CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA MERCANTIL "JERZEES BUENA VISTA, S. DE R.L." Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA JERZEES BUENA VISTA, S. DE R.L.(SITRAJERZEESBV)

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“JERZEES BUENA VISTA, S. DE R.L.”, sociedad legalmente constituida, representada en este acto por los señoresELISA PADILLA, ANA PATRICIA HERNANDEZ, FELIPE JONES, CLAUDIA ROMERO, CARLOS MUÑOZ Y EDWARD BARDALES, la que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA JERZEES BUENA VISTA, S. DE R.L. (SITRAJERZEESBV), representado por su Comisión Negociadora integrada por los trabajadores VILMA GOMEZ, MARCO TULIO MANCIA, JUAN CARLOS TOBAR, DORA FATIMA CORTES Y REYNA ISABEL MIRANDA, por la Comisión Negociadora del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA JERZEES BUENA VISTA, S. DE R.L. (SITRAJERZEESBV)que en lo sucesivo se denominará “EL SINDICATO”y la señoraEVANGELINA ARGUETA por la Central General de Trabajadores (CGT); ambos deldomicilio de Villanueva, Honduras; quienes después de haber acreditado legalmente la personalidad con que actúan y por el Ministerio de Trabajo las mediadoras: Abog. DUNIA ARACELY HERRERA y la Abog. CLAUDIA VANESSA LOPEZ, han convenido en celebrar el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

CLÁUSULA# 1. RECONOCIMIENTO

La empresa JERZEES BUENA VISTA S. DE R. L. Reconoce y acepta la existencia del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA JERZEES BUENA VISTA S DE R. L. “SITRAJERZEESBV”, Como el representante de todos los trabajadores, en los reclamos laborales sean estos individuales, colectivos o sindicales y demás derechos laborales de las y los trabajadores, se exceptúan de esto las posiciones no mencionadas en la clausula # 2 del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo.

Así mismo la empresa contribuirá a la paz social, a través de la justicia social, permitiendo el fomento y extensión de la organización sindical, teniendo para ello al sindicato como el único y exclusivo representante legal, para la defensa de los intereses generales y comunes de las y los trabajadores en Jerzees Buena Vista S. de R. L.

La empresa acuerda tratar con la Junta Directiva y/o la Central de General de trabajadores (CGT) a la cual el sindicato está afiliado, todos los conflictos de carácter individual o colectivo que surjan de la aplicación del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, reglamento interno de trabajo, el código de trabajo y demás leyes laborales del país, sin perjuicio del derecho que tienen todos los trabajadores para gestionar directamente los problemas que le afecten individualmente. La central General de Trabajadores (CGT) a la cual el sindicato está afiliado podrá participar en discusiones y soluciones de asuntos laborales cuando el sindicato lo solicite.

CLÁUSULA# 2. REGULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO

El presente contrato colectivo de condiciones de trabajo rige y regula las condiciones de trabajo de todos los trabajadores directos.

Asimismo se incluye al personal de aseo, manejos de materiales, ayudantes de producción, personal de limpieza de prenda, auditores, mecánicos, operadores de montacargas, técnicos de mantenimiento, auxiliares de mantenimiento y entrenadores que laboran en los centros de trabajo en donde la empresa JERZEES BUENA VISTA S. DE R. L. opere, comprometiéndose ambas partes al fiel cumplimiento de lo pactado en el mismo. Es entendido que la empresa no desmejorara los beneficios y condiciones que ha venido otorgando a todos sus trabajadores.

CLÁUSULA# 3. CASOS NO PREVISTOS

En todo lo no previsto en el presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el código de trabajo, reglamento interno de trabajo, la equidad, la justicia, las buenas costumbres, los buenos usos, y el acuerdo de conciliación de fecha 14 de noviembre del 2009 firmado en Washington D.C de los Estados Unidos en los aspectos que si competen a la empresa JERZEES BUENA VISTA S. DE R.L., incluyendo las disposiciones del código de conducta de la compañía.

CLÁUSULA# 4. LIBRE ADMINISTRACIÓN

La empresa JERZEES BUENA VISTA S DE R. L. y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa JERZEES BUENA VISTA S DE R. L. SITRAJERZEESBV, se reconocen mutuamente el derecho a la libre administración, dirección y decisión plena de sus actividades, sin otras limitaciones más que las que establecen las leyes del país, el código del trabajo, reglamento interno de trabajo y este contrato colectivo.

El Sindicato reconoce en sus responsabilidades como el representante exclusivo de los trabajadores de JERZEES BUENA VISTA S. de R.L. (de los trabajadores contenidos en la clausula #2 del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo) para los propósitos de este contrato colectivo y asuntos laborales sean colectivos, individuales o sindicales, y reconoce que para proveer la máximas oportunidades para buenas condiciones de trabajo, mejores salarios y oportunidades de empleo, La Compañía debe ser capaz de operar eficientemente y competitivamente.

El Sindicato, de buena fe, asume la responsabilidad para cooperar en lograr estas metas y acuerda que cooperara con la Compañía y apoyara sus esfuerzos para garantizar un día completo de trabajo de parte de los trabajadores; que trabajara activamente para reducir el ausentismo, llegadas tardes, y algunas otras prácticas que restrinjan una operación eficiente de la planta; que buscara honestamente de mejorar y fortalecer la buena voluntad entre la Compañía, sus trabajadores y el Sindicato.

La Compañía reconoce su responsabilidad para proveer un productivo y positivo ambiente laboral que maximice las oportunidades para sus trabajadores en el contexto de mantener las operaciones competitivas. Para lograr estas metas, sujeto a los términos de este Acuerdo y la aplicación de las leyes de Honduras, el gerenciamiento del negocio y la dirección del personal, incluyendo el derecho a contratar, despedir y disciplinar, reducción de mano de obra, asignación y promoción, esta investida exclusivamente en la Compañía; y la Compañía será la única en decidir en todos estos asuntos pertinentes a los productos que serán manufacturados, los métodos, procesos, equipo y materiales a ser usados, calendarios de producción, contratos y subcontratos de trabajo, la continuidad o no de sus operaciones de negocio (temporal o permanentemente), la selección, contratación, entrenamiento y colocación de su fuerza laboral al hacer y reforzar los reglamentos de trabajo previamente acordados por una comisión bipartita con respecto a la conducta laboral y la protección de la propiedad y asegurar ordenadamente y eficientemente las operaciones de la planta.

CLÁUSULA# 5. CANCELACIÓN DE FALTAS

El buen comportamiento del trabajador durante once (11) meses consecutivos, dará derecho a este a que se le cancelen o borren de su expediente todas las faltas cometidas por él y que hayan sido motivo de sanciones disciplinarias, tales como amonestaciones o suspensiones de trabajo.

El Sindicato a través de su representante por iniciativa propia ó a petición del trabajador, solicitara la revisión del expediente del o de los trabajadores afectados, con el único propósito de comprobar que han sido retirados del mismo los folios contentivos de tales sanciones. Asimismo la empresa a través de sus representantes previo a la aplicación de cualquier medida disciplinaria dará estricto cumplimiento al artículo 92 numeral 9 del código del trabajo. De igual forma acuerda que al aplicar los procedimientos disciplinarios establecidos en su reglamento interno de trabajo, código del trabajo, y el Presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, enviara las respectivas copias al sindicato.

CLÁUSULA# 6. NO REPRESALIAS POR RECLAMOS

La empresa acuerda que en aplicación al Código del Trabajo y a su Código de Conducta, no asumirá ninguna actitud discriminatoria, ni tomara ningún tipo de represalias contra ningún trabajador (a) por los reclamos que estos formulen ya sea a través de la organización sindical o personalmente, ni por afiliación o apoyo al sindicato. Queda entendido que no se consideraran como represalias las medidas disciplinarias aplicadas conforme a derecho y conforme a este contrato colectivo de condiciones de trabajo.

Asimismo queda entendido que el personal de Administración y Dirección de la empresa en todos sus niveles, y los trabajadores en general se guardaran mutuamente la debida consideración y respeto, absteniéndose de mal trato de palabra, de obra y de actos que puedan afectar la dignidad de cualquiera de las partes.

CLÁUSULA# 7. CARNET DE IDENTIFICACIÓN

La empresa acuerda en proporcionar gratuitamente a todos sus trabajadores un carnet de identificación, aceptando reemplazarlo debido al uso o desgaste del mismo de manera gratuita. Si este carnet es dañado, extraviado o robado, el trabajador deberá pagar la suma de Lps 25.00 por cada reposición.

CLÁUSULA# 8. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES

La empresa acuerda en seguir manteniendo el beneficio que por costumbre ha venido dando en conceder las prestaciones sociales correspondientes en un cien por ciento (100%) cuando las y los trabajadores así lo soliciten.Para que el trabajador pueda gozar de este beneficio se deberán de cumplir los siguientes requisitos:

A. El trabajador deberá de tener al menos 1 año de antigüedad en la empresa.

B. Deberá de colocar su renuncia con un preaviso de 45 días.

A este beneficio solo se podrá acceder durante los meses de febrero a noviembre de cada año.

En caso de duda del trabajador (a) respecto a la cantidad que le corresponde por prestaciones sociales queda en libertad de acudir a la autoridad competente para verificar la veracidad de los mismos, debiendo en estos casos y siempre la empresa proporcionar a las y los trabajadores el ingreso de los últimos 6 meses de salario con sus respectivos promedios.

Para los casos en los que el empleado necesita renunciar debido a una emergencia debidamente comprobada, la empresa tendrá un procedimiento creado con el sindicato para el goce de dicho beneficio.

CLÁUSULA# 9. PAGO DE AUXILIO DE CESANTIA ANUAL Y DEDUCCION DE LA MISMA AL FINALIZAR CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

La Empresa acuerda pagar el auxilio de Cesantia cada año, en un solo pago, la cuarta semana del mes de Enero.

Los pagos de auxilio cesantía que hayan sido pagados por adelantado a los trabajadores serán deducidos del pago total de prestaciones al momento de terminación de la relación laboral.

CLÁUSULA# 10. ALIMENTACION

La Empresa proveerá el plato de comida básico de la semana que se consuma en la cafetería de la planta, basado en la asistencia perfecta de la semana inmediata anterior. Este beneficio es personal, no transferible y para consumo de la semana en curso, uno por día. Como parte de asistencia perfecta este beneficio no será afectado por permisos pagados y/o citas personales al Seguro Social. Entiéndase como plato básico una carne, dos complementos y tortillas; dichos complementos pueden ser adquiridos en base a la preferencia del empleado acorde a la variedad y el menú del día.

Empresa y sindicato acuerdan crear una comisión bipartita a través del comité de Higiene y seguridad, para revisar y supervisar el cumplimiento del proveedor de cafetería a fin de garantizar el servicio adecuado en la misma.

CLÁUSULA# 11. MATERIALES ESCOLARES, PRÁCTICAS PROFESIONALES Y BECAS

Como un estimulo a la educación de los hijos e hijas de los trabajadores, la Empresa donara anualmente un juego de materiales escolares por un monto de L. 150.00 (ciento cincuenta lempiras) para hijos de los trabajadores en escuela primaria, este beneficio es aplicable a uno de los padres en caso de que ambos laboren en la empresa. Para gozar de este beneficio de materiales escolares deberán mostrar a la Empresa, por medio del departamento de Recursos Humanos o cualquier departamento asignado por la Empresa, la carta de registro que el niño está matriculado en la escuela.

Para el 2014 y los próximos años la empresa acuerda dar la bolsa de útiles escolares la cuarta semana de Enero.

La Empresa permitirá a 6 empleados que necesiten hacer su práctica profesional de educación media o técnica en la planta, a quienes se les pagara al salario al mínimo de acuerdo a su modalidad de pago.

La Empresa acuerda establecer anualmente un fondo de L. 113,000.00 (Ciento trece mil Lempiras) para el fortalecimiento de la educación de los trabajadores y/o sus hijos.

a) El fondo para la educación será administrado por el sindicato.

b) Empresa y sindicato elaboraran un procedimiento para su implementación.

c) La empresa entregara el 100% del fondo de educación en el mes de enero de cada año al sindicato.

d) El sindicato por su parte se compromete a entregar copia de la documentación completa de la implementación de las becas.

e) Ambas partes acuerdan que la empresa podrá auditar la implementación de este beneficio, y hará las recomendaciones correspondientes para lo cual el sindicato se compromete a corregir en 60 días.

Treinta días después de la firma del contrato colectivo de condiciones de trabajo se integrara una comisión Empresa y Sindicato, para elaborar un reglamento que servirá para el manejo y administración de este fondo. Esta misma comisión se encargara de la selección del juego materiales escolares arriba indicado.

CLÁUSULA# 12. REAJUSTE DE PERSONAL

La Empresa y el sindicato acuerdan en seguir los siguientes criterios antes de proceder con la reducción de fuerza laboral en la planta:

a) Trabajadores no sindicalizados.

b) Trabajadores sindicalizados con menor antigüedad en el producto afectado.

c) Trabajadores sindicalizados de mayor antigüedad en el producto afectado.

Ante igualdad de condiciones se tomara la eficiencia y capacidad para continuar trabajando en la Empresa.

CLÁUSULA# 13. PERMISOS SINDICALES CON GOCE DE SALARIO

La Empresa concederá permiso sindical con goce de salario a promedio a los miembros de la junta directiva de SITRAJERZEESBV debidamente acreditados para que puedan desempeñar comisiones o actividades sindicales inherentes a su organización, siempre que el número de los directivos que se ausente no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. Los permisos por este concepto no excederán 15 (quince) días por año por directivo, ni dos días por mes.

La empresa acuerda conceder cinco días anuales de permisocon goce de salario promedio,para capacitación y educación de cada miembro de la Junta directiva,por su parte el sindicato se compromete a entregar de manera anticipada la invitación de las instituciones patrocinadoras y junto con una carta de aprobación de la Central de General de trabajadores (CGT) a la cual el sindicato está afiliado. Cuando el sindicato así lo solicite para complementar una capacitación, podrá utilizar días de permisos sindicales para dicha capacitación según sea el caso.

Por su parte el sindicato se compromete a acreditar la nomina de la junta directiva con tres días posteriores a su elección.

CLÁUSULA# 14. TABLERO SINDICAL Y USO DE PARLANTES

La empresa acuerda que treinta (30) días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, colocar dos (2) tableros en áreas visibles para los trabajadores,los cuales serán utilizados por el Sindicato y servirá para mostrar anuncios, invitaciones y todo tipo de información educativa que el Sindicato considere necesaria. Igualmente, cuando ocasionalmente se requiera el uso del sistema de parlantes, la empresa lo autorizara para realizar cualquier tipo de anuncios requeridos por SITRAJERZEESBV a sus afiliados. El sindicato entregara al departamento de Recursos Humanos una copia del texto que será leído por el sistema de parlantes o colocados en los tableros antes de hacer estos anuncios.

CLÁUSULA# 15. INCAPACIDADES PRE Y POST NATAL

La Empresa acuerda continuar otorgando a todas las trabajadoras embarazadas la incapacidad por maternidad, seis semanas antes del parto, y seis semanas después del parto, conservando todo los derechos que le corresponden según la ley.

En los casos que amerite, la empresa concederá 2 semanas de permiso personal no pagado a la trabajadora que así lo solicitara.

Asimismo queda entendido que después de las 28 semanas de embarazo, si el parto no es viable o el bebe falleciera al momento de nacer, la empresa le reconocerá a la empleada la incapacidad post-natal.

La empresa acondicionara un espacio con refrigeradora, para las trabajadoras en lactancia.

CLAUSULA# 16. ASISTENCIA MÉDICA PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADRES DE 12 A 17 AÑOS

Sin ningún costo para los trabajadores y los hijos de estos, la empresa hará los arreglos necesarios con una clínica médica local para brindar servicio médico básicopara los hijos de los trabajadores entre las edades de 12 a 17 años, proveyendo los siguientes servicios:

•Atención medica de 7:00 am a 6:00 pm lunes a viernes( Durante la noche se atenderá solo casos de emergencias)

• Sábados de 7:00 am a 5:00 pm (Durante la noche se atenderá solo casos de emergencias)

•Los domingos solo se atenderán los casos que sean emergencias

•Medicamentos básicos de emergencia.

•Suturas.

•Nebulizaciones.

•Dos consultas mensuales (una tercera consulta por emergencia a criterio medico)

CLAUSULA# 17. FERIAS DE LA SALUD GRATUITA

La compañía acuerda celebrar cada año dos (2) ferias de la salud, para que los trabajadores de JERZEES BUENA VISTA sean examinados de los pulmones, oídos, ojos.

La empresa gestionara ante las instituciones respectivas la dotación de sillas de ruedas, en forma gratuita para empleados, los padres o abuelos de estos quienes por alguna razón no puedan caminar.

La empresa hará las gestiones necesarias ante el IHSS en función de facilitarles a las trabajadoras los exámenes de citologías y mamografías.

CLAUSULA# 18. SEGURO DE VIDA

La compañía acuerda proveer y poner a disposición de sus trabajadores la cobertura de un seguro de vida por la suma de Lps. 100,000.00 en caso de muerte natural y el doble de cobertura si fuere por muerte accidental.

Si la muerte accidental sucediera como consecuencia de un accidente de trabajo, la Compañía acuerda proveer el beneficio del seguro de vida y en adición cumplirá la obligación del artículo # 420 del Código de Trabajo.

En caso de muerte del trabajador por cualquier causa, se dará un auxilio fúnebre equivalente al 50% de un mes de salario promedio, que se entregará al beneficiario declarado en el expediente.

En caso de muerte del trabajador por cualquier causa, la empresa pagara lo que le corresponde en concepto de prestaciones sociales de acuerdo a su salario promedio, entendiéndose que la empresa deducirá el adelanto de auxilio de cesantía recibida.

La compañía entregará un certificado individual de seguro de vida a cada empleado. Para tal efecto, los empleados contenidos en este programa de seguro se comprometen a registrar y actualizar a la aseguradora los nombres de su o sus beneficiarios.

En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional que el Seguro Social no pueda cubrirlos exámenes radiológicos (rayos x, resonancias, ultrasonidos y tomografías) y/o el material quirúrgico, siempre que esté debidamente comprobado, la empresa acuerda ayudar a comprar materiales y a cubrir el costo de dichos exámenes.

CLAUSULA# 19. GASTOS FUNEBRES

En el caso de muerte de un pariente de un trabajador como ser hijos, conyugue, padre y madre o abuelos, la Empresa donara Lps. 4,500.00 (cuatro mil quinientos lempiras exactos) para gastos fúnebres.

La Empresa acuerda en dar al trabajador (3) tres días de permiso con goce de salario al mínimo para atender al funeral de su pariente directo indicado anteriormente.

Es entendido que este beneficio se aplica a las abuelas y los abuelos de los trabajadores siempre y cuando el trabajador lo haya declarado beneficiario directo en vez de su padre o madre en el expediente; este trámite de actualización de beneficiarios deberá estar terminado 30 días después de la firma del presente contrato colectivo. En caso de que este beneficio haya sido aplicado al trabajador por muerte de sus padres, los abuelos quedan fuera de tal aplicación. El trabajador debido a la distancia o localidad podrá solicitar un permiso personal adicional no remunerado.

CLAUSULA# 20. CELEBRACIONES DEL DIA DEL NIÑO, PADRE Y MADRE

La Empresa acuerda dar un almuerzo especial y refresco en celebración del día del padre y de la madre a los trabajadores que corresponda, con su respectivo obsequio a un costo de Doscientos Lempiras (Lps. 200.00)

Asimismo la Empresa en el mes de septiembre dará un juguete de buena calidad para conmemorar el día del niño para los hijos e hijas en edades de hasta los doce años, de todos los trabajadores.

La Empresa hará una celebración con pastel y refresco para los cumpleañeros del mes en grupo, con su respectivo detalle u obsequio.

CLAUSULA# 21. CELEBRACIONES DEL DIA DEL TRABAJADOR

Para celebrar el Día del Trabajador la compañía acuerda hacer un almuerzo especial para todos sus empleados, y también proveerá 2 buses para afiliados del sindicato que asistan a la marcha, las rutas serán acordadas entre la Empresa y el Sindicato. Asimismo servicio de sonido (discomóvil) y donación de 600 camisetas. La directiva sindical proveerá el color y tallas de las camisetas necesarias con 45 días de anticipación. La empresa entregara las camisetas 15 dias antes del primero de mayo (día del trabajador).

CLAUSULA# 22. REUNIONES MENSUALES

Empresa y sindicato se comprometen a reunirse una vez al mes con la Gerencia de Planta, y cada dos semanas con la Gerencia de Recursos Humanos, para tratar asuntos derivados de la relación obrero patronal. Quedando las partes en libertad de reunirse cuando estos así lo soliciten en casos de emergencia.

Es entendido que las partes se harán llegar la agenda de los puntos a tratar por lo menos con dos días de anticipación. De todas las reuniones se levantara las respectivas actas o memorias según sea el caso las que deberán ser firmadas por ambas partes al final de la reunión. Queda entendido que la empresa colocara de forma inmediata el relevo que sustituirá a cada directivo al momento que este se levante de su área de trabajo.

Así mismo y con el ánimo de viabilizar los diferentes problemas que a diario se derivan del desarrollo del trabajo las partes se comprometen en reunirse con la Gerencia de Planta, Gerencia de Recursos Humanos, los miembros de la Junta Directiva Sindical debidamente acreditados una vez al mes, para discutir diferentes problemas derivados del trabajo diario. En esta misma reunión mensual, tanto el Sindicato como la Empresa, pueden tener al mediador(ombudsperson)y/o representantes de la CGT o la federación sindical a la que este afiliado el sindicato previa notificación.

En el caso que sea necesario algunos empleados pueden ser invitados a participar de acuerdo a la agenda de la reunión.

CLÁUSULA# 23. ESCALAFON

Sesenta (60) días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, empresa y sindicato se comprometen a integrar una comisión bipartita, la cual tomando en consideración los mecanismos de ascenso de personal ya existente en la empresa y con el fin de que cuando exista una vacante de cualquiera de las categorías de empleo contenida en el ámbito de aplicación del presente contrato colectivo, esta comisión se reunirá para apreciar las capacidades y eficiencia de los candidatos o candidatas ya existentes en la planta y asegurar un proceso transparente y equitativo, de manera que una vez cumplido con lo anterior la empresa seleccione al trabajador que deba ascender a cubrir la vacante.

Y en caso de tener igualdad de condiciones de capacidad y eficiencia se tomara la antigüedad que tenga el trabajador dentro de la empresa.

CLÁUSULA# 24. AYUDA PARA ENLACE MATRIMONIAL

La empresa donará al trabajador cuando este contraiga matrimonio civil, una sola vez, el permiso por (3) tres días con goce de salario mínimo y le donara la cantidad de Lps 1,500(un mil quinientos lempiras).

El trabajador a fin de hacer uso de este beneficio, debe presentar la certificación de matrimonio.

CLÁUSULA # 25. MAQUINARIA, EQUIPO DE TRABAJO Y TIEMPO FUERA DE ESTANDAR

La Empresa, en función de proteger la salud de sus trabajadores, proveerá sillas ergonómicas de buena calidad a los trabajadores que trabajan sentados, y alfombras ergonómicas para los trabajadores que laboren de pie.

La Empresa proveerá equipo eficiente a fin de ser competitiva y permitir a los empleados alcanzar altos niveles de eficiencia y calidad, para proveer un ambiente laboral productivo dotara de maquinaria moderna a fin de maximizar la productividad, calidad, y los ingresos de sus empleados.

La empresa monitoreara y auditara el funcionamiento de la maquinaria y reparara o reemplazara dicha maquinaria al ser necesario de acuerdo con el presupuesto anual programado por la Compañía con el fin de mantener el mejor equipo disponible sujeto al retorno de inversión de la misma (criterio basado en disponibilidad de partes, elevado tiempo de maquina mala, consumo de repuestos y el retorno de inversión. El comité de supervisión revisara la información.

Es entendido que es responsabilidad del empleado cuidar su equipo y mantenerlo limpio en todo momento. Adicionalmente, la empresa proveerá todo el entrenamiento apropiado, y soporte técnico para los mecánicos. Es responsabilidad de los mecánicos el seguir los procedimientos de mantenimientos preventivos y administrar el mantenimiento correctivo de los paros de maquina mala.

La empresa continuara aplicando el procedimiento de maquina mala, tomando en cuenta el 100% del tiempo de maquina mala y será pagado al promedio de las dos semanas anteriores del empleado. El tiempo de maquina mala en caso que proceda, empezara en el momento que el operario reporte la maquina mala al supervisor.

La empresa acuerda que los bonos vinculados con la producción no serán afectados por el tiempo de maquina mala.

CLÁUSULA# 26. VACACIONES

La compañía otorgará vacaciones anualmente a sus empleados de acuerdo a la progresión de días por año, estipulados en el código de Trabajo. La empresa programaralos días de vacaciones en semana santa y en los meses de agosto y diciembre de cada año.

Los días de vacaciones se otorgarán en base al código de trabajo, art #346:

a) Después de un año de servicio continuo, 10 días laborables.

b) Después de dos años de servicio continuo, 12 días laborables.

c) Después de tres años de servicio continuo, 15 días laborables.

d) Después de cuatro años de servicio continuo, 20 días laborables.

Adicional a los días de vacaciones que otorga el código de trabajo, la Empresa otorgara días adicionales de vacaciones pagadas de la siguiente manera:

a) 2 días adicionales de vacaciones pagados para empleados con 3 años de antigüedad.

b) 3 días adicionales de vacaciones pagados para empleados de 4 años en adelante de antigüedad.

Cualquier día adicional descansado imputable al patrono será pagadocon él promedio de las últimas dos semanas, y no serán deducidos de los días de vacaciones del siguiente año.

CLÁUSULA# 27.METAS DE PRODUCCION Y ESTABILIDAD EN EL AREA DE TRABAJO

Basado en el principio de libre administración, la empresa determinara los estilos a ser procesados en la planta de acuerdo a sus programas de ventas. En casos en que surja un cambio de estilo o construcción, la empresa actuara en forma transparente y lo comunicara al sindicato cuando ocurran dichos cambios; e informara sobre las metas en docenas, la protección de salarios y la duración de la curva de reentrenamiento.

La empresa, a fin de mantener la armonía y estabilidad del trabajador, respetara la estabilidad en el área de trabajo, si un trabajador necesita moverse de área por una razón justificada, La Empresa será transparente en el proceso cuando se hagan balanceo de celdas, para poder proveer a cada trabajador la oportunidad de incrementar sus ingresos en una celda de producción de acuerdo a su eficiencia y capacidad.

CLÁUSULA# 28. APOYO AL PLAN COOPERATIVO Y OFICINA SINDICAL

La Empresa proveerá a la Cooperativa de Trabajadores un espacio con mobiliario (un escritorio, un archivo, 3 sillas) y una computadora de escritorio, en la planta para ser utilizado durante las horas laborales. Esta oficina también será utilizada por el sindicato, con el único propósito de dar asistencia a empleados de Jerzees Buena Vista, el sindicato se compromete a mantener este espacio en buenas condiciones. En adición la Empresa donara por única vez la cantidad de Lps 115,000.00 (Ciento quince mil lempiras) para cubrir gastos de inicio de operaciones de la COSITRAJERZEESBV.

CLÁUSULA # 29. DEDUCCIÓN CUOTA SINDICAL Y COOPERATIVA

La empresa acuerda, previo la notificación oficial de parte del sindicato en cuanto a monto y fecha de efectividad, en deducir inmediatamente y de allí en adelante cada semana, la cuota sindical ordinaria y extraordinaria según los estatutos del sindicato a todos los trabajadores afiliados al SITRAJERZEESBV, de igual forma en aplicación al decreto 30 de fecha 15 de marzo de 1973, deducirá la cuota sindical a todos los trabajadores beneficiarios de este contrato colectivo. Los fondos retenidos por estos conceptos se trasladaran al sindicato a través de su tesorería la que emitirá el recibo correspondiente. Estos traslados de fondos los hará la empresa en el transcurso de la siguiente semana de operadas las deducciones.

Asimismo la empresa hará las deducciones correspondientes que el plan cooperativo del SITRAJERZEESBV acuerde con sus afiliados, entregando para tal efecto la correspondiente nota de autorización debidamente firmada por el trabajador.

El programa de planilla de la cooperativa sindical será sincronizado con el programa de planilla de la compañía para realizar las deducciones de forma automática y la cooperativa sindical presentara los documentos correspondientes para proceder. El pago de las deducciones de la cooperativa y la cuota sindical se realizaran según procedimiento de mutuo acuerdo entre las partes involucradas.

CLAUSULA #30. SALARIAL

1. Trabajadores Directos

Efectivo al primero de abril de 2013, la Empresa acuerda un incremento total de salario de 10.61% en la parte fija y variable a lo largo de la curva de eficiencia, incluyendo el bono de excelencia para empleados directos, de acuerdo a la tabla de salarios por hora, que se adjunta y forma parte del contrato colectivo de condiciones de trabajo.

El decreto del gobierno de salario mínimo se considera incorporado en los porcentajes y cantidades de los empleados directos especificados en esta clausula. Cualquier aumento de salario que ya se ha aplicado desde 01 de Enero de 2013 a la fecha se considera incorporado en este porcentaje de aumento.

La empresa considerando la importancia de los incentivos de producción, establecerá el bono de excelencia de la siguiente manera:

a. Basado en alcanzar la eficiencia operador

b. El bono de excelencia será remunerado en una base diaria de acuerdo a la siguiente tabla:

100% -104.9% L.180.00 por eficiencia por semana

105%-109.9% L.260.00 por eficiencia por semana

110%-114.9% L320.00 por eficiencia por semana

115%-119.9% L.390.00 por eficiencia por semana

120%-124.9% L.440.00 por eficiencia por semana

125%-129.9% L.520.00 por eficiencia por semana

130% y mas L.570.00 por eficiencia por semana

En el caso de que la empresa tenga que trabajar los días sábados como tiempo extraordinario, ese día será pagado con el bono de excelencia.

El incremento en la parte fija y variable a través de la curva incluyendo el bono de excelencia es un promedio de 10.61% del 100 % de eficiencia al 130% de eficiencia.

Efectivo a partir del 01 de enero 2014 la empresa acuerda dar un incremento al salario mínimo del 8.0%. La empresa acuerda un incremento total de salario de 4.0% en la parte fija y variable a lo largo de la curva de eficiencia para empleados directos, de acuerdo a la tabla de salarios por hora, que se adjunta y forma parte del contrato colectivo de condiciones de trabajo.

El bono de excelencia del 01 de Enero de 2014 al 31 de Diciembre de 2014 será remunerado en una base diaria de acuerdo a la siguiente tabla:

100% -104.9% L.180.00 por eficiencia por semana

105%-109.9% L.260.00 por eficiencia por semana

110%-114.9% L320.00 por eficiencia por semana

115%-119.9% L.390.00 por eficiencia por semana

120%-124.9% L.440.00 por eficiencia por semana

125%-129.9% L.520.00 por eficiencia por semana

130% y mas L.570.00 por eficiencia por semana

Efectivo a partir del 01 de enero 2015, la empresa acuerda un incremento total de salario de 3.75% en la parte fija y variable a lo largo de la curva de eficiencia para empleados directos, efectivo al primero de enero del 2015 al 31 de diciembre del 2015; de acuerdo a la tabla de salarios por hora, que se adjunta y forma parte del contrato colectivo de condiciones de trabajo.

El bono de excelencia del 01 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2015 será:

100% -104.9% L.180.00 por eficiencia por semana

105%-109.9% L.260.00 por eficiencia por semana

110%-114.9% L320.00 por eficiencia por semana

115%-119.9% L.390.00 por eficiencia por semana

120%-124.9% L.440.00 por eficiencia por semana

125%-129.9% L.520.00 por eficiencia por semana

130% y mas L.570.00 por eficiencia por semana

Efectivo a partir del 01 de enero 2016,la empresa acuerda un incremento total de salario de 3.5% en la parte fija y variable a lo largo de la curva de eficiencia para empleados directos, efectivo al primero de enero del 2016 al 31 de diciembre del 2016; de acuerdo a la tabla de salarios por hora, que se adjunta y forma parte del contrato colectivo de condiciones de trabajo.

El bono de excelencia del 01 de Enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2016 será:

100% -104.9% L.180.00 por eficiencia por semana

105%-109.9% L.260.00 por eficiencia por semana

110%-114.9% L320.00 por eficiencia por semana

115%-119.9% L.390.00 por eficiencia por semana

120%-124.9% L.440.00 por eficiencia por semana

125%-129.9% L.520.00 por eficiencia por semana

130% y mas L.570.00 por eficiencia por semana

Los aumentos al salario mínimo de los trabajadores directos para los años 2015 y 2016 serán los decretados por el Gobierno.

2. Trabajadores Indirectos Semanales

Efectivola firma del contrato colectivo, acuerda unincremento a salarial de l4%,en adición de susalarioactual delos trabajadoresindirectos semanales.

La compañía se compromete a mantener el salario mínimo de la planta en un 2% sobre el salario mínimo legal decretado por el gobierno de Honduras para nuestra industria.

Para el 2014, 2015,2016 el incremento salarial para los empleados indirectos semanales al salario actual será el porcentaje de decretado por el gobierno.

La empresa acuerda seguir pagando el bono de producción por eficiencia total de la unidad para los ayudantes de producción.Para los manejos de materiales operarios de limpieza un bono de producción basado en la eficiencia total de la planta.

3. Trabajadores Indirectos Quincenales

En el 2013, la Compañía acuerda un aumento del 6.5% al salario actual de los trabajadores indirectos quincenal (contenidos en la cláusula nº 2 del vigente contrato de negociación colectiva). El 6.5% será la parte central de la matriz salarial aprobada, con un rango mínimo del 4% y un máximo del 9%, con efecto de acuerdo con la evaluación anual de desempeño. Cualquier aumento desalario queya se ha aplicadodel 1 de enerode 2013 ala fechase consideraincorporado eneste porcentaje de aumento.

Para el 2014, 2015 y 2016, la empresa acuerda continuar utilizando la misma matriz de salarios y proveer la oportunidad de aumento a los trabajadores quincenales (contenidos en la clausula #2) según su desempeño con una matriz salarial con un 5.0% como parte central, un rango mínimo del 3.5% y un máximo del 7.5%

CLÁUSULA# 31. HORARIO DE TRABAJO

En vista de que la jornada de trabajo de la empresa no es continua, los trabajadores gozaran de una hora de receso durante la misma que por conveniencia de los trabajadores se repartirá en dos tramos así: 15 minutos como un receso a primera hora en la mañana como ha sido costumbre y 45 minutos a la hora del almuerzo, según los turnos de servicios arreglados con la cafetería. Asimismo se compromete en seguir respetando el horario de entrada y salida, siendo este:

Por la mañana el ingreso a las 7:00 am y la salida a las 4:30 pm de lunes a jueves y el viernes la entrada es a las 7:00 am y la salida a las 3:30 pm

CLÁUSULA# 32. TRANSPORTE GRATIS

La Empresa acuerda proveer servicio de transporte gratis en 6 rutas acordadas.

La Empresa y el Sindicato acordaran, si es necesaria una ruta o bus adicional.

La Empresa acuerda que la salida de los buses será de conforme al horario de trabajo del día incluyendo si hay hora extra programada.

Queda claro que el servicio de transporte es para el uso exclusivo de los empleados de Jerzees Buena Vista S de RL.

CLÁUSULA# 33. PAGO DE SEPTIMO DIA

Según el Acuerdo de Washington, la Empresa continuara pagando el séptimo día de acuerdo a las leyes laborales de Honduras.

CLAUSULA# 34. COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD

La empresa JERZEES BUENA VISTA se compromete al cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad del Código del Trabajo vigente.

La empresa, acepta que treinta (30) días después de la firma del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, procederá a constituir la Comisión de Higiene y Seguridad, la que deberá estar integrada por seis (6) personas: tres (3) representantes de SITRAJERZEESBV y tres (3) representantes de la empresa.

Esta comisión mixta, deberá sesionar por lo menos una vez al mes y deberá dejar una minuta de cada sesión, más un plan de acción correctivo por las deficiencias que fueran detectadas.

La comisión conjunta someterá a la gerencia de planta un reporte que proveerá las oportunidades una vez al mes.

La Gerencia de Planta procederá a ejecutar esas oportunidades a fin de mantener un ambiente de trabajo seguro y competitivo.

CLAUSULA# 35. BONO EDUCATIVO

La Empresa se compromete en pagar el bono educativo en la última semana de Marzo, a todo trabajador (a) que gane un promedio igual o menor a L. 11,000.00 por mes, siempre y cuando tengan sus hijos e hijas en cualquiera de los ciclos o niveles educativos de kínder, primaria o secundaria. Es entendido que los trabajadores que reciban el pago de tal bono en Marzo quedan siempre sujetos, una vez cumplida la primera prueba trimestral, a presentar las pruebas de registro y asistencia de sus niños en el centro educativo y que si tal comprobación no se diera la empresa deducirá al trabajador (a) los montos anticipados por dicho concepto.

En el caso en que ambos padres de un mismo niño(a) trabajen para la empresa el bono se aplicara solo a uno de ellos.

CLÁUSULA# 36. PROMOCION Y APOYO AL DEPORTE

La Empresa Jerzees Buena Vista acuerda proveer anualmente un uniforme de futbol de buena calidad para los equipos de la planta de la siguiente manera: en el año 2013 será para la selección de mujeres, en el año 2014 para la selección de hombres, y así sucesivamente en los siguientes años (1 año hombres, 1 año mujeres). La empresa y sindicato promoverán torneos deportivos.

Para la selección de colores y el control de uso de los uniformes se constituirá una comisión empresa y sindicato la que elaboraran un reglamento de uso de tales uniformes.

CLAUSULA# 37. FERIADOS

La empresa se compromete a pagar los siguientes días feriados o de fiesta nacional, Primero de Enero, 14 de abril, primero de mayo, 15 de Septiembre, 3, 12, y 21 de Octubre, y 25 de diciembre aunque caigan en domingo, el Jueves, Viernes y Sábado de la Semana Santa. En el caso de los empleados remunerados semanalmente, si el feriado cayere en domingo, el pago de ese feriado se reflejará en forma separada como un día adicional de salario.

La empresa y el sindicato acuerdan que cuando los feriados correspondientes a 14 de abril, 3, 12 y 21 de octubre caigan entre martes y viernes de una misma semana el disfrute del mismo se trasladará al lunes inmediato posterior.

Asimismo la empresa y el sindicato acuerdan que cuando necesiten trasladar un feriado en otro día por interés de alguna de las partes lo harán de mutuo consentimiento.

CLAUSULA# 38. ALMUERZO Y CANASTA NAVIDEÑA

La empresa acuerda celebrar a sus trabajadores con un almuerzo especial en navidad, asimismo proveerá una canasta básica de alimentos a todos sus trabajadores, según el siguiente listado de productos:

CANT DESCRIPCION
1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

21

22

23

24

4 LBS

4 LBS

4 LBS

4 LBS

4 LBS

1 KG

1 LB

1 CAJA

2 LBS

1 LB

1 Paquete

1

1

1

1

1

1

1

1

4

1

1 Ristra

1

1

HARINA

MASECA

AZUCAR

ARROZ

FRIJOLES

MANTECA

CAFÉ

CORN FLAKES

ESPAGUETI

SAL

FOSFOROS

MAYONESA

PAPEL HIGIENICO

RISTRAS DE ESPECIAS

CAJA DE CUBITOS

PAN MOLDE

PEPSI 2 LITROS

AVENA

PAQUETE DE GALLETAS

MANZANAS(NORMAL)

PALANGANA

CONSOME

SALSA DE TOMATE

SALSINA

Una semana antes de la elección de los productos se les mostraran los productos de la canasta a los miembros de la Junta Directiva Sindical.

CLÁUSULA# 39. FUERO SINDICAL

La empresa reconoce el principio de libre asociación y de libertad sindical de sus trabajadores. Los miembros de la junta directiva desde su elección y hasta ocho (8) meses después de cesar en sus funciones, no podrán ser despedidos de su trabajo sin comprobar previamente ante la autoridad competente que existe causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo; el sindicato para efecto de este fuero se compromete a comunicar por escrito a la empresa todo cambio de junta directiva a mas tardar 2 días después de la fecha en que los cambios sucedan.

CLAUSULA#40. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SUPERVISION

Ambas partes reconocen la autoridad del Comité de Supervisión según lo estipulado en el acuerdo de Washington y se regirán por las decisiones tomadas por dicho comité.

CLÁUSULA # 41. IMPRESIÓN DE FOLLETOS

La Empresa Jerzees Buena Vista acuerda imprimir en folletos tamaño bolsillo, el presente contrato colectivo de condiciones de trabajo incluyendo en el mismo el reglamento interno de trabajo dando una copia a cada empleado y 50 copias al sindicato.

Es entendido que la impresión de estos folletos se hará 30 días después del registro ante el ministerio de trabajo del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo y el reglamento interno de trabajo de la empresa.

CLÁUSULA# 42. GABACHAS

La empresa acuerda en entregar una gabacha a cada empleado 45 días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo y luego una gabacha anualmenteen el mes de febrero de cada año.

Es entendido que para establecer la calidad de la tela, se hará a través de una comisión bipartita, 2 miembros de la empresa y 2 miembros de la junta directiva de SitrajerzeesBV

CLÁUSULA # 43. VIGENCIA DE CONTRATO COLECTIVO

El presente contrato colectivo de condiciones de trabajo tendrá una vigencia hasta el 28 de Octubre de 2016.

En fe de lo cual, se suscribe la presente Acta, en cuatro ejemplares de un mismo texto, enla ciudad de San Pedro Sula, el día Veinticinco de Octubre de dos mil trece.

POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA EMPRESA:

_______________________________ ______________________________

ELISA PADILLA ANA PATRICIA HERNANDEZ

_______________________________ ______________________________

FELIPE JONESCLAUDIA ROMERO

_____________________________ _____________________________

CARLOS MUÑOZWERNER OBERHOLZER

_____________________________ _____________________________

EDWARD BARDALESGRACIELA DUBON

POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA SINDICAL:

_________________________________ _______________________________

VILMA GOMEZ SOSAMARCO TULIO MANCIA

__________________________________________________________________

REYNA MIRANDAJUAN CARLOS TOBAR

________________________________

DORA CORTES

POR LA CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (CGT):

________________________________

EVANGELINA ARGUETA

POR EL MINISTERIO DE TRABAJO (MEDIADORAS):

________________________________ ________________________________

ABOG. DUNIA ARACELY HERRERAABOG. CLAUDIA VANESSA LOPEZ

HND Jerzees Buena Vista, S. de R.L. - 2013

Fecha de inicio: → 2013-10-29
Fecha de término: → 2016-10-28
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2013-10-25
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Confección de prendas de vestir  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Jerzees Buena Vista, S. de R.L.
Nombres de los sindicatos: →  SITRAJERZEESBV - Sindicato de Trabajadores de la Empresa Jerzees Buena Vista S. de R.L.

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → Sí
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → No
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → Sí
Licencia pagada anual en caso de cuidado de parientes: → 3 días

TEMAS DE IGUALDAD DE GENERO

Igual salario para igual valor: → No
Cláusulas de discriminación en el trabajo: → Sí
Igualdad de oportunidades para la promoción de las mujeres: → No
Igualdad de oportunidades de formación y reciclaje para las mujeres: → No
Dirigente sindical de igualdad de género en el lugar de trabajo? → No
Cláusulas sobre acoso sexual en el trabajo: → No
Cláusulas sobre violencia en el trabajo: → No
Permiso especial para trabajadoras/es sujetas o violencia doméstica o de la pareja: → No
Apoyo a mujeres trabajadoras con discapacidades: → No
Monitoreo de la igualdad de género → 

HORAS DE TRABAJO, HORARIOS Y DIAS FESTIVOS

Horas de trabajo por día: → 8.5
Horas de trabajo por semana: → 46.5
Días de treabajo por semana: → 5.0
Licencia anual pagada: → 20.0 días
Licencia anual pagada: → 4.0 semanas
Días festivos pagados: → el Día de Navidad, Army Day / Feast of the Sacred Heart/ St. Peter & Paul’s Day (30th June), Chile Independence Day (18th September), John Chilembwe Day (15th January)
Periodos acordados de descansos semanales: → Sí
Disposiciones sobre horarios de trabajo flexible: → 

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Incremento salarial: → 8.0 %
Incremento salarial inicia: → 2014-01

Pago extra único:

Pago extra único: → 100 %
Pago extra único por desempeño de la compañía: → Sí
Pago extra único tiene lugar: → 2016-01

Prima por asistencia:

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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