Trabajo autónomo

Trabajo autónomo. Autoempleo. Empresas por cuenta propia o pequeñas empresas. Trabajo independiente.

¿Qué dice la ley acerca de las empresas por cuenta propia o pequeñas empresas?

La Constitución nacional dedica dos artículos a este tema. En su artículo 58 señala que la iniciativa privada es libre y en artículo 59 indica que el Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria y, en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

También, el autoempleo está regulado en el Texto Único Ordenado del D.L. No. 728 Ley de Formación y Promoción Laboral (DS 002-97-TR), capítulo III “Promoción del empleo autónomo”. Allí el Estado promueve la consecución de un empleo pleno, productivo y libremente elegido, a través de la promoción de formas asociativas decididas por los propios trabajadores que deseen constituir sus propias empresas, como un mecanismo eficaz para la generación de nuevos puestos de trabajo; y como el sustento del régimen de economía social de mercado que propugna la Constitución Política del Perú.

Los trabajadores pueden optar por las siguientes modalidades empresariales de fomento al empleo autónomo:

a) Constitución de pequeñas empresas y microempresas en conformidad con las disposiciones de la Ley de la materia;

b) Programas de accionariado difundido regulados por la respectiva Ley de Privatización;

c) Cooperativas de Trabajadores; y, CONCORDANCIA: D.S. Nº 009-92-TR

d) Cualquier otra modalidad empresarial o societaria contemplada en la Ley General de Sociedades y en la legislación mercantil vigente.

Composición de los trabajadores independientes

Según un documento realizado por la OIT tomando los datos de la ENAHO 2010, del total de trabajadores independientes el 65% es cuentapropista, el 14% es empleador o patrón y el 31% es trabajador familiar no remunerado. Es decir, 5.3 millones de trabajadores independientes son cuentapropistas; 879 mil, empleadores; y 1.9 millones, trabajadores familiares no remunerados.

La participación de mujeres y hombres en el empleo independiente se encuentra equilibrada, representada por un 49% y 51%, respectivamente. Sin embargo, no es homogénea su composición: entre los trabajadores por cuenta propia y los empleadores la presencia masculina es mayoritaria (54% y 75%, respectivamente), mientras que entre los trabajadores familiares no remunerados la representación masculina es inferior a la femenina (32% y 68%, respectivamente).

Respecto al nivel de educación de los trabajadores independientes, el 41.7% no tiene estudios o sólo alcanza el título primario. Asimismo, el 40.9% cuenta con nivel de educación secundaria; y, finalmente, en una menor proporción, el 9.8% de los trabajadores independientes cuenta con estudios de nivel superior no universitario y el 7.6% cuenta con estudios universitarios.

Seguridad social de los trabajadores independientes: salud y pensiones

El nivel de cobertura en los sistemas de seguridad social contributivos son bajas para ambos sexos: las mujeres cuentan con una mayor protección en materia de salud (14.2% mujeres y 10.3% hombres) y una menor cobertura frente a la contingencia “vejez” (1.1% mujeres y 3.4% hombres).

También la cobertura de salud entre los trabajadores por cuenta propia y los familiares no remunerados es mayoritariamente femenina (16% y 13%, respectivamente), mientras que entre los empleadores la mayor cobertura corresponde a los hombres (18%). En cuanto a la cobertura de pensiones, la participación masculina es ampliamente superior en todas las categorías ocupacionales.

Autoempleo y salud

En cumplimiento con la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud Nº 29344, EsSalud cuenta con un seguro específico dirigido a los trabajadores independientes y sus derechohabientes.

Sin límite de edad y disponible para cualquier residente en el Perú, el seguro comprende atención en consulta externa, hospitalización, cirugías, emergencias y provisión de medicamentos, cubriendo el 80% de las enfermedades más frecuentes.

EsSalud Independiente está dirigido a:

  • Profesionales independientes (abogados, médicos, economistas, ingenieros, etc.).
  • Trabajadores independientes (artesanos, carpinteros, taxistas, transportistas y electricistas, entre otros oficios).
  • Demás personas independientes que deseen contar con un seguro de esta naturaleza.

El derecho a la atención médica comienza el día siguiente de realizado el primer aporte. 

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