“VFI DE HONDURAS S. A.”, sociedad legalmente constituida, representada en este acto por los señores SILVIA YESENY SALAZAR, ROBERTO ANTONIO SANCHEZ, SERGIO FELIPE JONES, CLAUDIA PATRICIA LAGOS, EMILIA CLARISSA FERRERA, EDWARD ANTONIO BARDALES, la que en lo sucesivo se denominará “LA EMPRESA”, por una parte; y por la otra, el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA VFI DE HONDURAS S. A. (SITRAVFI), representado por su Comisión Negociadora integrada por los trabajadores CARLOS HUMBERTO RAMIREZ MASCAREÑO, DORIS RAQUEL PORTILLO ORELLANA, LUIS ALONSO CHAVEZ MORAZAN, MARIA DEL CARMEN TREJO, GUILLERMO ENRIQUE ORELLANA ORTEGA, JOHNNY ESTRADA FLORES, SUNAMITA BETANCOURT GODOY Y RAMON ARTURO ROMERO, por la Comisión Negociadora del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA VFI DE HONDURAS, S. A. (SITRAVFI) que en lo sucesivo se denominará “EL SINDICATO” y la señora EVANGELINA ARGUETA CHINCHILLA y DANIEL DURON por la Central General de Trabajadores (CGT); ambos del domicilio de Choloma Cortes, Honduras; quienes después de haber acreditado legalmente la personalidad con que actúan y por el Ministerio de Trabajo la mediadora: Abog. BESSY ROCIO LARA, han convenido en celebrar el presente Contrato Colectivo de condiciones de Trabajo, de conformidad con las siguientes estipulaciones:
CLÁUSULA# 1. RECONOCIMIENTO
La empresa VFI DE HONDURAS S.A. Reconoce y acepta la existencia del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA VFI DE HONDURAS “SITRAVFI”, Como el representante de todos los trabajadores, en los reclamos laborales sean estos individuales, colectivos o sindicales y demás derechos laborales de las y los trabajadores, se exceptúan de esto las posiciones no mencionadas en la clausula # 2 del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo.
Así mismo la empresa contribuirá a la paz social, a través de la justicia social, permitiendo el fomento y extensión de la organización sindical, teniendo para ello al sindicato como el único y exclusivo representante legal, para la defensa de los intereses generales y comunes de las y los trabajadores en VFI DE HONDURAS S.A.
La empresa acuerda tratar con la Junta Directiva y/o la Central General de trabajadores (CGT) a la cual el sindicato está afiliado todos los conflictos de carácter individual o colectivo que surjan de la aplicación del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, reglamento interno de trabajo, el código de trabajo y demás leyes laborales del país, sin perjuicio del derecho que tienen todos los trabajadores para gestionar directamente los problemas que le afecten individualmente. La central General de Trabajadores (CGT) a la cual el sindicato está afiliado participara en discusiones y soluciones de asuntos de trabajo al momento que el sindicato lo solicite.
CLÁUSULA# 2. REGULACIONES DEL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO
El presente contrato colectivo de condiciones de trabajo rige y regula las condiciones de trabajo de todos los trabajadores directos.
Asimismo se incluye al personal de aseo, manejo de materiales, laboratorista de teñido, repartidores, personal de limpieza de prenda, auditores, mecánicos, operadores de montacargas, técnicos en mantenimiento, auxiliares de mantenimiento, carpintero, entrenadores que laboran en los centros de trabajo en donde la empresa VFI DE HONDURAS S.A. opere, comprometiéndose ambas partes al fiel cumplimiento de lo pactado en el mismo. Es entendido que la empresa no desmejorara los beneficios y condiciones que ha venido otorgando a todos sus trabajadores.
CLÁUSULA # 3. CASOS NO PREVISTOS
En todo lo no previsto en el presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el código de trabajo, reglamento interno de trabajo, la equidad, la justicia, las buenas costumbres, los buenos usos y el acuerdo de conciliación de fecha 14 de noviembre del 2009 firmado en Washington D.C de los Estados Unidos, en los aspectos que si competen a la empresa VFI DE HONDURAS S.A. incluyendo las disposiciones del código de conducta de la compañía.
CLÁUSULA# 4. LIBRE ADMINISTRACIÓN
La empresa VFI HONDURAS S.A. y el Sindicato de Trabajadores de la Empresa VFI HONDURAS S.A.SITRAVFI, se reconocen mutuamente el derecho a la libre administración, dirección y decisión plena de sus actividades, sin otras limitaciones más que las que establecen las leyes del país, el código del trabajo, reglamento interno de trabajo y este contrato colectivo.
El Sindicato reconoce en sus responsabilidades como el representante exclusivo de los trabajadores de VFI HONDURAS S.A. (de los trabajadores contenidos en la clausula #2 del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo.) para los propósitos de este contrato colectivo y asuntos laborales sean colectivos, individuales o sindicales, y reconoce que para proveer la máximas oportunidades para buenas condiciones de trabajo, mejores salarios y oportunidades de empleo, La Compañía debe ser capaz de operar eficientemente y competitivamente.
El Sindicato, de buena fe, asume la responsabilidad para cooperar en lograr estas metas y acuerda que cooperara con la Compañía y apoyara sus esfuerzos para garantizar un día completo de trabajo de parte de los trabajadores; que trabajara activamente para reducir el ausentismo, llegadas tardes, y algunas otras prácticas que restrinjan una operación eficiente de la planta; que buscara honestamente de mejorar y fortalecer la buena voluntad entre la Compañía, sus trabajadores y el Sindicato.
La Compañía reconoce su responsabilidad para proveer un productivo y positivo ambiente laboral que maximice las oportunidades para sus trabajadores en el contexto de mantener las operaciones competitivas. Para lograr estas metas, sujeto a los términos de este Acuerdo y la aplicación de las leyes de Honduras, el gerenciamiento del negocio y la dirección del personal, incluyendo el derecho a contratar, despedir y disciplinar, reducción de mano de obra, asignación y promoción, esta investida exclusivamente en la Compañía; y la Compañía será la única en decidir en todos estos asuntos pertinentes a los productos que serán manufacturados, los métodos, procesos, equipo y materiales a ser usados, calendarios de producción, contratos y subcontratos de trabajo, la continuidad o no de sus operaciones de negocio (temporal o permanentemente), la selección, contratación, entrenamiento y colocación de su fuerza laboral al hacer y reforzar los reglamentos de trabajo previamente acordados por una comisión bipartita con respecto a la conducta laboral y la protección de la propiedad y asegurar ordenadamente y eficientemente las operaciones de la planta.
CLAUSULA N0 5. CANCELACION DE FALTAS
El buen comportamiento del trabajador durante once meses (11) meses consecutivos, dará derecho a este a que se le cancelen o borren de sus expedientes todas las faltas cometidas por él y que hayan sido motivo de sanciones disciplinarias, tales como amonestaciones o suspensiones de trabajo.
El sindicato a través de su representante por iniciativa propia o a petición del trabajador solicitara la revisión del expediente del o de los trabajadores afectados, con el único propósito de comprobar que han sido retirados del mismo los folios contentivos de tales sanciones, asimismo la empresa a través de sus representantes previo a la aplicación de cualquier medida disciplinaria dará estricto cumplimiento al artículo 92 numeral 9 del código de trabajo. De igual forma acuerda que al aplicar los procedimientos disciplinarios establecidos en su reglamento interno de trabajo, código de trabajo y el presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, enviara las respectivas copias al sindicato.
CLÁUSULA# 6. NO REPRESALIAS POR RECLAMOS
La empresa acuerda que en aplicación al Código del Trabajo y a su Código de Conducta, no asumirá ninguna actitud discriminatoria, ni tomara ningún tipo de represalias contra ningún trabajador (a) por los reclamos que estos formulen ya sea a través de la organización sindical o personalmente, ni por afiliación o apoyo al sindicato. Queda entendido que no se consideraran como represalias las medidas disciplinarias aplicadas conforme a derecho y conforme a este contrato colectivo de condiciones de trabajo.
Asimismo queda entendido que el personal de Administración y Dirección de la empresa en todos sus niveles, y los trabajadores en general se guardaran mutuamente la debida consideración y respeto, absteniéndose de mal trato de palabra, de obra y de actos que puedan afectar la dignidad de cualquiera de las partes.
CLÁUSULA# 7. CARNET DE IDENTIFICACIÓN
La empresa acuerda en proporcionar gratuitamente a todos sus trabajadores un carnet de identificación, aceptando reemplazarlo debido al uso o desgaste del mismo de manera gratuita. Si este carnet es dañado, extraviado o robado, el trabajador deberá pagar la suma de L. 25.00 por cada reposición.
CLÁUSULA N0 8. PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES
La empresa se compromete en seguir manteniendo el beneficio que por costumbre ha venido dando, en conceder las prestaciones sociales correspondientes en un cien por ciento (100%) cuando las y los trabajadores así lo soliciten.
Para el goce de este beneficio solo se podrá acceder durante los meses de febrero a noviembre de cada año.
En caso de duda del trabajador (a) respecto a la cantidad que le corresponde por prestaciones sociales queda en libertad de acudir a la autoridad competente para verificar la veracidad de los mismos, debiendo en estos casos y siempre la empresa proporcionar a las y los trabajadores el ingreso de los últimos 6 meses de salario con sus respectivos promedios.
Es entendido que este beneficio será otorgado como de costumbre a los empleados que tengan más de un año de antigüedad y que hayan notificado con 45 días de anticipación.
Para los casos en que el empleado necesite renunciar debido a una emergencia debidamente comprobada, la empresa tendrá un procedimiento creado con el sindicato para el goce de dicho beneficio.
CLÁUSULA N0 9. PAGO DE AUXILIO DE CESANTIA
La Empresa pagara el auxilio de Cesantía cada año, en un solo pago, la cuarta semana de Enero.
Los pagos de auxilio cesantía que hayan sido pagados por adelantado a los trabajadores serán deducidos del pago total de prestaciones al momento de terminación de la relación laboral.
CLÁUSULA N0 10. ALIMENTACIÓN
La Empresa respetara el beneficio que por costumbre ha venido otorgando en concepto de alimentación, otorgando un subsidio diario en jornada normal y en tiempo extraordinario, el que a partir de la fecha será mejorado de la siguiente manera:
a) Subsidio de Lps.20.00 diarios (por día trabajado)
b) El trabajador que no consuma el almuerzo podrá utilizar este subsidio en el transcurso del día consumiendo otros productos que la cafetería brinde, por un valor de lps. 20.00
c) Este beneficio es personal, no transferible y para consumo en la semana en curso, uno por día.
d) Se entiende que el plato básico que se consume actualmente en la cafetería tiene un costo de lps. 20.00 mismo que comprende una carne, dos complementos y tortillas. Quedando también entendido que en caso de variación del precio lo que la empresa cubre será lps. 20.00 diarios
e) Empresa y sindicato acuerdan crear una comisión bipartita a través del comité de higiene y seguridad, para revisar y supervisar el cumplimiento del proveedor de cafetería a fin de garantizar el servicio adecuado en la misma.
CLÁUSULA N° 11. MATERIALES ESCOLARES, PRÁCTICAS PROFESIONALES Y BECAS
Como un estímulo a la educación de los hijos e hijas de las y los trabajadores, la Empresa donara anualmente un juego de materiales escolares por un monto de L. 150.00 (ciento cincuenta lempiras) para hijos de los trabajadores en escuela primaria (de primero a sexto grado), este beneficio es aplicable a uno de los padres en caso de que ambos laboren en la empresa. Para gozar de este beneficio de materiales escolares deberán mostrar a la Empresa, por medio del departamento de Recursos Humanos o cualquier departamento asignado por la Empresa, la carta de registro que el niño está matriculado en la escuela.
Para el 2014 la empresa acuerda en entregar los bolsos y el fondo educativo 30 días después de la firma del contrato colectivo de condiciones de trabajo.
En los próximos años la empresa acuerda dar la bolsa de útiles escolares en la cuarta semana de enero.
La Empresa permitirá a 8 empleados que necesiten hacer su práctica profesional de educación media o técnica en la planta, a quienes se les pagará al salario al mínimo de acuerdo a su modalidad de pago.
La Empresa acuerda establecer anualmente un fondo de L. 130,000.00 (Ciento treinta mil Lempiras) para el fortalecimiento de la educación de los trabajadores y/o sus hijos.
a) El fondo para la educación será administrado por el sindicato.
b) Empresa y sindicato elaboraran un procedimiento para su implementación.
c) La empresa entregara el 100% del fondo de educación en el mes de enero de cada año al sindicato.
d) El sindicato por su parte se compromete a entregar copia de la documentación completa de la implementación de las becas.
e) Ambas partes acuerdan que la empresa podrá auditar la implementación de este beneficio, y hará las recomendaciones correspondientes para lo cual el sindicato se compromete a corregir en 60 días.
Treinta días después de la firma del contrato colectivo de condiciones de trabajo se integrara una comisión Empresa y Sindicato, para elaborar un reglamento que servirá para el manejo y administración de este fondo. Esta misma comisión se encargara de la selección del juego de materiales escolares arriba indicado.
CLÁUSULA N0 12. REAJUSTE DE PERSONAL
La Empresa y el sindicato acuerdan en seguir los siguientes criterios antes de proceder con la reducción de fuerza laboral en la planta, en los productos afectados:
a) Trabajadores no sindicalizados en el producto afectado
b) Trabajadores con menor antigüedad en el producto afectado.
c) Trabajadores de mayor antigüedad en el producto afectado.
Ante igualdad de condiciones se tomara la eficiencia y capacidad para continuar trabajando en la empresa.
CLÁUSULA# 13. PERMISOS SINDICALES CON GOCE DE SALARIO
La Empresa concederá permiso sindical con goce de salario promedio a los miembros de la junta directiva de SITRAVFI debidamente acreditados para que puedan desempeñar comisiones o actividades sindicales inherentes a su organización, siempre que el número de los directivos que se ausente no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. Los permisos por este concepto no excederán 15 (quince) días por año por directivo, ni dos días por mes.
El sindicato a iniciativa propia podrá solicitar una licencia sindical cuando así lo considere según lo estipula el código de trabajo.
La empresa concederá 45 días anuales de permiso a la junta directiva del SITRAVFI con goce de salario promedio para capacitación y educación de los directivos sindicales, los cuales la junta directiva podrá asignar entre sus directivos según lo estime conveniente. Por su parte el sindicato se compromete a entregar de manera anticipada la invitación de las instituciones patrocinadoras y de la Central General de Trabajadores (CGT) a cual el sindicato está afiliado. Cuando el sindicato así lo solicite para complementar una capacitación, podrá utilizar días de permisos sindicales para dicha capacitación según sea el caso.
Por su parte el sindicato se compromete a acreditar la nomina de la junta directiva con tres días posteriores a su elección.
CLÁUSULA N0 14. TABLERO SINDICAL Y USO DE PARLANTES
La empresa acuerda que treinta (30) días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, colocara dos (2) tableros en áreas visibles, los cuales serán utilizados por el Sindicato y servirán para mostrar anuncios, invitaciones y todo tipo de información educativa que el Sindicato considere necesaria. Igualmente, cuando ocasionalmente se requiera el uso del sistema de parlantes, la empresa lo autorizara para realizar cualquier tipo de anuncios requeridos por SITRAVFI a sus afiliados. El sindicato entregara al departamento de Recursos Humanos una copia del texto que será leído por el sistema de parlantes o colocados en los tableros antes de hacer estos anuncios.
CLÁUSULA N0 15. INCAPACIDADES PRE Y POST NATAL
La Empresa acuerda continuar otorgando a todas las trabajadoras embarazadas la incapacidad por maternidad, seis semanas antes del parto, y seis semanas después del parto, conservando todo los derechos que le corresponden según la ley.
En los casos que amerite, la empresa concederá 2 semanas de permiso pre o post natal personal no pagadas a la trabajadora que así lo solicitara.
Asimismo queda entendido que después de las 28 semanas de embarazo, si el parto no es viable o el bebe falleciera al momento de nacer, la empresa le reconocerá a la empleada la incapacidad post-natal.
La Empresa acondicionará un espacio con refrigeradora, para que las trabajadoras en lactancia guarden higiénicamente la leche.
CLAUSULA# 16. ASISTENCIA MÉDICA PARA HIJOS DE LOS TRABAJADORES DE 12 A 17 AÑOS
Treinta días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo y sin ningún costo para los trabajadores y los hijos de estos, la empresa hará los arreglos necesarios con una clínica médica local para brindar servicio médico básico para los hijos de los trabajadores entre las edades de 12 a 17 años, proveyendo los siguientes servicios:
•Atención medica de 7:00 am a 6:00 pm lunes a viernes( Después de las 6 p.m. solo se atenderá solo casos de emergencias)
• Sábados de 7:00 am a 5:00 p.m (los sábados de 5 p.m en adelante y los domingos solo se atenderán los casos que sean emergencias).
•Medicamentos básicos de emergencia.
•Suturas.
•Nebulizaciones.
•Dos consultas mensuales (una tercera por emergencia a criterio médico)
CLAUSULA# 17. FERIAS DE LA SALUD GRATUITA
La compañía acuerda celebrar cada año dos (2) Ferias de la salud, para que los trabajadores sean examinados de los pulmones, oídos, ojos.
La empresa gestionara ante las instituciones respectivas la dotación de sillas de ruedas, en forma gratuita para empleados, hijos, conyugue, padres o abuelos de estos quienes por alguna razón no puedan caminar.
La empresa hará las gestiones necesarias ante el IHSS en función de facilitarles a las trabajadoras los exámenes de citologías y mamografías.
Así mismo tal y como ha sido la costumbre la empresa seguirá dándole a todo trabajador (a) que así lo requiere el bono de Lps. 1,100.00 para compra de lentes previa orden del oftalmólogo del IHSS.
CLAUSULA# 18. SEGURO DE VIDA
La compañía acuerda proveer y poner a disposición de sus trabajadores la cobertura de un seguro de vida por la suma de L. 100,000.00 en caso de muerte natural, y el doble de cobertura si fuere por muerte accidental.
Si la muerte accidental sucediera como consecuencia de un accidente de trabajo, la Compañía acuerda proveer el beneficio del seguro de vida y en adición cumplirá la obligación del artículo # 420 del Código de Trabajo.
En caso de muerte del trabajador por cualquier causa, se dará un auxilio fúnebre equivalente al 50% de un mes de salario promedio, que se entregará al beneficiario declarado en el expediente.
En caso de muerte del trabajador por cualquier causa, la empresa pagara lo que le corresponde en concepto de prestaciones sociales de acuerdo a su salario promedio, entendiéndose que la empresa deducirá el adelanto de auxilio de cesantía recibida.
La compañía entregará un certificado individual de seguro de vida a cada empleado. Para tal efecto, los empleados contenidos en este programa de seguro se comprometen a registrar y actualizar a la aseguradora los nombres de su o sus beneficiarios.
En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional que el seguro social no pueda cubrir exámenes radiológicos (rayos X, resonancias, ultrasonidos y tomografías) y/o el material quirúrgico siempre que esté debidamente comprobado, la empresa acuerda ayudar a comprar materiales y a cubrir el costo de dichos exámenes.
CLAUSULA# 19. GASTOS FUNEBRES
En el caso de muerte de un pariente de un trabajador como ser hijos, conyugue, hermanos, padre, madre o abuelos, la Empresa donara L.4,500.00 (cuatro mil quinientos lempiras exactos) para gastos fúnebres.
Es entendido que la empresa anticipara la mitad de dicho monto en caso que el trabajador lo solicite por escrito, debiendo la empresa cancelar la diferencia cuando el trabajador presente la documentación requerida (acta de defunción) en el termino de 7 días.
Este término de 7 días se extenderá si el empleado presenta documento que tiene el acta de defunción en trámite.
La Empresa acuerda en dar al trabajador (3) tres días de permiso con goce de salario al mínimo para atender al funeral de su pariente directo indicado anteriormente.
Es entendido que este beneficio se aplica a las abuelas y los abuelos de los trabajadores siempre y cuando el trabajador lo haya declarado beneficiario directo en vez de su padre o madre en el expediente; este trámite de actualización de beneficiarios deberán estar terminado 30 días después de la firma del presente contrato colectivo.
En caso de que este beneficio haya sido aplicado al trabajador por muerte de sus padres, los abuelos quedan fuera de tal aplicación. El trabajador debido a la distancia o localidad podrá solicitar un permiso personal adicional no remunerado.
CLAUSULA# 20. CELEBRACIONES DEL DIA DEL NIÑO, PADRE Y MADRE
La Empresa acuerda dar un almuerzo especial y refresco en celebración del día del padre y de la madre a los trabajadores que corresponda, con su respectivo obsequio a un costo de doscientos Lempiras (L.200.00)
Asimismo la Empresa en el mes de septiembre dará un juguete de buena calidad para conmemorar el día del niño para los hijos e hijas en edades de hasta los doce años, de todos los trabajadores.
La Empresa hará una celebración con pastel y refresco para los cumpleañeros del mes en grupo, con su respectivo detalle u obsequio.
CLAUSULA N0 21. CELEBRACIONES DEL DIA DEL TRABAJADOR
Para celebrar el día del Trabajador, la compañía acuerda hacer un almuerzo especial para todos sus empleados, y también proveerá 3 buses para afiliados del sindicato que asistan a la celebración de ese día, las rutas serán acordadas entre la empresa y el sindicato. Asimismo servicio de sonido (discomóvil) y donación de 900 camisetas. La directiva sindical proveerá el color y tallas de las camisetas con 45 días de anticipación. La empresa entregara las camisetas 15 días antes del primero de mayo (día del trabajador).
CLAUSULA# 22. REUNIONES MENSUALES
Empresa y sindicato se comprometen a reunirse una vez al mes con la Gerencia de Planta, y cada dos semanas con la Gerencia de Recursos Humanos, para tratar asuntos derivados de la relación obrero patronal. Quedando las partes en libertad de reunirse cuando estos así lo soliciten en casos de emergencia. Así mismo el sindicato y el Corporativo de la Compañía Fruit of the loom-Honduras, podrán reunirse 3 veces al año, con el propósito evaluar las relaciones laborales.
Es entendido que las partes se harán llegar la agenda de los puntos a tratar por lo menos con dos días de anticipación. De todas las reuniones se levantara las respectivas actas o memorias según sea el caso las que deberán ser firmadas por ambas partes al final de la reunión. Queda entendido que la empresa colocara de forma inmediata el relevo que sustituirá a cada directivo al momento que este se levante de su área de trabajo.
Así mismo y con el ánimo de viabilizar los diferentes problemas que a diario se derivan del desarrollo del trabajo las partes se comprometen en reunirse con la Gerencia de Planta, Gerencia de Recursos Humanos, los miembros de la Junta Directiva Sindical debidamente acreditados una vez al mes, para discutir diferentes problemas derivados del trabajo diario. En esta misma reunión mensual, tanto el Sindicato como la Empresa, pueden tener al ombudsperson y/o representantes de la CGT a la que está afiliado el sindicato, previa notificación.
En el caso que sea necesario algunos empleados pueden ser invitados a participar de acuerdo a la agenda de la reunión.
CLÁUSULA# 23. ESCALAFON
Sesenta (60) días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, empresa y sindicato se comprometen a integrar una comisión bipartita, la cual tomando en consideración los mecanismos de ascenso de personal ya existente en la empresa y con el fin de que cuando exista una vacante de cualquiera de las categorías de empleo contenida en el ámbito de aplicación del presente contrato colectivo, esta comisión se reunirá para apreciar las capacidades y eficiencia de los candidatos o candidatas ya existentes en la planta y asegurar un proceso transparente y equitativo, de manera que una vez cumplido con lo anterior la empresa seleccione al trabajador que deba ascender a cubrir la vacante.
Y en caso de tener igualdad de condiciones de capacidad y eficiencia se tomara la antigüedad que tenga el trabajador dentro de la empresa.
CLÁUSULA N0 24. AYUDA PARA ENLACE MATRIMONIAL
La empresa donará al trabajador cuando esté contraiga matrimonio civil y por una sola vez, el permiso por (5) cinco días con goce de salario mínimo y le donara la cantidad de L. 600.00 (Seiscientos).
El trabajador a fin de hacer uso de este beneficio, debe presentar la certificación de matrimonio.
CLÁUSULA # 25. MAQUINARIA, EQUIPO DE TRABAJO Y TIEMPO FUERA DE ESTANDAR
La Empresa, en función de proteger la salud de sus trabajadores, proveerá sillas ergonómicas de buena calidad a los trabajadores que trabajan sentados, y alfombras ergonómicas para los trabajadores que laboren de pie.
La Empresa proveerá equipo eficiente a fin de ser competitiva y permitir a los empleados alcanzar altos niveles de eficiencia y calidad, para proveer un ambiente laboral productivo dotara de maquinaria moderna a fin de maximizar la productividad, calidad, y los ingresos de sus empleados.
La empresa monitoreara y auditara el funcionamiento de la maquinaria y reparara o reemplazara dicha maquinaria al ser necesario de acuerdo con el presupuesto anual programado por la Compañía con el fin de mantener el mejor equipo disponible sujeto al retorno de inversión de la misma (criterio basado en disponibilidad de partes, elevado tiempo de maquina mala, consumo de repuestos y el retorno de inversión). El comité de supervisión revisara la información.
Es entendido que es responsabilidad del empleado cuidar su equipo y mantenerlo limpio en todo momento. Adicionalmente, la empresa proveerá todo el entrenamiento apropiado, y soporte técnico para los mecánicos. Es responsabilidad de los mecánicos el seguir los procedimientos de mantenimientos preventivos y administrar el mantenimiento correctivo de los paros de maquina mala.
La empresa continuara aplicando el procedimiento de maquina mala, tomando en cuenta el 100% del tiempo de maquina mala y será pagado al promedio de las dos semanas anteriores del empleado. El tiempo de maquina mala en caso que proceda, empezara en el momento que el operario reporte la maquina mala al supervisor, encargado de línea o jefe inmediato. Así mismo respetara y pagara todos los paros de maquina por mejoras y ajustes técnicos que se le haga a la maquina, exceptuando los casos de ajustes por métodos de costura.
La empresa acuerda que los bonos vinculados con la producción y la calidad no serán afectados por el tiempo de maquina mala.
CLÁUSULA# 26. VACACIONES
La compañía otorgará vacaciones anualmente a sus empleados de acuerdo a la progresión de días por año, estipulados en el código de Trabajo. La empresa programara los días de las vacaciones en semana santa y en el mes de diciembre de cada año.
Los días de vacaciones se otorgarán en base al código de trabajo, art #346:
a) Después de un año de servicio continuo, 10 días laborables.
b) Después de dos años de servicio continuo, 12 días laborables.
c) Después de tres años de servicio continuo, 15 días laborables.
d) Después de cuatro años de servicio continuo, 20 días laborables.
Adicional a los días de vacaciones que otorga el código de trabajo, la Empresa otorgara días adicionales de vacaciones pagadas de la siguiente manera:
a) 2 días adicionales de vacaciones pagados para empleados con 3 años de antigüedad.
b) 3 días adicionales de vacaciones pagados para empleados de 4 años en adelante de antigüedad.
Es entendido que tal y como es la costumbre, si quedaran días pendientes de pago y descanso, después de gozar el tiempo de descanso de vacaciones en diciembre y los 3 días de semana santa, esos días serán gozados y pagados cuando el trabajador así lo solicite y de mutuo acuerdo con la empresa.
Cualquier día adicional descansado (no como vacaciones) imputable al patrono será pagado al promedio de las últimas dos semanas y no serán deducidos de los días de vacaciones del siguiente año.
CLÁUSULA# 27. METAS DE PRODUCCION Y ESTABILIDAD EN EL AREA DE TRABAJO
Basado en el principio de libre administración, la empresa determinara los estilos a ser procesados en la planta de acuerdo a sus programas de ventas. En casos en que surja un cambio de estilo o construcción, la empresa actuara en forma transparente y lo comunicara al sindicato cuando ocurran dichos cambios; e informara sobre las metas en docenas, la protección de salarios y la duración de la curva de reentrenamiento.
Queda convenido que el tiempo de protección de salarios será de un rango de 4 a 17 semanas según el caso cuando él o la trabajadora tenga un cambio de operación, construcción, método o diferente tipo de tela, para obtener esta protección él o la trabajadora deberá cumplir con la eficiencia requerida por la curva para la semana especifica. Sin embargo en los casos que amerita según el cambio la empresa podrá aplicar una curva de más semanas según sea el caso.
30 días después de la firma del presente contrato colectivo la empresa le entregara al sindicato una copia del formato utilizado para determinar las semanas de protección.
La empresa, a fin de mantener la armonía y estabilidad del trabajador, respetara la estabilidad en el área de trabajo, si un trabajador necesita moverse de área por una razón justificada, La Empresa será transparente en el proceso cuando se hagan balanceo de líneas y/o celdas, para poder proveer a cada trabajador la oportunidad de incrementar sus ingresos en una línea y/o celda de producción de acuerdo a su eficiencia y capacidad.
CLÁUSULA# 28. APOYO AL PLAN COOPERATIVO Y OFICINA SINDICAL
La Empresa proveerá a la Cooperativa de Trabajadores un espacio con mobiliario (un escritorio, un archivo, 3 sillas) y una computadora de escritorio, en la planta para ser utilizado durante las horas laborales. Esta oficina también será utilizada por el sindicato, con el único propósito de dar asistencia a empleados de VFI de Honduras, el sindicato se compromete a mantener este espacio en buenas condiciones. En adición la Empresa donara por única vez la cantidad de L. 80,000.00 (Ochenta mil lempiras) para cubrir gastos de inicio de operaciones del plan cooperativo COOSITRAVFI.
CLAUSULA N0 29. DEDUCCIÓN CUOTA SINDICAL Y COOPERATIVA
La empresa acuerda, previo la notificación oficial de parte del sindicato en cuanto a monto y fecha de efectividad, en deducir inmediatamente y de ahí en adelante cada semana, la cuota sindical ordinaria y extraordinaria según los estatutos del sindicato a todos los trabajadores afiliados al SITRAVFI, de igual forma en aplicación al decreto 30 de fecha 15 de marzo de 1973, deducirá la cuota sindical a todos los trabajadores beneficiarios de este contrato colectivo. Los fondos retenidos por estos conceptos se trasladaran al sindicato a través de su tesorería la que emitirá el recibo correspondiente. Estos traslados de fondos los hará la empresa en el transcurso de la siguiente semana de operadas las deducciones.
Asimismo la empresa hará las deducciones correspondientes que el plan cooperativo del SITRAVFI acuerde con sus afiliados, entregando para tal efecto la correspondiente nota de autorización debidamente firmada por el trabajador.
El programa de planilla de la cooperativa sindical será sincronizado con el programa de planilla de la compañía para realizar las deducciones de forma automática y la cooperativa sindical presentara los documentos correspondientes para proceder. El pago de las deducciones de la cooperativa y la cuota sindical se realizaran según procedimiento de mutuo acuerdo entre las partes involucradas.
CLAUSULA #30. SALARIAL
1. Trabajadores Directos
Efectivo al 1 de enero del 2014, la Empresa acuerda un incremento al salario mínimo del 8%. En lo que respecta a la parte fija y variable la compañía acuerda un incremento del 6% a lo largo de la curva de eficiencia, de acuerdo a la tabla de salarios por hora y por semana reflejando este incremento.
Para el 2015 la empresa acuerda un incremento al salario mínimo de acuerdo a lo decretado por el Gobierno. En lo que respecta a la parte fija y variable la compañía acuerda un incremento del 5% a lo largo de la curva de eficiencia.
Para el 2016 la empresa acuerda un incremento al salario mínimo de acuerdo a lo decretado por el Gobierno. En lo que respecta a la parte fija y variable la compañía acuerda un incremento del 4% a lo largo de la curva de eficiencia.
Para el 2017 la empresa acuerda un incremento al salario mínimo de acuerdo a lo decretado por el Gobierno. En lo que respecta a la parte fija y variable la compañía acuerda del primero de enero del 2017 al 13 de junio del 2017 un incremento del 1.25% a lo largo de la curva de eficiencia.
Se adjunta tabla salarial.
2. Trabajadores Indirectos Semanales.
Para los empleados indirectos semanales de las posiciones de Aseadores, Ayudantes de producción, Ayudantes de Bodega, Operarios de limpieza, ayudantes de mantenimiento, la empresa acuerda un incremento salarial efectivo el 1 de enero del 2014 del 6 %, a partir del 01 de enero 2015 del 5%, a partir del 1 de enero 2016 del 4% y el 1.25% del 1 de enero 2017 al 13 de junio 2017.
Los aumentos decretados por el Gobierno para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 para los trabajadores indirectos semanales, si el salario mínimo de la compañía fuese menor que el salario mínimo legal del Gobierno; La Empresa hará el ajuste a manera de que ningún empleado tenga ingreso menor que el salario mínimo legal del Gobierno.
Para los años 2014, 2015, 2016 y 2017(hasta el 13 de junio 2017) para las demás posiciones de trabajadores indirectos semanales y quincenales la empresa acuerda un incremento de salario de acuerdo a su evaluación anual de desempeño, utilizando una matriz salarial de un 5% como parte central de la matriz salarial aprobada, con un mínimo del 3.5% y un máximo del 7.5% sobre sus salarios base.
CLÁUSULA N0 31. HORARIO DE TRABAJO
La empresa continuara respetando el horario de trabajo siendo este:
De lunes a Jueves 7:00 a.m. a 4:30 p.m.
Viernes de7:00 a.m. a 3:30 p.m.
Así mismo respetara los recesos para tomar los alimentos que por costumbre ha venido dando en cada área de trabajo.
CLÁUSULA N0 32. TRANSPORTE GRATIS
La Empresa acuerda proveer servicio de transporte gratis para todos sus trabajadores. Es entendido que la salida de los buses será conforme al horario de trabajo del día, Se entiende que el servicio de transporte estará disponible si hay hora extra programada.
30 días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo, empresa y sindicato revisaran y establecerán las rutas respectivas.
Queda claro que el servicio de transporte es para uso exclusivo de las y los empleados de VFI DE HONDURAS S.A. de acuerdo a las rutas establecidas.
CLAUSULA N0 33. SEPTIMO DIA POR PRODUCCION
La empresa acuerda que continuara pagando el séptimo día en base a producción tal y como ha sido la costumbre.
CLAUSULA N0 34. COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD
La empresa VFI DE HONDURAS S.A. se compromete al cumplimiento del Reglamento de Higiene y Seguridad del Código del Trabajo vigente.
La empresa, acepta que treinta (30) días después de la firma del presente Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo, procederá a constituir la Comisión de Higiene y Seguridad, la que deberá estar integrada por seis (6) personas: tres (3) representantes de SITRAVFI y tres (3) representantes de la empresa.
Esta comisión mixta, deberá sesionar por lo menos una vez al mes y deberá dejar una minuta de cada sesión, más un plan de acción correctivo por las deficiencias que fueran detectadas.
La comisión conjunta someterá a la gerencia de planta un reporte que proveerá las oportunidades una vez al mes.
La Gerencia de Planta procederá a ejecutar esas oportunidades a fin de mantener un ambiente de trabajo seguro y competitivo.
CLAUSULA# 35. BONO EDUCATIVO
La Empresa se compromete en pagar el bono educativo en la última semana de Marzo, a todo trabajador (a) que gane un promedio igual o menor a L. 12,000.00 por mes, siempre y cuando tengan sus hijos e hijas en cualquiera de los ciclos o niveles educativos de kínder, primaria o secundaria. Es entendido que los trabajadores que reciban el pago de tal bono en Marzo quedan siempre sujetos, una vez cumplida la primera prueba trimestral, a presentar las pruebas de registro y asistencia de sus niños en el centro educativo y que si tal comprobación no se diera la empresa deducirá al trabajador(a) los montos anticipados por dicho concepto.
En el caso en que ambos padres de un mismo niño(a) trabajen para la empresa el bono se aplicara solo a uno de ellos.
CLÁUSULA # 36. PROMOCION Y APOYO AL DEPORTE
La Empresa VFI de Honduras acuerda proveer anualmente dos uniformes de futbol de buena calidad para los equipos de la planta de la siguiente manera: uno será para la selección de mujeres y el otro para la selección de hombres. La empresa y sindicato promoverán torneos deportivos. Es entendido que 45 días después de firmado el presente contrato colectivo de trabajo la empresa entregara los primeros dos uniformes y del 2014 en adelante en el primer trimestre de cada año.
Para la selección de colores y el control de uso de los uniformes se constituirá una comisión empresa y sindicato la que elaboraran un reglamento de uso de tales uniformes
CLAUSULA N0 37. FERIADOS
La empresa se compromete a pagar los siguientes días feriados o de fiesta nacional, Primero de Enero, 14 de abril, primero de mayo, 15 de Septiembre, 3, 12, y 21 de Octubre, y 25 de diciembre aunque caigan en domingo, el Jueves, Viernes y Sábado de la Semana Santa. En el caso de los empleados remunerados semanalmente, si el feriado cayere en domingo, el pago de ese feriado se reflejará en forma separada como un día adicional de salario.
La empresa y el sindicato acuerdan que cuando los feriados correspondientes a 14 de abril, 3, 12 y 21 de octubre caigan entre martes y viernes de una misma semana el disfrute del mismo se trasladará al lunes inmediato posterior.
Asimismo la empresa y el sindicato acuerdan que cuando necesiten trasladar un feriado en otro día por interés de alguna de las partes lo harán de mutuo consentimiento.
CLAUSULA# 38. ALMUERZO Y CANASTA NAVIDEÑA
La empresa acuerda celebrar a sus trabajadores con un almuerzo especial en navidad, asimismo proveerá una canasta básica de alimentos a todos sus trabajadores, según el siguiente listado de productos:
CANT | DESCRIPCION |
5 LBS
5 LBS 5 LBS 5 LBS 5 LBS 2 LB 1 1/2 LB 1 CAJA 2 LBS 1 1 1 1 1 1 1 2 LITROS 1 1 4 1 |
HARINA
MASECA AZUCAR ARROZ FRIJOLES ACEITE CAFÉ CEREAL GRANDE ESPAGUETI PASTA DE TOMATE 200 GRMS SALSA DE TOMATE MAYONESA PAQUETE DE PAPEL HIGIENICO RISTRA DE ESPECIAS CAJA DE CUBITOS PAN MOLDE JUGO AVENA PAQUETE DE GALLETAS MANZANAS (NORMAL) PALANGANA |
Una semana antes de la elección de los productos se les mostraran los productos de la canasta a los miembros de la Junta Directiva Sindical.
CLÁUSULA# 39. FUERO SINDICAL
La empresa reconoce el principio de libre asociación y de libertad sindical de sus trabajadores. Los miembros de la junta directiva desde su elección y hasta ocho (8) meses después de cesar en sus funciones, no podrán ser despedidos de su trabajo sin comprobar previamente ante la autoridad competente que existe causa justa para dar por terminado el contrato de trabajo; el sindicato para efecto de este fuero se compromete a comunicar por escrito a la empresa todo cambio de junta directiva a mas tardar 2 días después de la fecha en que los cambios sucedan.
Clausula#40. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE SUPERVISION
Ambas partes reconocen la autoridad del Comité de Supervisión según lo estipulado en el acuerdo de Washington y se regirán por las decisiones tomadas por dicho comité.
CLÁUSULA # 41. IMPRESIÓN DE FOLLETOS
La Empresa VFI HONDURAS S.A. acuerda imprimir en folletos tamaño bolsillo, el presente contrato colectivo de condiciones de trabajo incluyendo en el mismo el reglamento interno de trabajo dando una copia a cada empleado y 50 copias al sindicato.
Es entendido que la impresión de estos folletos se hará 30 días después del registro ante el ministerio de trabajo del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo y el reglamento interno de trabajo de la empresa
CLÁUSULA # 42. GABACHAS
La empresa acuerda en entregar una gabacha a cada empleado 45 días después de la firma del presente contrato colectivo de condiciones de trabajo y luego una gabacha anualmente en el mes de enero de cada año. para el departamento de mecánica se suministraran 2 gabachas para el 2013 y luego una cada año como el resto de los demás trabajadores.
Es entendido que para establecer la calidad de tela, se hará a través de una comisión bipartita, 2 miembros de la empresa y 2 miembros de la Junta Directiva de SITRAVFI.
CLÁUSULA # 43. VIGENCIA DE CONTRATO COLECTIVO
El presente contrato colectivo de condiciones de trabajo tendrá una vigencia hasta el 13 de Junio de 2017.
En fe de lo cual, se suscribe la presente Acta, en cuatro ejemplares de un mismo texto, en la ciudad de San Pedro Sula, el día Trece de Junio de dos mil Catorce.
POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA EMPRESA:
Silvia Yeseny Salazar ( Vocera Oficial) Sergio Felipe Jones
Claudia Patricia Lagos Roberto Sanchez Medina
Emilia Clarissa Ferrera Edward Antonio Bardales
POR LA COMISIÓN NEGOCIADORA SINDICAL:
Carlos Ramírez Mascareño (Vocero Oficial) Doris Raquel Portillo ( Vocero Suplente)
Luis Chávez Morazán Guillermo Enrique Orellana
Ramon Arturo Romero Sunamita Betancourt Godoy
Johnny Estrada Flores María del Carmen Trejo
POR LA CENTRAL GENERAL DE TRABAJADORES (CGT):
Evangelina Argueta Chinchilla Daniel Durón
Asesores de la Comisión Negociadora Sindical
POR EL MINISTERIO DE TRABAJO (MEDIADORA):
ABOG. BESSY ROCIO LARA