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2023-06-04
Licencia por maternidad
Las normas sobre la licencia de maternidad están previstas en la Ley General del Trabajo. La duración de la licencia de maternidad es de 90 días, de los cuales 45 días corresponde a la licencia prenatal, mientras que la duración restante es posnatal.
Si la mujer embarazada contrae alguna enfermedad o tiene alguna complicación mientras está embarazada, el empleador puede permitir que la trabajadora se tome una licencia indefinida hasta que la enfermedad se cure.
No se identificaron disposiciones en relación con la extensión que pueda permitirse para partos múltiples.
Fuente: Art.61 de la Ley General del Trabajo, 1939
Salario
Los ingresos durante la licencia de maternidad están regulados por varios decretos.
Para calificar para recibir el beneficio, las trabajadoras deben haber pagado al menos 4 contribuciones mensuales en los 12 meses inmediatamente anteriores a la fecha de pago del beneficio prenatal en efectivo. El beneficio, equivalente al 100% del salario mínimo nacional, se paga por un total de 90 días, (45 días antes y 45 días después del confinamiento). El Sistema de Seguro Social financiará estos beneficios.
Fuente: Art.31 del Decreto Ley No. 13214 de 1975; Decreto Supremo que crea un incentivo: bonificación madre-hijo para una maternidad segura, 2009 (No. 0066); Art.3 del Código de la Seguridad Social, 1956
Servicio médico gratuito
El Código de Seguridad Social ha estipulado que se proporcionará la atención médica necesaria para una mujer embarazada, a partir del día en que se verifique el embarazo y hasta seis semanas después del parto. Sin embargo, no se puede encontrar información dentro de la ley que estipule qué tipo de atención se proporcionará específicamente.
La asistencia médica será financiada con fondos del Tesoro General y del Municipal.
Fuente: Beneficios de la Ley de Servicios Integrales de Salud, 2013 (No. 475); Art.1, 2, 3 y 23 del Código de Seguridad Social, 1956