Edad mínima para el empleo
La edad mínima para trabajar es de 16 años según la Constitución. De todos modos, el salario mínimo para un empleo es de 14 años de acuerdo al código de trabajo.
La constitución no permite que un niño trabaje antes de alcanzar una edad mínima adecuada. Las autoridades laborales pueden autorizar el empleo de menores de 16 años de edad cuando lo consideren indispensable para su propio sustento o el de sus padres o hermanos o hermanas siempre y cuando su trabajo no dificulte su cumplimiento con los requisitos de la educación obligatoria. Para menores de diecisiete años de edad, el periodo de trabajo, que debe ser de día, no puede exceder las seis horas diarias o treinta horas por semana, para cualquier tipo de trabajo. El trabajo nocturno está prohibido para niños.
La educación brindada oficialmente debe ser gratuita y obligatoria por un año en el nivel pre-escolar y enteramente en los niveles primario e intermedio. Esta educación debe ser financiada por completo por el Estado, que debe establecer mecanismos obligatorios para ejecutar su provisión.
En virtud de la Ley de Educación Fundamental, la edad de escolaridad obligatoria es de 17 años. La educación intermedia o media se completa cuando una persona llega a la edad de 17 años y equivale a tres años de educación pre-básica, 8 años de educación básica y tres años de educación intermedia. El sistema educativo se basa en el principio de que es gratuito y obligatorio.
Fuente: Art. 124, 128(7) de la Constitución de Honduras 1982; Art. 32-33 del Código de Trabajo; §12-124 del Código de la Niñez y la Adolescencia; §8, 13, 20-23 de la Ley de Educación Fundamental (Decreto 262-2011)
Edad mínima para el trabajo peligroso
La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años. La Constitución prohíbe que un niño pueda participar en una ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico, mental o moral. Los niños no pueden realizar trabajos que impliquen la exposición a: sustancias tóxicas o nocivas, mucho ruido, temperaturas extremas, manejo de carga pesada, agricultura, etc.
El Acuerdo Ejecutivo STSS-211-01 prohíbe el trabajo nocturno a todas las personas menores de 18 años, así como el trabajo a tiempo completo y el trabajo peligroso, que incluye el trabajo en la construcción, la manufactura, la caza, la minería, el trabajo de calle, la pesca, la limpieza de las calles, y la explotación de canteras.
Fuente: Art. 124 de la Constitución; Art. 32 y 122 de la Infancia y la Adolescencia, Informe estadounidenses sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil