En Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce, se reunieron en la Sala de Reuniones de la Gerencia de Recursos Humanos de Luz del Sur S.A.A., ubicada en la Av. Canaval y Moreyra N° 380, San Isidro, de una parte en representación de Luz del Sur S.A.A. los señores: Ana Mercedes Venegas Pachas, Marco Antonio León Monge, Yanet Mercedes Aoun Jenci y Arturo Ernesto Ríos Fernández, a quienes en adelante se
*les denominará LUZ DEL SUR; y, de la otra, en representación de la Comisión Negociadora de las Secciones Sindicales de Luz del Sur S.A.A. del Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad y Actividades Conexas de Lima y Callao - SUTREL y del Sindicato Unitario de Trabajadores de Electrolima, Empresas Concesionarias Eléctricas y Afines - SUTEECEA, los señores: Luis Alberto Gutiérrez Urcia, Rosa Mercedes Arenas Ávalos, Andrés Avelino Pizarro Solano, César Adriel Fuentes Raymundo, Alfredo Rodolfo Polo Policio, Enrique Luis Fernández Canchán, Raúl Máximo Castillo Rodríguez y Gricel Vida Salvador Rosales, a quienes en adelante se les denominará la REPRESENTACION SINDICAL; con el objeto de celebrar el presente Convenio Colectivo de Trabajo, que se tramita bajo el Expediente N° 139289-2012-MTPE/1/20.21, a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, procedimiento que se ha llevado a cabo dentro de los alcances del Decreto Supremo N° 010-2003-TR -Texto Único Ordenado del Decreto Ley N° 25593 - Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento el D.S. N° 011-92-TR y sus modificatorias.
Luego de amplias deliberaciones se llegó a los siguientes acuerdos:
PRIMERA: ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente convención colectiva de trabajo es aplicable para los trabajadores representados por las Secciones Sindicales de Luz del Sur S.A.A. de los Sindicatos: Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad y Actividades Conexas de Lima y Callao - SUTREL y Sindicato Unitario de Trabajadores de Electrolima, Empresas Concesionarias Eléctricas y Afines - SUTEECEA, que a su fecha de vigencia (1o de enero del año 2013) tengan contrato de trabajo y hayan superado el período de prueba, en lo que corresponda.
SEGUNDA: INCREMENTO DE REMUNERACIONES
LUZ DEL SUR conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en otorgar a sus trabajadores afiliados un incremento general del 6.50% en sus remuneraciones básicas mensuales.
El incremento señalado será aplicable a las remuneraciones básicas mensuales vigentes al 31 de diciembre de 2012.
TERCERA: INCREMENTO DE BENEFICIOS
LUZ DEL SUR conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en otorgar incrementos a 0 los beneficios que se detallan, los que quedan fijados en los montos siguientes:
a) Asignación por Alimentación Principal.........................S/. 12.10
b) Asignación familiar:
- Por cónyuge.......................................................................S/. 97.25
- Por hijo................................................................................S/. 49.89
c) Asignaciones escolares:
- Asig. Escolar anual............................................................S/. 821.71
- Asig. Anual por Estudios Superiores................................S/. 989.24
- Pens. Escolar Mensual Colegio Estatal............................S/. 64.85
- Pens. Escolar Mensual Colegio Particular.......................S/. 84.30
- Pens. Mensual por Estudios Superiores...........................S/. 84.30
CUARTA: INCREMENTO DE GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA POR TIEMPO DESERVICIOS
LUZ DEL SUR conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en incrementar la Gratificación Extraordinaria por Tiempo de Servicios en los montos siguientes:
Por complir 20 anos........1.75 remuneraaciones basicas mensuales
Por complir 30 anos........2.75 remuneraaciones basicas mensuales
QUINTA: BONO ECONMICO POR JUBILACION
LUZ DEL SUR conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en otorgar un bono económico a los trabajadores que al reunir los requisitos para percibir una pensión de jubilación, tengan como mínimo 20 años de servicios y opten por extinguir su contrato de trabajo por jubilación.
El bono económico por jubilación será otorgado de acuerdo a la escala siguiente:
• Al cumplir los 65 años de edad: 20 remuneraciones mensuales ordinarias
• Al cumplir los 66 años de edad: 16 remuneraciones mensuales ordinarias
• Al cumplir los 67 años de edad: 10 remuneraciones mensuales ordinarias
• Al cumplir los 68 años de edad: 05 remuneraciones mensuales ordinarias 0 •Al cumplir los 69 años de edad: 04 remuneraciones mensuales ordinarias
El presente beneficio se otorgará al personal que opte por la jubilación como máximo hasta 30 días posteriores al cumplimiento de la edad señalada en la escala, vencido este plazo corresponde el otorgamiento en la cantidad establecida en el siguiente nivel de la escala.
Las partes acuerdan que los beneficios contenidos en la presente cláusula caducan al término de la vigencia de la presente convención colectiva (31 de diciembre de 2013).
SEXTA: APOYO ECONOMICO AL PLAN DE SALUD BASE PRIVADO
LUZ DEL SUR conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en asumir el 100% (incluye el crédito del 2.25% fijado por ley) del costo de la aportación mensual o prima, más IGV, del Plan de Salud Base vigente al 1o de enero de 2013, correspondiente al trabajador y sus derechohabientes legales (cónyuge o concubino e hijos menores de edad), que actualmente viene brindando una Empresa Prestadora de Salud elegida por la mayoría de trabajadores, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 26790- Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud y su Reglamento D.S. N° 009-97-SA.
Será de cargo total del trabajador los costos de los planes adicionales o alternativos que sean diferentes al Plan de Salud Base, así como el costo total de la prima o aporte por hijos mayores de edad y padres afiliados al sistema privado de salud.
Si el trabajador y/o sus derechohabientes se inscribieran en planes adicionales de salud, o si la siniestralidad por el uso de los servicios que brinda la EPS contratada se incrementa en más del 80% y a consecuencia de ello se produzca un incremento en el pago de aportes mensuales vigentes, el trabajador deberá asumir el pago de los montos adicionales que se establezca
Las partes acuerdan que los beneficios contenidos en la presente cláusula caducan al término de la vigencia de la presente convención colectiva (31 de diciembre de 2013).
Asimismo, la presente cláusula caducará automáticamente antes de su vencimiento en los siguientes casos:
1) Si quedará sin efecto por cualquier razón la atención de servicios de salud a través de Empresa Prestadora de Salud (EPS);
2) Si los trabajadores de Luz del Sur en su mayoría optan por la atención integral en ESSALUD;
3) Si por norma legal se modifican las características y aplicación del crédito (2.25%) que utilizan actualmente las empresas por el aporte obligatorio a ESSALUD;
SÉTIMA: BONIFICACION EXTRAORDINARIA POR CIERRE DE PLIEGO EN 'TRATO DIRECTO
LUZ DEL SUR conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en otorgar una Bonificación Extraordinaria por Cierre de Pliego en Trato Directo de Dos mil setecientos y 00/100 (SI. 2700.00). El pago del presente beneficio se efectuará el próximo martes 18 de diciembre de 2012.
Esta bonificación se otorga por única vez y no es computable para ningún beneficio, ni genera ningún derecho de carácter laboral.
OCTAVA: ADELANTO DE UTILIDADES
LUZ DEL SUR conviene con la REPRESENTACIÓN SINDICAL en otorgar la suma de Cuatro mil y 00/100 nuevos soles {SI. 4,000.00) como Adelanto de Participación de Utilidades correspondiente al ejercicio económico 2012, que deben distribuirse de acuerdo a Ley. El depósito se efectuará el próximo martes 18 de diciembre de 2012.
El adelanto convenido es aplicable al personal con derecho a percibir utilidades correspondientes al ejercicio 2012 que tenga contrato de trabajo vigente a la fecha en que corresponda efectuar dicho adelanto. Tratándose de trabajadores cuyos días de trabajo efectivo sea inferior al promedio del personal, el adelanto se les abonará en forma proporcional a los días realmente laborados.
NOVENA: VIGENCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO
Las partes acuerdan que la presente convención colectiva tendrá una duración de un (1) año contado a partir del 1o de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013.
LUZ DEL SUR y LA REPRESENTACIÓN SINDICAL convienen en que los beneficios pactados en las Cláusulas Tercera incisos a), b) y c) y Cuarta del presente convenio se sujetan a las condiciones y carácter permanente establecidos en el Laudo Arbitral de 25.02.94 aclarado por Resolución Arbitral del 01.03.94.
DECIMA: CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS
Siendo las 12:00 horas se da por concluida la reunión dando por solucionado en forma definitiva e integral el Pliego de Reclamos presentado en forma conjunta por la Comisión Negociadora de las Secciones Sindicales de Luz del Sur S.A.A. de los Sindicatos: Sindicato Unificado de Trabajadores de la Electricidad y Actividades Conexas de Lima y Callao-SUTREL y Sindicato Unitario de Trabajadores de Electrolima, Empresas Concesionarias Eléctricas y Afines-SUTEECEA, suscribiendo las partes la presente Convención Colectiva, en señal de conformidad.