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2023-06-05
Pensiones
La ley prevé pensión de vejez completa y diferida. Para la pensión completa, un trabajador debe haber cumplido 65 años de edad (60 años para las mujeres) con al menos 15 años (180 meses) de cotización. La pensión de vejez es de 40% del salario base mensual de un trabajador asegurado, más el 1% de los ingresos por cada período de 12 meses de cotización que supera los 60 meses. En cuanto a la pensión diferida, 3% adicional del salario base mensual (en lugar del 1%) se paga por cada año cotizado después de la edad mínima legal de 65 años para los hombres (60 años para las mujeres). La cuantía de la pensión de vejez no puede ser inferior al 50% ni mayor al 80% de los ingresos mensuales de base.
La pensión de vejez se pega como una suma total para un empleador con menos de 15 años (180 meses) de contribución en edad pensionable.
Fuente: Art. 111-119 de la Ley de Seguridad Social (Acuerdo N º. 003-JD-2005)
Prestaciones para los dependientes / sobrevivientes
Las leyes contemplan el beneficio de sobrevivientes, incluyendo viuda / viudo (de 65 años o mayor o discapacitado) hijos (menores de 14 años, el límite de edad es 18 para un estudiante y sin límite para los huérfanos) y padres (mayores de 65 años o discapacitado). Los sobrevivientes tienen derecho al beneficio de sobrevivientes por muerte de un empleado como resultado de una enfermedad; el fallecido debería haber tenido al menos 36 meses de contribuciones en los últimos seis años; por una muerte relacionada a un accidente no profesional se necesita ocho meses de contribuciones en los 24 meses previos a la muerte.
El fallecido debería estar recibiendo o debería tener derecho a recibir una pensión en el momento de la muerte. Los viudos de 65 años o mayores (menor edad puede ser aceptable si el cónyuge sobreviviente está discapacitado) tienen derecho a recibir un 40% de la pensión que percibía o tenía derecho a percibir el empleado fallecido. El viudo(a) también recibe una suma total correspondiente a 12 meses de ingresos del pensionado fallecido. 20% de la pensión del trabajador fallecido se le paga a cada huérfano menor de 14 años de edad, el 40% para un huérfano de ambos padres. La edad puede extenderse a 18 si el huérfano es estudiante. Los padres dependientes también pueden recibir pensión si no hay viudo/a o huérfano. 20% de la pensión se paga a los padres dependientes.
El total de los beneficios para sobrevivientes no puede superar el 100% de la pensión mensual que el trabajador fallecido percibía o tenía derecho a percibir.
La pensión de sobrevivientes para los cónyuges se termina cuando contraen nuevo matrimonio.
Fuente: Art. 123-132 de la Ley de Seguridad Social (Acuerdo N º. 003-JD-2005)
Prestaciones de invalidez
La ley prevé la prestación de invalidez en caso de accidente / lesión / enfermedad no profesional que resulta en incapacidad permanente. El trabajador asegurado debe ser evaluado con una pérdida de al menos el 66,7% de la capacidad laboral, estar empleado cuando la invalidez comenzó y tener por lo menos 36 meses de cotizaciones en los últimos 6 años, el 40% del salario base mensual de un trabajador más 1% por cada año de cotización que supera los 5 años (60 meses).
Los empleados con menor contribución tienen derecho a un acuerdo de discapacidad, las contribuciones aseguradas de las personas se pegan como suma total.
Fuente: Art. 105, 110 & 111 de la Ley de Seguridad Social (Acuerdo N º. 003-JD-2005)
Regulaciones sobre seguridad social
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Regulaciones Generales sobre el Acta de Seguridad Social, 2005 / General Regulation of the Social Security Act, 2005
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Ley de Seguridad Social (Acuerdo núm. 003-JD-2005) / Social Security Act (Agreement no. 003-JD-2005)