Seguridad Laboral

This page was last updated on: 2023-06-04

Contrato escrito

Los contratos de trabajo están regulados por la Ley General del Trabajo y el Decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo, que permite la conclusión de un contrato, ya sea oralmente o por escrito, para todas las condiciones contractuales (definitivas o indefinidas). El contrato a plazo fijo debe celebrarse por escrito. Se presume que los contratos verbales son contratos de duración indefinida.

Los contratos de trabajo deben incluir la siguiente información: nombres de los contratistas; edad, nacionalidad, estado civil y domicilio (residencia permanente) del trabajador; naturaleza del servicio prestado; la naturaleza del trabajo (definido / indefinido / por tarea o por pieza); importe, forma y plazo de pago de la remuneración acordada; duración prevista del contrato (para el empleo de carácter temporal); lugar y fecha del contrato; nombres y edades de los herederos legales.

Un contrato de trabajo celebrado por escrito debe ser autorizado por un inspector de trabajo o una autoridad administrativa superior para que sea legalmente efectivo.

Fuente: Arts. 6, 7, 12 de la Ley General del Trabajo, 1939; Art. 7 y 14 del decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo de 1943

Contratos de duración determinada

Se puede celebrar un contrato de trabajo por un período indefinido o por un período de tiempo definido, o para realizar una tarea en particular. Los contratos de plazo fijo se permiten cuando la naturaleza del servicio de la tarea es de duración limitada y está prohibida para tareas permanentes.

Un contrato de plazo fijo se renueva automáticamente si el trabajador continúa trabajando después de que se haya completado el contrato inicial; sin embargo, la ley solo permite una renovación del contrato de plazo fijo.

La duración máxima acumulada del contrato a plazo fijo es de 2 años, es decir, uno para el contrato inicial y otro para la renovación.

Fuente: Arts. 12 y 21 de la Ley General del Trabajo, 1939; Resolución Ministerial, 1962 (No. 283/62); Art. 2 del Decreto Ley N ° 16187 de 16 de febrero de 1979

Período de prueba

El período de prueba está regulado por la Ley General del Trabajo, que establece un período de prueba máximo en tres meses. El período de prueba puede extenderse o renovarse, sin embargo, el plazo máximo del período de prueba no está especificado por la ley. No hay período de prueba para los contratos de duración determinada.

Fuente: Art.13 de la Ley General del Trabajo, 1939, Art.8 del Decreto por el que se promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo, 1943.

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