CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA MERCANTIL "PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH (SITRAPINEHURST)

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PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH, sociedad legalmente constituida, representada en este acto por los señores JEFFERY BRISCHKE, GLADIS ZAVALA,

EJANDRA FLORES Y LOURDES MEJIA HAWARD, la que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, EL SINDICATO DE RABAJADORES DE LA EMPRESA PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH ITRAPINEHURST), representado por su Comisión Negociadora integrada por las trabajadoras ILDA MELIDA RAMIREZ, BLANCA ESTELA HERNANDEZ, SAI DA MISAI REYES y las señoras EVANGELINA ARGUETA, EDIL VIRGINIA TURCIOS por la

central General de Trabajadores (CGT), que en lo sucesivo se denominará “EL INDICATO”; LA Secretaría De Trabajo y Seguridad Social representada por BESSI OCIO LARA, WALESKA MARTINEZ, JORGE BOGRAN PERDOMO y SELVIN MARTINEZ, todos del domicilio de San Pedro Sula, Cortés, con excepción de los dos últimos cuyo domicilio es la ciudad de Tegucigalpa,en tránsito por esta ciudad;

quienes después de haber acreditado legalmente la personalidad con que actúan, han convenido en celebrar el presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, de conformidad con las siguientes estipulaciones:

RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES

CLÁUSULA NÚMERO UNO:

La empresa PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH reconoce al sindicato de Trabajadores de la empresa Pinehurst Manufacturing (HND) GMBH (SITRAPINEHURST) , como el único y exclusivo representante legal de los trabajadores afiliados, para el estudio, mejoramiento, defensa de los intereses económicos, sociales y culturales, y se compromete a tratar con la Junta Directiva , todos los conflictos de carácter individual o colectivo que surjan de la aplicación del Presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, Reglamento Interno de Trabajo y demás leyes laborales del país. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que tienen todos los trabajadores para gestionar directamente los problemas que le afecten individualmente.

En aplicación al artículo 545 del Código de Trabajo, la Junta Directiva del Sindicato podrá ser asesorada por la federación o central a la cual este afiliado el sindicato cuando éste lo requiera.

REGULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO

CLÁUSULA NÚMERO DOS:

El presente contrato colectivo de condiciones de trabajo rige y regula las condiciones de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH comprometiéndose ambas partes al fiel cumplimiento de lo pactado en el mismo.

El presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo no será aplicable al siguiente personal de confianza: Gerente General, Gerentes de Áreas, Ingenieros, Coordinadores de Producción y Coordinadores de Departamento, Jefes de Departamento, Supervisores, Administradores, Jefes de Personal y los asistentes de cualquiera de los anteriores; posiciones que por razón de su cargo en la empresa, representan al patrono en los puestos de dirección o de confianza que pueden fácilmente ejercer una coacción indebida sobre sus compañeros.

Es entendido que la empresa se compromete a no desmejorar las categorías y a respetar todos los beneficios y condiciones que por costumbre ésta ha venido otorgando a todos sus trabajadores.

CASOS NO PREVISTOS

CLÁUSULA NÚMERO TRES:

En todo lo no previsto en el presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo y legislación constitucional y laboral vigente, incluyendo los convenios y la recomendaciones internacionales suscritos por la República de Honduras con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como la equidad, la justicia, la costumbre y usos locales.

LIBRE ADMINISTRACION

CLÁUSULA NÚMERO CUATRO:

La empresa PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA PINEHURST | MANUFACTURING (HND) GMBH “SITRAPINEHURST”, se reconocen mutuamente el derecho a la libre administración, dirección y decisión plena de sus actividades con las limitaciones que ya establecen las leyes del país, el Código de Trabajo, reglamento interno de trabajo y este contrato colectivo de condiciones de trabajo.

CANCELACION DE FALTAS

CLAÚSULA NÚMERO CINCO:

La empresa a través de sus representantes, previo a la aplicación de medidas disciplinarias, dará cumplimiento ai artículo 92 numeral 9 del Código del Trabajo, de igual forma se compromete que al aplicar dichos procedimientos disciplinarios establecidos en su reglamento interno de trabajo, Código de Trabajo, y el Presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, dará el acceso al expediente del trabajador en cuestión, siempre y cuando este autorice mostrar dicho expediente, una vez solicitado por la Junta Directiva del Sindicato. 

Asimismo, empresa y sindicato acuerdan que para la aplicación de medidas disciplinarias, a partir de esta fecha, y en adelante, se tomaran en cuenta todas aquellas faltas que se hayan cometido por los trabajadores (as), y que hayan sido ancionadas a partir del 1ero de Enero del presente año 2011.

NO REPRESALIAS POR RECLAMOS

CLÁUSULA NÚMERO SEIS:

La empresa se compromete que en aplicación al Código de Trabajo y a los Convenios Internacionales de la OIT, no asumirá ninguna actitud discriminatoria, ni tomará ningún tipo de represalias contra ningún trabajador por los reclamos que éstos formulen ya sea a través de la organización sindical o personalmente, ni por su afiliación o apoyo al sindicato.

Queda entendido que el personal de Administración y Dirección de la empresa en todos sus niveles, la Junta Directiva del Sindicato y los trabajadores en general, se guardarán mutuamente la debida consideración y respeto, absteniéndose del maltrato de palabra, de obra y actos que pudieran afectar la dignidad de cualquiera de las partes, todo dentro del marco legal.

No constituye como actitud discriminatoria, la aplicación de medidas disciplinar conforme a derecho.

ALIMENTACIÓN

CLÁUSULA NÚMERO SIETE:

La empresa mantendrá los precios, calidad y cantidad que actualmente se manejan en la cafetería ubicada dentro de la zona libre St. Andrews, cuyo valor, dependiendo del tamaño del plato, es de Lps. 20.00 y Lps. 28.00 por el término de vigencia del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Asimismo, la empresa verificará que en todo momento el servicio de alimentación se Apreste en condiciones de higiene óptimas, verificando regularmente la aplicación estricta de las medidas de salubridad tanto del lugar donde se preparan y sirven los alimentos, así como de las personas que elaboran los mismos. La empresa llevará control de las sugerencias que sus trabajadores le planteen a través del buzón de quejas correspondiente.

La empresa como parte de su iniciativa pondrá a disposición de las y los trabajadores, (2) microondas en el área de cafetería. Dichos microondas serán operados por el personal asignado por la empresa para controlar el uso correcto de los artefactos y su

BOLSA ESCOLAR Y PERMISOS PARA PRÁCTICA 

CLAUSULA NÚMERO OCHO:

La Empresa consciente de su responsabilidad social empresarial se compromete a otorgar al inicio de cada año escolar únicamente a los empleados con hijos una bolsa conteniendo útiles escolares con los siguientes elementos: 6 cuadernos escolares, 1 borrador, 1 saca punta, 1 regla, 1 caja de colores,

1lápiz grafito. Se entiende que es una bolsa por hijo y una vez cada año, siempre y cuando se acredite que los niños se encuentren debidamente matriculados y se presente una constancia en el Departamento de Recursos Humanos junto con la partida de nacimiento de cada menor que acredite el parentesco.

Asimismo, la empresa concederá anualmente un permiso con goce de salario hasta por treinta (30) días a cinco (5) empleados para que puedan realizar su práctica profesional; para gozar de este beneficio, los aplicantes deberán presentar la carta de solicitud por parte de la Institución Estudiantil a la cual pertenecen con los datos que se utilizan generalmente para este tipo de prácticas y posteriormente la respectiva evaluación de la empresa o institución donde hayan realizado la misma.

REAJUSTE DE PERSONAL

CLAUSULA NÚMERO NUEVE.

En caso de que la empresa se vea en la necesidad hacer reajuste de personal y/o suspensión temporal de los contratos de trabajo sin goce de salario, la selección del personal se hará siguiendo los lineamientos del artículo literal 19), seleccionando a los empleados de menor antigüedad y aquellos con menores niveles de eficiencia, calidad, habilidad, disciplina y asistencia, tomándose ambos criterios en su conjunto.

En condiciones iguales de resultados, se preferirá a tos trabajadores sindicalizados para que sigan trabajando.

En el caso descrito en el párrafo anterior, una vez hecha la selección de los trabajadores que se encuentren en igualdad de condiciones, se llamará a la Junta

Directiva del Sindicato, para que manifieste que trabajador o trabajadores desea que se queden.

PERMISOS SINDICALES CON GOCE DE SALARIO

CLÁUSULA NÚMERO DIEZ.

La empresa concederá permisos sindicales con goce de salarios a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato debidamente acreditados para que puedan desempeñar comisiones o actividades sindicales inherentes a su 3 organización; los permisos por este concepto no excederán de veinte (20) días al año por cada directivo, el pago en relación a estos permisos se hará en base al salario promedio del módulo al cual pertenece el Directivo que goce de dicho permiso.- Por su parte, el sindicato se compromete a acreditar la nómina de la junta directiva con tres (3) días posteriores a la elección.

Asimismo, se concederá permiso con goce de salario a las o los miembros de la junta directiva que sean designados por el sindicato para gozar de becas de estudios otorgados por las instituciones nacionales o internacionales, para asistir a cursos de capacitación sindical, cooperativistas, seminarios, conferencias y giras de estudios.- Los días utilizados para este fin no serán contabilizados como permisos sindicales según lo acordado en el párrafo anterior y no excederán de diez días por directivo cada año.

Queda convenido que los permisos sindicales relacionados a esta clausula no afectarán en ningún aspecto el cálculo del bono educativo, vacaciones, décimo tercer mes, catorceavo mes, auxilio de cesantía, preaviso y otros beneficios.

El sindicato por su parte se compromete a presentar a la empresa la invitación o convocatoria de las instituciones patrocinadoras de dichos eventos junto con una nota de la central a la cual está afiliado el sindicato, con por lo menos tres (3) días de anticipación.- En el caso de estos permisos no se excederá de dos miembros de la Junta Directiva al mismo tiempo.

TABLERO SINDICAL Y USO DE PARLANTES

CLÁUSULA NÚMERO ONCE:

La empresa se compromete, treinta (30) días después e la suscripción del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, en colocar dos (2) tableros en áreas visibles para los trabajadores, los que serán de uso exclusivo del SITRAPINEHURST y servirán para colocar convocatorias, avisos y toda información educativa que el sindicato considere necesaria; los avisos deben ser respetuosos y de ninguna manera en perjuicio de la imagen de la empresa y del sindicato.

La empresa facilitará su sistema de uso de parlantes para que a través de ellos se transmitan avisos de suma importancia o de emergencia por parte del sindicato, siempre que no puedan ser notificados por la tabla de avisos o que por su urgencia requieran notificarse por los parlantes. Estos avisos deberán ser autorizados por la Gerencia de Recursos Humanos, y serán comunicados directamente por el encargado de la recepción, quien es el que hace todos los avisos dentro de la empresa a sus trabajadores. Los avisos no excederán de más de dos minutos.

INCAPACIDADES PRE Y POST NATAL

CLÁUSULA NÚMERO DOCE:

Toda trabajadora en estado de gravidez gozará de descanso forzoso retribuido durante las seis (6) semanas que preceden al parto y seis  29 de Agosto de 2012 Página 6

(6) semanas después del mismo, retribuido conforme a la ley. Para aquellas empleadas que hayan dado a luz por cesárea, la empresa concederá con goce de. salario, una (1) semana adicional en concepto de post natal.

a trabajadora presentará sus documentos de incapacidad postnatal, debiendo presentar constancia extendida por la institución donde dio a luz que acredite su cesárea.

Cuando el parto sea prematuro no viable después del sexto mes de embarazo, o el bebé falleciera a! momento de nacer, la trabajadora gozará de su post natal y su respectivo pago como si hubiese sido un parto normal.

La trabajadora gozará de diez (10) horas de lactancia adicionales debidamente remuneradas, a las ya señaladas por la ley; es entendido que si el Articulo 140 del Código de Trabajo es modificado en cuanto a la cantidad de horas de lactancia, aplicará lo que literalmente defina la ley en beneficio de las trabajadoras.

FERIA DE LA SALUD GRATUITA

CLÁUSULA NÚMERO TRECE:

La empresa con la ayuda del sindicato organizará dos ferias de la salud anuales, siempre y cuando las mismas se hagan por medio de los servicios que provee el instituto Hondureño de Seguridad Social y otras instituciones de alud públicas y privadas. Dichas ferias se llevarán a cabo únicamente en día sábado y a través de ellas se procurará ofrecer a las y los trabajadores, evaluación médica general, odontológica, exámenes de vista, oídos o de sangre. Se procurara que tas ferias de la salud se efectué en los meses de Febrero y Agosto de cada año.

En caso de que el IHSS y las otras instituciones de salud públicas o privadas no participen en las ferias de salud y que el costo de la misma sea totalmente absorbido por la empresa, esta se compromete a efectuar por su cuenta una feria de salud anual para que sus trabajadores sean evaluados. Siempre la misma se llevará a cabo en día sábado.

INDEMNIZACIÓN POR CAUSA DE MUERTE

CLÁUSULA NÚMERO CATORCE:

La empresa se compromete a que en caso de que uno de sus trabajadores o trabajadoras fallezca, se aplicarán los siguientes criterios:

a) En caso de que la muerte sobrevenga por un accidente de trabajo o por riesgo debidamente registrados, es decir, la Empresa pagará el equivalente a 650 días de salario.

b) En caso de que la muerte sea natural o por enfermedad común, la empresa pagará a los beneficiarios debidamente designados por él o la trabajadora, una indemnización aplicando el siguiente criterio: 1) Sesenta mil Lempiras (Lps. 60,000.00) cuando haya tenido una antigüedad de hasta cuatro años consecutivos de laborar para la empresa; 2) Setenta y cinco mil Lempiras (Lps. 75,000.0) cuando el trabajador haya cumplido una antigüedad superior a cuatro años. Es entendido que la empresa pagará el cien por ciento (100%) de las prestaciones laborales a los beneficiarios debidamente registrados por el trabajador o la trabajadora fallecidos; en el caso de que el monto de dichas prestaciones fueran inferiores o superiores a los criterios establecidos en esta cláusula, se aplicará la cantidad que más favorezca al beneficiario del trabajador ola trabajadora. Un beneficio excluye al otro.

Los trabajadores por su parte se comprometen a registrar o actualizar ante la empresa los nombres de sus beneficiarios.

AYUDA EN CASO DE MUERTE DE PARIENTES

CLAUSULA NÚMERO QUINCE:

En caso de muerte de dependientes del trabajador trabajadora clasificados así: hijos, esposo o esposa, padre y madre o, en sustitución de os padres tos abuelos que el trabajador haya registrado, la empresa le donará la cantidad de un máximo de TRES MIL LEMPIRAS (Lps. 3,000.00); se entiende que; la abuela o el abuelo, sustituye el derecho que correspondería a la madre o padre respectivamente; es decir se excluyen. La empresa concederá un día adicional a los dos días señalados por la ley en el artículo 95 numeral 5) del Código de Trabajo es decir, concederá un permiso con goce de sueldo por tres (3) días para que el trabajador o la y trabajadora puedan asistir a los servicios funerarios y entierro de estos parientes.

En caso de que la muerte ocurriera fuera de la localidad, el trabajador tendrá derecho a solicitar ante el Departamento dé Recursos Humanos, hasta dos (2) días de permiso sin goce de salario, con la obligación de acompañar el acta de defunción en un término de diez días, para justificar el permiso.

CELEBRACION DIA DE LA MADRE Y DEL NIÑO

CLAUSULA NUMERO DIECISEIS:

Tal y como se ha acostumbrado anualmente, la Empresa continuará festejando a sus trabajadoras en su celebración del día de la madre; asimismo, la empresa festejará en el mes de septiembre de cada año a los hijos de las y los trabajadores por la celebración del día del niño con diez (10) piñatas, se les dará además a las y los niños un convivio que incluya refrescos y pastel. Este evento se efectuará en el día sábado inmediato anterior o posterior al 10 de Septiembre.

COLABORACION PARA CELEBRACION DIA DEL TRABAJADOR

CLÁUSULA NÚMERO DIECISIETE:

La empresa en ocasión de celebrar el Primero de Mayo día del Trabajador conviene en aportar al sindicato anualmente la suma de veinte mil lempiras (Lps. 20,000.00), para la celebración del primero del Mayo, Día Internacional del Trabajo.

Esta cantidad será entregada mediante cheque contra recibo a nombre de la organización sindical por lo menos con quince (15) días de anticipación a la fecha respectiva.

REUNIONES

CLÁUSULA NÚMERO DIECIOCHO.-

El Sindicato y la Empresa se comprometen en hacer su mejor esfuerzo por mantener la disciplina de todos los trabajadores en la planta, en un marco de respeto y estricto apego a la ley y al reglamento interno de trabajo.

presa y Sindicato acuerdan celebrar reuniones con la Gerencia General o un representante de éste debidamente autorizado, una vez al mes, y dos veces al mes, con la- Gerencia de Recursos Humanos. Tales reuniones tienen como objeto el solucionar ios problemas que puedan surgir y requieran ser analizados con la empresa, por lo que ambas partes se comprometen, a presentar las agendas de los puntos a tratar con al menos una semana de anticipación. Las reuniones se llevarán a cabo preferiblemente en día jueves de 3:30 pm a 5:00 pm con la Gerencia de Recursos Humanos.- Quedando en libertad las partes de reunirse fuera de ese marco cuando surja una emergencia. La reunión con la Gerencia General o su representante, se hara con una agenda previa la cual debe ser presentada a su representante con anticipación. En caso de que no hubiese necesidad de reunirse con la gerencia General en ese mes, la misma será suspendida para el siguiente mes.

En aplicación del artículo 545 del Código de Trabajo SITRAPINEHURST declara que podrá solicitar la asesoría de la Central General de Trabajadores (CGT) misma a la cual está afiliada el sindicato para la tramitación de los conflictos y esa Central podrá asumir su representación frente a las autoridades y frente a terceros, de tal forma que lo derechos y obligaciones que emanan del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo sea respetado por las partes, a efecto de darle pronta solución al problema y evitar confrontaciones innecesarias que puedan alterar la armonía entre el Sindicato y la Empresa.

Cuando se presenten actos de grave indisciplina o violaciones a los derechos y obligaciones de las y los trabajadores, éstos serán llamados en el proceso de investigación a la oficina de Recursos Humanos, previamente este Departamento girará las notas de convocatoria respectivas, tanto ai trabajador como al sindicato para que éste esté presente acompañando a dicho trabajador o trabajadora, a menos que el trabajador o trabajadora por no ser afiliado a la organización sindical, manifieste que no desea la presencia de un miembro de la Junta Directiva sino que prefiere a un compañero de trabajo como testigo. Para el procedimiento de investigación que requiera el levantamiento de un acta interna, antes de la aplicación de cualquier sanción, el sindicato hará uso de la prerrogativa establecida en el artículo 92 numeral 9 del Código de Trabajo.

ESCALAFÓN

CLÁUSULA NÚMERO DIECINUEVE:

Ambas partes convienen en formar una comisión bipartita compuesta por representantes del patrono y representantes de la Junta ctiva Sindical, dentro de los noventa (90) días siguientes a la suscripción del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, para elaborar un escalafón que rija los ascensos y demás cambios de funciones de los operarios de la planta, sin incluir los señalados en la cláusula Número Dos del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo; dichos movimientos se harán tomando en cuenta los perfiles que actualmente aplica la empresa para los ascensos y promociones y en estricta aplicación del artículo 95 numeral 22) del Código de Trabajo, tomando en cuenta fundamentalmente la capacidad y eficiencia del trabajador (a), y en igualdad de condiciones su antigüedad dentro de la empresa.

En el caso descrito en el párrafo anterior, una vez hecha la selección de los trabajadores que se encuentren en igualdad de condiciones, la Junta Directiva y ,la empresa que formen parte de la Comisión, elegirá a los trabajadores que serán promovidos.

Lo anterior, sin perjuicio de aquellos casos en que la empresa requiera contratar personal nuevo que demande reunir ciertas aptitudes exigidas (nivel educativo, conocimientos técnicos especiales, etc.) para llenar una plaza vacante. 

MAQUINARIA Y EQUIPO DE TRABAJO

CLAUSULA NUMERO VEINTE:

La empresa en aplicación a los artículos 95 numeral 3, 391 del Código de Trabajo, y en función de proteger la salud de los trabajadores, se compromete en seguir manteniendo el equipo de trabajo requerido de buena calidad, él cual se repondrá tan pronto como dejen de ser eficientes.

METAS DE PRODUCCION

CLAUSULA NUMERO VEINTIUNO:

Cuando por razones técnicas o de manejo ocurran cambios de estilos y métodos de trabajo distintos en cada operación, el Departamento de Ingeniería o Producción explicará a los representantes del Sindicato y a los operarios que deben implementar el cambio en qué consiste el mismo; cuando fuere necesario, la empresa facilitará la inducción necesaria a los trabajadores y trabajadoras de las líneas en la cual se aplicará el cambio.

OFICINA SINDICAL

CLAUSULA NUMERO VEINTIDOS:

La empresa facilitará al sindicato a más tardar 31 de Enero del 2012, el siguiente mobiliario: un archivo, un escritorio, una silla secretarial, una computadora, y un oasis para que la Junta Directiva pueda utilizarlos en sus asuntos sindicales; asimismo, en virtud del problema actual de espacio que prevalece en el área de oficinas, acondicionará un espacio dentro de los primeros (5) meses de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo.

os representantes sindicales firmarán un recibo del inventario de mobiliario que les será entregado por una sola vez, mismos que quedarán bajo su total y absoluta responsabilidad para su mantenimiento y conservación.

SALARIAL

CLAUSULA NÚMERO VEINTITRES:

La empresa conviene en hacer un incremento anual de salario de cinco (5) Lempiras diarios a todos sus trabajadores en todas sus

categorías, se exceptúan aquellos mencionados en la Cláusula Número Dos del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Se entiende que este aumento se mantendrá arriba del salario mínimo pactado por la comisión tripartita del salario mínimo integrada por gobierno, empresarios y trabajadores, suscrito en fecha 11 de Enero del año 2012 y publicado en el Diario oficial La Gaceta número 32,723 de fecha 17 de Enero del 2012.

Ambas partes acuerdan que el aumento salarial pactado de Cinco Lempiras (Lps. 5.00) diarios, se aplicará en forma retroactiva a partir del 01 de Agosto del año 2012.

Asimismo, como un estímulo a la calidad y eficiencia de sus trabajadores, la Empresa se compromete a pagar un bono de Costura por Producción y Calidad, de la forma siguiente:

1) El trabajador recibirá el pago del Bono de cuatro (4) días en cualquier combinación de eficiencia, siempre y cuando llegue al 360% dentro de los cinco (5) días de la Semana. Es entendido que si el trabajador alcanza una eficiencia del 400% o más, el bono se pagará en base a (os cinco (5) días según el monto establecido en la tabla.

simismo, se entiende que la meta será en base al número de operarios de cada línea dividido entre el tiempo standard, de acuerdo a los requerimientos de cada estilo; 2) Los parámetros de calidad serán los siguientes: a) Si la defectiva del módulo está al 1.5% menos, el módulo ganará el 100% del Bono (60% producción y 40% calidad); b) Si la defectiva del módulo está entre 1.51% hasta 2.5%, el Módulo ganará el 60% de! Bono ( aplica al pago correspondiente al porcentaje de calidad); c) Si la defectiva está arriba del 2.51% el módulo no aplica para el pago del bono;

3) Si hubiesen causas de fuerza mayor no imputables a la línea ni al trabajador, el Departamento de Ingeniería hará tas protecciones necesarias;

4) El Sindicato se compromete a colaborar con la Empresa en concientizar a aquellos empleados que constantemente se ausentan de su centro de trabajo, en virtud de que esta una de las causas principales por la cual las líneas no alcanzan sus metas.

El Bono de Costura se pagará de acuerdo a la siguiente tabla:

BONO DE PRODUCCION CON CALIDAD COSTURA

EFICIENCIA DE EQUIPOBONO........BONO con Defectiva 1.00-1.5.....................Produccion(60%)

80%............................................................275.88...........................................................165.528

81%............................................................283.8..............................................................170.28

82%.............................................................291.72...........................................................175.032

83%..............................................................299.64..........................................................179.784

84%.............................................................307.56............................................................184.536

85%..............................................................315.48............................................................189.288

86%...............................................................323.4................................................................194.04

87%...............................................................331.32............................................................198.792

88%................................................................339.24...........................................................203.544

89%................................................................347.16..........................................................208.296

90%................................................................355.08.........................................................213.048

91%.................................................................363.............................................................217.8

92%.................................................................370.92......................................................222.552

93%.................................................................378.84........................................................227.304

94%..................................................................386.76......................................................232.056

95%....................................................................394.68....................................................236.808

96%....................................................................402.6.......................................................241.56

97%...................................................................410.52......................................................246.312

98%....................................................................418.44.....................................................251.064

99%...................................................................426.36.......................................................255.816

100%.................................................................434.5..........................................................260.7

101%...................................................................442.42.......................................................265.452

102%...................................................................450.34......................................................270.204

103%..................................................................458.26.......................................................274.956

104%...................................................................466.18......................................................279.708

105%..................................................................474.1..........................................................284.46

106%..................................................................482.02........................................................289.212

107%.................................................................489.94........................................................293.964

108%....................................................................497.86.....................................................298.716

109%..................................................................505.78.......................................................303.468

110%..................................................................513.7..........................................................308.22

111%....................................................................5216.........................................................2312.972

112%..................................................................529.54.......................................................317.724

113%..................................................................537.46........................................................322.476

114%..................................................................545.38.......................................................327.228

115%..................................................................553.3..........................................................331.98

116%...................................................................561.22.......................................................336.732

117%....................................................................569.14......................................................341.484

118%....................................................................577.06.......................................................346.236

119%....................................................................584.98.......................................................350.988

120%....................................................................592.9...........................................................355.74

TRANSPORTE

CLÁUSULA NÚMERO VEINTICUATRO:

La Empresa se compromete en poner a la orden y gratuitamente el servicio de tres (3) buses.

Estos buses se facilitarán con el propósito de acercar en la medida de lo posible, del centro de trabajo a sus lugares de residencia a aquellos trabajadores que viven fuera del casco urbano.

El sindicato y la Empresa se comprometen en reunirse ocho (8) días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo con el objetivo de definir las respectivas rutas.

En caso de que la empresa dejare de tener trabajadores que residan fuera del casco urbano, los tres (3) buses se reasignarán a otras rutas que se definirán de común acuerdo con el sindicato.

COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD 

CLAUSULA NUMERO VEINTICINCO;

La Empresa PINEHURST MANUFACTURING (HND) GMBH, se compromete a darle cumplimiento al Reglamento de Higiene y Seguridad, prescrito en el título V, capítulo 1, y Articulo 397 del código del Trabajo Vigente.

Este reglamento deberá ser observado estrictamente por Empresa y Sindicato. Sin perjuicio de lo que disponga el Reglamento o Reglamentos que emita el poder Ejecutivo, por medio de la Secretaria de Estado de los despachos de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con el Artículo 391 del Código de Trabajo que establece, además de las obligaciones que tiene todo patrono o Empresa de suministrar acondicionar locales y equipo de trabajo, que garantice la seguridad y la salud de ios trabajadores, en lo referente a Higiene y Seguridad.

empresa acepta que treinta (30) días después de la firma del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, procederá a constituir la Comisión de Higiene y Seguridad, la que deberá estar integrada por seis (6) personas: tres(3) representantes de SITRAPINEHURST y tres (3) representantes de la empresa. Esta comisión, deberá recibir del departamento de Higiene y Seguridad del ministerio de Trabajo, la debida capacitación para que al interior de la planta se garanticen las medidas preventivas como ser disminuir los niveles de ruido, tener un espacio debidamente ventilado para controlar el exceso de tamo producido por la tela y así lograr un medio ambiente laboral en óptimas condiciones.

ta comisión mixta, deberá sesionar por lo menos una vez al mes y deberá de dejar una memoria de cada sesión, más un plan de acción correctivo por las deficiencias que fueran detectadas.

FERIADOS

CLAUSULA NUMERO VEINTISEIS:

La Empresa se compromete a pagar los siguientes días feriados o de fiesta nacional: 1o. De Enero, 14 de Abril, 1o de Mayo, 15 de Septiembre, 3, 12 y 21 de Octubre y el 25 de Diciembre, aunque caigan en domingo; el Jueves Viernes y Sábado de Semana Santa.

Si en virtud de convenio se trabajare durante ios días de descanso o los días feriados o de fiesta nacional, se pagarán con el duplo del salario correspondiente a la jornada ordinaria en proporción al tiempo trabajado, sin perjuicios del derecho del trabajador a cualquier otro día de descanso en la semana de conformidad a lo establecido por el artículo 338 del Código de Trabajo.

Asimismo, la Empresa y el sindicato acuerdan que cuando necesiten trasladar un feriado a otro día por interés de alguna de las partes, lo harán de mutuo consentimiento.

CANASTAS NAVIDEÑAS

CLÁUSULA NÚMERO VEINTISIETE:

La empresa, como lo ha venido haciendo seguirá festejando a sus trabajadores, y como retribución a su buena labor y absoluto apoyo, entregará una canasta navideña, con los siguientes productos: frijoles, arroz, sal, café, azúcar, manteca, cereal, harina de trigo, cubitos Maggie, mayonesa, espagueti, mostaza, salsa de tomate, salsa negra, soda en polvo, papel higiénico y fósforos, manteniendo la misma calidad que la entregada en Diciembre del 2011.

La empresa comunicará por escrito a la Junta Directiva del Sindicato, la fecha en que hará entrega de las canastas a todos sus trabajadores y trabajadoras.

FUERO SINDICAL

CLAUSULA NUMERO VEINTIOCHO:

La empresa reconoce el principio de libre asociación y de libertad sindical de sus trabajadores. Los miembros de la junta directiva desde su elección, durante su permanencia como directivo sindical y hasta doce (12) meses después de cesar en sus funciones, no podrán ser despedidos de su trabajo, sin comprobar previamente ante la autoridad competente que existe causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo; el sindicato para efecto de este fuero se compromete a comunicar por escrito a la empresa todo cambio de la junta directiva a más tardar 2 días después de la fecha en que los cambios sucedan.

ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

CLÁUSULA NÚMERO VEINTINUEVE:

La Empresa, en aras de mantener la armonía y estabilidad con las y los trabajadores, y en aplicación a un principio constitucional que garantiza la estabilidad de tos trabajadores en sus empleos, respetará sus puestos de trabajo; si por causas de necesidad en su producción, la Empresa se viera obligada a trasladar a un trabajador o trabajadora de un puesto a otro, lo hará respetando su categoría y su salario; en el caso del bono de calidad y eficiencia éste se protegerá con la cantidad que en ese momento se esté percibiendo por el término de un mes.

IMPRESIÓN DE FOLLETOS

CLÁUSULA NÚMERO TREINTA:

La empresa se compromete en mandar a imprimir en folletos tamaño bolsillo, el presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, incluyendo en el mismo el reglamento interno de trabajo de la empresa, debiendo entregar uno a cada trabajador y 50 folletos al sindicato dentro de los noventa (90) días posteriores a la suscripción y registro legal del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo.

GABACHAS

CLÁUSULA NÚMERO TREINTA Y UNO:

La empresa se compromete a otorgar de forma gratuita y anualmente a todos sus trabajadores y trabajadoras, una (1) gabacha de tela de buena calidad. Tal gabacha será entregada dentro de los noventa (90) días después de la firma del presente contrato de condiciones de trabajo.

El día que el empleado no pueda usar su gabacha, podrá acceder a la empresa con solo su carnet de identificación.

És entendido que para establecer el color que usará cada departamento o área dentro de la Empresa, se seguirán los lineamientos indicados por el programa de cumplimientos de medidas de seguridad a implementarse entre las empresas que exportan a los Estados Unidos de América, también conocido como “CTPAT”, y para establecer la calidad de tela y estilo de la gabacha se nombrará una comisión integrada por la empresa y sindicato.

DEDUCCIÓN CUOTA SINDICAL

CLÁUSULA NÚMERO TREINTA Y DOS:

La empresa se compromete en deducir semanalmente la cuota sindical ordinaria y/o extraordinaria que señalen los estatutos del sindicato previamente autorizados por la Secretaria de Trabajo. La deducción de las cuotas extraordinarias antes mencionadas, se aplicarán directamente a los trabajadores afiliados al SITRAPINEHURST.

De igual forma y en aplicación al Decreto Numero 30 de fecha 15 de Marzo de 1973, la empresa también deducirá la cuota sindical ordinaria a todos aquellos trabajadores NO afiliados que gocen de los beneficios del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, según el monto que los estatutos del sindicato establecen y que estén autorizados por la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social a través del Departamento correspondiente, extremo que se acreditará mediante presentación del documento o Acta que lo autorice.

En el caso de que un trabajador presente un reclamo por no querer aceptar la deducción de la cuota sindical, éste será remitido a SITRAPINEHURST para que le brinden las explicaciones necesarias. Si persistiera en su reclamo, deberá solicitarse la intervención de las autoridades de trabajo para aclarar tales deducciones realizadas por concepto de cuota sindical. La empresa notificará mediante circular que se colocará en partes visibles y accesibles de la planta, para que todos los empleados tengan conocimiento previo de que se le hará la deducción, con las explicaciones legales que el asunto amerite.

Cuando el sindicato decida aumentar el valor de la cuota, éste remitirá a la empresa el punto de Acta de la Asamblea General en donde se tomó dicho Acuerdo, siempre y cuando tenga la respectiva autorización de la Secretaría de Trabajo y Seguridad social, a través del departamento correspondiente.

EMPRESA adjuntará con el cheque que contenga el valor de las deducciones, un listado conteniendo el nombre de los trabajadores que han cotizado; el cheque se entregará a nombre de SITRAPINEHURST contra recibo a más tardar cinco (5) días hábiles después de hechas las deducciones.

CLAUSULA NÚMERO TREINTA Y TRES:

El presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo tendrá una duración de veinticuatro meses, contados a partir del día miércoles veintinueve de Agosto del año dos mil doce.

En fe de lo cual, se suscribe el presente documento, en cuatro ejemplares de un mismo texto, en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, e! día veintinueve de Agosto de dos mil doce.

POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA EMPRESA:

POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA SINDICAL:

BLANCA ESTELA HERNANDEZ 

POR LA CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (CGT):

HND Pinehurst Manufacturing (HND) GMBH - 2012

Fecha de inicio: → 2012-08-29
Fecha de término: → 2014-08-28
Ratificado por: → Ministry
Ratificado en: → 2012-08-29
Nombre de la industria: → Industria manufacturera
Nombre de la industria: → Confección de prendas de vestir  , Industria textil  
Sector público o privado: → En el sector privado
Concluido por:
Nombre de la compañía: →  Pinehurst Manufacturing (HND) GMBH
Nombres de los sindicatos: →  SITRAPINEHURST - Sindicato de Trabajadores de la Empresa Pinehurst Manufacturing HND GMBH

CAPACITACIÓN

Programas de capacitación: → No
Aprendizajes: → No
El empleador contribuye al fondo para capacitación del trabajador: → Sí

ACUERDOS SOBRE FAMILIA Y TRABAJO

Licencia de maternidad pagada: → 12 semanas
Licencia de maternidad pagada restringida a 100 % de salario básico
Estabilidad laboral tras la licencia de maternidad: → No
Prohibición de discriminación relacionada con la maternidad → No
Prohibición de obligar a las embarazadas o trabajadoras en lactancia materna para desarrollar trabajos peligrosos o poco saludables → 
Evaluación de riesgos sobre salud y seguridad de las embarazdas o madres con lactancia → 
Posibilidad de alternativas al trabajo peligroso o no saludable para las enbarazadas o trabajadoras en lactancia → 
Tiempo libre para exámenes médicos prenatales: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la regularización de los trabajadores no estándar: → 
Prohibición de la detección del embarazo antes de la promoción: → 
Facilidades para lactancia: → Sí
Cuidados infantiles proporcionados por el empleador: → No
Cuidados infantiles subsidiados por el empleador: → No
Subsidio para la educación de los hijos: → No

SALARIOS

Salarios determinados por medio de escalas de pago: → No
Ajuste por aumento de costo de vida: → 0

Incremento salarial:

Prima por trabajo en Domingo:

Prima por trabajo en Domingo: → 100 %

Vales de alimenos:

Prestaciones alimentarias proporcionadas: → No
Asistencia legal gratuita: → 
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