PROCESO ARBITRAL ARBITRAJE POTESTATIVO

SINDICATO DE SUPERVISORES Y PERSONAL DE CONFIANZA DE MINERA

BARRICK MISQUICHILCA S.A. con

MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A.

PLIEGO DE PETICIONES 2014-2015

LAUDO

31 de octubre de 2014

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TRIBUNAL ARBITRAL

Jorge Orlando AGREDA ALIAGA Fernando ELÍAS MANTERO Julio César FRANCO PÉREZ

LAUDO

El 31 de octubre de 2014, en Lima, se reunieron los miembros del Tribunal Arbitral constituido para solucionar el pliego de peticiones 2014-2015, concerniente a la negociación colectiva realizada entre el Sindicato de Supervisores y Personal de Confianza de Minera Barrick Misquichilca S.A. (en adelante, EL SINDICATO) y la empresa Minera Barrick Misquichilca S.A. (en adelante, LA EMPRESA), señores Jorge Orlando Agreda Aliaga (Presidente), el doctor Fernando Elias Mantero (árbitro designado por LA EMPRESA) y el doctor Julio César Franco Pérez (árbitro designado por EL SINDICATO); quienes, en ejercicio de las facultades establecidas en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, Texto Único Ordenado del Decreto Ley 25593, aprobado por el Decreto Supremo No. 010-2003-TR del 30 de setiembre de 2003, y su Reglamento, Decreto Supremo No. 011-92-TR, del 14 de octubre de 1992 y normas modificatorias (Decretos Supremos Nos. 9-93-TR del 7 de octubre de 1993,13-2006-TR del 7 de julio de 2006, 14-2007-TR del 28 de junio de 2007, 24-2007-TR del 27 de octubre de 2007 y 14- 2011-TR del 16 de setiembre de 2011), y en el Decreto Legislativo 1071 (de aplicación supletoria al arbitraje instituido para solucionarlosconflictos colectivos de trabajo), han emitido el laudo siguiente:

I. ANTECEDENTES

1.El 21 de febrero de 2014 y para el período 2014-2015, EL SINDICATO presentó a LA EMPRESA un pliego de peticiones en forma de proyecto de convención colectiva.

2.Por comunicación presentada también el 21 de febrero de 2014, EL SINDICATO remitió a la Autoridad Administrativa de Trabajo una copia del pliego de peticiones, con lo cual se abrió el Expediente No. 093-2014-MTPE/2/14.

3.Por comunicación presentada el 20 de mayo de 2014, EL SINDICATO informó a la Autoridad Administrativa de Trabajo acerca del término de la etapa de negociación directa y solicitó el inicio de un procedimiento de conciliación. Así, se citó a las partes para el día 16 de junio de 2014, siendo que el 23 de junio de 2014, EL SINDICATO presentó un nuevo pliego reducido.

4.A pesar de llevarse a cabo las reuniones de conciliación, el 25 de julio de 2014 se informó al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que no se pudo arribar a ningún acuerdo y solicitaban la realización de un arbitraje potestativo.

5.En tal contexto, las partes designaron sus respectivos árbitros: EL SINDICATO al doctor Julio César Franco Pérez y LA EMPRESA al doctor Fernando Elias Mantero. Así, ambos árbitros designaron como Presidente del Tribunal Arbitral al doctor Jorge Orlando Agreda Aliaga, a quien informaron al respecto mediante comunicación cursada el 22 de agosto de 2014, y quien aceptó dicha designación con fecha 26 de agosto de 2014.

6.Así conformado, el Tribunal Arbitral convocó a las partes involucradas en la negociación colectiva para el inicio del proceso arbitral concretado el día miércoles 3 de septiembre, según da cuenta el acta correspondiente y en la que constan, además, la aceptación expresa de los tres árbitros respecto a integrar el órgano arbitral y asumir la responsabilidad de solucionar el pliego de peticiones presentado por EL SINDICATO, la conformidad de las partes respecto a los miembros del Tribunal Arbitral y la declaración de estar formalmente iniciado el proceso arbitral.

7.Constituido el Tribunal Arbitral e iniciado el proceso, en el acta de instalación, el Tribunal recibió de parte del Sindicato el sustento de su solicitud de arbitraje potestativo. Así, se le otorgó a LA EMPRESA el plazo de cinco (5) días para que absolviese el mismo, es decir, hasta el día 10 de septiembre de 2014.

8.Igualmente, en el acta de instalación, en su numeral 27, se suspendió el proceso arbitral hasta la eventual presentación de propuestas finales por parte de las partes, a efectos de dar cumplimiento a los plazos contenidos en el artículo 55 del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

9.LA EMPRESA presentó el 10 de septiembre un documento en el que se allanaba a la realización del arbitraje potestativo. Así, con fecha 18 de septiembre de 2014, el Tribunal Arbitral emitió la Resolución No. 1 mediante ¡a cual se declaraba procedente el arbitraje y se citaba a las partes para el día 24 de septiembre de 2014, a efectos de que entreguen e intercambien sus propuestas finales, y se les informaba que después de la fecha de intercambio de las propuestas finales, las partes tendrán cinco (5) días hábiles para presentar observaciones a las propuestas de la contraparte.

10.Las partes presentaron sus propuestas finales el día 24 de septiembre, las mismas que fueron intercambiadas. Igualmente, el 1 de octubre las partes presentaron oportunamente sus observaciones a la propuesta final de la contraparte.

11.Por Resolución No. 2 del 6 de octubre de 2014, el Tribunal Arbitral citó a las partes a una audiencia de sustentación de propuestas finales, a realizarse el 13 de octubre de 2014.

12.En dicha audiencia de sustentación de propuestas finales, las partes sustentaron sus respectivas posiciones, además, expresaron sus alegaciones respecto a la de la parte contraria.

13.Por resolución dictada el 24 de septiembre de 2014, el Tribunal Arbitral declaró concluida la etapa probatoria y convocó a las partes para darles a conocer el laudo que pone fin al proceso arbitral.

II.DE LAS PROPUESTAS DE LAS PARTES

14- La propuesta final del SINDICATO contiene los puntos siguientes:

PRIMERO.-Ámbito de aplicación

El presente convenio será aplicable única y exclusivamente para todos los trabajadores afiliados al SINDICATO DE SUPERVISORES Y PERSONAL DE CONFIANZA DE MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A. con contrato vigente a la fecha de suscripción del laudo.

SEGUNDO.- Vigencia del laudo

El presente laudo arbitral tendrá vigencia de un año, contado a partir de la presentación del pliego de reclamos.

TERCERO.- Permanencia e irrenunciabilidad

Los derechos y beneficios otorgados por el presente laudo que así lo establezcan, tendrán carácter de permanentes e irrenunciables; sin perjuicio de que los mismos sean modificados en futuras negociaciones colectivas.

CUARTO.- Aumento general de remuneraciones

La empresa otorgará por todo concepto y de forma permanente, un aumento general del 8% sobre su remuneración básica mensual vigente ai 21 de febrero de 2014. Este incremento no formará parte de cualquier otro aumento remunerativo similar que pudiera otorgar el gobierno o la empresa, de forma unilateral, durante la vigencia del convenio.

QUINTO.- Bonificación por trabajo nocturno

La empresa otorgará una bonificación por horario en trabajo nocturno equivalente al 2% de la remuneración básica diaria por hora de ¡os afiliados, siendo este beneficio de carácter permanente. Se entiende por jornada nocturna el tiempo trabajado entre las 10:00 p.m. y 6:00 a.m.

SEXTO.- Aumento de bonificación vacacional

La empresa otorgará a cada trabajador una bonificación vacacional equivalente a una (1) remuneración básica mensual, la misma que se pagará en la fecha de cumplimiento del tiempo de labores requerido para el goce vacacional anual, siendo este beneficio de carácter permanente.

SÉPTIMO.- Canasta navideña

La empresa conviene en otorgar de forma permanente, una canasta navideña valorizada en S/. 500.00 (quinientos y oo/1oo nuevos soles), la misma que podrá ser entregada en efectivo o en vales de consumo en supermercados.

OCTAVO.- Bonificación por vivienda

Lo empresa conviene en otorgar de forma permanente una bonificación mensual equivalente a una bonificación mensual de S/. 150.00 (ciento cincuenta y 00/100 nuevos soles) para solventar y apoyarloss gastos de vivienda a los afiliados del sindicato que residan en la ciudad de Huaraz.

NOVENO.- Bonificación por alimentación

La empresa conviene en otorgar de forma permanente una bonificación mensual de S/. 160.00 (ciento sesenta y 00/100 nuevos soles) para solventar sus gastos de alimentación diaria.

DÉCIMO.- Bonificación por cierre de negociación colectiva

La empresa otorgará una bonificación equivalente a S/. 36,000.00 (Treinta y Seis Mil y 00/100 Nuevos soles) a cada trabajador con ocasión de la suscripción del laudo arbitral.

DÉCIMO PRIMERO.- Licencia sindical

La empresa otorgará de forma permanente licencia sindical por un total de 120 días calendario anuales, las mismas que podrán ser utilizadas por cualquier miembro de la Junta Directiva del Sindicato. Las licencias serán solicitadas a la empresa con una anticipación de 02 días útiles, para la realización de todo tipo de actividades de representación, organización, capacitación y defensa sindical Las licencias sindicales tomadas durante el desarrollo de la negociación colectiva en todas sus etapas, no se contabilizan en el cómputo de los 120 días calendario anuales.

DÉCIMO SEGUNDO.- Plan de cierre de mina

La empresa, como consecuencia del Plan de Cierre de la unidad minera Pierina, se compromete a entregar al Sindicato una copia de la estructura organizacional de las actividades de Cierre de Mina y requerimiento de personal; y dar prioridad a ¡os afiliados al Sindicato que deseen laborar en Laguna Norte, cuando se presenten oportunidades laborales.

15.Por su parte, la propuesta final de LA EMPRESA contiene lo siguiente:

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

1.1Ámbito del Convenio Colectivo

El presente Convenio Colectivo tiene el nivel de empresa y regula las remuneraciones, condiciones de trabajo, condiciones sociales y demás concernientes a las relaciones entre Minera Barrick Misquichilca S.A. (en adelante: “LA EMPRESA”) y los trabajadores afiliados al Sindicato de Supervisores y Personal de Confianza de Minera Barrick Misquichilca S.A. (en adelante: “EL SINDICATO").

Están amparados y obligados por el presente Convenio Colectivo los trabajadores con contrato de trabajo vigente y que tengan o adquieran la condición de afiliados al SINDICATO, así como a quienes se incorporen a la Empresa con posterioridad a dicha fecha y se afilien al SINDICATO.

1.2Vigencia del Convenio Colectivo

La vigencia del presente Convenio Colectivo y de las cláusulas que lo integran es de doce (12) meses, contados a partir del 21 de febrero de 2014.

1.3Conservación de Beneficios

LA EMPRESA continuará otorgando de acuerdo a sus políticas internas aquellos beneficios que ya viene otorgando en la actualidad de forma unilateral y que no forman parte del presente Convenio Colectivo, tales como Canasta Navideña, Regalo a los hijos de trabajadores por Navidad, Regalo de cumpleaños alostrabajadores, entre otros, beneficios que se otorgan en igualdad de condiciones a todoslosiotrabajadores de LA EMPRESA.

1.4Carácter Permanente

Los beneficios establecidos en el presente documento tendrán carácter permanente durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, salvo que las partes acuerden su modificación o sustitución.

1.5Controversias

Cualquier controversia en la interpretación del presente Convenio Colectivo será dirimida por trato directo entre ¡as partes. A falta de acuerdo, dicha controversia se someterá a los mecanismos de resolución de conflictos previstos en la ley.

1.6Reintegros y Pagos por Única Vez

Los reintegros derivados de la aplicación del presente Convenio Colectivo se desembolsarán como máximo dentro de un periodo de treinta (30) días naturales de la notificación del respectivo laudo arbitral. Es requisito indispensable para percibir estos reintegros que el trabajador tenga vínculo laboral vigente y la condición de afiliado al SINDICATO y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA oportunamente.

Los pagos por única vez se efectuarán en un periodo no mayor de quince (15) días naturales. Es requisito indispensable para percibir estos pagos que el trabajador tenga vínculo laboral vigente y la condición de afiliado al SINDICATO y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA oportunamente.

CAPÍTULO II: ASPECTOS ECONÓMICOS

2.1 Aumento otorgado en Enero de 2014

Tomando en cuenta que durante el periodo comprendido entre el 01 de Enero de 2013 (oportunidad del incremento anterior otorgado por la Empresa) y el 31 Diciembre de 2013 la variación del índice de Precios al Consumidor fue de 2.86%, LA EMPRESA otorgó con efectividad al 01 de Enero del 2014 un incremento a sus trabajadores basado en el mérito Individual (desempeño durante el año 2013), variación de costo de vida y situación del mercado en la Minería, cuyo promedio en el caso de los trabajadores afiliados al SINDICATO ascendió al 4.13% de sus remuneraciones.

En tal sentido, tomando en consideración el incremento ya otorgado en Enero del 2014, LA EMPRESA se compromete a que ningún supervisor y personal de confianza afiliado al SINDICATO percibirá un incremento menor del 6%, incluyendo el incremento ya otorgado en Enero del 2014. Dicho incremento, en los casos que corresponda, se aplicará a partir del 21 de Febrero de 2014.

Para percibir este incremento adicional será necesario tener contrato de trabajo vigente y la condición de afiliado al SINDICATO y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA oportunamente

2.2Remuneración Básica Mensual Mínima Garantizada

En adición al beneficio contenido en la cláusula anterior, LA EMPRESA garantizará que ningún afiliado al SINDICATO percibirá, con retroactividad al 21 de febrero de 2014, una remuneración básica mensual menor a la detallada en el siguiente cuadro:

Desde el 21 de febrero de 2014 (*)

Asistentes Secretarias (H1): Mínimo S/. 3,240.00

Supervisor Administrativo de Soporte (G1): Mínimo S/.5,450.00

Supervisor Operativo (G2): Mínimo S/. 6,750.00

Supervisor Senior/Jefe Adminístrativo (F1): Mínimo S/. 8,260.00

Supervisor Sénior/Jefe Operativo (F2): Mínimo S/.10,180.00

(*) Incluye el aumento otorgado en el mes de enero del 2014 y el incremento adicional previsto en la cláusula 2.1.

Para tener derecho a esta remuneración básica mensual mínima garantizada será necesario tener contrato de trabajo vigente y la condición de afiliado al SINDICATO y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA oportunamente.

2.3Bono mensual por Trabajo en Mina

LA EMPRESA otorgará del 21 de febrero del 2014 al 20 de febrero del 2015 un Bono de periodicidad mensual por Trabajo en Mina, ascendente ai 4% de la remuneración básica mensual. Tendrán derecho a percibir este Bono mensual por Trabajo en Mina los trabajadores que realicen labor presencial efectiva todos los días laborables del mes calendario de acuerdo a su turno de trabajo en la Operación Minera Lagunas Norte o Pierina.

Este bono comprende, incluye y sustituye a los importes que pudieran corresponder por los conceptos de Trabajo en Altura, Día del Trabajo, Día del Trabajador Minero y Vivienda.

2.4Bono por Supervisión en Campo

LA EMPRESA tiene una política de compensaciones competitiva en el mercado minero nacional y el nivel de remuneraciones de este mercado ya diferencia claramente el rol de supervisión; sin embargo, con el fin de mantener y reforzar la posición de los supervisores, quienes realizan actividades propias de su nivel y responsabilidad, LA EMPRESA otorgará durante el año 2014 un Bono a favor del personal Supervisor por las labores de Supervisión que realizan en el Campo, ascendente a S/.2,000.00 (Dos mil nuevos soles) anuales, que será pagado semestralmente a razón de S/.1,000.00 (un mil nuevos soles) en cada semestre y que será abonado dentro del mes calendario siguiente a los semestres mayo-octubre y noviembre-abril.

Este Bono será percibido por los trabajadores que laboran en Mina en las áreas de Mantenimiento, Mina, Procesos, Servicios Técnicos, Prevención de Riesgos, Medio Ambiente, Manejo de Aguas, Construcción y Almacén. Para percibir este Bono el personal de Supervisión de Campo deberá cumplir los siguientes requisitos de manera semestral:

•Asistencia perfecta, salvo descansos médicos por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, debidamente acreditados.

•Ningún incidente de seguridad reportable a la Región y/o Corporación o de primeros auxilios.

•Ninguna medida disciplinaria.

2.5Bonificación por Trabajo Nocturno

LA EMPRESA se compromete a pagar a los trabajadores a partir de ¡a notificación del respectivo laudo arbitral la suma de S/.18.00 (Dieciocho nuevos soles) por cada noche trabajada en Turno Nocturno (comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente).

2.6Bonificación por Pernocte (solo Mina Pierína)

Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito los trabajadores deban pernoctar en la Mina Pierina, LA EMPRESA les otorgará un Bono por Pernocte equivalente a la suma de S/.8o.oo (Ochenta nuevos soles) por cada noche o día pernoctado en las instalaciones de la Mina Pierina. Este beneficio regirá a partir de la fecha de notificación del respectivo laudo arbitral.

En estos casos, LA EMPRESA continuará entregando un rancho frio o su equivalente de acuerdo al stock existente en la Mina Pierina.

2.7Bonificación por Reemplazo en Cargo Superior

Desde la fecha de notificación del laudo arbitral, LA EMPRESA incrementará la Bonificación por Reemplazo Temporal en Cargo Superior del 10% al 15% de la remuneración básica mensual del trabajador reemplazante, siempre que se cumpla lo siguiente:

1.El reemplazo deberá constar por escrito a Recursos Humanos.

2.El reemplazante deberá asumir todas las obligaciones, tareas y responsabilidades del reemplazado.

3.No habrá Bonificación por Reemplazo por períodos menores a cuatro días continuos.

Una vez cumplidos los requisitos antes indicados, la Bonificación por Reemplazo en Cargo Superior se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivos de reemplazo.

2.8Asignación Vacacional

LA EMPRESA se compromete a seguir otorgando de acuerdo a sus políticas internas el beneficio de asignación vacacional, equivalente ai 60% de la remuneración básica mensual del trabajador. Este beneficio se pagará una sola vez al año, en la primera oportunidad en la que el trabajador haga uso de su descanso vacacional por un período igual o mayor a catorce (14) días continuos de vacaciones.

2.9Bonificación Extraordinario por Mudanza al Cese

LA EMPRESA se compromete a otorgar por única vez y de forma extraordinaria, a partir de la notificación del respectivo laudo arbitral, la suma de S/.3,000.00 (Tres mil nuevos soles) por concepto de Bonificación Extraordinaria por Mudanza al Cese a los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por una causa distinta a la del despido justificado.

2.10Gratificación Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa

Considerando la vigencia de un año del presente Convenio Colectivo, LA EMPRESA otorgará por única vez y de forma extraordinaria una Gratificación por Antigüedad en la Empresa de acuerdo al siguiente cuadro:

Al 21 de Febrero de 2014:

15 o más años de servicio: S/.1,700.00

10 años cumplidos a menos de 15 años de servicio: S/.1,200.00

5 años cumplidos a menos de 10 años de servicio: S/.700.00

Para percibir este beneficio será necesario tener contrato de trabajo vigente y la condición de afiliado al SINDICATO y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA oportunamente.

2.11Asignación por Escolaridad 

LA EMPRESA continuará otorgando este beneficio de acuerdo a sus políticas internas y conforme con el siguiente cuadro:

Por un hijo en edad escolar: S/. 850.00

Por dos o mas hijos en edad escolar: S/. 1,700.00

Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá presentar la documentación que solicite LA EMPRESA de acuerdo a sus procedimientos internos.

2.12Beca por Estudios Superiores

LA EMPRESA continuará otorgando de acuerdo a sus políticas internas un reembolso hasta por la suma bruta de S/.10,500.00 (Diez mil quinientos nuevos soles) anuales por concepto de gastos de pensiones, útiles y libros por cada hijo que curse estudios superiores en forma aprobatoria, de acuerdo a lo que establezca al respecto el correspondiente centro de estudios, el cual debe estar debidamente autorizado y reconocido por la autoridad competente. Para que los trabajadores tengan derecho a este beneficio, sus hijos deben cursar estudios de por lo menos tres años de duración en Universidades o Institutos Superiores.

Este beneficio será otorgado bajo las siguientes reglas:

1. La suma de S/.5,250.00 (Cinco mil doscientos cincuenta nuevos soles) semestrales de la siguiente manera, de forma excluyente:

a)Reembolso por el integro de la suma semestral, siempre que el trabajador acredíte que el monto de las pensiones en el respectivo semestre sea igual o mayor a esta suma; o

b)Reembolso hasta S/.4,500.00 (Cuatro mil quinientos nuevos soles) semestrales para cubrir los gastos debidamente acreditados de pensiones en el respectivo semestre, siempre que dicho monto sea igual o mayor a esta suma, y reembolso de gastos debidamente acreditados hasta por la suma de S/.750.00 (Setecientos cincuenta nuevos soles) semestrales para cubrir el gasto de la adquisición de útiles y libros en el respectivo semestre, siempre que dicho gasto sea igual o mayor a esta suma.

Este beneficio es uno de carácter laboral, afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, y es otorgado al trabajador, siendo él el responsable de la veracidad de la información y/o documentación que entrega a LA EMPRESA para hacerlo efectivo.

2.13Aplicación de Beneficios

En caso que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo algún trabajador opte por desafiliarse al SINDICATO y durante dicho periodo haya recibido incremento(s) remunerativo(s), beneficios y¡o gratificaciones) extraordinaria(s), tales pagos serán considerados como pagos a cuenta de los que pudieran  corresponderle por decisión unilateral de LA EMPRESA o por la aplicación de otros convenios colectivos.

De igual modo, en caso que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo algún trabajador opte por afiliarse al SINDICATO luego de su celebración y durante dicho período haya recibido incremento(s) rernunerativo(s), beneficios y/o gratificación(es) extraordinaria(s) dispuestas unilateralmente por LA EMPRESA a favor del personal no afiliado al SINDICATO, tales pagos serán considerados como pagos a cuenta de los que le correspondería percibir conforme a lo dispuesto en el presente Convenio,

En consecuencia, a los trabajadores les corresponderán exclusivamentelosbeneficios del Convenio Colectivo celebrado con la organización sindical a la cual se encuentren afiliados y por el período de su afiliación. En modo alguno, se ¡es aplicará simultáneamente por el mismo período beneficios de Convenios Colectivos celebrados, o por celebrarse, con diferentes organizaciones sindicales, u otorgados voluntariamente por LA EMPRESA, ya que ningún trabajador percibirá doble beneficio, conforme a los párrafos anteriores.

Adicionalmente, los trabajadores que no tengan contrato de trabajo vigente en la oportunidad del pago de los beneficios previstos en el presente Convenio Colectivo, no recibirán tales beneficios.

CAPÍTULO III: CONDICIONES DE TRABAJO

3.1Comedores en Mina Pierína y Lagunas Norte

LA EMPRESA se compromete a continuar manteniendo los comedores actualmente existentes en las Unidades Mineras Pierina y Lagunas Norte con los implementos y enseres adecuados, renovándolos periódicamente y cuando ello sea necesario por razones de desgaste, a criterio de LA EMPRESA, y/o ante sugerencias del SINDICATO que, de ser el caso, serán revisadas en las reuniones mensuales.

Cabe precisar que LA EMPRESA otorga alimentación y alojamiento como condiciones de trabajo en la Unidad Minera Lagunas Norte por ser de acuerdo a ley un Campamento Minero; mientras que la Unidad Minera Pierina no es de acuerdo a ley un Campamento Minero.

3.2Capacitación Laboral

En adición al plan de capacitación establecido por LA EMPRESA y considerando la vigencia de un año, LA EMPRESA entregará al SINDICATO la suma de S/.5,000.00 (Cinco mil nuevos soles) para que sea destinada a capacitación de sus afiliados fuera de la jornada de trabajo, en temas relacionados al trabajo o de desarrollo personal, diferentes a maestrías, diplomados, carreras profesionales, ensamblaje de computadoras y similares, debiendo sustentar documentadamente con los respectivos comprobantes de pago las capacitaciones laborales realizadas.

3.3 Estabilidad en el Puesto de Trabajo

LA EMPRESA continuará respetando la estabilidad laboral de los trabajadores, observando ¡o establecido por la legislación que se encuentre vigente en cada oportunidad.

Los trabajadores que se encuentren en un proceso de investigación por falta grave podrán acudir a EL SINDICATO en busca de la orientación correspondiente, sin perjuicio del proceso de investigación iniciado por LA EMPRESA.

CAPÍTULO IV: CONDICIONES SOCIALES Y DE BIENESTAR

4.1.1Préstamo Personal por Emergencia

LA EMPRESA otorgará por única vez en el año un préstamo personal a solicitud del trabajador y por razones de emergencia debidamente acreditadas de dos (02) sueldos básicos mensuales. Excepcionalmente, en caso de emergencia de extrema gravedad y previa evaluación de la Asistenta Social, LA EMPRESA podrá otorgar un préstamo personal a solicitud del trabajador de un (01) sueldo básico mensual adicional. Este préstamo será cancelado mensualmente por planillas a razón de un dozavo del 50% del monto desembolsado hasta el mes de diciembre del respectivo ejercicio y el saldo contra el pago o adelanto de la participación legal del trabajador en las utilidades de LA EMPRESA del respectivo ejercicio.

Para estos efectos, se considerará emergencia a: (i) los eventos naturales como sismos o inundaciones, y cualquier otra situación de fuerza mayor; (ii) grave enfermedad o enfermedad terminal, debidamente acreditada; y, (iii) causas económicas derivadas de robo o vaciado por terceros de su cuenta bancada de ahorros.

4.2Prácticas Profesionales

LA EMPRESA se compromete a ofrecer prácticas profesionales a los hijos y a los hermanos de los trabajadores que se sometan ai proceso de selección convocado por LA EMPRESA y que obtengan calificaciones aprobatorias iguales a las de otros postulantes. En este caso, LA EMPRESA dará preferencia a los hijos o hermanos de los trabajadores, siempre que exista la vacante. Para ello, LA EMPRESA mantendrá informado ai SINDICATO sobre los requisitos y plazos de dicho proceso, a fin que EL SINDICATO colecte, filtre y entregue a LA EMPRESA dentro de los plazos de la convocatoria realizada las Hojas de Vida de los postulantes siempre que cumplan con el perfil solicitado.

LA EMPRESA otorgará la misma subvención económica alospracticantes, sean o no hijos o hermanos de los trabajadores.

4.3Plan de Cierre de Mina

LA EMPRESA proporcionará al SINDICATO en un plazo no mayor a quince (15) días útiles, copia física y electrónica de las ampliaciones y/o modificaciones al Plan de Cierre de Mina Pierina presentadas al Ministerio de Energía y Minas, o a la autoridad que la ley disponga, una vez que éstas hayan sido aprobadas,

4.4 Principios de Respeto Mutuo, Igualdad y Buena Fe

LA EMPRESA y EL SINDICATO continuarán observando los principios de respeto mutuo, igualdad y buena fe en todos sus actos laborales, sociales y de negocios. LA EMPRESA reitera su compromiso de cumplimiento de su Código de Ética y Conducta y de rechazo a cualquier acto de discriminación.

CAPÍTULO V: CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD

5 .1 Programa Médico Familiar y Seguros

LA EMPRESA mantendrá los servicios complementarios de salud contratados con una Entidad Prestadora de Salud (EPS) a favor de sus empleados y derechohabientes, y continuará asumiendo el íntegro del costo de la póliza, a pesar que es usual en el mercado laboral peruano que dicho costo sea compartido entre el empleador y sus trabajadores.

LA EMPRESA se compromete a brindar dos (02) reuniones informativas al año con los dirigentes sindicales y el responsable designado por LA EMPRESA de la gestión del pian de salud. Asimismo, EL SINDICATO podrá efectuar propuestas en las reuniones mensuales sobre los temas del pian de salud para que sean evaluadas por LA EMPRESA.

A solicitud del SINDICATO, LA EMPRESA coordinará una (01) reunión al año con la AFP para revisar temas de jubilación.

En caso existan dudas o consultas respecto a los temas vinculados con el seguro de Vida Ley, a solicitud de EL SINDICATO, se podrá llevar a cabo una (01) reunión al año para revisar estos temas con el responsable de LA EMPRESA o con un representante de la Compañía de Seguros.

CAPÍTULO VI: RELACIONES SINDICATO EMPRESA

6.1Fuero Sindical

LA EMPRESA se compromete a otorgar de acuerdo a ley la garantía del fuero sindical a ¡os respectivos dirigentes del SINDICATO.

Queda entendido que esta protección legal no alcanza a las faltas laborales contempladas en la Ley y Reglamentos de LA EMPRESA, las que, de darse, serán sancionadas de acuerdo a ley.

6.2Bolsa Sindical

LA EMPRESA se compromete a otorgar al SINDICATO la suma de S/.5,000.00 (Cinco mil nuevos soles), dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación del respectivo laudo arbitral, por concepto de bolsa sindical.

6.3Biblioteca

LA EMPRESA se compromete a entregar la suma de S/. 1,000.00 (Un mil nuevos soles) por concepto de suscripciones y/o compra de libros para la biblioteca del SINDICATO.

6.4Permiso Sindical Pagado

LA EMPRESA se compromete a otorgar de acuerdo a ley licencia sindical a favor de los respectivos dirigentes del SINDICATO. Esta licencia sindical será pagada y será considerada para el cálculo de todos los beneficios que dispone la ley.

Para este efecto, EL SINDICATO deberá cursar la respectiva solicitud a LA EMPRESA con una anticipación no menor a tres (3) días habíles acreditando el motivo de la licencia.

6.5Reuniones Mensuales

LA EMPRESA se compromete a reunirse una (01) vez ai mes con EL SINDICATO, para lo cual EL SINDICATO deberá cursar una comunicación a LA EMPRESA con los puntos a tratar debidamente sustentados. Estas reuniones se realizarán de preferencia en la primera semana de cada mes. La solicitud del SINDICATO debidamente sustentada deberá presentarse con una anticipación no menor de siete (07) días naturales a través de la Mesa de Partes de LA EMPRESA. Para estos efectos, LA EMPRESA otorgará licencia sindical Cuenta Compañía a un máximo de tres (03) dirigentes sindicales, independientemente de la Unidad Minera en la que laboren y determinará el lugar de la reunión. De ser el caso que la reunión mensual se lleve a cabo en un lugar diferente al de la región donde los dirigentes sindicales laboren, LA EMPRESA otorgará facilidades de transporte, alojamiento y alimentación por el día a un máximo de tres (03) dirigentes sindicales.

6.6Facilidades de Comunicación

LA EMPRESA otorgará un espacio debidamente delimitado para las comunicaciones del SINDICATO en sus vitrinas y pizarrines que se encuentran ubicados en las áreas de Operaciones Mina, Procesos y Mantenimiento, con la finalidad de facilitar sus publicaciones y comunicaciones con sus afiliados.

6.7Entrega de Constancia de Depósito y Relación de Descuentos de Cuota Sindical

LA EMPRESA se compromete a entregar mensualmente al SINDICATO copia de la constancia de depósito de la cuota sindical ordinaria y la relación de los trabajadores afiliados con descuento de dicha cuota sindical.

EL SINDICATO deberá comunicar a LA EMPRESA antes del día 20 de cada mes la relación de nuevos afiliados, a fin de asegurar el procesamiento del descuento de la cuota sindical correspondiente.

CLAUSULA ADICIONAL:

Usualmente, los convenios colectivos en el sector de la gran minería se celebran en trato directo, conciliación o extra proceso y tienen una vigencia no menor de tres (03) años. En estos casos, es común encontrar en dichos convenio colectivos un Bono por Cierre de Piiego que incentiva la solución autónoma del pliego de reclamos vía una negociación directa o asistida entre las partes. Siendo el arbitraje potestativo un mecanismo de solución del pliego de reclamos decidido por terceros, en sustitución de las partes, no debiera corresponder el otorgamiento de este beneficio. No obstante ello, por esta vez, LA EMPRESA se compromete a otorgar una Bonificación no Remunerativa por Cierre de Pliego de acuerdo a lo siguiente:

a)S/ .5,000.00 (Cinco mil nuevos soles) a aquellos trabajadores afiliados al SINDICATO que al 21 de febrero de 2014 cuenten con 10 o más años de servicios;

b)S/.4,000.00 (Cuatro mil nuevos soles) a aquellos trabajadores afiliados al SINDICATO que al 21 de febrero de 2014 cuenten con 5 o más años de servicios y menos de 10 años; y,

c)S/.3,000.00 (Tres mil nuevos soles) a aquellos trabajadores afiliados al SINDICATO que al 21 de febrero de 2014 cuenten con 3 o más años de servicios y menos de 5 años.

Para percibir este beneficio será necesario tener contrato de trabajo vigente y la condición de afiliado al SINDICATO en la oportunidad de notificación del respectivo laudo arbitral y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA a dicha fecha. Los trabajadores que no tengan a esa fecha contrato de trabajo vigente y la condición de afiliado al SINDICATO, oficialmente comunicada a LA EMPRESA, no recibirán este beneficio.

III.DE LA PROPUESTA ADOPTADA POR EL TRIBUNAL ARBITRAL

16.Se ha tenido a la vista una serie de documentos adicionales que obran en autos y que fueron presentados por las partes, a efectos de poder resolver con mejores y mayores elementos probatorios. Los documentos que más convicción han generado en el Tribuna! son los siguientes:

-Propuesta final de EL SINDICATO, que contiene doce (12) cláusulas.

-Propuesta final de LA EMPRESA, que contiene treinta y cinco (35) cláusulas. -Observaciones a la propuesta de la contraparte presentada por EL SINDICATO, en donde se adjunta también el convenio colectivo suscrito en trato directo entre LA EMPRESA y el Sindicato Único de Trabajadores y Empleados de Minera Barrick Misquichilca S.A., de fecha 20 de agosto de 2013, por un período de tres (3) años (es decir, desde el 19 de junio de 2013 hasta el 18 de junio de 2016).

-Observaciones a la propuesta de la contraparte presentada por LA EMPRESA.

-Escrito presentado por EL SINDICATO el 13 de octubre de 2014, donde se presenta la explicación técnica de su sustento

-Escrito presentado por EL SINDICATO el 16 de octubre, en donde aclaran extremos de su propuesta final.

-Escrito presentado por LA EMPRESA el 16 de octubre, en donde se presenta la explicación técnica de su sustento, y adicionalmente se presenta un documento emitido el 25 de agosto de 2014 por Hay Group, que es el Estudio Salarial Anual del Sector Minero Peruano denominado “Mining Compensation Review”.

17.Los documentos antes mencionados han sido analizados por el Tribunal Arbitral, a efectos de poder adoptar una decisión de equidad.

18.De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y 57 y 61-A de su Reglamento, debe recoger en su integridad la propuesta final de una de las partes, sin poder establecer una solución distinta ni combinar los planteamientos de una y otra; estando facultado, no obstante, debido a la naturaleza de fallo de equidad atribuida a! laudo, a atenuar las posiciones extremas de la propuesta elegida.

19.De la revisión de los documentos señalados en el numeral 16 se ha podido concluir que la propuesta de EL SINDICATO contiene doce (12) cláusulas, mientras que la de LA EMPRESA contiene treinta y cinco (35).

20.Asimismo, se ha podido verificar que LA EMPRESA ha cerrado un convenio colectivo en trato directo con el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., estableciéndose como cláusulas de particular importancia las siguientes:

- El plazo de vigencia del referido convenio colectivo es de tres (3) años, vigente desde el 19 de junio de 2013 y el 18 de junio de 2016.

-Aumento general de 6% con retroactividad al 19 de junio de 2013 y de 5.5% con efectividad desde el 19 de junio de 2014 y de 5.3% desde el 19 de junio de 2015.

-Bono colateral del 4.5% de la remuneración básica mensual.

-La asignación vacacional asciende al 60% de la remuneración básica mensual.

-Bono extraordinario por mudanza al cese de S/. 2,900.00.

-Asignación por escolaridad de S/. 1,700.00.

-Beca por estudios superiores de hasta S/. 10,500.00.

-Capacitación laboral para el sindicato de S/. 27,000.00.

-Préstamo personal por emergencias.

-Bolsa sindical de S/. 30,000.00.

-Licencia sindical de 315 días por todo concepto.

-Bono por cierre de pliego de S/. 40,000.00 (para trabajadores con 10 o más años de servicios), S/. 38,000.00 (para trabajadores con 5 o más años de servicios), S/. 36,000.00 (para trabajadores con 3 a 5 años de servicios).

21.Asimismo, se ha podido verificar, según la información proporcionada por LA EMPRESA y EL SINDICATO, que la primera ha obtenido y viene obteniendo resultados económicos y financieros favorables, lo que le permitirá atender las exigencias derivadas del presente laudo arbitral.

22.Sin perjuicio de ello, también se ha podido verificar que, si bien es cierto el sector minero, mantiene importantes ingresos, los mismos se han visto reducido en los últimos años por diferentes factores, hecho que el Tribunal no puede ignorar.

23.Igualmente, se ha podido verificar que LA EMPRESA viene otorgando remuneraciones a sus trabajadores por encima de los estándares establecidos por el mercado. Asimismo, los incrementos remunerativos del sector minero han promediado 5%, siendo que la propuesta de LA EMPRESA contempla un incremento de 6%, lo que acredita un otorgamiento superior al mercado.

24.Considerando los extremos antes mencionado, y habiéndose apreciado que la propuesta de EL SINDICATO contiene una menor cantidad de derechos a reconocerse y, en aquellos en los que se pronuncia, existe cierta desproporción entre lo solicitado y lo que habitualmente se otorga en el mercado y por la propia EMPRESA hacia otro sindicato, este Tribunal considera que no es posible adoptar la propuesta sindical.

25.Por tanto, se han analizado y valorizado las propuestas finales presentadas por ambas partes, con relación al número de trabajadores a quienes se aplica la presente resolución, así como el plazo de vigencia, y se ha concluido POR UNANIMIDAD en acoger la propuesta final de LA EMPRESA, aunque con las atenuaciones correspondientes en determinados puntos.

IV. DE LAS ATENUACIONES A REALIZARSE

26.Considerando los argumentos previamente expuesto, el Tribunal Arbitral considera necesario mantener inalterables de la propuesta final de LA EMPRESA lo referido a las cláusulas 1.1 (ámbito), 1.2 (vigencia), 1.3 (conservación de beneficios), 1.4 (carácter permanente), 1.5 (controversias), 1.6 (reintegros y pagos por única vez), 2.1 (incremento de remuneraciones), 2.2 (remuneración básica mensual mínima asegurada), 2.3 (bono por trabajo en mina), 2.4 (bono por supervisión en campo), 2.5 (bonificación por trabajo nocturno), 2.6 (bonificación por pernocte sólo en Mina Pierina), 2.7 (bonificación por reemplazo en cargo superior), 2.8 (asignación vacacional), 2.9 (bonificación extraordinaria por mudanza al cese), 2.10 (gratificación extraordinaria por antigüedad en la empresa), 2.11 (asignación por escolaridad), 2.12 (beca por estudios superiores), 2.13 (aplicación de beneficios), 3.1 (comedores), 3.3 (estabilidad en puesto de trabajo), 4.1 (préstamo personal por emergencia), 4.2 (prácticas profesionales), 4.3 (plan de cierre de mina), 4.4 (principios de respeto mutuo, igualdad y buena fe), 5.1 (programa médico familiar y seguros), 6.1 (fuero sindical), 6.3 (biblioteca), 6.5 (reuniones mensuales), 6.6 (facilidades de comunicación) y 6.7 (entrega de constancia de depósito y relación de descuentos de cuota sindical).

27.De acuerdo con lo señalado previamente, este Tribunal considera necesario hacer atenuaciones de las cláusulas 3.2, referida a la capacitación laboral; 6.2, referida a la bolsa sindical; 6.4, referido al permiso sindical pagado y la cláusula adicional, referida al bono por cierre de pliego.

28.En lo referido a la capacitación laboral, LA EMPRESA propone entregar la suma de S/. 5,0.00 (Cinco Mil con 00/100 Nuevos Soles) a EL SINDICATO, para que sea destinada a capacitación de sus afiliados fuera de la jornada de trabajo, en temas relacionados al trabajo o de desarrollo personal, diferentes a maestrías, diplomados, carreras profesionales, ensamblaje de computadoras y similares, debiendo sustentar documentadamente con ¡os respectivos comprobantes de pago las capacitaciones laborales realizadas.

A entender de este Tribunal, la suma propuesta por LA EMPRESA debería ser incrementada a S/. 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles), debido a que se considera que esta suma sería una ayuda más significativa para EL SINDICATO.

Ello en la medida de que los gastos propios de capacitación no son menores en el mercado. Adicionalmente, al Sindicato Único De Trabajadores De Minera Barrick Misquichilca S.A. se le otorgó una suma de S/. 27,000.00 (Veintisiete Mil con 00/100 Nuevos Soles) por cada año de vigencia de su convenio, por lo que considerando el número de trabajadores involucrados, consideramos que el incremento acordado por el Tribunal Arbitral es adecuado.

29.Respecto de la bolsa sindical, LA EMPRESA propone entregar la suma de S/.5,000.00 (Cinco mil nuevos soles), dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación del respectivo laudo arbitral, por concepto de bolsa sindical.

Nuevamente, el Tribunal estima que un apoyo a EL SINDICATO para que se le facilite la realización de sus actividades es de suma importancia y pone de manifiesto la buena fe de ambas partes, además de suponer un mecanismo idóneo que fomenta el cierre de pliegos futuros en trato directo. Así, el Tribunal considera que, por razones de equidad, la suma a otorgarse por este concepto debería ser de S/. 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles).

30.Sobre la licencia sindical, LA EMPRESA propone que se otorguen éstas conforme a lo establece la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento.

A entender de este Tribunal, las licencias sindicales son de suma importancia y abonan en una negociación colectiva mejor desarrollada y con mayor calidad técnica. En tal sentido, derivado de la complejidad que ha demostrado tener la negociación colectiva entre las partes, se considera que las licencias sindicales reconocidas por ley son insuficientes en tales condiciones.

Por tai motivo, este Tribunal considera que las licencias sindicales deberán ser otorgadas por LA EMPRESA por todo concepto hasta por setenta (70) días por año, los que podrán ser utilizados por toda la Junta Directiva en forma indistinta durante la vigencia del presente laudo. Para hacer uso de la licencia, EL SINDICATO deberá remitir la respectiva solicitud a LA EMPRESA con una anticipación no menor a tres (3) días hábiies, y en donde se deberá indicar el motivo de la licencia.

31.Finalmente, respecto del bono por cierre de pliego, este Tribunal considera que, en efecto, este concepto es clásicamente pactado en negociaciones de trato directo, precisamente con ei objetivo de promover el cierre de las mismas en dicha fase. Sin embargo, siendo que es un concepto que no supone mayores impactos en costos colaterales, y habiendo LA EMPRESA propuesto el concepto, el mismo es atendible, aunque con cierta atenuación.

De este modo, atendiendo el hecho de que, por ejemplo, en la negociación colectiva con el Sindicato Único De Trabajadores De Minera Barrick Misquichilca S.A. se le otorgó a éste sumas tales como S/. 40,000.00 (para trabajadores con 10 o más años de servicios), S/. 38,000.00 (para trabajadores con 5 o más años de servicios), S/.36,0.00 (para trabajadores con 3 a 5 años de servicios), este pliego podría tomarse como referencia para la definición de lo que resuelva este Tribunal.

Ciertamente, las circunstancias del caso que sirve como referencia son distintas de! presente, en el sentido de que el señalado fue pactado con un sindicato de mayor ámbito, fue cerrado en trato directo y por una vigencia de tres (3) años, mientras que el presente laudo tiene un ámbito más reducido, se está determinando en un laudo arbitral y por una vigencia de sólo un (1) año. Así visto, hacer un cálculo aritmético de división entre tres probablemente no sea una solución justa.

En consecuencia, el Tribunal Arbitral considera que el bono por cierre de pliego debería quedar establecido de la siguiente manera:

-S/. 6,650.00 (Seis Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) a aquellos trabajadores afiliados al SINDICATO que al 21 de febrero de 2014 cuenten con 10 o más años de servicios;

-S/. 5,600.00 (Cinco Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles) a aquellos trabajadores afiliados al SINDICATO que al 21 de febrero de 2014 cuenten con 5 o más años de servicios y menos de 10 años; y,

-S/. 4,500.00 (Cuatro Mi! Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) a aquellos trabajadores afiliados al SINDICATO que al 21 de febrero de 2014 cuenten con 3 o más años de servicios y menos de 5 años.

SE RESUELVE: PRIMERO:

POR UNANIMIDAD, acoger la propuesta final de MINERA BARRICK MISQUICHILCA S.A., con las atenuaciones correspondientes, de la manera siguiente:

CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES

1.1Ámbito del Convenio Colectivo

El presente Convenio Colectivo tiene el nivel de empresa y regula las remuneraciones, condiciones de trabajo, condiciones sociales y demás concernientes a las relaciones entre Minera Barrick Misquichiica S.A. (en adelante: “LA EMPRESA") y los trabajadores afiliados al Sindicato de Supervisores y Personal de Confianza de Minera Barrick Misquichiica S.A. (en adelante: "EL SINDICATO").

Están amparados y obligados por el presente Convenio Colectivo los trabajadores con contrato de trabajo vigente y que tengan o adquieran la condición de afiliados al SINDICATO, así como a quienes se incorporen a la Empresa con posterioridad a dicha fecha y se afilien al SINDICATO.

1.2Vigencia del Convenio Colectivo

Lo vigencia del presente Convenio Colectivo y de las cláusulas que lo integran es de doce (12) meses, contados a partir del 21 de febrero de 2014.

1.3Conservación de Beneficios

LA EMPRESA continuará otorgando de acuerdo a sus políticas internas aquellos beneficios que ya viene otorgando en la actualidad de forma unilateral y que no forman parte del presente Convenio Colectivo, tales como Canasta Navideña, Regalo a los hijos de trabajadores por Navidad, Regalo de cumpleaños a los trabajadores, entre otros, beneficios que se otorgan en igualdad de condiciones a todos los trabajadores de LA EMPRESA.

1.4Carácter Permanente

Los beneficios establecidos en el presente documento tendrán carácter permanente durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, salvo que las partes acuerden su modificación o sustitución.

1.5Controversias

Cualquier controversia en ¡a interpretación del presente Convenio Colectivo será dirimida por trato directo entre las partes. A falta de acuerdo, dicha controversia se someterá a los mecanismos de resolución de conflictos previstos en la ley.

1.6Reintegros y Pagos por Única Vez

Los reintegros derivados de la aplicación del presente Convenio Colectivo se desembolsarán como máximo dentro de un periodo de treinta (30) días naturales de la notificación del respectivo laudo arbitral. Es requisito indispensable para percibir estos reintegros que el trabajador tenga vínculo laboral vigente y la condición de afiliado al SINDICATO y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA oportunamente.

Los pagos por única vez se efectuarán en un periodo no mayor de quince (15) días naturales. Es requisito indispensable para percibir estos pagos que el trabajador tenga vínculo laboral vigente y la condición de afiliado al SINDICATO y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA oportunamente.

CAPÍTULO II: ASPECTOS ECONÓMICOS

2.3Aumento otorgado en Enero de 2014

Tomando en cuenta que durante el período comprendido entre el 01 de Enero de 2013 (oportunidad del incremento anterior otorgado por ¡a Empresa) y el 31 Diciembre de 2013 la variación del índice de Precios al Consumidor fue de 2.86%, LA EMPRESA otorgó con efectividad al 01 de Enero del 2014 un incremento a sus trabajadores basado en el mérito individual (desempeño durante el año 2013), variación de costo de vida y situación del mercado en la Minería, cuyo promedio en el caso de ¡os trabajadores afiliados al SINDICATO ascendió al 4.13% de sus remuneraciones.

En tal sentido, tomando en consideración el incremento ya otorgado en Enero del 2014, LA EMPRESA se compromete a que ningún supervisor y personal de confianza afiliado al SINDICATO percibirá un incremento menor del 6%, incluyendo el incremento ya otorgado en Enero del 2014. Dicho incremento, en los casos que corresponda, se aplicará a partir del 21 de Febrero de 2014.

Para percibir este incremento adicional será necesario tener contrato de trabajo vigente y la condición de afiliado al SINDICATO y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA oportunamente

2.4Remuneración Básica Mensual Mínima Garantizada

En adición al beneficio contenido en la cláusula anterior, LA EMPRESA garantizará que ningún afiliado al SINDICATO percibirá, con retroactividad al 21 de febrero de 2014, una remuneración básica mensual menor a la detallada en el siguiente cuadro:

Desde el 21 de febrero de 2014:

Asistentes Secretarias (H1): Mínimo S/. 3,240.00

Supervisor Administrativo de Soporte (G1): Mínimo S/.5,450.00

Supervisor Operativo (G2): Mínimo S/. 6,750.00

Supervisor Senior/Jefe Adminístrativo (F1): Mínimo S/. 8,260.00

Supervisor Sénior/Jefe Operativo (F2): Mínimo S/.10,180.00

( *) Incluye el aumento otorgado en el mes de enero del 2014 y el incremento adicional previsto en la cláusula 2.1.

Para tener derecho a esta remuneración básica mensual mínima garantizada será necesario tener contrato de trabajo vigente y la condición de afiliado al SINDICATO y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA oportunamente.

2.3Bono mensual por Trabajo en Mina

LA EMPRESA otorgará del 21 de febrero del 2014 al 20 de febrero del 2015 un Bono de periodicidad mensual por Trabajo en Mina, ascendente al 4% de la remuneración básica mensual. Tendrán derecho a percibir este Bono mensual por Trabajo en Mina los trabajadores que realicen labor presencial efectiva todos los días laborables del mes calendario de acuerdo a su turno de trabajo en la Operación Minera Lagunas Norte o Pierina.

Este bono comprende, incluye y sustituye a los importes que pudieran corresponder por los conceptos de Trabajo en Altura, Día del Trabajo, Día del Trabajador Minero y Vivienda.

2.4Bono por Supervisión en Campo

LA EMPRESA tiene una política de compensaciones competitiva en el mercado minero nacional y el nivel de remuneraciones de este mercado ya diferencia claramente el rol de supervisión; sin embargo, con el fin de mantener y reforzar ¡a posición de los supervisores, quienes realizan actividades propias de su nivel y responsabilidad, LA EMPRESA otorgará durante el año 2014 un Bono a favor del personal Supervisor por tas labores de Supervisión que realizan en el Campo, ascendente a S/.2,000.00 (Dos mil nuevos soles) anuales, que será pagado semestralmente a razón de S/. 1,000.00 (un mil nuevos soles) en cada semestre y que será abonado dentro del mes calendario siguiente a los semestres mayo-octubre y noviembre-abril.

Este Bono será percibido por los trabajadores que laboran en Mina en las áreas de Mantenimiento, Mina, Procesos, Servicios Técnicos, Prevención de Riesgos, Medio Ambiente, Manejo de Aguas, Construcción y Almacén. Para percibir este Bono el personal de Supervisión de Campo deberá cumplir los siguientes requisitos de manera semestral:

- Asistencia perfecta, salvo descansos medicos, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, devidamente acreditados.

- Ningun accidente de seguridad reportable a la Region y/o Corporacion o de promeros auxilios.

- Ninguna medida disciplinaria.

2.5Bonificación por Trabajo Nocturno

LA EMPRESA se compromete a pagar a los trabajadores a partir de la notificación del respectivo laudo arbitral la suma de S/. 18.00 (Dieciocho nuevos soles) por cada noche trabajada en Turno Nocturno (comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente).

2.6Bonificación por Pernocte (solo Mina Pierína)

Cuando por razones de fuerza mayor o caso fortuito los trabajadores deban pernoctar en la Mina Pierína, LA EMPRESA les otorgará un Bono por Pernocte equivalente a la suma de S/.80.00 (Ochenta nuevos soles) por cada noche o día pernoctado en las instalaciones de la Mina Pierína. Este beneficio regirá a partir de la fecha de notificación dei respectivo laudo arbitral.

En estos casos, LA EMPRESA continuará entregando un rancho frió o su equivalente de acuerdo al stock existente en ¡a Mina Pierína.

2.7Bonificación por Reemplazo en Cargo Superior

Desde la fecha de notificación del laudo arbitral, LA EMPRESA incrementará la Bonificación por Reemplazo Temporal en Cargo Superior del 10% al 15% de la remuneración básica mensual del trabajador reemplazante, siempre que se cumpla lo siguiente:

4.El reemplazo deberá constar por escrito a Recursos Humanos.

5.El reemplazante deberá asumir todas las obligaciones, tareas y responsabilidades del reemplazado.

6.No habrá Bonificación por Reemplazo por períodos menores a cuatro días continuos.

Una vez cumplidos los requisitos antes indicados, la Bonificación por Reemplazo en Cargo Superior se abona en forma directamente proporcional al número de días efectivos de reemplazo.

2.8Asignación Vacacional

LA EMPRESA se compromete a seguir otorgando de acuerdo a sus políticas internas el beneficio de asignación vacacional, equivalente al 60% de la remuneración básica mensual del trabajador. Este beneficio se pagará una sola vez al año, en la primera oportunidad en la que el trabajador haga uso de su descanso vacacional por un período igual o mayor a catorce (14) días continuos de vacaciones.

2.9Bonificación Extraordinario por Mudanza al Cese

LA EMPRESA se compromete a otorgar por única vez y de forma extraordinaria, a partir de la notificación del respectivo laudo arbitral, la suma de S/.3,000.00 (Tres mil nuevos soles) por concepto de Bonificación Extraordinaria por Mudanza al Cese a los trabajadores cuyo contrato de trabajo se extinga por una causa distinta a la del despido justificado.

2.10Gratificación Extraordinaria por Antigüedad en la Empresa

Considerando la vigencia de un año del presente Convenio Colectivo, LA EMPRESA otorgará por única vez y de forma extraordinaria una Gratificación por Antigüedad en la Empresa de acuerdo al siguiente cuadro:

Al 21 de Febrero de 2014:

15 o más años de servicio: S/.1,700.00

10 años cumplidos a menos de 15 años de servicio: S/.1,200.00

5 años cumplidos a menos de 10 años de servicio: S/.7 00.00

Para percibir este beneficio será necesario tener contrato de trabajo vigente y la condición de afiliado al SINDICATO y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA oportunamente.

2.11Asignación por Escolaridad

LA EMPRESA continuará otorgando este beneficio de acuerdo a sus políticas internas y conforme con el siguiente cuadro:

Por un hijo en edad escolar: S/. 850.00

Por dos o más hijos en edad escolar: S/. 1,700.00

Para acceder a este beneficio, el trabajador deberá presentar la documentación que solicite LA EMPRESA de acuerdo a sus procedimientos internos.

2.12Beca por Estudios Superiores

LA EMPRESA continuará otorgando de acuerdo a sus políticas internas un reembolso hasta por la suma bruta de S/.10,500.00 (Diez mil quinientos nuevos soles) anuales por concepto de gastos de pensiones, útiles y libros por cada hijo que curse estudios superiores en forma aprobatoria, de acuerdo a lo que establezca al respecto el correspondiente centro de estudios, el cual debe estar debidamente autorizado y reconocido por la autoridad competente. Para que los trabajadores tengan derecho a este beneficio, sus hijos deben cursar estudios de por lo menos tres años de duración en Universidades o Institutos Superiores.

Este beneficio será otorgado bajo las siguientes reglas:

2. La suma de S/.5,250.00 (Cinco mil doscientos cincuenta nuevos soles) semestrales de la siguiente manera, de forma excluyente:

c) Reembolso por el integro de la suma semestral, siempre que el trabajador acredite que el monto de las pensiones en el respectivo semestre sea igual o mayor a esta suma; o

d) Reembolso hasta S/.4,500.00 (Cuatro mil quinientos nuevos soles) semestrales para cubrir los gastos debidamente acreditados de pensiones en el respectivo semestre, siempre que dicho monto sea igual o mayor a esta suma, y reembolso de gastos debidamente acreditados hasta por la suma de S/.750.00 (Setecientos cincuenta nuevos soles) semestrales para cubrir el gasto de la adquisición de útiles y libros en el respectivo semestre, siempre que dicho gasto sea igual o mayor a esta suma.

Este beneficio es uno de carácter laboral, afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría, y es otorgado al trabajador; siendo él el responsable de la veracidad de la información y/o documentación que entrega a LA EMPRESA para hacerlo efectivo.

2.13 Aplicación de Beneficios

En caso que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo algún trabajador opte por desafiliarse al SINDICATO y durante dicho periodo haya recibido incremento(s) remunerativo(s), beneficios y¡o gratificacion(es) extraordinaria(s), tales pagos serán considerados como pagos a cuenta de los que pudieran corresponderle por decisión unilateral de LA EMPRESA o por la aplicación de otros convenios colectivos.

De igual modo, en caso que durante la vigencia del presente Convenio Colectivo algún trabajador opte por afiliarse al SINDICATO luego de su celebración y durante dicho período haya recibido incremento(s) remunerativo(s), beneficios y/o gratificación(es) extraordinaria(s) dispuestas unilateralmente por LA EAMPRESA a favor del personal no afiliado al SINDICATO, tales pagos serán considerados como pagos a cuenta de los que le correspondería percibir conforme a lo dispuesto en el presente Convenio.

En consecuencia, a los trabajadores les corresponderán exclusivamente los beneficios del Convenio Colectivo celebrado con la organización sindical a ¡a cual se encuentren afiliados y por el período de su afiliación. En modo alguno, se les aplicará simultáneamente por el mismo período beneficios de Convenios Colectivos celebrados, o por celebrarse, con diferentes organizaciones sindicales, u otorgados voluntariamente por LA EMPRESA, ya que ningún trabajador percibirá doble beneficio, conforme a los párrafos anteriores.

Adicionalmente, los trabajadores que no tengan contrato de trabajo vigente en la oportunidad del pago de los beneficios previstos en el presente Convenio Colectivo, no recibirán tales beneficios.

CAPÍTULO III: CONDICIONES DE TRABAJO

3.1 Comedores en Mina Pierina y Lagunas Norte

LA EMPRESA se compromete a continuar manteniendo los comedores actualmente existentes en las Unidades Mineras Pierina y Lagunas Norte con los implementos y

enseres adecuados, renovándolos periódicamente y cuando ello sea necesario por razones de desgaste, a criterio de LA EMPRESA, y/o ante sugerencias del SINDICATO que, de ser el caso, serán revisadas en las reuniones mensuales.

Cabe precisar que LA EMPRESA otorga alimentación y alojamiento como condiciones de trabajo en la Unidad Minera Lagunas Norte por ser de acuerdo a ley un Campamento Minero; mientras que la Unidad Minera Pierina no es de acuerdo a ley un Campamento Minero.

3.2Capacitación Laboral

En adición al plan de capacitación establecido por LA EMPRESA y considerando la vigencia de un año, LA EMPRESA entregará al SINDICATO la suma de S/. 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles) para que sea destinada a capacitación de sus afiliados fuera de la jornada de trabajo, en temas relacionados al trabajo o de desarrollo personal, diferentes a maestrías, diplomados, carreras profesionales, ensamblaje de computadoras y similares, debiendo sustentar documentañamente con los respectivos comprobantes de pago las capacitaciones laborales realizadas.

3.3Estabilidad en el Puesto de Trabajo

LA EMPRESA continuará respetando la estabilidad laboral de los trabajadores, observando lo establecido por la legislación que se encuentre vigente en cada oportunidad.

Los trabajadores que se encuentren en un proceso de investigación por falta grave podrán acudir a EL SINDICATO en busca de la orientación correspondiente, sin perjuicio del proceso de investigación iniciado por LA EMPRESA.

CAPÍTULO IV: CONDICIONES SOCIALES Y DE BIENESTAR

4.1 Préstamo Personal por Emergencia

LA EMPRESA otorgará por única vez en el año un préstamo personal a solicitud del trabajador y por razones de emergencia debidamente acreditadas de dos (02) sueldos básicos mensuales. Excepcionalmente, en caso de emergencia de extrema gravedad y previa evaluación de la Asistenta Social, LA EMPRESA podrá otorgar un préstamo personal a solicitud del trabajador de un (01) sueldo básico mensual adicional. Este préstamo será cancelado mensualmente por planillas a razón de un dozavo del 50% del monto desembolsado hasta el mes de diciembre del respectivo ejercicio y el saldo contra el pago o adelanto de la participación legal del trabajador en las utilidades de LA EMPRESA del respectivo ejercicio.

Para estos efectos, se considerará emergencia a: (i) los eventos naturales como sismos o inundaciones, y cualquier otra situación de fuerza mayor; (ii) grave enfermedad o enfermedad terminal, debidamente acreditada; y, (iii) causas económicas derivadas de robo o vaciado por terceros de su cuenta bancaria de ahorros.

En caso existan dudas o consultas respecto a ¡os temas vinculados con el seguro de Vida Ley, a solicitud de EL SINDICATO, se podrá llevar a cabo una (01) reunión al año para revisar estos temas con el responsable de LA EMPRESA o con un representante de la Compañía de Seguros.

CAPÍTULO VI: RELACIONES SINDICATO EMPRESA

6.1Fuero Sindical

LA EMPRESA se compromete a otorgar de acuerdo a ley la garantía del fuero sindical a los respectivos dirigentes del SINDICATO.

Queda entendido que esta protección legal no alcanza a las faltas laborales contempladas en la Ley y Reglamentos de LA EMPRESA, tas que, de darse, serán sancionadas de acuerdo a ley.

6.2Bolsa Sindical

LA EMPRESA se compromete a otorgar al SINDICATO la suma de S/. 6,000.00 (Seis Mil con 00/100 Nuevos Soles), dentro de los 30 días naturales posteriores a la notificación del respectivo laudo arbitral, por concepto de bolsa sindical.

6.3Biblioteca

LA EMPRESA se compromete a entregar la suma de S/.1,000.00 (Un mil nuevos soles) por concepto de suscripciones y/o compra de libros para la biblioteca del SINDICATO.

6.4Permiso Sindical Pagado

LA EMPRESA otorgará por todo concepto setenta (yo) días de licencia sindical por año, los que podrán ser utilizados por toda la Junta Directiva en forma indistinta durante la vigencia del presente laudo. Esta licencia sindical será pagada y será considerada para el cálculo de todos los beneficios que dispone la ley.

Para este efecto, EL SINDICATO deberá cursar la respectiva solicitud a LA EMPRESA con una anticipación no menor a tres (3) días hábiles acreditando el motivo de la licencia.

6.5Reuniones Mensuales

LA EMPRESA se compromete a reunirse una (01) vez al mes con EL SINDICATO, para lo cual EL SINDICATO deberá cursar una comunicación a LA EMPRESA con los puntos a tratar debidamente sustentados. Estas reuniones se realizarán de preferencia en la primera semana de cada mes. La solicitud del SÍNDICATO debidamente sustentada deberá presentarse con una anticipación no menor de siete (07) días naturales a través de la Mesa de Partes de LA EMPRESA. Para estos efectos, LA EMPRESA otorgará licencia sindical Cuenta Compañía a un máximo de tres (03) dirigentes sindicales, independientemente de la Unidad Minera en la que laboren y determinará el lugar de la reunión. De ser el caso que la reunión mensual se lleve a cabo en un lugar diferente al de la región donde los dirigentes sindicales laboren, LA EMPRESA otorgará facilidades de transporte, alojamiento y alimentación por el día a un máximo de tres (03) dirigentes sindicales.

6.6Facilidades de Comunicación

LA EMPRESA otorgará un espacio debidamente delimitado para las comunicaciones del SINDICATO en sus vitrinas y pizarrines que se encuentran ubicados en las áreas de Operaciones Mina, Procesos y Mantenimiento, con la finalidad de facilitar sus publicaciones y comunicaciones con sus afiliados.

6.7Entrega de Constancia de Depósito y Relación de Descuentos de Cuota Sindical

LA EMPRESA se compromete a entregar mensualmente al SINDICATO copia de la constancia de depósito de la cuota sindical ordinaria y la relación de los trabajadores afiliados con descuento de dicha cuota sindical.

EL SINDICATO deberá comunicar a LA EMPRESA antes del día 20 de cada mes la relación de nuevos afiliados, a fin de asegurar el procesamiento del descuento de la cuota sindical correspondiente.

CLAUSULA ADICIONAL:

Usualmente, los convenios colectivos en el sector de la gran minería se celebran en trato directo, conciliación o extra proceso y tienen una vigencia no menor de tres (03) años. En estos casos, es común encontrar en dichos convenio colectivos un Bono por Cierre de Pliego que incentiva la solución autónoma del pliego de reclamos vía una negociación directa o asistida entre las partes. Siendo el arbitraje potestativo un mecanismo de solución del pliego de reclamos decidido por terceros, en sustitución de las partes, no debiera corresponder el otorgamiento de este beneficio. No obstante ello, por esta vez, LA EMPRESA se compromete a otorgar una Bonificación no Remunerativa por Cierre de Pliego de acuerdo a lo siguiente:

-S/. 6,650.00 (Seis Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) a aquellos trabajadores afiliados al SINDICATO que al 21 de febrero de 2014 cuenten con 10 o más años de servicios;

-S/. 5,600.00 (Cinco Mil Seiscientos con 00/100 Nuevos Soles) a aquellos trabajadores afiliados a! SINDICATO que al 21 de febrero de 2014 cuenten con 5 o más años de servicios y menos de 10 años; y,

-S/. 4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) a aquellos trabajadores afiliados al SINDICATO que al 21 de febrero de 2014 cuenten con 3 o más años de servicios y menos de 5 años.

Para percibir este beneficio será necesario tener contrato de trabajo vigente y la condición de afiliado al SINDICATO en la oportunidad de notificación del respectivo laudo arbitral y que dicha afiliación haya sido puesta en conocimiento oficial de LA EMPRESA a dicha fecha. Los trabajadores que no tengan a esa fecha contrato de trabajo vigente y la condición de afiliado al SINDICATO, oficialmente comunicada a LA EMPRESA, no recibirán este beneficio.

SEGUNDO:

Este laudo es inapelable y tiene carácter imperativo para las partes. Una vez firmado, dese a conocer a las partes para su cumplimiento y entréguese el expediente a la Autoridad Administrativa de Trabajo para su conservación y archivo.

Jorge Orlando Agreda Aliaga, Presidente del Tribunal Arbitral

Fernando Elias Mantero, Árbitro

Julio Cesar Franco Perez, Árbitro

PER Minera Barrick Misquichilca S.A. - 2014

Fecha de inicio: → 2014-02-21
Fecha de término: → 2014-02-20
Ratificado por: → Court
Nombre de la industria: → Minería, industrias extractivas
Nombre de la industria: → Otras industrias extractivas n.c.o.p.  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Minera Barrick Misquichilca S.A.
Nombres de los sindicatos: →  Sindicato de Supervisores y Personal de Confianza de Minera Barrick Misquichilca S.A.

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → Sí
Aprendizajes: → Sí
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ENFERMEDAD E INCAPACIDAD

Disposiciones relativas a volver al trabajo después de larga enfermedad, por ejemplo, tratamiento para el cáncer → No
Licencia pagada por menstruación → No
Indemnización en caso de incapacidad por accidente de trabajo: → No

SALUD Y SEGURIDAD Y ASISTENCIA MÉDICA

Asistencia médica acordada: → Sí
Asistencia médica para familiares acordada: → Sí
Contribución acordada para seguro médico: → Sí
Contribución acordada para seguro médico de familiares: → No
Política de salud y seguridad acordada: → Sí
Capacitación en salud y seguridad acordada: → No
Vestuario protector facilitado → No
Chequeo médico regular o anual o visitas proporcionadas por el empleador → No
Seguimiento de los riesgos musculo-esqueléticos de las estaciones de trabajo, riego profesional y/o relación entre trebajo y salud → Insufficient data
Apoyo para funeral: → No

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → 
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → 
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → 
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → No

CONTRATOS DE TRABAJO

Trabajadores a tiempo parcial excluidos de cualquier disposición: → No
Disposiciones sobre trabajadores temporales: → No
Aprendices excluidos de cualquier disposición: → No
Minijobs/trabajos para estudiantes excluidos de cualquier disposición: → No

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Licencia anual pagada: → 14.0 días
Licencia anual pagada: →  semanas
Permiso pagado para actividades sindicales: →  días
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Disposición de que los salarios mínimos establecidos por el gobierno tienen que ser respetados: → No
Salario más bajo acordado por → Months
Salario más bajo: → PEN 3240.0
Ajuste por aumento de costo de vida: → 

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 8.0 %

Prima por trabajo vespertino o nocturno:

Prima por trabajo vespertino o nocturno: →  % de salario básico
Prima por trabajo nocturno únicamente: → Sí

Pago extra por vacaciones anuales:

Prima por antigüedad:

Prima por antigüedad: → PEN  por mes
Prima por antigüedad por → 5 años de servicio

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → Sí
→  por comida
Asistencia legal gratuita: → No
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