PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA CHAPTERS, SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES BANANEROS DE IZABAL- SITRABI

New2

La Empresa CHAPTERS, SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE TRABAJADORES BANANEROS DE IZABAL- SITRABI, constituidos legalmente como personas jurídicas de conformidad con las leyes del país, en uso de las facultades que para el efecto les otorgan los artículos 49, 50 y 53 del código de Trabajo.

ACUERDAN

Celebrar con carácter de ley profesional para la empresa, sindicato y Trabajadores, el siguiente,

PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Propósito del pacto.

El propósito general del presente pacto es el de regular, armonizar y desarrollar las relaciones y los intereses mutuos de la empresa y sus trabajadores, con el objeto de lograr el bienestar de estos y la productividad de la empresa Chapters, Sociedad Anónima, procurando siempre la marcha eficaz y funcionamiento de la misma de conformidad con sus fines y objetivos. Por consiguiente sus relaciones deben de regularse sobre principios de armonía y de respeto mutuo entre los trabajadores y la empresa, que permitan a la misma tener una operación económica estable y eficiente así como la solución de problemas a base de una bien entendida equidad.

Artículo 2.- Ley Profesional y su aplicación.

El presente Pacto Colectivo de condiciones de Trabajo, tendrá fuerza de ley, para:

a) Las partes que lo han suscrito;

b) Todas las personas que al entrar en vigor el presente Pacto trabajen para el patrono, sean éstos trabajadores agrícolas o de administración, con excepción de los trabajadores que se mencionan en el último párrafo de este artículo; y

c) Los que concierten en el futuro contratos individuales de trabajo con el patrono; en el entendido de que dichos contratos no podrán celebrarse en condiciones menos favorables para los (las) trabajadores (as) que las contenidas en el presente pacto.

Los representantes patronales a que se refiere el artículo 4o. Del Código de Trabajo y aquellos que ejerzan cargos de dirección o administración, a saber: Gerentes, Sub Gerentes, Asistentes de Gerencia, Directores y/o Jefes de Departamento, Asistentes de Directores y/o Jefes de Departamento, Superintendentes, Asistentes de Superintendentes, Jefes de Oficina, Administradores, Asistentes de Administradores, Inspectores, Supervisores, Asistentes d Supervisores, Encargados de Plantas Empacadoras, Capitanes, Oficinistas, personal profesional, encargados de área, caporales, planilleros, Bodegueros, Supervisores, jefes de planta, y secretarias, estarán excluidos de los beneficios que en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo se establecen.

Artículo 3.- Denominación Simplificada.

Para los efectos del presente pacto los términos Empresa, compañía o Chapters, Sociedad Anónima; y Sindicato o Sitrabi, identifican a la empresa, Chapters, Sociedad Anónima, y al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal, respectivamente, y Compañía De Desarrollo Bananero De Guatemala, en adelante BANDEGUA.

Artículo 4.- La Empresa.

La Empresa es la persona jurídica denominada Chapters, Sociedad Anónima y para los efectos del presente Pacto y las demás leyes de Trabajo y Previsión Social,comprende:

1. Económicamente: Todos los bienes, derechos y acciones que posee; y 

2. Orgánicamente: La finca Primavera, la forma en que esta organizada actualmente y los cambios que en el futuro realice con apego a las leyes y el presente Pacto.

Es bien entendido que la Empresa es la única que tendrá la plena administración y dirección de sus operaciones, sin otras limitaciones que las que establecen las leyes.

Artículo 5.- Sindicato.

El Sindicato es la Unica persona jurídica constituida por los trabajadores con el nombre de Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal SITRABI, para los fines reconocidos por la Constitución Política de la República y demás leyes de trabajo y previsión social.

Artículo 6.- Los Trabajadores.

Para los efectos del presente Pacto, se comprende como trabajadores a la totalidad de personas individuales que prestan sus servicios a la Empresa Chapters, Sociedad Anónima, en virtud de un contrato de trabajo.

Artículo 7.- Representación Profesional.

La empresa, Chapters, Sociedad Anónima, reconoce al Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal SITRABI, como el representante legal de sus afiliados y la única representación y expresión legitima de los intereses laborales de carácter colectivo de los trabajadores de la empresa.

Artículo 8.- Representación Empresarial.

Son representantes de la Empresa y la obligan en sus relaciones laborales con los trabajadores y el Sindicato.

1. Las personas a quienes corresponda la representación de la Empresa conforme a su escritura constitutiva;

2. Las personas en quienes se delegue válidamente la representación conforme a las disposiciones legales que regulan la representación voluntaria; y

3. Las personas que en relación a las labores y en las áreas de su respectiva competencia, ejerzan a nombre de la Empresa, funciones de dirección y/o administración.

En todo caso se tendrán como representantes de la Empresa a: El Gerente, Sub-Gerente, Asistente de Gerencia, Administrador, Asistente de Administrador, Inspectores, Supervisores, Asistentes de Supervisores, Encargado de Planta empacadora, Capitanes, Jefe de Oficina, Oficinistas, personal profesional, encargados de área, caporales, planilleros, bodegueros.

Artículo 9.- Marco general de la negociación y principios sobre los que descansan los mismos.

Para la interpretación, aplicación y ejecución correcta del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo y cualquier pacto o negociación colectiva que se celebre en el futuro, deberán tenerse presente los siguientes principios:

a)Negociación Colectiva. Para las partes el concepto de “Negociación” parte del concepto de “MEJORAR LAS CONDICIONES DE AMBAS PARTES” sobre esté principio las partes entienden que las condiciones mínimas que regulan las relaciones de trabajo se encuentran contempladas en la Constitución Política de la República, el Código de Trabajo, Convenios Internacionales y otras normativas anexas o conexas a estas últimas y que cualquier petición de mejora que se formule de parte de la organización se considere este principio general.

De la aplicación del presente pacto colectivo. Las partes acuerdan que el presente pacto Colectivo de condiciones de trabajo tendrá aplicación general, salvo las excepciones ya enunciadas, para los trabajadores agrícolas y de empaque que en la actualidad o en el futuro presten sus servicios para la empresa, Chapters, Sociedad Anónima; en la finca Primavera ubicada en el distrito de Bobos, Municipio de

Morales, departamento de Izabal y dedicada al cultivo, cosecha, empaque y venta de banano.

Artículo 10.- Derechos Adquiridos.

Todos los beneficios y derechos establecidos a favor de los/as trabajadores/as y de la empresa en pactos anteriores, convenios de aplicación general o costumbre adoptada intencionalmente por las partes, observada de manera reiterada, no regulada en este pacto, quedan vigentes, en tanto no sean renegociados.

En caso de que alguna de las partes mostrare inconformidad respecto al origen de una costumbre, ésta será sometida a conocimiento y decisión de la comisión permanente mixta.

Artículo 11.- Respeto Mutuo.

Las partes acuerdan respetar la libertad de organización sindical que la Constitución Política de la República, el Código de Trabajo, Convenios de la OIT ratificados por Guatemala y demás leyes ordinarias le confieren a los trabajadores, así como la Libertad de Administración que la ley le confiere a la Empresa. La Empresa y el Sindicato a través de sus representantes convienen en un trato de absoluto respeto, considerando unos y otros la representación que ostentan.

Artículo 12.- Prácticas Desleales.

La empresa se obliga a no poner en práctica por si ni por medio de terceros, actos desleales contra los trabajadores o el sindicato y velara porque sus representantes y trabajadores se abstengan de tales prácticas.

l sindicato asimismo queda obligado a no poner en práctica actos desleales por si ni por medio de terceros contra la empresa e igualmente el sindicato instará y velará porque sus representantes y los trabajadores afiliados, se abstenga de realizar tales prácticas desleales contra la empresa.

Para tal efecto se consideran prácticas desleales:

1. Los Actos que sean calificados por la ley como tales; y

2. Los actos que conforme la doctrina general del Derecho de Trabajo sean considerados como prácticas desleales.

La empresa sancionará conforme al procedimiento disciplinario establecido en este pacto a aquellos de sus trabajadores y representantes que ejecuten actos desleales contra la propia empresa, los trabajadores y/o el sindicato.

El sindicato por su parte aplicará las sanciones estatutarias a aquellos de sus afiliados que incurran en prácticas desleales contra la empresa.

Artículo 13.- Forma de la Denuncia.

Cuando la denuncia la efectúe el Sindicato deberá hacerla:

1. Por oficio entregado directamente a la Empresa comunicándole el acuerdo de asamblea general al respecto. De la entrega del oficio la Empresa deberá extender recibo;

2. Por notificación hecha con intervención de autoridad administrativa de trabajo, en cuyo caso dicha autoridad deberá hacer constar la denuncia en acta circunstanciada o por medio de notificación a la Empresa, según la jerarquía de dicha autoridad.

3. Por notificación judicial.

La denuncia podrá hacerse como acto independiente de la entrega del Proyecto del Pacto (pliego de peticiones) a negociarse con la Empresa en sustitución del presente, Cuando se efectúe separadamente la denuncia y la entrega del proyecto del Pacto, esta última podrá hacerse en igual forma que la denuncia. Cuando la denuncia la efectúe la Empresa, podrá hacerla en la forma indicada en los incisos anteriores, en lo que fuere aplicable.

Artículo 14.- Vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo.

La vigencia del presente pacto colectivo de condiciones de trabajo, será de 3 años contados a partir del uno de octubre del año 2011 al 30 de septiembre del año dos mil catorce.

CAPITULO II CONDICIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO

Artículo 15.- Contrato de Trabajo.

La Empresa cumplirá con:

1. Seguir observando la obligación de formalizar por escrito el contrato individual de trabajo conforme lo dispuesto en el Código de Trabajo y este Pacto, y

2. Suscribir conforme a la ley cualquier modificación permanente del contrato individual de trabajo y entregar al trabajador un ejemplar que la contenga, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que ocurra la contratación.

Artículo 16.- Período de Prueba.

Queda expresamente pactado y así se reconoce legalmente, que los dos primeros meses de la relación laboral mantenidos por la Empresa con

sus trabajadores (as) se reputan como periodo de prueba y durante los mismos cualquiera de las partes del contrato o relación de trabajo, de conformidad con el artículo 81 del Código de Trabajo, por su propia voluntad y con justa causa o sin ella, podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte.

Cuando el (la) trabajador (a) se recienta a causa de enfermedad o accidente durante el periodo de prueba, si la recuperación se da dentro de los 30 días de iniciada la suspensión, la Empresa se compromete a otorgar al trabajador una nueva oportunidad de contratación, durante la cual iniciara su periodo de prueba. Si el periodo se prolongare por más tiempo que el aquí estipulado, esto no será causal para que no sea tomado en cuenta en futuras contrataciones.

Artículo 17. Definiciones.

Para efectos de este pacto se entiende por:

1.- TRABAJO PERMANENTE. Aquel mediante el cual el trabajador presta sus servicios a

favor de la empresa por tiempo indefinido tomándose como periodo de prueba los dos

primeros meses. Terminada la relación laboral el trabajador tendrá derecho al pago de

indemnización por el tiempo de servicio, si esa terminación tuvo su origen en despido directo

o indirecto sin causa justificada y en su caso al pago de las prestaciones irrenunciables.

El trabajador permanente al prestar sus servicios podrá devengar salarios “por día”, “por

pieza” o “por tarea”.

2. CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL O A PLAZO FIJO. Aquel mediante el

cual el trabajador prestará sus servicios a favor de la empresa por un tiempo determinado.

Terminado el período para el cual el trabajador fue contratado, la relación laboral terminará sin

responsabilidad atribuible al patrono y el trabajador tendrá derecho al pago convenido y en su

caso el pago de las prestaciones irrenunciables.

Durante el tiempo para el que es contratado el trabajador temporal, podrá asignársele labores

que sean remuneradas “por pieza, por día o por tarea’. La empresa podrá contratar personal

temporal a fin de completar el personal permanente que le corresponda, conforme convenios

existentes en cada finca y toda vez se encuentren completas las plazas permanentes.

3.- Para ambos casos, si la empresa dispusiera pagar determinada labor “por día”, el salario diario será igual al salario mínimo establecido, más la correspondiente bonificación incentivo.

Si la empresa dispusiera pagar determinada labor “por tarea”, ésta y el trabajador determinarán previamente la medida de la tarea y el precio; el trabajador además de cumplir con las cantidades asignadas, devengará por la tarea diaria una suma no menor al salario mínimo establecido, más la correspondiente bonificación incentivo

Articulo 18.- Normas de Contratación:

Para la contratación de nuevos trabajadores, la Empresa en ejercicio de su función Administrativa, no tendrá más limitaciones que las establecidas en la Ley, en el Reglamento Interno y en el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo; y para la elección de los aspirantes dará prioridad a aquellos, que en igualdad de condiciones demuestren capacidad, eficiencia, esmero, voluntad de trabajo y buena conducta en la comunidad.

Para la contratación de nuevos trabajadores y en igualdad de condiciones con otros aspirantes se dará preferencia de contratación, hasta un setenta y cinco por ciento (75%) de los trabajadores que se contraten, a las personas siguientes:

a) Hijos mayores de edad, cónyuge o conviviente de hecho de los trabajadores que hubieren fallecido estando al servicio de la Empresa.

b) Hijos y hermanos mayores de edad, cónyuge o conviviente de hecho de los trabajadores permanentes.

c) A los hijos mayores de edad de los trabajadores cuya relación de trabajo haya concluido con ocasión de haber alcanzado la edad de jubilación según las disposiciones del IGSS.

Todos los aspirantes al momento de ser contratados por la Empresa están obligados a presentar Certificación de Examen Médico, que verifique su condición.

La Empresa a efecto de ACTUALIZAR SUS ARCHIVOS citará a sus trabajadores con el objeto de que éstos firmen el correspondiente contrato, en estos casos la Empresa retrotraerá los efectos del contrato a la fecha del inicio de la relación de trabajo entre la Empresa y el Trabajador.

CAPITULO III: CONDICIONES DE LA PRESTACION DEL TRABAJO

Artículo 19.- Servicios Obligatorios en General.

Los servicios que los trabajadores se

obligan a prestar en general son:

1. Aquellos que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física de

conformidad con el artículo 21 del Código de Trabajo.

2. Los trabajadores no tendrán obligaciones de prestar servicios en beneficio personal de

jefes o representantes de la Empresa, si no está expresado en su contrato de trabajo, salvo que

estén comprendidos dentro de sus atribuciones.

Artículo 20.- Servicios Obligatorios en Particular.

Los trabajadores prestarán los servicios para los cuales han sido contratados y en consecuencia:

Desempeñaran el servicio bajo la dirección del jefe o representante de la Empresa, a cuya autoridad quedan sujetos en todo lo concerniente al trabajo.

Artículo 21.- Integración y Rotación de Cuadrillas.

La cantidad de cuadrillas y el número de trabajadores (as) en las mismas para ejecutar trabajos de agricultura y de empaque, se fijará por la administración respetando las tablas de precios establecidos en este pacto.

Cuando los trabajadores que integren cuadrillas de corte de fruta, por cualquier circunstancia no laboren en sus respectivas cuadrillas, la Empresa queda en absoluta libertad de completarlas con otros trabajadores o de organizar otras cuadrillas para esas labores. En igual forma se procederá con los (las) trabajadores (as) de planta empacadora. En ambos casos se dará prioridad al personal permanente.

Las actividades de los integrantes de las cuadrillas de cosecha se ejecutarán en la forma en que disponga la administración de la finca, siempre y cuando no disminuya los ingresos de los trabajadores.

Cuando en la planta empacadora no haya trabajo para todos o para alguno de los trabajado res (as) de calidad y empaque por haberse cumplido con las estimaciones programadas por la empresa o bien ocurra un hecho que impida el corte y consecuente empaque de fruta, el patrono estará a lo convenido en cada finca. De ocurrir estos hechos, la empresa se compromete a comunicarlo el día anterior a los (las) trabajadores (as) que resulten afectados. Esta comunicación se hará directamente por el encargado de la planta empacadora

oquien lo sustituye, colocando avisos por escrito en la vitrina de la planta. En caso no se cumpliere con el procedimiento antes indicado y el (la) trabajador (a) se presentara a sus labores, la empresa se obliga a reconocer el equivalente a medio día de trabajo, tomando como base el salario mínimo convenido.

En vista de que la empresa se encuentra sujeta a los requerimientos de compra que le formulen sus compradores, empresa y sindicato convienen en que si tales requerimientos obligan a trabajar de lunes a viernes después de la jornada, los días sábados y domingos o días de asueto o feriados, los trabajadores de corte y empaque se obligan a asistir a sus labores; en este caso, la empresa pagará tales días como lo establecen las leyes ordinarias y el presente pacto. Si tales trabajadores no desearen trabajar esos días, deberán comunicarlo a su jefe inmediato con por lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de las labores, si el aviso para corte de fruta se diere en ese lapso de tiempo, de lo contrario en un plazo no menor de un día de anticipación; todo ello con el propósito de organizar o conseguir suplentes que se encarguen de trabajar tales días; de no dar ese aviso y dejar de asistir a las labores, sin causa justificada, la Empresa impondrá las medidas disciplinarias que procedan conforme la ley, el presente pacto y el reglamento interior de trabajo a aquellos trabajadores que no lleguen a laborar en los días indicados.

Artículo 22.- Programas de Orientación y Educación.

Empresa y sindicato se comprometen a poner en ejecución, conjunta o separadamente, en forma indistinta, programas de orientación y educación laboral hacia todos (as) los (las) trabajadores (as) en general, a efecto de lograr asistencia y puntualidad en el trabajo, así como a mejorar su rendimiento y productividad en las labores.

Artículo 23.- Trato Decoroso.

En sus relaciones reciprocas, la Empresa a través de sus representantes, los representantes de los trabajadores y los trabajadores, se guardarán debida consideración y respeto, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra. Los jefes y demás empleados que por sus funciones y/o jerarquía sean representantes de la Empresa, deberán impartir sus órdenes en forma comedida. Los miembros del Comité Ejecutivo y los trabajadores sin excepción alguna por su parte, cuando se dirijan a los jefes deberán hacerlo en forma comedida y respetuosa, es entendido que la corrección por un trabajo mal ejecutado no constituye mal trato hacia el o la trabajador (a).

Los que violen las disposiciones anteriores deberán ser sancionados conforme el procedimiento disciplinario establecido en este Pacto Colectivo y en el reglamento interior de trabajo.

Artículo 24.- Instrucciones.

La Empresa debe impartir sus órdenes sobre la ejecución trabajo en la forma siguiente.

1. Los trabajadores recibirán las instrucciones de sus jetes inmediatos. Los jefes o autoridades superiores deberán observar este procedimiento, siempre que fuere posible.

2. Los jefes inmediatos o autoridades superiores harán saber a los trabajadores, antes de

asignarles el trabajo, la forma en que se pagará el salario (por hora, por pieza, por tarea o a destajo), dependiendo el tipo de trabajo que éste realice.

1. Todo trabajador estará obligado a ejecutar las labores conforme las instrucciones que le den los jefes inmediatos o autoridades superiores, siempre que no sean contradictorias con las dadas por los otros jefes.

Artículo 25.- Implementos de Trabajo.

La Empresa continuará proporcionando y dará a sus trabajadores (as), en forma gratuita, las herramientas, utensilios, materiales y demás elementos necesarios para el desempeño de sus labores y específicamente lo siguiente:

1. Machetes y limas de distintos tipos de buena calidad según las labores a realizar a los trabajadores de finca; esos implementos se proporcionarán siempre y cuando en las labores a realizar se tengan que utilizar los implementos antes indicados; a los trabajadores de empaque que, ocasionalmente vayan a laborar a la finca, a estos se les entregarán cuando las labores a ejecutarse sean de: limpia de bananales, drenajes, bordas y destalle.

2. Para los trabajadores de corte de fruta: Para el cortero: calibrador con vara, vara con cuchilla o pica, machete corriente, lima, recipiente con desinfectante e hisopo para desinfectar equipo; para el conchero conchas en buen estado, carritos, separadores, cuerdas, lingas o canastas para carritos y separadores, esponja y sacos para esponja.

3. Para el personal de Plantas empacadoras:

a. Gabachas de lona para el quitador de esponja, desmanadores, garroteros, quitador de separadores, selladores, pesadores, empacadores (as), pegadores/grapadores y estibadores.

b. Gabachas de nylon para selección, llenadores de bandeja, quitador de bolsa;

c. Guantes de hule o cuero para los desmanadores y garroteros, según costumbre en las plantas empacadoras;

d. Guantes de cuero para quitador de separadores y para el abastecedor o halador de fruta;

e. Cuchilla con vaina y lima, para quitador de bolsa y garroteros, en el entendido que el garrotero y quitador de bolsa deberán de entregarlas al finalizar la jornada de trabajo o según costumbre en cada finca; Cuchilla con vaina para pegadores o grapadores y estibadores; cuchillas a las seleccionadoras; a cada desmanador, cuchilla con vaina y lima.

f. Paleta para selladores (as);

g. Cuando en la planta empacadora se nombre desflorador, se le dotara de gabacha de lona y guantes de hule.

h.- La Empresa se compromete a realizar el pago de Q.1.00 por lavado de gabachas de lona par las plantas empacadoras, dos veces por semana o en forma proporcional por los días laborados. El pago se realizará en un recibo simple.

Es entendido que la empresa queda obligada a reponer los implementos que por su uso o mala calidad se deterioren; pero si de alguna forma tal deterioro fuere imputable al trabajador o este fuere sorprendido utilizando la herramienta para fines personales, se procederá a la deducción del valor por reposición en la o las planillas siguientes, previo conocimiento hecho al trabajador. El material en desuso deberá ser entregado al momento de solicitar su reposición.

Para los bolseros escaleras de bambú, aguja y cacharro con desinfectante, bolsa (bolsón) para portar sus conos de pita y de bolsa, dos camisas de gabardina, las cuales se entregarán en el mes de marzo de cada año; para los desfloradores escalera de bambú con esponja para limpiarse las manos, recipiente con jabón o suavizante líquido; para los fumigadores de racimos, bomba de mochila, recipiente con mezcla fungicida, dos camisas de gabardina, las cuales las entregaran en el mes de marzo de cada año. Las escaleras y bombas de mochila serán entregadas por la Empresa en buenas condiciones, para los trabajadores de control de malezas (herbicida) bombas de mochila en buen estado y de acuerdo a las marcas ya utilizables según costumbre por finca; cochitos (barriles) con la mezcla, dos overoles (pantalones y camisas de gabardina) las cuales se entregarán en el mes de marzo de cada año, en el entendido que el trabajador a quien se le asigne la labor de control de malezas, tiene obligación de llevar un cochito lleno y un cochito vacío al área de aplicación.

Para los despejadores de racimos, varas de diez pies como mínimo, dos cuchillas, cacharro con desinfectante y lima.

Para los trabajadores que ejecutan la labor de deshoje de sigatoka (como se realiza en la actualidad): Lima, vara de diez pies mínimo, machete calabozo, cacharro con desinfectante.

Para los podadores dos machetes, lima, y cacharro con desinfectante.

Todos los materiales entregados por la empresa a los trabajadores en la ejecución de sus labores, deberán ser entregados a la bodega de la finca, al finalizar la jomada, tal como se hace en la actualidad.

Artículo 26.- Higiene y Seguridad.

La Empresa y los (las) trabajadores (as) están obligados a adoptar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud e integridad física de los propios laborantes y para ese efecto deberán acatar y hacer que se cumplan, todas las medidas establecidas en el Reglamento sobre Higiene y Seguridad y las dictadas por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y demás autoridades de trabajo y previsión social, con el fin de prevenir accidentes, riesgos y enfermedades.

Asimismo, se conviene en que:

La Empresa mantendrá en buen estado y con limpieza los servicios sanitarios

de las plantas empacadoras; utilizando para esto el desinfectante

correspondiente. Así mismo las dotara de papel sanitario el cual será

proporcionado en la oficina de la planta Empacadora.

A los trabajadores que trabajan en herbicida, fumigación de protección fruta,

protección fruta poniendo bolsa impregnada con cualquier químico serán

sometidos a un examen específico de colinesteraza, presión y ritmo cardíaco,

una vez al año. En todo caso, el tiempo que ocupen para el examen será con

goce de salario y se hará en el lugar que indique la empresa, si el examen se

realiza fuera de la finca, la empresa pagara el valor del transporte correspondiente, o en la forma acostumbrada.

La empresa colocará un recipiente por vivienda y recogerá la basura domiciliar

(de cocina) en los campamentos cada ocho días y dará mantenimiento a las áreas comunes.

La empresa limpiará de todo desecho vegetal el área de selección en la planta

empacadora, al medio día, en horas de refacción y al finalizar la jornada; la cual será realizada por el misceláneo.

La Empresa mantendrá en buen estado los servicios sanitarios de la Escuela y

los mandará a limpiar dos veces al día. El papel sanitario de esos servicios será

proporcionado por la Empresa bajo el control de cada profesor (a) de grado.

Los puentes en los drenajes primarios, secundarios y terciarios serán mantenidos por la Empresa en buen estado.

g. La Empresa mantendrá en buen estado los monorrieles y cables, para el efecto colocará un monornelero tres días a la semana y así mismo dará el mantenimiento de balastreo en las áreas donde sea necesario con el personal de la finca.

h.-Empresa y sindicato se reunirán para tratar lo referente a la organización de los campos de fumigación aérea a efecto de establecer que los trabajadores no laboren en esas aéreas donde se esté efectuando la fumigación y durante el tiempo en que dure la misma. Al momento de llegar a un acuerdo final sobre este punto, no se reconocerá ningún tipo de salario por el cambio de área de trabajo y en todo caso los trabajadores deberán de ir a laborar a la parcela o área a donde se les envíe.

i. -La Empresa efectuará el sopleteo a la tubería de agua potable, una vez al año y gestionara ante Bandegua, para la adquisición de la maquinaria con por lo menos dos meses de anticipación. Y realizara la limpieza de la bomba una vez al mes en finca Primavera. Así mismo mantendrá instalado el sistema de clarificación de la bomba de distribución.

j. -La Empresa se compromete a efectuar fumigación en las viviendas de los

campamentos, cada año con el fin de combatir las plagas de zancudos, cucarachas y toda clase de insectos para prevenir la salud de los trabajadores y sus familias.

CAPITULO IV: SALARIOS

Artículo 27.- Definiciones de Salarios:

SALARIO POR PIEZA. Es la retribución que pagará la empresa al trabajador de conformidad con cada unidad de medida que éste último realice de acuerdo con la tabla que formará parte del presente pacto.

SALARIO POR TAREA. Es la retribución que se pagará al trabajador por unidad de trabajo y por un determinado precio previamente convenidos entre empresa y trabajador.

SALARIO POR DIA. Es la retribución que pagará la empresa al trabajador por la labor ejecutada dentro de la jornada ordinaria de trabajo. Estas jornadas podrán ser: diurnas, mixtas o nocturnas y de exceder las horas diarias de la jornada de trabajo ordinaria, tendrá derecho a pago de jornada extraordinaria; la jornada ordinaria diurna no podrá ser mayor de ocho horas diarias, la jornada mixta ordinaria no podrá exceder de siete horas y la jornada ordinaria nocturna no podrá exceder de seis horas diarias.

Asimismo la empresa para cumplir con la ejecución de trabajos agrícolas, también se encuentra facultada para poder ubicar, reubicar o rotar a sus trabajadores en los diferentes trabajos que conforme a la administración de la finca y las necesidades de la misma puedan presentarse diariamente. En ese sentido y cuando en un mismo día el trabajador realice más de una labor que tenga diferente remuneración, el salario a devengar será igual a la suma de lo que le corresponda a cada actividad según la tabla de salarios y el rendimiento alcanzado en cada actividad. En estos casos, la empresa y el trabajador deberán respetar, para efectos de pago, las condiciones convenidas en la actividad o actividades que se le asignen. En estos casos el trabajador queda obligado a cumplir con las órdenes o instrucciones que se le dicten.

Artículo 28.- Salario Mínimo.

Las partes acuerdan que el salario mínimo será igual al salario Imínimo de ley, decretado por el gobierno, por lo que a partir del uno de octubre del año dos mil once y hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil once, será igual a Q. 7.9625 por hora equivalente Q. 63.70 por día. A partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre del dos mil doce. (01- Enero al 31 de dic. 2012) será de Q. 8.50 por hora y de Q. 68.00 al día y a partir del uno de enero del año dos mil trece (01-01-2013) será el Salario Mínimo contenido en el Acuerdo Gubernativo 359-2012; más el respectivo bono incentivo contenido en el decreto 37-2001 del Congreso de la República, y en el futuro se aplicara lo establecido en el artículo 30 del presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Artículo 29.- Reajustes.

Cuando el (la) trabajador (a), por causas no imputables a él o ella no devengue durante su jornada de trabajo, el salario mínimo establecido en este pacto, la empresa le ajustara para que devengue su salario mínimo, para lo cual se tomará en cuenta lo que se haya pagado en aplicación del artículo 32 del presente pacto.

En el supuesto de que un trabajador que realice trabajos por pieza con los cuales no pueda devengar el salario mínimo convenido, debido a una orden de la administración, la empresa le asegurara a tal trabajador el pago del salario mencionado, siempre y cuando cumpla con las instrucciones o nuevas órdenes de trabajo para ejecutarlas en el tiempo que le falta para completar su jornada ordinaria. Las nuevas labores que se le asignen a los trabajadores de cosecha y embolse se procurara siempre que sea por pieza o tarea. Cuando los bolseros realicen el cierre de área de su parcela, se efectuara en la forma acostumbrada.

Artículo 30. Incremento de Remuneraciones Decretadas por el Gobierno:

con relación a futuros incrementos al salario mínimo de ley y bonificación incentivo que decrete el gobierno de la República, las partes acuerdan:

a) si el incremento es al bono incentivo, se aplicara al momento en que entre en vigor la disposición legal.

b) Con relación a los trabajos pactados por unidad de obra, los incrementos a las retribuciones decretadas por el gobierno se aplicaran dividiendo, el producto resultante de restar al salario mínimo nuevo decretado menos el salario mínimo vigente; la cantidad resultante se dividirá dentro del número de unidades para alcanzar el salario mínimo ordinario y el dividendo resultante se sumará al precio de cada unidad, establecida en la tabla de salarios para cada actividad; estableciéndose así su nuevo precio.-

Artículo 31.- Forma de Pago.

El salario se pagará en los horarios acostumbrados en las oficinas administrativas de la finca en forma bisemanal (catorcenal) y se deberá entregar al trabajador un comprobante que contenga los salarios devengados y los descuentos efectuados.

Artículo 32. Tabla de Salarios:

Se establecen los siguientes trabajos y su remuneración por pieza, en base al salario mínimo contenido en el decreto 359-2012 y en el futuro en la forma establecida en el artículo 30 del presente pacto.

ACTIVIDAD UNIDAD PRECIO
Embolse de racimos con apuntalamiento Racimo

embolsado

Q. 0.4407
Cosecha Caja Q. 1.7301
Deshije o poda Acre Q. 33.3654
Empaque de fruta Caja Q. 1.7369
Deshoje de protección y desvío de hijos Acre Q.3.4327

1 .-Los rendimientos mínimos establecidos en el Reglamento de Prácticas Agrícolas, que forma parte del Pacto Colectivo, son obligatorios; por lo que deberán los trabajadores alcanzar estos rendimientos y así cumplir con los Programas Cíclicos en todas las Actividades agrícolas.

2. Las actividades de Resiembra se ejecutará por día.

3.- El lavado y engrase de carritos, el engrase de cable vías y monorrieles, se continuará haciendo como de costumbre.

4.- La actividad de destalle, se pagara de 0 a 4 matas por acre al precio de Q. 1.2131 por acre ejecutado; de 5 a 6 matas por acre el precio de Q. 1.7947 por acre ejecutado, arriba de siete matas por acre, se tratara en Junta Mixta.

5.- La Actividad de Limpia de quíneles contenida en la Tabla Salarial actual, se deberá de ejecutar como lo establece el reglamento de Procedimientos y Prácticas agrícolas contenida en el Presente Pacto. La labor de chapea de canales se realizara en ciclos no mayores de trece semanas. Si la labor sufriera atraso en el ciclo después de trece semanas se pagara en forma proporcional por cada semana de atraso. Dicha proporción se medirá dividiendo el precio de cada metro cuadrado limpio establecido en la Tabla de Salarios Adjunta, dentro de las trece semanas del ciclo, este resultado se le sumara al precio del metro cuadrado registrado en la Referida Tabla.

FERTILIZACION ESPECIFICA: La E,mpresa mantendrá en la bodega de la tinca suficiente fertilizante para aplicarlo en la plantación y asi mejorar la producción de la finca, los trabajadores que actualmente ejecutaban las labores de fumigación de racimos pasaran a ejecutar las labores de fertilización, entre tanto, van surgiendo plazas en otras labores y éstos se ubiquen en puestos específicos; en las condiciones que ya establece la Tabla de Salarios del Pacto Colectivo y el Reglamento de Prácticas Agrícolas.

Los días que por fuerza mayor, la Empresa no pueda aplicar fertilizante, los Trabajadores titulares de Fertilización, de preferencia, ejecutaran labores de Limpia de Canales o labores en las Cuadrillas de Cosecha de Fruta; no obstante, si no hubieren esta labores, también podrán asignárseles trabajos pactados por pieza.

Artículo 33.- Incumplimiento de Rendimientos.

Se entiende por incumplimiento de rendimientos el hecho de que por causas imputables al trabajador no alcance a cumplir con los rendimientos establecidos en el presente pacto, si existiere incumplimiento en los rendimientos empresa y sindicato integraran una comisión que investigara el caso, y si se estableciera que dicho incumplimiento se debe a causas imputables al trabajador, el patrono aplicara el régimen disciplinario establecido en el presente Pacto y el reglamento interior de trabajo.

Artículo 34.- Compensación por Falta de Fruta.

Para compensar la falta de como de uno a diez racimos por acre) se establece la siguiente tabla de ajuste.

Para compensar los acres recorridos cuando hay escasez de fruta (para cosecha) siguiente tabla de ajuste para el salario de los trabajadores de corte de fruta:

Para compensar los acres recorridos cuando hay escasez de fruta (para embolse), se establece la siguiente tabla de ajuste para el salario de los trabajadores de embolse.

RANGO (racimos por acre)..............................PRECIO Quetzales

De 1 a 1.99........................................................0.2539

De 2 a 2.99.......................................................0.2349

De 3 a 3.99.......................................................0.2135

De 4 a 4.99.......................................................0.2028

De 5 a 5.99.......................................................0.1815

De 6 a 6.99.......................................................0.1601

De 7 a 7.99.......................................................0.1495

De 8 a 8.99.......................................................0.1281

De 9 a 9.99.......................................................0.1174

De 10 a 10.99..................................................0.0961

De 11 en adelante no aplica esta tabla

Artículo 35.- Compensación por Calidad.

Con la finalidad de premiar la calidad del racimo que llega a la planta empacadora en el salario del trabajador de corte de fruta también se utiliza la bonificación factor caja racimo, para lo cual se establece la siguiente tabla.

FACTOR (por cada caja de racimo de fruta) ............PRECIO Quetzales

De 1.15 a 1.19.............................................................0.00

De 1.20 a 1.24.............................................................0.0117

De 1.25 a 1.29.............................................................0.0235

De 1.30 a 1.34............................................................0.0352

De 1.35 a 1.39............................................................0.0470

De 1.40 a 1.44............................................................0.0587

De 1.45 a 1.49............................................................0.0705

De 1.50 a 1.54............................................................0.0822

De 1.55 a 1.59............................................................0.0939

De 1.60 a 1.64............................................................0.1057

De 1.65 a 1.69...........................................................0.1174

De 1.70 a 1.74...........................................................0.1281

De 1.75 a 1.79...........................................................0.1388

De 1.80 a 1.84...........................................................0.1495

De 1.85 a 1.89...........................................................0.1601

De 1.90 a 1.94...........................................................0.1708

De 1.95 a 1.99...........................................................0.1815

De 2.00 en adelante...................................................0.1922

Artículo 36.- Descarga de Material Cartón:

Cuando se descargue material cartón, si el furgón lleva siete mil unidades, se pagara a cuatro trabajadores veintidós horas extraordinarias, si el furgón llevara menos unidades, se pagara proporcionalmente a las unidades que transporte.

Artículo 37.- COSECHA DE FRUTA:

DISTRIBUCIÓN DE LAS CUADRILLAS DE CORTE DE FRUTA.

Las labores de cosecha quedaran de la siguiente manera:

CAJA

Esta labor se pagara por caja producida. Es entendido que la producción de cada caja incluirá todas las operaciones desde la calibración, corte del racimo, concheo, esponjeo y traslado de la fruta a la planta empacadora. Para contabilizar las cajas a pagar se hará hasta que las cajas empacadas sean estibadas y colocadas en el contenedor o furgón respectivo.

Para que los trabajadores de cosecha no se vean afectados en sus ingresos económicos, cuando por razones especiales del clima, o de otras causas que no sean imputables a los trabajadores, los racimos que lleguen a la planta empacadora y que en la conversión del racimo/caja el factor de los mismos sea menor de (0.80) la empresa les garantizara a los trabajadores el factor de (0.80) en todo caso el tactor registrado para determinado día fuere mayor, este aplicara para efectos de cálculos de salarios.

FORMA DE PAGO POR CAJA:

El total de cajas de 18.14 kilos (40 libras de peso), empacadas con banano y despachadas en ese día, se dividirá entre todos los trabajadores que participaron en el proceso de cosecha de fruta. Para establecer el número de cajas que se le asignaran a cada una de las cuadrillas y por ende en cada uno de los trabajadores, se multiplicaran los racimos cortados por cada cuadrilla por el factor general alcanzado al final del día y registrado en la planta empacadora.

Para establecer el número de cajas a pagar en el tiempo extraordinario que se haya laborado en la actividad de cosecha de fruta, la empresa, en el campo, contabilizara y registrara, la cantidad de racimos cosechados por cada cuadrilla después de la jornada de ocho horas o sea a las 13:30 horas; los cuales serán multiplicados por el factor (caja/racimo, de acuerdo al pacto colectivo de condiciones de trabajo vigente.) registrado en la planta empacadora al final del día y las cajas que resultaren de esta operación se les asignara el precio que resultare de la multiplicación del monto del precio acordado en ordinario por uno punto cincuenta.

Cuando por cualquier causa que no sea imputable a la empresa, el inicio de la jomada no se diere a las seis horas en el lugar de distribución de trabajo, se registrará la hora de inicio y posteriormente que completen los trabajadores ocho horas, las piezas ejecutadas se consideraran como extraordinarias.

Con relación al material a utilizar en la actividad de cosecha, se establece que cada carrero llevará en cada viaje veinticinco (25 unidades) carritos, y esté será responsable de la utilización del material entregado, al trabajador que no ingrese la cantidad de carritos recibida, se le aplicará lo que para el efecto establece el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente, con relación al uso y manejo del material. Por su parte la Empresa mantendrá el material necesario para la ejecución de la Actividad.

Queda establecido, y así lo reconoce el SINDICATO que es obligación de los trabajadores mantener los rendimientos y recorridos uniformes durante ambas jornadas, caso contrarío el trabajador o la cuadrilla que se estableciere que sus rendimientos no sean parejos, Empresa y Sindicato conformaran una comisión de investigación, para establecer la causa que originó el bajo rendimiento, de no existir justificación a favor del trabajador se aplicará lo establecido en el régimen disciplinario contenido en el Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Los rendimientos serán medidos de acuerdo con los racimos por acre registrados en cada una de las jornadas. Asimismo es obligación de los trabajadores ejecutar sus labores con eficiencia, cuidado y esmero, lo cual incida en el alcance de la calidad requerida.

Cuando por especificación de la empresa compradora se requieran cajas con banano con peso mayor o inferior al de 18.14 kilos junta Mixta.

DISTRIBUCION DE LAS CUADRILLAS DE CORTE DE FRUTA:

La cantidad de cuadrillas para ejecutar el trabajo de cosecha será fijado por la administración de la finca. Cuando los trabajadores que integren cuadrillas de corte de fruta, por cualquier circunstancia no laboren en sus respectivas cuadrillas, la empresa queda en absoluta libertad de completar con otros trabajadores permanentes.

Si la producción de la finca es la normal se usara el número de cuadrillas acostumbrado; si existe limite por parte de la empresa compradora en ese tiempo de entrega de la fruta o la producción se ve incrementara se utilizara más cuadrillas, extremo que le será comunicado a los representantes de los trabajadores.

Las actividades de los integrantes de las cuadrillas de cosecha se ejecutará en la forma en que disponga la administración de la finca siempre y cuando no disminuya los ingresos de los trabajadores.

INTEGRACION DE LAS CUADRILLAS DE CORTE:

Cada cuadrilla de corte de fruta, estará conformado por un cortero y tres colectivos, que se compone de dos concheros/careros y un esponjero; para hacer un total de cuatro trabajadores. La administración y el sindicato en una junta mixta, se pondrán de acuerdo para nombrar el personal permanente que cubrirá suplencias en las cuadrillas. El cortero deberá desinfectar las herramientas en la cosecha y observar las obligaciones descritas en el Reglamento de Prácticas Agrícolas, los integrantes de las cuadrillas colocaran la esponja en todas las manos de los racimos, transportara los racimos del campo a la planta empacadora y traerá de regreso el material de cosecha y esponjas de la planta empacadora. Cuando la distancia de donde se esté cortando la fruta a la planta empacadora sea mayor de un mil quinientos metros se usara un trabajador extra (relevo) para halar el tren de fruta. Dicho trabajador devengara el promedio devengado por su respectiva cuadrilla.

Artículo 38. EMPAQUE DE FRUTA.

Las labores de empaque de fruta se remuneraran con salario por unidad de obra (pieza pura) es entendido que la producción de cada caja incluirá todas y cada una de las operaciones de la planta empacadora, desde la araña (almacén de fruta o bacadilla), hasta que las cajas empacadas sean estibadas y colocadas en el furgón o contenedor respectivo.

Las cajas de 18.14 kilos (40 libras de peso) o proporcionales, deberán de procesarse con las especificaciones de calidad y empaque dados en la orden de la Administración.

Para la liquidación y pago de la caja, no queda excluido ningún trabajador que intervenga en el proceso de empaque, de acuerdo al cuadro de integración de la cuadrilla de empaque.

FORMA DE PAGO DE LA CAJA EMPACADA.

El total de cajas de 18.14 kilos (40 libras de peso), empacadas con banano y despachadas para

el puerto de embarque en ese día, se dividirá entre todos los trabajadores que participen en el

proceso de ese día, de acuerdo al cuadro de integración de la cuadrilla de empaque, y las

cantidades resultantes de cajas, para cada trabajador, se remuneraran multiplicándolas por la

cantidad establecida en la tabla de salarios en jornada ordinaria.

Cuando por especificaciones de la Empresa compradora, se requieran cajas con banano con

peso mayor o inferior a 18.14 kilos (40 libras de peso), esta circunstancia será tratada en

comisión de Junta Mixta.

DISTRIBUCION DEL PERSONAL DE LA PLANTA EMPACADORA:

El número de empacadores (as), líneas de empaque, así como el número total de personal permanente a utilizar de acuerdo al cuadro de integración de las cuadrillas de empaque pactado, será determinado por la administración de la finca.

Cuando por especificaciones de la Empresa compradora se tengan que realizar empaques especiales (bolsitas con tres o cinco libras u otras), se les pagara a esos trabajadores permanentes de apoyo el promedio devengado por la cuadrilla.

INTEGRACION DE LA CUADRILLA DE EMPAQUE.

NUMERO DE EMPACADORAS 5 6 7 8 9
Quitar bolsa 1 1 1 1
Quitar Esponja 1 1 1 1 1
Chequear Madurez 1 1 1 1 1
Quitar garrotes y separadores 1 1 1 2 2
Meter fruta al desmane 1 1 1 1 1
Des manar 2 3 3 3 4
Seleccionar 7 9 11 12 14
Llenar Bandejas 2 2 3 3 4
Sellar fruta 1 2 2 2 3
Empacar fruta 5 6 7 8 9
Pegar caja 2 2 2 2 2
Colgar cajas 1 1 1 1 1
Rampa (estibar, flejear, yalero) 3 3 3 3 3

Chequear producción

1 1 1 1 1
Misceláneos 1 1 1 1 1
Total 31 36 41 44 50

Los trabajadores de empaque de fruta quedan obligados a preservar la calidad de la fruta, así como alcanzar los rendimientos mínimos de cuarenta y cinco (45) cajas por hora por empacador (a), cuando el aprovechamiento y las condiciones de la fruta lo permitan, debiendo mantener dicha producción mínima en forma constante durante la jornada de trabajo; para dicho efecto realizarán su trabajo con el esmero y cuidado necesarios, cumpliendo con todas las disposiciones que se tengan establecidas o se establezcan para tal fin.

Et rendimiento contenido en el párrafo anterior tiene carácter de mínimo por lo que los trabajadores (as) de la planta empacadora no podrán retirarse de sus labores aunque hubiesen alcanzado tales rendimientos, si el corte de fruta no hubiese concluido.

Artículo 39.- Pago de Horas Adicionales en la Semana: La empresa pagará cuatro horas adicionales en la semana, de la forma acostumbrada y de acuerdo a lo establecido en las Leyes Laborales del país.

Los días de asueto o festivos que ocurran dentro de la semana, las incapacidades o suspensiones decretadas por el I.G.S.S. por enfermedades o accidentes de trabajo, y los permisos con goce de salario, se tendrán en cuenta para el cómputo de las cuarenta y cuatro horas semanales laboradas.

CAPITULO V: CONDICIONES RELATIVAS A PRESTACIONES SOCIALES

Artículo 40.- Aguinaldo.

La empresa otorgará a todos sus trabajadores anualmente en

concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del sueldo o salario ORDINARIO

MENSUAL, que estos devenguen por un año de servicios continuos o la parte proporcional

correspondiente, el cual pagará en el mes de diciembre tal y como se ha hecho con

anterioridad. De existir una eventualidad en la que el Patrono se vea impedido de poder pagar

la totalidad en el mes de diciembre, se pagará el cincuenta por ciento en el mes de diciembre y

el cincuenta por ciento restante en la segunda quincena del mes de enero siguiente, tal como lo

estipula la Ley .Tal extremo será comunicado al sindicato en Junta Mixta.

Artículo 41.- Bonificación anual para los trabajadores del sector privado y público (bono 14).

La empresa otorgará a todos sus trabajadores una bonificación anual equivalente a

un salario o sueldo ORDINARIO MENSUAL que estos devenguen por un año de servicios

continuos o la parte proporcional correspondiente. Esta prestación se hará efectiva dentro de

la primera quincena del mes de julio de cada año, de conformidad con lo que establece el

Decreto Legislativo 42-92 del Congreso de la República.

Artículo 42.- Bonificación Incentivo.

“Con lo relacionado a la bonificación incentivo para

trabajadores del sector privado, la empresa pagará ocho quetzales con treinta y tres centavos a

los trabajadores que ejecuten labores por día, por pieza o por tarea, o cuando ocurra un día

con goce de salario, vacaciones, de conformidad con la Ley.”

Artículo 43.- Dispensario.

Se atenderán primeros auxilios a los (las) trabajadores (as); y se

les brindara atención medica a todos los dependientes, que dependan económicamente del (la)

trabajador (a), en casos de enfermedades y accidentes, en el dispensario con el que para el

efecto cuenta la finca, el que será atendido por un dispensarista, prestando este servicio a los

las) trabajadores (as), cónyuge o conviviente, hijos propios o adoptados legalmente, de 7 a 16

años de edad e hijos incapacitados. El dispensarista estará dotado de un teléfono celular con

suficiente saldo, para llamadas a la ambulancia para cubrir emergencias.

Artículo 44.- Servicio Médico.

La empresa se compromete a contratar los servicios de un médico para que atienda a todos los trabajadores y a una cónyuge o conviviente (una por

trabajador) e hijos de estos comprendidos de 7 a 16 años; el médico llegará una vez cada quince días a la finca.

Para el pago de medicinas que prescriba exclusivamente el médico de la empresa, el trabajador podrá solicitar a ésta anticipos salariales. Tal anticipo salarial será de un máximo de. Q350.00 si fuere utilizado únicamente por el trabajador y un máximo de Q700.00 si dicho núcleo familiar (hasta Q350.00 por persona), en el cual se incluye dicho trabajador. En ningún caso se darán anticipos mayores de Q700.00 por trabajador.

Los anticipos que requiera el trabajador por este concepto se empezarán a descontar del salario a partir del próximo pago y no podrá solicitarse un nuevo anticipo hasta no haber completado el pago del anticipo otorgado.

La forma de pago del anticipo se regula así:

a) Cuando el trabajador fuere de reciente ingreso y aún no hayan transcurrido dos meses del inicio de la relación laboral, no podrá hacer las dos solicitudes a que tiene derecho dentro de una misma semana.

b) Al trabajador que solicite anticipo salarial igual o menor a Q350.00 para ese concepto, el descuento a su salario se hará en montos de Q 100.00 quincenales y hasta cubrir la totalidad del anticipo. Si el anticipo fuere menor de Q 100.00 el descuento se hará en una sola quincena.

c) Al trabajador que solicite anticipo salarial para cubrir el costo de la medicina para dos miembros de la familia y el anticipo fuera mayor de Q350.00 y hasta un máximo de Q700.00, al trabajador se le descontaran Q 100.00 quincenalmente hasta cubrir el monto del anticipo.

El trabajador que haya solicitado anticipos, deberá cumplir con exhibir la factura contable y entregar la fotocopia de la misma, que ampare la compra de la medicina, devolviendo en su caso el excedente del anticipo. Si el trabajador no cumple con la exhibición y entrega indicada de la fotocopia de la factura dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se le hizo el anticipo o bien no reintegre el excedente, tal anticipo le será descontado en un 100% en el pago salarial inmediato.

Para determinar el número de dependientes familiares del trabajador éste deberá declararlo en forma escrita y de conformidad con los formularios que al efecto le presente el empleador, de no presentar esta información solamente podrá el trabajador solicitar este beneficio para sí mismo.

Durante la vigencia de la relación laboral el trabajador podrá agregar beneficiarios según

nacimiento o cambio de estado civil u omitir beneficiaros por muerte, haber excedido los hijos

de la edad aquí determinada o cambio de estado civil.

La declaración que rinda el trabajador en el formulario que refiere el párrafo anterior, servirá

también de base para la aplicación de los artículos 43 y 45 del presente pacto colectivo de

condiciones de trabajo.

Para efectos de la prestación de este servicio se entiende por núcleo familiar el trabajador, una

sola cónyuge o conviviente de este último y los hijos de 7 a 16 años de edad, concebidos en

ese núcleo e hijos incapacitados.

Artículo 45.- Casos de Emergencia.

En los casos que se considere urgente y necesario, la

empresa se compromete a prestar asistencia vehicular durante las 24 horas del día para el

traslado de hijos de 0 a 16 años de edad, cónyuge o conviviente y trabajadores que vivan en la

finca o estén trabajando al momento de sufrir la emergencia, enfermos o accidentados al

entro asistencial más cercano y si por la gravedad del caso dicho centro recomendare el

traslado a un hospital, el trabajador será trasladado al Hospital del IGSS o al Hospital

Regional, ambos de Puerto Barrios. Para estas emergencias el patrono dispondrá de vehículo

liviano que permanecerán en los dispensarios, en los fines de semana permanecerá en el

dispensario de la finca Primavera, siempre que se encuentre de turno y en la planta

empacadora cuando esté de turno el de finca Carolina, en el caso de que sea un Pick-Up al

mismo se le dotara de una protecccion para que él o paciente no reciban directamente los

rayos del sol o la lluvia, también será dotado de una camilla en caso de que dicho paciente no pueda, por razón de su lesión venirse en la cabina del vehículo.

En el caso de que la emergencia sea de un trabajador o dependiente de los indicados anteriormente que residan fuera de la finca, para su traslado deberán presentarse al encargado de este servicio en la finca respectiva quién le entregará un formulario para que el encargado de su recepción del Hospital a donde vaya referido, le coloque la fecha y la hora en que recibió al paciente. Este formulario debe de ser devuelto al Dispensarista con los datos ya indicados, por quién solicitó el servicio. En todo caso el vehículo esperará al paciente o acompañante media hora, quien lo regresará a la finca donde corresponda.

Artículo 46.- Vivienda.

Con respecto a la vivienda que entregará la empresa a sus trabajadores, se conviene lo siguiente:

1. Que la empresa entregará la vivienda recibida de BANDEGUA, contra inventario físico, la cual deberá devolver el trabajador en la misma forma, salvo los daños por deterioro normal o caso fortuito; los daños por negligencia o mal uso o descuido del trabajador, le serán descontados de la indemnización, al momento de su retiro.

2. Las reparaciones menores, el costo de los materiales y la mano de obra, correrán por cuenta de los trabajadores a quienes se les asigne la vivienda, incluyendo los provocados por el deterioro en cosas menores así como los daños por negligencia, mal uso o descuido. Dentro de estos están: socket 's eléctricos para bombillo y bombillos, toma corrientes, chorros, llaves de paso, telas de cedazo o mosquiteros, aldaba y reparación de goteras.

3. Las reparaciones mayores por deterioro o caso fortuito, serán responsabilidad de la empresa, siempre que sean por causas no imputables a los trabajadores o al mal uso de la misma. Abarcando los siguientes aspectos: techos, piso, puertas exteriores, agua y luz eléctrica.

4. Las viviendas serán entregadas con lo básico: techo, puertas, agua y luz eléctrica.

5. Por su parte la empresa adquiere el compromiso de otorgar un subsidio mensual de ciento doce (112) kilovatios al mes por vivienda, en los que se incluye también la energía eléctrica utilizada en el servicio de agua que otorgará la empresa, en el caso de que en la misma vivienda viva un (a) trabajador (a) y también trabaje la (el) esposa(o) o hijo (a), la Empresa subsidiara con un cincuenta por ciento (50%) más. Con respecto a los excesos a ese subsidio, se conviene que para éste efecto, la Empresa colocará un medidor de consumo de energía eléctrica (contador de consumo de energía) en la vivienda del (de los) Trabajador (es) a quien (es) se le (s) asignare, y así determinar los excesos a cobrar. En las viviendas bifamiliares colocarán dos contadores de energía eléctrica.

6. La empresa concederá permiso únicamente a los trabajadores que actualmente tienen ventas de artículos de primera necesidad, en las fincas, pero los mismos, deberán de obtener por su cuenta las patentes y permisos que establecen las Leyes, otorgándoles la empresa un subsidio de cincuenta y seis kilovatios al mes para su consumo normal de la vivienda.

J. Para la asignación de viviendas que queden desocupadas en la finca, los directivos sindícales presentarán a la empresa una lista de trabajadores ya sea para cambio o para nueva asignación la cual será analizada conjuntamente con la administración de la finca en la junta mixta.

Artículo 47.- Mantenimiento de la vivienda y áreas comunes.

El mantenimiento diario de la limpieza de la vivienda corresponderá al trabajador, quien estará obligado a mantenerla en buen estado.

El mantenimiento de las áreas comunes estará a cargo de la empresa.

Artículo 48.- Prohibiciones en cuanto al uso de vivienda.

Al trabajador que le sea asignada vivienda le queda prohibido:

1. Realizar cualquier clase de reparación mayor de instalaciones eléctricas o de plomería; tomando en cuenta que las reparaciones menores, incluyendo materiales y mano de obra, correrán por cuenta del trabajador.

2. Utilizar cualquier clase de resistencias eléctricas ya que las mismas constituyen un peligro para la segundad de la vivienda y sus moradores.

3. Hacer cualquier clase de construcción, tanto dentro como fuera de la vivienda, así como alterar las instalaciones eléctricas en cualquier forma.

4. Tener cualquier clase de explosivos o material inflamable.

5. Realizar cualquier tipo de actividad que tienda a alterar el orden y respeto entre compañeros de trabajo.

6. Que en la vivienda asignada vivan hijos de los trabajadores que no sean dependientes económicos del trabajador u otros familiares o amigos que no sean su cónyuge o conviviente, hijos, padre y madre.

7. Se prohíbe a los trabajadores ceder, enajenar o alquilar la vivienda asignada a su persona y recibida bajo su propia responsabilidad.

El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones será reportado a la administración de la finca para que adopte las medidas disciplinarias según la gravedad de la falta de acuerdo con esté pacto y el reglamento interior de trabajo.

Artículo 49.- Obligaciones que adquiere el Trabajador que ocupe vivienda.

El Trabajador que tenga asignada vivienda, además de cumplir con las obligaciones contenidas en éste pacto y las Leyes, estará obligado a servirse de la vivienda solamente para el uso convenido.

Artículo 50. Transporte.

El patrono se compromete a proveer el transporte de ida y vuelta al centro de trabajo (en camiones con bancas suficientes para que los trabajadores se transporten sentados y lona cuando el clima lo requiera, buses o carretones halados con tractor), de acuerdo al convenio existente, para aquellos trabajadores que no se les asigne vivienda y cuyas casas de habitación se encuentran en un perímetro no mayor de quince kilómetros de distancia a los centros de trabajo, de acuerdo a lo acostumbrado.

La Empresa hará saber a los trabajadores el horario de salida del transporte, así lugares en los cuales deberán tomar el mismo.

1. Servirse del vehículo solamente para el uso convenido.

2. Responder de todo daño o deterioro que el vehículo sufra por su culpa;

3. Mostrar buena conducta con sus demás compañeros de trabajo, así como con el piloto del vehículo durante el recorrido en el transporte proporcionado por la Empresa;

4. Presentarse en el lugar indicado y a la hora establecida por la Empresa para poder gozar del transporte. Si el Trabajador no estuviere en el lugar indicado y hora establecida para ser transportado por el vehículo, este deberá de presentarse a sus labores a la hora convenida.

El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones faculta a la Empresa para adoptar las medidas disciplinarias establecidas en el Presente Pacto o en el Reglamento Interno de Trabajo.

La Empresa en sus relaciones con el SITRABI, durante la vigencia del presente Pacto colectivo de Condiciones de Trabajo, otorgará al sindicato la suma de diez mil quetzales exactos (Q. 10,000.00) los cuales se utilizaran para la reparación del pick-up que utiliza el seccional dentro del distrito de bobos.

Artículo 51.- Escuela.

Se conviene que en la finca existirá una escuela primaria de primero a sexto grado, para los hijos de los trabajadores, misma que estará a cargo de tres maestros.

Mantendrá la escuela en buen estado, habilitada y completamente equipada con el mobiliario en buenas condiciones necesario para su adecuado funcionamiento.

La empresa proporcionara al inicio del ciclo escolar, cinco cuadernos de cuarenta hojas y tres lápices para los hijos de los trabajadores que se encuentren inscritos en los grados de primero a tercero; cinco cuadernos de cien hojas, empastados, tres lápices, a los hijos de los trabajadores que se encuentren inscritos en los grados de cuarto a sexto.

CAPITULO VI: TERMINACION DE LOS CONTRATOS O RELACION DE TRABAJO

Articulo 52.- Invalidez, vejez e incapacidad.

En los casos en que el trabajador/as como consecuencia de enfermedad, accidentes, riesgo profesional o por razón de edad avanzada, ya no se vea en condiciones físicas que le permitan ejecutar sus labores habituales de su cargo o trabajo, se podrá dar por terminada la relación o contrato de trabajo, ya sea por decisión unilateral de la empresa, por decisión unilateral (de la) trabajadores/as por mutuo acuerdo entre ambos. La indemnización por vejez o edad avanzada, corresponderá cuando el/las cumplan (60) años; no obstante a lo anterior la empresa cumplirá con los limites máximos de edad acordados por el Instituto Guatemalteco De Seguridad Social en el programa de invalidez, vejez y sobrevivencia. En todo caso la empresa pagará al trabajador/as una indemnización equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año de servicios continuos a la empresa, o la parte proporcional.

Artículo 53.- Indemnización Post-Mortem.

Es obligación del empleador otorgar al conyuge o conviviente, hijos menores o incapacitados o al padre o madre de un trabajador fallezca estando a su servicio, una prestación equivalente a un mes de salario por cada año orado. Esta prestación se cubrirá en un solo pago, luego de haberse agotado los trámites judiciales respectivos y su monto no será menor del último salario recibido por el trabajador.

CAPITULO VII: JORNADAS DE TRABAJO

Artículo 54.- Jornada Ordinária Diária.

Los trabajadores prestarán sus servicios a la empresa en jornada ordinaria diurna, no mayores de ocho horas, en jomadas mixtas no mayores de siete horas y en jomadas nocturnas no mayores de seis horas.

La jornada ordinaria de trabajo puede ser continua o dividirse en dos o más periodos con intervalos de descansos que se adopten racionalmente a la naturaleza del trabajo de que se trate y a las necesidades del trabajador.

En todas las jornadas ordinarias continuas el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo de media hora dentro de esa jornada, la que debe computarse como tiempo de trabajo efectivo. Si la jomada continua se aplica en jornada diurna, esa media hora será destinada para ingerir alimentos.

Jomada de trabajo en labores insalubres:

En las labores de limpia de canales que contengan aguas negras o de sanidad, la jornada será de 06:00 a 11:00 a.m. de lunes a viernes y el día sábado será de 06:00 a 09:00 horas.

Artículo 55.- Jomada Ordinaria Semanal.

La jomada ordinaria semanal no podrá exceder de cuarenta y cuatro horas en jomada ordinaria diurna, equivalente a cuarenta y ocho horas para efectos de pago; de cuarenta y dos horas en jornada ordinaria mixta y de treinta y seis horas en jornada ordinaria nocturna.

Artículo 56.- Trabajadores no sujetos a jomadas de trabajo.

No están sujetos a las limitaciones de la jomada de trabajo:

1. Los representantes del patrono;

2. Los que laboren sin fiscalización superior inmediata;

3. Los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia;

4. Los demás trabajadores que desempeñen labores que por el presente pacto y por su indudable naturaleza no están sometidos a jomadas de trabajo.

Sin embargo todas estas personas no pueden ser obligadas a trabajar más de doce horas diarias, salvo los casos de excepción muy calificados que se determinen en el respectivo reglamento, correspondiéndoles en este supuesto el pago de las horas extraordinarias que se laboren con exceso al límite de doce horas diarias.

Articulo 57.- Jomada para Trabajadores de Corte de Fruta y de Planta Empacadora.

La jornada de trabajo diurna será de cuarenta y cuatro horas (44) efectivas de Trabajo a la semana, equivalentes a cuarenta y ocho horas para efectos exclusivos De pago de salarios.

Articulo 58.- Descanso Durante las Jomadas para Trabajadores de la Planta Empacadora.

Se establecen los siguientes descansos durante las jomadas ordinarias diarias.

La Empresa concederá treinta minutos de descanso remunerado dentro de la jornada ordinaria diurna, para tomar refacción. Dicho descanso se dividirá en dos períodos de quince miñutos por la mañana y quince minutos por la tarde, el primero se hará a las nueve horas lando las labores principien entre las 6:00 y 7:30 y el segundo a las 16:00 horas (4 de la tarde) cuando las labores se prolonguen después de esa hora.

CAPITULO VIII: SUSPENSION DE LA RELACION DE TRABAJO

Artículo 59.- Asuetos.

Son días de asueto con goce de salario, los siguientes:

El uno (1) de enero;

El jueves santo, viernes santo y el sábado de gloria;

El uno (1) de mayo;

El diez (10) de mayo, para las madres trabajadoras;

El nueve (9) de junio, por aniversario del Sindicato;

El treinta (30) de junio;

El quince (15) de septiembre;

El veinte (20) de octubre;

El uno (1) de noviembre;

El veinticuatro (24) de diciembre, medio día ( a partir de las doce horas)

El veinticinco (25) de diciembre;

El treinta y uno (31) de diciembre, medio día (a partir de las doce horas)

El día de la fiesta titular de la localidad, 19 de marzo de cada año.

Artículo 60.- Permisos con goce de salarios.

La Empresa concederá con goce de salario, los permisos siguientes a sus trabajadores (as):

1. Por muerte del cónyuge o conviviente, padre, madre e hijos, tres días. Para ese efecto el (la) trabajador (a) deberá presentar constancia de defunción dentro de un plazo de cinco días, después de ocurrida la defunción.

2. Por nacimiento de un hijo: dos días. Para este efecto el (la) trabajador (a) deberá presentar constancia de inscripción del nacimiento del hijo dentro de un plazo no mayor de 30 días.

3. Por contraer matrimonio: cinco días. Para este efecto el trabajador deberá presentar constancia del matrimonio, al reanudar sus labores.

4. Cuando la empresa, autorice expresamente otros permisos o licencias y haya indicado que éstos serán también retribuidos. En igual forma podrán patronos y trabajadores (as) acordar licencias o descansos sin goce de salario, así como los que se encuentren incluidos en las Leyes vigentes.

5. Para responder a citaciones judiciales: un día si la cita es dentro de esta jurisdicción y

dos días si es fuera del departamento de Izabal. En este caso el (la) trabajador (a) deberá

presentar luego de la audiencia judicial, la constancia de haber asistido a la misma.

6. Educación Sindical. La empresa concederá licencia con goce de salario para ser

utilizadas por dos trabajadores (as) (uno de empaque y uno de agricultura), por el termino de

cuatro días máximo en un mes calendario, según distribución que hará el Sindicato, para

disfrutar de becas y participar en actividades de educación sindical.

El Sindicato deberá gestionar el permiso ante la Empresa con tres (3) días de antelación, como

mínimo; no obstante a lo anterior, si derivado de la organización establecida por el

SINDICATO, los días a utilizar en cursos o seminarios en determinado mes excedan de

cuatro días, los (las) trabajadores (as) nombrados podrán utilizar los días asignados a los meses

inmediatos posteriores, debiendo llevar control ambas partes de los días utilizados para tal fin.

Es entendido que los permisos anteriores con goce de salario solo se concederán cuando no

exista suspensión del contrato individual de trabajo del solicitante, motivado por otras causas

distintas a la que origina el permiso y serán otorgados en forma continua y en días hábiles para la Empresa.

Artículo 61.- Permisos sin Goce de Salario.

1.- La Empresa concederá los siguientes permisos por desempeño de una función sindical:

Permiso para ausentarse de sus labores, sin goce de salario a los miembros del Comité

Ejecutivo Central, y a un miembro del Comité Ejecutivo Seccional, durante el tiempo que

estén en el ejercicio de su cargo; al terminar dicho ejercicio regresará a su trabajo.

3.- La empresa concederá permisos sin goce de salarios a los Representantes de Base, cuando estos lo soliciten, para atender asuntos sindicales previa convocatoria del Comité Ejecutivo Central. No obstante los permisos para atender las reuniones de Junta Mixta, serán con goce

alario.

4.- La empresa podrá conceder licencias sin goce de salarios a sus trabajadores (as), para atender asuntos personales. Los cuáles serán solicitados personalmente por el (la) Trabajador (a) con un día de anticipación cuando fuere posible. Dicha licencia bajo ninguna circunstancia se concederá, cuando el trabajador la solicite en estado de ebriedad.

Artículo 62.- Maternidad y Lactancia.

Toda trabajadora embarazada debe gozar de un descanso remunerado durante los treinta días anteriores y cincuenta y cuatro posteriores al parto. Los días que no pueda disfrutar antes del parto, se le acumularán para disfrutarlos en la etapa post parto, de tal manera que la madre trabajadora goce de ochenta y cuatro días efectivos de descanso durante el período. Si se tratara de un parto por medio de cesárea, la Empresa extenderá cinco días más, el descanso; los cuales pagará conforme el salario mínimo diario, decretado por el Estado, siempre y cuando no esté suspensa por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Si se tratase de aborto no intencional o de parto prematuro no viable, los descansos remunerados antes indicados se deben reducir a la mitad.

En el caso que la interesada permanezca ausente de su trabajo un tiempo mayor que el concedido, a consecuencia de enfermedad que según certificado médico deba su origen al embarazo o al parto y que la incapacite para trabajar, ella conserva el derecho a descanso remunerado por todo ese tiempo mayor, siempre que no exceda de tres meses contados a partir del momento en que dejó sus labores.

Dichos permisos se regirán por las disposiciones del artículo 152 del código de Trabajo. Asimismo toda madre en época de lactancia puede disponer de los permisos con goce de salario que establece el artículo 153 del código de Trabajo. El salario que corresponde a las trabajadoras con motivo de los permisos anteriores, se pagarán a forma que dispone el artículo 154 del código de Trabajo.

La trabajadora en estado de embarazo deberá dar aviso por escrito de dicho estado y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar las certificación medica correspondiente, con el propósito de acogerse a lo dispuesto en los incisos c), d) y e) del artículo 151 del código de Trabajo.

Artículo 63.- Vacaciones.

Todo trabajador al servicio de la Empresa tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajos continuos al servicio de la misma. El período vacacional se otorgará conforme el programa anual de vacaciones que haga la Empresa en el cual se determinará la fecha en la que el trabajador deba disfrutar el período vacacional. Al hacer el referido programa la Empresa, en armonía con la ley, buscará que no se altere la buena marcha de la Empresa, ni la efectividad del descanso, el cual no podrá ser después de sesenta días de la fecha en que se cumplió el año de servicios continuos, excepto que se suscite algún evento especial (viento, inundación, etc.), en cuyo caso la comisión permanente mixta se reunirá para buscarle solución. El período de vacaciones se otorgará en las condiciones siguientes:

1. La duración del período vacacional será de quince días hábiles;

2. El hecho de la continuidad del trabajo se determinará conforme a las reglas de los incisos c) y d) del artículo 82 del Código de Trabajo; y

3. Para que los trabajadores tengan derecho a disfrutar del período de vacaciones deberán haber trabajado un mínimo de ciento cincuenta días en el año aunque conforme su contrato |de trabajo o relación de trabajo no laboren todas las horas de la jornada ordinaria ni todos los días de la semana.

Artículo 64.- Salario de Vacaciones.

Para calcular el salario que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones, debe tomarse el promedio de las remuneraciones ordinarias y extraordinarias devengadas por él durante los últimos 84 días efectivamente laborados. El plazo se cuenta a partir del momento en que el trabajador adquiera su derecho a vacaciones.

Artículo 65.- Suspensión de Trabajo decretadas por el IGSS.

La Empresa conviene que en caso de suspensión de un trabajador decretada por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, se procederá de la manera siguiente:

a).- En el caso de suspensión por accidente, se estará a lo estipulado en el articulo 23 del ACUERDO No. 1002 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL I.G.S.S. el cual literalmente dice: “ El subsidio se reconoce a partir del segundo día de ocurrido el accidente y hasta el día, exclusive, en que el médico tratante dé alta al afiliado para trabajar. El salario correspondiente al día del accidente debe pagarlo completo el patrono.”

b).- Así mismo, cuando asistan por enfermedad o maternidad al centro de atención médica, el primer día el patrono concederá permiso con goce de salario, durante el tiempo estrictamente necesario. En el caso de que el Instituto decrete suspensión de labores por cualquiera de las causas antes especificadas, este pagara las respectivas prestaciones a partir del cuarto día, inclusive, en base al ACUERDO No. 410 DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL I.G.S.S. RELATIVO AL REGLAMENTO SOBRE PROTECCIÓN A ENFERMEDAD Y MATERNIDAD.

c).- Cuando el trabajador sea citado por el I.G.S.S. para hacer efectivo el cobro de prestaciones o para la práctica de exámenes, el tiempo utilizado estrictamente para la realización de los mismos será pagado por el patrono, para lo cual el trabajador deberá de presentar la constancia respectiva.

CAPITULO IX: CONDICIONES RELATIVAS A LAS RELACIONES CON EL SINDICATO

Artículo 66. Descuentos de Cuotas Sindicales:

La Empresa únicamente se compromete a descontar de los salarios de los trabajadores las cuotas sindicales de los afiliados al sindicato, siempre que tales deducciones estén ajustadas a la ley, las cantidades que se le indiquen por: cuotas ordinarias, cuotas extraordinarias, cuotas de auxilio postumo, descuento de Cooperativa, Multas impuestas por la asamblea general; cuotas voluntarias para fines específicos y cualquier otra clase de descuentos o cuotas relacionadas con instituciones creadas por el sindicato de acuerdo con lo establecido en el artículo 214 inciso (d) del Código de Trabajo.

Estos descuentos los entregará la Empresa contra recibo debidamente autorizado y firmado por el secretario de finanzas o por quien corresponda, según el caso, de conformidad con las indicaciones que al efecto se le proporcionen, a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha del cierre del mes en que se efectuaron.

Artículo 67.- Ingreso de los directivos del -SITRABI-.

Los directivos del SITRABI tendrán libre ingreso a las fincas y centros de trabajo, así como los respectivos vehículos propiedad del SITRABI, siempre que no implique suspensión de labores.

Artículo 68.- Directivo Seccional del SITRABI.

Las partes con el ánimo de solventar en forma directa y amistosa cualquier problema de trabajo que surja dentro de la finca y antes de que el mismo sea trasladado al conocimiento y resolución de la Junta Mixta regulada en este pacto, acuerda lo siguiente:

a. Que el SITRABI en la forma legal que corresponde designará a un solo representante de los trabajadores, que atenderá las fincas “Arapahoe”, “Primavera” y “Carolina”, cuya función exclusiva será atender, en horas hábiles, conflictos de trabajo, entre trabajadores y jefes o encargados en la finca siempre que sea requerido por los trabajadores o el empleador. El problema o problemas deberán ser discutidos en la oficina de la administración de la finca.

b. Al Directivo Seccional del SITRABI se le permitirá el ingreso a los distintos centros de trabajo, a fin de constatar cualquier denuncia de los trabajadores que a su juicio amerite la investigación, en un vehículo propiedad del SITRABI, utilizándolo específicamente para su transporte o para cubrir lo relacionado con beneficios sociales del sindicato, limitado a que deberá respetar las políticas internas y regulaciones propias de la empresa.

c. El SITRABI será responsable del uso indebido del vehículo o bien de los daños que cause en la conducción del mismo dentro de las áreas de las fincas. Si dicho Directivo seccional causare daños materiales o personales en la conducción del vehículo o mal uso del vehículo en el ejercicio del cargo, el patrono lo debe comunicar inmediatamente al COMITE EJECUTIVO DEL SITRABI para que de inmediato proceda a la aplicación de las medidas correctivas que estime convenientes, según el caso;

d. Con el objeto de facilitar a la función del Directivo Seccional del SITRABI, los encargados de las áreas de trabajo quedan obligados a “avisar” a éste y sin mayor demora cuando exista un conflicto y sea requerido por el trabajador;

e. El sindicato reconoce que los conflictos laborales que surjan en la finca de la Empresa se resolverán únicamente entre las partes y por los procedimientos establecidos en este Pacto o en la Ley. Es entendido que los trabajadores afiliados al Sindicato que no trabajen en la finca del Patrono, no intervendrán, de manera alguna, en dichos conflictos, salvo el Comité Ejecutivo Central del Sindicato. En igual forma al surgir un conflicto laboral en BANDEGUA, los trabajadores de la finca del Patrono no intervendrán de manera alguna en dichos conflictos.

El Directivo Seccional, será trabajador de una de las fincas “Arapahoe”, “Primavera” o “Carolina” según corresponda, mismo que gozará de permiso sin goce de salario por el tiempo que esté en el cargo sindical. Es entendido que dicho Directivo Seccional, residirá dentro de la finca de la cual es trabajador.

ARTÍCULO 69. Salón de Usos Múltiples.

La Empresa, como de costumbre, continuará permitiendo el uso del salón de usos múltiples para reuniones sindicales siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

1. Previa coordinación con la administración de la finca, con la debida antelación.

2.Que la fecha y la hora no coincida con actividades de la finca y no interrumpa la operación normal de la empresa.

3.El salón deberá ser entregado en las mismas condiciones que fue recibido por la Empresa, siendo responsabilidad del SITRABI de cualquier daño o mal uso en que incurra en uso del mismo.

4. Los gastos de limpieza y los propios de la actividad que realicen por el uso del salón, serán pagados por el SITRABI.

5. Queda prohibido dar un uso diferente al solicitado, salvo acuerdo entre las partes.

6. La Empresa hará uso de este salón para sus propias actividades, cuando no exista previamente actividades programadas por SITRABI.

7. Cualquier incumplimiento a las políticas establecidas, para la utilización del salón de usos múltiples, será motivo para que la Empresa lo comunique por escrito inmediatamente al Comité Ejecutivo del SITRABI, para que éste tome las medidas correctivas que considere conveniente, pero su reiteración dejaría en libertad a la Empresa para la suspensión temporal del uso del salón de la finca, por una semana, y finalmente una nueva reincidencia facultaría a la Empresa a suspender en forma definitiva la autorización del referido uso.

8. Para otras actividades que se realicen, fuera de las propias del sindicato, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Autorización y Uso del Salón de Usos Múltiples.

Artículo 70.- Cooperación con la Cooperativa SITRABI.

1.- La Empresa permitirá el establecimiento de la tienda de consumo de la cooperativa del SITRABI, dentro de su finca, en el edificio ya establecido. Pero queda convenido:

a) Que los gastos de mantenimiento y energía eléctrica, correrán a cuenta del SITRABI, siendo responsable del edificio e instalaciones.

b) Que no podrá vender bebidas embriagantes con contenido alcohólico y cualquier otra sustancia prohibida por la ley; ni permitirá que en el local se consuman las mismas.

c) El incumplimiento de las normas de éste numeral será motivo para que, previa comprobación de los hechos, la Empresa lo comunique por escrito inmediatamente al Comité Ejecutivo del SITRABI, para que éste tome las medidas correctivas que considere conveniente, pero su reiteración dejaría en libertad a la Empresa para la suspensión temporal de la operación de la tienda de consumo de la Cooperativa por una semana y finalmente, una nueva reincidencia facultaría a la Empresa a su cierre definitivo.

2.- Autorizará el ingreso, a su finca, de los camiones de la Cooperativa, únicamente para el abastecimiento de la tienda y los del sindicato para traslado del trabajador en caso de finalización de la relación de trabajo.

3.- Los buses del SITRABI, podrán ingresar en los horarios que se establezcan conjuntamente con la administración de la finca.

4.- En los casos indicados en los numerales 2 y 3 la autorización conlleva que tanto los conductores de buses como de camiones, propiedad de SITRABI, y su Cooperativa, observen las políticas, leyes y regulaciones internas propias de la empresa y queda expresamente pactado que el SITRABI asume la responsabilidad por el transporte de bebidas alcohólicas, así como de cualquier daño que cause la conducción de sus vehículos dentro de la finca.

La no observancia de lo aquí pactado, será motivo para que la Empresa lo comunique por escrito inmediatamente al Comité Ejecutivo del SITRABI, para que éste tome las medidas

correctivas que considere conveniente, pero su reiteración dejaría en libertad a la Empresa, previa comprobación de los hechos, para la suspensión temporal de su ingreso a las áreas de la finca, por una semana, y finalmente una nueva reincidencia facultaría a la Empresa a suspender en forma definitiva la autorización de ingreso.

Artículo 71.- Sede Seccional.

La Empresa permitirá el uso del salón para las reuniones sindicales, siempre y cuando se cumpla con lo siguiente:

El patrono permitirá el uso del salón, cuya construcción realizó el sindicato, que se encuentra en su finca para las actividades sindicales correspondientes y educación para hijos de los trabajadores (academia del SITRABI). Consideraciones especiales: Para el uso del salón se deberá cumplir con: Que el SITRABI corra con los gastos de servicios y de mantenimiento normales y los relacionados con el evento que se realice (el patrono únicamente cubrirá el pago de la iluminación básica del salón en actividades sindicales).

Artículo 72. Impresión del Pacto.

El Patrono mandará a imprimir por su cuenta, un número total de 190 ejemplares de éste pacto, con letras legibles los que entregará al comité ejecutivo con la finalidad de ser entregados para su distribución, entre todos los trabajadores, en un máximo de 60 días después de la homologación del mismo.

Artículo 73.- Recreación.

La Empresa en sus relaciones con sus trabajadores (as) y el sindicato fomentara el deporte, en sus distintas ramas, al mismo tiempo fomentara como una colaboración para el mismo y sus trabajadores (as), le aportara anualmente la suma de dos mil qüinientos quetzales exactos (Q.2, 500.00) los cuales se destinaran para la recreación de los trabajadores (as) y sus familias el día nueve de junio (aniversario del sindicato). Esta suma de dinero se entregara al sindicato con un mes de anticipación, a partir del presente año.

CAPITULO X: REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 74.- Sanciones.

Las infracciones o incumplimiento de los (as) trabajadores (as) a sus obligaciones, a las leyes de trabajo y previsión social serán sancionadas en la forma siguiente:

1. Amonestación verbal;

2. Amonestación escrita;

3. Suspensión de trabajo de uno a ocho días sin goce de salario. En este caso no se impondrá la sanción sin antes haber oído al interesado;

4. Apercibimiento de Despido; y

5. Despido. El despido o terminación del trabajo sin responsabilidad para la Empresa, se hará efectivo cuando se incurra en faltas graves y se den las causales establecidas en los Artículos 64 y 77 del Código de Trabajo.

CAPITULO XI: SOLUCIONES DE CONFLICTOS

Artículo 75.- Junta Permanente Mixta.

Para que las relaciones de trabajo se desarrollen en forma armónica y evitar así cualquier conflicto individual o colectivo, las partes acuerdan en crear una Junta de Conciliación denominada “Junta Permanente Mixta”; misma que deberá reunirse ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando fuere necesario. En dicha juntas mixtas se tratarán y resolverán todos aquellos asuntos que pudieran generar diferencias entre el patrono y los trabajadores (as). La Junta Permanente Mixta estará integrada por los representantes o directivos de base agrícolas y o de empaque nombrados por los trabajadores (as); y por los representantes del patrono que éste designe. Se conviene que los nombres de los representantes serán proporcionados por ambas partes.

Todas las decisiones de la Junta Permanente Mixta deberán ser tomadas por consenso y de los acuerdos a los que se arriben deberá dejarse constancia escrita, mediante acta suscrita entre las partes.

Los puntos que no hayan sido resueltos en la primera junta permanente mixta, serán trasladados a una segunda junta permanente mixta a realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha en que se realizó la primera, pero ésta segunda junta permanente mixta estará integrada con además, de los representantes que integraron la primera con los miembros del comité ejecutivo central del SITRABI y por dos representantes del patrono, siendo éstos el Gerente General o su representante y otros representantes o a quienes éstos designen, a efecto de que un plazo no mayor de ocho días lo analicen y resuelvan; de no ser así las partes pueden acudir a la autoridad administrativa o judicial.

En casos de conflictos de carácter económico social, antes de acudir a un tribunal de carácter

jurisdiccional, deberán acreditarse haber agotado los procedimientos contemplados en esta

norma. Los miembros designados por los trabajadores (as) y los miembros designados por el

patrono, con por lo menos tres (3) días de anticipación a la celebración de una Junta

Permanente Mixta, deberán trasladar unos a los otros y en forma escrita, los puntos de agenda

a tratar en la correspondiente Junta Permanente Mixta. Este apartado es aplicable también

para el eventual desarrollo de una segunda junta permanente mixta.

Las Juntas Permanentes Mixtas deberán ser informadas por la administración de cualquier

medida disciplinaria escrita adoptada en contra de uno o varios trabajadores (as). Si a criterio

de dicha junta, esa medida merece ser revisada, en la próxima reunión ordinaria se conocerá y

resolverá el asunto. Las Juntas Permanentes Mixtas se reunirán en las oficinas administrativas

de la finca o en las oficinas centrales de la Empresa cuando la Gerencia así lo disponga, en

cuyo caso se cubrirán los costos de traslado, habitación y alimentación, si tal junta se llevara a

cabo en este último lugar.

Artículo 76.- En las Relaciones Sindicales.

Para buscar soluciones a los problemas que surjan diariamente en las operaciones de la finca, la Empresa instruirá a los administradores a

efecto de que se reúnan con los directivos de base de agricultura y empaque en forma

separada, cada quince días o cuando sea necesario. Dichas reuniones se celebraran en horarios

posteriores a las catorce horas en las oficinas administrativas de la finca y planta empacadora.

La Empresa no reconocerá salario alguno por la celebración de estas reuniones y en el caso de

los Representantes o Directivos de empaque, cuando estén ejecutando labores, se colocara un suplente durante el tiempo que dure la reunión.

Artículo 77.- Portación de Armas.

En cuanto a la portación de armas de fuego, se

conviene que queda terminantemente prohibido que los trabajadores agrícolas, de empaque y

de la administración y visitas, porten armas de fuego dentro de los centros de trabajo, a

excepción del personal de seguridad en el cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento

de esta disposición será sancionada de conformidad con lo establecido en los artículos 64

literal “e” y 77 literal “h” del Código de Trabajo.

Artículo 78.- Ventajas Económicas.

Las partes convienen que no constituyen ventajas

económicas el otorgamiento de prestaciones adicionales a la ley que se han convenido en este

pacto, por tratarse de prestaciones que se otorgan dentro de una ley profesional.

Artículo 79.- Bono Especial.

La empresa otorgará a sus Trabajadores permanentes una

Bonificación, como incentivo a la productividad; ésta será aplicable únicamente a los

trabajadores cuya contratación haya ocurrido en fechas anteriores al mes de Octubre del año

dos mil once. El monto que la empresa otorgará en calidad de Bono Incentivo será de

DOSCIENTOS VEINTICINCO QUETZALEZ EXACTOS (Q.225.00), cantidad cuyo

pago se hará efectivo quince días posteriores a la firma del presente Pacto Colectivo de

Condiciones de Trabajo. De la efectividad y recepción de dicho pago, los Trabajadores

firmaran recibos simples redactados para tal fin.

Artículo 80.- GASTOS DE NEGOCIACION:

La empresa por una sola vez descontara a todos los trabajadores a quienes se aplicara el presente pacto colectivo de condiciones de

trabajo y en concepto de gastos de negociación la cantidad de Ciento Cincuenta Quetzales

exactos (Q. 150.00), los cuales serán deducidos del salario del Trabajador (a). La cantidad total

escontada a los trabajadores será entregada al SINDICATO inmediatamente.

Se suscribe el presente Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo, en tres ejemplares, en el Municipio de Morales, Departamento de Izabal, a veintisiete días del de de mayo del año dos mil trece, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes y el tercero que será remitido al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para los efectos legales correspondientes. El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo está contenido en documento que consta de

Por Chapters, Sociedad Anónima.

Mario René Castañeda Marroquín.

Lic. Jorge Ricardo Rivas Sarceño (Asesor)

Por el Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal -SITRABI

Noé Antonio Ramírez Pórtela

Jesús Martínez Sosa

César Humberto Guerra López.

ochenta artículos y se encuentra debidamente firmado por los delegados de las dos comisiones negociadoras.

Por Chapters, Sociedad Anónima.

GTM Chapters, Sociedad Anónima - 2011

Fecha de inicio: → 2011-10-01
Fecha de término: → 2014-09-30
Nombre de la industria: → Agricultura, silvicultura, pesca
Nombre de la industria: → Cultivo de frutas, frutos secos, especias y cultivos para bebidas, Actividades de apoyo a la agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Chapters, Sociedad Anónima
Nombres de los sindicatos: →  SITRABI - Sindicato de Trabajadores Bananeros de Izabal

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No
Licencia de paternidad pagada: → 2 días

CONTRATOS DE TRABAJO

Duración del período de prueba: → 60 días
Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Horas de trabajo por semana: → 44.0
Licencia anual pagada: → 15.0 días
Licencia anual pagada: →  semanas
Días festivos pagados: → Todos los Santos, Navidad, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January), Saint Peter and Saint Paul’s Day (29th June), Chinese New Year (28th January), Nepali New Year’s Day (1st April), Lady of Carmen Day (16th July), Independence Day / Mali's Martyrs’ Day/Democracy Day (26th March)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Salarios específicos según nivel de habilidades: → 0
Salarios especificados según puesto de trabajo: → 0
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → Sí
Salario más bajo acordado por → Días
Salario más bajo: → GTQ 68.0
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Pago extra único:

Pago extra único: → 100 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No
Pago extra único tiene lugar: → 2014-12

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por tiempo extra:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → No
Loading...