Trabajo Forzoso

This page was last updated on: 2023-06-05

Prohibición de trabajo forzoso y obligatorio

El trabajo forzoso está prohibido por la Constitución y la ley. Nadie puede ser obligado a trabajar sin paga o sin su consentimiento.

Fuente: Decreto de Ley contra la trata de personas y reporte para Honduras de USDoS

Libertad de cambiar de trabajo y derecho a renunciar

Los trabajadores tienen derecho a cambiar de trabajo después de haber cumplido la debida notificación a su empleador. Para más información sobre esto, por favor siga la sección sobre seguridad de empleo.

Fuente: Art. 116 del Código de Trabajo

Inhumane Working Conditions

La Constitución y las leyes laborales establecen la libertad de asociación y permiten a los trabajadores y a los empresarios a unirse y formar sindicatos. Este derecho está regulado por el Código de Trabajo. Según la Constitución, los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente por propósitos exclusivamente relacionados a sus actividades sociales y económicas, para formar sindicatos o asociaciones profesionales de acuerdo a la ley.

Un sindicato es cualquier asociación permanente de trabajadores, empleadores o personas independiente de profesión o negocio, formado exclusivamente para el estudio, la mejora y la protección de sus intereses económicos y derechos sociales en común.

Para registrarse y tener reconocimiento como personalidad legal de sindicato, los representantes del sindicato deben enviar al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, a través de la Dirección General del trabajo, la solicitud relevante, acompañada de los siguientes documentes, todos en papel normal: certificado de fundación, con las firmas de los presentes, o quienes firmaron por ellos, y anotación de sus respectivas tarjetas de identidad; certificado de elección del consejo interino, con los mismos requerimientos; certificado de minutos de reunión que aprobó el estatuto.

El Ministerio de Trabajo y Bienestar Social tiene 15 días para revisar la documentación y aprobar una resolución sobre el reconocimiento de estatus legal del sindicato. Luego la certificación es publicada tres veces consecutivas en la gaceta oficial y el sindicato tiene que guardar una copia de la publicación.

En caso de modificaciones en el estatuto, se tiene que seguir el procedimiento nuevamente. La modificación del reglamento del sindicato no es válida sin la aprobación del ministerio de trabajo y bienestar social.

Fuente: Art. 128(14) de la Constitución de Honduras 1982; Art. 470-474 del Código de Trabajo

Regulaciones sobre trabajo forzoso

  • Código del Trabajo, Decreto Nº 189 (modificado en 2003) / Labour Code, Decree No. 189 (amended in 2003)
  • Constitución de Honduras,1982 / Constitution of Honduras,1982
  • Ley contra la Trata de personas, 2012 / Anti Trafficking Act, 2012
Loading...