Sindicatos

This page was last updated on: 2023-06-05

Libertad para afiliarse a un sindicato

La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiten a los trabajadores y a los empresarios a unirse y formar sindicatos. Este derecho está regulado por el Código de Trabajo. Según la Constitución, los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente por propósitos exclusivamente relacionados a sus actividades sociales y económicas, para formar sindicatos o asociaciones profesionales de acuerdo a la ley.

Un sindicato es cualquier asociación permanente de trabajadores, empleadores o personas independiente de profesión o negocio, formado exclusivamente para el estudio, la mejora y la protección de sus intereses económicos y derechos sociales en común.

Para registrarse y tener reconocimiento como personalidad legal de sindicato, los representantes del sindicato deben enviar al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a través de la Dirección General del trabajo, la solicitud relevante, acompañada de los siguientes documentes, todos en papel normal: certificado de fundación, con las firmas de los presentes, o quienes firmaron por ellos, y anotación de sus respectivas tarjetas de identidad; certificado de elección del consejo interino, con los mismos requerimientos; certificado de minutos de reunión que aprobó el estatuto.

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social tiene 15 días para revisar la documentación y aprobar una resolución sobre el reconocimiento de estatus legal del sindicato. Luego la certificación es publicada tres veces consecutivas en la gaceta oficial y el sindicato tiene que guardar una copia de la publicación.

En caso de modificaciones en el estatuto, se tiene que seguir el procedimiento nuevamente. La modificación del reglamento del sindicato no es válida sin la aprobación del ministerio de trabajo y bienestar social.

Fuente: Art. 128(14) de la Constitución de Honduras 1982; Art. 470-474 del Código de Trabajo

Libertad de negociación colectiva

El derecho a la negociación colectiva está reconocido por la Constitución y regulado por el código del Trabajo. La Constitución protege los contratos individuales y colectivos entre empleadores y trabajadores.

El acuerdo de negociación colectiva es un acuerdo por escrito sobre las condiciones de empleo concluidas entre un empleador, un grupo de empleadores o una o varias organizaciones de empleados, por una parte, y por otra, una o más organizaciones de trabajadores, representantes de trabajadores o una o más empresas o grupos de trabajadores asociados temporalmente.

Un contrato de negociación colectiva brinda por lo general mejores beneficios al trabajador que los que ofrece la ley. Si el contrato tiene provisiones menos favorables que aquellas estipuladas bajo la ley, no puede ser obligatorio. Las provisiones del contrato son aplicables a todos los trabajadores de las clases correspondientes que sean empleados en las empresas incluidas en el contrato; a menos que se especifique lo contario.

Un contrato de negociación colectiva puede concluirse por un periodo de tiempo definido o indefinido. En caso de que la duración del contrato no esté mencionada expresamente, se presume que durará periodos sucesivos de un año. Se debe presentar una declaración por escrito por ambas partes para rescindir el contrato. Si no se presenta una declaración escrita dentro de los 60 días, se considera que el contrato se extiende por un periodo sucesivo de un año.

Los contratos colectivos también especifican su campo de aplicación. Puede ser una empresa, un grupo de empresas, una industria o una rama de la industria, o uno o varios sectores de actividades económicas.

El contrato debe estar registrado en la Dirección General por ambas partes. Los empleadores tienen la obligación de colocar el acuerdo en lugares visibles del establecimiento o proveer el acceso sencillo de los trabajadores a través de copias impresas o escritas a máquina del contrato. La Dirección General puede solicitarle a la Secretaría de Trabajo y Bienestar Social la publicación del contrato colectivo, si es necesario.

El Consejo Económico y Social fue establecido anteriormente en virtud de un decreto presidencial de 2001, pero en virtud de un decreto legislativo de 2013, se restableció el Consejo. Se trata de un foro consultivo tripartito permanente que se ha creado para analizar y emitir dictámenes sobre políticas económicas vinculadas al mercado laboral, política salarial, política de empleo, política educativa, política de protección social, formación profesional y técnica de los trabajadores, y mejoras en la calidad de vida de los mismos. El objetivo es promover el diálogo social entre los sectores productivos, el trabajo y el gobierno. El Consejo emite dictámenes no vinculantes sobre las propuestas de leyes estatales que regulan los asuntos económicos y laborales, así como las políticas económicas y sociales del país.

El Consejo es de naturaleza tripartita y tiene cuatro miembros de cada uno de los grupos de trabajadores, empleadores y gobiernos que forman su asamblea general.

Fuente: Art. 128(15) de la Constitución de Honduras 1982;Art. 53-80 del Código de Trabajo; Decree 292-2013

Derecho a huelga

El derecho de huelga está consagrado en la Constitución y regulado por el Código del Trabajo. Sin embargo, la obligación de respetar excesivamente largos períodos de conciliación y el poder de las autoridades a prohibir o limitar unilateralmente una huelga larga frustra el derecho de huelga.

Una huelga es la suspensión colectiva, temporal y pacífica del trabajo, realizada por los empleados de un establecimiento por propósitos de negocio, económicos y profesionales propuestos por sus empleadores y sujetos a los procedimientos dispuestos en el presente título. Los tribunales ordinarios deben castigar de acuerdo a las leyes todos los actos de coerción o violencia contra personas o propiedades durante una huelga.
El propósito de la huelga es lograr el equilibrio entre los varios factores de producción, armonizar los derechos de trabajo con los de equidad.

La huelga es legal sólo después de que todos los métodos de resolución de disputa (negociación, conciliación y mediación) fallen; al menos dos tercios de los empleados de un establecimiento deben aprobarlo por votación secreta; informarle a los empleados al menos 6 días antes de la fecha propuesta para la huelga; y cumplir los otros requisitos establecidos en el código de trabajo.

El contrato laboral de los huelguistas se suspende durante el periodo de huelga. De todos modos, el ejecutivo está autorizado a asumir el tiempo de manejo y administración esencial para prevenir el daño a la comunidad y tomar todos los pasos necesarios para restaurar los servicios y asegurar el mantenimiento suspendido, por medio de un decreto especial que indique las bases de la medida.

La huelga puede terminar por medio de un arreglo entre los empleadores y los trabajadores por fallo a favor de la persona, comisión o tribunal elegido libremente por las partes y fallo por la respectiva junta de conciliación y mediación. De lo contrario, el empleador o sus representantes pueden gestionar nuevos contratos con los huelguistas o cualquier otra clase de trabajadores, individual o colectivamente, por la provisión de trabajo suspendido, excepto en casos especiales determinados por este código.

Fuente: Art. 128(13) de la Constitución de Honduras 1982; Art. 550-589 del Código de Trabajo

Regulaciones sobre sindicatos

  • Código del Trabajo, Decreto Nº 189 (modificado en 2003) / Labour Code, Decree No. 189 (amended in 2003)
  • Constitución de Honduras,1982 / Constitution of Honduras,1982
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