Prestación por Lesiones de Trabajo

This page was last updated on: 2023-06-04

Discapacidad / Prestación por lesiones

Las disposiciones legales sobre las lesiones laborales y los beneficios relevantes provienen del Código de Seguridad Social.

Las lesiones laborales pueden clasificarse según sus consecuencias como aquellas que resultan en: (i) incapacidad total permanente (ii) incapacidad parcial permanente y (iii) incapacidad temporal; y (iv) lesiones fatales que causan la muerte de un trabajador.

No hay un período mínimo de calificación para los beneficios por lesiones laborales. Los accidentes que ocurren en el traslado hacia y desde el trabajo están cubiertos si el empleador organizó la prestación del transporte. Sin embargo, las personas aseguradas deben ser menores de 65 años y ser evaluadas con un grado de discapacidad de al menos el 10%. Si la discapacidad es el resultado de un accidente en el trabajo, el asegurado debe haber estado empleado cuando ocurrió el accidente. Si la discapacidad es el resultado de una enfermedad, la discapacidad debe comenzar mientras el asegurado está empleado o hasta 12 meses (18 meses para los mineros) después de que cese el empleo.

En el caso de una incapacidad temporal, el 75% de las últimas ganancias del trabajador asegurado se pagan después de un período de espera de cuatro días por hasta 26 semanas; esto puede extenderse por 26 semanas adicionales si la atención médica continua puede prevenir la discapacidad permanente.

La pensión de invalidez permanente es de dos tipos: seguro social y sistema de cuentas obligatorio. Para la discapacidad parcial permanente (un grado evaluado de discapacidad del 25 al 59%), la pensión es igual al grado de discapacidad multiplicado por los ingresos promedio del trabajador asegurado en los últimos cinco años. Para una discapacidad permanente, se paga el 100% de los ingresos promedio del trabajador asegurado en los últimos cinco años (en todo el período de contribución por menos de cinco años de contribuciones). En el caso del sistema de cuentas obligatorias, la compañía de seguros paga una contribución mensual del 10% de las ganancias promedio del trabajador asegurado en los últimos cinco años (durante todo el período de contribución por menos de cinco años de contribuciones) a la cuenta individual de la persona asegurada hasta jubilación o fallecimiento.

Para un grado evaluado de discapacidad del 10-24%, se paga una subvención por discapacidad en forma de una suma global de 48 veces el promedio de ingresos del trabajador asegurado en los últimos cinco años (durante todo el período de contribución por menos de cinco años de las contribuciones) también se paga. La pensión de invalidez cesa a los 65 años y se reemplaza por la pensión de vejez.

En el caso de la muerte del trabajador, se prevén beneficios para sobrevivientes: hasta el 80% del monto base se paga 13 veces al año al cónyuge sobreviviente. Este porcentaje es del 60%, si hay un niño elegible y el 50% si hay dos o más niños elegibles. La pensión completa es pagadera si el trabajador fallecido tenía al menos 40 años de cobertura. La pensión base mensual para sobrevivientes es el 100% de los ingresos promedio del fallecido en los últimos cinco años.

También hay una provisión para la pensión de huérfanos, que es el 20% del monto base si solo hay un huérfano y el 50%, que se divide en partes iguales si hay dos o más huérfanos. El 100% de la pensión se dividirá en partes iguales entre los huérfanos completos

Si no hay cónyuge, pareja o hijo sobrevivientes, el 60% de la pensión base mensual para sobrevivientes se divide equitativamente entre otros sobrevivientes elegibles.

Todos los beneficios combinados para otros sobrevivientes elegibles no deben exceder el 60% de la pensión base para sobrevivientes.

Fuente: Arts. 66-68 del Código de Seguridad Social de 1956; §45-48 de la Ley de Pensiones, 2010

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