Licencia por maternidad
El Código del Trabajo prevé 10 semanas / 70 días de licencia de maternidad, siempre y cuando una empleada presente certificado médico al empleador indicando el embarazo, fecha probable de parto y la fecha del inicio de la licencia de maternidad. Esto incluye 4 semanas antes y 6 semanas después del parto. Sin embargo, las trabajadoras tienen derecho a un máximo de 84 días (42 días antes, 42 días después del parto) de licencia de maternidad en virtud del Art.68 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. La licencia obligatoria es de 10 semanas.
La trabajadora tiene derecho a tomar hasta tres meses con goce de sueldo en caso de enfermedad ocasionada por el embarazo o el nacimiento. La empleada tiene que presentar un certificado médico. En el caso de que una trabajadora siga incapacitada por enfermedad para realizar el trabajo después de tres meses a partir del parto, tiene derecho a disfrutar de permiso sin sueldo por el tiempo necesario para su recuperación.
Una trabajadora que adopte un menor de cinco años tiene derecho a la misma licencia posnatal que una mujer que dio a luz a un niño.
Fuente: Art. 135-138 del Código de Trabajo; §54 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer 2000
Salario
El Código de Trabajo ofrece licencia de maternidad renumerada por completo. El Seguro Social cubre dos tercios del beneficio y el empleador cubre el tercio restante.
Si el Instituto de Seguridad Social no paga el subsidio de maternidad (debido a la falta de inscripción), el empleador está obligado a pagar el salario completo durante el permiso de maternidad.
Fuente: Art. 67 del Reglamento General de la Ley de Seguridad Social; Art. 136 del Código de Trabajo
Servicio médico gratuito
A las trabajadoras embarazadas le corresponde atención médica completa durante el período prenatal, el parto y hasta 45 días después del parto. Este periodo puede extenderse hasta 26 semanas si es necesario.
Fuente: ISSA Perfil Nacional