Vacaciones

This page was last updated on: 2023-06-05

Pago de vacaciones / Vacaciones anuales

Un trabajador tiene derecho a vacaciones anuales retribuidas, después de completar 12 meses de servicio continuo con el mismo empleador. Para aprovechar las vacaciones anuales, el empleado debe haber trabajado al menos 200 días durante un año. La duración de las vacaciones anuales depende del tiempo de servicio de un empleado con un empleador. Esto es al menos:
- 10 días por año de servicio ininterrumpido;
- 12 días por dos años de servicio ininterrumpido;
- 15 días por tres años de servicio ininterrumpido; y
- 20 días por cuatro o más años de servicio.

El monto de pago por vacaciones anuales tiene que ser pagado por el empleado por adelantado del goce de tales vacaciones (al menos 3 días antes). El empleador tiene que indicarle al trabajador el tiempo propuesto para las vacaciones anuales dentro de los tres meses de calificación de vacaciones anuales. Mientras se planifica las vacaciones anuales, el empleador debe darle prioridad al buen funcionamiento de la empresa y a la efectividad de los periodos de descanso. El Código de Trabajo no permite ni la división ni la acumulación de vacaciones anuales en casos generales. De todas formas, si el trabajo es de naturaleza especial donde no se permite una larga ausencia, las vacaciones anuales se pueden acumular por más de dos años. Está prohibido realizar trabajos durante las vacaciones anuales. Un empleador no puede recibir compensaciones en lugar de vacaciones anuales excepto en caso de terminación de contrato antes del goce de las vacaciones. Un empleador está calificado para la compensación por vacaciones proporcionales si su empleo termina antes de que finalice un año de servicio.

Fuente: Art. 345-359 del Código de Trabajo

Pago de días festivos

Los empleados tienen derecho a vacaciones pagadas durante los feriados (públicos y religiosos). Estos son por lo general 12. Año Nuevo (1 de enero), Día de las Américas (14 de abril), Jueves Santo (17 de abril), Viernes Santo (18 de abril), sábado de Pascua (19 de abril), Día del Trabajo (1 de mayo), Día de la Independencia de Centroamérica (15 de septiembre), el cumpleaños de Francisco Morazán (octubre 06), Descubrimiento de América (12 de octubre), Fuerzas Armadas de Honduras (27 de octubre) y el Día de Navidad (25 de diciembre). Si las fiestas nacionales caen entre semana se mueven al lunes, excepto en el caso del día de Año Nuevo (1 de enero), Jueves Santo (17 de abril), Viernes Santo (18 de abril), sábado de Pascua (19 de abril), Día del Trabajo (01 de mayo), Día de la Independencia de Centroamérica (15 de septiembre) y Navidad (25 de diciembre).
Si los días festivos caen en sábado o domingo, se trasladan al lunes salvo lo dispuesto en un convenio colectivo.

Fuente: Art. 339 del Código de Trabajo, Decreto N º 50-2003 (relativo a las vacaciones).

Día de descanso semanal

Los trabajadores tienen derecho a 24 horas consecutivas de descanso por el trabajo cada seis días. La ley laboral requiere que los días de descanso semanal, en principio, debería ser domingo para todos los empleados.

El descanso semanal en un día que no sea domingo está permitido cuando hay una necesidad urgente y evidente de que el trabajo no pueda ser interrumpido; cuando la naturaleza técnica o práctica del trabajo sea tal que tiene que ser continuada, y cuando la interrupción del trabajo un domingo pueda ser perjudicial para el interés y la salud públicas.

De conformidad con el Código del Trabajo, las horas normales de trabajo en un día laborable pueden ser continuas o dividirse en dos o más períodos con momentos de descanso que sean apropiados a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. Una vez acordado que las horas de trabajo serán continuas, los trabajadores tienen derecho a una pausa de descanso de 30 minutos, que se considera como tiempo de trabajo efectivo. Los gerentes, los trabajadores domésticos, los peluqueros, los empleados del hotel, los conductores, los trabajadores agrícolas y ganaderos y los empleados de comisión (que trabajan fuera del lugar de trabajo) tienen derecho a una hora y media de descanso diario. Para las trabajadoras y los trabajadores jóvenes, el descanso debe ser de dos horas.

En cuanto al período de descanso diario, todos los trabajadores tienen derecho a un mínimo de 10 horas de descanso ininterrumpido al finalizar el tiempo de trabajo diario.

Fuente: Art. 130, 326, 327 & 338 del Código de Trabajo

Regulaciones sobre vacaciones:

  • Código del Trabajo, Decreto Nº 189 (modificado en 2003) / Labour Code, Decree No. 189 (amended in 2003)
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