Igualdad de salarios
La ley laboral garantiza la remuneración por un trabajo de igual valor entre los trabajadores se aplica a todos los trabajadores sin discriminación alguna por motivos de sexo, edad, raza, nacionalidad, religión o actividades políticas de los sindicatos. La Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer exige igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, sin discriminación, a condición de que el trabajo, los horarios y condiciones de eficiencia y servicio sean también iguales.
Fuente: Art. 128(3) de la Constitución de Honduras 1982; Art. 367 del Código de Trabajo; Art. 44 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres 2000
No a la discriminación
De acuerdo con la Constitución, no puede haber discriminación alguna por motivos de raza, género / sexo, nacionalidad, edad, situación económica / social, idioma, religión, discapacidad y actividad sindical.
De conformidad con la Constitución y el Código del Trabajo, no puede haber ninguna discriminación por motivos de raza, género / sexo, nacionalidad, edad, condición económica / social, creencias políticas, idioma, religión, discapacidad y actividad sindical.
De acuerdo con la Constitución, se debe dar preferencia a los trabajadores hondureños en la contratación por sobre los trabajadores extranjeros. La Constitución prohíbe además a los empleadores contratar a menos de 90 por ciento de los trabajadores hondureños y pagarles menos del 85 por ciento del monto total de los salarios pagados en las respectivas empresas. Esos porcentajes pueden ser modificados en casos excepcionales especificados por la ley.
En virtud de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, no se permite la discriminación por motivos de género o edad. Se prohíbe a los empleadores utilizar las pruebas de embarazo como requisito previo para el empleo. Los empleadores deben proporcionar oportunidades iguales a las mujeres en las áreas de reclutamiento de empleo, formación y educación y deben prohibir la discriminación de género en los recortes de personal y los despidos.
Se prohíbe a los empleadores especificar en el anuncio de empleo los requisitos relacionados con el sexo, la edad, la religión o el estado civil de la persona, excepto cuando debido a la naturaleza del trabajo se requiera dicha especificación. En tal caso, el empleador debe tener autorización del Inspectoría del Trabajo para publicar dicha notificación.
Fuente: Art. 60 y 137 de la Constitución de Honduras 1982; Art. 12 del Código de Trabajo; §44-49 y 55 de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer 2000
Igualdad de trato de las mujeres en el trabajo
De acuerdo a la estipulado en la Constitución de Honduras, todas las personas tienen derecho a trabajar bajo las mismas condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a elegir su ocupación libremente y renunciar, y a la protección contra el desempleo. Las mujeres pueden trabajar en las mismas industrias hombres, ninguna disposición restrictiva puede ubicarse en la ley.
Fuente: Art. 127 de la Constitución de Honduras 1982