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2023-06-04
Libertad para afiliarse a un sindicato
La Constitución y la Ley General del Trabajo garantizan la libertad de asociación y otorga "el derecho a formar, afiliarse o retirarse de las asociaciones, incluidos los sindicatos y los partidos políticos". La Ley General del Trabajo también reconoce el derecho a formar sindicatos y prohíbe la terminación del empleo sobre la base de afiliación sindical.
Fuente: Arts. 21 y 51 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009; § 99 de la Ley General del Trabajo, 1939
Libertad de negociación colectiva
El derecho de negociación colectiva está establecido por la Constitución y la Ley General del Trabajo.
El empleador que contrate trabajadores pertenecientes a sindicatos, estará obligado a celebrar acuerdos laborales colectivos con ellos cuando así lo soliciten. Un contrato colectivo de trabajo se define como "el acuerdo entre uno o más empleadores y un sindicato, federación o confederación de sindicatos laborales, para determinar las condiciones generales de trabajo o para regularlo".
Los temas que se discutirán en la negociación colectiva pueden incluir salarios mínimos del sector general y aumentos salariales; reincorporación; vacaciones pagas y vacaciones; cálculo de la antigüedad, el día laboral, las horas extras, las horas extra nocturnas, el trabajo del domingo; bonificaciones navideñas, vales, bonificaciones y otros sistemas de participación en los beneficios de la empresa; indemnización e indemnización por despido; licencia de maternidad; formación y formación profesional; y otros derechos sociales.
El contrato de trabajo colectivo debe concluirse por escrito y registrarse con el Inspector de Trabajo.
Fuente: Art.49 Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia 2009; Art.27 Ley General del Trabajo, 1939, párrafo 17, 18 del Decreto por el que se promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo, 1943
Derecho a huelga
La Constitución garantiza el derecho de huelga de los trabajadores para defender sus derechos, de conformidad con la ley.
En una disputa laboral, la ley exige que los trabajadores y el empleado traten de resolver sus problemas al llevarlos a la junta de conciliación y al tribunal de arbitraje, y sólo se podrá convocar una huelga después de que hayan fracasado tales intentos de conciliación y arbitraje.
Antes de comenzar la huelga, es importante que exista una declaración de la Junta de Conciliación o Tribunal de Arbitraje sobre la disputa y que la resolución de la huelga sea tomada por al menos tres cuartos de todos los trabajadores en servicio activo. Las actas originales de la reunión en la que se declara la huelga deben enviarse al Departamento de Políticas o a la autoridad provincial con cinco días de anticipación, acompañadas de una lista de los trabajadores responsables y especificando sus domicilios. También se debe enviar una copia de dicho informe simultáneamente al Inspector de Trabajo.
La huelga debe constituir una "suspensión pacífica del trabajo" y cualquier acto u hostilidad contra personas o bienes está estrictamente prohibido.
Fuente: Art.53 Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, 2009; Arts. 114-119 de la Ley General del Trabajo, 1939