la inamovilidad contemplada en el inciso d) del artículo 223 del Código de Trabajo. Todo lo anterior sin perjuicio de que el trabajador conserve su derecho a optar conforme su capacidad y antigüedad, a los ascensos respectivos.

En caso de los tres miembros del Consejo Consultivo gozarán de inamovilidad hasta por doce meses, la cual será otorgada, siempre que el cargo se hubiere desempeñado por la totalidad del plazo para el que fueron electos.

Lo anterior, sin perjuicio del derecho de LA EMPRESA de su facultad de despido por causa justificada probada mediante el procedimiento legal correspondiente.

ARTICULO 17. BAJA PRODUCCION.

En épocas de baja producción o cuando LA EMPRESA determine por cualquier motivo, la supresión de algunas de sus áreas de trabajo o plazas específicas (líneas de producción y demás departamentos), se procurará que dentro del listado respectivo no se incluya personal que figure como afiliado a SITRAWINSA conforme el último padrón o listado presentado a LA EMPRESA por el Comité Ejecutivo, por su sola militancia, por haber sido o ser en la actualidad afiliado o directivo de SITRAWINSA.

Para el efecto, antes de que se haga recorte de personal, LA EMPRESA como de costumbre dará el aviso al Comité Ejecutivo de SITRAWINSA para que éste pueda verificar el estricto cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. No quedan contemplados en estos casos, personal al que se le haya agotado procedimiento disciplinario y que persistan en su mal comportamiento.

En todo caso, queda entendido que LA EMPRESA tiene la libre administración de contratar o despedir personal, de acuerdo a sus necesidades, pero dentro de las limitaciones y disposiciones contenidas en el presente Pacto.

Adicionalmente, de conformidad con el artículo 22 de la Constitución Política de la República, LA EMPRESA no requerirá a sus trabajadores la renovación de Carencia de antecedentes penales y/o policíacos, a menos que para la empresa exista una razonable duda sobre la posible comisión de algún delito o falta por parte de alguno de sus trabajadores.

En caso que a la empresa algún cliente le requiera la renovación de las carencias de antecedentes penales o policiacos, queda convenido que el costo de los documentos será asumido por la empresa además de proporcionarle la licencia con goce de salario por el tiempo necesario para realizar estas gestiones.

ARTICULO 18. TABLEROS PARA USO DE SITRAWINSA.

LA EMPRESA se compromete a proporcionar a SITRAWINSA dos tableros informativos, con las medidas de un metro por un metro, para que sirvan como medio de comunicación entre SITRAWINSA y los trabajadores de LA EMPRESA, los cuales serán colocados uno en el interior y otro en el exterior de la planta. Las características de los tableros y el lugar de su ubicación serán decididos por LA EMPRESA. SITRAWINSA se compromete a utilizarlos para comunicaciones exclusivamente de carácter laboral, guardando en tales comunicaciones el respeto debido a sus compañeros, a LA EMPRESA y sus funcionarios. Queda convenido, que en virtud de la existencia de los referidos tableros, SITRAWINSA no puede bajo ninguna circunstancia, colocar comunicados, gráficas o papeles de cualquier naturaleza en lugares distintos a los tableros indicados.

ARTICULO 19. SEDE DE SITRAWINSA.

LA EMPRESA seguirá proporcionado en forma gratuita a SITRAWINSA el local destinado para la sede administrativa del mismo, asi como el mobiliario y el equipo necesario para el buen funcionamiento de la oficina, lo cual será proporcionado sin ningún costo. En caso se requiera alguna mejora, LA EMPRESA y SITRAWINSA abordarán el tema en Junta Mixta.

SITRAWINSA velará por el buen mantenimiento de dicho ambiente.

ARTICULO 20. DESCUENTO CUOTAS SINDICALES.

LA EMPRESA deducirá del salario de los trabajadores sindicalizados, las cuotas sindicales ordinarias establecidas en los Estatutos de SITRAWINSA y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General, previa solicitud del Comité Ejecutivo. Dichas cuotas serán entregadas a SITRAWINSA en la primera quincena del siguiente mes de efectuado el descuento. Para el efecto SITRAWINSA deberá entregar a LA EMPRESA el punto de acta en el cual se hubiere aceptado a un nuevo afiliado o la desafiliación, en su caso. En el mes de marzo de cada año, LA EMPRESA deberá descontar del salario de los trabajadores afiliados a SITRAWINSA, el equivalente a un día de salario ordinario, el cual será entregado a SITRAWINSA a más tardar la primera catorcena del mes de abril. En caso de otras cuotas extraordinarias se presentará a LA EMPRESA una certificación del acta de la Asamblea General que acuerde la cuota respectiva.

ARTICULO 21. CELEBRACION DE ASAMBLEAS GENERALES.

SITRAWINSA se compromete a realizar sus asambleas generales, debidamente convocadas, fuera del horario de trabajo a efecto de que por ningún motivo se paralicen las actividades laborales de LA EMPRESA.

Queda convenido que las horas extraordinarias en los días que sea necesario laborarlas, serán optativas para LA EMPRESA y los trabajadores, procurando no entorpecer el desarrollo de las asambleas generales programadas por SITRAWINSA para sus afiliados.

Para el efecto SITRAWINSA comunicará a LA EMPRESA por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación, la fecha en que se realizará la Asamblea General. La solicitud deberá ir firmada por la totalidad del comité ejecutivo de SITRAWINSA.

Adicionalmente LA EMPRESA brindará una ayuda a SITRAWINSA consistente en dos mil setecientos quetzales (Q 2,700.00) para la celebración de cada asamblea general fuera de las instalaciones de LA EMPRESA, para que éste pueda costear local y otros gastos relacionados, la cual será entregada a más tardar dos días hábiles después de la notificación de la solicitud de SITRAWINSA.

ARTÍCULO 22: BECAS SINDICALES:

LA EMPRESA concederá licencia con goce de salario a los miembros del comité ejecutivo o consejo consultivo de SITRAWINSA, sin detrimento de sueldo y demás prestaciones, para que puedan participar en seminarios, congresos, cursillos y otros eventos sindicales y académicos, que organice SITRAWINSA o a los cuales sean invitados, por el tiempo que dure el evento, previa justificación y solicitud con una semana de anticipación firmada por el (la) secretario (a) general o quien le sustituya. La correcta administración de ésta prestación será a cargo del Comité Ejecutivo de SITRAWINSA.

ARTICULO 23. JUNTA MIXTA.

Se establece un órgano de Prevención y Conciliación de conflictos colectivos, denominado JUNTA MIXTA, integrado de común acuerdo entre SITRAWINSA y LA EMPRESA, que se encargará de emitir recomendaciones sobre asuntos estrictamente laborales.

La Junta Mixta estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes de cada una de las partes (EMPRESA y SITRAWINSA) quienes tendrán facultades suficientes para buscar soluciones a los asuntos laborales de su competencia que sean sometidos a su consideración.

La Junta Mixta regulará su actuación de acuerdo a las disposiciones siguientes:

a)Se reunirá ordinariamente una vez al mes;

b)De común acuerdo se fijará la hora y el lugar de reunión;

c)De común acuerdo entre las partes, la junta podrá reunirse extraordinariamente para tratar el asunto que se plantee.

d)La Junta decidirá por unanimidad la posible solución de asuntos que se sometan a su conocimiento;

e)De lo resuelto se levantará acta con copia para cada una de las partes.

f)Los acuerdos tomados por la Junta Mixta tendrán fuerza normativa interna siendo de obligatorio cumplimiento en el plazo que determine la propia Junta Mixta;

g)Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Mixta se celebrarán dentro de los horarios de trabajo de sus integrantes, con goce de salario;

Si por alguna causa, la sesión de la Junta Mixta se extendiera más allá de la jornada de trabajo ordinaria, LA EMPRESA se compromete a pagar como jornada extraordinaria el tiempo que los miembros de SITRAWINSA hayan dedicado a participar dentro de la Junta Mixta y fuera de su jornada ordinaria de trabajo.

ARTICULO 24: SUSTITUCIÓN PATRONAL.

Cualquier sustitución patronal en las formas a que se refiere el artículo 23 del Código de Trabajo, no afecta ni interrumpe la relación laboral, ni los derechos adquiridos de los trabajadores, ni la personalidad Jurídica de SITRAWINSA, ni la afiliación de los trabajadores y si por los cambios sufridos en LA EMPRESA fuese necesario cambiar o adicionar la denominación de SITRAWINSA, éste podrá seguir subsistiendo como tal, con el actual nombre, en tanto se tramita la modificación de sus estatutos y el patrono sustituto está obligado a reconocer a SITRAWINSA como legítimo representante de los trabajadores a su servicio.

CAPÌTULO II

CONDICIONES DE TRABAJO

ARTICULO 25. IMPEDIMENTO FÍSICO.

Si algún trabajador sufriera impedimento físico en cualquiera de sus miembros, al ser dado de alta por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, volverá a ocupar su puesto de trabajo en las mismas condiciones con que contaba antes de su suspensión, siempre que pueda desempeñarlo normalmente.

En caso que el impedimento no le permita desarrollar su trabajo anterior, LA EMPRESA lo colocará en un puesto que exista en la misma, que sí pueda desempeñarlo satisfactoriamente, sin detrimento de su salario anterior.

En caso que a LA EMPRESA no le sea factible cumplir con ninguna de las dos alternativas anteriormente expuestas, podrá rescindir el contrato del trabajador afectado, pagando las prestaciones de ley que correspondan.

ARTICULO 26. JORNADA DE TRABAJO.

La jornada ordinaria de trabajo en LA EMPRESA es de las siete horas con treinta minutos, para las doce horas con treinta minutos y de las trece horas con treinta minutos a las diecisiete horas con treinta minutos de lunes a viernes, debiendo en cualquier día de la semana finalizarse la jornada de trabajo a las dieciséis horas con treinta minutos, para cumplir con las cuarenta y cuatro horas establecidas por el Código de Trabajo.

Queda convenido que LA EMPRESA puede crear o suprimir otras jornadas de trabajo temporales ordinarias, distintas a la jornada indicada en el párrafo anterior, pero bajo ningún punto de vista se podrá afectar los derechos y las condiciones laborales que actualmente existen para los trabajadores.

Las labores desarrolladas fuera del horario establecido, constituyen jornada extraordinaria y deben pagarse de conformidad con la ley; en todo caso, queda a criterio del trabajador colaborar con laborar tiempo extraordinario cuando las necesidades de LA EMPRESA así lo ameriten.

Es entendido que cuando un día de descanso semanal coincida con un día de asueto o feriado, éste se pagará de conformidad con el artículo 127 del Código de Trabajo.

ARTICULO 27. AUTORIZACIÓN PARA USO DE TELEFONO CELULAR:

Además de autorizar el uso de teléfono celular dentro de la planta a los integrantes del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo de SITRAWINSA, LA EMPRESA también autoriza a que los jefes de área puedan utilizar teléfono celular dentro de la planta, sin descuidar sus actividades laborales.

ARTICULO 28. PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.

LA EMPRESA concederá permisos de trabajo con goce de salario en los casos siguientes:

a)El tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones generales.

b)El tiempo necesario, para realizar gestiones o trámites relacionados con el impuesto sobre la renta ante la Superintendencia de Administración Tributaria, lo cual se hará en coordinación anticipada con la empresa.

c)Para responder a citaciones judiciales o ante el Ministerio Público, por el tiempo que tome la diligencia, siempre que no exceda de medio día dentro de la jurisdicción y un día fuera del departamento de que se trate. Para poder disfrutar de esta licencia el trabajador deberá presentar la citación judicial o del Ministerio Público, caso contrario, no se concederá el permiso.

d)En los casos de fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unida de hecho, padres, abuelos, hermanos o hijos del trabajador, tres días hábiles; adicionalmente, LA EMPRESA otorgará una ayuda económica de QUINIENTOS QUETZALES (Q 500.00) para costear los gastos funerarios.

e)En caso del matrimonio del trabajador, cinco días.

f)Por nacimiento de hijo tres días.

g)En caso de hospitalización o intervención quirúrgica de padres, cónyuge o hijos del trabajador, hasta dos días, en este caso el trabajador deberá acreditar el parentesco y las certificaciones médicas respectivas.

h)Para atender citas para asistencia médica de consulta externa en las clínicas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, por el tiempo estrictamente necesario. LA EMPRESA deberá conceder un máximo de dos horas para que el trabajador pueda trasladarse a la clínica donde tenga asignada la cita; para ello, LA EMPRESA deberá tomar en consideración la distancia, ubicación de la clínica del seguro social y otros factores como el tránsito vehicular u otros similares, para la concesión del permiso para el traslado y retorno del trabajador a LA EMPRESA.

i)En respeto a la libertad sindical, para los miembros titulares o, en su caso, los suplentes de la Comisión Negociadora del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, el tiempo estrictamente necesario que requieran las sesiones de negociación ante la Comisión Negociadora de LA EMPRESA.

Salvo el supuesto contenido en las literales a) y d) anterior, el trabajador está obligado a justificar documentalmente el motivo del otorgamiento de la licencia.

ARTICULO 29. PERMISOS SIN GOCE DE SALARIO.

LA EMPRESA podrá conceder permisos sin goce de salario al trabajador en casos debidamente acreditados, los cuales de ser necesario, serán conocidos y resueltos en Junta Mixta.

ARTICULO 30. DÍAS DE ASUETO.

Son días de asueto con goce de salario los siguientes:

•Uno de Enero;

•Miércoles, Jueves, viernes y sábado de Semana Santa;

•Uno de Mayo;

•Diez de Mayo (sólo para las Madres);

•Treinta de junio;

•Quince de Septiembre;

•Veinte de Octubre;

•Uno de Noviembre;

•Veinticuatro de Diciembre;

•Veinticinco de Diciembre;

•Treinta y uno de Diciembre;

•Día de la feria local (15 de Agosto).

Si alguno de los días de asueto establecido en este articulo coinciden con el período de vacaciones, estos no formarán parte del período vacacional de los trabajadores. Los días de asueto que caigan en día inhábil, se trasladarán al Día hábil inmediato o posterior.

ARTICULO 31: MARGEN DE TOLERANCIA A LOS TRABAJADORES PARA EL INGRESO A SUS LABORES.

LA EMPRESA concederá a los trabajadores que no sean reincidentes en ingresos tardíos a sus labores, un margen de tolerancia hasta un máximo de veinte (20) minutos acumulados en un semestre calendario (enero a junio-julio a diciembre), para que estos puedan ingresar a sus labores fuera de los límites de las horas reglamentadas, siempre y cuando los ingresos tardíos no sean mayores a cinco minutos, quedando para el efecto sujeto a la hora que indique el reloj de LA EMPRESA. En estos casos, el trabajador no será sujeto de sanción disciplinaria.

ARTICULO 32. VACACIONES.

LA EMPRESA concederá quince días hábiles de vacaciones a todos sus trabajadores. El patrono deberá indicar al trabajador las fechas en que gozará de sus vacaciones dentro de los sesenta días al aniversario de labores correspondiente y de conformidad con la ley, lo cual también podrá ser solicitado por el trabajador al cumplir el año de labores.

ARTICULO 33. CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO PARA PERSONAL FEMENINO DE LA EMPRESA.

Se establecen las siguientes condiciones especiales de trabajo para el personal femenino:

a)Las mujeres trabajadoras, de conformidad con la Ley tendrán el derecho a recibir la misma remuneración que los varones, con igualdad de trato respecto a su trabajo de igual valor y desempeñado en las mismas condiciones de eficiencia y antigüedad.

b)Las tareas que sean incompatibles con la capacidad o estado físico de la mujer, serán asignadas únicamente a los trabajadores varones.

c)Menor esfuerzo en caso de gravidez o lactancia: cuando los casos lo ameriten LA EMPRESA tiene la facultad de trasladar a las trabajadoras en estado de gravidez o período de lactancia a un puesto que requiera menor esfuerzo y donde no se ponga en riesgo su salud, de conformidad con lo establecido en la literal e) del artículo 61 del Código de Trabajo;

d)Las trabajadoras en estado de embarazo se les permitirá retirarse de su puesto de trabajo, diez minutos antes de la salida del resto de trabajadores, con el objetivo de evitar accidentes que puedan afectarle su salud.

e)LA EMPRESA evitará cualquier acto de discriminación contra las mujeres por motivo de contraer matrimonio o por causa de maternidad y respetará su derecho a la formación y capacitación profesional para progresar en la profesión y el empleo.

ARTICULO 34. TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO.

Se conviene en que si un trabajador es despedido injustificadamente, LA EMPRESA pagará las prestaciones correspondientes, incluyendo la indemnización por tiempo de servicio, de conformidad con la ley.

ARTICULO 35: UTILES DE TRABAJO.

LA EMPRESA dotará de útiles de trabajo de buena calidad, para que todos los trabajadores desempeñen sus labores, reponiéndolos inmediatamente cuando por el uso normal se hayan dañado o no sean adecuados para el trabajo. Los trabajadores por su parte se comprometen a utilizar los instrumentos de trabajo para el desempeño de sus labores y darles el uso adecuado.

CAPÍTULO III

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 36. REGIMEN DISCIPLINARIO.

La sanción de amonestación verbal puede ser impuesta por el supervisor o el jefe de área. Todas las demás sanciones disciplinarias serán impuestas únicamente por el Jefe de Personal, el Gerente de Recursos Humanos o Gerente Administrativo.

En todo caso, se tendrá presente el principio constitucional de presunción de inocencia y para ello, siempre se deberá seguir el procedimiento establecido en el presente pacto. Antes de aplicar una medida disciplinaria se correrá audiencia escrita al trabajador y a los testigos que éste proponga. El trabajador tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas para evacuar la audiencia conferida. Para el cómputo de este plazo se atenderán únicamente los días hábiles. No son días hábiles los días de descanso o asueto que por ley se establezcan.

En el caso que se amerite una amonestación verbal no será necesario seguir este procedimiento ya que la misma puede aplicarse inmediatamente.

Para disciplinar las faltas de los trabajadores se aplicarán las siguientes sanciones:

a)Amonestación verbal: la cual procede cuando el trabajador falte levemente a sus obligaciones. Esta sanción se hará en privado.

b)Amonestación escrita: Se aplicará cuando el trabajador reincida en la falta leve o cuando la naturaleza de la misma lo amerite. Este apercibimiento también procede cuando el trabajador viole alguna de las prohibiciones impuesta a los trabajadores.

c)Suspensión del trabajo sin goce de salario: Esta sanción no podrá imponerse por más de cinco días de trabajo. Corresponderá a esta medida cuando se reincida en las faltas que dieron lugar a la amonestación escrita o bien cuando la magnitud de la falta así lo requiera. En todo caso la gradación de los días de suspensión atenderá a los siguientes factores: 1) tiempo de servicio; 2) comportamiento habitual; 3) magnitud del daño; 4) gravedad de la falta; 5) premeditación; y 6) reflexión sobre la falta o cambio de actitud sobre la falta cometida.

CAPITULO IV

REGIMEN DE SALARIOS

ARTICULO 37. COMPLEMENTO DE SALARIO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD COMUN.

Cuando un trabajador de nuevo ingreso deba ser suspendido por accidente o enfermedad común y no tenga cobertura del IGSS, LA EMPRESA pagará el complemento de su salario ordinario hasta por un máximo de sesenta días.

Asimismo, en caso que el trabajador necesite atención médica y no tenga cobertura del IGSS, LA EMPRESA le proporcionará la ayuda económica para que éste pueda visitar una clínica médica particular. Quedan excluidas de este caso las enfermedades crónicas o en fase terminal que el trabajador no haya puesto en conocimiento de LA EMPRESA al momento de su contratación.

CAPITULO V

REGIMEN DE ASCENSOS

ARTICULO 38. DERECHO DE LOS TRABAJADORES A OPTAR A PLAZAS VACANTES.

LA EMPRESA reconoce el derecho de los trabajadores permanentes sobre la posibilidad a ocupar plazas vacantes de mayor categoría o con mayor salario y para tales efectos se tomará en cuenta la capacidad, eficiencia, conducta, proximidad al cargo y antigüedad de los trabajadores.

CAPITULO VI

HIGIENE Y SEGURIDAD

ARTICULO 39. MEDIDAS DE PRECAUCION.

LA EMPRESA se obliga a adoptar las precauciones necesarias para proteger la salud y vida de los trabajadores. Para el efecto LA EMPRESA deberá introducir por su cuenta todas las medidas de higiene y seguridad en los lugares de trabajo, teniendo SITRAWINSA la facultad de hacer sugerencias a LA EMPRESA en esta materia, en virtud de lo cual se compromete a lo siguiente:

a)Instalar extinguidores y mangueras para combatir incendios y a entregar instructivo de emergencia y primeros auxilios a todos los trabajadores en los diferentes departamentos, a fin de que el personal esté preparado para cualquier tipo de emergencia;

b)Mantener en condiciones satisfactorias, los servicios sanitarios en número adecuado al personal que labora en LA EMPRESA, con instalaciones separadas para cada sexo, proporcionando constantemente jabón, papel sanitario, desinfectante sanitario y ambiental. Los trabajadores deberán de utilizarlos moderadamente y el abuso o extracción para uso personal fuera de LA EMPRESA de los artículos sanitarios, será sancionado.

c)Velar para que la maquinaria y el equipo en cada área de trabajo se mantenga en buen estado y con las medidas de protección respectivas, a efecto de asegurar su funcionamiento eficaz;

d)Mantener la debida iluminación en las áreas de trabajo;

e)Velar por la eliminación de los factores de riesgo en los lugares de trabajo, evitando que los trabajadores estén en contacto con elementos o sustancias contaminantes;

f)Dotar a los trabajadores según el trabajo que desarrollen de: mascarillas de buena calidad, protectores de máquina, tapones auditivos, guantes metálicos, tijeras, cinturones de cuero, anteojos protectores, gabachas y demás equipos y herramientas que sea necesario para proteger la vida y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, para lo cual mantendrá siempre en existencia la suficiente cantidad de éstas herramientas; al personal de mantenimiento le proporcionará overoles y cascos y le proporcionará capacitación adecuada para el mejor desempeño en su trabajo;

g)Colocar lámparas especiales para mayor visibilidad de los trabajadores que laboran en inspección de prendas;

h)Proveer de ventiladores y extractores de aire en las áreas donde haya más contaminación por la concentración de residuos de tela y otros;

i)Proveer de agua purificada en todas las áreas de trabajo, en la cantidad suficiente para el número de trabajadores de LA EMPRESA.

Todo el personal que labore para LA EMPRESA, está obligado a obedecer las normas de higiene y seguridad que dicte LA EMPRESA, para protección de los trabajadores y de las instalaciones, equipo, útiles y edificaciones.

Las normas de seguridad e higiene en el presente artículo tienen por objeto garantizar la integridad corporal y salud de todo el personal, así como la protección de sus pertenencias y las de LA EMPRESA.

Los trabajadores se obligan a utilizar todo el equipo de higiene y seguridad que le sea entregado para tal efecto y, en caso contrario, LA EMPRESA no será responsable de cualquier accidente que ocurra, además de que se podrá invocar el actuar del trabajador como una causal justa de despido.

Para el mejor manejo de entrega de equipo y herramientas a los trabajadores, estos deberán firmar una hoja de recibido y LA EMPRESA deberá entregar una copia de dicho documento al trabajador.

Si LA EMPRESA realizara trabajos de construcción o remodelaciones en la jornada laboral se adoptara las medidas preventivas para evitar daños en la salud de los trabajadores, y previamente a iniciar dichos trabajos consultara con SITRAWINSA a efecto de tomar las medidas correspondientes.

ARTICULO 40: COMISION MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE

En cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo, Empresa y SITRAWINSA convienen en seguir manteniendo la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, que se encargará de constatar y mejorar las condiciones de seguridad e higiene dentro de la planta.

CAPITULO VII

PRESTACIONES SOCIO ECONOMICAS

ARTICULO 41. SERVICIO MEDICO.

LA EMPRESA seguirá prestando el servicio médico de medicina general a todos sus trabajadores, en una clínica instalada dentro de la planta de producción u otro lugar accesible convenido de mutuo acuerdo entre las partes, la cual prestará sus servicios en los horarios ordinarios acostumbrados, misma que deberá ser atendida por un médico y una enfermera profesional. LA EMPRESA será la responsable porque en la referida clínica haya suficiente medicamento del listado básico de la empresa y SITRAWINSA verificara constantemente el cumplimiento de ésta prestación.

ARTICULO 42. DONACION PARA EL DIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

En la primera semana del mes de abril de cada año, LA EMPRESA donará la suma de CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 169,400.00) para que SITRAWINSA pueda adquirir regalos para ser entregados a todos los trabajadores que al uno de mayo se encuentren laborando para LA EMPRESA.

Para el efecto, LA EMPRESA proporcionará a SITRAWINSA el listado de trabajadores beneficiarios, con sus respectivas fechas de ingreso y en base a este listado, el Comité Ejecutivo se encargará de cotizar los regalos para los trabajadores beneficiarios. LA EMPRESA por su parte, se encargará del pago de las facturas que le presente el Comité Ejecutivo, o en su defecto, de la compra de los artículos seleccionados.

ARTICULO 43. CELEBRACION SINDICAL DIA DEL NIÑO.

Todos los años, en la primera semana del mes de septiembre, LA EMPRESA donará a SITRAWINSA la suma de SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q 66,585.00), para que la organización sindical organice una actividad especial y compra de regalos para los hijos menores de edad de sus afiliados y afiliadas, que estén comprendidos entre 1 día a un día antes de cumplir doce años de edad.

ARTICULO 44. AYUDA ECONOMICA EN CASOS DE FALLECIMIENTO.

LA EMPRESA conviene en otorgar las siguientes ayudas económicas:

a)En caso de fallecimiento de trabajador (a), LA EMPRESA proporcionará a su esposo (a), conviviente o en su defecto a los hijos o a los padres del mismo, la suma de DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 2,500.00) para gastos funerarios.

b)En caso de fallecimiento del trabajador (a), LA EMPRESA otorgará el pago de todas las prestaciones laborales a que tenga derecho de conformidad con la Ley, lo cual será entregado al esposo (a), conviviente, hijos mayores de edad o padres del trabajador (a).

Para tal efecto, LA EMPRESA formará un archivo, donde los y las trabajadoras designarán quiénes serán sus beneficiarios dentro de sus dependientes económicos o de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.

ARTICULO 45. AYUDA ESCOLAR.

Todos los años, en la primera semana del mes de enero de cada año, LA EMPRESA donará la suma de SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q 78,585.00), para que SITRAWINSA pueda adquirir útiles escolares para distribuirlos entre aquellos afiliados que tengan hijos menores de edad cursando estudios de pre-primaria, primaria, secundaria o diversificado. El Comité Ejecutivo de SITRAWINSA será el encargado de cotizar y seleccionar las actividades y regalos; por su parte LA EMPRESA será la encargada del pago de las facturas, dentro del monto establecido en el inicio de este artículo. El Comité Ejecutivo de SITRAWINSA será el encargado de la correcta aplicación y distribución de esta prestación.

ARTICULO 46. FESTIVIDAD DIA DE SITRAWINSA.

LA EMPRESA se compromete a entregar al Comité Ejecutivo de SITRAWINSA, en la primera semana del mes de Julio de cada año, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO QUETZALES EXACTOS (Q 45,085.00) para que el referido Comité pueda realizar todas las actividades de aniversario que considere convenientes.

ARTICULO 47. LICENCIAS PARA REUNIONES DE COMITÉ EJECUTIVO Y CONSEJO CONSULTIVO DE SITRAWINSA.

LA EMPRESA concederá licencia con goce de salario por cinco horas a la semana para cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, con el objeto de que éstos puedan realizar sus sesiones de Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo, en la oficina de SITRAWINSA. Dichas licencias no deberán afectar en ninguna forma los incentivos de los integrantes del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo de SITRAWINSA y será el Comité Ejecutivo el encargado de solicitar las referidas licencias por escrito.

ARTICULO 48. REGALOS DE FIN DE AÑO.

En la segunda semana del mes de noviembre de cada año, LA EMPRESA asignará la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q 175,000.00) para entregar regalos a los trabajadores de LA EMPRESA.

El Comité Ejecutivo de SITRAWINSA será el encargado de cotizar y seleccionar los regalos; por su parte LA EMPRESA será la encargada del pago de las facturas, dentro del monto establecido en el inicio de este artículo. El Comité Ejecutivo de SITRAWINSA será el encargado de la correcta aplicación y distribución de esta prestación.

ARTICULO 49. AYUDA ECONOMICA PARA SITRAWINSA.

LA EMPRESA como de costumbre, seguirá proporcionando a SITRAWINSA una ayuda económica mensual, equivalente a DOS MIL QUINIENTOS QUETZALES EXACTOS (Q 2, 500.00), para que éste pueda sufragar sus gastos administrativos y de atención a sus afiliados, la cual se hará efectiva dentro de los primeros cinco días de cada mes.

Adicionalmente, LA EMPRESA se compromete a seguir proporcionando en forma gratuita a SITRAWINSA el local destinado para la Tienda de Consumo de SITRAWINSA, así como a dar mantenimiento o, en su caso, renovar los muebles actuales (sillas, horno microondas, estufa, congelador y cafetera) a petición de SITRAWINSA, cuando éstos se hayan deteriorado por el uso normal.

ARTICULO 50. TRANSPORTE COLECTIVO.

LA EMPRESA seguirá proporcionando por su cuenta y sin discriminación alguna, el servicio de transporte colectivo para los trabajadores, el cual se hará conforme las rutas que LA EMPRESA establezca de acuerdo a las necesidades y la ubicación de los trabajadores. Para el caso de los trabajadores que decidan colaborar con LA EMPRESA trabajando jornada extraordinaria que se prolongue hasta después de las veinte horas (20:00) LA EMPRESA se compromete a proporcionarles servicio de transporte hasta su vivienda.

ARTICULO 51. ADMINISTRACION DE MATERIAL PARA RECICLAJE.

LA EMPRESA se compromete a proporcionarle a SITRAWINSA en forma gratuita, los materiales para reciclaje, incluyendo los conos de hilo vacíos, para que éste pueda implementar una política de reciclaje y administrarlos para promocionar sus programas sociales y otras actividades sindicales. Estos materiales serán entregados al Comité Ejecutivo mensualmente y para regular los procedimientos de recolección, almacenamiento y salida de los mismos, LA EMPRESA presentará ante la Junta Mixta un proyecto de reglamento y el detalle de los materiales de reciclaje que formarán parte del listado.

ARTICULO 52. CARNE DE IDENTIFICACION:

El carné de identificación es un utensilio que LA EMPRESA entrega a los trabajadores con el objeto de identificarlos dentro de las relaciones de trabajo, para marcar el inicio y la finalización de su jornada de trabajo y para algunos otros asuntos administrativos que se realizan en LA EMPRESA.

Para tal efecto LA EMPRESA entregará sin costo alguno a todos los trabajadores el carné de identificación para que lo usen según lo descrito en el párrafo anterior.

Cuando el carné se deteriore por el uso normal se repondrá sin costo alguno.

En caso de que se pierda por causas de fuerza mayor o caso fortuito, LA EMPRESA debe reponerlos o restituirlos sin ningún costo y únicamente en estos casos el trabajador no será sujeto de ningún tipo de sanción disciplinaria por parte de la empresa, pero el trabajador está obligado a presentar la copia de la denuncia puesta ante las autoridades, a más tardar seis días hábiles después, caso contrario, el costo del carné le será cobrado en la siguiente catorcena por el valor de veinticinco quetzales (Q. 25.00).

Es obligación del trabajador devolver a LA EMPRESA el carné de identificación al concluir la relación laboral por cualquier motivo.

ARTICULO 53. PROGRAMA DE ALFABETIZACION

LA EMPRESA mantendrá vigente los cursos de alfabetización para sus trabajadores y trabajadoras que no sepan leer y escribir, Para el efecto, LA EMPRESA contratará los servicios de una maestra que se encargará de diseñar y ejecutar un programa de alfabetización y LA EMPRESA por su parte, proporcionará un lugar adecuado con escritorios y pizarra para desarrollar las jornadas de alfabetización; además, proporcionará a cada uno de los trabajadores que se inscriban en los programas de alfabetización, todos los materiales didácticos que le sean requeridos y dispondrá una cafetera y café para que sea preparado en cada jornada para consumo de los participantes.

ARTICULO 54. ANTICIPO DE SALARIO.

LA EMPRESA podrá anticipar a los trabajadores que tengan por lo menos dos años de relación laboral ininterrumpida con LA EMPRESA, el equivalente hasta (4) meses de su salario ordinario, cuando se configuren los siguientes casos: a) Enfermedad grave del trabajador o de su grupo familiar (esposa, conviviente e hijos Menores); b) accidente de tránsito en el que, como consecuencia, el empleado quede sujeto a medida sustitutiva; c) nacimiento de hijo del empleado; d) por Fallecimiento de esposa, conviviente, padres o hijos del trabajador; e) casos de cirugías urgentes para el trabajador o miembros de su grupo familiar y f) Casos donde el trabajador haya sido condenado por falta o delito menor, y cuya pena sea conmutable económicamente, siempre y cuando el delito o falta no se haya cometido en contra del patrono o sus compañeros de trabajo. El reembolso de estos anticipos los hará el trabajador por medio de hasta diez descuentos consecutivos de su salario. Estos anticipos no generaran ningún tipo de interés y la solicitud la deberá hacer el empleado a la Gerencia, adjuntando el o los documentos acreditativos de los casos descritos. Para el caso de los trabajadores que necesiten tres meses de salario ordinario deberán presentar un fiador y en caso de cuatro meses, dos fiadores. Los fiadores deberán cumplir con los mismos requisitos de antigüedad, ser trabajadores activos de la empresa y no tener ningún anticipo de salario pendiente con la empresa. Además tanto el trabajador que necesite el anticipo de salario como sus fiadores deberán de firmar el contrato respectivo.

Para los casos de enfermedad grave o cirugías urgentes solo se aceptará certificaciones extendidas por hospitales nacionales o del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

CAPITULO VIII

OTRAS DISPOSICIONES

ARTICULO 55. AGUA PURIFICADA.

LA EMPRESA mantendrá en puntos distintos dentro de la planta de producción y en el comedor, dispensadores (oasis) con agua purificada fria y caliente, para el consumo de los trabajadores.

ARTICULO 56. BONIFICACION INCENTIVO.

LA EMPRESA y SITRAWINSA respetarán el sistema de bonificación incentivo por productividad y eficiencia acordado mutuamente entre los trabajadores y LA EMPRESA, conforme el Decreto 78-89 del Congreso de la República y sus reformas y de acuerdo a las reglas establecidas conforme los esquemas diseñados por LA EMPRESA, sin perjuicio del pago de la bonificación incentivo base mensual de doscientos cincuenta quetzales, sobre las siguientes bases:

a)Para tener derecho a la bonificación incentivo por productividad y eficiencia referida, el trabajador deberá cumplir con las metas correspondientes. Se pagará a los trabajadores conforme su participación en la productividad; si por cualquier motivo el trabajador no hubiere podido participar totalmente en el proceso se le reconocerá la parte proporcional que le corresponda;

b)A requerimiento del trabajador LA EMPRESA aclarará las dudas que aquél presente en relación a la bonificación incentivo; y,

c) Se prohíbe a todos los trabajadores prestarse a que ocurra apropiación, disminución, manipulación o tergiversación del incentivo que le corresponda a otro trabajador, considerándose este hecho como una falta grave. Cualquier trabajador que resulte responsable de un hecho de esta naturaleza, se le aplicará la medida disciplinaria correspondiente, o en su defecto, el proceso legal que corresponda.

d)A partir de la entrada en vigencia de éste pacto colectivo, LA EMPRESA se compromete a solucionar en forma justa y equitativa los incentivos y bonificaciones para los trabajadores manuales de línea, incorporándolos en los esquemas de incentivos y bonificaciones para que también obtengan una remuneración justa.

e)LA EMPRESA se compromete a dar participación a los integrantes del Comité Ejecutivo de SITRAWINSA, en la evaluación de los trabajadores de nuevo ingreso, siempre y cuando sean operarios o manuales, para determinar sus salarios o la bonificación incentivo.

f)Queda convenido, que por ningún motivo LA EMPRESA podrá modificar unilateralmente la actual tabla base de incentivos de productividad, la cual constituye derecho adquirido de todos los trabajadores. Para realizar cualquier modificación, se deberá hacer de mutuo acuerdo con SITRAWINSA.

ARTICULO 57. ADMINISTRACION DE LA BONIFICACION INCENTIVO:

LA EMPRESA se compromete a velar y resolver conjuntamente con dos miembros del Comité Ejecutivo, cuando se dé un problema en el pago de bonificación incentivo a los trabajadores que no le haya sido resuelto por LA EMPRESA y porque la estructura y aplicación del sistema de bonificación incentivo se haga en forma justa y equitativa, así como a no beneficiar a unos trabajadores en detrimento de otros.

ARTICULO 58. OCUPACIÓN DE UNA PLAZA DE MAYOR CATEGORIA.

Ningún trabajador puede ser obligado a desempeñar más de un cargo simultáneamente, por ninguna causa, exceptuándose los casos de emergencia.

En casos especiales en los que un trabajador de mayor categoría se ausente de sus labores por cualquier causa, LA EMPRESA designará al empleado para que cubra el puesto de aquél.

Cuando un (a) trabajador (a) desempeñe interinamente un puesto de mayor categoría por más de tres días consecutivos, éste deberá devengar el salario de dicho puesto hasta volver al puesto anterior. El hecho de ocupar interinamente una plaza no implica el derecho de ascenso definitivo, ni la pérdida del derecho de volver el designado a su anterior puesto, al desaparecer el motivo de su interinato.

En todo caso, se tomará en cuenta la capacidad y eficiencia del trabajador.

ARTICULO 59. TRABAJADOR NO CUBIERTO POR SUSPENSION DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL.

Cuando un trabajador afiliado al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, no tuviere la cobertura completa, LA EMPRESA otorgará licencia de hasta cinco días con goce de salario, previa comprobación de la suspensión médica.

ARTICULO 60. TIEMPO DE LACTANCIA:

El plazo para el goce del período de lactancia para las madres que laboran para LA EMPRESA será concedido hasta por diez meses, contados a partir del día en que concluya el descanso post-parto.

ARTICULO 61. RELOJES PARA CONTROL EXACTO DEL TIEMPO.

LA EMPRESA se compromete a mantener en perfecto estado de funcionamiento y en suficiente número, atendiendo a la cantidad de trabajadores, los relojes de control de tiempo de entrada y salida de personal, los que permanecerán en los lugares acostumbrados; cualquier cambio de lugar de los mismos se hará del conocimiento de todos los trabajadores. Los que corresponden al control de asistencia, deberán estar sincronizados con la hora oficial. Esta labor corresponde estrictamente a LA EMPRESA y las anomalías que se originen por el descontrol de la hora de los relojes, no serán imputables a los trabajadores.

ARTÍCULO 62: PERMISOS ESPECIALES PARA TRABAJADORES ESTUDIANTES:

LA EMPRESA concederá permiso a los trabajadores que estudien y que hayan cerrado estudios de diversificado o pénsum de estudios superiores universitarios; se les concederá licencia sin goce de salario, durante el periodo de realización de prácticas o del Ejercicio Profesional, permiso que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, por una sola vez. Para ello deberá solicitar el permiso por lo menos con quince días de anticipación y debidamente acreditado.

ARTICULO 63: TRANSPORTE DE ACCIDENTADOS Y ENFERMOS.

Cuando durante la jornada de trabajo algún trabajador sufra accidente o enfermedad que requiera atención médica inmediata y que no se cuente con la asistencia inmediata de los cuerpos de socorro tradicionales, LA EMPRESA de acuerdo a sus posibilidades y siempre que no se ponga en riesgo la salud y la vida de los trabajadores, proporcionara el servicio de transporte para trasladarlos al seguro social o centros hospitalarios, previa evaluación del médico de LA EMPRESA.

ARTICULO 64. CENTRO DE ASISTENCIA INFANTIL.

Con el objeto de darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 155 del Código de Trabajo, LA EMPRESA y SITRAWINSA buscarán la implementación y acondicionamiento de un local accesible con el propósito de brindarle a las madres trabajadoras un lugar en el cual puedan alimentar a sus hijos menores de tres años y que puedan ser dejados allí durante las horas de trabajo bajo el cuidado de personal idóneo designado por LA EMPRESA.

ARTICULO 65. COPIA DE LOS CONTRATOS.

LA EMPRESA entregará a cada trabajador una copia de su contrato de trabajo después de haber sido registrado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de conformidad con el plazo legal.

ARTICULO 66. INFORMACION DE LOS TRABAJADORES.

Ningún empleado de LA EMPRESA podrá divulgar información de los trabajadores para fines lucrativos o fines ilícitos, exceptuándose de esta disposición, los casos donde el trabajador requiera el nombre completo de un compañero o compañera de trabajo para gestiones ante los órganos jurisdiccionales o ante el Ministerio Público, para lo cual deberá canalizar su solicitud por medio del comité ejecutivo de SITRAWINSA; en caso se establezca el incumplimiento de esta disposición, LA EMPRESA y SITRAWINSA quedan facultados para presentar las denuncias respectivas. Queda a salvo el derecho de LA EMPRESA de brindar información a entidades públicas, privadas o de terceros que soliciten referencias laborales.

ARTICULO 67. CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE PACTO.

Para las disposiciones o prestaciones contempladas en este instrumento que no se tenga señalado un plazo específico para su ejecución, se entenderá que es de inmediato cumplimiento al entrar en vigor el presente Pacto, cuando sea homologado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

ARTICULO 68. VIGENCIA DEL PACTO.

El presente Pacto Colectivo tendrá una duración de treinta meses a partir del siete de septiembre de dos mil dieciséis y cualquiera de las partes podrá denunciarlo por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de su vencimiento.

ARTICULO 69. IMPRESIÓN DEL PACTO.

LA EMPRESA mandará a imprimir por su cuenta, tantos ejemplares del presente Pacto como trabajadores estén prestando actualmente sus servicios, y adicionará un número adecuado de ejemplares para poderlo proporcionar a los trabajadores que durante la vigencia del mismo, ingresen a su servicio.

Además, entregará al Comité Ejecutivo de SITRAWINSA para su disponibilidad, cincuenta ejemplares de este Pacto.

El presente Pacto Colectivo de condiciones de trabajo, se suscribe en el municipio de Mixco, departamento de Guatemala, el 07 de diciembre de 2016.

COMISION NEGOCIADORA DE LA EMPRESA:

SUNG HOON HONG

COMISION NEGOCIADORA DE LA EMPRESA:

HAN SEUNG BAE

RICARDO ALFONSO CHINCHILLA ESCOBEDO

ALICIA SAJCHE AJPOP

COMISION NEGOCIADORA DE SITRAWINSA:

MARGARITA LUC SISIMIT

COMISION NEGOCIADORA DE SITRAWINSA:

MAGNOLIA CAROLINA ALONZO HERRERA

NIDIA LISBETH GUTIERREZ RAMOS

MARIA VICTORIA PRETZANTIN MUYUC

INGRID ELIZABETH CARDONA MATIAS

JULIO RUBEN JIMENEZ LOPEZ

Asesor

GTM WINNERS, SOCIEDAD ANONIMA - 2016

Fecha de inicio: → 2016-09-07
Fecha de término: → 2019-03-08
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Industria textil  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  WINNERS, SOCIEDAD ANONIMA
Nombres de los sindicatos: →  Sitrawinsa - Sindicato Sitrawinsa de Trabajadores de la Empresa Winners Sociedad Anonima

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo de días por licencia de enfermedad: → 60 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → No

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → Sí
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → Insufficient data
Apoyo para funeral: → Sí
Contribució mínima de la empresa para los gastos de funeral/enterramiento → GTQ 2500.0

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → Sí
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → No
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → Sí
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → No
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → Sí
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 2 días
Licencia de paternidad pagada: → 3 días
Duración del permiso retibuido en caso de muerte de un pariente: → 3 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → Sí
Referencia especial al género en la igualdad de pago: → Sí
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → Sí
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → Sí
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 9.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 15.0 días
Licencia anual pagada: →  semanas
Días festivos pagados: → 
Periodo fijo de vacaciones pagadas: → 16.0 días
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Permiso pagado para aisitir a juicios o deberes administrativos: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Pago extra único:

Pago extra único: → GTQ  %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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