Acoso Sexual
El acoso sexual está prohibido por la Ley que garantiza a las mujeres una vida sin violencia, que prohíbe el acoso por motivos de género y acoso sexual. Aunque no se proporciona una definición del término acoso sexual, al término Violencia Laboral se le ha atribuido un significado similar, y se lo considera como "todas las acciones que ocurren en cualquier área de trabajo por cualquier superior, ya sea en una jerarquía igual o inferior en la que discrimina, humilla, amenaza o intimida a las mujeres; lo que dificulta la presentación, el acceso al empleo o la promoción, y que viola el ejercicio de sus derechos.
La Ley establece deberes en el ministerio de Trabajo para impedir y tratar de prevenir la ocurrencia de acoso. La Ley exige que los empleadores protejan contra todas las formas de acoso o acoso sexual, y la adopción de procedimientos internos y administrativos para la presentación de informes, la investigación, la atención, el procesamiento y el castigo.
Además, el acoso sexual ha sido penalizado y se castiga con una pena de prisión de cuatro a ocho años en virtud del Código Penal.
Fuente: Arts. 11 y 21 de la Ley integral para garantizar a las mujeres una vida sin violencia, 2013 (núm. 348); Art.312c del Código Penal, 1972