Acoso Sexual
La ley prohíbe el acoso sexual de las mujeres en el lugar de trabajo. Los empleadores son responsables de cualquier acto de acoso ilegal (y discriminación) por parte de un empleado de él/ella a menos que el empleador pruebe que él/ella ha tomado todos los pasos racionalmente viables para prevenir el acto ilegal.
El acoso sexual ocurre cuando el acosador realiza un avance sexual o un pedido de favores sexuales, o se involucra en otra conducta de carácter sexual hacia la víctima en circunstancias donde a la víctima no le agradan tales conductas y en circunstancias donde el acosador haya anticipado razonablemente que la víctima se sentiría ofendida, humillada o intimidada.
El Código Criminal de Honduras define el término acosador sexual como a una persona que se aprovecha de su posición superior, sea ejecutivo o de estatus similar, provoca la inestabilidad emocional de la víctima dentro de sus condiciones de trabajo, tales como la descalificación por consideración en las actividades dentro del lugar de trabajo, consideración en relación al aumento de salario, negación o impedimento en relación a asensos; como castigo por haber rechazado avances no apropiados, tales como insinuaciones o pedidos de favores sexuales para ellos o terceros.
El acosador solo o junto a otras personas que se involucren en una conducta de carácter sexual crean una atmósfera de trabajo hostil e intimidante para la víctima. Inclusive las conversaciones que parecen sexualmente inofensivas que no están dirigidas a un empleado soltero pueden resultar en un caso de acoso sexual.
La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 2000 regula el procedimiento que se debe seguir en caso de acoso sexual. El empleado tiene derecho a rescindir el contrato laboral sin emitir aviso previo si un empleador comete un acto de acoso sexual. En caso de que el acosador sea un empleado, el empleador puede despedirlo sin responsabilidad de su parte (de todos modos, se deben seguir unos procedimientos especiales ante las autoridades competentes).
El Código de Trabajo de Honduras no regula el acoso sexual en el lugar de trabajo; por eso, los empleadores tienen que diseñar sus propias regulaciones, definir qué constituye un acoso sexual, los procedimientos a seguir, y las sanciones apropiadas dentro de sus Reglas de Trabajo. Los empleados acosados deben notificar a la persona o departamento correspondiente dentro de la empresa, tras lo cual, el empleado debe notificar al Departamento de Trabajo del Estado, que procederá con la investigación inmediata del reclamo que le presenten.
La Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres prevé penas de uno a tres años de prisión. La ley exige la terminación inmediata de un trabajador que participe en acoso sexual.
Fuente: Art. 60 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, 2000 y Art. 147 (A) del Código Penal 1983