Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Económico Social que se suscribe entre suscribe entreLa Municipalidad de Guatemala y el Sindicato Central de Trabajadores Municipales

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La Municipalidad de Guatemala, Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito del Municipio de Guatemala y sus áreas de influencia Urbana -EMETRA-, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT- y Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano y el Sindicato Central de Trabajadores Municipales (S.C.T.M.)

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. LAS PARTES.

Para los efectos del presente instrumento, será: “El Empleador”, la Municipalidad de Guatemala, Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de

Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT- y Empresa Metropolitana de

Vivienda y Desarrollo Urbano y “el Sindicato”; el Sindicato Central de Trabajadores Municipales -S.C.T.M.-, que representa a los trabajadores municipales, en aplicación del artículo 51, literal b) del Código de Trabajo.

Artículo 2. OBJETO DEL PACTO.

El presente documento tiene carácter de Ley Profesional entre las partes y tiene por objeto regular las relaciones entre el Empleador y sus trabajadores, a fin de lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servidos públicos municipales, sobre la base de fomentar un clima organizacional adecuado y de proporcionar bienestar a sus trabajadores.

Artículo 3. RECONOCIMIENTO RECIPROCO.

El empleador reconoce ah Sindicato como representante de los intereses de los trabajadores, por lo que los asuntos de índole laborai que surjan entre las partes, serán tratados con dicha organización. El Empleador tratará con los representantes del Sindicato, toda controvérsia de trabajo de carácter individual en que estén interesados sus afiliados, siempre que éstos soliciten expresamente la intervención del Sindicato según lo establecido en el inciso h) del artículo 223 del Código de Trabajo sin perjuicio del derecho individual de todo trabajador de acudir directamente a gestionar sus asuntos a donde corresponda, en defensa de sus intereses personales. Asimismo, el Sindicato y los trabajadores, reconocen y respetarán las disposiciones administrativas que el Empleador adopte, en ejercicio de su derecho de libre administración, para la adecuada marcha y funcionamiento de la misma, de conformidad con la Ley y el presente Pacto.

Artículo 4. RELACIONES ENTRE LAS PARTES.

Las partes acuerdan mantener relaciones cordiales, armónicas, equitativas, justas y bajo el principio de respeto mutuo, para lo cual observarán las siguientes reglas:

a)Abstenerse de emplear prácticas desleales en las relaciones de trabajo. 

a) Evitar desavenencias y rinas entre jefes y subalternos y entre trabajadores.

b) Velar por la conservación, limpieza y buen uso de las instalaciones de El Empleador.

c) Denunciar la pérdida o desaparición de productos, bienes o materiales propiedad del Empleador o de los trabajadores, a fin de evitar prácticas de robo o malos manejos.

d) Comportarse en sus relaciones recíprocas con educación, evitando actitudes o expresiones que ofendan a la otra parte o que constituyan un insulto a la persona a la que se dirige.

En caso de conflicto, tratarán de resolverlo por la vía directa, a través de la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 5. ADMINISTRACION MUNICIPAL.

El Sindicato y los trabajadores reconocen el derecho del Empleador a definir y ejecutar sus políticas administrativas para la adecuada marcha y funcionamiento de sus Instituciones y acuerdan respetarlas, siempre y cuando éstas no lesionen directamente sus intereses.

Artículo 6. ACCION SINDICAL.

De conformidad con la legislación vigente y lo establecido en el presente Pacto, el Empleador respetará las acciones que el Sindicato desarrolle a través de sus órganos respectivos, en defensa de los intereses de sus afiliados, así como el derecho de libre sindicalización de los trabajadores, que incluye el de ingresar y permanecer en el Sindicato y el de no ingresar o retirarse del mismo.

Artículo 7. INAMOVILIDAD SINDICAL.

Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato gozarán del derecho de inamovilidad sindical, según lo establecido en el inciso d) del artículo 223 del Código de Trabajo, lo cual implica que el Empleador no puede rescindir sus servidos, hasta por doce meses después de haber dejado sus respectivos cargos.

Artículo 8. ASAMBLEAS SINDICALES.

Las asambleas del Sindicato se celebrarán en su sede o en el lugar que dependiendo de la cantidad convocad por el sindicato se requiera, en los horários que los miembros acuerden dando el aviso respectivo al Empleador por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación. Dichas asambleas en ningún caso entorpecerán los servicios que presta el Empleador.

Artículo 9. EMPLEADOS DE CONFIANZA.

Personas que se desempenan en los siguientes puestos: gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, asesores, jefes de unidad, secretarias de los anteriores, jueces de asuntos municipales, jueces de asuntos municipales de trânsito y sus secretários y miembros de la Policia Municipal y Policia Municipal de Trânsito (intendentes,

oficiales, suboficiales, delegados, delegados asistentes y agentes de trânsito). Los empleados de confianza no podrán formar parte de ningún sindicato.

Artículo 10. COMPROMISOS DEL SINDICATO.

El Sindicato se compromete a velar por el buen comportamiento de sus afiliados y por el cumplimiento de lo convenido en este Pacto, en el Código Municipal, la Ley dei Servicio Civil Municipal, Reglamentos, normas y políticas y demás disposiciones referentes a la matéria. El Sindicato pondrá en conocimiento del Empleador, cuando corresponda, los actos ilícitos y anómalos de los jefes de los centros de trabajo, preferentemente documentándolos.

CAPITULO II CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Artículo 11. CONTRATOS DE TRABAJO.

El Empleador suscribirá con sus trabajadores, contratos de trabajo en los que se hará constar las condiciones a que estará sujeta la prestación de sus servicios, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para las personas contratadas, sin sobrepasar lo establecido en él artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para este efecto, el período de prueba para trabajadores de primer ingreso, se establece en seis (6) meses.

Artículo 12. CENTROS DE TRABAJO.

Dado que el Empleador cuenta con varios centros de trabajo debido a la naturaleza de los servicios que presta, las partes aceptan que cuando los trabajadores tengan que laborar en diferente ubicación, esto no significa variación alguna en las condiciones de trabajo.

Artículo 13. HORÁRIOS DE TRABAJO.

Las partes acuerdan respetar las jornadas de trabajo: diurna, nocturna y mixta; sin embargo, aceptan que por razones de necesidad del servicio podrán fijarse horários distintos sin sobrepasar los limites legales, debiendo definirias el Empleador.

Artículo 14. HORA DE INGRESO A LAS LABORES.

Los trabajadores deberán presentarse al puesto de trabajo asignado por el Empleador a la hora exacta de inicio de la jornada de trabajo. Al terminar la jornada, deberán retirarse del puesto asignado a la hora exacta en que ésta termine. Las llegadas tarde o el retiro del puesto de trabajo antes de la hora de salida establecida sin justificación aceptada por el jefe inmediato, dará lugar a sanciones para el trabajador. Estas sanciones irán en forma progresiva, según su reincidencia, desde la llamada de atención hasta el despido con justa causa, conforme lo establecido en la ley1. El Empleador definirá el sistema de control de ingresos y salidas de los trabajadores, en función de los centros de trabajo.

Artículo 15. MARGEN DE TOLERANCIA.

Sobre las llegadas tarde al puesto de trabajo, se fija un margen de tolerancia de cinco (5) minutos en cada jornada,

Ley de Servicio Municipal, Decreto 1-87, articulo 57.

sin superar los cien (100) minutos acumulados en un mismo mes calendario y justificados ante el jefe inmediato.

Artículo 16. PERÍODO DE REFACCION.

El Empleador concederá a sus trabajadores un período de quince (15) minutos, en el horário de la manana, para que pueda ingerir su refacción. El jefe inmediato velará por el cumplimiento de ésta disposición, coordinando con el personal a su cargo los turnos respectivos para la no interrupción de la continuidad del servicio.

Artículo 17. JORNADA EXTRAORDINARIA.

El Empleador remunerará el tiempo extraordinario de trabajo de los trabajadores que laboren fuera de la jornada ordinaria definida, siempre que haya sido autorizado por escrito por su jefe inmediato. En este caso, el trabajo ejecutado será pagado con el doble del salario ordinário, sin distinción de dia. No se considera trabajo extraordinario, el realizado en horário fuera de la jornada ordinaria definida, que el trabajador utilice para subsanar sus errores, ni como consecuencia de su falta de actividad en su jornada de trabajo ordinário, según lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 121 del Código de Trabajo. El derecho al cobro de horas extras prescribe en un plazo de dos (2) anos.

Artículo 18. VACACIONES.

El Empleador reconoce a sus trabajadores, después de un ano de trabajo continuo, un período de vacaciones de la forma siguiente:

a) Si el trabajador cuenta con uno (1) a cinco (5) anos de servicio continuo, veinte (20) dias hábiles.

b) Si el trabajador cuenta con seis (6) anos de servicio continuo o más, veinticinco (25) dias hábiles.

En caso de terminarse la relación laborai, para efecto del cálculo de sus prestaciones, se le reconocen treinta y cinco (35) dias hábiles de vacaciones.

Artículo 19. AGUINALDO.

El Empleador otorgará en concepto de Aguinaldo, el equivalente al ciento por ciento del salario ordinário mensual a los trabajadores que hayan laborado durante un (1) ano ininterrumpido; si el trabajador cuenta con menos de un ano de servicio, el aguinaldo se calculará proporcionalmente al tiempo laborado. El pago del aguinaldo se efectuará en la primera quincena del mes de diciembre de cada ano.

Artículo 20. BONIFICACION PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO (BONO CATORCE).

Conforme lo establecido en ley2, el Empleador otorgará en concepto de Bono Catorce, el equivalente al ciento por ciento del salario ordinário mensual a los trabajadores que hayan laborado durante un (1) ano ininterrumpido; si el trabajador cuenta con menos de un ano de servicio, el Bono Catorce se calculará proporcionalmente al tiempo laborado.

El pago del Bono Catorce se efectuará en la primera quincena del mes de julio de cada ano.

Artículo 21. LICENCIAS O PERMISOS CON GOCE DE SALARIO.

El Empleador concederá licencia o permiso con goce de salario a sus trabajadores, en los siguientes casos y plazos:

a) Diez (10) dias hábiles por matrimonio del trabajador, a partir del matrimonio civil.

b) Très (3) dias hábiles al padre trabajador municipal por el nacimiento de su hijo (a).

c) Para las madres trabajadoras municipales, que gocen de su período prénatal (antes del parto), se les concederá una licencia con goce de salario durante los dos (2) meses siguientes al período de postparto, para que puedan permanecer en sus casas cuidando y lactando a su recién nacido hijo (a).

Durante el goce de prénatal, postparto y la licencia de dos (2) meses las madres trabajadoras, tendrân la facilidad de asistir al Programa “Con Tus Hijos Cumple” el cual consiste en capacitación e inducciôn, para madres y sus hijos con el fin de fortalecer su conducta y comportamiento, una vez cada quince dias, por el lapso de una hora con treinta minutos, duración será hasta que el hijo (a) cumpla un (1) ano, este beneficio se también para las esposas o convivientes de hecho de los municipales.

Para los efectos del cumplimiento del período de lactancia previsto por artículo 153 del Código de Trabajo, en el caso de las municipales, se entenderá que el goce de dicho beneficio durante período comprendido dentro de los primeros dos (2) meses postparto, lo disfrutarán en la forma prevista en el primer párrafo de ésta literal y, durante los siguientes ocho (8) meses, gozarán de una (1) hora diaria remunerada, para cumplir el plazo legalmente establecido.

d) Un (1) dia hábil por cumpleanos del trabajador. Si el cumpleanos fuera dia sábado, se gozará el dia hábil inmediato anterior; si fuera domingo, el dia hábil inmediato posterior; y si fuera dia inhábil o de asueto, el dia hábil inmediato anterior o posterior.

e) Tres (3) dias por fallecimiento de padres, hermanos, cónyuges o hijos del trabajador.

f) El tiempo necesario para realizar diligencias administrativas y judiciales, con la debida justificación y comprobante por escrito.

g) Una (1) hora antes del horário de salida para asistir a estúdios, siempre que acredite su inscripción y progresos estudiantiles con su asignación y certificación de cursos.

h) Veinte (20) dias hábiles, prévios a presentar examen técnico profesional, con la debida justificación.

Artículo 22. LICENCIAS SINDICALES.

Se aplica lo establecido en el numeral 6), literal n) del artículo 61 del Código de Trabajo.

Artículo 23. DIA DE ASUETO INTERNO Y OFICIALES.

El Empleador conviene en reconocer como asueto interno al trabajador de cada entidad, el Dia del Empleado Municipal, el Dia de la Creación, de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia -EMETRA-, el Dia de la creación de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT- y, el Dia de la creación de la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano y otras empresas que pudieran crearse en el futuro. Si dichos asuetos fueran dia sábado, se gozará el dia hábil inmediato anterior; si fueran domingo, el dia hábil inmediato posterior; y, si fuera dia inhábil, el dia hábil inmediato anterior o posterior, este beneficio se homologará con los asuetos estipulados en el artículo 127 del Código de Trabajo.

Artículo 24. RESPONSABILIDAD DE LOS TRABAJADORES.

Además de las responsabilidades definidas en sus respectivos contratos de trabajo y de las definidas en la Ley, los trabajadores serán responsables de:

a) Reparar fuera de la jornada ordinaria de trabajo, sin derecho a remuneración adicional, los errores cometidos en la ejecución del trabajo asignado.

b)bConservar y utilizar adecuadamente y para fines de realizar su trabajo asignado, la maquinaria, vehículos, equipo, uniformes o vestimenta, calzado, materiales y herramientas que se le entreguen para el desempeno de sus labores. En caso de incurrir en alguna falta sobre este tema, se aplicarán las sanciones disciplinarias respectivas.

CAPITULO III CONTRATACION Y REGIMEN DE SALARIOS

Artículo 25. CONTRATACION DE PERSONAL.

El Empleador realizará las contrataciones de trabajadores conforme sus necesidades y con base en la capacidad del aspirante al puesto que esté vacante. El Empleador se reserva el derecho a la libre administración de dichas contrataciones.

Artículo 26. AUMENTO DE SALARIO BASE.

El Empleador se compromete a continuar aumentando cada ano, durante la vigência del presente Pacto, la cantidad de Doscientos Quetzales exactos (Q. 200.00) al salario base de cada trabajador, a partir del mes de enero de dos mil catorce (2014).

Artículo 27. BOLETAS DE PAGO.

El empleador se compromete a entregar una boleta mensual impresa sobre los pagos a realizarse, a cada trabajador, en la cual se les informe sobre los descuentos a aplicarse a su salario con una anticipación de veinticuatro (24) horas al dia de pago. El trabajador podrá también solicitar esta boleta por medio electrónico.

CAPITULO IV SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Artículo 28. NORMAS LEGALES.

El Empleador cumplirá con las normas contenidas en el Reglamento de Seguridad e Higiene en el Trabajo del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Artículo 29. UNIFORMES PARA LOS EMPLEADOS.

El Empleador se compromete a entregar, sin costo alguno para el trabajador y anualmente, uniformes a los trabajadores de la Municipalidad de Guatemala, a los de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito del Município de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, a los de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT- y a los de la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano, según el trabajo que se desempene. Los trabajadores se comprometen a hacer buen uso de este distintivo, a portarlo adecuadamente y a cuidarl durante el tiempo necesario hasta que le sea renovado.

Artículo 30. MOBILIÁRIO Y EQUIPO.

El Empleador velará porque el mobiliário, las máquinas, los vehículos y los útiles de escritorio o de campo que utilicen los trabajadores de cualquier dependencia municipal para el desempeno de sus labores, se mantengan en buen estado de funcionamiento, a fin de asegurar la eficiencia en el trabajo. Por su parte, los trabajadores se obligan a dar el uso adecuado a dichos bienes e informar a sus jefes inmediatos dei mal estado de los mismos, si fuera el caso.

Artículo 31. EQUIPO DE PROTECCION.

El Empleador se compromete a abastecer a todos sus trabajadores del equipo de protección necesario, en función del trabajo que realicen.

Artículo 32. SERVICIO DE CAFETERIA.

El Empleador se compromete a mantener un local apropiado para el servicio de cafetería o comedor de sus trabajadores, en el edificio central y en los demás centros de trabajo asignados, haciéndose cargo de los gastos de mantenimiento de dichas instalaciones.

El Empleador a través de las políticas establecidas por las Direcciones correspondientes, hará las gestiones para ampliar las instalaciones, mejorar el equipo y mobiliário, a efecto de prestar un aceptable servicio de cafetería a los trabajadores municipales.

Artículo 33. SERVICIO SANITARIO.

El Empleador proporcionará los artículos de limpieza e higiene necesarios en los servidos sanitarios destinados a los trabajadores; será responsabilidad de los trabajadores la conservación y uso adecuado de los mismos.

Artículo 34. SERVICIO DE AGUA POTABLE.

El Empleador se compromete a mantener en lugares adecuados, agua potable, para servicio de los trabajadores de cualquier dependencia municipal.

Artículo 35. MATERIALES Y MEDICAMENTOS PARA CUBRIR EMERGENCIAS.

El Empleador se compromete a mantener un espacio físico con materiales y medicamentos de primeros auxilios para la atención de emergencias de los trabajadores de las dependencias municipales.

CAPITULO V PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 36. SERVICIOS MEDICOS.

El Empleador pondrá a disposición de los trabajadores de cualquier dependencia municipal, su esposa o conviviente d hecho y sus hijos menores de doce (12) anos, los servicios médicos de consulta con que cuenta en las clínicas establecidas para el efecto. Dichos servicios incluyen: servicios médicos generales, exámenes de Papanicolaou, jornadas de vacunación, oftalmológicas, detección precoz, control y tratamiento de factores de riesgo para la salud del trabajador (enfermedades crónicas no transmisibles), pruebas de diagnóstico de rayos “X” en el tórax, huesos y tejidos blandos, así como diagnóstico cardiaco a través de electrocardiograma y cursos educativos para los empleados en fisioterapia laborai y nutrición.

Artículo 37. TRASLADOS EN CASO DE EMERGENCIA.

En caso de enfermedad o accidente grave del trabajador de cualquier dependencia municipal que le imposibilite dirigirse por sus propios medios a un centro asistencial, El Empleador pondrá a disposición el medio adecuado para su traslado, en la brevedad posible.

Artículo 38. SUSPENSION DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL (IGSS).

En caso que el trabajador de cualquier dependencia municipal sea suspendido por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), por motivo de accidente ocurrido con ocasión del trabajo o enfermedad común, El Empleador le cubrirá la parte del salario ordinário que no le haga efectivo el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), a fin que el trabajador perciba el salario ordinário al ciento por ciento, de acuerdo a los porcentajes establecidos por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), hasta un máximo de seis (6) meses por enfermedad común y doce (12) meses por accidente.

Artículo 39. INDEMNIZACIONES POR SUPRESIÓN DEL PUESTO O REMOCION INJUSTIFICADA.

El Empleador pagará una indemnización equivalente a un mes de salario por cada ano de servicio continuo, al trabajador despedido por supresión del puesto o remoción injustificada; en caso de no haber alcanzado un ano continuo en la prestación de sus servicios, se le pagará proporcionalmente al tiempo de trabajo. El importe de dicha indemnización se calculará conforme el promedio de sus sueldos devengados durante los seis (6) meses anteriores a la supresión del puesto o remoción injustificada. El monto total a pagarse en ningún caso excederá de quince (15) sueldos. El pago de esta prestación se podrá hacer en mensualidades sucesivas, quedan excluidos de este derecho los trabajadores que puedan acogerse a pension o jubilación.

Artículo 40 BONO ESCOLAR ANUAL:

El Empleador se compromete a otorgar a favor de sus trabajadores un bono anual, denominado “BONO ESCOLAR ANUAL”, el cual se pagará en el tiempo y cantidad que a continuación se detalla: En la primera quincena del mes de febrero de dos mil catorce (2014), por un valor de un mil doscientos quetzales (Q. 1,200.00); en la primera quincena del mes de febrero de dos mil quince (2015), por un valor de un mil ochocientos quetzales (Q.1,800.00); y, en la primera quincena del mes de febrero de dos mil dieciséis (2016), por un valor de dos mil quetzales (Q.2,000.00). Es condición para gozar de dicho beneficio, que el trabajador municipal haya prestado servicio continuo durante un ano (comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre); para los efectos del primer pago, se entenderá que el servicio prestado corresponde al ano dos mil trece; para los efectos del segundo pago, se entenderá que el servicio prestado corresponde al ano dos mil catorce; y, para el tercer pago, se entenderá que el servicio prestado corresponde al ano dos mil quince. Aquellos casos en los cuales el trabajador ha laborado por un tiempo menor a un ano, el bono aqui relacionado se calculará proporcionalmente al tiempo laborado durante el ano correspondiente.

Artículo 41. BONO POR SEMANA SANTA (BONO DEL PESCADO).

El Empleador se compromete a otorgar a sus trabajadores un bono anual de Seiscientos Quetzales (Q. 600.00) para Semana Santa, que se hará efectiva Viernes de Dolores de cada ano.

Artículo 42. BONO POR GOCE DE VACACIONES.

El Empleador se compromete a otorgar un bono anual de Seiscientos Quetzales (Q. 600.00) a los trabajadores de la Municipalidad de Guatemala, de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT- y, de la la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano que gocen en forma completa de sus vacaciones correspondientes cada ano. Dicho bono se hará efectivo al momento de iniciar sus vacaciones. Debe entenderse que éste beneficio será aplicable a períodos pendientes de gozar.

Artículo 43. PLAN DE VIVIENDA.

El Empleador y El Sindicato Central de Trabajadores Municipales, tratarán de efectuar un estúdio para crear un plan conjunto de vivienda para sus trabajadores afiliados.

Artículo 44. AYUDA POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR ACTIVO.

Por fallecimiento de un trabajador activo, el Empleador otorgará a sus beneficiários, el equivalente a dos (2) salarios mensuales del fallecido, conforme lo establece el inciso n) del artículo 44 de la Ley de Servido Municipal, Decreto 1-87 del Congreso de la República de Guatemala.

Artículo 45. APORTE AL SINDICATO PARA AYUDA POR FALLECIMIENTO DE TRABAJADOR.

El Empleador aportará al Sindicato la suma de Quince Mil Quetzales (Q. 15,000.00) anuales, por concepto de aporte social, para que el Sindicato ayude a los familiares de los trabajadores fallecidos en el ano. Dicha ayuda se hará efectiva durante el mes de julio de cada ano calendario mientras dure la vigência del presente Pacto.

Artículo 46. PRESTACION POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DE UN TRABAJADOR.

El Empleador otorgará a sus trabajadores la suma de Dos Mil Quetzales (Q. 2,000.00), por concepto de ayuda económica por el fallecimiento de sus padres, cónyuge e hijos menores de dieciocho (18) anos. Para la gestión de la ayuda económica, el beneficiário debe presentar su solicitud en un plazo perentorio de noventa (90) dias hábiles, a partir del fallecimiento del familiar.

Artículo 47. BONO DEL TRANSPORTE.

El Empleador se compromete a brindar hasta dos (2) veces por dia en forma gratuita en la jornada ordinaria laborai, así como los dias sábado, domingo y dias de asueto previstos en ést pacto, el Servido de Transporte Urbano por medio del TRANSMETRO, a los trabajadores de la Municipalidad de Guatemala, de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT- y de la Empres Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano; para proporcionará la tarjeta prepago, la cual es de uso personal e in contravención en el uso de dicha tarjeta da lugar a la pérdida del beneficio.

Así mismo el Empleador gestionará una tarjeta corporativa a las Direcciones Municipales que tengan empleados con funciones laborales, que requiera desplazarse fuera del centro de trabajo, de acuerdo a la justificación que cada Director presente para el efecto ante la Dirección de Recursos Humanos y con la condición de que se trate de rutas donde el TRANSMETRO circule.

Artículo 48 BECAS UNIVERSITARIAS:

El Empleador brindará a los estudiantes de la carrera de Licenciatura de Administración Pública, con las Universidades con las cuales la Municipalidad de Guatemala tenga convénio, de acuerdo a las políticas establecidas por la Gerencia Municipal o la Dirección de Recursos Humanos, media beca a los trabajadores municipales en su calidad de alumnos que sus notas promedien en el rango de sesenta y uno (61) a ochenta y cuatro (84) puntos. Así mismo beca completa a quienes promedien igual o mayor a ochenta y cinco (85) puntos.

Artículo 49 TIENDA MUNICIPAL:

El Empleador realizará a través de la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección Administrativa, las gestiones para implementar una tienda municipal de consumo de productos de la canasta básica, a precios módicos.

Artículo 50 ESCUELA DE VACACIONES:

El Empleador se compromete a implementar durante la vigência del presente pacto, la Escuela de Vacaciones para los hijos de Trabajadores Municipales, que estén comprendidos entre las edades de 08 a 14 anos; la cual se llevará a cabo a partir del mes de noviembre. El padre de familia deberá contribuir con la compra de uniformes, alimentación, útiles y transporte, para lo cual se estimará una cuota adecuada para el efecto.

CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITÓRIAS

Artículo 51 CURSOS INSTITUTO GUATEMALTECO AMERICANO:

El Empleador se compromete a buscar a través del Instituto Guatemalteco Americano (I.G.A.), cuotas módicas para el Trabajador Municipal y su familia en los siguientes parentescos casados (as) conyugues e hijos y solteros (as) padres y hermanos; a efecto que él y su núcleo familiar puedan especializarse en el idioma inglês. Siempre y cuando dicho Instituto esté en la disposición o posibilidad de colaborar con la Municipalidad de Guatemala.

Artículo 52 TRASLADO DE RENGLONES DEL GRUPO “0”:

El Empleador se compromete por está única vez a trasladar al personal que al treinta y uno (31) de diciembre de dos mil trece (2013), este contratado bajo los renglones cero veintidós (022) y cero treinta y uno (031), quienes pasaran a formar el renglón cero once (011) a partir del uno (01) de enero de dos mil catorce (2014).

Artículo 53 JUBILACIÓN:

El Empleador se compromete a otorgar a los trabajadores de cualquier dependencia municipal, de la Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito dei Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT- y la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano, que ingresen solicitud de jubilación a partir del uno (01) de enero hasta el veintiocho (28) de febrero de dos mil catorce (2014), una pensión mensual del Ochenta por ciento (80%) sobre el último salario devengado dicho beneficio se otorgará por esta única vez.

CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 54. APORTES ADICIONALES AL SINDICATO POR PARTE DEL EMPLEADOR.

La Municipalidad de Guatemala aportará la cantidad de Veinticinco Mil Quetzales (Q. 25,000.00) para la celebración del Aniversario del Sindicato Central que se realiza el 31 de diciembre de cada ano y la misma cantidad para la celebración del Dia del Empleado Municipal, que se celebra el veinticinco (25) de julio de cada ano.

Artículo 55. VIOLACIONES AL PACTO.

Todo acto ejecutado en contravención a las disposiciones establecidas en el presente Pacto, dará lugar a ejercitar las acciones correspondientes ante los Tribunales respectivos, según lo establecido en el artículo 386 del Código de Trabajo.

Artículo 56. ESTABILIDAD LABORAL.

El Empleador se compromete a mantener los puestos de trabajo existentes, siempre y cuando se cumpla con las disposiciones legales vigentes que regulan las leyes laborales municipales y exista la disponibilidad financiera para mantenerlos.

Artículo 57. PLAZO DEL PACTO.

El plazo de vigência del presente Pacto será de tres (3) anos, iniciando su vigência el uno (01) de enero de dos mil catorce (2014) y finalizando el treinta y uno (31) de diciembre de dos mil dieciséis (2016). Las partes aceptan que la vigência del presente, deja sin ningún efecto el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de Aplicación General, suscrito entre la Municipalidad de Guatemala y el Sindicato Central de Trabajadores Municipales, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)

Si en el transcurso del tiempo mencionado el Gobierno Central decretare mejores prestaciones y salarios, éstos serán aplicados inmediatamente a los trabajadores de la Municipalidad de Guatemala, Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito del Município de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus áreas de influencia urbana -EMT- y la Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano. Las partes acuerdan que durante la vigência del presente Pacto, no se efectuarán peticiones de naturaleza social o económico-social, tanto por la vía administrativa o judicial, ya que ambas respetarán los acuerdos suscritos en el presente Pacto Colectivo.

En fe de todo lo expuesto, ambas partes ratificamos, aceptamos y suscribimos el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, de aplicación general, en tres ejemplares originales, en la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil trece.

Comisión Negociadora por parte del Sindicato:

Se hace constar que el Senor Julián Pescado Patzan deja impresa su huella del dedo pulgar derecho, en virtud de estar padeciendo en éste momento de quebrantos de salud que le impiden ver adecuadamente, por lo que firma a su ruego en calidad de testigo su hijo que responde al nombre de Elias Pescado Yup, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación, con el Código Único de Identificación número dos mil trescientos veintidós espacio treinta mil doscientos ochenta y cinco espacio cero trescientos cuatro (2322 30285 0304), extendido por el Registro Nacional de las Personas del Municipio de Sumpango del Departamento de Sacatepequez, quien ha visto y escuchado la lectura del contenido del presente documento. Guatemala, treinta y uno de octubre de dos mil trece.

DICTAMEN 317-2013

REFERENCIA Homologación dei Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de EMETRA, EMT y Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano; y el S.C.T.M.

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CONSEJO TÉCNICO Y ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTÉRIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL GUATEMALA, CUATRO DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MILTRECE.

DICTAMEN No. 317-2013

ASUNTO: Homologación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de la Municipalidad de Guatemala, Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT- y Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano; y el Sindicato Central de Trabajadores Municipales -S.C.T.M.,

Licenciada

Elsa Marina Avalos Lepe Viceministra de Administración de Trabajo Ministério de Trabajo y Previsión Social Su Despacho.

En Atención a la Providencia SGD/CPMG/me. Número ochocientos sesenta y dos guión dos mil trece (862-2013), del veintisiete de noviembre dei dos mil trece de la Secretaria General de éste Ministério, con fecha de recepción la misma en éste Consejo Técnico y Asesoría Jurídica, por medio de! cual se remite el expediente que contiene el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, negociado, suscrito y celebrado entre la Municipalidad de Guatemala, Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana - EMT- y Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano; y el Sindicato Central de Trabajadores Municipales -S.C.T.M., éste Consejo Técnico y Asesoría Jurídica se permite dictaminar lo siguiente:

ANÁLISIS:

Con los documentos que obran en el presente expediente, referentes al Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado, suscrito y celebrado entre la Municipalidad de Guatemala, Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT- y Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano; y ei Sindicato Central de Trabajadores Municipales -S.C.T.M., y en virtud de lo estipulado para el efecto por el segundo párrafo del artículo cincuenta y dos (52) del Código de Trabajo, del Convênio ochenta y siete (087) -Convênio sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicalización de la Organización Internacional del Trabajo -OIT, y los artículos tres (3) y cinco (5) del Acuerdo Gubernativo

n. 

DICTAMEN 317-2013

REFERENCIA Homologación del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de EMETRA, EMT y Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano; y el S.C.T.M.

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Número doscientos veintiuno guión noventa y cuatro (221-94); el Consejo Técnico y Asesoría Jurídica de éste Ministério establece que se acredito: a) La representación legal de la parte empleadora; b) Que el Sindicato Central de Trabajadores Municipales -S.C.T.M. y su Comité Ejecutivo están debidamente inscritos en el Departamento de Registro Laborai de la Dirección General de Trabajo de éste Ministério; y c) Que los miembros tanto de la parte patronal y sindical que negociaron, suscribieron y celebraron el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo objeto de este dictamen, están debidamente acreditados para ese efecto.

CONCLUSION:

Que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, negociado, suscrito y celebrado entre la Municipalidad de Guatemala, Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito del Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT- y Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano; y el Sindicato Central de Trabajadores Municipales -S.C.T.M., con fundamento en el análisis formulado y las disposiciones legales citadas, está ajustado a derecho, en consecuencia puede procederse a su HOMOLOGACIÓN.

Atentamente,

Licda. Lilian Yon B.

Consejo Técnico y Asesoría Jurídica

Ministério de Trabajo y Prevision Social

Vo.Bo:

Lic. Mario Salvador Jiménez Barill; Consejo Técnico y Asesoría Jurídica Ministério de Trabajo y Previsión Social

RESOLUCIÓN 431-2013

REFERENCIA Homologación dei Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo de EMETRA, EMT y Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano; y el S.C.T.M.

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MINISTÉRIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. GUATEMALA, CUATRO DE DICIEMBRE DEL ANO DOSMILTRECE.

RESOLUCIÓN No. 431-2013

Se tiene a la vista para resolver la solicitud de Homologación dei Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, negociado, suscrito y celebrado entre la Municipalidad de Guatemala,

Entidad Metropolitana

Reguladora de Transporte y Trânsito dei Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT- y Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano; y el Sindicato Central de Trabajadores Municipales -S.C.T.M., presentada a éste Consejo Técnico y Asesoría Jurídica, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescrito por el Código de Trabajo, corresponde al Ministério de Trabajo y Previsión Sociál el estúdio dei contenido normativo de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo para determinar si se ajustan a las leyes que les son aplicables. En el presente caso, se ha comprobado que las disposiciones contenidas en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, negociado, discutido y celebrado en la Via Directa entre las partes, se encuentran en concordancia con la legislación vigente y de acuerdo al Convênio ochenta y siete (087) -Convênio sobre la Libertad Sindical y la Protección dei Derecho de Sindicalización, de la Organización Internacional dei Trabajo -OIT, así como al Acuerdo Gubernativo Número doscientos veintiuno guión noventa y cuatro (221-94), que contiene el Reglamento para el Trâmite de Negociación, Homologación y Denuncia de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo de Empresa o Centro de Producción Determinado; por lo que se ha cumplido con los requisitos requeridos.

POR TANTO:

Este Ministério, con fundamento en lo considerado y en lo previsto por los artículos cuarenta y nueve (49), cincuenta (50), cincuenta y uno (51), cincuenta y dos (52) y cincuenta y tres (53) dei Código de Trabajo, cinco (5) dei Acuerdo Gubernativo Número doscientos veintiuno guión noventa y cuatro (221-94); y el Convênio ochenta y siete (087) -Convênio sobre la Libertad Sindical y la Protección dei Derecho de Sindicalización de la Organización Internacional del Trabajo -OIT, al resolver:

DECLARA:

1. Que el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo negociado, suscrito y celebrado por la Municipalidad de Guatemala, Entidad Metropolitana Reguladora de Transporte y Trânsito dei Municipio de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMETRA-, Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala y sus Áreas de Influencia Urbana -EMT- y Empresa Metropolitana de Vivienda y Desarrollo Urbano; y el Sindicato Central de Trabajadores Municipales -S.C.T.M., se encuentra ajustado a las disposiciones legales que le son aplicables, en consecuencia se tiene por HOMOLOGADO para los efectos legales consiguientes.

2. El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, en referencia, tendrá una vigência de tres (3) anos, iniciando su vigência el uno (01) de enero dei dos mil catorce (2014) y finalizando el treinta y uno (31) de diciembre dei dos mil dieciséis (2016), de acuerdo con lo establecido en el artículo cincuenta y siete (57) del referido Pacto, quedando las partes advertidas de las responsabilidades en que incurren por el incumplimiento de las normas que lo integran.

3. Notifíquese y hágase saber: a la Inspección General de Trabajo para que vele por su estricto cumplimiento, al Departamento de Registro Laborai de la Dirección General de Trabajo para su inscripción en el Registro Público; y al Departamento de Estadística del Trabajo para que tome nota de todos los datos de orden laborai requeridos para fines estadísticos.

En el município de Guatemala del Departamento de Guatemala, ubicado en veintiuna calle seis guion setenta y siete de la zona uno, Municipalidad de Guatemala, quinto nivel, Dirección de Recursos Humanos, siendo las

horas del dia seis del mes de enero de dos mil catorce, notifiqué el

contenido de la Resolución con número 431-2013 de fecha cuatro de diciembre dos mil trece a, MUNICIPALIDAD DE GUATEMALA, ENTIDAD METROPOLITANA, REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRÂNSITO DEL MUNICÍPIO DE GUATEMALA Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA URBANA -EMETRA-, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA URBANA -EMT-, EMPRESA METROPOLITANA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO y SINDICATO CENTRAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES -S.C.T.M.-, por medio de cédula de notificación que entregue a (por parte de la Municipalidad), (por parte del Sindicato) , quienes de enterados si firmaron.

-HACE CONSTAR QUE

SE AVISO A:

INSPECCION GENERAL DE TRABAJO DEPARTAMENTO DE REGISTRO LABORAL DIRECCION DE ESTADISTICAS DEL TRABAJO

Del eontenido de la Resolución nùmero 431-2013 con fecha euatro de diciembre de dos mil trece dictada por este Ministério, relacionada a la HOMOLOGACION DEL PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, celebrado y suscrito entre

MUNICIPAL ID AD DE GUATEMALA, ENTIDAD METROPOLITANA REGULADORA DE TRANSPORTE Y TRANSITO DEL MUNICÍPIO DE GUATEMALA Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA URBANA -EMETRA-, EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSPORTE DE LA CIUDAD DE GUATEMALA Y SUS ÁREAS DE INFLUENCIA URBANA -EMT-, Y EMPRESA METROPOLITANA DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO y EL SINDICATO CENTRAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES -S.C.T.M.-.

DIRE

GTM Municipalidad de Guatemala - 2014

Fecha de inicio: → 2014-01-01
Fecha de término: → 2016-12-31
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2014-01-01
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de Guatemala
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato Central de Trabajadores Municipales

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Máximo para las indemnizaciones por enfermedad: → 100 %
Máximo de días por licencia de enfermedad: → 180 días
Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → 
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 20 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia de paternidad pagada: → 3 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Días festivos pagados: → Navidad, Día del Ejército, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → GTQ 200.0
Incremento salarial inicia: → 2014-01

Pago extra único:

Pago extra único: → GTQ 600.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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