Sindicatos

This page was last updated on: 2023-06-16

Libertad para afiliarse a un sindicato

La Constitución y la legislación laboral prevén la libertad de asociación y permitir a los trabajadores y empleadores a unirse y formar sindicatos. Este derecho está regulado por el Código de Trabajo.

La Constitución de Paraguay establece que todas las personas tienen la libertad de asociarse o sindicarse a sí mismos con fines legales y nadie está obligado a pertenecer a una asociación específica. La ley reglamentará la forma de los colegios de profesionales. La Constitución establece, además, que los trabajadores tienen derecho a organizarse en sindicatos sin autorización previa. Los empleadores gozan de una igual libertad de organización. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Para el reconocimiento de un sindicato, será suficiente registrarlo con el órgano administrativo competente. Para la elección de las autoridades y para el funcionamiento de los sindicatos, se observarán las prácticas democráticas establecidas en la ley, que también garantice la estabilidad del dirigente sindical. Asociaciones secretas, miembros de las Fuerzas Armadas, paramilitares y miembros de las fuerzas policiales están exentos de este derecho.

La legislación laboral otorga a los trabajadores y a los empleadores, sin distinción de sexo o nacionalidad y sin autorización previa, el derecho de constituir las organizaciones con el objetivo de estudiar, defender, promover y proteger los intereses profesionales, así como la mejora de los asociados en el desarrollo social, económico, cultural y moral.

Los miembros del sindicato tienen la libertad de elegir a sus representantes y de formular su programa de trabajo. Podrán elaborar sus propios estatutos y reglamentos administrativos, siempre que no sean contrarios a las leyes vigentes y al orden público. La carta fundacional debe incluir el lugar y fecha de la asamblea constituyente; nombres, número de cédula de identidad, edad, estado civil, nacionalidad y ocupación o profesión de los miembros presentes; nombre del sindicato; dirección; objetivo, y cómo va a ser dirigido y administrado.

Los sindicatos deben registrarse en el Ministerio mediante la presentación de la copia original certificada de la carta de fundación; una copia de los estatutos, aprobados por la asamblea, y una lista de los miembros fundadores y sus firmas. La autoridad administrativa deben registrar el sindicato dentro de los 30 días siguientes a la presentación de todos los documentos requeridos.

A los empleadores y sindicatos de los trabajadores no se les permite intervenir en los asuntos de los demás.

Fuente: Arts.42 y 96 de la Constitución de Paraguay de 1992; Arts.283-302 del Código de Trabajo 1993

Libertad de negociación colectiva

El derecho a la negociación colectiva está reconocido en la Constitución, regulada por el Código de Trabajo.

La Constitución del Paraguay establece que los sindicatos tienen derecho a promover acciones colectivas y a concertar acuerdos sobre las condiciones de trabajo. El Estado favorece las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y concertación social. El arbitraje es opcional.

El acuerdo de negociación colectiva incluye todo acuerdo escrito sobre las condiciones de trabajo entre un empleador, un grupo de empleadores, por una parte, y por la otra parte, uno o más representates de los trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de trabajadores debidamente elegidos y autorizados por ellos, a fin de establecer las condiciones de trabajo. Un convenio colectivo de trabajo normalmente proporciona mejores beneficios para el trabajador que las previstas en la ley. Si un convenio tiene disposiciones que sean menos favorables que las previstos en la ley, no se puede cumplir.

El convenio colectivo se redacta por triplicado; uno por cada parte y el tercero, se somete a la aprobación y registro en el órgano de administración del trabajo. Se convierte legalmente en vigor después de su aprobación y registro ante el órgano administrativo, a petición de cualquiera de las partes.

Un convenio colectivo puede concluir por un período de tiempo definido o indefinido. Es, total o parcialmente, revisable cada dos años a petición por escrito de cualquiera de las partes. El convenio termina por mutuo consentimiento de las partes, por las razones acordadas y por caso fortuito o fuerza mayor. Cualquiera de las partes puede terminar el convenio por tiempo indefinido mediante notificación por escrito a la otra, con una notificación de treinta días. Las disposiciones de los convenios colectivos son aplicables a todas las personas que trabajan en la empresa, ya sean miembros o no del sindicato. Los convenios colectivos también especifican su ámbito de aplicación.

Se ha establecido el Equipo Nacional de Estrategia País (ENEP), creado en 2014, para promover el diálogo social como una estrategia para fortalecer las instituciones, lograr un desarrollo inclusivo y sostenible y luchar contra la pobreza extrema. Se trata de un foro tripartito con 42 miembros en total. Hay miembros del sector social (incluyendo los sindicatos), el sector empresarial y empresarial, el sector académico, científico y cultural, así como el Gobierno (rama ejecutiva).

El ENEP es un órgano consultivo del Poder Ejecutivo y participó activamente en la construcción del Plan Nacional de Desarrollo (PND) Paraguay 2030. Apoya la instalación, comunicación, apropiación e implementación del PND Paraguay 2030 en diversos sectores de la sociedad, en A fin de garantizar su aplicación como política de Estado con objetivos de corto, medio y largo plazo.

Fuente: Art. 97 de la Constitución de Paraguay de 1992; Arts. 326-349 del Código de Trabajo 1993Decreto N ° 1732/2014 por el que se establece el ENEP

Derecho a huelga

El derecho de huelga (y  lockout) está consagrado en la Constitución y regulado por el Código de Trabajo. El Código del Trabajo no impone restricciones excesivas al derecho de huelga.

La Constitución de Paraguay establece que todos los trabajadores de los sectores público y privado tienen derecho a recurrir a la huelga en el caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de lockout en las mismas condiciones. El derechos de huelga y lockout no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, ni a los de la policía. La ley regula el ejercicio de estos derechos, para que no afectan a los servicios públicos indispensables para la comunidad.

Una huelga es una suspensión temporal del trabajo colectivo y concertada por iniciativa de los trabajadores de manera directa. La huelga pacífica sólo se permite después de que todos los métodos de negociación, conciliación y arbitraje fallan.

El acuerdo de huelga, el contenido del acta, las firmas de los asistentes a la Asamblea, y la designación de negociadores o miembros del comité de huelga se proporcionarán a la autoridad competente al menos setenta y dos horas antes de la fecha de inicio de la huelga. En el mismo tiempo,  se debe comunicar al empleador la huelga, quienes son los negociadores o los miembros del comité de huelga, los objetivos de la huelga y su duración.

Una huelga es considerada ilegal cuando el propósito o fin no esté relacionado con la promoción y defensa de los intereses de los trabajadores; cuando se declara o se mantiene por razones estrictamente políticas, o está dirigida directamente a coaccionar a los poderes del Estado; cuando los trabajadores de los servicios públicos esenciales no garantizan los servicios mínimos esenciales para la población; y si la negociación colectiva está en proceso.

El contrato de trabajo de los huelguistas se suspende durante el período de huelga. Así que el empleador no está obligado a pagar el sueldo durante este período. Si las partes llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto después de la huelga, pueden estar de acuerdo en la recuperación total o parcial de los salarios no pagados durante la huelga, y la recuperación total o parcial de las horas de trabajo perdidas. Los empleadores tienen prohibido contratar a trabajadores para reemplazar a los huelguistas.

Fuente: Art.98 de la Constitución de Paraguay de 1992; Arts.358-378 del Código de Trabajo 1993

Regulaciones sobre sindicatos

  • Código del Trabajo de 1993 (Ley Nº 213) / Labour Code, 1993 (Law N° 213)
  • Constitución Política de 1992, de la República del Paraguay / Political Constitution of 1992 of the Republic of Paraguay,1992
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