Protección

This page was last updated on: 2023-06-04

Trabajo peligroso

Las disposiciones sobre la protección de la salud y la seguridad de las trabajadoras embarazadas provienen de la Ley General del Trabajo, la Ley de seguridad laboral para las mujeres embarazadas y el decreto sobre higiene, seguridad laboral y bienestar.

Las mujeres o las trabajadoras embarazadas generalmente deben ser empleadas durante el día solamente. Con respecto al trabajo de horas extra y al día de descanso semanal, no existe ninguna disposición dentro de la ley que lo prohíba para las trabajadoras embarazadas.

Una trabajadora embarazada cuyo empleo requiere que ella lleve a cabo un trabajo que pueda afectar su salud tiene derecho a un tratamiento especial que le permitirá llevar a cabo sus actividades en condiciones adecuadas, sin que su nivel de salario o su posición se vean afectadas. Las mujeres embarazadas tienen prohibido transportar cargas pesadas, trabajar en túneles subterráneos, hornos, minas y, en general, en todas aquellas obras que presenten un riesgo de intoxicación, que emitan gases o vapores nocivos o vapores nocivos.

Fuente: Arts.46 y 60 de la Ley General del Trabajo, 1939; Art. 2 de la Ley de Seguridad del Empleo para Mujeres Embarazadas de 1988 (No. 975); Arts.8 y 274 de la Ley General de Salud, Seguridad y Bienestar Ocupacional, 1979

Protección contra despidos

Las trabajadoras y los padres están protegidos contra el despido durante el embarazo y hasta el primer año de edad de su hijo (a), si pueden probar el embarazo al proporcionar un certificado médico. Su salario no se puede reducir y no se pueden transferir a otro lugar de trabajo.

Fuente: Art.48 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009; Art. 1 de la Ley de Seguridad del Empleo para Mujeres Embarazadas de 1988 (No. 975); Art. 2 del Decreto Supremo, 2009 (No. 0012)

Derecho a regresar a la misma posición

La madre y el padre no pueden ser despedidos y tampoco el trabajo que realizan puede cambiarse durante el embarazo y en el primer año de vida de sus hijos.

Fuente: Art.2 del Decreto Supremo, 2009 (No. 0012)

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