Trabajo en feriados y días de descanso

TuSalario.org/Honduras. Derechos laborales: trabajo en feriados y días de descanso.

 

El trabajador tiene derecho a un (1) día de descanso, preferentemente el domingo, por cada seis de trabajo. No obstante, puede estipularse en favor de los trabajadores un período integro de veinticuatro (24) horas consecutivas de descanso, en día distinto, a cambio del descanso dominical, según señala el art. 338 del Código de Trabajo.

En tanto, el art. 339 dispone que los patronos pagarán los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1°. de enero, 14 de abril, 1°. de mayo, 15 de septiembre, 3 de octubre, 12 de octubre, 21 de octubre y 25 de diciembre, aunque caigan en domingo; el jueves, viernes y sábado de la Semana Santa.

Si el empleado trabajare (art. 340) durante los días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo de salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicio del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana conforme al artículo 338.

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