Menores y Jóvenes

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Edad mínima para el empleo

En virtud de la Ley General del Trabajo y del Código de niños y adolescentes, los niños menores de 14 años no pueden trabajar. Sin embargo, excepcionalmente, los niños menores de 14 años pueden ser empleados para el aprendizaje o cuando los Defensores del Pueblo para Niños y Adolescentes autorizan el trabajo para menores de diez a catorce años. La autorización se otorga sólo si el trabajo no es peligroso o insalubre o no socava su derecho a la educación. La ley estipula además que los niños menores de 18 años no pueden ser contratados para trabajar más allá de su desarrollo físico normal.

La Constitución prevé la educación pública gratuita y la edad de escolarización obligatoria es de 17 años.

Fuente: Arts. 17 y 81 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009; Arts. 8 y 58 de la Ley General del Trabajo, 1939; Art. 129 del Código del Niño y el Adolescente, 2014; Arts. 1, 8, 9 y 11–14 de la Ley de Educación Avelino Siñani-Elizardo Pérez, 2010

Edad mínima para el trabajo peligroso

La Ley General del Trabajo y el Código del Niño y el Adolescente prohíben los trabajos peligrosos para los niños menores de 18 años.

Los niños menores de 18 años no pueden ser contratados para trabajar más allá de su desarrollo físico normal; en trabajos peligrosos, insalubres o pesados; y labores que dañen su moralidad. A este respecto, se ha especificado una lista de ocupaciones que pueden considerarse peligrosas en el Código de Niños y Adolescentes, que incluye participar en trabajos agrícolas, trabajos en minas, pesca, trabajos en hornos de ladrillos, venta de bebidas alcohólicas, recolección de residuos, limpieza de hospitales, servicios de protección y seguridad, yeserías, manejo de maquinaria pesada.

También vale la pena mencionar que los niños tienen prohibido hacer trabajos nocturnos. El total de horas de trabajo no debe exceder las 8 horas diarias y las 40 horas semanales. Por lo tanto, el trabajo extra está prohibido para los trabajadores jóvenes. Para los trabajadores menores de 14 años (autorizados por el Defensor del Pueblo), las horas de trabajo no deben exceder las 6 horas diarias y las 30 horas semanales.

La Ley 1139 de 2018, que modifica el Código de Niños y Adolescentes de 2014, garantiza los mismos derechos laborales para los adolescentes (14-18 años) que los trabajadores adultos. El adolescente debe expresar libremente su disposición a realizar cualquier actividad laboral. El Defensor del Pueblo para Niños y Adolescentes debe autorizar la actividad laboral. Los empleadores deben tener un permiso por escrito de los padres o tutores en formularios específicos emitidos por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Bienestar Social. Antes de otorgar la autorización, el Defensor del Pueblo debe exigir una evaluación médica integral del trabajador adolescente para comprobar que el trabajador está física y mentalmente apto para
la actividad laboral.

El trabajo nocturno está prohibido para los trabajadores adolescentes más allá de las 10 pm.

Fuente: Arts.58, 59, 60 Ley General de Trabajo, 1939, Arts. 126-140 del Código del Niño y el Adolescente, 2014; §130-132 del Código de Niños y Adolescentes, enmendado por la Ley N °1139 de 2018

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