Seguridad Social

This page was last updated on: 2023-06-04

Pensiones

La pensión de vejez es proporcionada por dos esquemas diferentes: cuenta individual obligatoria y pensión universal.

Las condiciones calificadas para el derecho a pensión bajo la cuenta individual obligatoria son que a cualquier edad (la edad mínima es de 55 años para los hombres y 50 años para las mujeres) el saldo de la cuenta individual debe ser suficiente para financiar una pensión mensual del 60% de los ingresos promedio de la persona asegurada en los últimos dos años (o durante todo el período de contribución por menos de dos años de contribuciones), gastos funerarios y beneficios para los dependientes del asegurado.

La edad de jubilación es de 58 años (56 años para los mineros) con al menos 10 años de cotización. La edad de jubilación de las mujeres se reduce en un año por cada nacimiento vivo, hasta tres años. Para la pensión universal, la única condición válida es que la persona debe tener 60 años.

Para recibir los beneficios bajo la cuenta individual obligatoria, la persona asegurada debe comprar una renta vitalicia fija o variable, dependiendo del saldo de la cuenta al momento de la jubilación. La primera cantidad mensual pagada en virtud de una renta vitalicia variable no debe ser inferior al 60% de los ingresos cubiertos promedio del asegurado en los últimos dos años (o durante todo el período de contribución por menos de dos años de contribuciones).

Los beneficios de la pensión universal consisten en un pago fijado por ley que se otorga de por vida. El beneficio se paga mensualmente, bimensualmente, trimestralmente o anualmente y se reduce en un 25% si la persona recibe otra pensión.

Fuente: Arts.8, 20, 21 Ley de Pensiones, 2010

Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes

La pensión para un sobreviviente está sujeta a las siguientes condiciones de calificación:

Bajo la cuenta obligatoria, el fallecido debe haber recibido o tenía derecho a recibir una pensión de vejez o invalidez; tuvo al menos cinco años de contribuciones a los planes de seguro social o cuenta individual; y seguía contribuyendo o había dejado de contribuir no más de 12 meses antes del fallecimiento. Si la muerte fue el resultado de una enfermedad, el fallecido también debía haber tenido al menos 18 meses de contribuciones en los últimos 36 meses antes de la fecha de la muerte.

Los sobrevivientes elegibles incluyen un viudo (a) o pareja conviviente e hijos menores de 18 años (el límite de edad se eleva a 25 años para los estudiantes; no hay límite de edad para discapacitados). Si no hay viudo (a), compañero (a) o hijo (a) elegible (s), otros sobrevivientes elegibles incluyen los padres de la persona fallecida, hermanos menores de 18 años u otros sobrevivientes nombrados por el asegurado.

El 90% de la pensión base mensual para sobrevivientes se paga a un viudo (a) o compañero que convive sin hijos elegibles. El beneficio para el cónyuge se reduce al 70% si hay un hijo elegible y adicional al 50% para dos o más niños elegibles. La pensión base mensual para sobrevivientes es la pensión de vejez  (individual o solidaria) o de invalidez que el fallecido recibió o tenía derecho a recibir en el momento del fallecimiento, la que sea mayor, dependiendo de la edad del fallecido al el momento del deceso.

La pensión de la viuda/o o de la pareja cesa en caso de nuevo matrimonio o convivencia.

La pensión de huérfanos es el 20% de la pensión base mensual para sobrevivientes para un huérfano, el 50% se divide por igual si hay dos o más huérfanos y el 100% se divide por igual entre los huérfanos completos. Si no hay viudo (a), compañero (a) o hijos elegibles, el 60% de la pensión base mensual para sobrevivientes se divide equitativamente entre otros sobrevivientes elegibles.

Fuente: Arts. 37, 38, 39 y 61 de la Ley de Pensiones, 2010

Prestaciones de invalidez

El beneficio de invalidez se paga a los menores de 65 años y se evalúa con una pérdida en la capacidad de ingresos de al menos el 60%; a quienes cuentan con al menos cinco años de contribuciones a los planes de seguro social o cuenta individual; a quienes actualmente están contribuyendo o han dejado de contribuir no más de 12 meses antes de que comenzara la discapacidad. Si la discapacidad se debe a una enfermedad, el asegurado también debe tener al menos 18 meses de cotización en los últimos 36 meses antes de que comience la discapacidad. Se paga una pensión por discapacidad parcial para los menores de 65 años con una pérdida estimada en la capacidad de ingresos de entre el 50% y el 59%. Además, también se paga un suplemento por discapacidad grave a aquellos con un grado evaluado de pérdida en la capacidad de ganancia de al menos el 80%. El pago se realiza bajo el Esquema Universal a aquellos que son evaluados con una discapacidad severa o muy severa, es decir, aquellos que no pueden realizar la mayoría de las tareas diarias y necesitan la asistencia constante de otros para realizar las tareas diarias.

En la cuenta individual obligatoria para un grado evaluado de discapacidad de al menos el 60%, se paga el 70% de los ingresos promedio de la persona asegurada en los últimos cinco años (o durante todo el período de contribución por menos de cinco años de contribuciones). En los casos de discapacidad parcial, la pensión es igual al grado de discapacidad evaluado multiplicado por los ingresos medios del trabajador asegurado en los últimos cinco años (o durante todo el período de contribución por menos de cinco años de contribuciones). El suplemento por discapacidad severa es un beneficio mensual equivalente al salario mínimo mensual legal.

Bajo el sistema Universal, se paga una suma global por año determinada por la ley.

Fuente: Arts.31-33 de la Ley de Pensiones, 2010

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