Pausas diarias pagas para la lactancia en Honduras. Ley de Protección y Promoción de la Lactancia Materna
Las trabajadoras tienen permitidos 2 pausas diarias pagas para la lactancia, cada una de 30 minutos, para las madres que tengan que alimentar a su hijo hasta que el niño tenga seis (6) meses de edad. Las pausas para la lactancia se cuentan como tiempo trabajado y se pagan en su totalidad.
Honduras ha promulgado una ley para proteger y promover la lactancia materna. De conformidad con el artículo 6 de esa ley, las madres tienen derecho a amamantar cuando se trabaja fuera de casa, así como el posterior monitoreo del niño o la niña a través de centros de cuidado de niños u otras modalidades. También establece que para facilitar a las madres la extracción de la leche, el estado debe establecer un centro de recolección de leche en el lugar donde trabaja, y adaptar el tiempo necesario para cumplir este derecho.
Los empleadores están obligados a adaptar el lugar de trabajo de tal manera que las necesidades básicas de las mujeres trabajadoras estén satisfechas. Los empleadores que contratan a 30 o más trabajadoras están obligados a establecer guarderías con la contribución de los padres que trabajan según su capacidad económica para atender a los niños menores de 7 años.
Fuente: Art. 140 del Código de Trabajo; Art. 6 del Decreto N ° 231-2013 para proteger y promover la lactancia materna; Art. 59 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 2000