PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO DE La Empresa PRENSA LIBRE, SOCIEDAD ANÓNIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRENSA LIBRE, S.A., y EMPRESAS ANEXAS”;

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en uso de las facultades que les otorga el Capítulo II, Sección OCTAVA, Artículo 102, inciso Ñ, de la Constitución de la República, acuerdan suscribir el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO.

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo l. LAS PARTES.

EL “SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PRENSA LIBRE, S.A., Y EMPRESAS ANEXAS”; con personalidad jurídica reconocida por Acuerdo Gubernativo, que en la redacción del presente cuerpo normativo será designado como “EL SINDICATO” y la Empresa Prensa Libre, Sociedad Anónima, que en éste será designada “LA EMPRESA”, convienen en celebrar el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Artículo 2. PROPÓSITO DEL PACTO.

El propósito del presente Pacto Colectivo es fomentar los intereses mutuos de las partes, con el objeto de obtener la mayor eficiencia en el trabajo, la seguridad y bienestar económico, social y cultural de los trabajadores de la empresa. Ambas partes reconocen que su relación debe regularse sobre principios de armonía y respeto mutuo, que le permitan a la Empresa una operación segura, económica y eficiente, así como la solución de los problemas laborales con base en una bien entendida equidad.

Artículo 3. LEY PROFESIONAL.

El presente Pacto tiene carácter de Ley Profesional y regula las condiciones individuales y colectivas de trabajo en la Empresa. En consecuencia, sus disposiciones son obligatorias para:

I) La Empresa.

II) El Sindicato.

III) Los Trabajadores considerados individualmente, organizados o no.

Artículo 4: CARGO DE DIRECCIÓN, REPRESENTACIÓN Y CONFIANZA DE LA EMPRESA.

Se consideran cargos de Dirección, de Representación y Confianza los calificados así por la autoridad competente y los que a continuación se presentan:

Miembros del Consejo de Administración, Consejo Ejecutivo, Directores, Sub-Directores, Gerente General, Gerentes, Asistentes de Gerencia, Jefes de Departamento, Coordinadores de departamento, jefes de sección, auditor interno, personal del departamento financiero, personal de vigilancia y seguridad, asistentes de recursos humanos, secretarias de gerencia, secretarias de sub gerencia, trabajadora social, personal del departamento de informática.

Artículo 5. REPRESENTANTES DE LAS PARTES.

La Empresa designará como sus representantes, con sus respectivas atribuciones, a las personas que estime conveniente, quienes deberán estar enterados de las causas y motivos del conflicto. La Empresa se reserva el derecho de hacerse representar por medio de sus representantes patronales, representantes legales natos o de mandatarios con facultades suficientes. Los únicos representantes del Sindicato, de conformidad con la Ley, son los miembros del Comité Ejecutivo en pleno del mismo o los miembros de dicho comité, en quienes se delegue la responsabilidad para efectos precisos. El Sindicato está obligado a notificar a La Empresa quienes son los integrantes de su Comité Ejecutivo, a más tardar diez días después de su elección.

Artículo 6. LIBERTAD DE ADMINISTRACIÓN.

El Sindicato reconoce el derecho de La Empresa a establecer y dirigir su política empresarial y a ejercitar la administración sin más limitaciones que las que le imponga la ley.

Artículo 7. GARANTIA DEL DERECHO DE EXPRESIÓN.

Los trabajadores de La Empresa y El Sindicato aceptan que Prensa Libre, como medio de expresión del pensamiento, está amparada por disposiciones constitucionales y legales, en lo que al ejercicio de dicho derecho se refiere y, por lo tanto, ni los trabajadores individualmente considerados, ni El Sindicato podrán interferir en la política informativa, publicitaria y administrativa del Diario Prensa Libre y cualquier otra publicación que se edite por La Empresa, ni en su legítima facultad de ejecutar el derecho a la libre emisión del pensamiento sin limitaciones o coacciones de ninguna clase. En los casos en que se aluda directamente al Sindicato de trabajadores de la Empresa Prensa Libre, S.A. y Empresas Anexas, Prensa Libre garantiza el derecho de respuesta de acuerdo a la Ley constitucional de Derecho a la Libre emisión del pensamiento, decreto 9-65.

Artículo 8. COMPROMISO DE LAS PARTES.

Las partes, Empresa y Sindicato se obligan a respetar todas las disposiciones contenidas en el presente Pacto, y aquellas establecidas en el Código de Trabajo y demás leyes que les sean aplicables.

Artículo 9. VIGENCIA Y DENUNCIA DEL PACTO.

El presente Pacto, tendrá vigencia de tres años, a partir del primero de enero del año dos mil catorce (2014), y finalizando el treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciseis (2016). El Sindicato y/o La Empresa podrán denunciar el presente Pacto con por lo menos treinta días de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia. Si tal denuncia no se efectúa en tiempo, se prorrogará automáticamente su vigencia por igual plazo. Prorrogada la vigencia de este Pacto, seguirá regulando las condiciones de trabajo en idénticos términos.

La denuncia del presente Pacto, deberá hacerse:

I) Por oficio que los representantes del Sindicato entreguen a la Empresa.

II) Por oficio que los representantes de la Empresa entreguen al Sindicato.

III) Por notificación hecha por medio de autoridad administrativa de trabajo, en cuyo caso deberá levantarse acta de la diligencia.

IV) Por notificación judicial.

Para los efectos de los incisos I y II la denuncia podrá hacerse antes o simultáneamente a la entrega del proyecto de Pacto.

Artículo 10. DERECHOS ADQUIRIDOS Y REFORMAS A LA LEY.

Quedan vigentes todos los derechos, costumbres y beneficios establecidos a favor de los trabajadores, que no sean de carácter temporal, que no estén regulados expresamente en el presente Pacto.

Si como consecuencia de reformas a las leyes de trabajo acordadas durante la vigencia de este Pacto se establecieren mejores o mayores derechos y/o beneficios y prestaciones a favor de los trabajadores, se deben aplicar de inmediato tales disposiciones legales, en sustitución de los preceptos contenidos en este Pacto.

Si por el contrario, tales reformas implican disminución o tergiversación de aquellos derechos, costumbres y beneficios, seguirán vigentes las disposiciones del presente Pacto.

Artículo 11. INTERPRETACIÓN.

Por su naturaleza esencialmente normativa, las disposiciones de este Pacto deben interpretarse en igual forma que las Leyes de Trabajo. Para tal efecto son aplicables las disposiciones del Código de Trabajo, relativas a interpretaciones y casos no previstos. Se tomarán como principios del derecho de trabajo, los que aparecen actualmente consignados como principios ideológicos en los considerandos tercero y cuarto del Código de Trabajo y las disposiciones generales de dicho cuerpo de leyes.

Artículo 12. DISPOSICIONES DE ORDEN ADMINISTRATIVO INTERNO.

La Empresa conviene en regular sus facultades de Administración y Dirección de las labores, con apego a las regulaciones legales y a las establecidas por el presente Pacto; y con el fin de la buena marcha de las relaciones de orden administrativo, entre la misma y sus trabajadores conviene, además, en las siguientes disposiciones:

I) CREDENCIALES: La Empresa extenderá, sin costo alguno, a cada trabajador, una credencial especial de identificación, sustituible gratuitamente por perdida o deterioro, no más de una vez al año calendario. En caso de que la perdida o deterioro excediera la regla anterior, la reposición de dicha credencial será pagada a precio de costo por el trabajador. La credencial de mérito será devuelta por el titular de la misma al cesar el servicio. La credencial deberá ser usada a la vista al ingreso de las instalaciones de La Empresa, dentro de la misma y a la salida de sus labores; se exceptúa de su uso, dentro de La Empresa, a aquellos trabajadores del Departamento de Planta, cuyos uniformes les identifique plenamente como tales. Cuando un afiliado deje de laborar para La Empresa y no devuelva la credencial correspondiente, La Empresa lo hara saber al Sindicato para que colabore con la devolución de la misma; si no obtuviere dicha devolución, el uso que haga el trabajador de dicha credencial será bajo su total responsabilidad y La Empresa adoptará las medidas que considere pertinentes.

Dado los avances de tecnología la empresa conviene en ir actualizando los sistemas de identificación de los colaboradores, quedando los mismos obligados a seguir los procedimientos, que para el efecto la compañía determine.

II) RELOJES: La Empresa instalará relojes en lugares visibles convenientemente distribuidos a fin de regular, con exactitud, el ingreso, la salida y actividades de producción, así como los lapsos de descanso de los trabajadores.

III) SERVICIO TELEFÓNICO: La Empresa permitirá, por medio de la Gerencia de Recursos Humanos, el uso del servicio telefónico (fijo o celular) a los trabajadores que reciban o necesiten hacer llamadas telefónicas de emergencia. Queda prohibido el uso del servicio telefónico sin previa autorización y para efectuar llamadas personales. La Empresa se compromete a mantener una línea telefónica directa para uso exclusivo del Sindicato y únicamente reconocerá el valor de la cuota básica mensual. El costo por dicha línea tanto de llamadas locales como internacionales, será pagado por la empresa.

I) TURNOS PARA DESCANSAR: Para los efectos del disfrute cómodo y ordenado de los descansos determinados en el presente Pacto, la Junta Mixta estudiará y establecerá tumos adecuados al personal, para cada uno de los departamentos de la Empresa.

II) REGISTROS DE DATOS PERSONALES Y FAMILIARES:

Todos los trabajadores quedan obligados a registrarse en el Departamento de Recursos Humanos, proporcionando su dirección o residencia, teléfono, así como cualquier cambio que surja, con los nombres y apellidos de la esposa o conviviente, hijos menores o incapacitados y de su estado civil.

Asimismo, deberán proporcionar cualquier otro dato o referencia que la Empresa les requiera.

En el caso del cambio de residencia o dirección, el trabajador deberá comunicarlo a la Empresa, por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al mismo; en caso contrario, se tendrá por bien hecha cualquier citación o notificación a la dirección registrada en la Gerencia de Recursos Humanos.

III) ASUNTOS DE INDOLE PARTICULAR: La Empresa no recibirá correspondencia para los empleados ni se hará responsable de la misma, en el caso de que ésta fuere recibida contraviniendo la presente disposición.

En virtud de lo anterior, los empleados no deberán dar la dirección de la Empresa para recibir correspondencia particular. Asimismo, la Empresa no permitirá el ingreso a sus instalaciones a personas ajenas a su personal o que deseen tratar asuntos no relacionados con el normal desarrollo de sus actividades periodísticas o administrativas. Además, queda terminantemente prohibido a los trabajadores, cualquier clase de negocio particular dentro de la Empresa.

IV) CORRESPONDENCIA DEL SINDICATO: En el caso de correspondencia del Sindicato y de los miembros del Comité Ejecutivo siempre y cuando sea de carácter sindical, la empresa se obliga a recibirla y cursarla como se maneja la correspondencia interna.

Artículo 13. RESPETO RECIPROCO EN LAS RELACIONES Y TRATO DECOROSO.

En sus relaciones recíprocas, la Empresa, el Sindicato y los trabajadores entre sí deberán guardarse la debida consideración y respeto, absteniéndose de todo maltrato de palabra o de obra y, especialmente, de verter expresiones verbales o escritas que impliquen agravio u ofensa. El incumplimiento por cualquiera de las partes a la disposición anterior, motivará que se apliquen las sanciones que para el efecto procedan.

Artículo 14. LIBERTAD DE IMPRESIÓN Y EDICIÓN.

Dado que el Diario Prensa Libre es sujeto constitucional amparado por el derecho de Libre Emisión del Pensamiento, el Sindicato y los trabajadores aceptan, como ha sido costumbre, continuar prestando a la Empresa su colaboración, respecto a laborar horas extras, ya sea en días laborables o de asueto, cuando ello sea necesario para concluir las ediciones impresas o electrónicas correspondientes, o bien, con la finalidad de que todas aquellas noticias de gran relevancia para el público lector, de acuerdo al criterio de la Empresa, sean incluidas dentro de la edición correspondiente o inmediata posterior a la fecha de ocurrencia de tales noticias.

Artículo 15. CORRESPONDENCIA.

La delegación empresarial y la delegación sindical deberán contestar por escrito, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción respectiva, toda aquella correspondencia que por razones de índole laboral se cruzaren entre sí. En los casos de que se utilice el correo electrónico, se deberá confirmar que el mensaje ha llegado al destinatario; esto es aplicable en ambas partes. En todo caso, cuando la correspondencia sea referente a la Junta mixta, o eventos concernidos a aspectos sociales y/o culturales, la empresa está obligada a cursarla por medio de documento físico escrito.

Artículo 16. RECONOCIMIENTO DEL SINDICATO.

LA EMPRESA reconoce al Sindicato como el Representante Legal de los intereses económicos, sociales, jurídicos y culturales de sus afiliados sindicalizados, y se compromete a tratar con los personeros de éste todos los asuntos de índole sindical, laboral, colectivo o individual, que puedan surgir con motivo de la prestación de los servicios. En el caso de trabajadores no afiliados, LA EMPRESA tratará con EL SINDICATO, los asuntos o problemas de orden sindical, individual o colectivo, siempre que éstos soliciten expresamente la intervención del SINDICATO. Esto en referencia a trabajadores que no hayan finalizado su relación laboral con LA EMPRESA.

CAPITULO II

Artículo 17. ACCIÓN SINDICAL.

La Empresa y El Sindicato respetarán en forma estricta el derecho de libre sindicalización y del ejercicio de los derechos sindicales de los trabajadores, y está prohibido tomar cualquier clase de represalias contra los trabajadores por su afiliación sindical, por ejercer un cargo directivo en el Sindicato o por haberlo ejercido con anterioridad.

Al Sindicato, sus Representantes y afiliados, les queda expresamente prohibido ejercer cualquier clase de coacción sobre cualquier trabajador no sindicalizado, con el objeto de forzarlo a ingresar al mismo. Se considera como grave violación al presente Pacto por ambas partes todo acto de discriminación ejecutado por la Empresa o sus Representantes y el Sindicato o sus Representantes, que tiendan a favorecer a sus trabajadores sindicalizados, o la concesión de privilegios a condición de su ingreso, no ingreso o retiro del Sindicato. Todo nuevo trabajador será presentado en Junta Mixta una vez sea confirmado en el puesto.

La Empresa no restringirá el derecho del sindicato de afiliarse, tanto nacional como intemacionalmente a la federación, confederación o secretariado mundial que éste (el sindicato) considere pertinente. En el momento actual se reconoce su afiliación a Union Network International (UNI), Uni-Americas y Uni-Graficos Américas.

La Empresa se compromete a pagar anualmente la cuota concerniente a la afiliación de El Sindicato, que le corresponda por su pertenencia a Union Network International, UNI. Esta cuota será pagada en la moneda que sea requerida. Esto tendrá vigencia durante el presente pacto.

Artículo 18. INAMOVILIDAD SINDICAL.

La Empresa conviene en que cinco miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, gozan de inamovilidad en el trabajo, durante el tiempo que duren sus mandatos y hasta dos años después de haber cesado en el desempeño de los mismos, conforme lo dispone la norma contenida en el artículo 21, inciso D, del Decreto No. 64-92, del Congreso de la República.

La prerrogativa expresada en este artículo surtirá efectos, provisionalmente, a partir del momento en que El Sindicato comunique por escrito a La Empresa la elección legal de los beneficiarios.

Artículo 19. CONOCIMIENTO DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO Y DE OTROS ASUNTOS DE INDOLE SINDICAL.

Con el objeto de posibilitar al Comité Ejecutivo del Sindicato el ejercicio de su función representativa de los trabajadores afiliados, se conviene en las siguientes disposiciones:

Facultad para concurrir a dependencias de la Empresa: Los miembros del Comité Ejecutivo quedan facultados para concurrir a cualquier departamento o sección de la Empresa, facilitando los instrumentos para el acceso a las areas tomando en cuenta cualquier mecanismo de seguridad de ingreso a éstas, a fin de conocer de los conflictos o problemas de trabajo que afecten a sus afiliados y no podrán ser obstaculizados en el ejercicio de sus funciones específicas.

Para tales efectos informará previamente a su jefe inmediato, quien deberá darles el correspondiente permiso, de acuerdo al procedimiento definido y acordado en junta mixta.

Artículo 20. DESCUENTO DE CUOTAS SINDICALES.

La Empresa se compromete a descontar del salario de los trabajadores sindical izados, las cuotas ordinarias y extraordinarias que, de acuerdo a la ley, fije la Asamblea General del Sindicato para los afiliados del mismo.

Para tal efecto, el Sindicato debe mantener información actualizada que porporcionará a la empresa oportunamente, con el propósito de establecer quiénes son sus afiliados.

El Sindicato también proporcionará a la empresa los recibos de descuentos de sus afiliados para que los entregue a los empleados respectivos.

Artículo 21. LICENCIAS

1. LICENCIA DE CARÁCTER EDUCATIVO.

Cuando un trabajador obtenga una beca o invitación para asistir a eventos de capacitación y La Empresa lo considere necesario para el mejor desempeño de sus labores, ésta le autorizará la licencia con goce de salario por el tiempo necesario.

Los empleados de la Empresa que hayan concluido su curriculum de estudios universitarios y que necesiten realizar su Ejercicio Profesional Supervisado (EPS) o examen privado, gozarán para este fin de una única licencia especial de 20 días calendario con goce de salario. En caso se reprobara dicha prueba, se podrá conceder un segundo permiso de igual duración pero sin goce de salario, en cualquier caso se deberán presentar los resultados obtenidos. Estas licencias, a solicitud del interesado, podrán ser adicionadas al período vacacional correspondiente, hasta un máximo de treinta y cinco días calendario.

En el caso de los empleados que hayan continuado estudios de maestría, para efecto de evaluaciones finales, La Empresa concederá hasta 5 días de permiso sin goce de salario. Este beneficio será aplicable para carreras afines al giro del negocio. La calificación se hará en reunión de Junta Mixta.

Para este efecto el interesado solicitará permiso por lo menos con tres meses de anticipación, acompañando la documentación correspondiente que compruebe el extremo indicado; su otorgamiento se determinará de común acuerdo entre La Empresa y El Sindicato con el objeto de que no se entorpezcan las labores de la Empresa, ni se desnaturalice la prestación.

2. LICENCIAS DE CARÁCTER SINDICAL O COOPERATIVISMO.

En caso de que trabajadores de La Empresa fuesen invitados a participar en cursillos, cursos o seminarios de carácter sindical o de cooperativismo, La Empresa, previo conocimiento de la Junta Mixta, concederá la licencia para que puedan asistir, en la forma siguiente:

a) La licencia será hasta dos semanas, con goce de salario ordinario.

b) Esta licencia no podrá ser gozada por más de tres personas a la vez que pertenezcan al mismo departamento.

c) Para eventos internacionales, La Empresa aportará como máximo Q 24,000 anuales no acumulativos, para la compra de boletos aéreos. Este monto será liquidado de manera directa a La Empresa a través de los procedimientos contables establecidos. Esta prestación tiene validez durante la vigencia del presente pacto.

Artículo 22. VITRINAS PARA EL USO DEL SINDICATO.

La Empresa mantendrá al Sindicato cuatro (4) vitrinas con iluminación y llave para que sirvan como medio de comunicación entre la Directiva Sindical y los trabajadores. La Empresa brindará el mantenimiento adecuado para el buen funcionamiento de las mismas. El Sindicato se compromete a utilizarlas para comunicaciones de carácter laboral, exclusivamente, guardando en tales comunicaciones el respeto debido a sus compañeros, a La Empresa y a sus funcionarios. Queda además entendido, que en virtud de la existencia de tales vitrinas, El Sindicato no puede bajo ninguna circunstancia, colocar comunicados, gráficas o papeles de cualquier naturaleza en lugares distintos a las vitrinas aludidas. El Comité Ejecutivo y El Consejo Consultivo del Sindicato se comprometen, además, a colaborar con la Empresa para evitar que personas ajenas a los legítimos intereses de su organización, contravengan la anterior disposición. Además La Empresa, dotará al Sindicato de un pizarrón de fórmica (para utilizar con marcadores especiales), el cual servirá para las distintas actividades organizativas y formativas del Sindicato.

La empresa seguirá costeando totalmente el órgano divulgativo (mensuario) del sindicato y los cartelones para las vitrinas, que éste considere necesarios durante cada año.

Artículo 23. PAPELERÍA DE OFICINA Y PUBLICACIONES.

La Empresa imprimirá sin costo toda aquella papelería de oficina que El Sindicato necesite para sus actividades organizativas y formativas. En lo que respecta a publicaciones que se hagan en el Diario Prensa Libre, tendrá derecho a tres (3) páginas, a color, sin costo alguno. En publicaciones adicionales gozará de un cincuenta por ciento (50%) de descuento, siempre que la publicación sea relacionada con el movimiento del Sindicato de Trabajadores de Prensa Libre, S.A. y Empresas Anexas. La Empresa se reserva el derecho de publicación.

Artículo 24. OBLIGATORIEDAD DE JUNTAS MIXTAS - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Previamente a acudir a los tribunales o autoridades competentes, el Sindicato y la Empresa tratarán de resolver conciliatoriamente los problemas individuales o colectivos de acuerdo a lo establecido por el Pacto, y por la primera fracción del Artículo 374 del Código de Trabajo, para este efecto se establece la Junta Mixta, regulada por las disposiciones siguientes:

I) INTEGRACIÓN: La Junta Mixta queda integrada de la manera siguiente: en representación del Sindicato, cinco (5) delegados propietarios designados entre los miembros de su Comité Ejecutivo, o sus representantes suplentes designados entre los miembros de su Consejo Consultivo, conforme lo dispuesto por el inciso E, del artículo 223 del Código de la materia; y en representación de La Empresa hasta cinco (5) delegados o sus respectivos suplentes, cuya designación se hará saber oportunamente por escrito al Sindicato.

La Empresa y El Sindicato se comprometen al estricto cumplimiento de asistir a las sesiones acordadas, con el objetivo de solucionar todos aquellos conflictos que pudieran surgir.

II) OBJETO: La Junta Mixta tiene por objeto el estudio y eventual solución de todos aquellos problemas que surjan entre El Sindicato, los trabajadores y La Empresa. Para este efecto los respectivos delegados de las partes estarán investidos de amplios poderes para resolver en definitiva los problemas que les sean planteados, dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de las discusiones

correspondientes, salvo que dichos delegados, para casos concretos, acuerden unánimemente un término mayor.

La Empresa y el Sindicato acuerdan que toda vez un conflicto sea planteado en agenda de Junta Mixta, ninguna de las partes podrá tomar ninguna decisión que implique transgreción del artículo 35 del presente pacto. Se exceptúa de esta disposición, el personal considerado en el articulo 4o del presente pacto.

SESIONES: Se conviene en las siguientes normas destinadas a regular las sesiones de la Junta Mixta:

Este cuerpo colegiado sesionará en las oficinas centrales de La Empresa, dos (2) veces por mes, en horas hábiles, intercambiando la agenda con tres días hábiles de anticipación a la celebración de la misma, salvo que no hubieren puntos de agenda previamente elaborada por los delegados de las partes, dando lectura al acta anterior.

En casos de urgencia, cualquiera de las delegaciones podrá convocar verbalmente a sesiones de carácter extraordinario, para conocer de los asuntos que las motiven, en cuyo caso se tratarán los problemas el mismo día o, a más tardar, el día siguiente de su planteamiento por la delegación interesada; empero, si el o los días siguientes fueran inhábiles en La Empresa, los problemas serán conocidos el primer día hábil posterior al planteamiento, debiendo dicha delegación presentar la Agenda de los asuntos a tratar.

En caso de realizarse la sesión de la Junta Mixta, total o parcialmente fuera de la jomada ordinaria de trabajo, el o los delegados del Sindicato ante dicha Junta, percibirán una remuneración equivalente al tiempo extraordinario empleado en dicha sesión.

CONSTANCIA DE ACUERDOS Y RESOLUCIONES: La Junta Mixta dejará constancia escrita en dos (2) ejemplares, de todos sus acuerdos y resoluciones, quedando uno en poder de La Empresa y uno en poder del Sindicato, para los efectos que estimen convenientes, la que levantarán y suscribirán conjuntamente al finalizar la sesión.

CAPITULO III: CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 25. JORNADAS DE TRABAJO.

La Empresa conviene en mantener las jomadas de trabajo actualmente existentes. Para cualquier modificación de las mismas, debe mediar previamente acuerdo entre la Empresa y los trabajadores afectados. Estos cambios se harán del conocimiento de la Junta Mixta.

I) HORARIOS: Los horarios de trabajo se llevarán a cabo de acuerdo a las necesidades de la Empresa y a la práctica actualmente existente. En todo caso, cuando se labore en jomada continua, el trabajador gozará de treinta minutos para tomar sus alimentos, tiempo que se reputará como trabajo efectivo. Para mayor funcionalidad del uso del período alimenticio, la Empresa deberá organizar los tumos respectivos.

II) INGRESO AL TRABAJO FUERA DE HORA: Presentarse al trabajo después de la hora de ingreso, constituye una falta. Sin embargo, el trabajador podrá ingresar a sus labores siempre que el retraso no exceda de diez (10) minutos, y ello por un máximo de tres (3) veces en un mismo mes calendario. En todo caso, deberá justificar el retraso ante el jefe de tumo respectivo y/o al Departamento de Recursos Humanos. Si el atraso es por un lapso mayor del anteriormente indicado, la Empresa podrá imponer las sanciones del caso, siempre y cuando se considere el atraso no justificado.

Artículo 26. JORNADAS EXTRAORDINARIAS.

Todo trabajo que se realice antes o después del inicio o conclusión de la jomada ordinaria, se reputará como trabajo extraordinario. Se trabajará en tiempo extraordinario cuando previamente medie orden escrita emitida por el Gerente del Departamento respectivo, o en su defecto del subordinado inmediato de dicho gerente y con el visto bueno de la Gerencia de Recursos Humanos; o bien cuando sea necesario para finalizar las ediciones del día. El trabajo que se efectúe fuera de los límites de las jomadas ordinarias, se pagará con un cincuenta por ciento (50 %) de recargo sobre el salario ordinario, de acuerdo a la Ley. Además, cuando la empresa requiera a sus trabajadores laborar en días de asueto o no laborables, reconocerá el ciento veinticinco por ciento (125%) de recargo sobre el salario ordinario.

Cuando un trabajador, por necesidad de la Empresa, deba quedarse a laborar por tres o más horas extras, que no sean sistemáticas o habituales y que tampoco hayan sido requeridas con 24 horas de anticipación, recibirá adicionalmente a su pago, la suma de cuarenta y cinco quetzales exactos (Q45.00) para alimentación y si laborar tal jomada extraordinaria implica salir después de las 21:00 horas, la suma de cuarenta y cinco quetzales exactos (Q45.00) para transporte, salvo que éste sea facilitado por la Empresa. Estos pagos no forman parte del salario y se pagará quincenalmente el período que hubiere vencido antes de la misma, juntamente con el pago de planilla.

Artículo 27. TRABAJADORES NO SUJETOS A LAS LIMITACIONES DE LA JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO.

No están sujetos a las limitaciones de la jomada ordinaria de trabajo los trabajadores que ocupan los puestos mencionados en el Artículo 4o. del presente Pacto y además los siguientes: Editores, coeditores y redactores de la sección internacional, cronistas sociales, cronistas deportivos, redactores, reporteros fotógrafos, reporteros gráficos, columnistas, Infografistas, Ilustradores, Diseñador Gráfico, fotoartistas, corrector de estilo, cobradores, mensajeros y los que se encuentren dentro de lo dispuesto en el Artículo 124 del Código de Trabajo y el reglamento respectivo contenido en el acuerdo gubernativo 346.

Artículo 28. VACACIONES.

La Empresa concederá a sus trabajadores, después de cada año de servicio continuo, un período de quince días hábiles de vacaciones. El período vacacional se incrementará en un día hábil adicional por cada dos años de servicios continuos del trabajador a la Empresa, hasta por un máximo de veintidós días hábiles. En todo caso, el período vacacional no podrá exceder de veintisiete días calendario. Para el caso de los trabajadores que cumplan 35 años o más de servicios, tendrán un máximo de treinta días calendario de periodo vacacional.

Articulo 29. PRIMA VACACIONAL.

La Empresa dará a sus trabajadores una prima vacacional en efectivo para el goce de sus vacaciones equivalente a la siguiente tabla calculada sobre la base del salario ordinario:

Hasta 1 año de servicio..............65%

De 2 a 3 años de servicio............70%

De 4 a 5 años de servicio............80%

De 6 a 7 años de servicio............85%

De 8 a 9 años de servicio.............90%

De 10 a 14 años de servicio.........95%

De 15 años en adelante...............100%

Tal prima será concedida bajo las siguientes condiciones:

1) El trabajador deberá tener como mínimo un año continuo de labores en la Empresa.

2) El trabajador deberá haberse desempeñado en sus labores en forma correcta y eficiente. En caso contrario, dicha prima se reducirá conforme a la siguiente tabla:

a) Poramonestación verbal.........10%

b) Poramonestación escrita........25%

c) Porsuspensión sin goze de salario y/o apercibimiento de despido........50%

d) Encaso de cancelación definitiva del contrato por cualquier causa......100%

En caso de solicitarlo así el trabajador, el monto correspondiente a la prima vacacional será entregado a la esposa o conviviente que se encuentre debidamente registrada en el Departamento de Recursos Humanos.

3) LaEmpresa se compromete, tanto para el pago de salario correspondiente al período de vacaciones como de la prima vacacional, de acuerdo a las condiciones aludidas a hacerlo efectivo con anticipación al goce de tales vacaciones.

4) El período de vacaciones deberá ser solicitado y aprobado por la Gerencia o Jefatura correspondiente, y por la Gerencia de Recursos Humanos, con un mínimo de (30) días de anticipación a la fecha en que corresponda y desee el trabajador tomarlas.

Artículo 30. AGUINALDOS.

a) AGUINALDO LEGAL:

La Empresa otorgará a todos sus trabajadores, que tengan un año de servicios continuos o más, un aguinaldo pagadero en la primera quincena del mes de diciembre, el cual será equivalente al ciento por ciento (100%) del salario ordinario mensual del trabajador.

b) AGUINALDO ADICIONAL:

Asimismo, con motivo de su Aniversario, la Empresa decide otorgar a cada trabajador un aguinaldo adicional del ciento por ciento (100%) de su salario ordinario mensual. Este aguinaldo será entregado así: cincuenta por ciento (50%) el veinte de agosto y cincuenta por ciento (50%) el quince de enero. Se calculará con base al salario ordinario mensual que devengue el trabajador el mes anterior a las fechas indicadas. Los trabajadores que tengan menos de un año de servicios continuos de trabajo, percibirán la parte proporcional correspondiente.

c) BONO 14:

La Empresa otorgará a todos sus trabajadores el Bono 14 bajo las condiciones determinadas por la ley y manteniendo el compromiso de pagarlo una semana antes de la Semana Santa.

Artículo 31. INDEMNIZACIÓN UNIVERSAL POR RETIRO.

A la terminación de todo Contrato Individual de Trabajo, en virtud de despido o renuncia presentada por el trabajador, cualquiera que sea su causa y con la salvedad que adelante se establece, La Empresa cubrirá al interesado el beneficio a que se refiere el artículo ochenta y dos (82) del Código de Trabajo. Pero si la terminación del Contrato obedece a cualquiera de las causas contempladas en los literales a), b), y d) del artículo setenta y siete (77) del Código de Trabajo, o a otras faltas graves, no corresponderá el pago del beneficio anteriormente señalado.

Queda entendido que igualmente, si una Ley posterior estableciera un beneficio igual o similar al contenido en esta disposición, La Empresa, no tendrá la obligación de duplicarlo, aplicando únicamente la disposición legal si ésta resulta igual o mayor que el beneficio contemplado en esta norma, y para el caso que fuere menor, la obligación de La Empresa se contraerá a completar tal beneficio hasta los límites preceptuados en éste artículo.

Para gozar de este beneficio, el trabajador debe sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 83 del Código de Trabajo, en lo relativo al aviso previo a la fecha de su retiro efectivo.

Artículo 32. PERMISOS Y LICENCIAS.

La Empresa otorgará las siguientes licencias con goce de salario ordinario:

a) Por fallecimiento del padre, madre, cónyuge o conviviente e hijos, seis (6) días calendario, más un (1) día adicional al finalizar el novenario.

b) Por fallecimiento de un pariente dentro de los grados de ley de acuerdo al artículo 190 del código civil, cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y el civil, no contemplados en el inciso anterior dos (2) días.

c) Por matrimonio contraído por el trabajador ocho (8) días calendario, de lunes a viernes, o nueve (9) días calendario si la boda se celebra en día sábado.

d) Por nacimiento de hijos del trabajador, tres (3) días calendario, más un (1) día adicional para los trámites en el Registro Civil. La Empresa se compromete a entregar un presente alusivo a criterio de la misma.

e) En caso de enfermedad grave de los familiares del trabajador a que se refiere el inciso a) del presente artículo, hasta tres (3) días calendario, previa comprobación ante la Gerencia de Recursos Humanos. La Empresa se reserva el derecho de comprobar la causa de la licencia mediante el respectivo informe médico.

f) Para atender citaciones de las autoridades competentes, por el tiempo estrictamente necesario, el cual deberá justificar fehacientemente.

g) En casos excepcionales, La Empresa podrá considerar la ampliación de los permisos concedidos en los incisos anteriores, a través de la Gerencia de Recursos Humanos.

Todas las licencias contempladas en este artículo, se otorgarán exclusivamente para cumplir con los fines previstos y deberán ser solicitadas por los interesados, por escrito, ante la Gerencia de Recursos Humanos a través de los funcionarios que cursarán la solicitud a los gerentes de departamentos o autoridades superiores, según el caso.

Artículo 33. PAGO POR ALQUILER DE VEHÍCULOS.

Cuando un trabajador, por convenio escrito o expreso con la Empresa utilice su propio vehículo en la ejecución de servicios para la misma, percibirá una cantidad mensual como única retribución por alquiler de dicho vehículo, en la forma siguiente:

a)Automóviles...........Q.2,300.00

b)Motocicletas..........Q. 1,875.00

Artículo 34. CONDICIONES DE TRABAJO PARA EL PERSONAL FEMENINO.

La Empresa continuará con la política de no asignar a las trabajadoras aquellas tareas que necesiten de fuerza física, así como guardar con quienes se encuentren grávidas, las consideraciones inherentes a su estado. Las madres con hijos de edad comprendida hasta siete años tendrán permisos especiales para concurrir a la clínica de La Empresa en caso que estos niños se encuentren enfermos o necesitados de atención médica.

Artículo 35. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Dependiendo de la gravedad de las faltas, se establece la siguiente escala de sanciones:

a) Amonestación verbal;

b) Amonestación por escrito;

c) Suspensión sin goce de salario hasta por un máximo de ocho (8) días y/o apercibimiento de despido;

d) Despido.

La Junta Mixta conocerá de las sanciones indicadas, contempladas en los incisos anteriores. Se conviene que ninguna de las partes obviará el procedimiento anterior de aplicacion, para el personal afecto de los diversos departamentos de la Empresa. Se exceptúa de esta disposición, el personal considerado en el articulo 4o del presente Pacto.

Para las faltas que hayan sido sancionadas con anticipación mayor a un año de la comisión de una nueva falta por el mismo trabajador, no se considerará como casos de reiteración o reincidencia, a los fines de imponer la sanción que corresponda a la nueva falta. La junta mixta conocerá los reportes de los incidentes laborales positivos y negativos, a fin de que estos sirvan como elementos de referencia, para el historial del trabajador.

CAPITULO IV: REGIMEN ESCALAFONARIO

Artículo 36. DERECHO A ESCALAFÓN Y EXCEPCIONES.

La Empresa reconoce el derecho de sus trabajadores a ocupar plazas por el sistema de escalafón. No quedan comprendidas dentro del presente artículo, el cargo de Director, Gerentes de Departamentos, Jefes de Departamento, Auditor Interno, Asistentes de Director, Gerencias y Jefaturas de Departamentos o Secciones, Contadores, empleados del Departamento de Recursos Humanos, Personal de Seguridad y de Vigilancia, personal interino o vacacionistas, Secretarias Ejecutivas, y aquellos otros mencionados en el artículo 4o. del presente pacto.

Artículo 37. CALIDADES ESCALAFONARIAS.

Las calidades que deben tomarse en cuenta para ascender de una categoría a otra, son las siguientes: Proximidad al cargo, capacidad, eficiencia, conducta, iniciativa y antigüedad.

Artículo 38. DEFINICIÓN DE LAS CALIDADES ESCALAFONARIAS.

Para los efectos del artículo anterior, se entiende por:

a) PROXIMIDAD AL CARGO: La circunstancia de estar el trabajador en íntima relación con el desempeño del cargo al cual pretende ascender, como el caso de un operario a una plaza superior inmediata. El hecho de que un trabajador haya desempeñado interinamente determinado cargo en ausencia del titular, ya sea por enfermedad, vacaciones, licencia, etc. es determinante para establecer la proximidad al cargo.

b) CAPACIDAD: La instrucción, conocimiento, estudio, práctica y experiencia que posea el trabajador y la aptitud necesaria para desempeñar su trabajo satisfactoriamente. La capacidad debe demostrarse mediante un examen teórico-práctico.

c) EFICIENCIA: La efectividad que se demuestra en el trabajo, sabiendo distribuir sus labores en forma tal que obtenga el mayor rendimiento con el mínimo de tiempo y esfuerzo.

d) CONDUCTA: La que se refleja en su hoja de servicios y por la manera de comportarse con sus compañeros de trabajo, puntualidad en sus labores, limpieza y presentación personal. Presentación personal se entiende como el cumplimiento de las normas que la empresa tiene establecidas para este fin.

e) INICIATIVA: La que ponga en práctica el trabajador en el desempeño de cualquier puesto, tratando de mejorar sistemas de trabajo, sugiriendo nuevos métodos de operación, prácticos y económicos.

f) ANTIGÜEDAD: La determinada por la fecha de ingreso del trabajador al servicio de la Empresa, conforme la relación laboral vigente.

Artículo 39. SISTEMA DE PUNTUACIÓN.

Para adjudicar una plaza vacante entre los aspirantes, la Empresa seguirá un

sistema de puntuación en la forma siguiente:

a) PROXIMIDAD AL CARGO: Se asignan diez (10) puntos para evaluar esta calidad, en la siguiente forma: Tres (3) puntos si el aspirante trabaja en el mismo Departamento al que está asignada la plaza vacante; dos (2) puntos más si trabaja en la misma sección; dos (2) puntos más, si desempeña algunas operaciones directamente relacionadas con el trabajo a que se refiere la vacante; y tres (3) puntos más, si ha desempeñado temporalmente y con éxito la plaza vacante;

b) CAPACIDAD: Se asignará un valor de cero (0) a setenta (70) puntos a esta calidad. Para su calificación, los candidatos deberán someterse a un examen de oposición teórico-práctico relacionado con la materia o materias sobre las que trate el trabajo de la vacante;

c) EFICIENCIA, CONDUCTA E INICIATIVA: Se asignan cinco (5) puntos para evaluar eficiencia, cinco (5) para conducta y cinco (5) para iniciativa. La calificación la hará el Jefe de área donde el candidato presta sus servicios; y

d) ANTIGÜEDAD: Se asignan cinco (5) puntos, uno por cada año de servicios continuos en la Empresa, hasta un máximo de cinco años.

Artículo 40. VACANTES TEMPORALES.

En caso de vacantes temporales, la Empresa cubrirá los puestos respectivos con los trabajadores que a su juicio estén capacitados para ello, pero siempre que estén en la escala inmediata inferior escalafonaria prevista o acostumbrada, y si hubiere varios en igualdad de condiciones, se atenderá, además, la antigüedad.

Es entendido que lo anterior será aplicado sin perjuicio de que para no interrumpir las labores se nombrará un sustituto de emergencia dentro del personal permanente o se contratará un trabajador temporal, llenando en lo posible estas reglas, mientras asume el cargo el que tenga derecho, si la duración de la vacante da lugar a ello.

Al trabajador ascendido temporalmente se le pagará el salario base mínimo que corresponda a la plaza que cubra interinamente. Si el trabajador sustituyente tiene un salario mayor que el del puesto que sustituye, continuará con dicho salario, para que no disminuyan sus ingresos.

Al cesar la causa que motivó el ascenso temporal (interinato), el sustituyente volverá a su puesto anterior, en las condiciones salariales y mismas responsabilidades laborales que a éste corresponda, sin responsabilidad o variante alguna para la Empresa.

Artículo 41. VACANTES DEFINITIVAS Y PLAZAS NUEVAS.

Cuando ocurra una vacante definitiva o sea creada una plaza nueva, que de conformidad con este capítulo le correspondan derechos escalafonarios, la Empresa, por medio de boletines colocados en lugares visibles, lo hará saber a los trabajadores a efecto de que quienes se consideren con derecho, hagan la correspondiente solicitud a la Jefatura del Departamento, que a su vez lo hará del conocimiento de la Gerencia de Recursos Humanos. La remuneración asignada a la persona que ocupe la vacante en forma definitiva, será el salario base mínimo de la plaza. Sólo en los casos en que no se hubieren presentado solicitudes de ascenso al anunciarse una plaza vacante definitiva o plaza nueva, o que ninguno de los trabajadores solicitantes reúna las cualidades necesarias para su desempeño, podrá considerar la Empresa solicitudes de personas ajenas a su personal. Para efectos de verificación del procedimiento escalafonario regulado en este capítulo, el Sindicato podrá designar hasta dos observadores que participen en las distintas etapas del mismo, principalmente en lo que se refiere a los exámenes teórico-prácticos.

La Empresa se obliga a proporcionar la información y facilidades necesarias para que los observadores cumplan a cabalidad con su cometido, para satisfacción de los interesados. El Sindicato será informado con tres (3) días de anticipación a la fecha de la verificación del procedimiento escalafonario, salvo casos de emergencia.

En caso de vacantes definitivas, como consecuencia de innovaciones técnicas administrativas o en el proceso, la Empresa efectuará los cambios que considere convenientes de acuerdo a sus necesidades. Cada caso en particular será tratado en su oportunidad en Junta Mixta.

Atendiendo a las necesidades de la producción, la empresa tratará de dotar de personal suficiente en cada departamento, a fin de que no se entorpezcan las labores. La empresa buscara no recargar trabajo adicional cuando se prolongue la ausencia del titular al puesto.

SEGURIDAD E HIGIENE

Articulo 42. NORMAS DE SEGURIDAD.

Todo el personal que labore para Prensa Libre, S.A., está obligado a obedecer las normas y sistemas de seguridad que dicte la Empresa, para protección de los trabajadores y de las instalaciones, equipo, útiles y edificaciones. Los trabajadores y el personal designado para las labores de seguridad, quedan comprometidos a guardarse el debido respeto.

Artículo 43. NORMAS DE SEGURIDAD E HIGIENE

Las normas de seguridad e higiene en el presente capítulo tienen por objeto garantizar la integridad corporal, salud y comodidad de todo el personal, así como la protección de sus pertenencias y las de la Empresa.

Artículo 44. INTEGRIDAD CORPORAL DE LOS TRABAJADORES.

La Empresa, a través de sus normas de seguridad, dictará las medidas tendentes a proteger la integridad de todo el personal que labora en Prensa Libre, S.A. de acuerdo a las Leyes vigentes. El Sindicato y la Empresa, a través de la Junta Mixta, conocerá los planes del Comité de Seguridad e Higiene en sus reuniones periódicas, de tal manera que puedan aportar sus opiniones y sugerencias.

La Empresa y el Sindicato acuerdan que dos miembros del Comité Ejecutivo de éste formarán parte oficial del Comité de Seguridad e Higiene de Prensa Libre. Para tal efecto, el sindicato designará a sus delegados.

Artículo 45. SALUD DE LOS TRABAJADORES Y DE SUS DEPENDIENTES FAMILIARES.

Se establecen las siguientes normas encaminadas a mantener la buena salud de los trabajadores de la empresa y de sus dependientes familiares:

I) La Empresa mantendrá un consultorio interno a cargo de un médico colegiado, que cuente con los servicios, medicina y útiles de primeros auxilios, para atender a los trabajadores dentro de la misma. El Médico Interno de la Empresa deberá llegar como mínimo cuatro (4) horas diarias y contará con los servicios permanentes de una enfermera y una secretaria que lo asistan y permanezcan en el consultorio de ocho a doce horas y de catorce a dieciocho horas en días hábiles.

II) Además del consultorio interno previsto en el anterior inciso, la Empresa mantendrá el servicio de un médico externo para consulta del cónyuge, hijos menores de edad o discapacitados de los trabajadores; dicho profesional atenderá en su clínica particular en días hábiles de lunes a viernes durante las horas establecidas para su consulta.

III) Cuando el médico designado por la Empresa prescriba el traslado de un trabajador permanente o complementario al consultorio de un odontólogo, o bien acuerde el traslado de un trabajador permanente a la clínica de un oftalmólogo, ambos facultativos también serán designados por la Empresa, ésta cubrirá el valor de tales servicios, quedando los mismos limitados a consulta, profilaxis, y en su caso a extracciones dentales una vez al año, a todos los trabajadores que asi lo necesiten.

Cuando el oftalmólogo prescriba el uso de anteojos, la Empresa reintegrará al interesado el valor de los lentes y la montura, en concepto de ayuda económica, hasta la suma de novecientos quetzales (Q900.00) previa presentación del comprobante respectivo que reúna los requisitos legales y/o fiscales en la Gerencia de Recursos Humanos.

En el caso del servicio oftalmólogico se entiende que no será más de una vez por año para el mismo trabajador, salvo cambio de receta de lentes, para lo cual utilizará la misma montura.

IV) La Empresa no se responsabiliza, bajo ningún concepto, por la actuación profesional de los médicos y enfermeras contratados para la atención de sus trabajadores y sus dependientes, según el caso, así como tampoco asume responsabilidad por el consumo de las medicinas.

V) Los servicios correspondientes a afecciones dentales y visuales, serán concedidos fuera de las horas de trabajo, a excepción de casos de emergencia comprobados en el consultorio y por la Gerencia de Recursos Humanos. Se le podrá dar licencia con goce de sueldo en horas de trabajo a un laborante, previa autorizacion del medico designado por la empresa.

VI) La Empresa dotará de medicina recetada a sus trabajadores por el médico designado por la misma, en una farmacia también a elección de la Empresa y reembolsará al trabajador el sesenta y cinco por ciento (65%) del valor de la medicina, y/o laboratorio y/o Rayos X, previa presentación de los comprobantes respectivos ante la Gerencia de Recursos Humanos, hasta un límite de mil setecientos cincuenta quetzales (Q. 1,750.00) al año por cada trabajador.

VII) Los trabajadores deberán registrar ante la Gerencia de Recursos Humanos, los nombres y apellidos y demás datos que les sean solicitados de sus familiares que serán cubiertos por el servicio médico, debiendo llenar para tal efecto el formulario que dicha Gerencia les hará entrega, y, a su requerimiento, deberán comprobar, ante la misma, la dependencia de dichos familiares.

VIII) Las prestaciones contenidas en este artículo quedan limitadas a aquellos casos que no atienda el IGSS, y se reducirán gradualmente conforme dicha institución amplíe su campo de acción a dichos familiares.

Artículo 46. ROPA Y OTROS ENSERES DE TRABAJO.

La Empresa proporcionará a los trabajadores ropa y enseres así: tres (3) uniformes o batas de trabajo al año, en las áreas de impresión, reparto y despacho; una capa en el Departamento de reparto, durante el invierno; dos (2) pares de botas para las áreas de impresión y mantenimiento. Asimismo, en el caso particular del personal de reparto, cobradores y mensajeros, la Empresa otorgará un (1) juego de llantas con sus respectivos tubos al año, al personal que utilice sus motocicletas al servicio de la misma, o su valor en efectivo, si así lo solicita el interesado. Esta prestación la gozarán los trabajadores que tengan por lo menos seis meses de laborar en la Empresa. En los casos no contemplados en este artículo, la Empresa concederá a los trabajadores la ropa o enseres que considere necesarios.

Artículo 47. COMODIDAD DE LOS TRABAJADORES.

I) LUZ Y VENTILACIÓN: donde sea necesario, la empresa mejorará a su criterio, los sistemas de luz y ventilación. Sin perjuicio de lo anterior, la Empresa se obliga a ventilar los locales en que emanen olores demasiado fuertes o que sean encerrados, a fin de evitar enfermedades que puedan producirse por dicha situación.

II) IMPLEMENTOS SANITARIOS: La Empresa mantendrá en los servicios sanitarios de sus instalaciones: jabón, toallas y papel sanitario, comprometiéndose el Sindicato a velar por el uso racional de tales implementos. La Empresa mantendrá en buen estado y condiciones higiénicas todos los servicios sanitarios de sus instalaciones y, además, mantendrá aparatos enfriadores y calentadores de agua filtrada.

III) HERRAMIENTAS E IMPLEMENTOS DE TRABAJO: La Empresa proporcionará a sus trabajadores, cuyo trabajo lo requiera, herramientas para el desenvolvimiento de sus labores, que serán debidamente inventariadas; los trabajadores velarán porque las mismas se mantengan en buen estado, debiendo en caso de pérdida o deterioro, por culpa del trabajador, reponer el valor de la herramienta o el de su reparación, según sea el caso.

Los representantes de la Empresa se comprometen a realizar revisiones constantes a fin de confirmar que las condiciones anteriores se estén cumpliendo a cabalidad.

IV) SERVICIO DE CAFETERIA. La Empresa se compromete a facilitar el área de cafetería y su mantenimiento diario, tratando de ampliar sus condiciones.

La empresa renovará anualmente todos los implementos escenciales para el servicio, como son: Platos, vasos, tazas, bandejas, cuchillos, cucharas, cubiertos y aquellos que se acuerden en sesiones de Junta Mixta.

El proveedor de servicios de cafetería debe cumplir con la normativa que para tal efecto se ha acordado entre la Empresa y el Sindicato, a la cual ambas partes le darán seguimiento por medio de la Junta Mixta.

CAPITULO VI: PRESTACIONES SOCIALES

Articulo No. 48. COMPLEMENTO A PRESTACIONES DEL IGSS.

I) ENFERMEDAD COMUN: Cuando un trabajador sea suspendido por el IGSS, por causa de Enfermedad Común, la Empresa pagará el complemento de su salario ordinario, durante un plazo máximo de seis meses.

II) ACCIDENTES: Para el caso de accidente sufrido por el trabajador y que sea suspendido de sus labores por el IGSS, la Empresa pagará lo siguiente:

a) El salario completo desde el día en que sucedió el accidente hasta que el IGSS principie a cubrir las prestaciones en dinero a que está obligado conforme su reglamento.

b) El complemento de su salario ordinario mensual, por el tiempo que dure la suspensión, o lo que determina el Código de Trabajo. En ambas prestaciones, ya sea en enfermedad común o accidente, el complemento anterior se irá reduciendo en una forma directamente proporcional a los incrementos que el IGSS establezca en el futuro respecto a esta prestación.

c) En caso de que el trabajador tuviese necesidad de curaciones hospitalarias o ambulatorias, la Empresa, a través de la Gerencia de Recursos Humanos, previo informe del médico de la Empresa, dará licencia al trabajador para acudir a dichas curaciones, o bien cuando sea requerido para ello por el IGSS, caso en el cual el trabajador deberá mostrar la constancia respectiva que le extienda dicha institución al médico de la Empresa y a la Gerencia de Recursos Humanos.

d) Para efectos del cómputo salarial por concepto de vacaciones, aguinaldo e indemnización, se tomará como salario del trabajador, la suma del salario pagado por la Empresa y las prestaciones del IGSS.

e) En casos de trabajadores (as) que sufran una enfermedad repentina o accidente, el médico de la empresa queda facultado para proceder a la suspensión inmediata del trabajador siempre y cuando la enfermedad y/o accidente sea detectada el día de la visita al médico, por un máximo de tres dias y si fuera necesario una extensión deberá ser autorizada por la Gerencia de Recursos Humanos.

Artículo 49. AYUDA PARA FUNERALES.

En caso de fallecimiento de un trabajador de la Empresa o de sus padres, cónyuge o conviviente, o hijos menores, que hayan sido debidamente registrados en el Departamento de Recursos Humanos, la Empresa cubrirá los gastos de funerales hasta por una suma máxima de nueve mil quinientos quetzales (Q.9,500.00), previa comprobación del fallecimiento del trabajador o familiar y de los gastos incurridos.

Además, los trabajadores cuyos familiares estén tipificados en el enunciado anterior tendrán derecho a la publicación de una esquela en blanco y negro del tamaño de 4 X 7 módulos en Prensa Libre.

Artículo 50. PRESTACIONES DE ORDEN CULTURAL:

I). Como contribución a la cultura de los hijos de los trabajadores que devenguen un salario ordinario hasta de cinco mil ochocientos quetzales exactos (Q.5,800.00), La Empresa aportará la cantidad de ochenta y cinco mil quetzales exactos (Q.85,000.00), que serán distribuidos a través de la Gerencia de Recursos Humanos y representantes del Comité Ejecutivo del Sindicato, para la compra de útiles escolares que se entregarán en enero de cada año entre los trabajadores, en forma proporcional al número de hijos menores estudiantes que tengan, desde Preparatoria, con edad mínima de seis años, hasta Tercero Básico (Prevocacional), con edad máxima de dieciocho años.

II). Asimismo, la Empresa, como un estímulo a la superación cultural de los hijos de los trabajadores cuyo salario no sobrepase de cinco mil ochocientos quetzales exactos (Q.5,800.00) ofrecerá veinte Becas de Estudio de tres mil quinientos quetzales (Q.3,500.00) cada una, diez para Primaria y diez para Secundaria, que serán otorgadas entre los que obtengan los mejores promedios en sus asignaturas durante el año escolar. Los trabajadores interesados deberán presentar a la Gerencia de Recursos Humanos, al finalizar el año escolar, una certificación de calificaciones firmada por el Director de la escuela, colegio o instituto. La Junta Mixta analizará los casos y entregará en enero de cada año, las Becas de Estudio. Ningún trabajador puede recibir más de una beca para sus hijos. Para el efecto de esta prestación se tomará en cuenta antigüedad, eficiencia, conducta e iniciativa del trabajador.

Artículo 51. PRESTACIONES DE ORDEN DEPORTIVO.

Como contribución para el desarrollo del deporte entre los trabajadores de la Empresa, ésta aportará la cantidad de sesenta y cinco mil quetzales anuales (Q.65,000.00), los cuales serán administrados por la Gerencia de Recursos Humanos y el Comité Ejecutivo del Sindicato. Dicha contribución deberá ser utilizada exclusivamente para fomentar el Deporte en sus distintas disciplinas, entre los trabajadores de la Empresa.

Artículo 52. ACTIVIDADES DE ORDEN RECREATIVO.

La Empresa y El Sindicato representados por la Gerencia de Recursos Humanos y el Comité Ejecutivo respectivamente, conscientes de la importancia que encierra para una adecuada relación obrero-patronal, acuerdan celebrar en forma conjunta los eventos y festejos de carácter recreativo, que a continuación se detallan:

I) El 13 de mayo, Día del Tipógrafo: Para su celebración se formará un comité especial designado por la Junta Mixta.

II) Regalo para los trabajadores, consistente en una Canasta Navideña adecuada para la ocasión, la cual será entregada a más tardar el 23 de diciembre de cada año a través de la Gerencia de Recursos Humanos y el Comité Ejecutivo del Sindicato.

III) Aniversario del Sindicato.

IV) 30 de noviembre, Día del Periodista.

Por su parte, La Empresa conviene en celebrar un convivio de fin de año, con motivo de las festividades navideñas, el cual será organizado por el Departamento de Recursos Humanos.

Respecto a la contribución económica de ambas partes para la realización de los eventos aludidos en los incisos anteriores, El Sindicato aportará aquellas cantidades que le hayan sido destinadas para tal efecto y La Empresa contribuirá con la cantidad que estime pertinente, para realizar los eventos en forma adecuada.

En el caso de que se presentaren otros eventos, que a juicio de La Empresa y el Comité Ejecutivo del Sindicato justifiquen una celebración especial, la Gerencia de Recursos Humanos y el Comité Ejecutivo del Sindicato dispondrán lo que consideren conveniente. 

Artículo 53. PRESTACIÓN POR NACIMIENTO DE HIJOS.

Con motivo del nacimiento de cada hijo de un trabajador, con el cónyuge registrado en el Departamento de Recursos Humanos, la empresa entregará a la madre la suma de un mil doscientos cincuenta quetzales exactos (Q 1,250.00) previa comprobación del nacimiento.

Artículo 54. PRESTACIONES CONSISTENTES EN SEGUROS.

Los trabajadores permanentes de la Empresa gozarán de las prestaciones en seguro que seguidamente se exponen:

La Empresa reconocerá a sus trabajadores permanentes, debidamente registrados en el Departamento de Recursos Humanos, la siguiente prestación: Seguro de Vida por cien mil quetzales exactos (Q. 100,000.00) con cláusula de cobertura por muerte accidental.

Queda convenido que la Empresa, a partir del primero de enero del año dos mil catorce, contratará y cubrirá la totalidad de las primas de la nueva Póliza. Para el pago del riesgo que ésta cubra, el trabajador se obliga a llenar el formulario respectivo de adhesión y beneficiarios en el Departamento de Recursos Humanos.

Artículo 55. BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD CON MOTIVO DE RETIRO.

La Empresa concederá a sus trabajadores mayores de cuarenta y cinco años y que tengan más de diez años continuos de labores en La Empresa, en caso de retiro, las siguientes bonificaciones por antigüedad, siempre que el retiro no se deba a despido justificado.

a) De diez hasta quince años de servicio......................Q. 10,000.00

b) De más de quince años a veinte años de servicio.....Q. 12,850.00

c) De veinte a veinticinco años de servicio.....................Q. 19,650.00

d) De más de veinticinco años de servicio......................Q.26,500.00

CAPITULO VI: REGIMEN DE SALARIOS

Artículo 56. FORMA DE PAGO DE SALARIOS.

La Empresa mantendrá la política de pagar quincenalmente los salarios.

Artículo 57. AUMENTO DE SALARIOS.

La Empresa conviene en efectuar durante la vigencia del pacto, aumentos en los salarios de los trabajadores, en la forma siguiente:

SALARIOS AUMENTOS
Enero 2014 Enero2015 Enero2016
Hasta Q.5,500.00 Q325
Hasta Q5,700.00 Q225 Q225

Artículo 58. SALARIO MÍNIMO PARA LOS TRABAJADORES DE NUEVO INGRESO.

Queda establecido como salario mínimo para los trabajadores de nuevo ingreso, el siguiente:

2014

Q2,375

en los siguientes años se sujetara a lo que determine la ley.

Artículo 59. VENTAJAS ECONÓMICAS.

Las partes convienen expresamente en que cualquier prestación, concesión o beneficio que la Empresa otorgase a sus trabajadores y que pudieran ser considerados como ventajas económicas a los fines legales consiguientes, constituyen el máximo de treinta y uno por ciento (31%) del importe del salario ordinario total que devenga el trabajador respectivo. 

CAPITULO VIII

Artículo 60. ANTICIPO DE SALARIOS.

La Empresa establecerá un fondo rotativo hasta de trescientos sesenta mil quetzales exactos (Q.360,000.00), destinado a anticipos de salarios, que serán concedidos a criterio de la Gerencia de Recursos Humanos.

Forma de cancelación de anticipos: Los anticipos anteriormente referidos, serán descontados en un plazo hasta de cinco (5) meses, contados a partir de la fecha en que se concedan tales anticipos, salvo aquellos casos en que el trabajador disponga cancelarlo en un plazo menor. En caso de terminación del contrato de un laborante, que adeude a la Empresa alguna suma en concepto de anticipo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 99o. del Código de Trabajo. La Empresa conviene en no hacer descuentos sobre anticipos concedidos a sus trabajadores, durante el mes de diciembre y en el mes en que se goce del feriado de Semana Santa.

Artículo 61. REFERENCIAS LEGALES CONTENIDAS EN EL PACTO.

Todas las referencias contenidas en el presente Cuerpo Normativo, relativas a artículos o disposiciones de la Constitución, del Código de Trabajo, o de otros ordenamientos jurídicos de la República, para el caso de que fueran reformados o sustituidos, se entenderán literalmente incorporados en este Pacto, salvo de que en la nueva legislación hubiere artículos o disposiciones equivalentes desfavorables a los trabajadores. 

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 62. IMPRESIÓN DEL PACTO.

La Empresa mandará a imprimir por su cuenta mil (1,000) ejemplares de este Pacto Colectivo, con la finalidad de ser entregados a los trabajadores a través del Departamento de Recursos Humanos.

ARTÍCULO TRANSITORIO:

En virtud de que los aumentos salariales entrarán en vigor el primero de enero de cada año, la Empresa conviene en entregar al Sindicato de una sola vez, la cantidad equivalente al valor de los aumentos del lapso del primero al treinta y uno de enero de vigencia del pacto, para ayudar al Sindicato a sufragar sus gastos de negociación, como fue aprobado por la Asamblea General de dicho Sindicato.

El presente Pacto se terminó de negociar en la Ciudad de Guatemala, el 26 de febrero del 2014, en la sede de la Empresa por los miembros de la comisión negociadora representada por la Empresa y el Sindicato, quienes firman de conformidad, aprobando el contenido del mismo.

JUNTA NEGOCIADORA

POR LA EMPRESA

Gina Valeska Castellanos Sarti

Gerente de Recursos Humanos

Erick Mauricio Morales Davila

Gerente de Produccion

POR EL SINDICATO

Sergio Aldana Galvan

Secretario General

Oscar Augusto Perez Rivas

Secretario de finanzas

GTM Prensa Libre, Sociedad Anónima - 2014

Fecha de inicio: → 2014-01-01
Fecha de término: → 2016-12-31
Nombre de la industria: → Edición, artes gráficas, medios de comunicación
Nombre de la industria: → Edición de revistas  , Edición de periódicos  , Servicios de representación de medios de comunicación  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Prensa Libre, Sociedad Anónima
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores de la Empresa Prensa Libre, S.A., y Empresas Annexas

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → GTQ Ordinary salary for maximum 6 months
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 180 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → Sí
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → No
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → Sí
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → No
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → No
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 3 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → 15.0 días
Licencia anual pagada: →  semanas
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Salario más bajo acordado por → Months
Salario más bajo: → GTQ 2375.0
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → GTQ 225.0
Incremento salarial inicia: → 2016-01

Pago extra único:

Pago extra único: → 100 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2016-12

Pago por trabajo en espera:

Pago por trabajo en espera: → 125 % de salario básico
Pago por trabajo en espera sólo Domingos: → No
Pago por trabajo en espera todos los días de la semana: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → 65.0 % de salario básico

Prima por tiempo extra:

Prima por trabajo pesado:

Prima por trabajo pesado: → GTQ 45.0 por mes

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
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