Trabajo a domicilio en Honduras

TuSalario.org/Honduras. El trabajo a domicilio se encuentra legislado dentro del Código de Trabajo de Honduras de 1959 (Capítulo Tercero: artículos 166 a 172).

El trabajo a domicilio se encuentra legislado dentro del Código de Trabajo de Honduras de 1959 (Capítulo Tercero: artículos 166 a 172).

  • ¿A quiénes se considera trabajadores a domicilio?

Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste.

La venta de materiales que haga el patrono al trabajador, con el objeto de que este los transforme en artículos determinados, y, a su vez se los venda a aquel, o cualquier otro análogo de simulación constituye contrato de trabajo a domicilio y da lugar a la aplicación del Código de Trabajo.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de los patrones?

Todo patrono que ocupe los servicios de uno (1) o más trabajadores a domicilio, además de avisar inmediatamente al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debe llevar un libro sellado y autorizado por la dependencia respectiva de dicho ministerio, o en su defecto, por el alcalde respectivo, en el que se debe anotar:

a) nombres, apellidos y domicilio de dichos trabajadores;

b) la dirección del lugar donde se ejecuta el trabajo;

c) cantidad y carácterísticas del trabajo que se encargue cada vez, con expresión de la cantidad, calidad y precio de las materias primas que se suministren;

d) la fecha de entrega de esas materias primas a cada uno de los trabajadores y la fecha en que éstos deben devolver los respectivos artículos ya elaborados;

e) forma y monto de la retribución o salarios; y,

f) motivos o causas de la reducción o suspensión del patrono.

Además hará imprimir comprobantes, por duplicado, que le firmará el trabajador cada vez que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le corresponda; o que el patrono firmará y dará al trabajador cada vez que éste le entregue la obra ejecutada. En todos éstos casos debe hacerse la especificación o individualización que proceda.

El patrono debe entregar gratuitamente al trabajador a domicilio que ocupe, una Libreta de Salario, sellada y autorizada en la misma forma que el libro a que se refiere el articula anterior. En esta libreta, además de las anotaciones que dicho artículo establece se anotará la cuantía de los anticipos y salarios pagados.

  • ¿Qué sucede con los trabajos defectuosos?

Los trabajos defectuosos, o el evidente deterioro de los materiales, autorizan al patrono para retener hasta la décima parte del salario que perciban los trabajadores a domicilio, mientras se discuten y declaran las responsabilidades consiguientes.

  • ¿Cómo se determina el salario de un trabajador a domicilio?

Las retribuciones de los trabajadores a domicilio serán canceladas por entrega de la labor o por períodos no mayores de una (1) semana en ningún caso podrán ser inferiores a las que se paguen por iguales obras en la localidad, o a los salarios que les corresponderían a aquellos si trabajaran dentro del taller o fabrica de un patrono.

El patrono que infrinja esta disposición debe ser sancionado con el pago de una indemnización a cada uno de los trabajadores, equivalente al doble de los salarios que hayan dejado de percibir.

  • ¿Qué autoridad supervisa el trabajo a domicilio?

Los talleres familiares, las pequeñas industrias y el trabajo a domicilio, estarán bajo la vigilancia de Inspectores de Trabajo y Sanidad y en ellos se observarán todas las disposiciones relativas a seguridad, salubridad e higiene.

Los patronos que ocupen trabajadores a domicilio están obligados a suministrar a las autoridades del trabajo todos los informes que les soliciten, y en particular aquéllos que se refieran a las condiciones de trabajo y a las tarifas de salarios pagadas al personal a su servicio.

  • ¿Cuáles son los problemas más comunes que enfrentan los trabajadores a domicilio?

En América Latina la regulación del trabajo a domicilio contempla la exigencia de registro y otras formas de control que en la realidad no se cumplen casi nunca. La jornada de trabajo está en general definida de forma similar a las del conjunto de los trabajadores dependientes, pero la aplicación práctica de este dispositivo no es viable. El tema de las remuneraciones es más complejo, ya que el pago se realiza por rendimiento, y no se puede calcular el valor de la hora de trabajo, dado que no están contemplados los gastos realizados por cuenta del trabajador. La regulación prevé, en algunos casos, la estabilidad, pero en la práctica es una norma casi imposible de aplicar, por el despido equivale a la no entrega de trabajo. Seguridad y salud son derechos prácticamente inexistentes para este tipo de trabajadores. Otros aspectos del derecho del trabajo, como el convenio colectivo, no son aplicables.

Desde las relaciones colectivas laborales, se trata de un trabajo aislado, no existe una relación con el sindicato (el/la trabajador/a no conoce al sindicato ni el sindicato conoce al/la trabajador/a), a lo cual se suma el hecho de que el/la trabajador/a a domicilio muchas veces no se reconoce como tal. Además, en la mayoría de los países de la región, salvo en Argentina, Brasil y Uruguay, la estructura de la negociación colectiva es por empresa, no hay negociaciones por ramas de actividad, lo que dificulta aun más su organización.

 


 

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