El salario mínimo que rige desde el 1° de marzo de 2014 es de G. 1.824.055. Así lo fijó el decreto Nº 1324 firmado por el Poder Ejecutivo.
La remuneración base no se actualizaba desde abril de 2011.
La evolución del salario mínimo en los últimos años ha sido la siguiente:
Desde |
Salario mínimo mensual |
Jul-92 |
G. 269.500 |
Abr-93 |
G. 300.000 |
Ene-94 |
G. 345.000 |
Jul-94 |
G. 379.500 |
May-95 |
G. 436.425 |
Abr-96 |
G. 480.069 |
Ene-97 |
G. 528.076 |
Abr-98 |
G. 591.445 |
Feb-00 |
G. 680.162 |
Mar-01 |
G. 782.186 |
Ago-02 |
G. 876.048 |
Feb-03 |
G. 972.413 |
Abr-05 |
G 1.089.103 |
2006 |
G 1.219.795 |
Oct-07 |
G 1.341.775 |
May-09 |
G |
Jul-10 |
G 1.507.484 |
Abr-11 |
G 1.658.232 |
Convenios de la OIT sobre trabajo y salarios
- Salario mínimo: Convenio 131 (1970)
- Pago regular y protección del salario: Convenios 95 (1949) y 117 (1962)
Salario mínimo
El salario mínimo debe cubrir los gastos de manutención del trabajador y su / sus familiares. Por otra parte, debe relacionarse razonablemente con el nivel general de los salarios devengados y el nivel de vida de otros grupos sociales.
Pago regular
Los salarios deben ser pagados con regularidad.
Paraguay ratificó los Convenios 95 y 117.