Compensación por horas extras
De acuerdo al Código de Trabajo, las horas habituales de trabajo son 8 horas por día y 44 horas por semana, equivalente a 48 horas por semana. El horario laboral es un periodo durante el cual el trabajador está a disposición del empleador incluyendo descanso o pausas para comer si es que el trabajador no puede retirarse del lugar de trabajo. El total de horas de trabajo (horas extraordinarias + normales) no deben exceder las 12 horas del día. Empleador no puede obligar a un trabajador a realizar horas extraordinarias más de 4 veces a la semana. Las horas extras significan cualquier trabajo realizado en exceso de las horas normales de trabajo y en cualquier caso en exceso del máximo reglamentado. Cualquier trabajo que se haga fuera de los límites especificados para las horas de trabajo normales o excede horas inferiores de trabajo acordadas entre las partes se considera hora extra. El total de horas extraordinarias máximo en una semana son 16. Durante las horas extraordinarias se prohíbe el trabajo peligroso e insalubre.
Si se trabaja más allá de las horas estipuladas de trabajo, es decir, 8 horas al día y 44 horas a la semana, tiene derecho a un pago de horas extras a las siguientes tasas:
- 125% de la tarifa por hora normal para el trabajo que se realiza durante el día;
- 175% de la tarifa por hora normal de trabajo nocturno para las horas extras realizadas en horario nocturno.
El límite de horas de trabajo normales no se aplica a los grupos específicos incluyendo empleados administrativos y supervisores, empleados domésticos, trabajo intermitente, por ej.: personal de hotel, choferes privados; trabajo que por su naturaleza no puede estar sujeto al límite de horas, por ej.: agricultura, ganadería; empleados pagos por comisión y empleados similares que no trabajen en el lugar de trabajo. A estos trabajadores no se les puede solicitar que permanezcan en el trabajo más de 12 horas por día.
Fuente: Art. 320-333 del Código de Trabajo
Compensación por trabajo nocturno
El trabajo realizado durante 19:00 y 05:00 am se considera trabajo nocturno. La ley requiere que un empleador pague a los trabajadores nocturnos una tarifa del 150% del salario normal. Las horas normales de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de 6 horas diarias y 36 horas semanales. Por turnos mixtos (cuando el trabajo se lleva a cabo durante el día y la noche), el máximo de horas son 7 al día y 42 a la semana.
Fuente: Art. 320-333 del Código de Trabajo
Días de descanso compensatorios
En circunstancias extraordinarias, los empleados pueden realizar trabajo en días de descanso semanales y vacaciones públicas. La ley en Honduras contempla el descanso compensatorio si los trabajadores tienen que trabajar en un día de descanso semanal.
No hay ninguna disposición en la ley que requiera que un empleador proporcione día de descanso compensatorio a un trabajador que realiza un trabajo en un día festivo.
Fuente: Art. 338-340 del Código de Trabajo
Fines de semana / Días compensatorios
Los empleados pueden tener la obligación de trabajar en días de descanso semanal y días feriados. En tales circunstancias, cuando los empleados tienen que trabajar en el día de descanso semanal y días festivos, se consideran horas extras y se pagan con una prima del 200% de la tasa normal de salario por hora.
Fuente: Art. 338-340 del Código de Trabajo