PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE EL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA VILLA DE CHICACAO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ; Y LA MUNICIPALIDAD DE CHICACAO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ.

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Total de Trabajadores Beneficiados: 200

Hombres: 185

Mujeres: 15

Incremento Salarial al Negociar un Nuevo Pacto Colectivo: Ninguno

Vigencia: 2 años

CAPITULO I.

Articulo 1. LAS PARTES.

Por una parte el SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA VILLA DE CHICACAO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, que en adelante se denominara “El Sindicato”, y, por la otra, la MUNICIPALIDAD DE CHICACAO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ, que en adelante se denominará “La Municipalidad”, ambas partes celebran el presente PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO, que en su texto podrá denominarse “El Pacto”.

Articulo 2. PROPOSITO DEL PACTO.

El presente Pacto tiene por objeto regular las relaciones laborales, entre La Municipalidad y El Sindicato, así como las condiciones en que debe prestarse el servicio en la Municipalidad, los que deberán darse sobre la base de la justicia social, estimulando la armonía y mutua, comprensión obrero – patronal a fin de elevar el índice de beneficios para ambas partes. Las relaciones laborales entre la Municipalidad y sus trabajadores se regirán por la Ley de Servicio Municipal y el presente Pacto.

Articulo 3. LEY PROFESIONAL.

El presente pacto tiene carácter de Ley Profesional y en consecuencia a sus disposiciones deben acogerse los contratos individuales de trabajo o nombramientos del personal, sean éstos presentes y futuros.

Articulo 4. DEFINICION DE TRABAJADOR.

Se consideran trabajadores, a las personas individuales que presten sus servicios materiales o intelectuales o de ambos géneros a la Municipalidad, bajo la dirección continuada de un jefe inmediato, sujeto a un horario de trabajo y que perciba mensualmente las remuneraciones correspondientes.

Articulo 5. REPRESENTANTES DE LAS PARTES.

Para los efectos del presente pacto, son representantes legales de las partes los siguientes:

1. Por la Municipalidad: a) El Concejo Municipal: b) El Alcalde Municipal: y, c) El Síndico Primero.

2. Por el Sindicato: a) Los miembros del Comité Ejecutivo legalmente inscritos; y, b) El o los delegados que designe por escrito el Comité Ejecutivo o la Asamblea General del Sindicato.

Articulo 6. PREVENCION DE CONFLICTO.

Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato y el Jefe de Recursos Humanos, podrán concurrir en horas hábiles a cualquier lugar de trabajo para conocer de los conflictos que afecten a sus afiliados, para cuyo efecto los directivos sindicales deberán informar a su Jefe Inmediato, sobre las circunstancias que los obligan a separarse de su puesto, a fin de que éste tome las medidas necesarias para el normal desenvolvimiento del servicio.

Artículo 7. JUNTA MIXTA.

Para resolver cualquier clase de controversia individual o colectiva, se instituye la Junta Mixta, compuesta por lo menos con un representante o delegado de cada una de las partes. La parte que se sienta afectada solicitará a la otra, una reunión, la cual deberá celebrarse en el plazo de tres días hábiles contados a partir de recibida la solicitud, con el fin de exponer el problema y encontrarle la solución correspondiente por la vía directa, de los acuerdos a que se arribe se dejará constancia escrita.

Articulo 8. RESPETO MUTUO.

Los representantes, funcionarios y empleados de confianza de la Municipalidad, y, los representantes del Sindicato y los trabajadores en general, se obligan a guardarse mutuamente la debida consideración y respeto a la dignidad humana, absteniéndose de mal trato de palabra o de obra.

Articulo 9. DERECHOS ADQUIRIDOS VIGENTES.

Las disposiciones del presente pacto no podrán ser variadas unilateralmente, por ninguna de las partes y en consecuencias los derechos ya adquiridos por los trabajadores no podrán disminuirse, tergiversarse o violarse en forma alguna.

Todos aquellos actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que otorguen la Constitución Política de la República de Guatemala, Convenios Internacionales de Trabajo ratificados por el Estado de Guatemala, el Código de Trabajo, el Pacto Colectivo, y demás leyes de trabajo, tales renuncias o disminuciones serán nulas ipso jure.

Articulo 10. INTERPRETACION DE LEYES.

Para los efectos de interpretación del presente Pacto y demás Leyes de Trabajo y Previsión Social, se debe tomar en cuenta el sentido y norma más favorable para los trabajadores.

CAPITULO II. LIBERTAD SINDICAL Y NEGOCIACION COLECTIVA.

Articulo 11. RECONOCIMIENTO SINDICAL.

La Municipalidad reconoce al Sindicato, como el único y legitimo representante de los trabajadores en la promoción y defensa de sus intereses comunes, por lo que se compromete a tratar con los representantes de éste, los asuntos individuales o colectivos que surjan con motivo de la prestación de los servicios. En los asuntos de carácter individual queda a salvo el derecho de los interesados para gestionar directamente ante la Municipalidad la defensa de sus intereses o a través de la Junta Mixta.

Articulo 12. DEDUCCION DE CUOTAS.

La Municipalidad deducirá del salario de los afiliados al sindicato, las cuotas ordinarias establecidas en los estatutos y las extraordinarias que acuerde la Asamblea General. Tales descuentos se harán de acuerdo a la nomina o padrón de afiliados que el sindicato proporcione a la Municipalidad, Cuando ocurrieren nuevas afiliaciones o renuncias del sindicato, se informara a la Municipalidad, por medio de la dirección administrativa financiera integrada municipal, para los efectos consiguientes. Es entendido que el monto de lo descontado se entregara en los primeros diez días de cada mes al Sindicato, contra entrega del recibo debidamente autorizado por el Departamento respectivo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Siendo responsabilidad estricta del Director Financiero Municipal, entregar la constancia del descuento efectuado, al secretario de finanzas de la organización sindical, quien deberá proporcionar copia del acta en la cual fue nombrado, y en caso de que no se entregare la cuota sindical deducida, el sindicato podrá hacer la denuncia respectiva.

Articulo 13. LICENCIA SINDICAL.

Los miembros del Comité Ejecutivo y Consejo Consultivo del Sindicato, gozan de seis días hábiles de licencia con goce de salario en un mismo calendario, para desempeñar sus funciones. Así mismo, para asistir a cursos, seminarios y conferencias sindicales dentro del territorio nacional, debidamente justificados.

Articulo 14. ACCION SINDICAL.

La Municipalidad respetará la libertad de acción sindical de sus trabajadores y las acciones que el sindicato desarrolle para la defensa y protección de los intereses económicos y sociales comunes de los trabajadores. En consecuencia no ejercerá ninguna clase de represalias, ni ejercerá actos de discriminación sindical, contra los trabajadores afiliados al sindicato o que ejerzan un cargo directivo en el sindicato o que lo hayan ejercido con anterioridad.

Queda prohibido todo acto que tienda a favorecer a los trabajadores no sindicalizados para estimular su negativa de afiliarse al sindicato o concederles privilegios a los sindicalizados que tiendan a estimular su renuncia del mismo.

Articulo. 15. FUERO SINDICAL.

La Municipalidad conviene en que la inamovilidad en el trabajo para los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato, previsto en el inciso d) del artículo 223 del Código de Trabajo, se hace extensivo desde el momento de su elección y hasta dos años después de haber cesado en el desempeño de sus respectivos cargos.

Articulo 16. ESTABILIDAD LABORAL.

En congruencia con el ejercicio de la libertad sindical, los trabajadores gozan de inamovilidad en el trabajo, en consecuencia no podrán ser despedidos de su trabajo, ni ser removidos del puesto que desempeñan, salvo que incurran en causa justificada de despido debidamente calificadas en el artículo 60 de la Ley de Servicio Municipal. En este caso la Municipalidad iniciará procedimiento administrativo regulado en dicha ley. Cuando se opere algún despedido, sin haber agotado el procedimiento aquí regulado, el trabajador afectado tendrá derecho a demandar su reinstalación ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social.

CAPITULO III. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO.

Articulo 17. JORNADAS DE TRABAJO Y HORARIOS.

Las jornadas de trabajo serán de ocho horas diarias de lunes a viernes, salvo quienes por disposiciones especiales tengan que laborar menos o más de ocho horas diarias.

a) OFICINAS ADMINSITRATIVAS: de 8:00 a 16: 00 horas, de lunes viernes, cuarenta horas a la semana;

b) TRABAJADORES DE CAMPO: La jornada laboral efectiva diurna, será de 7:00 a 15:00 horas de lunes a viernes. Cuarenta horas a la semana. Así también la Municipalidad se compromete a lo siguiente: b.1) A pagar los pasajes respectivos a sus trabajadores de campo, cuando éstos deban realizar sus labores fuera del casco urbano, los pagos se realizaran los días viernes de casa semana en la Dirección Administrativa Financiera integrada Municipal, siempre que hubieren cumplido con su jornada laboral; b.2) cuando a los trabajadores municipales se les asignen funciones de limpieza de tragantes, la jornada efectiva diurna será de 7:00 a 13:00 horas; b.3) cuando se realicen labores de Tarima en cualquier área de Chicacao, se asignará para la elaboración de la misma 1 albañil de obras municipales y 1 ayudante que debe ser trabajador de campo, constituyendo la armada y desarmada de la tarima respectiva la tarea del día.

c) TRABAJADORES DEL MERCADO, RASTRO Y CEMENTERIOS.

Cinco días a la semana con jornadas laborales efectivas de 8:00 horas diarias y cuarenta horas a la semana, sujetándose a la naturaleza especial del servicio. Gozando los trabajadores su séptimo día de descanso en el transcurso de la semana siguiente.

d) POLICIA MUNICIPAL, con jornadas laborales efectivas de 24 horas de trabajo en cada turno; por veinticuatro horas de descanso, de conformidad con la calendarización de turnos;

e) MAESTRO DE EDUCACION. Con plazas municipales: se regirán a las jornadas, horarios y pensum de estudios, establecidos por el Ministerio de Educación.

f) GUARDIANES NOCTURNOS. Los empleados municipales que realicen labores de Guardianes Nocturnos del Mercado Municipal, su horario será de 18:00 horas a 6:00 horas del día siguiente. Así también el administrador del mercado sea el responsable de cerrar los portones del Mercado, antes de retirarse de sus labores, debiendo para el efecto darle las instrucciones necesarias.

Los empleados que municipales que realicen funciones los días de asueto, Miércoles, Jueves, Viernes , Sábado y domingo santo se les compensará con siete días de descanso. Los que ejecutan veinticuatro y veinticinco de diciembre; treinta y uno de diciembre y uno de enero se les compensara con tres días de descaso respectivamente; los que serán remunerados en la planilla ordinaria.

Articulo 18. ASUETO ESPECIAL.

La municipalidad deberá otorgar a los empleados municipales como días de asueto, los regulados en el artículo 50 de la Ley de Servicio Municipal. Comprometiéndose a otorgarlos el día anterior o posterior si éste llegaré a coincidir en día inhábil.

Artículo 19. VACACIONES.

La Municipalidad otorgara vacaciones remuneradas a los empleados municipales, 20 días hábiles después de cada año de servicios continuos; y para los trabajadores que tengan 5 años o mas de trabajo, se les otorgara 25 días hábiles. Los maestros de educación, gozaran de su periodo de vacaciones de conformidad con el periodo vacacional del centro educativo donde presten sus servicios. Siempre que no sea inferior a las disposiciones del párrafo anterior

Es obligación de la Municipalidad autorizar las vacaciones y el pago de las mismas a todos los empleados municipales, dentro de los cinco días hábiles de haber cumplido el año de trabajado y hayan presentado su solicitud de autorización de goce de las mismas de mutuo acuerdo

Artículo. 20. VACACIONES DE CONSERJES DE ESCUELA.

La Municipalidad se compromete a que los trabajadores que desempeñen sus funciones como Conserjes de escuela, puedan gozar de sus periodos vacacionales en el mes de noviembre de cada año.

Articulo 21. PRIMA VACACIONAL.

La Municipalidad otorgará cada año, a cada uno de sus trabajadores una Prima Vacacional de trescientos quetzales (Q 300.00), cuando éstos empiecen a disfrutar su periodo vacacional.

Articulo 22. AGUINALDO.

La Municipalidad pagará a todos sus trabajadores el Aguinaldo correspondiente al 100% de su salario ordinario mensual, de acuerdo con el promedio del último año laborado; la parte proporcional para aquellos que no hayan cumplido un año de labores, debiendo efectuarse un solo pago en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

Artículo 23. BONO NAVIDEÑO.

La Municipalidad otorgará un bono navideño de cincuenta quetzales (Q 50.00), a todos sus trabajadores, en la primera quincena del mes de diciembre de cada año.

Articulo 24. INDEMNIZACION POR TIEMPO DE SERVICIO.

La Municipalidad pagará a sus trabajadores, una indemnización por tiempo de servicios, equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos cuando se concluya la relación laboral por causa de despido injustificado, renuncia, jubilación y muerte. El cálculo de esta prestación se hará sobre el promedio mensual de los salarios devengados por el trabajador durante los últimos seis meses de la relación laboral.

Articulo 25. TRABAJO DE INDOLE DISTINTA.

La Municipalidad se compromete a no ordenar a sus trabajadores sin consentimiento de estos la realización de trabajos de índole manifiestamente distinta de aquellos que los trabajadores están acostumbrados a desarrollar, tampoco ordenará a los trabajadores a desarrollar trabajos que no sean de la Municipalidad.

Articulo 26. PROCEDIMIENTO DE SANCIONES.

Las faltas en que incurran los trabajadores serán sancionados de la manera siguiente: a) Amonestación Verbal, en caso de faltas leves; b) Amonestación Escrita, cuando el trabajador haya incurrido en dos o más faltas leves en un mismo mes calendario; c) Suspensión de trabajo sin goce de salario, desde un día hasta un máximo de ocho días cuando el trabajador haya incurrido en dos o más faltas con amonestación escrita, en este caso deberá ponerse en conocimiento de la junta mixta para que se le corra audiencia por un plazo de ocho días al empleado municipal para que este haga valer su derecho de defensa, una vez se haya pronunciado, la junta mixta resolverá en un plazo no mayor de tres días, contra lo resuelto no cabe ningún medio de impugnación.

Articulo 27. DE LA TERMINACION DE RELACION LABORAL.

La relación funcional se podrá dar por terminada, cuando el empleado municipal incurra en la comisión de faltas muy graves, reguladas en el artículo 60 de la Ley del Servicio Municipal. En caso concreto, se iniciará procedimiento administrativo de la manera siguiente: a) Cuando el empleado Municipal incurra en cauda justa para el removido, el Jefe Inmediato Superior mediante oficio, lo pondrá en conocimiento del Secretario Municipal; quien, dará inicio a la formación de expediente administrativo y elevará las actuaciones a la Oficina de Recursos Humanos; b) Recibidas las actuaciones de la Oficina de Recursos Humanos, citará mediante oficio, al Jefe Inmediato Superior para que indique la causa en que incurrió el trabajador y fraccione el acta respectiva, luego elevará las actuaciones a la Junta Mixta; la que se declarará integrada y emplazará al empleado municipal por el término de cinco días hábiles, para que haga valer su derecho de defensa auxiliado por un abogado colegiado activo. Una vez presentado o ejercido el derecho de defensa por el empleado municipal; la junta mixta resolverá si es procedente o improcedente la remoción justificada de este, elevando las actuaciones al ente nominador para que resuelva conforme a Derecho. Contra lo resuelto por el ente nominador, no procede medio de impugnación administrativo. En caso de despido sin haberse agotado el procedimiento administrativo, el empleado municipal goza el derecho de demandar en la Vía Ordinaria su reinstalación al trabajo, el pago de los salarios y demás prestaciones laborales dejadas de percibir desde el momento del despido hasta la efectiva reinstalación, mas los daños y prejuicios; a menos que el trabajador, por convenir a sus intereses elija el pago de la indemnización.

Articulo 28. PERMISOS Y LICENCIAS.

La Municipalidad concederá permiso y licencia con goce de salario a sus empleados municipales en los casos siguientes: a) Para atender citaciones de autoridades administrativas y judiciales, por el tiempo necesario, justificando antes tal extremo; b) Por fallecimiento del conyugue, padres, hermanos e hijos del trabajador, dos días, estos permisos deben ser debidamente justificados, antes o después de ser otorgados; c) El día del cumpleaños del empleado municipal, cuando ocurra en día hábil; d) Un día de descanso para todos los trabajadores (sexo masculino) el día del padre cuya fecha de celebración es el día diecisiete de junio de cada año; e) Por Matrimonio del trabajador, ocho días calendario; f) El día ocho de Agosto, día del aniversario del sindicato; g) El di a25 de Julio, día del Empleado Municipal, realizando actividades deportivas, un marrano encebado, un convivio almuerzo, en la cual se realicen sorteos o premios a empleados, comprometiéndose la Municipalidad a cubrir los gastos de transporte del viaje que se realice dentro del territorio nacional.

Articulo 29. CAPACITACION DE PERSONAL.

La Municipalidad se compromete a proporcionar a todos los sus empleados municipales a través de cursos periódicos.

CAPITULO IV. REGIMEN DE SALARIOS.

Articulo 30. DEFINICION DE SALARIO.

Salario o sueldo, es la remuneración o retribución que el trabajador percibe de la Municipalidad, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo.

La Municipalidad reconoce como salario mínimo para todos sus trabajadores sin importar su lugar de trabajo, el salario mínimo que establezca el Gobierno de la Republica, mediante Acuerdo Gubernativo para las actividades no agrícolas y agrícolas respectivamente.

Articulo 31. REAJUSTE DEL SALARIO PARA ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS.

Las partes se comprometen a que por medio de Junta Mixta, se haga un estudio de las actividades laborales especializadas que se desarrollan en la Municipalidad y proponer un reajuste salarial en los casos específicos que ya han sido sometidos a análisis.

CAPITULO V. PRESTACIONES SOCIALES Y CULTURALES.

Articulo 32. SEGURO SOCIAL.

La Municipalidad mantendrá al día el pago de las cuotas laborales y patronales al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y al Plan de Prestaciones del Empleado Municipal. En consecuencia podrán accionar legalmente contra el funcionario que haya omitido dichas obligaciones.

Artículo 33. MAUSOLEO MUNICIPAL.

La Municipalidad construirá un mausoleo municipal colectivo, para la inhumación de sus empleados municipales cuando fallezcan estando en servicio.

Artículo 34. SEDE SINDICAL.

La Municipalidad otorgará al Sindicato, una oficina debidamente equipada, para que funcione como Sede Sindical del Sindicato, cuando esté construido en nuevo edificio municipal.

Articulo 35. SUMINISTRO DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS.

La Municipalidad suministrará oportuna y gratuitamente a los trabajadores dependiendo de los oficios que prestan, los útiles, herramientas, equipo y materiales necesarios para desarrollar sus tareas diarias, tales como: uniformes, mascarillas, botas, guantes, capas, palas, azadones tridentes, para jalar basura y todo lo demás que sea necesario para protegerlos eficazmente, de acuerdo con el Régimen de Protección e Higiene de Seguridad Social. El equipo y herramienta que se proporcione será de buena calidad y la Municipalidad les repondrá al empleado municipal al haber culminado su vida útil. La Municipalidad se compromete a proporcionar un uniforme completo a cada miembro de la Policía Municipal cada seis meses. La Municipalidad no exigirá a sus trabajadores que realicen labores para las cuales se requiere de equipos de protección, seguridad e higiene sin que previamente se les haya suministrado esos equipos. La municipalidad suministrará a los empleados municipales de oficina y de campo el uniforme respectivo en forma gratuita, el cual será de uso obligatorio.

Articulo 36. ACCIDENTE.

En caso de incapacidad para el trabajo por accidente de trabajo, la Municipalidad pagará los salarios que el IGSS deja de pagar a los empleados municipales, conforme a su norma interna, hasta completar el 100% de los salarios ordinarios, durante el tiempo que dure la suspensión ordenada por el referido instituto.

Articulo 37. GASTOS FUNERALES.

En caso de fallecimiento de la esposa, conviviente de hecho o hijos menores de edad, del empleado municipal, la Municipalidad otorgará la suma de Quinientos Quetzales (Q 500.00), para gastos funerarios. En caso de muerte del empleado municipal, se otorgará a la esposa o conviviente de hecho, de este la cantidad de UN MIL QUETZALES (1,000.00) para gastos funerarios; y, en todos los casos otorgará una caja mortuoria.

Articulo 38. PROGRAMAS DE CAPACITACION TECNICA.

La Municipalidad podrá celebrar convenios de cooperación con el Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP) y otras instituciones o fundaciones, para brindar capacitación técnica profesional a los hijos de los trabajadores. Tales como: computación, albañilería y otros.

Artículo 39. BECAS ESCOLARES.

La municipalidad otorgará en forma mensual a los hijos de sus trabajadores municipales que cursen el nivel medio, cinco becas de estudio de TRESCIENTOS CINCUENTA QUETZALES (Q 350.00), cada una, mismas que serán otorgadas a los cinco mejores promedios durante el año lectivo. El becado deberá obtener un promedio no menor de 85 puntos, de no mantener dicho promedio se le cancelará la beca. La Junta Mixta recepcionará expedientes, calificará y evaluará las cinco mejores notas; en ningún momento el empleado municipal será favorecido con dos becas.

Artículo 40. SERVICIO DE TRANSPORTE.

La Municipalidad proporcionará servicio de un bus para el traslado de ida y vuelta, de sesenta trabajadores que sean convocados por el sindicato y que tengan que viajar a la Ciudad de Guatemala, para participar en las manifestaciones del primero de mayo y veinte de octubre de cada año.

CAPITULO VI. DISPOSICIONES FINALES.

Articulo 41. PLAZO DE CUMPLIMIENTO.

Todo derecho adquirido en el presente pacto que no tenga señalado un termino especial para su ejecución, debe cumplirse en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de recibida en Secretaria Municipal la homologación del pacto por la autoridad administrativa de trabajo.

Articulo 42. VIOLACION DEL PACTO.

Todos los actos o estipulaciones realizados por las partes o por los trabajadores en contravención a las disposiciones del presente pacto, serán nulos de pleno derecho y por lo tanto no obligaran, ni podrán derivar consecuencias perjudiciales de los mismos. Pudiendo quien se considere agraviado, exigir la reparación del daño o perjuicio causado de conformidad con el artículo 386 del Código de Trabajo.

Articulo 43. VIGENCIA DEL PACTO.

El presente Pacto tendrá una vigencia de dos años contados a partir de su homologación.

Articulo 44. DENUNCIA DEL PACTO.

Cualquiera de las partes puede denunciar el presente pacto con aviso a la otra o por medio de la autoridad administrativa de trabajo. Por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de vencimiento pero las pláticas directas podrán iniciarse con seis meses de anticipación cuando el sindicato así lo solicite. Si no hubiere tal denuncia el pacto se prorrogara por un periodo igual al estipulado, salvo que se compruebe no haber hecho la denuncia por causa fortuita o de fuerza mayor. Prorrogada la vigencia del pacto seguirán regulando las condiciones de trabajo en iguales términos salvo las que se modifiquen por otras disposiciones legales favorables.

Artículo 45. GASTOS DE NEGOCIACION DEL PACTO.

La municipalidad se compromete a ayudar al sindicato, con la cantidad de cinco mil quetzales (Q.5,000.00), en concepto de negociación del Presente pacto, contra entrega de recibo, el cual se hará efectivo quince días después de haber presentado la solicitud, después de suscrito el presente pacto,

Artículo 46. IMPRESIÓN DEL PACTO.

La Municipalidad mandará a imprimir por su cuenta, tantos ejemplares del presente Pacto como empleados municipales estén prestando actualmente sus servicios, los cuales se le entregarán al Sindicato, para que éste los entregue a los empleados municipales.

Artículo 47. CASOS NO PREVISTOS.

Los casos no previstos en el presente pacto, se resolverán en Junta Mixta, buscando la solución al caso en la ley del Servicio Municipal, Ley del Servicio Civil, Código de de Trabajo y en última instancia, en los principios generales de derecho de trabajo, y sus resoluciones tiene carácter obligatorio.

Chicacao, Departamento de Suchitepequez, 12 de febrero del año 2013.

POR PARTE DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA VILLA DE CHICACAO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ:

JOSE MANUEL MONRROY GONZALEZ

SECRETARIO GENERAL

VIRGILIO DE JESUS RODAS MENDOZA

SECRETARIO DE ACTAS Y ACUERDOS

GREGORIO PACACH ROJCHE

SECRETARIO DE FINANZAS

LIC. JAIME HUMBERTO BAUTISTA CAHUEC

ASESOR

POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CHICACAO, DEPARTAMENTO DE SUCHITEPEQUEZ:

RICARDO MALDONADO QUIÑONEZ

ALCALDE MUNICIPAL

JULIO FERNANDO FIGUEROA URIZAR

SINDICO I MUNICIPAL

DANIEL ELIAS IXCOL CHUNUX

SENDICO II MUNICIPAL

LIC. GEDLER MENJIVAR ARRAZOLA

ASESOR JURIDICO MUNICIPAL

GTM Municipalidad de Chicacao, departamento de Suchitepéquez - 2013

Fecha de inicio: → 2013-02-12
Fecha de término: → 2015-02-11
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-02-12
Nombre de la industria: → Administración pública, policía, organizaciones sociales
Nombre de la industria: → Administración pública municipal
Sector público o privado: → En el sector público
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Municipalidad de Chicacao, departamento de Suchitepéquez
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Trabajadores Municipales de la villa de Chicacao, departamento de Suchitepequez

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → 
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → Sí

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → No
Asistencia médica para familiares acordada: → No
Contribución acordada para seguro médico: → No
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → 
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → 
Apoyo para funeral: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → 
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → 
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → 
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.0
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 2.9 semanas
Días festivos pagados: → Día del Ejército, Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January), Day of Silence (28th March), Victory day over the Genocidal Regime Christmas Holiday (7th January)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Pago extra único:

Pago extra único: → GTQ 50.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → GTQ 300.0

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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