CONVENIO COLECTIVO ANO 2013-2014

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En Piura, siendo las diecisiete horas, del día viernes 13 de diciembre de 2013, en las oficinas de la Dirección Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, se hicieron presentes a solicitud de las partes en la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura, por ante MILAGRO DEL ROSARIO PEÑA CARRASCO, identificado con DNI N° 02646006, en calidad de Sub Directora de Negociaciones Colectivas, Inspección Higiene y Seguridad Ocupacional de una parte la empresa IMI DEL PERÚ SAC, en adelante LA EMPRESA, las personas de don WALTER ALFREDO GRANDA SPONHOLZ. identificado con DNI N° 40917384, en calidad de Presidente de la Comisión Negociadora, don JAIME ENRIQUE VELASCO VILLEGAS, identificado con DNI N° 03881228, en calidad de Miembro de la Comisión Negociadora, y don HERNÁN SULLÓN PRADO, Identificado con DNI N° 03884953, en calidad de Miembro de la Comisión Negociadora; y por parte del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA IMI DEL PERU SAC-SITRAIMI, en adelante EL SINDICATO, estuvieron presentes don FERNANDO CARNAQUÉ LÓPEZ, identificado con DNI N° 03885721, en su condición de Presidente de la Comisión Negociadora, don JORGE ERNESTO ZAPATA SANDOVAL, identificado con DNI N° 03870242, en su condición de Miembro de la Comisión Negociadora, don PAUL ALEXANDER ROSALES ALZAMORA, identificado con DNI N° 41048670, en su condición de Miembro de la Comisión Negociadora, don ALBERTO PASCUAL VALDEZ PEJERREY, identificado con DNI N° 03881538, en su condición de Miembro de la Comisión Negociadora, don JUSTO FRANKLIN ZÚÑIGA MOGOLLÓN, identificado con DNI N° 03829134, en su condición de Miembro de la Comisión Negociadora, don REYMUNDO NIMA FARIAS, identificado con DNI N° 03881577, en su condición de Miembro de la Comisión Negociadora, don JUAN EL VIS MASIAS VILLASECA, identificado con DNI N° 02803335, en su condición de Miembro de la Comisión Negociadora: debidamente asesorados por el señor Moisés Ochoa Berrocal, identificado con D.N.I. N° 10342058, en su condición de representante de FENUPETROL; y el Abogado ALEJANDRO MONTEBLANCO VINCES con CAC No 6929; con la finalidad de suscribir el Convenio Colectivo que norme las relaciones laborales entre las partes, derivado del Proyecto de Convención Colectiva presentado por EL SINDICATO, habiéndose alcanzado los acuerdos, bajo los términos y condiciones contenidas en las cláusulas siguientes:

PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO.-

El presente Convenio Colectivo será de aplicación, según las condiciones que se detallan en el presente documento, a todos los trabajadores que tengan la condición de sindicalizados a la fecha de suscripción del presente documento, y para quienes adquieran tal condición, a quienes para efectos del presente convenio colectivo en adelante se denominarán “AFILIADOS”.

SEGUNDA: VIGENCIA.-

El presente Convenio Colectivo tiene una vigencia de un (01) año computado desde el 18 de agosto de 2013 hasta el 17 de agosto de 2014.

CONDICIONES ECONOMICAS

TERCERA: AUMENTO GENERAL DE REMUNERACIONES.-

LA EMPRESA se compromete a otorgar un incremento remunerativo, a favor de cada uno de los trabajadores AFILIADOS, ascendente a S/. 70.00 (SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), retroactivo al 18 de agosto de 2013.

CUARTA: CATEGORIZACIÓN DE 28 (VEINTIOCHO) TRABAJADORES AFILIADOS DEL ÁREA DE TALLERES - TIERRA.-

LA EMPRESA conviene en categorizar a 28 (VEINTIOCHO) trabajadores AFILIADOS, pertenecientes al Área de Talleres - Tierra, de la empresa IMI del Perú SAC con efecto retroactivo a la fecha de inicio de vigencia de la presente convención colectiva. Los trabajadores beneficiados serán designados por el Sindicato y la empresa.

Para tal efecto, se tomará como base los resultados del estudio salarial realizado por la empresa COMPENSA, el mismo que se encuentra actualizado para el año 2013, y que fuera realizado para nuestra empresa.

La Comisión que se encargará del proceso de categorización, al cual está referida la presente cláusula, estará conformada por 2 (dos) representantes designados por EL SINDICATO y 2 (dos) representantes designados por LA EMPRESA.

La categorización será resuelta en un lapso de 45 días, contados a partir del 07 de enero de 2014.

QUINTA: RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE VIAJE.-

LA EMPRESA conviene en reconocer con efecto retroactivo a la fecha de vigencia del convenio colectivo, un tiempo de viaje de ida y vuelta, en la ruta Muelle Tortuga o Muelle Mc. Donald - Bahía de Talara - Muelle Tortuga o Muelle Mc. Donald, de 30 minutos a favor de los trabajadores AFILIADOS pertenecientes a la Superintendencia de Flota Marítima de IMI del Perú SAC que se encuentre prestado servicio como parte de la dotación de los barcos y barcazas que se encuentren fondeados en la bahía de Talara. El beneficio, al cual alude la presente cláusula, será otorgado bajo la denominación de Bono Plus Traslado Zona de Operaciones.

Los reintegros que correspondan a la presente clausula serán abonados, en el mes de febrero de 2014.

SEXTA: BONIFICACIÓN POR CIERRE DE PACTO.-

LA EMPRESA conviene en otorgar, a cada trabajador AFILIADO a la fecha de suscripción del presente Convenio

Colectivo, una Bonificación por Cierre de Pacto por única vez en la suma de S/. 630.00 (seiscientos treinta con 00/100 NUEVOS SOLES). Esta bonificación será pagada el día viernes 20 de diciembre de 2013.

SÉPTIMA: GRATIFICACIÓN POR VACACIONES.-

La EMPRESA conviene en incrementar con efecto retroactivo a la fecha de vigencia de la presente convención colectiva, la Gratificación por Vacaciones que actualmente se otorga de S/. 520.00 (QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 NUEVOS SOLES) a S/. 550.00 (QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). La oportunidad de pago del presente beneficio extraordinario seguirá siendo conjuntamente con el abono del pago vacaciónal correspondiente.

OCTAVA: CANASTA DE NAVIDAD.-

LA EMPRESA conviene en mejorar el valor del beneficio denominado "CANASTA DE NAVIDAD” que viene otorgando actualmente, incrementando su valor de S/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) a S/. 350.00 (TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES); la misma que se entregará al trabajador AFILIADO bajo la modalidad de víveres por el monto total antes referido.

Sin perjuicio de lo antes acordado, y estando a que a la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo el beneficio de "CANASTA DE NAVIDAD” está siendo entregado a los trabajadores AFILIADOS por un valor de S/. 300.00 (TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), las partes convienen en que la diferencia resultante del incremento acordado, y que asciende a S/. 50.00 (CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES), será otorgada en efectivo a ser pagado el día viernes 20 de diciembre de 2013.

NOVENA: PERMISO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIAR.-

LA EMPRESA conviene en incrementar la cantidad de permisos que actualmente otorga por fallecimiento de familiar directo de la forma siguiente:

Por fallecimiento del cónyuge, hijos. padres o hermanos:

En este supuesto LA EMPRESA conviene en otorgar permiso de la siguiente manera:

- Cuatro (04) días consecutivos si el deceso ocurre dentro del Departamento de Piura.

- Seis (06) días consecutivos si el deceso ocurre fuera del Departamento de Piura.

El permiso se computará siempre a partir de (a fecha en que ocurre el deceso.

Para el reconocimiento del permiso, el trabajador AFILIADO deberá acreditar el fallecimiento con el certificado o partida de defunción correspondiente.

Adicionalmente, a solicitud del trabajador AFILIADO, LA EMPRESA evaluará la posibilidad de otorgar cualquier tipo de facilidad (permisos, adelanto de vacaciones, entre otros de similar naturaleza) que el caso amerite.

DÉCIMA: AYUDA ECONÓMICA POR FALLECIMIENTO DEL TITULAR O FAMILIAR DI RECTO.-

En caso de fallecimiento del titular, de la esposa o híjo(s) dependiente(s) del trabajador AFILIADO, LA EMPRESA conviene en otorgar, a favor de éste último, de su cónyuge o hijo (s), una ayuda económica, por única vez, ascendente a S/. 3,000.00 (TRES MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES).

La empresa también abonará el presente concepto, conforme a lo descrito en el párrafo anterior, en caso el fallecimiento del titular, cónyuge o hijo (s) se haya producido antes de la suscripción del presente convenio pero dentro de la vigencia del presente acuerdo.

UNDECIMA: PRESTAMO VOCACIONAL VOLUNTARIO.-

LA EMPRESA conviene en otorgar un préstamo de S/. 750.00 (setecientos cincuenta con 00/100 nuevos SOLES) a favor del trabajador AFILIADO que salga de vacaciones y que a solicitud voluntaria lo solicite. Este préstamo será descontando en forma mensual en un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento, y no podrá ser solicitado nuevamente mientras el trabajador afiliado no haya cumplido con cancelar previamente el íntegro del préstamo anterior.

De solicitarlo el trabajador AFILIADO, el préstamo podrá ser por un monto inferior a los S/. 750.00 [SETECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES).

LA EMPRESA descontará al trabajador AFILIADO, en la primera quincena de cada mes, la cuota mensual correspondiente al préstamo que pudiera haber obtenido producto del presente Convenio Colectivo, en caso éste (el trabajador AFILIADO) no cuente con capacidad económica para asumir el pago de la cuota de fin de mes.

DUODÉCIMA: DE LOS REINTEGROS.-

Los pagos, incluyendo los reintegros que surjan de la aplicación del presente Convenio Colectivo, serán efectuados el día viernes 20 de diciembre de 2013, con excepción del estipulado en la cláusula sexta.

Los pagos y reintegros serán entregados en cheque, a cada trabajador, en las respectivas oportunidades. Asimismo, los pagos y reintegros no se encuentran sujeto a deducción por deudas contraídas con terceros, dejando a salvo las retenciones solicitadas por el Sindicato, por mandato judicial y las establecidas en la legislación

  

DECIMO TERCERA: LICENCIA SINDICAL.-

LA EMPRESA conviene en incrementar de 208 (DOSCIENTOS OCHO) días a 250 (DOSCIENTOS CINCUENTA) días las licencias sindícales a las que tiene derecho EL SINDICATO por año, con goce de haber y con percepción de todos los derechos y beneficios laborales. La totalidad de los días podrán ser utilizados hasta su agotamiento por los integrantes de la Junta Directiva. LA EMPRESA otorgará la licencia sindical a los dirigentes expresamente señalados por el Secretario General, o por quien haga sus veces, mediante comunicación escrita dirigida a la instancia competente de LA EMPRESA. EL SINDICATO está obligado a notificar por escrito, a LA EMPRESA, el uso de la licencia sindical con 48 (CUARENTA Y OCHO) horas de anticipación en casos ordinarios y con 8 (OCHO) horas de anticipación tratándose de una emergencia.

DÉCIMO CUARTA: AYUDA SINDICAL.-

LA EMPRESA, con el afán de ayudar con las distintas actividades sindicales, conviene en otorgar a EL SINDICATO, por única vez, la suma de S/. 25,000,00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES), en

calidad de Ayuda Sindical a ser abonada el día viernes 20 de diciembre de 2013.

CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Con los acuerdos contenidos en el presente Convenio Colectivo, (as partes suscribientes dan por concluido el procedimiento de negociación colectiva que corre en el Expediente N° P.R. 013-2013-DRTPE-PIURA-ZTP GRP-DRTPE-DPSC- SDNCIHSO ante la Autoridad Administrativa de Trabajo de Piura; solucionando en su integridad el Pliego de Reclamos presentado por EL SINDICATO, quedando conformes las partes con la solución del mismo.

Siendo las veinte horas del día viernes 13 de diciembre de 2013, culminó la presente reunión, y luego de leída la presente acta las partes manifiestan su conformidad con lo expresado en cada una de las cláusulas en ella contenidas, por lo que proceden a suscribirla en señal de conformidad.

PER Imi del Perú SAC - 2013

Fecha de inicio: → 2013-08-18
Fecha de término: → 2014-08-17
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-12-13
Nombre de la industria: → Transporte, logistica y comunicaciones
Nombre de la industria: → Transporte marítimo de mercancías  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Imi del Perú SAC
Nombres de los sindicatos: →  SITRAIMI - Sindicato de los Trabajadores de la Empresa Imi del Perú SAC - SITRAIMI

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → PEN 70.0

Pago extra único:

Pago extra único: → PEN 350.0 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → No

Pago extra por vacaciones anuales:

Pago extra por vacaciones anuales: → PEN 550.0

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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