“JERZEES NUEVO DÍA, S. DE R.L.”, sociedad legalmente constituida, representada en este acto por los señores FELIPE JONES, RAÚL GAMERO, EDWARD BARDALES y CHRISTIAN GUEVARA, la que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA JERZEES NUEVO DÍA, S. DE R.L. (SITRAJERZEESND), representado por su Comisión Negociadora integrada por los trabajadores MOISÉS ELÍAS MONTOYA ALVARADO, NORMA ESTELA MEJÍA CASTELLANOS, GERMAN DAVID LÓPEZ, REYNA ELIZABETH DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ y CÁNDIDA VASQUEZ, por la Comisión Negociadora del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA JERZEES NUEVO DÍA, S. DE R.L. (SITRAJERZEESND), y los señores EVANGELINA ARGUETA y ALBERTO TAIBO por la Central General de Trabajadores (CGT), que en lo sucesivo se denominará “EL SINDICATO”; ambos del domicilio de Choloma, Honduras; quienes después de haber acreditado legalmente la personalidad con que actúan, han convenido en celebrar el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, de conformidad con las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA# 1. RECONOCIMIENTO
La empresa JERZEES NUEVO DIA S DE R. L. Reconoce y acepta la existencia del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA JERZEES NUEVO DIA S DE R. L. “SITRAJERZEESND”, Como el representante de todos los trabajadores, en los reclamos laborales sean estos individuales, colectivos o sindicales y demás derechos laborales de las y los trabajadores, se exceptúan de esto las posiciones no mencionadas en la clausula # 2 del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo.
Así mismo la empresa contribuirá a la paz social, a través de la justicia social, permitiendo el fomento y extensión de la organización sindical, teniendo para ello al sindicato como el único y exclusivo representante legal, para la defensa de los intereses generales y comunes de las y los trabajadores en Jerzees Nuevo Día.
La empresa acuerda tratar con la Junta Directiva y/o la Central de trabajadores (CGT) o confederación a la cual el sindicato este afiliado todos los conflictos de carácter individual o colectivo que surjan de la aplicación del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, reglamento interno de trabajo, el código de trabajo y demás leyes laborales del país, sin perjuicio del derecho que tienen todos los trabajadores para gestionar directamente los problemas que le afecten individualmente. La central General de Trabajadores (CGT) o Confederación a la cual el sindicato este afiliado participara en discusiones y soluciones de asuntos de trabajo al momento que el sindicato lo solicite.
CLÁUSULA# 2. REGULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO
El presente contrato colectivo de condiciones de trabajo rige y regula las condiciones de trabajo de todos los trabajadores directos.
Asimismo se incluye al personal de aseo, manejos de materiales, ayudantes de producción, personal de limpieza de prenda, auditores, mecánicos, operadores de montacargas, técnicos de mantenimiento, auxiliares de mantenimiento y entrenadores que laboran en los centros de trabajo en donde la empresa JERZEES NUEVO DIA S. DE R. L. opere, comprometiéndose ambas partes al fiel cumplimiento de lo pactado en el mismo. Es entendido que la empresa no desmejorara los beneficios y condiciones que ha venido otorgando a todos sus trabajadores.
CLÁUSULA# 3. CASOS NO PREVISTOS
En todo lo no previsto en el presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, se procederá de conformidad con los dispuesto en el código de trabajo, reglamento interno de trabajo, la equidad, la justicia, las buenas costumbres, los buenos usos y el acuerdo de conciliación de fecha 14 de noviembre del 2009 firmado en Washington D.C de los Estados Unidos, incluyendo las disposiciones del código de conducta de la compañía.
CLÁUSULA# 4. LIBRE ADMINISTRACIÓN
La empresa JERZEES NUEVO DIA S DE R. L. y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa JERZEES NUEVO DIA S DE R. L. SITRAJERZEESND, se reconocen mutuamente el derecho a la libre administración, dirección y decisión plena de sus actividades, sin otras limitaciones más que las que establecen las leyes del país, el código del trabajo, reglamento interno de trabajo y este contrato colectivo.
El Sindicato reconoce en sus responsabilidades como el representante exclusivo de los trabajadores de Jerzees Nuevo Día S. de R.L. (de los trabajadores contenidos en la clausula #2 del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo.) para los propósitos de este contrato colectivo y asuntos laborales sean colectivos, individuales o sindicales, y reconoce que para proveer la máximas oportunidades para buenas condiciones de trabajo, mejores salarios y oportunidades de empleo, La Compañía debe ser capaz de operar eficientemente y competitivamente.
El Sindicato, de buena fe, asume la responsabilidad para cooperar en lograr estas metas y acuerda que cooperara con la Compañía y apoyara sus esfuerzos para garantizar un día completo de trabajo de parte de los trabajadores; que trabajara activamente para reducir el ausentismo, llegadas tardes, y algunas otras prácticas que restrinjan una operación eficiente de la planta; que buscara honestamente de mejorar y fortalecer la buena voluntad entre la Compañía, sus trabajadores y el Sindicato.
La Compañía reconoce su responsabilidad para proveer un productivo y positivo ambiente laboral que maximice las oportunidades para sus trabajadores en el contexto de mantener las operaciones competitivas. Para lograr estas metas, sujeto a los términos de este Acuerdo y la aplicación de las leyes de Honduras, el gerenciamiento del negocio y la dirección del personal, incluyendo el derecho a contratar, despedir y disciplinar, reducción de mano de obra, asignación y promoción, esta investida exclusivamente en la Compañía; y la Compañía será la única en decidir en todos estos asuntos pertinentes a los productos que serán manufacturados, los métodos, procesos, equipo y materiales a ser usados, calendarios de producción, contratos y subcontratos de trabajo, la continuidad o no de sus operaciones de negocio (temporal o permanentemente), la selección, contratación, entrenamiento y colocación de su fuerza laboral al hacer y reforzar los reglamentos de trabajo previamente acordados por una comisión bipartita con respecto a la conducta laboral y la protección de la propiedad y asegurar ordenadamente y eficientemente las operaciones de la planta.
CLÁUSULA# 5. CANCELACIÓN DE FALTAS
El buen comportamiento del trabajador durante once (11) meses consecutivos, dará derecho a este a que se le cancelen o borren de su expediente todas las faltas cometidas por él y que hayan sido motivo de sanciones disciplinarias, tales como amonestaciones o suspensiones de trabajo.
El Sindicato a través de su representante por iniciativa propia ó a petición del trabajador, solicitara la revisión del expediente del o de los trabajadores afectados, con el único propósito de comprobar que han sido retirados del mismo los folios contentivos de tales sanciones. Asimismo la empresa a través de sus representantes previo a la aplicación de cualquier medida disciplinaria dará estricto cumplimiento al artículo 92 numeral 9 del código del trabajo. De igual forma acuerda que al aplicar los procedimientos disciplinarios establecidos en su reglamento interno de trabajo, código del trabajo, y el Presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, enviara las respectivas copias al sindicato.
CLÁUSULA# 6. NO REPRESALIAS POR RECLAMOS
La empresa acuerda que en aplicación al Código del Trabajo y a su Código de Conducta, no asumirá ninguna actitud discriminatoria, ni tomara ningún tipo de represalias contra ningún trabajador (a) por los reclamos que estos formulen ya sea a través de la organización sindical o personalmente, ni por afiliación o apoyo al sindicato. Queda entendido que no se consideraran como represalias las medidas disciplinarias aplicadas conforme a derecho y conforme a este contrato colectivo de condiciones de trabajo.
Asimismo queda entendido que el personal de Administración y Dirección de la empresa en todos sus niveles, y los trabajadores en general se guardaran mutuamente la debida consideración y respeto, absteniéndose de mal trato de palabra, de obra y de actos que puedan afectar la dignidad de cualquiera de las partes.
CLÁUSULA# 7. CARNET DE IDENTIFICACIÓN
La empresa acuerda en proporcionar gratuitamente a todos sus trabajadores un carnet de identificación, aceptando reemplazarlo debido al uso o desgaste del mismo de manera gratuita. Si este carnet es dañado, extraviado o robado, el trabajador deberá pagar la suma de L. 25.00 por cada reposición.
CLÁUSULA# 8. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
La empresa se compromete en seguir manteniendo el beneficio que por costumbre ha venido dando en conceder las prestaciones sociales correspondientes en un cien por ciento (100%) cuando las y los trabajadores así lo soliciten.- Es entendido que los trabajadores deberán de colocar su preaviso respectivo según la tabla establecida en el artículo 116 del Código del Trabajo, siendo esta:
A. De 24 horas, cuando el trabajador ha servido a un mismo patrono de modo continuo menos de 3 meses
B. De 1 semana, cuando le ha servido de 3 meses a 6 meses
C. De 2 semanas, cuando le ha servido de 6 meses a 1 año
D. De 1 mes, cuando le ha servido de 1 a 2 años
E. De 2 meses cuando le ha servido por más de 2 años
Para que la o el candidato goce del beneficio de esta cláusula, necesita tener un mínimo de antigüedad de un (1) año. A este beneficio solo se podrá acceder durante los meses de febrero a noviembre de cada año.
En caso de duda del trabajador (a) respecto a la cantidad que le corresponde por prestaciones sociales queda en libertad de acudir a la autoridad competente para verificar la veracidad de los mismos, debiendo en estos casos y siempre la empresa proporcionar a las y los trabajadores el ingreso de los últimos 6 meses de salario con sus respectivos promedios.
Para los casos en los que el empleado necesita renunciar debido a una emergencia debidamente comprobada, la empresa tendrá un procedimiento creado con el sindicato para el goce de dicho beneficio.
CLÁUSULA# 9. DEDUCCION DEL AUXILIO DE CESANTIA AL FINALIZAR CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
La Empresa pagara el auxilio de Cesantía cada año, en un solo pago la cuarta semana de Enero.
Los pagos de auxilio cesantía que hayan sido pagados por adelantado a los trabajadores serán deducidos del pago total de prestaciones al momento de terminación de la relación laboral.
CLÁUSULA# 10. ALIMENTACIÓN
La Empresa proveerá el plato de comida básico de la semana que se consuma en la cafetería de la planta, basado en la asistencia perfecta de la semana inmediata anterior. Este beneficio es personal, no transferible y para consumo de la semana en curso, uno por día. Como parte de asistencia perfecta este beneficio no será afectado por permisos pagados y/o citas personales al Seguro Social.
CLÁUSULA# 11. MATERIALES ESCOLARES, PRÁCTICAS PROFESIONALES Y BECAS
Como un estimulo a la educación de los hijos e hijas de los trabajadores, la Empresa se compromete en donar anualmente un juego de materiales escolares por un monto de L. 150.00 (ciento cincuenta lempiras) para hijos de los trabajadores en escuela primaria. Los que reciban estos materiales escolares mostraran a la Empresa, por medio del departamento de Recursos Humanos o cualquier departamento asignado por la Empresa, la carta de registro que el niño está matriculado en la escuela.
La Empresa permitirá a 8 empleados que necesiten hacer su práctica profesional en la planta, a quienes se les pagara su salario al mínimo durante el periodo de dicha práctica.
La Empresa acuerda establecer anualmente un fondo de L. 130,000.00 (Ciento treinta mil Lempiras) para el fortalecimiento de la educación de los trabajadores y/o sus hijos.
Cuarenta y cinco días después de la firma del contrato colectivo de condiciones de trabajo se integrara una comisión Empresa y Sindicato, para elaborar un reglamento que servirá para el manejo y administración de este fondo. Esta misma comisión se encargara de la selección del juego materiales escolares arriba indicado.
CLÁUSULA# 12. REAJUSTE DE PERSONAL
La Empresa y el sindicato acuerdan en seguir los siguientes criterios antes de proceder con la reducción de fuerza laboral en la planta:
a) Trabajadores no sindicalizados.
b) Trabajadores sindicalizados con menor antigüedad en el producto afectado.
c) Trabajadores sindicalizados de mayor antigüedad en el producto afectado.
Ante igualdad de condiciones se tomara la eficiencia y capacidad para continuar trabajando en la Empresa.
CLÁUSULA# 13. PERMISOS SINDICALES CON GOCE DE SALARIO
La Empresa concederá permiso sindical con goce de salario a los miembros de la junta directiva de SITRAJERZEESND debidamente acreditados para que puedan desempeñar comisiones o actividades sindicales inherentes a su organización, en caso de grave calamidad domestica debidamente comprobada, o asistir al entierro de sus compañeros siempre que informe previamente a la empresa. En los últimos dos casos el numero de los directivos que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. Los permisos por este concepto no excederán 15 (quince) días por año por directivo, ni dos días por mes.
La empresa se compromete en otorgar una licencia sindical a tiempo completo, debidamente remunerada, al Presidente de la Directiva del Sindicato, o al miembro de la directiva que el designe, para proveer la atención para administrar las provisiones de este contrato colectivo y asegurando una relación cooperativa entre el Sindicato y la Empresa. La remuneración de esta posición será de L.. 1.750.00 (mil setecientos cincuenta) por semana, y el Comité de Supervisión reembolsara el salario de esta posición a la Empresa. Al entrar en vigencia este contrato colectivo, la Empresa y el Sindicato se reunirán para elaborar una descripción detallada de funciones y desempeño de esta posición. Queda entendido, que esta persona gozara de todos los beneficios y condiciones de trabajo que Jerzees Nuevo Día ofrece a cada uno de sus trabajadores.
Por su parte el sindicato se compromete a acreditar la nomina de la junta directiva con tres días posteriores a su elección.
CLÁUSULA# 14. TABLERO SINDICAL Y USO DE PARLANTES
La empresa acuerda que treinta (30) días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, colocara dos (2) tableros (uno por edificio) en áreas visibles para los trabajadores, el cual será utilizado por el Sindicato y servirá para mostrar anuncios, invitaciones y todo tipo de información educativa que el Sindicato considere necesaria. Igualmente, cuando ocasionalmente se requiera el uso del sistema de parlantes, la empresa lo autorizara para realizar cualquier tipo de anuncios requeridos por SITRAJERZEESND a sus afiliados. El sindicato entregara al departamento de Recursos Humanos una copia del texto que será leído por el sistema de parlantes o colocados en los tableros antes de hacer estos anuncios.
CLÁUSULA# 15. INCAPACIDADES PRE Y POST NATAL
La Empresa acuerda continuar otorgando a todas las trabajadoras embarazadas la incapacidad por maternidad, seis semanas antes del parto, y seis semanas después del parto, conservando todo los derechos que le corresponden.
En los casos que amerite, la empresa concederá 2 semanas de permiso personal no pagado a la trabajadora que así lo solicitara.
Asimismo queda entendido que después de las 28 semanas de embarazo, si el parto no es viable o el bebe falleciera al momento de nacer, la empresa le reconocerá a la empleada la incapacidad post-natal.
La empresa acondicionara un espacio con refrigeradora, para las trabajadoras en lactancia.
CLAUSULA# 16. ASISTENCIA MÉDICA PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE 12 A 17 AÑOS
Sin ningún costo para los trabajadores y los hijos de estos, la empresa hará los arreglos necesarios con una clínica médica local para brindar servicio médico básico para los hijos de los trabajadores entre las edades de 12 a 17 años, proveyendo los siguientes servicios:
•Atención medica de 2:00 pm a 8:00 pm lunes a viernes (después de las 8 pm solo se atenderán los casos que sean emergencias).
•Sábados de 8:00 am a 12:00 m (los sábados de las 12:00 m en adelante y domingos solo se atenderán los caso que sean emergencias).
•Medicamentos básicos de emergencia.
•Suturas.
•Nebulizaciones.
•Dos consultas mensuales (una tercera consulta por emergencia a criterio medico)
CLAUSULA# 17. FERIAS DE LA SALUD GRATUITA
La compañía acuerda celebrar cada año dos ferias de la salud, para que los trabajadores sean examinados de los pulmones, oídos, ojos.
La empresa gestionara ante las instituciones respectivas la dotación de sillas de ruedas, en forma gratuita para empleados, los padres o abuelos de estos quienes por alguna razón no puedan caminar.
La empresa hará las gestiones necesarias ante el IHSS en función de facilitarles a las trabajadoras los exámenes de citologías y mamografías.
CLAUSULA# 18. SEGURO DE VIDA
La compañía acuerda proveer y poner a disposición de sus trabajadores la cobertura de un seguro de vida por la suma de L.. 100,000.00 en caso de muerte natural y el doble de cobertura si fuere por muerte accidental.
Si la muerte accidental sucediera como consecuencia de un accidente de trabajo, la Compañía acuerda proveer el beneficio del seguro de vida y en adición cumplirá la obligación del artículo # 420 del Código de Trabajo.
En caso de muerte del trabajador por cualquier causa, se dará un auxilio fúnebre equivalente al 50% de un mes de salario promedio, que se entregará al beneficiario declarado en el expediente.
En caso de muerte del trabajador por cualquier causa, la empresa pagara lo que le corresponde en concepto de prestaciones sociales de acuerdo a su salario promedio, entendiéndose que la empresa deducirá el adelanto de auxilio de cesantía recibida.
La compañía entregará un certificado individual de seguro de vida a cada empleado. Para tal efecto, los empleados contenidos en este programa de seguro se comprometen a registrar y actualizar a la aseguradora los nombres de su o sus beneficiarios.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional que el Seguro Social no pueda cubrir el material quirúrgico y esté debidamente comprobado, la empresa acuerda ayudar a comprar materiales.
CLAUSULA# 19. GASTOS FUNEBRES
En el caso de muerte de un pariente de un trabajador como ser hijos, conyugue, padre y madre o abuelos, la Empresa donara L.. 4,500.00 (cuatro mil quinientos lempiras exactos) para gastos fúnebres.
La Empresa acuerda en dar al trabajador (3) tres días de permiso con goce de salario al mínimo para atender al funeral de su pariente directo indicado anteriormente.
Es entendido que este beneficio se aplica a las abuelas y los abuelos de los trabajadores siempre y cuando el trabajador lo haya declarado beneficiario directo en vez de su padre o madre en el expediente; este trámite de actualización de beneficiarios deberá estar terminado 30 días después de la firma del presente contrato colectivo. En caso de que este beneficio haya sido aplicado al trabajador por muerte de sus padres, los abuelos quedan fuera de tal aplicación. El trabajador debido a la distancia o localidad podrá solicitar un permiso personal adicional no remunerado.
CLAUSULA# 20. CELEBRACIONES DEL DIA DEL NIÑO, PADRE Y MADRE
La Empresa acuerda dar un almuerzo especial y refresco en celebración del día del padre y de la madre a los trabajadores que corresponda, con su respectivo obsequio a un costo de Doscientos Lempiras (L.. 200.00)
Asimismo la Empresa en el mes de septiembre dará un juguete de buena calidad para conmemorar el día del niño para los hijos e hijas en edades de hasta los doce años, de todos los trabajadores.
La Empresa hará una celebración con pastel y refresco para los cumpleañeros del mes en grupo, con su respectivo detalle u obsequio.
CLAUSULA# 21. CELEBRACIONES DEL DIA DEL TRABAJADOR
Para celebrar el Día del Trabajador la compañía acuerda hacer un almuerzo especial para todos sus empleados, y también proveerá 4 buses para afiliados del sindicato que asistan a la marcha, las rutas serán acordadas entre la Empresa y el Sindicato. Asimismo servicio de sonido (discomóvil) y donación de 900 camisetas. La directiva sindical proveerá el color y tallas de las camisetas necesarias con 45 días de anticipación. La empresa entregara las camisetas 15 días antes del primero de mayo (día del trabajador).
CLAUSULA# 22. REUNIONES MENSUALES
Empresa y sindicato se comprometen a reunirse una vez al mes con la Gerencia de Planta, y cada dos semanas con la Gerencia de Recursos Humanos, para tratar asuntos derivados de la relación obrero patronal. Quedando las partes en libertad de reunirse cuando estos así lo soliciten en casos de emergencia.
Es entendido que las partes se harán llegar la agenda de los puntos a tratar por lo menos con dos días de anticipación. De todas las reuniones se levantara las respectivas actas o memorias según sea el caso las que deberán ser firmadas por ambas partes al final de la reunión.
Así mismo y con el ánimo de viabilizar los diferentes problemas que a diario se derivan del desarrollo del trabajo las partes se comprometen en reunirse con la Gerencia de Planta, Gerencia de Recursos Humanos, los miembros de la Junta Directiva Sindical debidamente acreditados una vez al mes, para discutir diferentes problemas derivados del trabajo diario. En esta reunión mensual, tanto el Sindicato como la Empresa, pueden tener al ombudsperson y/o representantes de la CGT o la federación sindical a la que este afiliado el sindicato previa notificación.
En el caso que sea necesario algunos empleados pueden ser invitados a participar de acuerdo a la agenda de la reunión.
CLÁUSULA# 23. ESCALAFON
Sesenta (60) días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, empresa y sindicato se comprometen a integrar una comisión bipartita, la cual tomando en consideración los mecanismos de ascenso de personal ya existente en la empresa y con el fin de que cuando exista una vacante de cualquiera de las categorías de empleo contenida en el ámbito de aplicación del presente contrato colectivo, esta comisión se reunirá para apreciar las capacidades y eficiencia de los candidatos o candidatas ya existentes en la planta y asegurar un proceso transparente y equitativo, de manera que una vez cumplido con lo anterior la empres seleccione al trabajador que deba ascender a cubrir la vacante.
Y en caso de tener igualdad de condiciones de capacidad y eficiencia se tomara la antigüedad que tenga el trabajador dentro de la empresa.
CLÁUSULA# 24. AYUDA PARA ENLACE MATRIMONIAL
La empresa donará al trabajador cuando este contraiga matrimonio civil, una sola vez, el permiso por (3) tres días con goce de salario mínimo y le donara la cantidad de L. 1,500(un mil quinientos lempiras).
El trabajador a fin de hacer uso de este beneficio, debe presentar la certificación de matrimonio.
CLÁUSULA # 25. MAQUINARIA, EQUIPO DE TRABAJO Y TIEMPO FUERA DE ESTANDAR
La Empresa, en función de proteger la salud de sus trabajadores, proveerá sillas ergonómicas de buena calidad a los trabajadores que trabajan sentados, y alfombras ergonómicas para los trabajadores que laboren de pie.
La Empresa proveerá equipo eficiente a fin de ser competitiva y permitir a los empleados alcanzar altos niveles de eficiencia y calidad, para proveer un ambiente laboral productivo dotara de maquinaria moderna a fin de maximizar la productividad, calidad, y los ingresos de sus empleados.
La empresa monitoreara y auditara el funcionamiento de la maquinaria y reparara o reemplazara dicha maquinaria al ser necesario de acuerdo con el presupuesto anual programado por la Compañía con el fin de mantener el mejor equipo disponible sujeto al retorno de inversión de la misma (criterio basado en disponibilidad de partes, elevado tiempo de maquina mala, consumo de repuestos y el retorno de inversión). El Comité de Supervisión revisara la información.
Es entendido que es responsabilidad del empleado cuidar su equipo y mantenerlo limpio en todo momento. Adicionalmente, la empresa proveerá todo el entrenamiento apropiado, y soporte técnico para los mecánicos. Es responsabilidad de los mecánicos el seguir los procedimientos de mantenimientos preventivos y administrar el mantenimiento correctivo de los paros de maquina mala.
El procedimiento actual del tiempo de maquina mala será eliminado. La empresa a partir de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo implementara un nuevo procedimiento de maquina mala, este sistema tomara en cuenta el 100% del tiempo de maquina mala y será pagado al promedio de las dos semanas anteriores del empleado.
Es entendido que todo el tiempo que el empleado este en la maquina Pit, ese tiempo será tomado como maquina mala.
La empresa acuerda que los bonos vinculados con la producción no serán afectados por el tiempo de maquina mala.
CLÁUSULA# 26. VACACIONES
La compañía otorgará vacaciones anualmente a sus empleados de acuerdo a la progresión de días por año, estipulados en el código de Trabajo. La empresa programara días las vacaciones en los meses de agosto y diciembre de cada año.
Los días de vacaciones se otorgarán en base al código de trabajo, art #346:
a) Después de un año de servicio continuo, 10 días laborables.
b) Después de dos años de servicio continuo, 12 días laborables.
c) Después de tres años de servicio continuo, 15 días laborables.
d) Después de cuatro años de servicio continuo, 20 días laborables.
Adicional a los días de vacaciones que otorga el código de trabajo, la Empresa otorgara días adicionales de vacaciones pagadas de la siguiente manera:
a) 2 días adicionales de vacaciones pagados para empleados con 3 años de antigüedad.
b) 3 días adicionales de vacaciones pagados para empleados de 4 años en adelante de antigüedad.
CLÁUSULA# 27. METAS DE PRODUCCION Y ESTABILIDAD EN EL AREA DE TRABAJO
Basado en el principio de libre administración, la empresa determinara los estilos a ser procesados en la planta de acuerdo a sus programas de ventas. En casos en que surja un cambio de estilo o construcción, la empresa actuara en forma transparente y lo comunicara al sindicato cuando ocurran dichos cambios; e informara sobre las metas en docenas, la protección de salarios y la duración de la curva de reentrenamiento.
La empresa, a fin de mantener la armonía y estabilidad del trabajador, respetara la estabilidad en el área de trabajo, si un trabajador necesita moverse de área por una razón justificada, La Empresa será transparente en el proceso cuando se hagan balanceo de celdas, para poder proveer a cada trabajador la oportunidad de incrementar sus ingresos en una celda de producción de acuerdo a su eficiencia y capacidad.
CLÁUSULA# 28. APOYO AL PLAN COOPERATIVO Y OFICINA SINDICAL
La Empresa proveerá a la Cooperativa de Trabajadores un espacio con mobiliario (un escritorio, un archivo, 3 sillas) y una computadora de escritorio, en la planta para ser utilizado durante las horas laborales. Esta oficina también será utilizada por el sindicato, con el único propósito de dar asistencia a empleados de Jerzees Nuevo Día, el sindicato se compromete a mantener este espacio en buenas condiciones. En adición la Empresa donara por única vez la cantidad de L. 100,000.00 (Cien mil lempiras) para cubrir gastos de inicio de operaciones de la COSITRAJERZEESND.
CLÁUSULA # 29. DEDUCCIÓN CUOTA SINDICAL Y COOPERATIVA
La empresa acuerda, previo la notificación oficial de parte del sindicato en cuanto a monto y fecha de efectividad, en deducir inmediatamente y de allí en adelante cada semana, la cuota sindical ordinaria y extraordinaria según los estatutos del sindicato a todos los trabajadores afiliados al SITRAJERZEESND, de igual forma en aplicación al decreto 30 de fecha 15 de marzo de 1973, deducirá la cuota sindical a todos los trabajadores beneficiarios de este contrato colectivo. Los fondos retenidos por estos conceptos se trasladaran al sindicato a través de su tesorería la que emitirá el recibo correspondiente. Estos traslados de fondos los hará la empresa en el transcurso de la siguiente semana de operadas las deducciones.
Asimismo la empresa hará las deducciones correspondientes que el plan cooperativo del SITRAJERZEESND acuerde con sus afiliados, entregando para tal efecto la correspondiente nota de autorización debidamente firmada por el trabajador.
El programa de planilla de la cooperativa sindical será sincronizado con el programa de planilla de la compañía para realizar las deducciones de forma automática y la cooperativa sindical presentara los documentos correspondientes para proceder. El pago de las deducciones de la cooperativa y la cuota sindical se realizaran según procedimiento de mutuo acuerdo entre las partes involucradas.
Clausula #30. SALARIAL
1. Trabajadores Directos
Para el 2011, la Empresa acuerda un incremento total de salario de 19.5% en la parte fija y variable a través de la curva para los trabajadores directos, retroactivo al 2 de Mayo del 2011. La tabla de salarios por hora y por semana reflejando este aumento esta anexa y forma parte del contrato colectivo de trabajo.
Los incrementos de salario que ya han sido aplicados en el 2010/2011 se consideran ya incorporados en el porcentaje de incremento.
Para el 2012, la Empresa garantiza un incremento anual del 7% en la parte fija y variable a través de la curva para los trabajadores directos, efectivo el 1ero de Enero del 2012.
2. Trabajadores Indirectos Semanales
Para el 2011, la Empresa acuerda un aumento de salario semanal de L. 150.00 (Ciento cincuenta Lempiras) adicional a su salario actual para los trabajadores indirectos semanales, efectivo a la firma del presente contrato colectivo.
Para el 2012, la Empresa acuerda un aumento de salario semanal de 9% adicional a su salario actual para los trabajadores indirectos semanales, efectivo el 1ero de Enero del 2012.
3. Trabajadores Indirectos Quincenales
Para el 2011, la Empresa acuerda un aumento de al menos 6% al salario actual para los trabajadores indirectos quincenales, basado en su evaluación de desempeño, efectivo a la firma del presente contrato colectivo. Los incrementos de salario ya aplicados en el 2011 se consideran incorporados en el porcentaje de incremento.
Para el 2012, la Empresa acuerda un aumento de al menos 6% al salario actual para los trabajadores indirectos quincenales, basado en su evaluación de desempeño.
4. Año 2013
La Empresa y el Sindicato, en buena fe, negociaran el incremento de salario para el 2013. Dichas negociaciones empezaran en Octubre de 2012.
En caso que el gobierno decrete un incremento al salario mínimo, ese porcentaje decretado se incrementara automáticamente en la parte fija y variable a través de la curva para los trabajadores directos, y al salario de los trabajadores indirectos semanales (no incluye a los trabajadores quincenales).
Los aumentos al salario mínimo decretados por el gobierno se los consideran como incorporados en los porcentajes y montos especificados en esta clausula, salvo que el aumento decretado excede los porcentajes y monto especificados, en cuyo caso el aumento decretado por el gobierno será efectivo.
La empresa considerando la importancia de los incentivos de producción, establecerá el bono de excelencia de la siguiente manera:
1) Basado en alcanzar la eficiencia operador,
2) Nivel de calidad 98% o mayor,
3) El bono de calidad y eficiencia son independientes el uno del otro
4) El bono de excelencia será remunerado en una base diaria de acuerdo a la siguiente tabla:
100% - 104.9% L.75.00 por eficiencia por semana ; L.75.00 por Calidad, por semana
105%-109.9% L.100.00 por eficiencia por semana; L.100.00 por Calidad, por semana
110%-114.9% L.125.00 por eficiencia por semana ; L.125.00 por Calidad, por semana
115%-119.9% L.150.00 por eficiencia por semana ; L.150.00 por Calidad, por semana
120%-124.9% L.175.00 por eficiencia por semana; L.175.00 por Calidad, por semana
125%-129.9% L.200.00 por eficiencia por semana ; L.200.00 por Calidad, por semana
130% y mas L.225.00 por eficiencia por semana ; L.225.00 por Calidad, por semana
CLÁUSULA# 31. HORARIO DE TRABAJO
En vista de que la jornada de trabajo de la empresa no es continua, los trabajadores gozaran de una hora de receso durante la misma que por conveniencia de los trabajadores se repartirá en dos tramos así: 20 minutos a primera hora en la mañana como ha sido costumbre y 40 minutos a la hora del almuerzo, según los turnos de servicios arreglados con la cafetería. Asimismo se compromete en seguir respetando el horario de entrada y salida, siendo este:
Por la mañana el ingreso a las 7:00 am y la salida a las 4:30 pm de lunes a jueves y el viernes la entrada es a las 7:00 am y la salida a las 3:30 pm.
CLÁUSULA# 32. TRANSPORTE GRATIS
La Empresa acuerda proveer servicio de transporte gratis en 6 rutas acordadas. La Empresa y el Sindicato acordaran si es necesaria una ruta o bus adicional.
La Empresa acuerda que la salida de los buses será de conforme al horario de trabajo del día incluyendo si hay hora extra programada.
Queda claro que el servicio de transporte es para el uso exclusivo para los empleados de Jerzees Nuevo Dia S de RL.
CLÁUSULA# 33. PAGO DE SEPTIMO DIA
Según el Acuerdo de Washington, la Empresa continuara pagando el séptimo día de acuerdo a las leyes laborales de Honduras.
CLAUSULA# 34. COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La empresa JERZEES NUEVO DIA S. de R. L. se compromete al cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad del Código del Trabajo vigente.
La empresa, acepta que treinta (30) días después de la firma del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, procederá a constituir la Comisión de Higiene y Seguridad, la que deberá estar integrada por seis (6) personas: tres (3) representantes de SITRAJERZEESND y tres (3) representantes de la empresa.
Esta comisión mixta, deberá sesionar por lo menos una vez al mes y deberá dejar una minuta de cada sesión, más un plan de acción correctivo por las deficiencias que fueran detectadas.
La comisión conjunta someterá a la gerencia de planta un reporte que proveerá las oportunidades una vez al mes.
La Gerencia de Planta procederá a ejecutar esas oportunidades a fin de mantener un ambiente de trabajo seguro y competitivo.
CLAUSULA# 35. BONO EDUCATIVO
La Empresa se compromete en pagar el bono educativo en la última semana de Marzo, a todo trabajador (a) que gane un promedio igual o menor a L.. 8,500.00 por mes, siempre y cuando tengan sus hijos e hijas en cualquiera de los ciclos o niveles educativos de kínder, primaria o secundaria. Es entendido que los trabajadores que reciban el pago de tal bono en Marzo quedan siempre sujetos, una vez cumplida la primera prueba trimestral, a presentar las pruebas de registro y asistencia de sus niños en el centro educativo y que si tal comprobación no se diera la empresa deducirá al trabajador (a) los montos anticipados por dicho concepto.
En el caso en que ambos padres de un mismo niño(a) trabajen para la empresa el bono se aplicara solo a uno de ellos.
CLÁUSULA# 36. GENERACION DE EMPLEO
La Empresa abrirá una expansión de la planta Jerzees Nuevo Dia en el mismo parque de Zip Choloma y contratara hasta 246 trabajadores adicionales en esta nueva planta. Los ex trabajadores de Jerzees de Honduras tendrán la prioridad de contratación en esta expansión de la planta basados en el listado que se entrego a la empresa de parte del Sindicato el 17 de Mayo del 2011, y ambas partes trabajaran en conjunto en el proceso de contratación lo mas pronto posible.
Ambas partes acuerdan que una vez finalizado el proceso de contratación de la expansión de Jerzees Nuevo Dia, el compromiso de contratación de la empresa relacionado a los ex trabajadores de Jerzees de Honduras (Acuerdo de Washington) se dará por cumplido.
CLAUSULA# 37. FERIADOS
La empresa se compromete a pagar los siguientes días feriados o de fiesta nacional, Primero de Enero, 14 de abril, primero de mayo, 15 de Septiembre, 3, 12, y 21 de Octubre, y 25 de diciembre aunque caigan en domingo, el Jueves, Viernes y Sábado de la Semana Santa. En el caso de los empleados remunerados semanalmente, si el feriado cayere en domingo, el pago de ese feriado se reflejará en forma separada como un día adicional de salario.
La empresa y el sindicato acuerdan que cuando los feriados correspondientes a 14 de abril, 3, 12 y 21 de octubre caigan entre martes y viernes de una misma semana el disfrute del mismo se trasladará al lunes inmediato posterior.
Asimismo la empresa y el sindicato acuerdan que cuando necesiten trasladar un feriado en otro día por interés de alguna de las partes lo harán de mutuo consentimiento.
CLAUSULA# 38. ALMUERZO Y CANASTA NAVIDEÑA
La empresa acuerda celebrar a sus trabajadores con un almuerzo especial en navidad, asimismo proveerá una canasta básica de alimentos a todos sus trabajadores, según el siguiente listado de productos:
CANT | DESCRIPCION |
4 LBS
4 LBS 4 LBS 4 LBS 4 LBS 1 LB 1 1/2 LB 1 CAJA 2 LBS 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 4 1 |
HARINA
MASECA AZUCAR ARROZ FRJIOLES MANTECA CAFÉ CORN FLAKES ESPAGUETI SALSINA 200 GRMS KETCHUP MAYONESA PAPEL HIGIENICO RISTRAS DE ESPECIAS CAJA DE CUBITOS PAN MOLDE PEPSI 2 LITROS AVENA PAQUETE DE GALLETAS MANZANAS(NORMAL) PALANGANA |
Una semana antes de la elección de los productos se le mostraran los productos de la canasta a los miembros de la Junta Directiva Sindical.
CLÁUSULA# 39. FUERO SINDICAL
La empresa reconoce el principio de libre asociación y de libertad sindical de sus trabajadores. Los miembros de la junta directiva desde su elección y hasta ocho (8) meses después de cesar en sus funciones, no podrán ser despedidos de su trabajo sin comprobar previamente ante la autoridad competente que existe causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo; el sindicato para efecto de este fuero se compromete a comunicar por escrito a la empresa todo cambio de junta directiva a mas tardar 2 días después de la fecha en que los cambios sucedan.
Clausula#40. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SUPERVISION
Ambas partes reconocen la autoridad del Comité de Supervisión según lo estipulado en el acuerdo de Washington y se regirán por las decisiones tomadas por dicho comité.
CLÁUSULA # 41. IMPRESIÓN DE FOLLETOS
La Empresa Jerzees Nuevo Día acuerda imprimir en folletos tamaño bolsillo, el presente contrato colectivo de condiciones de trabajo incluyendo en el mismo el reglamento interno de trabajo dando una copia a cada empleado y 50 copias al sindicato.
Es entendido que la impresión de estos folletos se hará 30 días después del registro ante el ministerio de trabajo del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo y el reglamento interno de trabajo de la empresa.
CLÁUSULA# 42. VIGENCIA DE CONTRATO COLECTIVO
El presente contrato colectivo de condiciones de trabajo tendrá una vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2013. Para los incrementos salariales del 2013, la Empresa y el sindicato comenzaran dichas negociaciones en Octubre del 2012.
CLÁUSULA # 43. GABACHAS
La empresa acuerda en entregar una gabacha a cada empleado 45 días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo y luego una gabacha anualmente.
Es entendido que para establecer el tipo de tela, se hará a través de una comisión bipartita Empresa-sindicato de 2 miembros de la empresa y 2 miembros de la Junta Directiva de SitrajerzeesND.
CLÁUSULA # 44. PROMOCION Y APOYO AL DEPORTE
La Empresa Jerzees Nuevo Día acuerda proveer anualmente un uniforme de futbol para el equipo de la planta. La empresa y sindicato promoverán torneos deportivos. Para el control de uso de los uniformes se constituirá una comisión empresa y sindicato la que elaboraran un reglamento de uso de tales uniformes.
En fe de lo cual, se suscribe el presente documento, en cuatro ejemplares de un mismo texto, en ciudad de Los Ángeles, California, Estados Unidos de América, el día diecinueve de mayo de dos mil once.
POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA EMPRESA:
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RAÚL GAMERO EDWARD BARDALES
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FELIPE JONES CHRISTIAN GUEVARA
POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA SINDICAL:
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MOISÉS ELÍAS MONTOYA NORMA ESTELA MEJÍA
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GERMAN DAVID LÓPEZ REYNA ELIZABETH DOMÍNGUEZ
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CÁNDIDA VASQUEZ
POR LA EMPRESA:
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RICK MEDLIN JEFF THURMAN
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TONY PELASKI WERNER OBERHOLZER
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CHRIS CHAMPION BILL TUCKER
POR LA CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (CGT):
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EVANGELINA ARGUETA ALBERTO TAIBO
POR EL COMITÉ DE SUPERVISION:
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CLAUDE FONTHEIM JEFF HERMANSON
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SHENAHZ RANGWALAYADIRA MINERO